CORRUPCIÓN EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES – I: MARTINSA – FADESA
CORRUPCIÓN EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES – parte II
CORRUPCIÓN EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES – parte III
CORRUPCIÓN EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES – parte V: Un caso real: Jacobo (II)
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SUMARIO:
[1] Un caso real: Jacobo, por AUSAJ
[2] Denuncia penal fiscalia de 15 de julio 2016
[3] Escrito fiscalia aportando documentos 14 de septiembre de 2016
[4] Segunda comparecencia fiscalia de 5 de diciembre de 2016
[5] DESCARGA Decreto fiscal de 13 de diciembre de 2016
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Por AUSAJ
En las primeras entregas de esta saga sobre el mundo de los concursos de acreedores ya les anticipamos que ibamos a ocuparnos de relatarles casos reales concretos, que ibamos a intentar ponerle nombre y apellidos a la desesperación. Uno de esos casos es el de Jacobo Piteira, quien ha llegado a verse en la calle, desahuciado por no poder pagar la renta de su casa, mientras que en el proceso concursal existía un sobrante (pues se saldaron todas las deudas hace más de dos años) de casi dos millones de euros en diversos bienes, cantidad que se ha visto reducida en mucho, debido principalmente a la indebida tardanza en la tramitación judicial y lo abusivo de la remuneración de los administradores concursales.
Jacobo primero nos pidió ayuda, asistencia jurídica, a principios del año 2016 y, se la brindamos, después nos ha pedido expresamente que publiquemos su caso, que se conozca el desatino a que pueden llegar Juzgados y administradores, mientras no les importa que una persona quede en la calle, para con ello «intentar que no le pase a nadie más», como nos decía Jacobo en la solicitud que dirigió a AUSAJ. Y en ello estamos.
Desde luego el caso de Jacobo es paradigmático de la desidia que puede llegar a encontrarse en los procedimientos de concurso a lo largo y ancho del país; de la torpeza, indolencia, negligencia, malicia, apropiación, deslealtad, malversación, expolio, despojo, incomprensión, tragedia y desgracia que ofrece el mundo de los concursos y que podemos documentar en los cientos y cientos de historias de las personas que, como Jacobo, nos han pedido ayuda en este campo concreto.
Jacobo era hijo de una persona que se vio inmersa en un procedimiento concursal como consecuencia de la gestión de un negocio de farmacia y de una lavandería (desde luego, el hecho mismo de la iniciación del concurso y sobre todo de las soluciones ofrecidas en el seno del mismo, alejadas de la viabilidad de las empresas, son merecedoras de un capitulo propio, al que dedicaremos otro día), concurso que supuso el bloqueo de todo su patrimonio y, tras su muerte, el sometimiento de sus propios herederos al proceso, existiendo suspensión de facultades de la concursada que pasó a los herederos (es decir, imposibilidad incluso de gestión o administración meramente ordinaria por parte de los concursados o, como en este caso, de sus herederos). El control absoluto lo ostentaban en todos los aspectos los administradores concursales.
Tras la inesperada muerte de su madre en septiembre de 2013, Jacobo empezó a preocuparse y preguntarse con mayor profundidad por la situación habida y ante la falta de respuesta a sus interrogantes, consideró que lo mejor era personarse por sí en el procedimiento y valerse de su propio abogado y procurador. Esto tampoco le sirvió de nada. Cuando tiempo después, desesperado y sin recursos, ya entrado el año 2016 acude a los abogados de AUSAJ, la situación con que nos encontramos era diabólica. A pesar de que se había superado la situación de insolvencia desde noviembre de 2014, de que no había acreedores, que todos habían cobrado, cuando nos hicimos cargo del caso no se había conseguido cerrar el concurso y los anteriores letrados habían dado lugar a iniciar un incidente de oposición de rendición de cuentas irregular, siendo que el Juzgado había aceptado esto, confiriendo una tramitación absolutamente extravagante, pero que mantenía abierto el proceso, con todas sus perniciosas consecuencias, incluidas las de mantenimiento de las retribuciones de los administradores y la de suspensión de facultades de los herederos.
