CORRUPCIÓN EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES – I: MARTINSA – FADESA

CORRUPCIÓN EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES – parte II

CORRUPCIÓN EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES – parte III

CORRUPCIÓN EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES – parte IV

CORRUPCIÓN EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES – parte V: Un caso real: Jacobo (II)

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SUMARIO:

[1].- “El botín de la insolvencia y la destrucción de empresas viables y empleos” , por AUSAJ

[2].- PELOTAZOS EN LA CRISIS: LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES – CTXT – Contexto y Acción Por ANA TUDELA – 11 de mayo de 2016

[3].- LOS ADMINISTRADORES DE MARTINSA-FADESA ACABARÁN LLEVÁNDOSE 30 MILLONES – ED – ECONOMÍA DIGITAL por Juan Carlos Martínez – Madrid, 16 de septiembre de 2015

[4].- ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CORUÑA -Comunicado de la Junta de Gobierno – 30/07/2008 -Nombramiento de un letrado administrador en el concurso de Martinsa-Fadesa no incluido en los listados colegiales.

[5].- LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y EL CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES MARTINSA FADESA – LA OPINIÓN DE A CORUÑA – 10.08.2008 – AGUSTÍN-JESÚS PÉREZ-CRUZ MARTÍN

[6].- ACUERDOS DEL PLENO DEL CGPJ DE 9 DE FEBRERO DE 2005

[7].- CUATRO AÑOS DE CÁRCEL PARA LA ‘DAMA DE LOS CONCURSOS’ POR ESTAFAR A BROSETA CON MARTINSA – El CONFIDENCIAL – 28.09.2017 – Víctor Romero

[8].- EL CONSEJO DE EUROPA ALERTA DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL EN PAÍSES COMO ESPAÑA – LEGAL TODAY – 5 de Abril de 2016

 

 

Algunos economistas alemanes han forjado un concepto nuevo, el de capitalismo asesino. La maximización del beneficio, la acumulación acelerada de la plusvalía y la monopolización de la decisión económica son contrarias a las aspiraciones profundas y a los intereses singulares del mayor número. La racionalidad comercial causa estragos en las conciencias, aliena al hombre y desvía a la multitud de un destino libremente debatido, escogido democráticamente. La lógica de la mercancía ahoga la libertad irreductible, imprevisible, siempre enigmática del individuo. En nuestra época, la riqueza es el fruto de actuaciones imprevisibles de especuladores codiciosos y cínicos, obsesionados por la ganancia a cualquier precio y por maximizar los beneficios. Ningún estado, por poderoso que sea, ninguna ley ni ninguna asamblea de ciudadanos pueden ya aspirar a controlar estos movimientos. La burbuja especulativa cada vez se hincha más. La economía virtual gana la mano a la economía real”.

Jean Ziegler

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CORRUPCIÓN EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES – I: MARTINSA – FADESA

 

[1] “El botín de la insolvencia y la destrucción de empresas viables y empleos”

Por AUSAJ

La crisis –o depresión- económica en la que seguimos inmersos, se reconoce por primera vez el 8 de julio de 2008, cuando Zapatero, tras el 37º Congreso Federal del PSOE, la menciona por primera vez: “crisis, como ustedes quieren que diga”.

Una semana después, la primera inmobiliaria del país, Martinsa-Fadesa, anuncia el mayor concurso de acreedores de la historia, con una deuda de 5.200 millones de euros, por falta de liquidez.

Como un castillo de naipes, tras el desmoronamiento del sector inmobiliario, las restricciones al crédito y la inflación, dieron lugar a una fuerte caída del PIB, que llevó a una crisis general de toda la economía, ocasionando la quiebra de empresas y el aumento del desempleo, que se tradujo en cientos de miles de Ejecuciones Hipotecarias y un gran número de Procedimientos Concursales.

Las empresas (y los particulares) vieron como, por una parte, el valor de su propiedad inmobiliaria caía radicalmente, hasta el punto que su venta no alcanza a cubrir el importe de la hipoteca; mientras, por otra parte, se les niega el acceso al crédito.

En esta situación, la aplicación de la “nueva” Ley concursal, de 2003 (que entra en vigor a finales de 2004), va a dejar empresas y puestos de trabajo en manos de los Juzgados, y sobre todo, de los Administradores “Concursales”, nombrados por los jueces, a menudo arbitrariamente.

Hay que distinguir dos situaciones en los Concursos; la falta de Liquidez, en la que el valor de la empresa es superior al importe de sus deudas, por lo que el objetivo es lograr su viabilidad, reduciendo costes laborales y con la venta de activos, y la Insolvencia definitiva (quiebra) en la que el importe de las deudas supera el valor de la empresa, debiendo proceder a su liquidación, normalmente a la venta de sus activos, para el pago a los acreedores.

Los Administradores “Concursales” perciben, de la empresa que administran, unos muy elevados ingresos, por una carga de trabajo tan reducida que no es inusual que un mismo administrador sea nombrado para un buen número de empresas, en diferentes procedimientos concursales simultáneamente.

Es decir, la carga económica que, para la empresa -que ve comprometida su viabilidad por la necesidad de liquidez-, supone el coste de la Administración “Concursal”, fuerza despidos de trabajadores y la misma Liquidación y cierre de su actividad.

Por otra parte, de no resultar finalmente viable la empresa, la Administración “Concursal” habrá de proceder a la venta de su activo. Estas operaciones, a menudo multimillonarias, normalmente carecen de efectivo y real control judicial; y muchas veces quedan en manos de los Letrados de la Administración de Justicia -LAJ- (antiguos Secretarios Judiciales) y de la propia Administración “Concursal”.

El fraude, la estafa, el tráfico de influencias y otros actos delictivos, como veremos en esta serie de Artículos, aparecen con extraordinario vigor en estas condiciones.

Tras las primeras entregas de esta serie que ahora comenzamos, abordaremos  algunos de los casos en los que ha intervenido AUSAJ en esta materia, en los que acreditaremos documentalmente multitud de hechos, en nuestra opinión, presuntamente delictivos. Hechos reiteradamente denunciados ante Fiscalía y Tribunales, que sin embargo se negaron a admitir, dejándolos en la más absoluta impunidad, con el consiguiente desamparo y perjuicio para el justiciable: el concursado. 

Veremos concursos que nunca se deberían haber iniciado, pues el activo superaba con creces al pasivo, sirviendo la iniciación del procedimiento concursal únicamente para alcanzar el enriquecimiento de todos aquellos que intervienen, menos, claro,  el del concursado, que se ve en la ruina e inmerso en la más absoluta desesperación. En realidad, este es el mayor y más común de los problemas que plantea el «mundo concursal»: su indebida extensión, su aplicación a situaciones que nunca deberían someterse a concurso. 

Veremos desde ventas en Subasta Notarial de empresas, a las que la misma Administración “Concursal” lleva testaferros que ocultan su condición, hasta millonarias defraudaciones de mercancías, que no se contabilizan; veremos casos en los que se dejan de pagar cuotas a las Comunidades de Propietarios por cantidades ridículas, al efecto de lograr la subasta judicial de las viviendas por menos de la mitad de su valor, tanto por dejadez como por beneficio directo o indirecto de los propios Administradores “Concursales”.

Veremos incluso como esos Administradores “Concursales” continúan cobrando varios miles de euros  al mes (emolumentos aprobados judicialmente) de una empresa que dos años antes ha pagado a sus acreedores sin quita alguna, quedando sin actividad alguna, y en la que más de una docena de escritos formulados por la defensa del concursado no tuvieron respuesta alguna por el Juzgado, que permitió el expolio. Al igual que la Fiscalía y el mismo Tribunal Superior de Justicia, ante quienes se formularon varias denuncias contra la Administración concursal como contra el propio Secretario judicial, que no se admitieron a trámite, negando toda investigación.

Veremos Concursos en que tras haber sido pagadas las deudas, la Administración “Concursal” continúa durante años cobrando cantidades mensuales muy elevadas, negándose a rendir cuentas de su administración; con total apoyo del Juzgado, mientras el propietario, que desde hacía años nada debía, es privado de sus bienes (entre ellos un remanente de efectivo de cientos de miles de euros) llegando a ser desahuciado y lanzado de su domicilio por falta de pago de la renta. Veremos casos en los que la Administración “Concursal” denuncia o se querella contra el concursado por haber entrado en una vivienda -de su propiedad- tras ser desahuciado de la que tenía arrendada, siendo que la Juez de Instrucción admitirá a trámite tal aberrante Querella, y cómo, sin ninguna otra razón que el personamiento del imputado por medio de Letrado de AUSAJ y una comparecencia en que se hace uso del derecho a no declarar, se archivará sin más el procedimiento penal. 

Veremos minutas de abogados que pretenden cobrar al Concursado casi 140.000 Euros por la presentación de unos cuantos escritos carentes de complejidad, honorarios que en caso de su reclamación deben ser aprobados por el LAJ. 

El grave problema que parece que no se quiere advertir es que todos estos fraudes equivalen a una enorme cantidad de puestos de trabajo perdidos y empresas quebradas, que, sin embargo,  nunca debieron serlo.

