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[1] El PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ha propiciado la condena pactada para los agentes que acabaron con la vida de Diego Pérez, un ciudadano de Cartagena, que murió a manos policiales tras haberles llamado él mismo pidiendo auxilio. De un homicidio doloso, con peticiones de hasta veinte años de prisión, se ha acabado en una condena por imprudencia de cuatro años de prisión. El principio de oportunidad se dice descansa en motivos de descarga a la administración de justicia del gran número de asuntos penales que no puede tramitar adecuadamente por falta de medios y, sobre, todo en razones utilidad pública o interés social. Por su parte, el principio de legalidad viene consagrado en la propia Constitución. De hecho, el Ministerio Fiscal ha de regirse por este último.
Así, el articulo 124 CE dice al respecto: «1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social. 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad».
Y la pregunta en un caso como el de Diego Pérez es dónde se queda el interés social, la utilidad pública en que unos agentes que han acabado con la vida de una persona sean castigados tan levemente y que no se prevea siquiera en una situación así la separación definitiva del servicio, volviendo los agentes en un corto de tiempo a su puesto (o a un destino distinto, es indiferente). El Ministerio Fiscal actúa en contra del interés general si no le confiere la relevancia que se merece a uno de los ataques más graves que se pueden producir frente al Estado de Derecho y que, por demás, generan una fractura irreparable en la sociedad, generando la mayor de las desconfianzas en los ciudadanos, que se ven desvalidos. El comportamiento de unos policias que en el ejercicio de su cargo torturan, ya no decimos que matan, siempre ha de tratarse con el mayor de los rigores, con la mayor dureza que la Ley permite. Incomprensible actuación del Ministerio Público en contra del principio de legalidad y del interés general, máxime cuando no mantiene esa misma flexibilidad en casos en que se ventilan situaciones de ciudadanos de «a pie», ni muestra preocupación ante las quejas por vulneraciones de sus Derechos Fundamentales de esos mismos ciudadanos.
¿O no tan incomprensible?
Cuál sea la auténtica razón por la que ese pacto de conformidad se haya producido posiblemente nunca la sabremos.
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TOGAS SIN ALMA
Por AUSAJ
[2]La historia de Diego Pérez ya es caso cerrado. Diego, un hombre del extrarradio, pobre y con esquizofrenia, que llamó a la comisaría de Cartagena la madrugada del 11 de marzo de 2014 para pedir ayuda porque unos vecinos lo querían matar, se subió a un coche patrulla y desapareció hasta que su cuerpo apareció flotando en el mar con varias vértebras rotas 15 días después. El 29 de septiembre de 2017 se ha cerrado un acuerdo entre Ministerio Fiscal, acusación particular y defensas de los agentes de Policía que implica, según las informaciones, una condena por conformidad por delito de homicidio por imprudencia y delito de detención ilegal a la pena de cuatro años de cárcel, aplicándose las atenuantes de confesión y reparación del daño, fijándose el monto final de las indemnizaciones por responsabilidad civil que puedan recibir la hija y hermanos de la víctima en fase de ejecución de sentencia. La condena implica como pena accesoria la inhabilitación para poder ejercer funciones como agentes por tiempo de dos años.
De esta trágica y significativa historia nos ocupábamos en este boletín hace unos días (“ASESINOS PROTEGIDOS; DE “ESTADO POLICIAL” A “ESTADO JUDICIAL”), centrándonos en ese momento en el aspecto humano, en la historia dramática que se nos mostraba. Hoy vamos a hablar de esta misma historia, pero desde otra perspectiva, intentando reflexionar sobre las perniciosas consecuencias sociales que la “justicia pactada” puede conllevar en determinados supuestos.