Entramos en el proceso judicial y conseguimos enderezar el entuerto con enorme esfuerzo; nos ha costado más de año y medio concluir el concurso y que Jacobo y el resto de herederos puedan tomar posesión de la herencia, del sobrante acreedor del concurso (lo que ha quedado tras el concurso). Y todavía no ha acabado todo: ahora queda no solo partir la herencia, sino sobre todo depurar finalmente todas las responsabilidades. Pero lo primero era cerrar el concurso.
Todo ha sido laborioso y costoso. Desde el acceso a las actuaciones y la obtención de copia hasta la obtención de cualquier clase de información detallada. Para cualquier cosa se han requerido varios escritos. La tramitación del proceso concursal, muy accidentada y excesivamente lenta, a pesar de los escritos que denunciando la dilación se han presentado, no avanzaba en la dirección correcta. Los datos no cuadraban y la información dada por los administradores era francamente insuficiente. Con ese panorama, Jacobo se vio en la perentoria necesidad de denunciar penalmente los hechos, de dar la voz de alarma en una sede distinta, ya que el Juzgado de lo Mercantil continuaba impertérrito. Por ello se interpuso la denuncia en Fiscalia en julio de ese año 2016, denuncia cuyo texto reproducimos a continuación, así como de otros escritos que se presentaron antes que la Fiscalia Provincial de A Coruña notificara el Decreto Fiscal de 13 de diciembre de 2016 que cierra el bloque de hoy.
Aunque «prima facie» Fiscalía consideró que no hay indicios de delito, sin perjuicio de la existencia de otro tipo de responsabilidades y de la posibilidad de reconsiderar su postura si se le ofrece información complementaria que evidencie la apropiación y deslealtad (información a la que, a pesar de todos los esfuerzos, a dia de hoy todavía no se ha tenido acceso por parte de Jacobo), esa denuncia de julio de 2016 –así como las siguientes comparecencias y la ampliación de denuncia que hubo después, de la que nos ocuparemos en la siguiente entrega-, sí sirvió como toque de atención. Para dictar su Decreto, el Fiscal no solo examinó toda la documentación y manifestaciones que se articularon por nuestra parte, sino que comprobó y confirmó por sí, recabando testimonio de las actuaciones del propio Juzgado de lo mercantil, la veracidad de nuestras afirmaciones (aunque dicho testimonio tuvo que ser reclamado por Fiscalía por tres veces; lo que de por sí es muestra, cuando menos, del indebido retraso del Juzgado).
Consideramos que los textos que siguen son la mejor primera aproximación que se puede tener al caso de Jacobo. Lean, asómbrense, apoyen a quien pretende que este mundo sea un poco más justo.
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[2] Denuncia presentada ante Fiscalia Provincial de A Coruña en fecha 15 de julio 2016
D. JACOBO PITEIRA ESPINOSA, mayor de edad, (…), ante Fiscalía comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
Que por medio de la presente comparecencia pretendo poner en conocimiento de esa Fiscalía hechos que considero presuntamente delictivos y que vienen produciéndose de manera continuada, generando una situación de menesterosidad y desesperación que considero evitables, debiéndose poner remedio a la misma.
Así, formulo DENUNCIA frente a ACR y JBC, en su condición de administradores concursales, con domicilio ambos a estos efectos en (….), asimismo frente a cualesquiera personas físicas y/o jurídicas que hayan podido intervenir en los hechos que se expondrán, incluido el propio Juzgado, que, entiendo, con su actuación está propiciando el expolio sobre mi patrimonio, dilatándose indebidamente en el tiempo unas actuaciones que deberían haber concluido hace tiempo –con independencia del sentido en que lo hubieran hecho.
Así, baso mi denuncia en lo siguiente:
1º) D. AC y D. JB fueron nombrados administradores concursales (el primero como principal y el segundo como auxiliar delegado) en el procedimiento de concurso voluntario planteado por mi madre, procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Mercantil num. 1 de A Coruña, concurso abreviado 150/2011. En dicho concurso se produjo propuesta de Convenio por parte de la concursada que se aprobó judicialmente. Igualmente en el seno de dicho procedimiento se acordó la suspensión de facultades de administración y disposición respecto a mi madre y cuáles fueran a ser las retribuciones a percibir por los mencionados administradores concursales: seis mil euros mensuales.