Veremos, en definitiva, como la CORRUPCIÓN sistémica proporciona IMPUNIDAD a esta despreciable categoría de delincuentes de cuello blanco y alma negra. Y documentaremos todo ello.

Para  ello comenzamos hoy por presentarles una serie de artículos de prensa que se ocuparon en su momento del escandaloso, por múltiples razones, concurso de Martinsa-Fadesa. No solo marcó el hito que dio lugar al inicio «oficial» en España de la grave crisis económica, cuyos coletazos todavía hoy sufrimos, sino que como proceso en sí, puso de manifiesto las más gruesas deficiencias que la normativa concursal presenta, entre ellas, la relativa al nombramiento del administrador concursal.  En aquél momento,  el texto en vigor del articulo 27 y concordantes de la Ley Concursal establecía la integración de la Administración concursal por tres miembros (un abogado, un economista o auditor y un acreedor), siendo que los profesionales a designar debían pertenecer a un listado oficial gestionado por los colegios correspondientes (fue justamente la elección directa de un profesional de otra Comunidad autónoma lo que llevó a la polémica y a la desviación y tergiversación de la norma); como también podemos ver en este post, el propio Tribunal Supremo aprobó un protocolo de actuación que establecía la necesidad de sorteo del profesional para su designación a partir de la lista oficial actualizada de la que debían disponer los órganos judiciales. En la actualidad, tras la reforma operada en el año 2014 (Ley 17/2014, de 30 de septiembre), el mencionado articulo 27 prevé que la administración concursal se integre por una sola persona (al margen de las posibilidades de nombramientos de delegados auxiliares) y que, con carácter general, la designación recaiga únicamente  en las personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en la sección cuarta del Registro Público Concursal y que «hayan declarado su disposición a ejercer las labores de administrador concursal en el ámbito de competencia territorial del juzgado del concurso», selección que se producirá por turno correlativo. Esta clarificación evita, a priori, las designaciones «digitales» de los admnistradores, pero no diluye, no hace desaparecer las graves perversiones, los graves daños, las dramáticas situaciones que las declaraciones de concurso están comportando a lo largo y ancho del país. 

En definitiva, «la impunidad enmascarada de la judicatura», de la que hace tiempo ya alertaba el jurista italiano G. Fassone, y que ahora, afortunadamente, está siendo desenmascarada, da la cobertura a los comportamientos, en nuestra opinión, delictivos, a los que haremos referencia en las próximas entregas de esta serie. Tras la impunidad que de hecho protege el juez, se permite actuar a sus anchas a todos los demás intervinientes en los procedimientos concursales y, muy especialmente, a las administraciones concursales; cuyos elevadísimos honorarios sin justificación alguna en la carga de trabajo, han contribuido en una proporción en absoluto despreciable al agravamiento de la crisis económica que a día de hoy continúa siendo la excusa para el empobrecimiento general de la población, a la vez que para unos beneficios de sectores como el financiero, telecomunicaciones u otro tipo de servicios, incluso públicos, prestados por titulos concesionales, de carácter totalmente extraordinario, por montantes elevadamente obscenos. 

En los Juzgados se discute lo más relevante de nuestras vidas, en cuanto a los aspectos materiales que hoy en día resultan esenciales para la mera supervivencia. El Poder Judicial tiene como misión prevenir, perseguir y castigar los comportamientos delictivos, o incluso meramente ilícitos, de los otros dos poderes del Estado; por lo cual su corrupción, tal y como declara solemnemente el mismo Consejo Europa (como pueden ver en el ultimo apartado de este post), determina la existencia y fortalecimiento de todas las demás corrupciones, publicas y privadas.  

Aquí, en «Schola Iuris» confluyen los Magistrados del orden civil, titulares de los puestos de mayor jerarquía en el orden jurisdiccional civil, en el que se integra el Derecho Mercantil  (véanse por su interés los post de este boletín https://puntocritico.com/2017/06/03/la-policia-politica-y-schola-iuris/ -en especial el video de la intervención del Sr. Bayo en el Parlament-, y  https://puntocritico.com/2017/03/11/cuarta-evaluacion-del-greco-grupo-de-estados-del-consejo-de-europa-contra-la-corrupcion-prevencion-de-la-corrupcion-en-miembros-del-parlamento-jueces-y-fiscales-informe-de-conformidad-espana-ado/

 

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PROCEDIMIENTO CONCURSAL

El procedimiento concursal, bajo la supervisión del Juez y el nombramiento de una Administración concursal, busca lograr la solución integral para las obligaciones pendientes de pago de un deudor, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos, cuando se carece de liquidez o dinerario suficiente para afrontar tales obligaciones en un momento dado, aunque se tenga patrimonio que pueda ser realizado.

Existe quiebra, y así es declarado en el proceso concursal, cuando el patrimonio total de un deudor es de valor inferior al conjunto de deudas que tiene asumidas.

Cuando un deudor es declarado insolvente, pueden ocurrir dos situaciones:

  • Que su insolvencia sea temporal, debido a falta de liquidez que le impida hacer frente momentáneamente a sus deudas.
  • Que su insolvencia sea prácticamente definitiva, por no tener activos suficientes para hacer frente a sus deudas.

En ambos casos se accede a un procedimiento concursal, que variará según la legislación pero que normalmente tiene dos vías de salida:

  1. Acuerdos de quita y espera: En donde los acreedores, con el fin de cobrar al menos parte de su deuda, acuerdan disminuir un porcentaje del capital pendiente y, en su caso, diferir su vencimiento.
  2. Procedimiento de liquidación de bienes: Al cual se llega si no ha sido posible llegar a suficientes acuerdos de quita y espera. Los acreedores se ordenarán por orden de prelación de sus créditos, e irán cobrando en orden hasta que se acaben los bienes por liquidar.

En España, esta situación es regulada por la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio).

https://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento_concursal

https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_Concursal

 

 

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MARTINSA-FADESA

Martinsa-Fadesa, S.A. era una de las grandes empresas inmobiliarias de España. Es popular por protagonizar en 2008 el mayor concurso de acreedores de la historia de España con una deuda de 7.000 millones de euros. Formaba parte del G-14. En 2011 volvió a entrar en concurso de acreedores. En 2015, tras no llegar a un acuerdo con los bancos acreedores entra en proceso de liquidación,​ que se inicia en septiembre del mismo año.

https://es.wikipedia.org/wiki/Martinsa-Fadesa

 

 

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[2] PELOTAZOS EN LA CRISIS: LOS ADMINISTRADORES CONCURSALES

Por ANA TUDELA

Artículo publicado el 11 de mayo de 2016 en CTXT – Contexto y Acción:
 
 

De los 1.500 expedientes de 2007 se ha pasado a 10.000 concursos de acreedores anuales: Martinsa, Habitat, La Seda, y miles de empresas arruinadas con una gestión polémica de sus deudas

 

 
Plaza de Europa, de Hospitalet de Llobregat – YEAROFTHEDRAGON

 

El 7 de febrero de 2008, a menos de un mes de unas elecciones generales, José Luis Rodríguez Zapatero, presidente del Gobierno español, pronunciaba en una emisora de radio aquello de: “No estamos en una crisis económica”. Menos de un semestre después, el 24 de julio, la inmobiliaria Martinsa-Fadesa se declaraba en concurso de acreedores, el mayor de la historia de España, un seísmo de magnitud diez en la escala de los indicadores de una debacle económica. El país era obligado por las bravas a mirar al fin el enorme agujero negro que se abría bajo sus pies. La economía no tenía cimientos. El espejismo de la bonanza se había levantado a crédito. Todo (casi todo) eran deudas. Deudas que, privadas del grifo del crédito nuevo que tan alegremente había hinchado la vaca durante años, de repente no podían pagarse y obligaban a otros a no poder pagar a su vez las suyas. 

España entraba por la puerta grande en la era de las suspensiones de pagos, un dominó que aún hoy no ha terminado de derribar fichas y que habría amenazado seriamente la Amazonia de no ser porque el BOE, donde se inscriben los concursos a diario, hace tiempo que sólo se publica en formato digital. Además de los bancos, que habían alimentado al monstruo, carpinteros, albañiles, empresarios del cemento y del azulejo, encofradores, transportistas, decenas de miles de trabajadores, Hacienda y la Seguridad Social (aunque cada uno con su lugar más o menos preferente) se pusieron a la cola tras cada caída a esperar turno para cobrar, ya fuera antes de que la empresa se recuperase, o bien una vez fuese liquidada y vendidos sus activos, como ha ocurrido en la mayoría de los casos. Tras el sector de la construcción, que había liderado el milagro del ‘España va bien’, vendrían todos los demás. La economía estaba infectada de deuda de arriba abajo, la metástasis fue imparable. 

No todo han sido disgustos en aquella pandemia empresarial. Un negocio floreciente, al menos para algunos, ha arraigado con fuerza en ese desastre. Cada vez que un juez declara a una empresa en concurso de acreedores, bien sea porque esta lo haya pedido (lo que le permite en principio mantener el control de la gestión), o porque lo solicita un deudor, es necesario poner al frente del reparto a alguien que se asegure del correcto orden de pagos y la adecuada gestión para proceder a ellos: el administrador concursal. Es la persona, física o jurídica, que lo mismo tiene que supervisar a un gigante del negocio inmobiliario como Martinsa que un emporio turístico saqueado por sus propietarios como Marsans. Lo mismo una pyme que una multinacional como La Seda. Lo mismo… pero no. 