Los hechos sobre los que tenía que conocer el Tribunal del Jurado antes de que se produjera el acuerdo entre acusaciones y defensas se centraban en valorar si sobre las 4´35 horas del día 11 de marzo de 2014, la víctima, Diego Pérez Tomás, esquizofrénico y toxicómano, vecino de Cartagena, llamó desde su teléfono al 091, solicitando auxilio policial al sentirse amenazado por terceros. Si como consecuencia de esa llamada acudieron los seis agentes en servicio activo del Cuerpo Nacional de Policia que después resultaron acusados, quienes cachearon y golpearon a Diego Pérez. Si a continuación los agentes indicaron a Diego de manera intimidatoria que se subiera a uno de los vehículos policiales, privándole de su libertad, y de común acuerdo decidieron llevarle a Cala Cortina, a más de dos kilómetros del lugar, trasladándose los tres coches de la Policía con las luces apagadas. Si al llegar a Cala Cortina los agentes, mientras las posibilidades de defensa de Diego quedaban anuladas por la superioridad numérica y física de los agresores y el aislamiento del lugar a esa hora, siguieron golpeando a Diego hasta causarle la muerte, encontrándose el cadáver 14 días después en la bahía de Cala Cortina con las vertebras destrozadas.
Es decir, las acusaciones afirmaron la muerte dolosa, intencionada, brutal de Diego Pérez.
Y estos hechos fueron calificados por las acusaciones como delito de homicidio doloso en concurso real con un delito de detención ilegal, realizándose peticiones de más de veinte años de prisión. Y esta calificación ya era magnánima, generosa para los agentes torturadores, ya que la autoría por parte de agentes de la autoridad en las condiciones que se describen más arriba podría haber elevado las peticiones con una calificación de asesinato o con la concurrencia de otras agravantes (alevosía: cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empelando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido; prevalerse del carácter público que tenga el culpable; obrar con abuso de confianza; según todo ello el juego que permite la aplicación de los artículos 22, 66 y 138 y siguientes del Código Penal. Y ello sin entrar en las motivaciones que hicieran a los agentes comportarse de ese modo, que podría dar lugar a otras valoraciones y que no parece que hayan sido objeto de debate en el proceso).
Esos hechos y esa calificación es la que se ve alterada en el pacto de conformidad que se ha llevado a cabo por las partes.
El sistema procesal regido por el principio de legalidad, es aquel en el que necesariamente un procedimiento penal debe incoarse ante la sospecha de comisión de cualquier hecho delictivo, sin que el Ministerio Fiscal pueda instar el sobreseimiento, mientras subsistan los presupuestos que lo han originado y además, se haya descubierto a un presunto autor, es decir, exista un imputado en la causa. Por otra parte, un sistema procesal regido por el principio de oportunidad, indica que los titulares de la acción penal están autorizados, si se cumplen los presupuestos previstos por la norma, a ejercitarla, incoando el procedimiento o facilitando su sobreseimiento. En opinión del profesor Gimeno Sendra, el principio de oportunidad implica “la facultad que al titular de la acción penal asiste, para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio con independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor determinado”. A diferencia del principio de legalidad, el fundamento del principio de oportunidad, según se ha dicho por la mayor parte de la doctrina, no sólo habría que buscarlo en motivos de descarga a la administración de justicia del gran número de asuntos penales que no puede tramitar adecuadamente por falta de medios, sino además por la utilidad pública o interés social.
El principio de legalidad viene consagrado en la Ley en nuestro ordenamiento, incluso con refrendo constitucional, pero por razones de política criminal se viene intentando implantar el principio de oportunidad con mayor intensidad y plenitud; de ahí por ejemplo la discusión y anunciada reforma en la que se deja a cargo del Ministerio Fiscal la investigación de los delitos (fase de instrucción), lo que siempre conlleva el análisis polémico de sus competencias, de su dependencia orgánica con el Ejecutivo y de su control.
Podemos considerar un caso de aplicación del principio de oportunidad en el ordenamiento procesal español las sentencias dictadas en conformidad: por asunción estricta de lo pactado entre acusación y defensa.
