En este post:
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[1] Construyendo el enemigo
“El Derecho Penal del Enemigo es una distorsión del lenguaje que constituye el síntoma amenazante de un posible totalitarismo internacional justificado por una suerte de estado de sitio global y permanente. En efecto, parece que en el momento en que los fenómenos que hemos de entender y afrontar adquieren mayor complejidad, nuestro lenguaje y nuestras categorías, en vez de hacerse a la vez más complejas y diferenciadas, se simplifican y se confunden, hasta su extrema simplificación en la oposición elemental del “Bien” contra el “Mal”: ayer el comunismo, hoy el terrorismo. Por lo demás, la simplificación ha operado siempre como factor de autolegitimación a través de la figura del enemigo: del enemigo exterior, para legitimar la guerra externa, preventiva y virtualmente permanente, y del enemigo interno, sospechoso de connivencias con aquél, modo de legitimar medidas de emergencia y restrictivas de las libertades fundamentales de todos….Dicho sencillamente, expresa la criminalización del enemigo y la militarización de la justicia. (…) Si el delincuente y el imputado son enemigos, el juez a su vez se convierte en “enemigo del reo”, según las palabras de Beccaria, y pierde inevitablemente toda su imparcialidad. El esquema del amigo/enemigo opera aquí en dos direcciones, en la del sujeto y en la del objeto del juicio.”
Luigi Ferrajoli
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La mayor grandeza del Estado de Derecho, su mayor grado de legitimidad se alcanza cuando ofrece un proceso con todas las garantías “incluso” a quienes atacan alguno de los valores que representa el orden establecido, los valores del Estado. Esta máxima esencial está siendo olvidada, a pesar de las criticas de muchos juristas, en pos de una malentendida eficacia de las normas penales y procesales, y viene plasmándose en lo que doctrinalmente se ha denominado “Derecho Penal del Enemigo”, conjunto de normas implantadas por razones de política criminal en las diferentes legislaciones nacionales supuestamente para combatir los fenómenos de terrorismo y del crimen organizado que suponen una vuelta atrás, el retorno a un estado autoritario que prescinde de las garantías individuales, donde al sujeto se le cosifica, se le trata como “no persona”, propiciándose que se le condene por lo que es, no por lo que hace (derecho penal de autor que sustituye al legalmente previsto derecho penal del hecho).
Esta tendencia claramente autoritaria se está adoptando con el beneplácito de una parte de la ciudadanía que está aceptando ese sacrificio del sistema garantista, del valor libertad, en la búsqueda de una seguridad imaginaria, prometida pero inalcanzable.
El problema añadido es que el espectro de los destinatarios de esas normas de excepción está extendiéndose indebidamente, invocándose para hacer frente a fenómenos y situaciones de muy distinta naturaleza, siendo que en demasiadas ocasiones se está confundiendo al “terrorista” con el mero disidente político, produciéndose ese efecto expansivo precisamente para justificar medidas que serían de muy difícil encaje en otro caso, dada su falta de compatibilidad con el sistema de garantías.
A este fenómeno no ha escapado la “cuestión catalana”. Crear al enemigo es la excusa, es exacerbar el sentimiento siempre negativo de enfrenamiento al otro, es simplificar hasta el absurdo un complejo problema político, es la estrategia seguida por el Gobierno estatal para justificar lo injustificable y para que olvidemos, nos distraigamos de que, por ejemplo, ese mismo partido en el Gobierno se encuentra sometido a juicio como partícipe a “titulo lucrativo” en procesos judiciales por corrupción de tal calado que, si el Estado de Derecho que dicen defender –pero en realidad atacan- se aplicara con el rigor debido, debería conducir en el caso de condena a la ilegalización de dicho partido; o para que igualmente pase desapercibido que por tercer año consecutivo el Gobierno recorta en las partidas presupuestarias de Sanidad, Educación y Protección Social, o que el desempleo ha aumentado o que el recibo de la luz ha alcanzado el pasado día 24 de octubre el precio más alto de los últimos seis años.
Y el enemigo ya está creado: el independentista. Como bien dice Joaquín Urías en el artículo que incluimos en este post, “los términos de la discusión pública han dejado de girar en torno a la conveniencia o no de pactar un referéndum, de reformar la Constitución o de aumentar el autogobierno. España entera está en riesgo, y le toca defenderse”. Con esa idea falaz, pero sugestiva, se están auspiciando los mayores disparates.
El mayor de todos ellos, por el momento, lo constituye a nuestro juicio –y al de muchos, al tenor de los diversas voces que se alzan- el Auto de prisión provisional acordado en el proceso que ante el Juzgado Central de Instrucción num. tres, de Audiencia Nacional, se está tramitando por la querella criminal presentada por Fiscalía frente a los miembros del Govern cesado (en realidad, son formalmente dos querellas, de idéntico contenido, que por razón de los aforamientos se han presentado por Fiscalía ante Audiencia Nacional en el caso del Govern y ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo -¿realmente la competente?- en el caso de los parlamentarios aforados, órganos jurisdiccionales que están dando un tratamiento completamente diferente y diferenciado al mismo caso, lo que, por un lado, se ha de destacar, pero que en realidad redunda en la indefensión que se está generando a los imputados y en el bochornoso espectáculo que como país estamos ofreciendo al mundo).
Recordemos que esa querella es ordenada por un Fiscal General reprobado por el Congreso de los Diputados, es decir, que ha perdido la confianza de la Cámara, que carece de legitimidad democrática para el desempeño de su cargo; que prácticamente es unánime la consideración en la comunidad científica de que las conductas de los querellados no son subsumibles en los tipos delictivos principales que se imputan en la querella –y se asumen en el Auto de prisión y de admisión a trámite- de rebelión y sedición, dada la ausencia de violencia; que Fiscalía ha acudido a Audiencia Nacional, cuando este mismo órgano en ocasiones anteriores se ha declarado incompetente para este tipo de delitos, perturbándose con ello sobremanera el sistema de garantías, pudiendo afectar al Derecho Fundamental al juez natural, al predeterminado por la Ley; y que, como colofón, se ha adoptado una medida de tal gravedad, sin que, al parecer, se haya dado siquiera tiempo material a los querellados para conocer la querella que contra ellos se dirige y preparar adecuadamente su defensa.
Y en tales condiciones, nos encontramos con la decisión de adoptar la prisión preventiva para los ocho de los nueve querellados que comparecieron el pasado día 2 de noviembre. Decisión que resulta, a la vista de su fundamentación, claramente desproporcionada y justificada constitucionalmente la medida en una nueva categoría: la acción política. Téngase en cuenta que cualesquiera decisión de prisión provisional, además de sustentarse en indicios de criminalidad, ha de expresar la persecución con tal gravosa medida de un fin constitucionalmente legítimo, fines que se concretan legislativamente en asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente la existencia de riesgo de fuga; evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes cuando exista un peligro fundado y concreto; evitar la reiteración delictiva y, por último, evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima (articulo 503 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Para adoptar la prisión respecto a cualquiera, no solo han de existir indicios de delito, sino que se ha de cumplir alguna de estas finalidades; si ninguna de ellas concurre, no cabe adoptar tal decisión respecto a nadie.