En este sentido, resulta de interés que los administradores, a pesar de ser ambos economistas, hayan externalizado, contratando a terceros, cualquier labor de gestión y de elaboración de la contabilidad de las dos empresas con las que contaba mi madre, lo que, lógicamente, ha incrementado los gastos a cargo del patrimonio de la entonces deudora. Igualmente resulta extraño que a pesar de la alta retribución percibida y las condiciones que se le suponen al estar incluidos en un listado oficial de estas características, ninguno de los dos administradores disponga de recursos humanos ni materiales suficientes que le permitan desempeñar su labor (¿no existe ningún tipo de control por parte de los Juzgados y los Colegios para ser incluido en las listas como administrador concursal? ¿no tienen que cumplir unos mínimos?).
2º) Que a sus efectos se ha de indicar que mi madre falleció en septiembre de 2013, constituyéndose en ese momento por iniciativa de los Administradores una Comunidad Hereditaria, de la que formo parte, pero respecto a la cual se me niega cualquier clase de información.
3º) Que con fecha 30 de abril de 2015 los propios administradores informan al Juzgado que se ha cumplido con el Convenio, pagándose todos y cada uno de los créditos existentes, es decir, satisfaciéndose por completo a todos los acreedores, que, incido, NO existen desde incluso con anterioridad a la fecha del Informe de los administradores. Así, según indican éstos, en noviembre de 2014, con el producto de la venta de uno de los principales activos del patrimonio de mi madre, una Oficina de farmacia, se abonaron todos los créditos excepto uno, crédito contingente por importe inferior a los cien mil euros a favor de uno de los proveedores-acreedor (Cofares), sobre el que se desconocen las razones que justificaran el retraso en el pago hasta abril de 2015. Es decir, según dispone la propia Ley concursal, en noviembre de 2014 –si no antes-, se debería haber podido concluir el concurso, cosa que a día de hoy sigue sin producirse, siendo a costa de mi propio patrimonio y el de mis hermanos que se está produciendo un desembolso absolutamente incomprensible y a mi criterio totalmente ilícito.
4º) Que en los Informes de la Administración concursal, especialmente el de abril de 2015, se afirma la existencia de un saldo acreedor favorable a los deudores, en este caso nosotros –mis hermanos y yo- que asciende a casi dos millones de euros (entre bienes muebles e inmuebles y dinero en efectivo; concretamente se habla de 1.904.973,16 € a favor de la Comunidad hereditaria). A cargo de este saldo favorable se están abonando las retribuciones de los administradores concursales y demás gastos que hubiere.
5º) Que como quiera que a raíz de la muerte de mi madre yo comenzara a preguntar sobre diversas cuestiones atinentes a la marcha del concurso -siendo que, incluso, esto me llevó inicialmente a oponerme a la venta de la Farmacia, en la que se emplearon testaferros que, al parecer, eran conocidos por los administradores-, desde dicho momento no he sido objeto más que de la burla y la difamación por parte de los administradores concursales, que me han llegado a manifestar a la cara que mi oposición no les causaba preocupación alguna, “que me opusiera, que me opusiera, que ellos mientras seguirían cobrando”.
Las dudas que la actuación de los administradores me provocaban intenté aclararlas en sede judicial, personándome en el procedimiento concursal y solicitando la información pertinente, dejando claro que antes de proceder a impugnar u oponerme formalmente a la gestión de los administradores, precisaba determinada información (mayo de 2015). Desde entonces sigo sin obtener la información que pedí, que se me deniega sistemáticamente y sin que, a pesar de las diversas peticiones efectuadas por mi abogado y procurador, se den tampoco los pasos precisos para la terminación del calvario que para nosotros está suponiendo el procedimiento de concurso (concurso que ya empezó con el cobro a mi madre de unos honorarios desorbitados –superiores a los doscientos mil euros-, sobre los que los administradores no han indagado tampoco en modo alguno, a pesar de que ha de ser su obligación además del pago a los acreedores, la preservación del patrimonio del concursado en la medida de lo posible, debiendo actuar con lealtad; lo que en mi opinión no se ha producido en modo alguno).