En un caso polémico, trágico y sumamente grave como es la muerte de Diego Pérez, en el cual se ven implicados agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, se posibilita por mor de ese “principio de oportunidad”, que queda así por encima del “principio de legalidad”, una condena pactada que implica una atenuación de los hechos de tal forma que quedan desvirtuados en toda su esencia y realidad. La rebaja de dolo (comisión intencionada) a imprudencia en un caso como éste es un autentico insulto a los Derechos Humanos y al sentido de la Justicia. El Ministerio Fiscal propicia la cuasi impunidad de unos agentes que han participado en un hecho gravísimo: acabar con la vida de una persona, de un ciudadano, agentes que en un plazo muy corto podrán estar patrullando de nuevo por las calles de Cartagena o por las de cualquier otro rincón de España.
Y esto igualmente ha sido aceptado por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado constituido.
Según la Ley, la conformidad penal “no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior”. Los hechos calificados son la comisión dolosa de una muerte. Y sin embargo, se cambia el hecho cuando se inserta en uno de los párrafos del relato de hechos que da lugar a la conformidad que «En dicha cala, y sin que los agentes tuvieran intención de producir un resultado letal pero omitiendo las más elementales normas de cuidado inherentes a su condición de miembros del Cuerpo Nacional de Policía, y bien como consecuencia de una acción o bien por la omisión de los deberes de custodia, se ocasionó la muerte de Diego».
¿Y dónde cabe la imprudencia en que a alguien se le golpee hasta llevarlo a la muerte, una vez que se le ha arrastrado en contra de su voluntad a dirigirse a un páramo alejado y solitario a las tantas de la madrugada?
Y lo que es más grave ¿dónde puede radicar el interés social en que unos agentes que se han comportado de tal forma sean castigados tan levemente, reitegrándose poco después a su puesto? ¿Cómo el Ministerio Fiscal no considera que se debe por encima de todo al principio de legalidad y que no hay mayor agravio a la Ley que el que la ataque aquél que ha de defenderla?
Y se ha de recordar además que estos hechos tienen lugar en Cartagena, cuya Comisaria ha sido objeto de inspección por el Defensor del Pueblo (http://www.defensordelpueblo.es/evento-mnp/comisaria-del-cnp-de-cartagena-murcia/ ; http://www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2010/09/25/defensor-pueblo-inspecciona-comisarias-region/272526.html) y sus agentes investigados en diversos procesos judiciales “acusados de dar palizas”, de torturar (http://politica.elpais.com/politica/2014/10/24/actualidad/1414174239_391025.html).
No podemos dejar de poner el acento en el hecho de que este tipo de comportamientos policiales se producen con mayor frecuencia de la que nos imaginamos, correspondiendo a comportamientos sistemáticos, conductas policiales desviadas. Quien está para proteger, se convierte en verdugo. Ninguna mayor ignominia se puede cometer contra los ciudadanos. Recuerdan cuando Santiago Corella Ruiz, alias el “Nani”, un joven delincuente de poca monta, se convirtió en protagonista de un impactante caso de corrupción policial: su desaparición, la primera tras la Transición, sacó a la luz la trama mafiosa que habían montado un grupo de miembros de la secreta para organizar una serie de atracos (https://www.elespanol.com/reportajes/grandes-historias/20160930/159484825_0.html).
En el caso de Diego Pérez para lograr la impunidad ni siquiera ha hecho falta la concesión del indulto por parte del Ejecutivo, como sí ha sucedido en múltiples ocasiones. El Partido Popular y el Partido Socialista han indultado a, al menos, 39 policías, mossos y guardias civiles condenados por torturas desde el año 1991 (http://www.publico.es/politica/pp-psoe-indultaron-39-policias.html).