En el Auto del Juzgado Central de Instrucción numero tres, al margen de las criticas y discusión que suscita la expresión de los indicios de criminalidad que se dice existen, lo más llamativo es precisamente la justificación finalística de la medida. Observamos en dicho Auto que no existe razonamiento individualizado de la decisión, haciéndose un totum revolutum que impide conocer por qué de la decisión en todos y cada uno de los ocho querellados, teniéndose en cuenta que la “alarma social” ya no es criterio válido. El Auto incurre en un genérico riesgo de fuga que deduce de la gravedad de las penas a imponer, insuficiente según consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, sin valoración alguna del «arraigo» de los querellados, para continuar afirmando, tras aseverar la pertenencia de los investigados a “un grupo perfectamente organizado de personas, apoyados por asociaciones soberanistas con poder y capacidad para auxiliarles en su posible huida de la Justicia”, que existen “altas probabilidades de que los querellados puedan proceder a ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba, teniendo en cuenta los cargos que han ostentado hasta hace tan solo unos días” y terminar diciendo que existe un alto riesgo de reiteración delictiva, que en cualquier caso analiza hacia el pasado, no concreta el riesgo futuro que es lo que legitimaría la medida, y que permite concluir que la medida de prisión se decreta para evitar que los querellados continúen con su actuación política. La cuestión es cómo van a poder los querellados, aunque se mantuvieran en libertad, una vez cesados, una vez apartados de sus cargos (al margen del debate de si ese cese como tal es posible al amparo del articulo 155 CE) influir en las fuentes de prueba; cómo pueden precisamente esos mismos querellados cesados reiterar su acción delictiva.
No es la primera vez que vemos un caso en que la excepcionalidad de la prisión provisional queda, cuando menos, en entredicho. Deseamos que sea la última.
Estamos, en suma, y como detallan los textos que siguen, ante gravísimos ataques a nuestro Estado de Derecho. En su defensa, el mecanismo más acabado que hemos construido es la Libertad de Opinión. Es contra esta Libertad que se producen las agresiones iniciales de la progresiva escalada que contemplamos atónitos, sin acabar de creerlo; de la escalada sediciosa que aspira a romper el orden constitucional por medio de la violencia y la intimidación; ejercidas, precisamente, desde el Estado.
Si Sedición es la acción de pervertir el orden constitucional por medio de la violencia o la intimidación, y si el respeto de los Derechos Humanos constituye el fundamento del orden jurídico y de la paz social, como establece el Artículo 10, 1º de la Constitución, la pregunta es evidente: ¿Quienes son los Sediciosos?
No podemos ceder nuestra Libertad de Expresión. Todos los Derechos dependen de ello.
Véase también https://puntocritico.com/2017/05/03/corrupcion-judicial-y-derecho-penal-del-enemigo-el-caso-de-fran-molero/
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[2] Garantías y Derechos
COMUNICADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA DEL DÍA 3 DE NOVIEMBRE DE 2017
«Ante los autos dictados en el día de ayer por el Juzgado de Central de Instrucción nº 3, Juezas y Jueces para la Democracia expresa lo siguiente: Con pleno respeto a la independencia de Juezas y Jueces, las resoluciones judiciales están sujetas al escrutinio y a la crítica pública. Juezas y Jueces para la Democracia defiende los derechos constitucionales de la ciudadanía, libre para expresar sus opiniones y consideraciones sobre las decisiones, actos y acuerdos de un poder constitucional como el Poder Judicial. Recordamos que nuestro sistema procesal está adaptado a los estándares internacionales y, en concreto, de las exigencias impuestas por la Constitución, las Directivas de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Cualquier decisión de un órgano judicial será objeto de revisión por un tribunal colegiado dentro de los remedios procesales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este sentido, rechazamos que cualquier encartado en un proceso penal pueda ser calificado como “preso político”. Desde Juezas y Jueces para la Democracia no solemos pronunciarnos sobre asuntos judiciales en trámite. No obstante, el presente caso es excepcional y nos preocupa una interpretación extensiva del Derecho Penal y limitativa de la libertad personal. Recordamos que la prisión provisional, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, tiene carácter excepcional y la regla general debe ser la de que las personas investigadas estén en libertad salvo que se justifique un fin constitucionalmente legítimo, como el riesgo de fuga, de reiteración delictiva y destrucción objetiva de pruebas durante la fase de instrucción. Tales situaciones deben estar acreditadas y suficientemente explicitadas e individualizadas en la resolución judicial que acuerde una medida tan gravosa como la prisión provisional. Recordamos que existen medidas menos gravosas para vincular al investigado al proceso penal que van desde la prestación de fianza, retirada de documentos de viaje, vigilancia policial, o comparecencias periódicas. El derecho a la defensa debe quedar incólume y respetado en toda circunstancia, por lo que resulta difícil de explicar la diferencia de trato de la misma querella en dos tribunales distintos, donde en uno se ha considerado que había vulneración del derecho a la defensa y se ha otorgado a los querellados una semana para preparar la declaración, mientras que en el otro tribunal se les cita en un festivo y 24 horas antes de declarar. Finalmente, consideramos que la mera aplicación de las leyes no va a solucionar el conflicto actual, por lo que instamos a los partidos políticos a que sigan buscando medios para solucionar el problema existente en Catalunya». EL SECRETARIADO
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[3]Dos autos de prisión y muchas dudas democráticas
«La propia jueza reconoce que encarcelan a Junqueras y los siete consellers para que no sigan pidiendo la independencia. Sólo por eso. Política pura»
Desde que empezó lo que se ha dado en llamar ‘el desafío independentista’, el Gobierno de Mariano Rajoy optó por la estrategia de parapetarse detrás de jueces, tribunales y otras instituciones. Así, ha buscado desde el primer momento que sea el Estado como institución, y no determinadas fuerzas políticas, quien se enfrente con el independentismo político catalán. De ese modo ha conseguido reducir notablemente el propio desgaste político; al mismo tiempo ha creado la imagen de que es el Estado español en su conjunto el que se encuentra amenazado. Los términos de la discusión pública han dejado de girar en torno a la conveniencia o no de pactar un referéndum, de reformar la Constitución o de aumentar el autogobierno. España entera está en riesgo, y le toca defenderse.
PUEDE QUE NO SEAN PRESOS POLÍTICOS, PERO SE LES ENCARCELA POR HACER POLÍTICA. POCO O NADA SE DICE EN EL AUTO DE AUTÉNTICOS REPROCHES PENALES O INDICIOS DE DELITO. SE INSISTE EN SU VOLUNTAD INDEPENDENTISTA, Y POR ESO SE LES ENCARCELA
Es evidente que se trata de un argumento que convence, aunque sea falaz. La separación o no de un pedazo de territorio nacional, siendo tremendamente trascendental, no supone un riesgo de tanta entidad para el funcionamiento del Estado democrático. En todo caso, lo peor de esa estrategia es la manera en que ha desvirtualizado algunas de las instituciones más esenciales para el equilibrio de poderes, la garantía de los derechos y, en definitiva, el funcionamiento del Estado de Derecho que tanto dice defender.
