CORRUPCIÓN EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES – parte III

CORRUPCIÓN EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES – parte V: Un caso real: Jacobo (II)

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SUMARIO

[1] Al amparo de la Ley, por AUSAJ

[2]El juez inhabilita un año a los ex administradores de la alicantina Luxender, Por Valencia Plaza

[3] Un juzgado denuncia a dos administradores concursales por vender fincas a escondidas,Por José Antonio Martínez

[4] Un juez aparta a los administradores concursales de una empresa de Alcoy por prácticas desleales,Por SANDRA LLINARES

 

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[1] Al amparo de la Ley 

Por AUSAJ

Al amparo de la Ley se han cometido a lo largo de la historia los mayores disparates y atrocidades, desde la muerte de Sócrates por oponerse a la tiranía de Critias en Atenas a las guerras geopolíticas que en la actualidad se extienden a lo largo y ancho del mundo;  es la posicion de poder del más fuerte consagrada con el manto de la Ley. 

Sostenía Ulpiano y se retoma en el Digesto, que el Derecho Natural es aquel que se manifiesta en todos los animales (ius naturale est quod natura omnia animalia docuit), este Derecho Natural “no es especial solo del linaje humano, sino común a todos los animales que nacen en el cielo, en la tierra y en el mar”. Y se remarca “todos los pueblos regidos por leyes o por costumbres tienen un derecho, que en parte les es propio  y en parte es común a todos los hombres” (como está escrito en el Titulo II sobre el Derecho Natural en las Instituciones de Justitiano –año 529).

Ese Derecho natural debe ser concretado en el Derecho positivo. Es decir, el Derecho positivo ha de ser la concreción de esa norma que tiende a lo socialmente justo. Sin embargo, ese contenido y finalidad de lo justo, muchas veces es olvidado en las normas que regulan los diferentes aspectos de nuestra vida. Las Constituciones intentan ser la plasmación de esos derechos inalienables; sin embargo, los Derechos Humanos se encuentran en los tiempos que corren en peligro, pues su efectividad es cada vez menor, convirtiéndose sus Declaraciones en mero papel mojado, carente de realidad material.

Como señaló el profesor Zaffaroni, «nos hallamos en un mundo en que un tercio consume lo que no necesita y los dos tercios restantes no tienen lo que necesitan para vivir dignamente y hasta para sobrevivir. Cada día se inventan más necesidades para el tercio que no las necesita, a costa de la contaminación del medio ambiente total, con riesgo para nuestra supervivencia como especie sobre el planeta. Los dos tercios se vuelven peligrosos, molestos, cruzan mares y desiertos, invaden los jardines ordenados del tercio consumidor». Ese consumismo despiadado forma parte de los ciclos económicos y nos lleva a no ser capaces de administrar las profundas crisis económicas que periódicamente atravesamos, incapaces de superar el sistema y paradigma implantados -completamente antinaturales-. En esta última crisis, cuyas perniciosas consecuencias todavía padecemos, se ha producido en los últimos años en nuestro país la expansión de los procedimientos concursales, ejemplo de esa norma sin alma, de esa Ley formal que olvida su finalidad de búsqueda de la Justicia.

Hoy, en el aniversario de nuestra Constitución, nos parece más que oportuno recordar esa idea esencial de Justicia y seguir adentrándonos en el análisis de las perversiones, desviaciones e injusticias, la mayoría con relevancia penal, que se producen en torno a los concursos de acreedores, consecuencia de los cuales se dan enriquecimientos desorbitados de los administradores concursales y demás profesionales que intervienen intra y extra procesalmente y consiguientes empobrecimientos de los patrimonios empresariales y de personas físicas, cuyos intereses se ven envueltos en tal clase de procesos.

Las gentes pierden sus vidas, sus trabajos, sus empresas, sus patrimonios, sus herencias…., muchas de las veces de manera indebida (el concurso nunca debería haber sido planteado o no en la forma en que se hace) y los pierden, además, en indefensión. Pues nos encontramos con una Ley que se preocupa del acreedor y de los formalismos, pero olvida sobremanera la Justicia y la proporcionalidad.

Esta problemática presenta muchas aristas. Una de ellas desde luego es el régimen de control y remuneración de los administradores concursales.

Las administraciones concursales deben actuar con toda diligencia y rigor, diligencia que permita la satisfacción del acreedor, pero que no deje de lado la salvaguarda del patrimonio en concurso. Sin embargo, esta última idea se olvida. Frente a estas desviaciones, los interesados, en teoría, pueden oponerse a la rendición de cuentas de los administradores y exigirles responsabilidad tanto en el seno del concurso como fuera de él.