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[3] Al carajo el imperio de la ley injusta. Quienes aplican el DERECHO HUMANO DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN, no son sediciosos, sino que llevan al puro efecto el enunciado del Artículo 10, 2º de la Constitución (“La dignidad de la persona, los Derechos inviolables que se son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respecto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político, y de la paz social”). Sin la efectividad de los Derechos Humanos, no habrá ni orden político ni paz social: Eso dice el Constituyente. Así, la Declaración de Derechos de Virginia: sancionada el 20 de junio de 1776, señala en su artículo III “Que el gobierno es o debe ser instituido para el común beneficio, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; que de todos los modos y formas de gobierno, la mejor es la que sea capaz de producir el más alto grado de felicidad y seguridad, y esté más eficazmente garantizada contra el peligro de una mala administración; y que cuando un gobierno resulte inadecuado o contrario a estos fines, la mayoría de la comunidad tiene el derecho indubitable, inalienable e indefectible de reformarlo, cambiarlo o abolirlo del modo que juzgue más apropiado para el bien público”. O la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por los representantes del pueblo francés el 26 de agosto de 1789, que establece en su artículo 2 que “el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y ola resistencia a la opresión”. RESISTIR A LA OPRESIÓN NO ES SEDICIÓN, ES LUCHAR CONTRA LOS SEDICIOSOS; UNA OBLIGACIÓN. |
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[4]HOMICIDIO POLICIAL EN CARTAGENA: CUATRO AÑOS POR LA MUERTE DE UN TOXICÓMANO QUE PIDIÓ AYUDA A LOS AGENTES
Por José Precedo
Artículo publicado en eldiario.es el 29/09/2017:
http://www.eldiario.es/politica/Homicidio-policial-muerte-toxicomano-agentes_0_691881183.html
Cinco policías de Cartagena pactan una condena por homicidio imprudente y detención ilegal de un hombre que les pidió auxilio y al que llevaron contra su voluntad a una playa apartada
La autopsia reveló «lesiones traumáticas vitales en estructuras cefálicas, oftalmológicas y faciales» y atribuyó el fallecimiento a la fractura de una vértebra
En el acuerdo para evitar el juicio la Fiscalía aceptó que «bien como consecuencia de una acción o por omisión del deber de custodia» de la policía «se ocasionó la muerte»
El thriller policial de Cala Cortina ha escrito su final en los juzgados. La historia (real) de Diego Pérez, un hombre con esquizofrenia que llamó a la comisaría de Cartagena la madrugada del 11 de marzo de 2014 para pedir ayuda porque unos vecinos lo querían matar, se subió a un coche patrulla y desapareció hasta que su cuerpo apareció flotando en el mar con varias vértebras rotas 15 días después, es oficialmente un caso cerrado. Se finiquitó este viernes en la sección quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con una condena pírrica y sin juicio.
La Fiscalía que pedía 20 años por homicidio y detención ilegal para cada uno de los cinco agentes de policía nacional acusados –un sexto falleció por enfermedad en prisión– ha pactado con las defensas que cada uno de los agentes cumpla cuatro años de cárcel. Las indemnizaciones a los familiares las acordará el juez en una vistilla que tendrá lugar la próxima semana.
Los condenados José Carlos Mateo Luján, José Antonio Costas Guerrero, José Luis Solano Albadalejo, Raúl Aguado Rodríguez y Rubén Forné Solano serán inhabilitados para trabajar como policías durante dos años.
Un testigo protegido desmontó sus coartadas
El sumario del caso pegaría como guión de una película de miedo: micrófonos ocultos introducidos en los coches zeta por la unidad de Asuntos Internos de la Policía que revelan conversaciones sobre otras palizas de las mismas patrullas a detenidos, la autopsia del fallecido con varias vértebras rotas, signos de violencia en región facial y craneal, pérdida del ojo derecho… y un testigo protegido, C83, para desmontar la coartada de los seis agentes investigados.
Los atestados al final del turno apuntaban que los agentes habían salido a esa urgencia pero que volvieron a patrullar una vez que tranquilizaron a Diego Pérez en Las Seiscientas, un barrio conflictivo de Cartagena. Lo que contó el testigo fue que media docena de policías obligaron a aquel hombre sin oficio conocido que vivía de hacer recados de todo tipo en el vecindario, un consumidor habitual de cocaína que de vez en cuando cometía pequeños robos, a meterse en el coche y que uno de los agentes, el más corpulento, empezó a golpearlo en plena calle.