Todo lo que digo a lo largo de este escrito se observa con claridad en la documental que adjunto, a la que remito expresamente, dando aquí por reproducido su entero contenido.
En cualquier caso, se resaltará que, por ejemplo, siendo que finalmente, tras esfuerzos de mi representación y defensa, se consigue que por Providencia de 15 de marzo se me permita tener acceso a diversa documentación de la que disponen los administradores concursales (de catorce cajas hablan ellos mismos, que siempre se me han negado), a día de hoy, aunque se ha recordado varias veces al órgano judicial, seguimos sin que los administradores hayan llevado al Juzgado la documentación y sin que, en consecuencia, se señale fecha –tal y como dispone la Providencia- para acceder a dicha documentación; y ello aunque se han dictado diversas Resoluciones (tanto Diligencias como Providencias relativas a otros aspectos de la tramitación del proceso, desatendiendo este importante trámite para mis intereses y los de mis hermanos; véase, por ejemplo, Diligencia de ordenación de 10 de junio de 2016 que se acompaña a este escrito, como después se numera). Este trámite, tal y como se ha dicho en el procedimiento de concurso, es esencial para ver si, con independencia de que pueda accionar en otras instancias contra los administradores, se mantiene o no mi oposición a la rendición de cuentas; en definitiva, el trámite es esencial para que se pueda acabar con el procedimiento del concurso a todos sus efectos, pero no se requiere a los administradores ni se señala, manteniéndonos en este perjudicial impass, que no supone sino la merma indebida de mi patrimonio.
6º) Que es de destacar que se mantienen en el procedimiento concursal las limitaciones de administración y disposición que pesaban sobre mi madre (suspensión), así como la retribución mensual de los administradores antes indicada, y ello a pesar de que se ha intentado en dicho procedimiento que se modificaran ambas, siendo mi petición rechazada por el Juzgado aduciendo situaciones que se basan en el pasado, no en la realidad presente.
En este orden de cosas, resulta especialmente relevante que el mantenimiento de la retribución se produce en unas circunstancias en las que ninguna o muy escasa labor de administración se precisa, ya que los dos negocios fueron trasmitidos entre septiembre y noviembre de 2014 y no hay nada en realidad que justifique el mantenimiento de la administración concursal y mucho menos que lo haya cobrando esas cantidades tan desproporcionadas y abusivas. De hecho, en este tiempo los administradores ni siquiera se han ocupado de realizar gestiones tan sencillas como el abono de la cuotas de la Comunidad de propietarios en los que los inmuebles que quedan en el patrimonio se ubican, siendo que a raíz de mi queja en el Juzgado mercantil (que mi abogado justificó incluso documentalmente) que los administradores han procedido al abono de las cantidades que repetidamente les había reclamado –directamente a ellos- las respectivas Comunidades de propietarios.
7º) Que la información solicitada via judicial fue también requerida mediante burofax a los administradores, quienes se han negado en todo momento a todo, incluso a facilitarme algo tan sencillo como la copia del Impuesto de Sucesiones que en teoría debieron presentar en su día por causa de la muerte de mi madre.
8º) Que toda la situación, en la que se me ha negado y denegado incluso la posibilidad de disposición de una ínfima parte del efectivo que integra el patrimonio familiar a repartir, ha provocado que, a pesar de ese cuantioso caudal relicto –saldo acreedor favorable a la Comunidad hereditaria tras el abono de todos los acreedores-, haya sido desahuciado por no haber podido pagar el alquiler mensual de la vivienda que ocupé durante más de diez años, viéndome absolutamente indefenso y desposeído como consecuencia de todo lo expuesto.
9º) Que, en conclusión, no encuentro una explicación racional y adecuada que otorgue validez a los actos y omisiones habidos pro los administradores concursales y por el propio Juzgado, considerando, a mi juicio, que los hechos descritos presentan relevancia penal (deslealtad en la administración, retardo malicioso, etc), quedando a su disposición para cualquier aclaración o ampliación, si fuere preciso.