La desaprobación de las cuentas rendidas por los administradores dentro del propio concurso presenta además la consecuencia legal de que tales administradores concursales son inhabilitados temporalmente para dicho cargo por un período variable que va de seis meses a dos años (articulo 181 y concordantes de la Ley Concursal). En cualquier caso, que se produzca la aprobación o desaprobación de las cuentas dentro del concurso  no prejuzga el proceso posterior, sin embargo en otro proceso no se podrá obtener la inhabilitación del administrador, ese apartamiento del circuito concursal –al menos temporal-, salvo que se consiga su condena en la via penal. La diferencia de régimen es importante, y creemos explica el hecho de que la reprobación de las cuentas de los administradores dentro del propio concurso se produce con una incidencia bajísima.

El problema se agudiza cuando, además, el concepto que se tiene en la practica forense de qué sea esa rendición de cuentas a que se refiere la Ley concursal, es absolutamente formalista e impide cualquier profundización en cuál haya sido la gestión de los administradores, quedándose en una mera comprobación de balances y de destino de las cantidades general, máxime si se han producido las aprobaciones parciales anteriores que se prevén en el procedimiento. Así, esa rendición de cuentas intra concurso se queda casi vacía de contenido. Si no existe oposición a la rendición de cuentas o se retira la habida, la aprobación de la rendición de los administradores se produce de forma automática por propio imperativo legal, obligando al interesado, concursado la mayoría de las veces, a entablar un nuevo procedimiento donde puedan depurarse las responsabilidades civiles de los administradores, proceso que precisamente se ventilará ante el mismo Juez que conoció del concurso.

La exasperación se alcanza cuando llegado el caso del planteamiento de ese nuevo proceso, la actuación de los administradores queda convalidada porque la misma viene amparada en las propias resoluciones judiciales adoptadas en el concurso. Es decir, el Juez que ha de juzgar si existe o no responsabilidad del administrador se basará en sus propias resoluciones anteriores para determinar si existe aquella. ¿cómo cabe ese “autocuestionamiento”? ¿Dónde queda la objetividad? ¿Y si la resolución adoptada es válida formalmente, pero injusta en sus consecuencias? ¿Y si es prevaricadora?

Por encima de todo ello gravita la «Impunidad Enmascarada de la Judicatura» (Fassone); lo que significa que, ante un supuesto de Corrupción Judicial, todos los coautores y cómplices -entre ellos, señaladamente en el caso analizado, la Administración Concursal y sus millonarios ingresos- quedan cubiertos, precisamente, por la Impunidad de tal eventual Juez Corrupto; que, como las meigas, «haberlos, haylos«. Como, por desgracia, estamos comprobando en estos tiempos.

Esto puede suceder, pongamos el caso, con la reclamación que pueda llegar a efectuar un concursado, que se cree perjudicado con el resultado del concurso y la gestión de los administradores concursales, y considera que, dado dicho resultado, resultan improcedentes los honorarios cargados por los administradores, quienes se han enriquecido injustamente, ya que han cobrado durante un tiempo en que no han tenido actividad o exigencia alguna, pero formalmente el concurso estaba vivo. Sin embargo, es probable que en ese proceso de responsabilidad se le diga al reclamante que la actuación de los administradores y su consiguiente remuneración son acordes a derecho, ya que las mismas vienen amparadas en una decisión judicial que aprobó la remuneración y no la modificó. ¿Cuál es la alternativa que le queda al perjudicado por la actuación de la administración concursal? 

En abstracto, es posible que no terminen de ver la tragedia que les acabamos de exponer, sin embargo, si le ponemos cara, si dramatizamos el hecho convirtiéndolo en algo real, posiblemente se vea de otra forma y se identifiquen con la injusticia que sufre el sujeto de nuestro ejemplo. Y eso es lo que haremos en las siguientes entregas de este articulo, donde podrán comprobar no sólo la ignominia padecida sino cuáles son las soluciones u opciones que le quedan a quien es tan injustamente despojado de su patrimonio.

Pero, nos hemos parado a preguntarnos ¿cuantos puestos de trabajo cuesta cada millón de euros que se lleva una Administración Concursal, en base a las normas, ya no en base a su corrupción?

De la misma manera en que, pese a saber que desde 2008, en España 500.000 viviendas han sido violentamente expoliadas a sus propietarios, mediante procedimientos judiciales que, desde el año 2013, jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado ilícitos, ¿nos hemos parado a pensar que significan 500.000 viviendas? Pues una ciudad de más de 2.000.000 de habitantes. Lo que sumado a las decenas y decenas de miles de suicidios que lo acompañaron, ha ocasionado un daño tal que una guerra.