Las cámaras de seguridad captaron aquella noche a una comitiva de tres vehículos patrulla con las luces apagadas viajando hacia Cala Cortina, una pequeña playa apartada del centro. El itinerario también chocaba con la versión oficial.
Detenciones de Asuntos Internos
Cuando en octubre de 2014 un grupo de agentes llegados de Madrid arrestaron a los seis policías de la comisaría murciana en medio de una ciudad conmocionada, los sospechosos aseguraron a la juez que fue Diego Pérez quien se metió en el coche, que lo trasladaron a esa pequeña playa alejada del núcleo urbano para que se tranquilizase y que al abrir las puertas del coche el hombre salió corriendo y le perdieron la pista. Que no contaron nada a sus superiores porque se asustaron al comprobar que no aparecía.
La instructora del caso no se creyó esa tesis y los envío a prisión. Las conversaciones grabadas durante sus turnos en los coches patrulla, hasta que un sindicato denunció la existencia de micrófonos, ofrecieron pistas sobre otras palizas y el gusto a la porra que tenía alguno de los detenidos.
La investigación incluyó reconstrucciones de aquella noche y del trayecto de los coches a Cala Cortina. Agentes de seguridad del puerto confesaron durante los interrogatorios su extrañeza sobre las maniobras de los policías aquella noche.
Otras torturas en la misma comisaría
Trascendió además que un segundo juzgado investigaba torturas en la misma comisaría de Cartagena, cuya cúpula fue descabezada por el ministerio del Interior.
El voluminoso sumario con todos sus detalles escabrosos llevaron al ministerio público a acusar a los cinco agentes de un doble delito de homicidio y detención ilegal. La Fiscalía pidió 20 años de prisión para cada uno de los agentes pero el caso no ha llegado a juicio. La sentencia pactada este viernes por las acusaciones y las defensas implicará cuatro años de cárcel para cada policía, por los delitos de detención ilegal y homicidio por imprudencia profesional.
El acuerdo de conformidad evita meterse en cómo murió Diego Pérez. Da por hecho que aquella madrugada los agentes que acudieron a socorrerle «de común acuerdo y con intención de atentar con su libertad le indicaron de manera intimidatoria que se subiera al vehículo policial y en lugar de trasladarle a dependencias policiales o a un centro sanitario decidieron llevarle a Cala Cortina, lugar solitario y aislado que dista más de dos kilómetros de su domicilio y de las zonas de patrulla de los agentes».
La sentencia revela además que «en lugar de contar esos hechos a sus superiores, comunicaron al 091 que habían resuelto la intervención tranquilizando a Diego, ocultando a la sala a sabiendas de su ilicitud, que los tres vehículos estaban trasladando a la cala en contra de la voluntad de Diego».
El párrafo crucial de la sentencia de conformidad establece: «En dicha cala, y sin que los agentes tuvieran intención de producir un resultado letal pero omitiendo las más elementales normas de cuidado inherentes a su condición de miembros del Cuerpo Nacional de Policía, y bien como consecuencia de una acción o bien por la omisión de los deberes de custodia, se ocasionó la muerte de Diego».
El pacto incluye como atenuantes de los dos delitos la confesión de los condenados y la reparación del daño porque los acusados han pagado ya los primeros 60.000 euros de indemnización a la familia del fallecido.
Será el juez quien decida si los condenados vuelven a la cárcel. Ya han cumplido 14 meses de prisión provisional y sus abogados piden la suspensión de la sentencia. La Fiscalía se opone. La Audiencia Provincial tiene la última palabra.