10º) Que en acreditación de lo que vengo exponiendo se adjuntan a este escrito los siguientes documentos:
—DOCUMENTO NUM. 1: Informes administración concursal de 28 de abril y 15 de junio de 2015.
—DOCUMENTO NUM. 2: Emplazamiento en el proceso de desahucio tramitado ante el Juzgado de Primera instancia num. 12 de Coruña, que ha supuesto mi lanzamiento en día 7 de marzo de este año.
—DOCUMENTO NUM. 3: Burofax remitido a los administradores concursales en fecha 18 de enero de 206.
—DOCUMENTO NUM. 4: Escrito de alegaciones en la pieza de oposición a lar endicion de cuentas de fecha 29 de febrero de 2016 que, como un todo, se acompaña, incluyéndose los documentos que en su momento se adjuntaron.
—DOCUMENTO NUM. 5: Solicitud de conclusión del concurso efectuada en fecha 19 de febrero de 2016, en la que se contiene mi petición de cese de la retribución de los administradores y del régimen de suspensión de facultades.
—DOCUMENTO NUM. 6: Solicitud de disposición de dinero en efectivo realizada en fecha 19 de febrero de 2016.
—DOCUMENTO NUM. 7: Providencia de 15 de marzo de de 2016 por la que se deniega la información solicitada por mi representación, siendo que en cualquier caso se acuerda la entrega de documentación –trámite pendiente de señalar y que tan graves perjuicios me está ocasionando, siendo que la interposición de recursos no suspende lo acordado en dicha Providencia-.
—DOCUMENTO NUM. 8: Recurso de reposición formulado frente a la susodicha Providencia de 15 de marzo de 2016.
—DOCUMENTO NUM. 9: Providencia sin fechar en la que se deniegan las peticiones efectuadas en orden a la conclusion del concurso, supresión o reducción de la retribución de los administradores concursales y modificación del régimen de intervención.
—DOCUMENTO NUM. 10: Recurso de reposición formulado frente a la susodicha Providencia.
—DOCUMENTO NUM. 11 y 12: sendos Autos del Juzgado de lo mercantil pro la que, respectivamente, se desestiman los recursos de reposición formulados.
—DOCUMENTO NUM. 13: Providencia de 1 de junio de 2015, por la que se nos avoca a un incidente que en puridad no se había solicitado, siendo que lo que se peticionó por la entonces mi representación fue petición de información concreta, que se obvió.
—DOCUMENTO NUM. 14: Diligencia de ordenación de 10 de junio de 2016, que evidencia la existencia de tramitación, ignorándose lo que constituye en estos momentos trámite esencial, a saber, el señalamiento de dia y hora para que se acceda a la documentación que los administradores concursales deberían haber presentado ante el Juzgado –y para lo que ni siquiera han sido requeridos.
—DOCUMENTO NUM. 15: Escrito de fecha 23 de mayo de 2016 por el que entre otras consideraciones, se denuncia la dilación indebida en la tramitación del proceso, siendo que los escritos presentados meses antes no habían sido diligenciados siquiera.
—DOCUMENTO NUM. 16: Escrito de fecha 22 de junio de 2016 por el que se pone de manifiesto el hecho de que siga existiendo retraso en la tramitación, estando pendiente el señalamiento para que mi representación pueda tener acceso a la documentación requerida a los administradores.
—DOCUMENTO NUM. 17: Escrito de 11 de julio de 2016 por el que se reitera la petición de que se señale con inmediatez.
Y por todo lo expuesto,
SOLICITO, Que se admita esta denuncia con sus documentos, que se practiquen las diligencias preliminares que se considere oportunos y que se dé trámite a la denuncia, poniéndola en conocimiento de la autoridad judicial, con todo lo demás necesario para la buena administración de la Justicia.