Sin comprender la causalidad de los problemas, difícilmente podremos darles solución. Es por ello que estamos viendo encarcelar Tiranos, pero no disminuir la Tiranía.

 

Artículo 35 Ejercicio del cargo 

(Ley concursal)

1.-Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal.

2.-Cuando la administración concursal esté integrada por dos miembros, las funciones de este órgano concursal se ejercerán de forma conjunta. Las decisiones se adoptarán de forma mancomunada, salvo para el ejercicio de aquellas competencias que el juez les atribuya individualizadamente. En caso de disconformidad, resolverá el juez.

3.-Las decisiones y los acuerdos de la administración concursal que no sean de trámite o de gestión ordinaria se consignarán por escrito y serán firmados, en su caso, por todos sus miembros.

4.-La administración concursal estará sometida a la supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerirle una información específica o una memoria sobre el estado de la fase del concurso.

5.-Las resoluciones judiciales que se dicten para resolver las cuestiones a que se refiere este artículo revestirán la forma de auto, contra el que no cabrá recurso alguno. Tampoco podrá plantearse incidente concursal sobre la materia resuelta.

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Articulo 36  Responsabilidad

(Ley concursal)

1.-Los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.

2.-Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de éstos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.La acción de responsabilidad se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponda, ante el juez que conozca o haya conocido del concurso.

3.-La acción de responsabilidad se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponda, ante el juez que conozca o haya conocido del concurso.

4.-La acción de responsabilidad prescribirá a los cuatro años, contados desde que el actor tuvo conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.

5.-Si la sentencia contuviera condena a indemnizar daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa tendrá derecho a que, con cargo a la cantidad percibida, se le reembolsen los gastos necesarios que hubiera soportado.

6.-Quedan a salvo las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al deudor, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales y auxiliares delegados que lesionen directamente los intereses de aquellos.

 
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Artículo 37 Separación

(Ley concursal)

1.-Cuando concurra justa causa, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso o de cualquiera de los demás miembros de la administración concursal, podrá separar del cargo a los administradores concursales o revocar el nombramiento de los auxiliares delegados.

En todo caso será causa de separación del administrador, salvo que el juez, atendiendo a circunstancias objetivas, resuelva lo contrario, el incumplimiento grave de las funciones de administrador y la resolución de impugnaciones sobre el inventario o la lista de acreedores en favor de los demandantes por una cuantía igual o superior al veinte por ciento del valor de la masa activa o de la lista de acreedores presentada por la administración concursal en su informe.

2.-La separación del representante de una persona jurídica implicará el cese automático de ésta como administrador concursal.

3.-La resolución judicial de cese revestirá forma de auto, en el que se consignarán los motivos en los que el juez funde su decisión.

4.-Del contenido del auto a que se refiere el apartado anterior, el secretario judicial dará conocimiento al registro público previsto en el artículo 198

 
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Artículo 181. Rendición de cuentas

(Ley concursal)

1. Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.

2. Tanto el deudor como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas en el plazo de 15 días a que se refiere el apartado 2 del art. 176.

3. Si no se formulase oposición, el juez, en el auto de conclusión del concurso, las declarará aprobadas. Si hubiese oposición, la sustanciará por los trámites del incidente concursal y la resolverá con carácter previo en la sentencia, que también resolverá sobre la conclusión del concurso. Si hubiese oposición a la aprobación de las cuentas y también a la conclusión del concurso, ambas se sustanciarán en el mismo incidente y se resolverán en la misma sentencia, sin perjuicio de llevar testimonio de ésta a la sección segunda.

4. La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos durante un período que determinará el juez en la sentencia de desaprobación y que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

 
 

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[2]El juez inhabilita un año a los ex administradores de la alicantina Luxender 

POR FALTA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

 

Por Valencia Plaza

 
Artículo publicado el 4 de mayo de 2016 en
 
 
Serelles quedó inacabada tras la quiebra de la promotora Luxender

 

El juez de lo mercantil número 2 de Alicante ha inhabilitado un año a doss ex administradores concursales de la promotora Luxender SA, que entró en concurso a finales de 2008, y ha acordado derivar el caso al ámbito penal al apreciar en su actuación indicios de delito de prevaricación y alzamiento de bienes. Así consta en una sentencia en la que se estima una demanda de la actual administración concursal de la mercantil en quiebra.