Empezó con el Tribunal Constitucional. El Gobierno se escondió detrás del que debe ser el garante último de la neutralidad de la Constitución y lo lanzó por una pendiente peligrosa. Se anularon declaraciones sin contenido jurídico; se prohibieron determinados debates ideológicos en el seno de un órgano parlamentario; se extendieron los efectos de las sentencias hasta extremos de auténtica censura política. Cuando eso no fue suficiente, el presidente Rajoy consiguió reformar la ley y convirtió al Tribunal Constitucional en un tribunal penal que lanza amonestaciones y advertencias, remite asuntos al fiscal y fija sus propias multas. Pretendía incluso que este Tribunal sustituyera al art. 155 CE y suspendiera a las autoridades autonómicas catalanas. Ahí, por fin, después de varios años de vergüenza pública, el Alto Tribunal se plantó. Entonces recurrió a los jueces ordinarios, con predilección manifiesta por algunos de ellos.
En España, a diferencia de muchos países de nuestro entorno, la fiscalía no es independiente. Recibe órdenes directamente del Gobierno. Pero sus decisiones tienen apariencia de judicialidad, así que sirve para el mantra de la separación de poderes. La idea sigue siendo que esto no parezca una lucha política, sino una reacción del Estado de Derecho frente a los independentistas. Por órdenes del Gobierno, en los meses pasados, el fiscal ha autorizado registros, ha dado órdenes a la policía actuando como policía judicial, ha requerido a centenares de alcaldes bajo amenaza de prisión y toda otra serie de disparates que aún hacen sonrojarse a cualquier fiscal no ya progresista sino simplemente preocupado por su independencia. Lejos de detenerse ahí, la fiscalía se ha movilizado para conseguir el apoyo de determinados jueces en su lucha contra el independentismo político.
Ahí entra en juego la Audiencia Nacional. Se trata, ya se sabe, de un órgano excepcional que plantea bastantes problemas desde el punto de vista del derecho al juez natural. En todo caso, en la Audiencia Nacional hay extraordinarios jueces de instrucción, con un altísimo nivel técnico. Y otros que, visto lo visto, quizás no tanto. Lo compensan, aparentemente, con una voluntad ilimitada de apoyar la lucha contra el independentismo que capitanea el Gobierno.
Sólo así puede entenderse la decisión de enviar a prisión provisional a los miembros del Gobierno autonómico de Cataluña recién destituidos, de modo excepcional y constitucionalmente discutible, en aplicación del art. 155 CE.
El Gobierno, fiel a su estrategia, intentó dar imagen de moderación y no ha aplicado por ahora las medidas más dudosas y agresivas de las que aprobó el Senado. A cambio, ha encargado a la fiscalía que pida y consiga la entrada en prisión de los líderes independentistas. No importa que realmente hayan cometido un delito o no. La narrativa del ataque al Estado exigía acabar la crisis con los políticos sediciosos en la cárcel. La estrategia de Rajoy no permitía otro final, y los españoles que la siguen lo exigían a voces hace semanas.
LOS DELITOS QUE SE LES IMPUTAN A LOS MIEMBROS DEL GOVERN PARECEN SACADOS DE UNA NOVELA DECIMONÓNICA. Y NO ES CASUALIDAD. SE TRATA DE TOCAR LA TECLA ADECUADA EN LOS CIUDADANOS Y JUECES DE BIEN
La decisión de la jueza de instrucción de la Audiencia Nacional tiene, pues, muchísimo de político. No me atrevo a poner en duda la independencia judicial, ni creo necesario para demostrar esta afirmación imaginar ningún tipo de contactos o llamadas desde el ejecutivo a la jueza. Basta leer los autos de prisión. Piezas literarias que constituyen el mejor ejemplo de justicia política imaginable.
Los delitos que se les imputan a los miembros del Govern parecen sacados de una novela decimonónica. Y no es casualidad. Se trata de tocar la tecla adecuada en los ciudadanos y jueces de bien. Hay que presentar la cuestión como si fuera una asonada golpista que hay que castigar del modo que sea; con ley o sin ella. Es la rebelión. La sedición.
El pequeño detalle es que nuestro código penal sólo castiga las rebeliones violentas y las sediciones tumultuarias. Nada de eso es aplicable a unos consejeros que, desde su mesa del Consejo de Gobierno, se limitaban a gestionar una Comunidad Autónoma y a desafiar, políticamente, a sus adversarios en el Estado. O no debería serlo, porque la jueza no ha dudado en entrar al trapo y regalarle al Gobierno la fotografía que exigía: quienes se atrevieron a encabezar el movimiento político por la independencia, en prisión.
Y no lo justifica jurídicamente. En el ambiente que se vive en España estos días, no hace falta.
Los autos de prisión descansan argumentalmente en la existencia de una supuesta hoja de ruta “para alcanzar la independencia de Cataluña”. Se trata, dice, de un plan criminal secreto, elaborado desde 2015 para conseguir crear un Estado propio. Aparece en un documento de análisis que ya entonces decía que el camino a la independencia pasaba por la celebración de un referéndum y la posterior declaración de la República catalana. Incluso preveía la posibilidad de que el Gobierno central interviniera la autonomía catalana y aconsejaba para ese caso actos pacíficos y puntuales de protesta pública. Ese documento lo habría escrito en los mismos términos cualquier estudiante de derecho o ciencias políticas. No dice nada nuevo… Salvo para la jueza. Para ella esto demuestra una premeditación propia de criminales. La organización de un referéndum, el 1 de octubre, y la posterior declaración de independencia, en su opinión son el producto de una conspiración. Contra el Estado.
Simplificar de esta manera un proceso político complejo, cuajado de requiebros y de improvisaciones resulta cuanto menos infantil. Celebrar un referéndum, más que un plan urdido por una organización criminal, es el único camino posible en cualquier territorio del mundo para conseguir su independencia. La declaración unilateral, por su parte, estuvo en el aire hasta el día antes, cuando el propio president de la Generalitat estuvo a punto de convocar elecciones anticipadas. La teoría del “plan preconcebido”, secreto y criminal no es que se caiga sola, es que no convence a nadie. Ni siquiera a un niño. Bueno, al parecer sólo a algún juez de la Audiencia Nacional. Difícil no ver mucho más de voluntarismo que de ecuanimidad jurídica en esta decisión.
SE TRATA DE UN CASTIGO, ADOPTADO ESENCIALMENTE PARA CONTENTAR A CIERTA OPINIÓN PÚBLICA, EN UN EJEMPLO MÁS DEL USO INCONSTITUCIONAL DE LA PRISIÓN PROVISIONAL QUE HACEN CON DEMASIADA FRECUENCIA LOS JUECES
La jueza continúa encuadrando entre las acciones perseguibles la aprobación de leyes, otros trabajos parlamentarios y declaraciones públicas. En fin, cosas de políticos. Puede que no sean presos políticos, pero se les encarcela por hacer política. Poco o nada se dice en el auto de auténticos reproches penales o indicios de delito. Se insiste en su voluntad independentista, y por eso se les encarcela.