ESPAÑA ENTRABA POR LA PUERTA GRANDE EN LA ERA DE LAS SUSPENSIONES DE PAGOS, UN DOMINÓ QUE AÚN HOY NO HA TERMINADO DE DERRIBAR FICHAS

Cuando la crisis golpeó a España se encontró una normativa sobre concursos de acreedores con dos características en lo que a los administradores concursales se refiere, que han llenado de polémica, suspicacias y algún expediente el panorama concursal. Por un lado, los administradores eran elegidos de forma discrecional por el juez que declarase el concurso y, por otro, cobraban en función de un arancel, un porcentaje relacionado, entre otras cosas, con el activo y la deuda de la empresa que entraba en suspensión de pagos. Cuanto más grande era la caída, mayor la factura del administrador. Las cifras en algunos casos, en una crisis como la que ha vivido este país, alcanzaron cotas nunca vistas desde aquel julio de 2008 en que Martinsa reconoció que no daba para más. Cada administrador de la inmobiliaria (y se seleccionó a tres) cobró entre 4 y 6 millones de euros. Las cifras bailan según quien hable de ellas. Pero incluso con el dato más bajo, la factura de Martinsa a sus tres administradores concursales, una vez liquidada la empresa (proceso en el que está inmersa ahora y que se prevé que dure hasta cuatro años), superará los 16 millones de euros que habrá ido pagando la caja de la empresa.

Un país agujereado

Para hacerse una idea del horizonte que se abrió de repente ante los ojos de los administradores concursales, en el año 2007 se presentaron en España 1.589 solicitudes de concurso de acreedores en juzgados de lo mercantil. En 2008, la cifra se disparó a 4.813 solicitudes y no paró de crecer hasta superar las 10.000 anuales tanto en 2012, como en 2013, según las cifras del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). De esa cantidad, en el año 2012 fueron declarados (es decir, tramitados por el juzgado correspondiente) 7.541 concursos, cifra que ascendió a 8.199 concursos declarados en 2013. Cada uno de esos dos años, más de 5.000 empresas de las que habían solicitado concurso no lograron salvarse y terminaron en liquidación. 

LA FACTURA DE MARTINSA A SUS TRES ADMINISTRADORES CONCURSALES, UNA VEZ LIQUIDADA LA EMPRESA SUPERARÁ LOS 16 MILLONES DE EUROS, QUE HABRÁ IDO PAGANDO LA CAJA DE LA EMPRESA

Si estas cifras son llamativas, su dimensión se dispara si se tiene en cuenta lo que encerraban los concursos de mayor tamaño, lo que da idea también de lo que ha implicado para los administradores la gestión de los colosos caídos en desgracia. La caída por excelencia, que merece siquiera un párrafo de explicación, es la citada de la inmobiliaria Martinsa-Fadesa, emblema de cómo se hacían las cosas en este país casi hasta el día antes de que todo saltase por los aires y que ocupa el primer puesto del podio hasta que Abengoa, en situación cada vez más delicada, diga lo contrario. 

Martinsa-Fadesa se constituyó a finales de 2006, tras la compra por parte de Fernando Martín y su socio Antonio Martín de la inmobiliaria Fadesa por 4.000 millones de euros a Manuel Jove (el gran ganador de la jugada, el que saltó del barco a tiempo). La operación se hizo en su mayoría con un crédito por importe de 2.579 millones. Nacía un gigante endeudado hasta las tejas. Ni un año duró el sueño. Martinsa-Fadesa, con una plantilla de 880 trabajadores, presentó concurso de acreedores ante la imposibilidad de atender su pasivo, la histórica cifra de 7.200 millones de euros. Estuvo en concurso hasta marzo de 2011 y en marzo de 2015, cuatro años después de salir, el consejo de administración de la compañía, incapaz de lograr la adhesión suficiente a un nuevo convenio de acreedores, solicitaba la liquidación de la empresa.

Habitat provocaba otro terremoto en noviembre de 2008 al solicitar el concurso en los juzgados por no ser capaz de atender una deuda de 2.300 millones de euros derivada en su mayoría de haber comprado a crédito Ferrovial Inmobiliaria para cumplir el sueño de Bruno Figueras de convertirse en uno de los más grandes. Del primer convenio con los acreedores, que implicó una quita del 20%, se acabó en 2014 en un segundo pacto por el que se perdonaron a la empresa de Figueras otros mil millones, el 75% de los créditos. Mejor cobrar algo que nada. 

La Seda de Barcelona presentaba concurso de acreedores voluntario ante el Juzgado Mercantil de la Ciudad Condal, ante la imposibilidad de afrontar el pago de vencimientos por 235 millones de euros de una deuda total que superaba los 646 millones. En el otoño de ese año, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián admitía el concurso de Fagor Electrodomésticos, perteneciente a la Corporación Mondragón, con una deuda superior a los 1.000 millones de euros, alrededor de 2.000 socios cooperativistas y más de 5.000 empleados. 

Son algunos de los concursos citados de forma espontánea por administradores concursales consultados sobre los procesos que entre la profesión se consideran los más relevantes en cuanto a la retribución generada para los administradores. 

Prácticas cuestionadas

Fuentes de los juzgados de lo mercantil de una de las grandes ciudades españolas y por tanto, entre las que mayor número de concursos ha acogido, describen a CTXT, bajo el más estricto compromiso de mantener su anonimato, la rutina que se instaló en los juzgados cuando la cantidad de procesos empezó a dispararse y empezaron a aparecer los grandes. “Era como la lotería. Yo como juez he llevado hasta 600 concursos al año, más de dos al día, si no contásemos las vacaciones. Como el nombramiento era discrecional, aquello daba lugar a camarillas, a camaraderías y a polémicas y al constante cuestionamiento de la honestidad de los jueces. Entre las principales sospechas, estaba el hecho de que empezaron a multiplicarse las jornadas dedicadas a la administración concursal, jornadas que eran convocadas y patrocinadas por los despachos dedicados a la propia administración de los concursos y a las que se invitaba a participar a los jueces que adjudicaban esos concursos. Se pagaban de media unos 500 euros por conferencias de media hora, además de la invitación al hotel, etc.”

“ERA COMO LA LOTERÍA. YO COMO JUEZ HE LLEVADO HASTA 600 CONCURSOS AL AÑO, MÁS DE DOS AL DÍA, SI NO CONTÁSEMOS LAS VACACIONES»

Según explican fuentes del CGPJ, la actividad extrajudicial de los jueces está estrictamente regulada por su régimen de incompatibilidades. Es incompatible, por ejemplo, que un juez milite en un partido político o que ejerza como parte en una localidad en la que tenga intereses. Luego existen actividades compatibles pero que necesitan autorización, como ser profesor de universidad o una actividad similar que implique cierta continuidad, o la asistencia a cursos en horario de audiencia. Y finalmente hay actividades que son compatibles y no requieren autorización, como es el caso de asistir o participar en cursos fuera del horario de audiencia. Es legal, explican las citadas fuentes, “y una de las pocas vías de complementar la limitada retribución de los jueces, sobrecargados con la avalancha de casos que trajo la crisis y los escasos medios con que han contado”. 

Se instaló otra rutina, continúan. “Cuando surgía un concurso de los grandes, el juzgado se llenaba de personas buscando la adjudicación, comerciales de despachos, de las principales auditoras, que invitaban a comer a los jueces para dejarles claro que estaban a su disposición. A partir de 300.000 o 400.000 euros de retribución al administrador, se podía considerar que ya se estaba hablando de uno de los superconcursos». Y empezaba el desfile. Aquello, reconocen las citadas fuentes, no demuestra tampoco una práctica ilegal pero sí un modo poco ortodoxo de hacer las cosas, máxime cuando había cantidades importantes de por medio. 

La situación no era cómoda para muchos jueces, cuya decisión podía verse cuestionada. Fuentes de los juzgados de lo mercantil de Barcelona comentan que en la ciudad condal se tomó la decisión desde 2013 de celebrar reuniones informales periódicas entre los propios jueces para mantener entre ellos un diálogo sobre el reparto de concursos. Se trataba, explican, de buscar cierto equilibrio no sólo para repartir de la forma más equitativa posible los concursos más jugosos, sino para evitar que unos administradores se llevasen las joyas quebradas mientras otros se encargaban de procesos por los que no iban a ver un euro. Estos últimos, por más que sean los macroconcursos de las facturas millonarias los que más atención han captado de los medios, han sido los mayoritarios. Concursos en los que la masa de activos de la empresa concursada no daba para pagar lo estipulado al administrador. Empezaron, cuentan las citadas fuentes, a equilibrar los concursos no sólo entre administradores ni sólo los de mayor tamaño sino de forma que se compensase los que suponían un ingreso más relevante con los que no, y se pasó a publicar cada seis meses los nombramientos efectuados en Barcelona para hacer visible el reparto.  