En A Coruña, a 15 de julio de 2016.-
Fdo. Jacobo Piteira Espinosa
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[3] Escrito aportando documentación tras declaración del denunciante ante Fiscalía (14/9/2016) DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PENAL num. 140/2016 D. JACOBO PITEIRA ESPINOSA (…) ante Fiscalía comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO: Que dado el estado de las Diligencias arriba referenciadas y en interés de la efectividad de mis derechos, he de manifestar lo siguiente: 1º) Que según se me requiere aporto junto con este escrito sendos escritos presentados ante el Juzgado de lo mercantil num. 1 de A Coruña en el seno del procedimiento concursal del que trae causa mi denuncia penal, por los cuales se reitera la necesidad de señalamiento inmediato para la comprobación por mi representación de la documentación que se acordó judicialmente fuera requerida a los administradores concursales. Se adjuntan ambos como Documentos num. 1 y dos de este escrito, dejándose designados los archivos originales. Se ha de significar a los efectos que nos ocupan que el primero de los documentos ahora aportados data de fecha 29 de julio de 2016, que es el cuarto escrito en ese sentido que se presentó ante el Juzgado y que al día de la fecha (tras mes y medio desde su presentación) no ha existido notificación alguna por parte del Juzgado, desoyéndose las peticiones de esta parte. Esto es la razón por la que se formula la siguiente reiteración, que es el documento num. dos. La ausencia de tramitación incide, coadyuva a la situación de estafa y expolio que padecemos mis hermanos y yo (se mantiene una administración concursal después de casi dos años de que se abonaran todos los créditos concursales, salvo uno, que tampoco se conoce la causa de su mantenimiento hasta cinco meses después; esa administración cobra emolumentos cuantiosos y mantiene plenas sus facultades de control a pesar de que no existe ni razón para el mantenimiento de esa situación ni actividad alguna que justifique lo que cobran; y todo ello además de otras irregularidades, que se conozcan, como, entre otras, la intervención de testaferros en la compra de la Farmacia, la utilización de gestores externos que incrementan los gastos cuando se supone o presupone la capacitación de los administradores designados para tales labores y el intento de coacción y la negativa de los administradores a dar cualesquiera información, dilatándose indebidamente un procedimiento que sólo produce beneficio a dichos administradores –y un claro perjuicio a los herederos de la concursada, entre los que me encuentro-, así como la propia indolencia en su gestión y proceder, generándose una situación imposible a la que el propio Juzgado, en especial el Letrado de la Administración de Justicia, ha contribuido o coadyuvado al no tramitarse oportunamente o en tiempo las peticiones que he efectuado a través de mi representación procesal a lo largo del tiempo –recuérdese que el primer escrito en que se cuestiona la actuación de los administradores data de mayo de 2015-). 2º) Que igualmente se ha de volver a ofrecer en esta sede cualesquiera otra documentación de la obrante en el procedimiento concursal que sirva para esclarecer la concurrencia de la relevancia penal de los hechos denunciados por mí, reiterándose que quedo a disposición de esa Fiscalia Provincial para su inmediata aportación conforme me fuera pedida. |
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[4] Segunda comparecencia ante Fiscalia Provincial en fecha 5 diciembre 2016 DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PENAL num. 140/2016 Don JACOBO PITEIRA ESPINOSA,(…) ante Fiscalia comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO: Que dado el estado de las Diligencias arriba referenciadas y en interés de la efectividad de mis derechos, habiéndose producido hechos posteriores de relevancia en mi opinión, he de manifestar lo siguiente: Que se recuerda que la denuncia del compareciente se centra en lo que, a su criterio, es una situación de estafa y expolio que padecen sus hermanos y el mismo. Así, la queja principal se produce en orden a que se mantiene una administración concursal después de más de dos años de que se abonaran todos los créditos concursales, salvo uno, que tampoco se conoce la causa de su mantenimiento hasta cinco meses después; esa administración cobra emolumentos cuantiosos y mantiene plenas sus facultades de control a pesar de que no existe ni razón para el mantenimiento de esa situación ni actividad alguna que justifique lo que cobran, habiéndose intentado via judicial que se adoptaran las decisiones necesarias para la modificación de esa situación; y todo ello además de otras irregularidades, que