Por supuesto, se trata de una medida provisional y revisable. En eso se amparan quienes la defienden. Ni condena definitivamente a los consellers, ni estos carecen de la posibilidad de recurso. Es cierto, pero tales consideraciones no pueden ocultar que se trata de un castigo, adoptado esencialmente para contentar a cierta opinión pública, en un ejemplo más del uso inconstitucional de la prisión provisional que hacen con demasiada frecuencia los jueces.
Efectivamente, continúa extendida la práctica de usar la prisión para calmar a una opinión pública feroz y castigar determinados delitos que molestan especialmente al juzgador. Es algo que los abogados ven a diario en su trabajo, pero basta recordar el asunto de los titiriteros encarcelados hace unos meses por la propia Audiencia Nacional.
En este caso lo deja en evidencia el diferente trato dado al consejero Vila. Casualmente el mismo al que muchos políticos español presentan como el candidato ideal de un independentismo moderado y sometido a la Constitución. En su caso se le permite eludir la prisión provisional. La razón que da el auto es que dimitió antes de la declaración de independencia, demostrando que no tenía voluntad secesionista, de modo que no hay –dice– riesgo de reiteración delictiva como en los demás. De este modo, la propia decisión judicial reconoce que los encarcelan por independentistas, para que no sigan pidiendo la independencia. Sólo por eso. Política pura.
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[4]¡Oh, la Fiscalía!
Por Carlos Sosa
Resulta muy difícil sostener que en España haya presos políticos, pero está más que acreditado que sí hay presos por decisión política. Y hay avisos de que pronto habrá más.
El Ministerio Público, actuando como brazo ejecutor de la política penal del Gobierno, pretende resolver el conflicto catalán saltándose el derecho fundamental del juez predeterminado por la Ley.
Cuando más sosiego se requiere tras la imposición del artículo 155, la destitución de todo el Govern y la intervención de la autonomía, el equipo de Maza no levanta el pie del acelerador.
Primero. La Fiscalía no prevarica, ni por acción ni por omisión. Esto es muy importante que quede fijado para poder entender todo lo que viene a continuación. Prevaricar, según el ordenamiento jurídico español, requiere dictar una resolución injusta a sabiendas, y los fiscales españoles no resuelven: sugieren, informan, dictaminan… pero no resuelven, no deciden. Véanse los recientes autos del Supremo dando carpetazo a la querella contra el impagable Manuel Moix por negarse a investigar el escándalo del Canal de Isabel II. De este modo es comprensible que los miembros de la carrera fiscal, particularmente los que en estos momentos actúan adscritos al fiscal general del Estado en el conflicto de Catalunya, lo estén haciendo con absoluta tranquilidad, y por lo tanto, con total impunidad. Jamás ninguno de sus informes será objeto de un procesamiento penal, nadie los revisará en el hipotético caso de que no prosperen ninguna de las llamativas acciones que están emprendiendo. Ni siquiera conoceremos los nombres del fiscal o fiscales de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado que han redactado informes tan decisivos como el que avaló la competencia de la Audiencia Nacional para investigar por sedición a Jordi Sánchez y a Jordi Cuixart, a pesar de los abundantes antecedentes que operan en contra. Del mismo modo que jamás sabremos qué fiscal o qué fiscales han preparado los dictámenes previos para colocar en Madrid y no en Catalunya las muy anunciadas querellas contra Carles Puigdemont, Carme Forcadell, los miembros de la Mesa del Parlament y los ya destituidos consellers del Govern catalán.
Segundo. No, por mucho que pueda resultar atractivo sostenerlo en momentos tan convulsos, en España no hay presos políticos. Nadie está en la cárcel por sus ideas políticas. Ahora bien, sí hay al menos dos presos que en estos momentos están en prisión preventiva -en Soto del Real- por una decisión política, por una orden política ejecutada por la Fiscalía General del Estado. El brazo ejecutor de la política penal del Gobierno de España no ha escatimado en iniciativas de todo tipo, la mayoría muy discutibles, para que el ingreso en prisión de los Jordi fuera posible. La jueza Carmen Lamela, que tiene cogidos por los pelos su competencia en esta materia de sedición, solo podía tomar esa determinación si alguna de las partes lo solicitaba (artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y la Fiscalía, la única acusación personada, lo solicitó. Era una decisión cantada y se conocía en los círculos políticos y periodísticos de Madrid con varios días de antelación, como se conocían sentencias – en una de las cuales participó el mismísimo José Manuel Maza en el Supremo– que concluyen que la Audiencia Nacional no es competente para instruir y juzgar el delito de sedición por el que están encarcelados los Jordi y muy probablemente pronto estén ex altos cargos de la Generalitat. En España está permitido criticar las resoluciones judiciales, y la decisión de la jueza Lamela de decretar prisión para Sánchez y Cuixart tiene todos los ingredientes de ser una resolución con una profunda carga política que ya llegaba con esa marca al despacho de la magistrada desde que se decidió que fuera la Audiencia Nacional la que investigara, y no el juzgado correspondiente de instrucción del lugar en el que presuntamente se produjeron los hechos, Barcelona.
Tercero. El Gobierno de España y la Fiscalía General del Estado han intentado por todos los medios alejar de los juzgados catalanes las investigaciones penales relacionadas con el proceso independentista. Sin embargo, les está resultando muy provechosa la actividad del juez Juan Antonio Ramírez, de Instrucción 13 de Barcelona, un veterano en trance de jubilación que lleva meses teniendo sobre su mesa una causa secreta que abrió a raíz de las indiscreciones del senador de Esquerra Republicana y exmagistrado Santiago Vidal, que contó en una charla pública que existía una base de datos preparada para el procés y que ya había una lista de jueces y fiscales catalogados por sus simpatías o antipatías al independentismo, entre otras ocurrencias. De esa causa secreta han salido rumbo a la Audiencia Nacional atestados de la Guardia Civil y conversaciones intervenidas para engordar el procesamiento de los Jordi y del major Josep Lluis Trapero, sin que hasta el momento se haya explicado pública y convincentemente cómo se produjo esa traslación.
Cuarto. Para alejar todos los procedimientos penales relacionados con el proceso independentista de los juzgados ordinarios y del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, los que legalmente corresponden a los sospechosos, la Fiscalía General del Estado se ha hecho otro traje a la medida: querellarse contra Puigdemont y sus consellers ante la Audiencia Nacional (acumulándolas en el juzgado de la jueza Lamela), y contra Carme Forcadell y la Mesa del Parlament ante el Tribunal Supremo, alegando que se trataría en todos los casos de delitos que trascienden la comunidad autónoma catalana por afectar a toda España. En la sala de admisiones del Tribunal Supremo espera tan magno acontecimiento el todopoderoso Manuel Marchena, presidente de ese órgano y de la Sala Segunda (de lo Penal) del alto tribunal. Se trata de un magistrado de incontestable preparación jurídica pero de más incontestable lealtad al Gobierno del Partido Popular, que lo elevó a ese puesto por encima del cual solo está Dios. La confluencia de Manuel Marchena con José Manuel Maza, el fiscal general que ya ejerció en esa Sección Segunda, dará lugar a una combinado de difícil digestión para el catalanismo.