Había otro hándicap a la hora de seleccionar a los administradores concursales de las grandes caídas que trajo la crisis. No se podía adjudicar a cualquiera la administración de una empresa de gran tamaño, mucho menos de una multinacional, lo que redundó en que determinados administradores con nombres y apellidos y despachos concretos acaparasen buena parte de los procesos. “Al estar basado en un porcentaje, había concursos cuyas facturas para los administradores eran una barbaridad”, reconocen en un conocido despacho del sector, “y tampoco había un abanico de administradores tan amplio para encargarles la administración”. 

NO SE PODÍA ADJUDICAR A CUALQUIERA LA ADMINISTRACIÓN DE UNA EMPRESA DE GRAN TAMAÑO, MUCHO MENOS DE UNA MULTINACIONAL, LO QUE REDUNDÓ EN QUE DETERMINADOS ADMINISTRADORES CON NOMBRES Y APELLIDOS Y DESPACHOS CONCRETOS ACAPARASEN BUENA PARTE DE LOS PROCESOS

A principios de 2015, Infocif hizo público un ranking, basado en las publicaciones del BOE, con los nombres de los administradores encargados de un mayor número de procesos desde 2007 hasta finales de 2014. Aunque las cifras totales incluían concursos cuyo cierre ya había sido inscrito en el registro, otros en curso y otros recién adjudicados, la capacidad de algunos de los despachos demostró ser asombrosa. Interconcursal, que ocupaba la primera posición, había gestionado durante la crisis y hasta esa fecha 285 procesos. El segundo lugar lo ocupaba el citado Pedro Bautista Martín Molina, con 143 concursos administrados. Antonia Magdaleno, cuyo nombre, ya conocido en la profesión, se ha hecho familiar por ser elegida para administrar el concurso de Martinsa-Fadesa, sumaba 53. 

Conflictos y expedientes

La competencia trajo consigo conflictos entre los profesionales del sector. El más sonado, de nuevo, implica el descalabro de Martinsa-Fadesa. Los administradores concursales seleccionados para el proceso de la inmobiliaria por el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña fueron KPMG, Bankinter y Antonia Magdaleno, socia en aquel momento del bufete Broseta Abogados. 

Magdaleno tomaba la decisión de constituirse por su cuenta hace unos años y Broseta la denunció por estafa. Hay dos versiones de esta historia, la que dice que Magdaleno ha sido denunciada por liquidar con Broseta cantidades inferiores a lo que realmente recibió por el concurso de Martinsa-Fadesa y el de Urazca, que cifran la cantidad sisada en el entorno de los 4,5 millones de euros; y la de la propia Magdaleno. Consultada por CTXT, la abogada, reconocida como una de las mayores expertas en procesos concursales del país, considera que el problema reside en que Broseta pretendió que los procesos eran del despacho cuando “el colegio arbitral dejó claro que los concursos eran míos”, afirma, “porque era yo la designada en primera persona y porque ningún juez me cesó cuando me fui. No sólo no ocurrió sino que el juez de Martinsa, cuando comenzó la liquidación, me volvió a nombrar administradora”. El caso está pendiente de apertura de juicio oral, y a Magdaleno se le impuso una fianza de 5,4 millones de euros. 

La abogada llama la atención sobre que las cifras no deben llevar a engaño. La cuantía no es beneficio. Primero porque hay muchos concursos en los que no se cobra y después porque en los grandes hay todo un equipo trabajando. “En la liquidación de Martinsa, que ahora está en marcha, entre los tres administradores habrá unas 40 a 45 personas trabajando”. Reconoce que en la fase común del concurso, cuando tuvo lugar el pago más cuantioso, esa cantidad se limitaba a unas 15 personas. Eran los comienzos de la crisis y Magdaleno admite haber ido aprendiendo con cada nuevo proceso. Su despacho cuenta ahora con una treintena de personas frente a la media docena con que comenzó hace tres años. 

Pero además de estas consecuencias de la competencia entre colegas, la cuestionada actuación de los jueces supuso incluso la apertura de algún expediente con drásticas consecuencias. Es el caso de lo ocurrido con el juez Fernando Presencia, exmagistrado del número 2 de lo mercantil de Valencia, que fue ‘desterrado’ a Talavera de la Reina por decisión del Consejo General del Poder Judicial por considerar este que no había pedido la autorización oportuna para impartir determinados cursos. El calvario del juez Presencia, considerado un juez estrella y polémico por su defensa de la resolución de los concursos basándose en la dación en pago, se inició cuando un alumno denunció que el juez concedía presuntamente a alumnos de un máster en el que participaba los concursos que acababan en su juzgado. Presencia está actualmente suspendido de su cargo en los juzgados de Talavera, pendiente de un proceso por no haber practicado las diligencias debidas en un caso de un accidente. 

Una ley vieja y sus consecuencias

Sin restar importancia a la arbitrariedad del proceso de selección y la retribución de los administradores, el problema de la avalancha de concursos y la falta de reflejos del legislador tiene una dimensión aún mucho mayor. La Ley Concursal y la normativa relacionada datan de 2004, “una ley que se hizo en época de bonanza y sin pensar siquiera en la posibilidad de una crisis del tamaño de la sufrida”, comenta Antonia Magdaleno. Cuando estalla la crisis, “las estructuras se quedaron rápidamente pequeñas, los funcionarios no estaban preparados para este tipo de procesos, bastante distintos a los procesos civiles normales y sobre todo el número de casos hizo que fuera materialmente imposible que ninguno de los juzgados cumpliese con los plazos establecidos en la ley, que son muy importantes porque no es lo mismo que un concurso se declare a los cinco días de haberlo solicitado que a los tres meses. Hay un periodo donde no se sabe bien si la sociedad está en concurso o no, si se pueden hacer determinados gastos o no y, aunque el juez no haya dictado el auto declarando el concurso, todos los proveedores se enteran de que se ha pedido y dejan de suministrar porque les entra el miedo, empeorando la situación de la empresa”.

LO QUE SE HIZO DURANTE LA CRISIS FUE PONER PARCHES, ANUNCIAR MEJORAS PERO “NO SE INVIRTIÓ MÁS DINERO, QUE AL FINAL ES LO QUE HACE FALTA. LOS JUZGADOS SEGUÍAN SATURADOS. LA SITUACIÓN HA IDO CADA VEZ A PEOR”

En su opinión, “si hubiera habido mayor celeridad, una visión más mercantil, con la rapidez necesaria, etc. se habrían podido evitar liquidaciones sin duda”. Lo que se hizo durante la crisis fue poner parches, anunciar mejoras pero “no se invirtió más dinero, que al final es lo que hace falta. Los juzgados seguían saturados. La situación ha ido cada vez a peor”.

El legislador, sin embargo, añade Magdaleno, se limitó a ir “parcheando a base de presión delobbies. Que a los bancos no les gustaba una parte de la norma, se crearon los acuerdos de financiación que si se cumplían ciertas reglas les protegían; que a los bancos tampoco les gustaba que por ser socio de la concursada les subordinaran el crédito, se cambió para decir que sólo era así en determinadas circunstancias”.

Sobre la polémica surgida con la selección de los administradores concursales, Antonia Magdaleno asegura que para ella es lo mismo que se haga “por lista corrida o mediante sorteo siempre que haya una selección previa. Que sólo puedan ser administradores concursales quienes pasen unos determinados exámenes, determinadas pruebas objetivas y que dentro de esas pruebas se incluyan tanto conocimientos como experiencia y equipo con que se cuenta. Si tú tienes unas listas bien formadas de forma objetiva dará igual”. 

Lo que ha sucedido con la crisis, comenta, es que “compañeros que nunca se habían mostrado interesados por los procesos concursales quisieron subirse al carro y cuanta más crisis ha habido y menos trabajo para los abogados, más abogados y economistas se han sumado. Un abogado matrimonialista que se quedaba sin trabajo con la crisis hacía un cursito y entraba en las listas para poder optar a concursos. Ese abogado, con todos mis respetos, no está capacitado para llevar un concurso grande. A lo mejor uno pequeño, puede. Pero no uno grande porque se va a volver loco. Si además en los medios no para de decirse que los administradores concursales se hacen millonarios, cosa que por cierto es mentira, la gente se apunta pensando que es un chollo y luego resulta que no”. 

Porque, como apunta Magdaleno, una cosa es la factura y otra el margen que deja finalmente. “No conozco a ningún administrador que se haya retirado. Es un negocio que obviamente te da unos beneficios, si no, nadie lo haría. Pero te da unos beneficios de trabajo, porque tienes que pagar a tu equipo si lo quieres hacer bien”.

La nueva norma

A mediados del año pasado, el Gobierno aprobaba una nueva norma que afectaba entre otros asuntos a la selección de los administradores. A partir de entonces, no son tres administradores. Además, deben formar parte de un registro tras el paso de un examen y se ha establecido un tope máximo de cobro de 1,5 millones de euros. La norma está en buena medida sujeta al desarrollo de un reglamento aún pendiente que deberá aprobar el nuevo Gobierno, cuando exista. 

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AUTOR: Ana Tudela (@LATULE)

Ana Tudela es periodista, graduada de la Universidad Complutense de Madrid en 1996. Autora del libro ‘Crisis S.A. El saqueo neoliberal’ (Akal, 2014). Ha vivido la fundación de dos periódicos, el cierre de uno de ellos y la fundación de la edición española de la revista Forbes. Ha trabajado para el Opus, el liberalismo neocon y para un trotskista y nunca habría adivinado quién iba a tratar peor a sus trabajadores. Intentó dejar el periodismo y vivir del cuento pero no le ha resultado fácil. Ahora estudia Economía a distancia.