se conozcan, como, entre otras, la intervención de testaferros en la compra de la Farmacia, la utilización de gestores externos que incrementan los gastos cuando se supone o presupone la capacitación de los administradores designados para tales labores y el intento de coacción y la negativa de los administradores a dar cualesquiera información, dilatándose indebidamente un procedimiento que sólo produce beneficio a dichos administradores –y un claro perjuicio a los herederos de la concursada, entre los que me encuentro-, así como la propia indolencia en su gestión y proceder, generándose una situación imposible a la que el propio Juzgado, en especial el Letrado de la Administración de Justicia, ha contribuido o coadyuvado al no tramitarse oportunamente o en tiempo las peticiones que he efectuado a través de mi representación procesal a lo largo del tiempo –recuérdese que el primer escrito en que se cuestiona la actuación de los administradores data de mayo de 2015-. Que en ese estado de cosas, finalmente, tras ser necesarios cuatro escritos de recordatorio para que se señalase la comparecencia que venía acordada tras petición de mi representación en el concurso a fin de que los administradores concursales presentaran para su examen catorce cajas de documentación, dicha comparecencia se celebró el pasado 15 de noviembre, siendo que la misma resultó poco más que una pantomima. Pues el Juzgado pretendió que en dos horas que duró el acto se examinara toda la documentación, y ello sin facilitar ni fotocopias ni ningún tipo de índice o similar, lo que, obviamente, resultó materialmente imposible. Aún así, en el muestro de facturación somero que se efectuó, se pudo comprobar por la letrado actuante que no existía correspondencia entre los cargos en contabilidad y los extractos bancarios, a lo que la administración concursal sólo ofreció una explicación peregrina. En la susodicha comparecencia no se me informó, en definitiva, de nada sobre lo que se preguntaba. Por esa razón, me he visto obligado a retirarme, no mantener la impugnación de la rendición de cuentas que se había llevado a cabo por mi anterior representación, ya que no puedo permitir que el procedimiento concursal continúe, pues supone un cargo ingente e indebido para la herencia, debiendo así sucumbir para lo que para mí ha sido una coacción, que me efectuó el propio administrador concursal: si pido información, no la voy a obtener y encima los administradores siguen cobrando seis mil euros al mes; si me retiro de la impugnación, se deja de pagar a los administradores. Me remito a lo dicho por mi representación procesal en el escrito en el que comunicamos nuestra decisión de no mantener la impugnación, que aporto con este escrito y que se da por reproducido. Que, además, se han constatado otras irregularidades en la actuación de los administradores concursales que, se recuerda, actúan con facultades absolutas, habiendo constituido en el seno del concurso una Comunidad de bienes entre los herederos que también administran, se han constatado, decía, impagos de las Comunidades de Propietarios de los bienes que integran la masa hereditaria que ha sobrevivido al proceso concursal (saldo acreedor), embargos administrativos a mi persona como consecuencia de deudas del Impuesto de sucesiones que gestionaron los propios administradores (deuda de la que no he tenido conocimiento hasta el embargo en cuenta) y entregas de dinero en efectivo cuanto menos a otro de los herederos por importe superior a los seis mil euros mediante transferencia bancaria en fecha 11 de noviembre de 2016, de los que se desconoce el concepto. Intentado obtener explicación de cuál ha sido la razón de la disposición, el heredero dice desconocerlo y la AC dice haber consignado el dinero en el Juzgado de lo mercantil (se ha conseguido hablar con él por teléfono tras numerosos intentos), Juzgado que afirma no tener nada, según se le ha dicho por el propio Secretario judicial a mi procuradora; el administrador con quien se habló se negó a informarme de cuál era el concepto de las disposiciones de dinero. En resumen, una situación imposible, que está acabando conmigo, necesitando el auxilio de las autoridades para que lo sucedido en mi asunto termine y tampoco le pase a nadie más. Que aporto con este escrito: extracto bancario de la transferencia al heredero; escrito presentado ante el Juzgado de lo Mercantil en que se comunica el no mantenimiento de la impugnación de la rendición de cuentas y embargos por la Xunta de Galicia, que, respectivamente, como Documentos num. 1, 2 y 3, adjunto, quedando a su disposición para la aportación de cuanto se considere necesario a los fines de la investigación. |
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