Quinto. Desde que Rajoy anunciara el viernes el modo en el que el Gobierno de España intervenía la autonomía de Catalunya, disolvía su Parlament y destituía a su poder Ejecutivo, correspondía a las autoridades del Estado la aplicación prudente de todas las medidas que pudieran ser percibidas por los catalanes como una ofensa, incluso como una humillación. Ni siquiera la inesperada convocatoria de elecciones express, considerada por muchos una jugada maestra de Rajoy, va a ser interpretada como una solución ventajosa para los millones de personas que en Catalunya hubieran preferido un referéndum legal y pactado antes que la imposición del artículo 155 de la Constitución española en su versión más agria, la que el propio Rajoy definió con la palabra más repetida en su rueda de prensa tras el Consejo de Ministros del pasado viernes: “extinción”. Sin embargo, la Fiscalía General del Estado parece haber recibido instrucciones concretas del Gobierno de España para ejecutar penalmente a los responsables políticos de la Generalitat y el Parlamento que promovieron el referéndum del 1 de octubre y terminaron declarando el nacimiento de la República Catalana veintiséis días después. Lejos de practicar la prudencia tantas veces predicada, el Gobierno de Rajoy ha vuelto a activar a la Fiscalía para que promueva el paseíllo de Pugdemont, Forcadell, Junqueras, Romeva… por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, previo al envío de todos ellos a prisión. Nadie parece estar midiendo lo que esas acciones pueden provocar en la sociedad catalana, y lo que les resultaría más cercano, en las inminentes elecciones convocadas por Rajoy.
Las consecuencias de todos estos actos, acaben como acaben los procesos penales, no van a tener la más mínima repercusión en los miembros de la Fiscalía que activen querellas y peticiones de difícil encaje legal, tanto si lo hacen por encargo del Gobierno o si lo hacen por pura vocación represiva. Pagarán los justiciables, sea cual sea su grado de aforamiento, y pagará la credibilidad de la Justicia porque ningún fiscal tendrá que responder ni judicial ni socialmente del desenlace que pueda tener cualquiera de los atropellos que están proponiendo a los tribunales.
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[5]Declaración de independencia y «coacción federal»: la confluencia de dos espejismos
La convocatoria de elecciones impone dos meses de tregua y acaba con una manifestación de voluntad del cuerpo electoral, que se va a producir después de que se hayan desvanecido los espejismos
El derecho de sufragio va a ser ejercido por unos ciudadanos más informados, más preocupados y más movilizados de lo que hayan podido estarlo en cualquier lugar del mundo en cualquier tipo de consulta
El espejismo es una “ilusión óptica…que proporciona una imagen invertida de objetos lejanos”, ilusión que desaparece con la proximidad. Con estos términos lo define el Diccionario de la RAE, que añade una segunda definición en sentido figurado: “ilusión de la imaginación”.
Como fenómeno físico, como “ilusión óptica” es un fenómeno exclusivamente individual, carente de dimensión social. Como “ilusión de la imaginación” no tiene por qué serlo. Una sociedad puede verse afectada por una “ilusión de la imaginación” y actuar de conformidad con ella. Las consecuencias suelen ser adversas cuando no directamente catastróficas.
El Brexit es el ejemplo más reciente de la dimensión social de un espejismo y de la catástrofe que puede provocar. La “ilusión” con base en la cual los ciudadanos británicos adoptaron la decisión de abandonar la Unión Europea, se ha ido desvaneciendo a medida que la separación tiene que materializarse. El Brexit se está revelando como un “concepto, imagen o representación sin verdadera realidad, sugeridos por la imaginación o causados por engaño de los sentidos”, que son los términos con que el Diccionario de la RAE define el término ilusión.
En España hemos estado a punto de deslizarnos hacia una catástrofe de proporciones similares como resultado de la confluencia de dos espejismos con dimensión social: el espejismo de la declaración unilateral de independencia por parte del nacionalismo catalán y el espejismo de la coacción federal por parte del Gobierno de la Nación, acompañado en esa ilusión por el PSOE y Ciudadanos.
La declaración unilateral de independencia de Catalunya es un espejismo. Mucho más que el Brexit. El Reino Unido de la Gran Bretaña ha sido la cabeza de uno de los más grandes imperios que se han conocido a lo largo de la historia y continua siendo un Estado con todos los atributos propios de esta forma política. Ha sido además un país cuya economía y sociedad han estado relativamente poco integradas en el continente europeo hasta fecha relativamente reciente. Cuando Keynes publica en 1920 su libro sobre “Las consecuencias económicas de la paz” (recomiendo su lectura en este momento) dedica la primera página a subrayar que, a diferencia de lo que ocurre en el continente en donde todos los países constituyen una unidad dada la estrechísima relación que hay entre todos ellos, no ocurre lo mismo con el Reino Unido, que forma parte de Europa, pero de una manera muy distinta. Hoy ya no es así y, posiblemente, si Keynes viviera, sería el primero que consideraría que el Brexit es un disparate.
Catalunya no ha tenido respecto de España ni siquiera la distancia que tuvo en el pasado y que ya no tiene el Reino Unido respecto del continente europeo. La integración de Catalunya en España no es menor que la de las demás nacionalidades y regiones que la integran. Y esa integración forma parte de su constitución material de la misma manera que el nacionalismo catalán forma parte de la constitución material de España. Dicha integración la está poniendo de manifiesto la división de la sociedad catalana cuando se ha intentado activar la independencia de Catalunya. Catalunya está dividida en dos mitades. Lo que para un 47 % de los electores es un sueño, para el otro 47% es una pesadilla. Se repite elección tras elección, se ha repetido en los datos de participación de los dos referéndums y empieza a repetirse en el ejercicio del derecho de manifestación, que se traduce en actos de magnitud parecida. La evidencia empírica de que disponemos nos indica que la independencia de Catalunya supondría la desintegración de la sociedad catalana realmente existente.
En el marco de la Unión Europea, que es el único marco en el que es posible la afirmación de un país europeo como Estado independiente, una declaración unilateral de independencia es una contradicción en los términos, es conceptualmente inimaginable. La Unión Europea no es un Estado, sino una Comunidad Jurídica carente de los atributos propios del Estado como forma política. Y en una Comunidad Jurídica la unilateralidad está excluida por principio. La Unión Europea no puede ni siquiera crear derecho unilateralmente como hacen los Estados miembros. La vida de la Unión Europea consiste en una cadena ininterrumpida de relaciones jurídicas, en las que, por definición, la unilateralidad no tiene cabida. Ni en la Unión ni en cada uno de los Estados miembros.
En la parte occidental del Continente Europeo donde nacieron las Comunidades Europeas, que acabaron convergiendo en la Unión Europea, la declaración unilateral de independencia es un fenómeno del siglo XIX o, en todo caso, anterior a la Segunda Guerra Mundial. A estas alturas del guión, no puede hacer su entrada en escena.
Pero si espejismo es la declaración unilateral de independencia, no lo es menos la coacción federal. El ejercicio del derecho a la autonomía por los ciudadanos de Catalunya mediante sus representantes democráticamente elegidos no puede ser sustituido por la dirección política desde el exterior de manera coactiva.