 

 

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[3]LOS ADMINISTRADORES DE MARTINSA-FADESA ACABARÁN LLEVÁNDOSE 30 MILLONES

 

Por Juan Carlos Martínez

Artículo publicado el 16 de septiembre de 2015 en: ED – ECONOMÍA DIGITAL
 
 

 

La abogada Antonia Magdaleno, Ángel Martín y Antonio Moreno –estos dos en representación de KPMG y Bankinter, respectivamente– no olvidarán fácilmente el concurso de acreedores de la inmobiliaria Martinsa-Fadesa.

Cuando en unos años finalice la liquidación de activos de la empresa presidida por Fernando Martín, echarán cuentas para ver cómo su labor habrá sido remunerada con unos 30 millones de euros, a repartir a partes iguales entre los tres.

Seis millones para empezar

Cada uno percibió 6 millones de euros durante la fase común del concurso, la que se prolongó durante dos años, entre julio de 2008 y julio de 2010. Sumaron 1,5 millones más por cabeza durante la fase de convenio, entre julio de 2010 y marzo de 2011. Y serán cerca de 2 millones los que, dure lo que dure la liquidación, cobrarán por gestionar la venta de los activos.

Como en el caso de las fases concursales, las retribuciones durante la liquidación de activos quedan recogidas en un Real Decreto de 2004, tanto para el activo como para el pasivo.

1,5 millones por liquidar

Tomando los 1.250 millones de euros del valor de los activos a liquidar, cada uno de los  administradores percibirá 910.000 euros por alcanzar esos activos los 1.000 millones de valor, más otros 62.300 euros correspondientes al porcentaje del 0,025% por los restantes 250 millones.

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A esos 970.000 euros de retribución por los activos a liquidar, KPMG, Bankinter y Magdaleno sumarán aranceles por los casi 7.000 millones de euros de pasivo. En torno a unos 300.000 euros por cabeza. O sea, otros casi 1,5 millones de euros en esta fase de liquidación para cada uno.

Acompasar ventas para evitar tensiones de tesorería

En el auto de liquidación del pasado mes de marzo, Pablo González-Carreró, magistrado titular del juzgado mercantil 1 de La Coruña, pone de manifiesto que la retribución máxima durante la liquidación no podrá exceder el 90% de la obtenida en la fase de concurso. Además, añade el juez, que esas percepciones deberían acompasarse a las ventas de los activos, de manera que no se produzcan tensiones de tesorería.

Y cómo van las ventas. Pues de manera tranquila. En los seis primeros meses, los administradores concursales y el juez dieron el visto bueno a la adjudicación de una primera remesa de activos.

La compuesta por 13 inmuebles (dúplex en Marbella, parcelas en Galicia y Madrid, y varias plazas de garaje), por las que se han recibido ofertas ligeramente superiores a los 6,8 millones de euros fijados por los administradores concursales.

Dúplex en Marbella

Los cuatro dúplex en Marbella se vendieron por 170.000 euros cada uno, mientras que por las fincas en Galicia se pagaron casi 4 millones de euros y otro 1,5 millones por el solar en el barrio madrileño de Montecarmelo destinado a la construcción de chalés.

El proceso de venta de inmuebles en adjudicación directa se completará mediante la constitución de los depósitos bancarios que garanticen la adjudicación de los activos y demás trámites precisos para realizar la transmisión final.

Ahora, a través de la página www.concursomf.webnode.es, los administradores han puesto en venta 33 lotes, con varios activos en cada uno de ellos (principalmente plazas de garaje, viviendas y suelo), localizados en Andalucía, Canarias, Madrid, Baleares y La Coruña. Se subastan por un precio mínimo de licitación de casi 19 millones de euros.

Primera gran puja

Los inversores tienen de plazo hasta el 8 de octubre para cumplimentar la oferta según el modelo establecido por los administradores, de acuerdo con las condiciones generales  establecidas.

Entre ellas, que el comprador asume todos los gastos, aranceles, tasas e impuestos que gravan la transmisión de los inmuebles, así como las comisiones de venta y los gastos derivados de la cancelación de las cargas, que las hay, y anotaciones registrales y las dimanantes del propio concurso.

Tras la recepción de ofertas, la administración concursal analizará durante una semana las ofertas más ventajosas para los intereses de los acreedores, y comunicará la decisión al ofertante que resulte adjudicatario, quien deberá realizar un depósito del 10% del valor del precio ofertado, a cuenta del precio final.

Recibos pendientes

La escritura de compraventa deberá realizarse antes del próximo 29 de octubre de 2015, abonando, mediante cheque, tanto el 90% restante del valor del precio de la oferta como los importes pendientes que pudieran existir, como recibos de comunidades de propietarios, suministros, impuestos como el IBI o la tasa de basuras.

Como este proceso, y a la vista de su importe, se tendrán que convocar decenas, por no decir cientos, de subastas en los próximos meses y años, hasta que se logre vender la totalidad de activos valorados en más de 1.200 millones de euros.

 

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[4] ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CORUÑA

 
Comunicado de la Junta de Gobierno
30/07/2008

Nombramiento de un letrado administrador en el concurso de Martinsa-Fadesa no incluido en los listados colegiales.

http://www.icacor.es/nc/actualidad/info-actualidad/article/comunicado-de-la-junta-de-gobierno-5.html

COMUNICADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE EL NOMBRAMIENTO DE UN LETRADO ADMINISTRADOR EN EL CONCURSO DE MARTINSA-FADESA NO INCLUIDO EN LOS LISTADOS COLEGIALES

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, en Sesión de 29/7/08, analizó la designación por el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña como administrador,  en el proceso concursal de MARTINSA-FADESA, de una Letrada que no figura en la lista que le fue remitida por este Colegio, en la que figuran los abogados que reúnen las condiciones legales para ejercer el cargo de administradores concursales.

La elaboración de dicho listado, de conformidad con la Ley de Colegios Profesionales estatal, la Ley de Colegios Profesionales de Galicia y el Estatuto General de la Abogacía Española, y en concordancia con la propia Ley concursal, debe ser elaborada y remitida al Juzgado por el colegio territorialmente competente, es decir, aquel que coincida con el lugar donde tenga su sede el órgano judicial, en este caso A Coruña, como ocurre con las demás competencias, fines y funciones colegiales, y ello sin perjuicio de que se incluyan en listado Letrados de toda España que reúnan los requisitos legales.

En dicha sesión, se sopesaron las acciones e iniciativas legales, incluido el posible personamiento e impugnación del auto que designa al administrador, acordándose, además, la emisión del siguiente comunicado:

«COMUNICADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS:

 En la abogacía coruñesa causó sorpresa la designación por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de A Coruña de una abogada valenciana como administradora en el proceso concursal de Matinsa-Fadesa. Razones tiene que tener el Juez que desconocemos, si bien la compañera designada declara en el diario “Expansión” que el motivo de su nombramiento es el tener en su despacho infraestructura suficiente para ello.

Los abogados de A Coruña esperábamos que se designase como administrador a un letrado de A Coruña de los que figuran en la lista que en el mes de diciembre pasado remitió este Colegio al Juzgado Decano, tal y como establece la Ley Concursal en su art. 27.1.2.3 y que, sin duda alguna, así tenía que ser a tenor de lo que dicha ley establece. 

El nombramiento del abogado que haya de integrar la administración concursal “se realizará por el juez del concurso entre quienes” hayan manifestado su disponibilidad “al correspondiente colegio profesional”, cuando la colegiación sea obligatoria; y esa lista de colegiados la presentó en el mes de diciembre el Colegio ante el juzgado decano.
Y estimamos no se hizo como dispone la ley. Y el Juez tiene que aplicar la ley.

Pero el Magistrado-Juez, según parece, no tiene confianza suficiente en la competencia de los abogados coruñeses para llevar a cabo dicho cometido, a pesar de cumplir los requisitos legales establecidos. 
Estimamos que la ley es clara y terminante y no admite otra interpretación que la literal.

Aún siendo conscientes de la complejidad del proceso por el número de afectados y por las cuantías en juego, más que por las dificultades jurídicas que encierra, los abogados de A Coruña y la totalidad de los gallegos no somos peores que los del resto de la nación y tenemos capacidad, conocimientos jurídicos y aportación del trabajo necesario para cumplir el cometido de administrador concursal. Por el contrario, la abogacía coruñesa sí tiene plena confianza en los conocimientos del Juez y de su capacidad para llevar a buen puerto el proceso de que hablamos a pesar de esas complejidades de que se habla. El Juzgado no tiene la infraestructura que se precisa, según dicen, para dicho proceso, pero no será obstáculo alguno ya que S.Sª sabrá resolver las dificultades por falta de personal, como también lo haría el abogado coruñés si se designara administrador. Ese no puede ser el problema. 