El propio juzgado de lo Mercantil 2 de Alicante, dirigido por el magistrado Salvador Calero, decidió apartar en septiembre de 2013 a los entonces administradores, Abraham García Gascón y José Luis Ramos Fortea, de la empresa por irregularidades en su gestión. Entre las acusaciones, se les atribuye la omisión de información sobre inmuebles que han sido objetos de ejecución por entidades financieras o sobre el valor atribuido a una finca rústica en Alcoy que la empresa no pudo terminar.

En definitiva, no aportaron toda la información que debían. Pero no solo eso, la sentencia recuerda que un juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcoy, el número 2, ya investiga una posible apropiación o enajenación sin autorización judicial de un cheque que no repercutió en los acreedores de Luxender sino que se «repartió» entre los administradores salientes y otras personas.

También vendieron varias parcelas y transmitieron a una promotora otras fincas en contra del criterio del propio juzgado, lo que podría ser constitutivo de «sendos delitos de prevaricación y cooperación necesaria en alzamiento de bienes o insolvencia punible». De hecho, cuando se inició el concurso de acreedores el neto patrimonial de Luxender era de aproximadamente 19.000.000 millones de euros «y ahora no hay bienes suficientes siquiera para pagar los créditos contra la masa», según la sentencia.

Según una sentencia de la Audiencia de Provincial de Alicante, estos administradores formaban parte de una supuesta red delictiva que opera en concursos de acreedores de empresas en quiebra y al que acusaban desde autorizar el pago de facturas falsas a consentir el cobre de cheques manipulados. Los ex administradores concursales fueron denunciados en octubre de 2013 por Antonio García, presidente de la promotora Luxender.

 

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[3]Un juzgado denuncia a dos administradores concursales por vender fincas a escondidas

Por José Antonio Martínez

 
Artículo publicado el 5 de mayo de 2016 en:
 

El magistrado ve indicios de prevaricación y alzamiento de bienes en la actuación de ambos supervisores

 

Imagen de los pocos chalés habitados del proyecto. JUAN SANZ

 

El fallo les condena a doce meses de inhabilitación para intervenir en otros procesos.

 

Un juzgado de lo Mercantil de Alicante ha denunciado a dos administradores por vender a sus espaldas fincas del concurso de acreedores de una promotora de Alcoy y contraviniendo resoluciones expresas de éste, según la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. El fallo condena a Abraham García Gascón y a José Luis Ramos Fortea a doce meses de inhabilitación para intervenir en otros concursos y se deduce testimonio contra ellos para que sean investigados por presuntos delitos de prevaricación y alzamiento de bienes. Contra la decisión cabe recurso ante la Audiencia. Las irregularidades detectadas se enviarán ahora a un juzgado de Instrucción de Alicante para que se investiguen por la vía penal.

La resolución se enmarca en el polémico concurso de acreedores de la promotora alcoyana Luxender, donde dos de los administradores designados por el proceso ya fueron apartados por prácticas desleales y por actuar en contra de los intereses de los acreedores beneficiando a personas afines. La promotora tenía un proyecto para hacer una urbanización con más de 1.500 chalés en Alcoy pero acabó atrapada por la crisis y entró en concurso de acreedores en 2008, con tan sólo treinta viviendas terminadas y una deuda cercana a los 40 millones.

En el nuevo fallo notificado ayer, tras una demanda de los nuevos administradores concursales contra los apartados del proceso, se concluye que la gestión de los segundos fue «calamitosa, presentando indicios de ser claramente delictiva». Entre las irregularidades denunciadas ante un juzgado para que las investigue está la venta de hasta 18 fincas en el Sector Solana I de Alcoy, en contra de la decisión acordada por el juez; así como otras que fueron trasmitidas en una ampliación de capital a Urbanova SL. El juez recuerda que al inicio del concurso el patrimonio neto de la empresa era de 19 millones de euros y ahora la actual administración concursal ha tenido que pedir la conclusión del proceso al no haber bienes suficientes. Otra irregularidad sería la presunta apropiación de un cheque por parte de los administradores que no habría sido ingresado en la masa del concurso, hechos que investiga un juzgado de Alcoy.

El juez conluye que «resulta difícil distinguir una sola actuación realizada por los dos administradores en los cinco años en que desempeñarpon su función en que se apreciara únicamente la imparcialidad y objetividad que debe presidir su comportamiento», a lo que añade que en su gestión ha sido apreciable «siempre un ánimo de enriquecimiento ilícito, podría decirse incluso que de latrocinio».