Intentar gobernar Catalunya desde el exterior recurriendo de manera inevitable y progresivamente más acentuada a la coacción, conlleva la destrucción del Estado de las Autonomías tal como lo hemos conocido.
Ni la independencia unilateral ni la coacción son alternativas creíbles para enfrentarse al problema de la integración de Catalunya en el Estado. Lo acabamos de ver en este fin de semana. Se ha producido una declaración unilateral de independencia y no ha pasado absolutamente nada. Catalunya no se ha aproximado ni un milímetro a la condición de Estado independiente. Sigue estando, política y jurídicamente, en la misma posición en que estaba antes de la declaración, ya que no ha tenido reconocimiento por parte de nadie.
A la declaración de independencia del nacionalismo respondió el Gobierno con la activación de la “coacción federal” en el Senado por la mañana, para anularla en la práctica por la tarde con la convocatoria de elecciones. Lo que en el discurso del Presidente del Gobierno ante el Senado era el punto de llegada tras la restauración de la normalidad, se convirtió en el mensaje televisado por la tarde en el punto de partida.
La convocatoria de elecciones supone la anulación en la práctica del 155 CE. Supone el reconocimiento de que en la práctica no se puede hacer uso de la misma, porque supone el fin del Estado de las Autonomías que con dicha coacción se pretende proteger.
Afortunadamente, el Presidente del Gobierno lo ha entendido así y ha corregido su posición de por la mañana. La convocatoria de elecciones impone dos meses de tregua y acaba con una manifestación de voluntad del cuerpo electoral, que se va a producir después de que se hayan desvanecido los espejismos y, en consecuencia el derecho de sufragio va a ser ejercido por unos ciudadanos más informados, más preocupados y más movilizados de lo que hayan podido estarlo en cualquier lugar del mundo en cualquier tipo de consulta.
No son malas circunstancias para encontrar una salida.
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[6]La izquierda ante una crisis de Estado
Para aportar soluciones hemos de actuar combinando los valores propios de la izquierda frente al nacionalismo, nuestro nuevo proyecto socialdemócrata alternativo a Rajoy y una actitud de corresponsabilidad en la defensa del Estado
El reto del PSOE y del PSC consiste en afrontar sin complejos y desde la confianza ciudadana una crisis de Estado que tiene su epicentro en Catalunya. Para aportar soluciones hemos de actuar combinando los valores propios de la izquierda frente al nacionalismo, nuestro nuevo proyecto socialdemócrata alternativo a Rajoy y una actitud de corresponsabilidad en la defensa del Estado.
No es inocente la actitud obsesiva de quienes, tras legitimar la consulta del 1-O y servir de soporte al bloque secesionista, acusan a Pedro Sánchez de apoyar al Gobierno de Rajoy cuando lo que hacemos los socialistas es apoyar al Estado de derecho. Porque sería un error que la izquierda se desentendiera y dejara como patrimonio exclusivo de la derecha la defensa de la Constitución, de la integridad territorial, y de las instituciones comunes. Aunque tenemos el empeño de someter lo anterior a un reforma consensuada, como en el 78, en el marco de una fase de diálogo transversal, participación ciudadana y máxima transparencia.
Los socialistas hemos afrontado la crisis de Catalunya sin escapismo y conscientes de la gravedad de un problema que afecta a un elemento esencial del Estado: su integridad territorial atacada por un proceso inédito de secesión unilateral. En esta cuestión trascendental, lo mismo que en la lucha contra el terrorismo, el PSOE es partidario de acuerdos para defender el Estado de derecho con la Constitución española como eje del bloque de legalidad. Y lo hacemos por encima de intereses partidistas o de cálculos electorales porque somos un Partido Socialista con vocación de gobierno y practicamos una oposición con sentido de Estado.
No olvidamos que el PP, con su estrategia irresponsable en la calle contra el Estatut de Pasqual Maragall en 2006 y luego Rajoy, con una actitud inmovilista cerrada a la negociación y con falta de visión política durante años, han dejado pudrir el conflicto y han ofrecido con los casos de corrupción y sus políticas antisociales la imagen de marca más rechazable de España. Por tanto, la solución para reducir la desafección entre Catalunya y el resto de España, también pasará por desalojar al PP de La Moncloa.
Pero los errores del PP, ni tampoco las cargas brutales de la policia el 1-O, consecuencia una estrategia de intervención equivocada, justifican en absoluto la deriva secesionista del Govern de Catalunya que ha aprobado una larga lista de actos y decisiones ilegales, atacando la Constitución, despreciando en pseudoconsultas las reglas y garantías del juego democrático y provocando la fractura de la convivencia ciudadana.
No tenemos dudas de que Puigdemont y Junqueras con sus decisiones en favor de una independencia exprés, adoptadas en un Parlament secuestrado, han liquidado el autogobierno de Catalunya, provocado graves incertidumbres económicas y se han situado al margen de la ley, más allá del relato victimista y de ensoñación que han construido para movilizar a un 38% de la sociedad, sin importarles la frustración que van a generar.
Como fuerza de la izquierda, el PSOE mantiene grandes diferencias con el PP en políticas sociales, en la defensa de las libertades, en la regeneración de las instituciones frente a la corrupción, ante la pérdida de calidad de la democracia, en la concepción de un Estado de derecho que ha de recuperar la credibilidad y en el modelo de país para una España federal y plurinacional. Desconfiamos de Rajoy, por supuesto, y no podíamos dejar en sus manos un recurso excepcional, de gran complejidad jurídica y nunca aplicado como es el artículo 155 de la Constitución, que se pone en marcha como consecuencia de la vulneración constitucional y estatutaria por parte del bloque secesionista.
Nuestra posición debe ser explicada para evitar la manipulación de Podemos que siempre escapa a la hora de asumir responsabilidades, como ya sucediera con ocasión del acuerdo para luchar contra el terrorismo yihadista. Pedro Sánchez y la dirección del PSOE consideró que era necesario poner condiciones a la aplicación del 155 en términos de agotar antes las vías de diálogo, gradualidad, proporcionalidad, convocatoria inmediata de elecciones en Catalunya, no intervenir en la tutela de los medios públicos de comunicación como TV3 y utilizar la Policia en última instancia, con prudencia debida y la máxima inteligencia. Son los Mossos quienes han de asumir las tareas de orden público, sin olvidar la petición a la Fiscalía General para que actúe con la prudencia y discreción debidas.
No observamos ninguna bandera propia de la izquierda en este proceso de radicalización independentista en el que, curiosamente, van juntos de la mano los representantes de la derecha catalana de los Pujol y Mas con las fuerzas anticapitalistas y antisistema. El PSC y el PSOE ofrecen una alternativa de cara al 21D basada en los valores de la solidaridad y la cohesión, convivencia y respeto al pluralismo, cooperación y federalismo. Se parte de los documentos de las llamadas Declaraciones de Granada y Barcelona, así como de lo aprobado en el reciente Congreso Federal del PSOE. Con todo ello, Miquel Iceta trabajará para obtener un Pacto de Estado para Catalunya.