Que el proceso termine en el menor tiempo posible y sin perjuicio económico a los acreedores, a los que hay que proteger primordialmente como establece la ley

 

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[5]LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Y EL CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES MARTINSA FADESA

 

Por AGUSTÍN-JESÚS PÉREZ-CRUZ MARTÍN

Artículo publicado el 18 de agosto de 2008 en LA OPINIÓN DE A CORUÑA:

 

Ha quedado, definitivamente, integrada la administración concursal del concurso de acreedores Martinsa Fadesa, tras la presentación y aceptación del cargo de los tres administradores concursales, a saber: Antonio Moreno Rodríguez, procedente del despacho del economista Diego Comendador, designado a instancia del acreedor Bankinter, la abogada Antonia Magdaleno Carmona y Ángel Martín Torres, procedente de la Consultora KPMG, designado por la CNMV.

Precisamente, la administración concursal junto con el Juzgado de lo Mercantil se configuran legalmente como los dos únicos órganos necesarios en el procedimiento concursal. Una de las cuestiones a la que presta especial atención la Ley Concursal (LC) es la relativa al órgano de administración y representación del concurso. La preocupación por esta cuestión obedece al lógico entendimiento de que la adecuada configuración de la administración concursal es un determinante altamente significativo de la eficiencia del procedimiento diseñado y, en definitiva, de su aptitud para incrementar el grado de satisfacción de los acreedores del concurso.

El nombramiento de la administración judicial se encomienda al juez de lo Mercantil -en línea con lo que puede comprobarse en el Derecho extranjero, más concretamente en Italia, Alemania, Francia, Bélgica, Argentina o Chile-. El art. 26 LC atribuye al Juzgado de lo Mercantil la facultad de nombramiento de la administración concursal; pero la LC (arts. 27. 1 y 3, 29.2 y 38.1) parece proveer al juez de auténtica libertad a la hora de adoptar la decisión (Tirado Martí, Hernández Puértolas). En definitiva, el juez no tiene que limitarse a nombrar, tras un sorteo, de una lista en función de un orden impuesto, sino que puede elegir pondera y motivadamente.

Bien es cierto que dicho criterio no es acogido por el Acuerdo del Pleno del CGPJ de 9 de febrero de 2005, ni mantenido unánimemente por la doctrina, quien muestra un parecer contrario en orden a la discrecionalidad del juez en el nombramiento del administrador concursal, abogando a favor del nombramiento conforme a la vía prevista en el art. 341 LECv, a partir del listado que anualmente remitieran los Colegios profesionales de abogados, auditores de cuentas, economistas y titulados mercantiles colegiados respectivamente (Magro Servet); y este parece ser el criterio defendido por la Junta de Abogados del Colegio de A Coruña que, recientemente, se mostraba contraria a la decisión judicial a la hora de designar el administrador concursal-jurista, recordando que cualquier acreedor personado en el procedimiento podría impugnar la designación de los administradores concursales -lo que no parece conforme con lo previsto en el art. 39 LC-.

La plena libertad del órgano no dio, en el pasado, buenos resultados en la práctica concursal. El motivo que impulsaba al juez a elegir siempre a los mismos es que disponía de poco tiempo para dedicarse a un procedimiento tan complejo, del que, además, tenía pocos conocimientos. El juez, que además sabe de la existencia de estas mismas carencias en los abogados desconfía de aquellos que están fuera del círculo de «habituales», mientras que «el de siempre» le ofrecía cierta confianza por experiencias previas, creándose un círculo vicioso que resultaba difícil de romper.

Resulta evidente que los problemas de la libertad del juez en el nombramiento de la administración no radican en la atribución de esta competencia, sino en el diseño del órgano, sobre todo en los requisitos subjetivos exigidos para acceder al cargo. El juez dejará de tener ese problema de desconfianza y, por tanto, no nombrará siempre a los mismos si, además de contar con un correcto sistema de incompatibilidades, lo sujetos entre los que tiene que elegir presentan unas condiciones de preparación adecuada. 

Por la importancia, pues de la administración concursal en el nuevo proceso concursal, además del tema de la profesionalización del juez de lo Mercantil, la LC ha prestado especial atención al modelo de administración concursal. Entre opciones existentes de articulación de la administración concursal, a saber: síndico funcionario, síndico profesional del tratamiento de la situaciones de crisis, síndico profesional no experto en estas específicas materias; o ausencia de requisitos respecto de la persona llamada a ejercer las funciones de administración de la masa, la LC opta por un sistema peculiar, en el que, al lado de un acreedor ordinario o con privilegio general que no esté garantizado, son llamados a la sindicatura dos profesionales: uno jurídico (abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo) y otro económico o contable (auditor de cuentas, economistas o titulado mercantil colegiados, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo), conformando un colegio (tria faciunt collegium). En realidad, el «modelo» de administración concursal se trata de un sistema que, si se exceptúa la presencia del acreedor, podría definirse de «síndicos profesionales», pero no «profesionalizados» en la solución de las insolvencias. En efecto, se requiere que los administradores concursales tengan determinadas profesiones (art. 27 LC), pero, en un intento de evitar la concentración de nombramientos en las mismas personas, se prohíbe nombrar administradores concursales a quienes hubieran sido designados para dicho cargo por el mismo Juzgado en tres concursos dentro de los dos años anteriores (art. 28.2 LC).

La única excepción al régimen de composición plural de la administración concursal viene determinada por la cuantía del concurso (1 millón de euros), en cuyo caso el juez de lo Mercantil podrá nombrar un solo administrador, de carácter profesional (art. 27.2.3º LC), salvo que el juez de lo Mercantil, apreciando en el caso motivos especiales que lo justifiquen, resolviera expresamente lo contrario.

La LC regula, de forma exhaustiva el estatuto jurídico de los administradores concursales, en lo relativo a las incapacidades/inhabilitaciones, incompatiblidades y prohibiciones, responsabilidad (art. 28 LC) y su retribución. En lo relativo a la retribución de los administradores concursales se dispone que se fijará conforme a un arancel aprobado por el Gobierno y que correrá a cargo de la masa (art. 34.1 y DF 34ª LC). Por RD 1860/2004, de 6 de setiembre se aprobó lo relativo al arancel que pueden cobrar los administradores concursales.

La fijación del arancel se realizará en atención a la cuantía del activo y a la complejidad del concurso y será acordado por el juez de lo Mercantil, por medio auto (que será apelable), previo informe de la administración concursal. El auto, que acordase la retribución, fijará los plazos -que, previa oportuna justificación, el juez de lo Mercantil podrá establecer los que considere convenientes- en que deba ser satisfecha la retribución a los administradores concursales.

El nombramiento de administrador concursal, conforme dispone el art. 29 LC, será comunicado al designado y dentro de los cinco (hábiles) días siguientes al de recibo de la comunicación, el nombrado deberá comparecer ante el juzgado para manifestar si acepto o no el encargo. Si el designado no aceptase el cargo o no compareciese, el juez de lo Mercantil procederá de inmediato a un nuevo nombramiento, pero aceptado el cargo por aquél, sólo podrá renunciar por causa grave.

La LC advierte de que, al aceptar el cargo de administrador concursal, el abogado, el auditor, el economista o el titular mercantil designados deberán señalar un despacho u oficina en la localidad del ámbito territorial donde radique el Juzgado de lo Mercantil (art. 31 LC), previsión dirigida a lo lograr dos objetivos: a) facilitar las comunicaciones entre el órgano judicial y los administradores y b) conseguir la proximidad física entre el administrador y el objeto administrador, en su caso, entre el supervisor y el sujeto vigilado. A quien, sin justa causa, no compareciese o no aceptase el cargo, no se le podrá designar administrador en los procedimientos concursales que puedan seguirse en el partido judicial durante un plazo de tres años (art. 29.2.II LC).

En función de las circunstancias del concurso, la administración concursal podrá solicitar del juez de lo Mercantil la autorización para delegar en auxiliares determinadas funciones, incluidas las relativas a la continuación de la actividad del deudor, con indicación de criterios para el establecimiento de su retribución (art. 32.1 LC). En todo caso, si el juez concediere la autorización nombrará a los auxiliares, especificará sus funciones delegadas y determinará su retribución, la cual correrá a cargo de los administradores concursales y, salvo que expresamente acuerde otra cosa, en proporción a la correspondiente a cada uno de ellos (art. 32.2 LC). El nombramiento de los auxiliares delegados se realiza sin perjuicio de la colaboración con los administradores concursales del personal a su servicio o de los dependientes del deudor (art. 31.4 LC).

En materia de responsabilidad cabe reseñar que los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de éstos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño (art. 36.3 LC). Nada se dispone, la LC, en cuanto a la retribución de los auxiliares delegados, quedando enteradamente confiada a la discrecionalidad, caso a caso, del Juez del concurso. En lo que se refiere al ejercicio del cargo, el art. 35.1 LC dispone que los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán el cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un representante leal. El mismo artículo distingue según la administración concursal esté integrada por uno, dos o tres miembros, previniendo, en este último caso, que se ejercerá en forma colegiada. La última decisión en caso de discrepancia corresponderá al juez, bajo cuya vigilancia y supervisión se encuentra la administración. Si por cualquier circunstancia sólo estuvieren en el ejercicio del cargo dos de los tres miembros de la administración concursal, y mientras se mantenga esta situación, la actuación de los administradores concursales habrá de ser mancomunada, salvo para el ejercicio de aquellas competencias que el juez les atribuya individualizadamente (art. 35.3.I LC). En caso de disconformidad, resolverá el juez (art. 35.3.II LC).