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(*) Con descarga del libro al final de este cuadro
Análisis del libro «El alma de la toga» Por Gustavo Herrejón Terán UNIVERSIDAD LATINA DE AMÉRICA http://www.monografias.com/trabajos27/alma-de-toga/alma-de-toga.shtml
INTRODUCCIÓN Ángel Ossorio al hacer éste libro nos quiso hablar un poco de lo que esta pasando con todos los abogados, de la inconciencia que existe, del amor que le han perdido a la abogacía, un tanto para que hagamos conciencia y corrijamos todos esos errores que manchan la reputación del abogado y de la carrera de Derecho. Que nos dediquemos a ser realmente abogados y no caigamos en lo que algunos abogados han caído, en la corrupción en la falta de ética profesional y más. QUIEN ES ABOGADO Ossorio considera que la abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Y dice que nuestro titulo universitario no es de «abogado», sino de «licenciado en derecho». Y que para poder ejercer la profesión de «abogado». Debe dedicar su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los tribunales. Y quien no haga esto será todo lo licenciado que quiera pero abogado no. En su conclusión, el abogado es, el que ejerce permanentemente la Abogacía. Los demás serán solamente licenciados en derecho, pero nada más. LA FUERZA INTERIOR Su afirmación es que: en el hombre cualquiera que sea su oficio, debe creer principalmente en sí. La fuerza que en sí mismo no halle no la encontrará en ninguna otra parte. Da una recomendación para las agresiones y criticas de la gente: fiar en sí. Vivir la propia vida. Seguir los dictados que uno mismo se imponga y desatender lo demás. En nuestro Ser, hallase la fuerza de las convenciones, la definición de la justicia, el aliento para sostenerla, el noble estimulo para anteponerla al interés propio. Además menciona que el abogado tiene que comprobar a cada minuto si se encuentra asistido de aquella fuerza interior que ha de hacerle superior al medio ambiente; y en cuanto le asalten dudas en éste punto debe cambiar de oficio. LA SENSACION DE LA JUSTICIA Ser abogado no es saber el Derecho, sino conocer la vida. El derecho positivo está en los libros, pero lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte. Quien tenga previsión, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, será Abogado; quien no tenga más inspiración ni más guía que las leyes, será un desventurado mandadero. La justicia no es fruto del estudio, sino de una sensación. Ángel cita al ilustre novelista Henry Bordeaux. Henry refiere que cuando visito al escritor Daudet y le manifestó que era estudiante de Derecho, éste le dijo: «las leyes, los códigos no deben ofrecer ningún interés. Se aprende a leer con imágenes y se aprende la vida con hechos. Procure ver y observar. Estudie la importancia de los intereses en la vida humana. En resumen lo que quiere decir con las palabras «la sensación de la justicia» es que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo, prudente, cordial y sobre todo justo. LA MORAL DEL ABOGADO En la moral del abogado de lo que Ossorio nos habla es del criterio que debe tener un abogado. Y comienza: La abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de la conciencia. Malo será que erremos y defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos. Cita las palabras del novelista Collete Iver. «Nuestro oficio ¿es hacer triunfar a la justicia o a nuestro cliente? ¿Iluminamos al Tribunal o procuramos cegarle? Cuando un abogado acepta una defensa, es porque estima – aunque sea equivocadamente- que la pretensión de su tutelado es justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa la justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a iluminar. También da unos consejos a los abogados. Hay que ser refractario al alboroto. Soportar la amargura de una censura caprichosa e injusta, es carga añeja a los honores profesionales. Debajo de la toga hay que llevar la coraza. Abogado que sucumba al que dirán debe tener su hoja de servicios manchada con la nota de cobardía. No digo que el juicio público no sea digno de atención. Lo que quiero decir es que después de adoptada una