 

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[4]Un juez aparta a los administradores concursales de una empresa de Alcoy por prácticas desleales

Por SANDRA LLINARES

 

Artículo publicado el 17 de octubre de 2013 en:
 

El magistrado de lo Mercantil número 2 de Alicante separa a los gestores designados por los tribunales en el concurso de acreedores de Luxender S. L. por primar el cobro de personas de su entorno e incluir facturas falsas entre el crédito de la promotora a favor de un perito

 

Viviendas inacabadas de la urbanización Serelles de Alcoy.
 

El juez de lo Mercantil número 2 de Alicante, Salvador Calero, ha apartado a los administradores concursales de la promotora alcoyana Luxender S. L. al entender que actuaron de forma desleal con la empresa, que entró en concurso de acreedores en 2008 por no poder hacer frente a unos 40 millones de euros, por primar el cobro de personas de su entorno (uno de ellos socio de un administrador) así como por permitir incluir en el crédito facturas falsas en favor de un perito. De los tres administradores concursales que han estado al frente de este concurso, el magistrado sólo ha destituído a dos, pero mantendrá al tercero, que seguirá con la gestión junto a dos nuevos administradores.

Según expone el juez Calero en su sentencia, emitida en septiembre pasado, los administradores concursales (que han llevado numerosos concursos en toda España) actuaron con prácticas desleales en tres actuaciones concretas.

En primer lugar, aunque el magistrado no pueda corroborar «una actitud delictiva» respecto al cobro de un cheque de 294.000 euros, sí dilucida una práctica «que no se ajusta a los deberes de honestidad, lealtad e imparcialidad propias de la administración concursal». Según la mercantil concursada, los administradores cobraron y se apropiaron de un cheque emitido por Caixa Galicia sustrayendo ilícitamente 294.000 euros a través de su endoso en favor del despacho de abogados de la mercantil, Orfila Cinco. Por este motivo Luxender presentó querella criminal, que fue admitida a trámite por un juzgado de Instrucción de Madrid. Los denunciados exponen ante los juzgados que nunca se trató de un «reparto» del dinero, como así se podía leer en varios emails, sino de un préstamo a los letrados.

También alegan que sus firmas para el cobro del cheque fueron falsificadas, y así lo especifica el juez, que dice que son falsificaciones «burdas». Los administradores ofrecen toda una explicación sobre lo relativo al cheque en cuestión. Respecto a esto, Salvador Calero indica que aunque la realidad fuera la que exponen los administradores concursales es decir, que se tratara de un préstamo al despacho de abogados de la mercantil «resulta difícil de creer que no se haga referencia a esos términos de ‘préstamo’, ‘entrega a cuenta’ o ‘provisión de fondos’» en ninguno de los correos electrónicos «ni en ningún momento» aunque sí que hablen literalmente de un «reparto». El magistrado considera que hubo deslealtad en cualquier caso por el endoso del cheque simulando un préstamo que no se hace por escrito ni se hace constar en ninguna de las listas de créditos contra la masa que se presentan con posterioridad.

También considera práctica desleal y deshonesta el reconocimiento de los créditos en favor del socio de uno de los administradores y del despacho de abogados Orfila Cinco, «así como su empecinamiento» en que estos cobraran por delante de otros. Entre esos créditos, según la sentencia y tal y como alertó la mercantil había créditos que no habían sido reconocidos por la promotora. Con menor gravedad, dice el juez, también destaca la aprobación de facturas en favor del perito de las que tenía que responder la empresa una vez entró en concurso «que se ha demostrado que son falsas en la medida que no se corresponden con servicios prestados» por el perito a Luxender.

El magistrado falla así estimar la separación de los administradores hecho muy poco frecuente, según afirman juristas consultados por este diario, a los que requiere que rindan cuentas en el plazo de un mes. El juez no hace especial pronunciamiento sobre las costas y ordena llamar como administradores concursales a los siguientes de la lista del juzgado, que aún no se han incorporados.

Luxender es una de las promotoras, con sede en Alcoy, que se ahogó con la crisis del ladrillo. Su principal proyecto en la provincia son 1.500 casas en la Sierra de Mariola, prevista en tres fases de las que no se completó ni la primera.

Normas de cortesía

El juez hace una llamada de atención al dueño de la promotora al administrador social para que no se repita la «falta de normas de cortesía» con los administradores concursales ya que les echó de una de las reuniones en la sede social y amenaza con declarar la suspensión de facultades de la concursada si vuelve a ocurrir un episodio similar con los nuevos administradores.

  
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