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Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín es catedrático de Derecho Procesal de la Universidade da Coruña y magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña

 

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[6]ACUERDOS DEL PLENO DEL CGPJ DE 9 DE FEBRERO DE 2005

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Acuerdos/Acuerdos-del-Pleno/Acuerdos-del-Plenodel-CGPJ–de-9-de-febrero-de-2005

Catorce.- Aprobar el texto del “Protocolo de actuación del Servicio Común Procesal para la asignación de Peritos Judiciales, conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y de Administradores del Concurso, conforme a la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal”, que modifica el aprobado por acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2004, con el fin de adaptarlo a las modificaciones operadas por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Protocolo de actuación del Servicio Común Procesal para la asignación de Peritos Judiciales, conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y de Administradores del Concurso, conforme a la Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal

(….)

CAPITULO SEGUNDO

Criterios Generales de actuación de los Servicios Comunes Procesales para la asignación de Administradores del Concurso

Séptimo: Remisión o los órganos Judiciales de los listados de profesionales susceptibles de ser nombrados administradores concursales.

1. A fin de que los órganos jurisdiccionales puedan disponer de los instrumentos necesarios para el más eficaz desempeño de su potestad jurisdiccional, en el mes de diciembre de cada año os Decanos de los distintos partidos judiciales procurarán que se encuentre a disposición de los distintos órganos jurisdiccionales de su demarcación territorial la relación oficial de los profesionales colegiados o registrados que puedan actuar como administradores concursales, procurando que la relación sea única para cada profesión o actividad. En tanto no exista una lista anual actualizada, se actuará con la del año anterior. 

2. De no disponerse de tales relaciones, o de ser las mismas insuficientes para las necesidades de los distintos órganos y órdenes jurisdiccionales, podrán interesarse directamente de los Colegios Profesionales o Registro oficial comprendidos en su demarcación.

3. En las comunicaciones que los Decanatos remitan a estos efectos, procurarán interesar que las listas se envíen preferentemente en soporte informático, actualizado, como mínimo con periodicidad anual, y que comprenda la lista de los colegiados dispuestos a actuar como administradores concursales, con indicación de las sedes judiciales en las que ésos podrían intervenir, en función de su domicilio profesional o de otras circunstancias que resulten de la organización del servicio por la corporación profesional. En ellas se facilitarán todas las circunstancias personales y profesionales necesarias y en particular los datos que puedan asegurar la comunicación con dichos profesionales, tales como domicilio profesional, dirección postal, teléfonos, fax, correo electrónico u otros de que disponga la corporación profesional.

Octavo: Sorteo del primer profesional de la lista.

A medida que se vayan recibiendo las listas de sorteables se procederá a efectuar un sorteo para la primera asignación del administrador concursal. Este sorteo se efectuará en el Juzgado Decano ante el Secretario Judicial,

2. Para la realización de cada sorteo se señalarán un día y hora determinados, y se remitirá oficio a os Juzgados, a los Colegios de Abogados y resto de Colegios Profesionales afectados, así como al Registro Oficial de Auditores de Cuentas, a fin de que, silo consideran conveniente, comparezcan a dicho acto.

3. Verificado el sorteo, se hará constar en un acta que, a tal efecto, se levantará, y que quedará archivada en el legajo correspondiente, el nombre del administrador titular. Dicho sorteo se verificará tanto para la asignación del administrador abogado como para la referida al auditor de cuentas, economista o titulado mercantil.

4. El resto de las asignaciones se hará por orden correlativo, pudiendo efectuarse con el auxilio de un programa informático elaborado a tal efecto. De no usarse programa informático, el orden a seguir será el alfabético.

Noveno: Servicio Común Procesal para la asignación de Administradores del concurso.

En aquellos partidos o circunscripciones en que se justifique en virtud del número de órganos jurisdiccionales existentes con idéntica clase, se puede disponer la creación de un Servicio Común Procesal de Asignación de Administradores Concursales, que concrete y centralice esta labor, asegure la transparencia, homogeneidad y actualización de las listas de sorteables y garantice el cumplimiento estricto de la ley Concursal. Este servicio dependerá del Secretario Judicial que corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 438.5 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Décimo: Petición por un Juzgado de Asignación de administradores del concurso.

1. El Juzgado que precise asignar administradores del concurso de los previstos en el artículo 27.1, 1° y 2° de a Ley Concursal podrá contactar mediante oficio remitido por correo ordinario, fax, correo electrónico, o cualquier medio análogo de que disponga, acudir personalmente al Servicio Común Procesal para la Asignación de Administradores Concursales a través de la persona que señale el Secretario Judicial, pura obtener la asignación instantánea del administrador que por turno corresponde, con indicación de su identidad y datos personales y profesionales.

2. En caso de urgencia, se podrá solicitar la asignación de administradores concursales por vía telefónica, quedando constancia de la llamada mediante diligencia en que se recogerá el Juzgado que solicita la asignación y quien sea el administrador correspondiente de acuerdo con el orden correlativo de la lista.

3. Recibida la solicitud, el Servicio Común procederá a su registro por orden de recepción.

Undécimo: Asignación de los Administradores Concursales.

1. Una vez recibida la petición, y con la mayor brevedad posible, se asignarán los administradores concursales y se notificará tal asignación al órgano solicitante. En su caso, también se comunicará al Turno de Actuación profesional del Colegio profesional correspondiente. La asignación seguirá el orden determinado en el sorteo previo, comenzando por quien resulte del sorteo inicial y continuando con los que le sigan en la lista, según el orden que corresponda.

2. En e1 supuesto de concurrir en el asignado justa causa para la no aceptación o alguna de las causas de abstención y recusación a que se refieren los artículos 28 y 33 de la Ley Concursal, y se elegirá al correlativo de la lista y así sucesivamente.

3. La separación del administrador concursal asignado por concurrir causa de abstención o recusación o cualquier otra causa justificada, apreciada por el Juez, no correrá turno, de modo que el separado será el primero a tener en cuenta a efectos de la siguiente asignación. A Ial objeto, el Juzgado correspondiente deberá comunicar al servicio la estimación de la recusación.

4. El rechazo por un administrador concursal de la práctica de su cometido, si se considera o declara injustificado, supondrá la pérdida de turno, debiendo ser comunicado por el Juzgado al Servicio Común Procesal a los efectos procedentes, notificándose al Colegio Profesional o Registro oficial respectivo.

 

Descarga aquí completo el PROTOCOLO PARA ASIGNACION DE PERITOS y ADMINISTRADORES JUDCIALES 

 

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Antonia Magdaleno. Antonia Magdaleno Abogados.

 

[7] CUATRO AÑOS DE CÁRCEL PARA LA ‘DAMA DE LOS CONCURSOS’ POR ESTAFAR A BROSETA CON MARTINSA

 

Por Víctor Romero

Artículo publicado el 28 de spetiembre de 2017 en el El CONFIDENCIAL

 

La Audiencia Provincial de Valencia condena a Antonia Magdaleno por estafa continuada al ocultar al despacho para el que trabajaba una parte de los ingresos del concurso millonario

 

 

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a la abogada Antonia Magdaleno a cuatro años de cárcel por la comisión de un delito al haber ocultado ingresos millonarios obtenidos por los concursos de acreedores de Martinsa-Fadesa Urazca a Broseta Abogados, el despacho para el que trabajaba. La sentencia obliga también a la letrada, y a su sociedad limitada como responsable subsidiaria, a abonar a Broseta 4,67 millones de euros más intereses. La resolución, adoptada por unanimidad por un tribunal presidido por María Begoña Solaz, que ha ejercido de ponente, se ha dado a conocer este jueves a las partes y es recurrible en casación al Tribunal Supremo. Los jueces no han atendido la petición de la acusación particular de Broseta, que pedía también una condena por apropiación indebida.

Antonia Magdaleno es una de las mayores especialistas en derecho concursal y por su manos han pasado algunas de las quiebras más importantes de España, como las del Grupo Marsans o Reyal Urbis. En abril de 2011 se independizó de Broseta y montó su propio bufete. Tres años antes, había sido designada administradora concursal de Martinsa-Fadesa, en julio de 2008, y como auxiliar de administración de la quiebra de Urazca, el 15 de mayo del mismo año.

Antonia Magdaleno recurrirá ante el Supremo en casación el fallo de la Audiencia Provincial. Tiene cinco días de plazo para hacerlo

Según considera probado el fallo, en el año 2009, dado su buen hacer profesional y la confianza que generaba en los socios fundadores, pasó a ostentar la condición de socia de Broseta, con una participación del 5% de la sociedad, al igual que Luis Trigo Sierra, quien fue socio director del despacho y participó en la negociación del concurso. Siempre según el relato del tribunal, al invocar Magdaleno motivos de conveniencia fiscal, el bufete le permitió que concurriera a dichos concursos a través de una sociedad creada al efecto por ella, la mercantil Antonia Magdaleno Carmona. Una vez obtenido su nombramiento y cobrado por ello los honorarios que le correspondían por el trabajo realizado en el concurso, en virtud de los acuerdos sociales, debía ingresar el importe íntegro del dinero cobrado en el despacho, para lo cual la acusada daba las órdenes oportunas al departamento de administración de la sociedad para que le facturaran a su sociedad el importe que a su vez ella había cobrado de las concursadas.