resolución, vacilar ni retroceder por miedo a la critica, que es un monstruo de cien cabezas irresponsables y faltas de sindéresis. Cuando se ha marcado la línea del deber hay que cumplirla a todo trance. El transeute que se detenga a escuchar los ladridos de los perros, difícilmente llegará al término de su jornada. LA SENSIBILIDAD El abogado no puede ser ni frío de alma ni emocionable. El abogado actúa sobre las pasiones, las ansias, los apetitos en que se consume la humanidad. Si su corazón es ajeno a todo ello ¿cómo lo entenderá su cerebro? Quien no sepa del dolor, ni comprenda el entusiasmo, ni ambicione la felicidad, ¿cómo acompañará a los combatientes? Y sin embargo, ¿es lícito siquiera que tomemos los bienes y males ajenos como si fueran propios, y obremos como comanditarios del interés que defendemos? De ningún modo. La sabiduría popular ha dicho acertadamente que «pasión quita conocimiento» y «que nadie es juez en causa propia». De la conveniencia nos dice: El letrado que ha de obtener la misma remuneración legitima, cualquiera que sea el resultado del negocio, aconseja con templanza, procede con mesura, hace lo que la moral y la ley consienten. El que sabe que ganará más o menos según la solución que obtenga, tiene ya nublada la vista por la codicia, pierde su serena austeridad, participa de la ofuscación de su defendido, lejos de ser un canal es un torrente. EL DESDOBLAMIENTO PSIQUICO El profesor Ángel Majorana denomina desdoblamiento psíquico al fenómeno con el cual «el abogado se compenetra con el cliente de tal manera, que pierde toda su postura personal». Ossorio piensa que el desdoblamiento psíquico no ha de interpretarse en el sentido que lo hace Majorana, diciendo: «el abogado no soy yo, sino mi cliente», sino en el de la duplicidad de personalidades, «hasta tal punto soy mi cliente, practicando un doble renunciamiento, y desde tal punto soy yo mismo. Usando facultades irrenunciables». Ossorio encuentra plausible y santo renunciar a los intereses, al bienestar, al goce, para entregarse al bien del otro; matar el sensualismo en servicio del deber o el ideal. Eso es sustancial en la abogacía. Defender sin cobrar, defender a quien nos ofendió, defender a costa de perder amigos y protectores, defender afrontando la injuria y la impopularidad. En esta disposición del ánimo está la esencia misma de la abogacía, que sin tales prendas perdería su razón de existir. LA INDEPENDENCIA Hablando de independencia en el sentido de libertad creo que se define claramente el concepto de este subtema con las palabras de Mr. Raymond Poincaré: «en ninguna parte es más completa la libertad que en el foro. La disciplina profesional es leve para los ciudadanos de su dignidad y apenas añade nada a los deberes que una conciencia poco delicada se traza a sí misma. Desde que se crea por su trabajo una situación regular, el Abogado no depende más que de sí mismo. Es el hombre libre, en toda la extensión de la palabra. Solo pesan sobre él servidumbres voluntarias; ninguna autoridad exterior detiene su actividad individual, a nadie da cuenta de sus opiniones, de sus palabras ni de sus actos. De ahí en el Abogado un orgullo natural, a veces quisquilloso, y un desdén hacia todo lo que es oficial y jerarquizado». EL TRABAJO En cuanto a la manera de trabajar sería osado querer dar consejos, pues sobre tal materia es tan aventurado escribir como la del gusto. Sin embargo doy una opinión personal. Parece lógico que antes de coger la pluma se haya agotado el estudio en los papeles y en los libros. Seriamente, así debe hacerse y no es recomendable ningún otro sistema. A mi entender, todas las horas son buenas para trabajar pero más especialmente las primeras de la mañana. Desde las 6 hasta las 10 y ahí va la razón. A partir de las 10 de la mañana nadie dispone de sí mismo. La consulta, las conferencias con otros colegas, las diligencias y vistas, las atenciones familiares la vida de relación y las necesarias expansiones del espíritu consumen todo nuestro tiempo. Muchos advierten que da lo mismo trasnochar, recabando el tiempo cuando los demás se acuestan. No lo estimo así, porque antes de las 10 