Las elecciones convocadas para el 21D, como desea el 70% de la población, constituyen una buena decisión para acortar al máximo la vigencia del 155 aunque no son, en si mismas, una garantía para solucionar el conflicto. Pero la solución pasa por la celebración de elecciones en condiciones de libertad, máxima normalidad democrática y concurrencia de todas las fuerzas catalanas.
Mientras, debemos aprovechar este periodo para poner en marcha la Comisión especial creada a instancias de Pedro Sánchez en el Congreso y destinada a dialogar, debatir y formular propuestas sobre las carencias y desajustes del modelo autonómico así como sobre el conflicto de Catalunya. Veremos si PDeCaT, ERC y Podemos son coherentes con la defensa hueca del diálogo y participan en dicha Comisión o hacen boicot.
Pero lo anterior no sería suficiente si al final del camino de la Comisión del Congreso Pedro Sánchez no hubiera logrado de Rajoy, tras años de proponerlo, el compromiso de abrir los trabajos de reforma de la Constitución. Urge su reforma para blindar los derechos sociales de la ciudadanía cuestionados en los años de crisis por el Gobierno de Rajoy, combatir de manera efectiva la desigualdad creciente fortaleciendo el Estado Social y Democrático de Derecho, regenerar nuestras instituciones revitalizando una débil democracia y acoger un modelo territorial de carácter federal que reconozca el carácter plurinacional de España y permita explorar nuevas vías.
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[7]El Supremo y el laberinto
Por Elisa Beni
Los mismos hechos, separados únicamente por una cuestión de fuero, están siendo tratados de forma radicalmente diferente por el Tribunal Supremo y por la Audiencia Nacional
En casi todos los grandes asuntos de Estado que acaban dilucidándose en los tribunales, cosa desgraciadamente común en nuestra España, terminamos asistiendo a verdaderos duelos procesales en los que existen grandes estrategas y también torpes ejecutores que se dejan muchos pelos en la gatera. Siempre es así y, por eso, cada cierto tiempo tengo que acabar escribiendo columnas que puedan ser una especie de hilo de Ariadna para conducirles a través de la maraña de tecnicismos entre los que se dilucidan, no lo perdamos de vista, no cosas de leguleyos sino afectación de derechos fundamentales y principios básicos de un Estado de Derecho.
Supongo que estarán asistiendo con pasmo a cómo los mismos hechos, separados únicamente por una cuestión de fuero, están siendo tratados de forma radicalmente diferente por el Tribunal Supremo y por la Audiencia Nacional a los que sólo separa una plaza en lo físico pero que parecen hallarse a años luz en materia de respeto del procedimiento y de los derechos. Hasta el momento no tengo pega que poner a la actuación del Tribunal Supremo, máximo órgano jurisdiccional de este país. Por tanto, mis críticas se dirigen a la actuación procesalmente burda, errónea y plagada de innovaciones que no son sino irregularidades que, desgraciadamente, afectan de manera profunda a derechos y libertades de la Audiencia Nacional.
La cuestión es grave. Creo que aquellos que transgredieron principios constitucionales y desobedecieron los mandatos del Tribunal Constitucional, deberán hacer frente a sus responsabilidades. A las suyas y no a cualquiera otra que se estime conveniente para mayor escarmiento de propios y extraños. He defendido aquí la aplicación constitucional del artículo 155 y las acciones de jueces catalanes que estimaron necesario realizar diligencias que se intentaron impedir. De acuerdo. No soy sospechosa de no defender el Estado de Derecho y el imperio de la ley. Es precisamente por ese motivo por el que no puedo callar ante la vertiginosa carrera procesal, plagada de discutibles decisiones, en la que se ha embarcado la Audiencia Nacional. Para ser precisa voy a especificarles cuáles son hasta el momento con el objeto de que los profanos las entiendan y los técnicos reflexionen sobre su alcance y sus consecuencias.
1.- Discutible competencia de la Audiencia Nacional para los delitos de sedición y rebelión
La competencia es tan discutible que, en 2008, en auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional constituido por todos sus magistrados, se declaró taxativamente que “la rebelión NUNCA ha sido competencia de esta Audiencia Nacional”. Esta posición fue revalidada posteriormente por el Tribunal Supremo en sentencia firme. ¿Qué ha sucedido? Sucede que la Fiscalía quería sacar sus querellas del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de sus juzgados y quería traer el enjuiciamiento del expresident y los exconsellers a Madrid. Concretamente a un órgano como la Audiencia Nacional con trayectoria y fama de no andarse con chiquitas. Y ahora veremos hasta qué punto no lo hace. No insistiré en que la argumentación que usa la Fiscalía y asume la AN ahora es forzada, utiliza el Código Penal franquista y, en todo caso, debería haber sido revisada de nuevo en Pleno. Lamela podría haberlo avocado, pero no lo ha hecho.
2.- Discutible delimitación del juez natural en la persona de la Juez Lamela
Una vez en la Audiencia Nacional los hechos, parece que no bastaba con el órgano, sino que se buscaba un juzgado concreto. La querella se presentó el lunes pasado, estando de guardia la juez Lamela, pero las normas de reparto de la Audiencia Nacional señalan que, si los hechos se cometieron el viernes negro, debería haber sido el juez de guardia en ese momento. Si se estima, en este caso, que el delito de rebelión es un delito continuo, que no tiene una fecha precisa, entonces éste debería haber ido a reparto y, una vez recaído de forma aleatoria en un juzgado, Lamela podría haber requerido el asunto por conexidad con el suyo propio. No lo hizo así. En un sólo acto admite la querella se declara competente y declara la conexidad. Prisa y ansia.
3.- Falta de adecuación del delito de rebelión
Sobre esto ya se ha escrito mucho. El componente “violento” del tipo se intenta soslayar mediante un encaje burdo que no sé muy bien cómo va a entender y aceptar un juez belga. El relato de Lamela en su auto no logra adecuar el tipo y ya hemos visto que el propio Tribunal Supremo es mucho más cauto en su auto de admisión en el que da a entender que tal delito es difícil y que podría tratarse, más bien, de conspiración para la sedición. En la AN no se ha tenido ni ese mínimo de sutileza. A machete.
4.- Afectación del Derecho de Defensa
Esta cuestión es muy grave puesto que podría dar al traste con el procedimiento. No se entiende que un instructor, y máxime en una causa tan relevante, no cuide con máximo rigor que el derecho de defensa se mantenga con todas sus garantías, máxime cuando sus superiores del Tribunal Supremo sí lo hacen con guante blanco. Lamela no aceptó retrasar las declaraciones para que los letrados pudieran preparar la defensa. Toda la línea de defensa queda marcada en la primera declaración. No tiene un pase que la magistrada afirme que puede haber otras. Lo cierto es que no es muy veraz en su argumentación. Sí se le pidió que aplazara la declaración para instruirse. Hay pruebas de que se registraron escritos en este sentido en Lexnet la noche anterior. Dice la jueza en su auto que “no se enteró hasta acabadas las declaraciones”. Excusas puesto que también se le pidió de forma oral. Y no sólo se trataba de la premura sino de que dio traslado de la querella y del auto de admisión con prisas, pero la declaración se produjo sobre la totalidad de procedimiento -no sólo la pieza separada- sin que se hubieran podido instruir los letrados sobre los tomos que ya tiene el procedimiento.