 

Manuel Broseta, presidente de Broseta Abogados, y Luis Trigo, ex socio director.

 

Este procedimiento, excepcional y consentido por el despacho, que se hacía cargo de los gastos, fue el que se siguió durante un determinado tiempo, hasta que la acusada, como socia del despacho y «valiéndose del prestigio que el mismo tenía», obtuvo su nombramiento en los concursos de Martinsa y Urazca. «Es a partir de estos nombramientos, y dado que se generaban unos pingües honorarios, cuando la acusada, que ya mostraba su discrepancia con la forma de convenir el variable de sus retribuciones, sin causa que lo justificara, comenzó a dar órdenes al despacho para que le facturaran unas cantidades inferiores a las que ella había percibido, ocultando por tanto el importe realmente cobrado de las mercantiles concursadas, incumpliendo así lo que establecían los estatutos sociales, en cuanto a la exclusividad de su prestación de servicios, y al sistema retributivo acordado», dice la sentencia de la Audiencia a la que ha accedido El Confidencial.

 

 

«Los socios del despacho, basándose en la confianza que tenían en la actuación de la acusada como socia, daban por hecho, como había ocurrido hasta entonces, que los importes que había cobrado la acusada eran sustancialmente coincidentes con los que a su vez ella ordenaba que le fueran facturados a su sociedad. En ese estado de cosas, simulando que todo seguía como hasta entonces, Antonia [Magdaleno] procedió a indicar al despacho que le fueran facturadas a su mercantil Antonia Magdaleno Carmona SLcantidades que eran inferiores a las realmente cobradas por ella en los citados concursos, de manera que la acusada se apoderaba en su propio beneficio de la diferencia entre dichas cantidades, descubriéndose su ilícito proceder a raíz de la carta de cese que la acusada presentó a la sociedad con fecha 9-3-2011″, continúa el tribunal.

 

El fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia contra Antonia Magdaleno.

 

En su relato, los jueces señalan que la abogada llegó a cobrar 7,8 millones de Martinsa, pero solamente entregó 3,3 millones a Broseta. En el caso de Urazca, la factura girada al bufete para el que trabajaba ascendió a 589.778 euros, aunque los honorarios reales fueron de 1,45 millones. La cantidad defraudada suma 4,67 millones de euros. Ni el despacho Broseta ni Antonia Magdaleno han querido comentar la sentencia, que ha conmocionado al mundillo judicial. El sector conocía la pugna judicial que mantenían ambos, pero nadie esperaba un fallo de estas características. Magdaleno tiene previsto recurrir la decisión, para lo que cuenta con un plazo de cinco días desde su notificación.

 

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[8]EL CONSEJO DE EUROPA ALERTA DE LA CORRUPCIÓN JUDICIAL EN PAÍSES COMO ESPAÑA

 

Por Maria López Nalda y Pierre Boulat

Artículo publicado el 5 de abril de 2016 en LEGAL TODAY
 

Tan sólo dos días después de la publicación de los resultados del último Índice de Percepción de la Corrupción de la agencia Transparency Internacional (según el cual, España se ha colocado entre los países con peor progresión junto con Libia, Brasil y Turquía), el Consejo de Europa se ha hecho eco a través de su asamblea parlamentaria del informe y ha manifestado su preocupación sobre la evolución de esta problemática, especialmente en el ámbito judicial.

 

 

España ha recibido un severo varapalo en la clasificación de corrupción internacional. El informe de la agencia Transparency Internacional sobre la Percepción de la Corrupción apunta a dos Estados miembros de la Unión EuropeaEspaña y Hungría, entre los casos más evidentes de empeoramiento en la UE.

«España está plagada de una serie casi interminable de escándalos de corrupción«, aseguraba Anne Koch, directora de Transparency Internacional Europe en la presentación de los resultados de la investigación en la que España cae dos puntos hasta la posición 36, con un nivel de transparencia por detrás de países como Uruguay(21), Qatar (22), Emiratos Árabes Unidos (23), Bután (27), Portugal o Botswana (28).

Fuente: Transparency International

 

Ante la gravedad de los resultados publicados, la asamblea parlamentaria del Consejo de Europa manifestó su profunda preocupación por la evolución de la corrupción, sobre todo en el ámbito judicial.

«La asamblea parlamentaria considera la corrupción judicial como un asunto de gran preocupación que socava los cimientos del estado de derecho y la posibilidad misma de lucha contra la corrupción en otros sectores de la sociedad», recoge textualmente la Resolución 2098 motivada, precisamente, tras conocerse los resultados del barómetro de Transparency Internacional. En su contenido, el comunicado de la institución también señala expresamente que este tipo de corrupción «impide gravemente la protección de los derechos humanos, en particular la independencia e imparcialidad judicial, al tiempo que debilita la confianza pública en el proceso judicial y en los principios de legalidad y seguridad jurídica«.

El órgano reconoce que «está alarmado porque la confianza pública en la integridad del poder judicial sigue siendo muy baja en una serie de Estados miembros, y que el poder judicial se percibe como una de las instituciones más corruptas en Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bulgaria, Croacia, Georgia, Lituania, Moldavia, Portugal, Rumania, Rusia, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia, Ucrania y España».

En cuanto al caso concreto de España, el Consejo advierte que el sistema judicial es la tercera institución menos valorada y que el 51% de los encuestados reconocieron desconfiar de la misma.

Si bien la Resolución valora los esfuerzos de creación de organismos de lucha contra la corrupción en casos como el español, la institución manifiesta sus dudas sobre el alcance del sistema legal para abordar esta problemática en una serie de Estados: «los marcos legales existentes estudiados se consideran limitados, débiles o ineficaces en el caso de Albania, Armenia, Estonia, Georgia, Moldavia, Montenegro, Eslovaquia y España».

Medidas de lucha contra la corrupción

Con el fin de luchar contra la corrupción judicial, la asamblea ha invitado a los Estados miembros afectados a que firmen y ratifiquen (si aún no lo han hecho), los convenios pertinentes del Consejo de Europa, entre los que se incluye el Convenio de derecho civil sobre la corrupción (STE nº 174) y el Convenio Penal sobre la Corrupción (ETS No. 173) y su Protocolo adicional (STE nº 191).

Asimismo, insta a aplicar plenamente y de manera oportuna todas las recomendaciones de los órganos y organismos de control del Consejo de Europa, en particular, las resoluciones y recomendaciones de la asamblea, tales como la Resolución 1703 (2010), la Recomendación 1896 (2010), la Resolución 1943 (2013) y la Recomendación 2019 (2013) sobre la corrupción como una amenaza para el Estado de Derecho.

Igualmente, entre otras medidas significativas la asamblea propone que los Estados apliquen las siguientes:

  • las recomendaciones contenidas en los dictámenes sobre la legislación nacional emitida por la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia);
  • las directrices y los informes aprobados por la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) en su trabajo sobre la evaluación de los sistemas judiciales;
  • las recomendaciones emitidas por el Consejo de Europa para los Derechos Humanos con respecto a la administración de justicia, el funcionamiento de los sistemas judiciales y la prevención de las prácticas corruptas entre el poder judicial;
  • dar pleno efecto a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre todo las que afectan a la prevención y erradicación de la corrupción judicial;
  • alinear su legislación y la práctica nacionales con las normas desarrolladas en los instrumentos internacionales pertinentes y los órganos de vigilancia, especialmente respecto a la criminalización de la corrupción, la inmunidad de los jueces, la organización de los órganos disciplinarios, conflictos de interésdeclaración de bienes, así como aspectos relativos a la carrera judicial (contratación, promoción, despido de jueces);
  • fortalecer la legislación para sancionar la corrupción y proporcionar todos los medios necesarios y el apoyo a su correcta aplicación mediante la investigación efectiva y el procesamiento de casos de corrupción en el poder judicial;
  • adaptar la legislación y la práctica a fin de permitir una adecuada evaluación de las prácticas de corrupción en el poder judicial que son particularmente difíciles de descifrar, como las relacionadas con el intercambio de favores, la presión jerárquica o interferencia externa;
  • mejorar la calidad y la situación de la profesión judicial a fin de garantizar el comportamiento ético de los jueces, y estrictamente examinar las prácticas relacionadas con la carrera que suponen un riesgo de corrupción o afectan a la independencia e imparcialidad de los jueces a lo largo de sus carreras;
  • instaurar procedimientos adecuados para erradicar la interferencia política y la influencia indebida en el proceso judicial;
  • los Estados seguirán colaborando estrechamente con los órganos del Consejo de Europa, especialmente GRECO, a fin de proporcionarles toda la información necesaria para su trabajo, así como participar activamente en la corrección de las deficiencias detectadas;
  • y por último, garantizar un entorno en el que los casos de (presunta) corrupción judicial puedan ser descubiertos, a fin de fomentar un clima en el que las causas fundamentales de la corrupción judicial puedan ser erradicadas.