5.- No admisión de la presencia de letrados de la defensa en las declaraciones
A primera hora de la frenética jornada de las declaraciones, el letrado de dos de los exconsellers que se hayan en Bruselas se personó para asistir a las declaraciones con el resto de sus compañeros. No se le permitió. No se había dictado aún ningún auto de rebeldía sobre Puigdemont y sus compañeros, por lo que la decisión es también irregular. Este letrado pidió la nulidad de todo lo actuado ese día.
6.- Resolución del recurso sobre la situación personal de los Jordis por una sala compuesta por 5 magistrados en lugar de por 3
Realizando una interpretación errónea del artículo 196 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sección Segunda de la AN dictó una diligencia de ordenación en la que comunicó que el recurso de prisión lo verían cinco magistrados. Una situación inaudita. Habrá juristas que les digan que esto cabe y que el asunto es “muy relevante y grave” por lo que la presencia de cinco magistrados es mejor. No voy a darles aquí la explicación técnica de por qué no cabe esta ampliación que podría ser motivo de nulidad, pero sí les dejo otras evidencias difíciles de soslayar sobre la mesa. NUNCA se ha hecho esto en la Audiencia Nacional ni en las Audiencias Provinciales. Por muy importante, relevante, trágico o político que fuera un asunto NUNCA se ha hecho. Ni para el 11 M, cuyos recursos fueron vistos siempre por secciones de tres magistrados. Ni para, yo que sé, piensen el caso más grave que para ustedes haya visto la AN. Siempre fueron tres magistrados. De facto, tres magistrados fueron los que decidieron algo tan sustancial como que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, compareciera como testigo en un procedimiento.
¡Pero que les cuento, si fueron los mismos tres magistrados llamados a resolver por ley la libertad de los Jordis! Ya saben lo que pasó en el asunto Rajoy: Hurtado no quería que fuera, De Prada decía que sí y De Diego se volcó a la postura de De Prada. Vaya dilema. ¿Y si pasaba lo mismo con la prisión de los Jordis? Porque Hurtado ha resultado que quería mantenerla y De Prada, no. Bien si tengo tres magistrados, la mayoría son dos-uno. Lo cierto es que si introduzco dos magistrados más la mayoría será tres-dos de modo que la indefinición de De Diego ya no es decisiva. Ahí se lo dejo. En todo caso, no tiene ningún precedente. Si tan relevante es esta cuestión, si es tan decisiva, lo mejor es ser escrupuloso y no inventar nada. No ha hecho falta hasta ahora. ¿Por qué introducir este motivo de discusión procesal que podría llevar a los abogados a plantear una nulidad?
7.- Falta de individualización de las medidas cautelares de privación de libertad
Arrebatarle a alguien la libertad sin haber sido juzgado es una acción tan agresiva por parte del Estado de Derecho y tan grave, que debe ser excepcional y, además, argumentada para cada individuo. No es ya lo malo que Lamela dictara unos autos de prisión agrupados, sino que, de facto, envía a prisión a los exconsellers que se presentaron no por sus actos sino por los actos de otros. Afirma en su auto que la conducta de Puigdemont, y los demás que permanecen en Bruselas, incide en su juicio sobre el riesgo de fuga de los presentes. Eso, además de ser ilógico, se salta esa obligación de ponderar las circunstancias de cada persona con afectación clara de derechos fundamentales.
8.- Existencia de medidas cautelares menos gravosas
Podría hacerles aquí toda una exposición sobre por qué antes de llegar a la privación de libertad hay que constatar que las demás medidas serán insuficientes. Podría hacerlo, pero me bastará con decir que, al otro lado de la plaza, el Tribunal Supremo si halló medidas menos gravosas para los que, según la teoría de Lamela, formaban un grupo organizado con sus justiciables para la rebelión. Esta diferencia de criterio en un tema de tanto calado como la prisión preventiva es muy difícilmente sostenible.
9.- Formulación tramposa de la OEDE enviada a Bruselas
Finalmente, la juez Lamela ha redactado y remitido, a petición del fiscal, la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), como por otra parte estaba previsto. Lo pasmoso es que, en esta orden, la juez reclama a Puigdemont y los otros por CINCO delitos mientras que, en la querella, en el auto de admisión y en la petición del fiscal hay TRES delitos. Añade ella en sus requerimientos a Bélgica los delitos de desobediencia y prevaricación que no estaban presentes en el procedimiento y por los que tampoco ha enviado a los otros ex consellers a prisión. Es evidente que intenta esquivar la estrategia defensiva de los que permanecen en Bruselas intentando forzar la extradición por otros dos delitos que sí están en la lista de exención de la doble incriminación. Si lo hace descomponiendo los otros delitos o introduciendo otros conexos, lo hace de forma irregular. Lo cierto es que en la extradición rige el principio de especialidad extradicional así que sólo podrán ser juzgados por aquello por lo que se les extradite. Por otra parte, creo que Lamela va a rastras de la jugada procesal de Puigdemont y no parece reparar en que todas estas anomalías e incongruencias serán puesta de relieve ante el juez belga. Eso no perjudica a Puigdemont sino lo contrario.
Y frente a todo este chapapote procesal y jurídico, tenemos a la cúspide jurisdiccional española, instruyendo los mismos hechos por única razón de aforamiento y adoptando una posición de garantía de derechos y de limpieza procesal. ¿Cómo pueden convivir ambas cosas? ¿cómo explicarlas y cómo mantener tal desigualdad? Cada vez son más los juristas, incluso dentro de ambos tribunales en los que las posturas no son homogéneas, que consideran que el Tribunal Supremo debe reclamar toda la causa para sí. No sólo le asistirían razones técnicas como evitar la ruptura de la continencia de la causa y facilitar y mejorar la instrucción, sino que además evitaría esta situación de locos que sólo perjudica a la percepción ciudadana de la salud de su Justicia. El Tribunal Supremo no puede ser discutido, tampoco en materia de competencia. Sólo tiene que pronunciarse y en su auto de admisión de querella dejaron la puerta abierta para ello.
La Justicia ganaría si lo hicieran y la apariencia de Justicia, también. Ellos tienen la llave del laberinto.
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[8] Descarga aquí Auto 2 de noviembre 2017 del Juzgado Central de Instrucción num. 3, por el que se acuerda la prisión provisional de los nueve miembros del Govern cesados
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[9] Descarga aquí el libro Las consecuencias económicas de la paz de JOHN MAYNARD KEYNES
EFECTO DESALIENTO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS // “La libertad de expresión en España es como los billetes de 500: no hay para los pobres”
CORRUPCIÓN JUDICIAL Y DERECHO PENAL DEL ENEMIGO: EL CASO DE FRAN MOLERO
El Estado del Derecho, por Juan Moreno Yagüe
Estrategia Nacional de Justicia: Comparecencia de AUSAJ en el Congreso de los Diputados
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