de la mañana podemos dar al trabajo nuestras primicias y después de las 10 a.m. no les concedemos sino nuestros residuos. Con la cabeza despejada ordenan las ideas, se distribuyen las atenciones, se aprovecha el estudio. En fin, todas las reglas del trabajo pueden reducirse a ésta: hay que trabajar con gusto. Logrando acertar con la vocación y viendo en el trabajo no sólo un modo de ganarse la vida, sino la válvula para la expansión de los anhelos espirituales, el trabajo es liberación, exaltación, engrandecimiento. De otro modo es insoportable esclavitud. LA PALABRA Por la palabra se enardecen o calman ejércitos y turbas; por la palabra se difunden las religiones, se propagan teorías y negocios, se alienta al abatido, se doma y avergüenza al soberbio, se tonifica al vacilante, se viriliza al desmedrado. Unas palabras, las de Cristo, bastaron para derrumbar una civilización y crear un mundo nuevo. Los hechos tienen, sí, más fuerza que las palabras; pero sin las palabras previas los hechos no se producirían. Abominen de la palabra los tiranos porque les condena, los malvados porque les descubre y los necios porque no la entienden. Pero nosotros, que buscamos la convicción con las armas del razonamiento, ¿cómo hemos de desconfiar de su eficacia? ELOGIO DE LA CORDIALIDAD A este tema no le encontré mucha relación con el titulo de «elogio de la cordialidad» pero voy a resumir lo que quiso decir Ossorio al lector. Al comienzo habla de los abogados y los jueces. De como se tiene ya la mala y errónea idea de que el juez hace favoritismos y el abogado miente. Permítanme explicarlo de una manera mas clara. El juez piensa del abogado: «¿En qué proporción me estará engañando? y el abogado piensa del juez: ¿A qué influencia estará sometido para frustrarme la justicia?» Nos hallamos tan habituados a pensar mal y a mal decir, que hemos dado por secas las fuentes puras de los actos humanos. Gran torpeza es esta. Las acciones todas y más especialmente las que implican un hábito y un sistema, como las profesionales- han de cimentarse en la fe, en la estimación de nuestros semejantes, en la estimación de nuestros semejantes, en la ilusión de la virtud, en los móviles levantados y generosos. Quien juzgue irremediablemente perversos a los demás, ¿cómo ha de fiar en sí mismo, ni en su labor, ni en su éxito? Hay que poner el corazón en todas las empresas de la vida. CONCEPTOS ARCAICOS Para los jueces cumplir la regla al pie de la letra es, en muchas ocasiones, criminal; y si los jueces no han de hacerse cómplices de corrupciones o abandonos, deben usar su criterio para obtener resultados satisfactorios en un juicio, ya que en muchas ocasiones los reglamentos son oscuros y faltos de verdad y humanismo. Así que el juez debe resolver los casos como lo juzgue mejor y no tal y como lo dicen Códigos y autos. EL ARTE Y LA ABOGACIA No es abogado quien no tiene una delicada percepción artística. Algunos tienen como elementos de expresión la aritmética, la química o el dibujo lineal, nosotros usamos la palabra escrita y hablada, es decir, la más noble, la más elevada y artística manifestación del pensamiento. No existe antagonismo entre el Arte y la Abogacía. El abogado debe tener inexcusablemente:
Las novelas y los versos los recomendé porque son la gimnástica del sentimiento y del lenguaje. Son para que el abogado amplíe el horizonte ideal y mantenga viva la renovada flexibilidad del lenguaje. Un abogado debe ubicar los libros como articulo de primera necesidad y dedicar a su adquisición un cinco, un cuatro o un tres por ciento de lo que se gane, aunque para ello sea preciso privarse de otras cosas. Y si el abogado no puede alcanzar ni aún ese límite mínimo, que no ejerza. La abogacía es profesión de señores y, a la manera que el derecho dé sufragio, debe estar vedada a los mendigos. No se eche esto a cuenta de un orgullo mortificante, sino a la de una rudimentaria dignidad. Que diríamos de un médico que no tiene estetoscopio para auscultar. Pues apliquemos la alusión al abogado y tratémosle de igual manera. LA CLASE Los abogados, por lo mismo que nuestra misión es contener, cuando cesamos en ella buscamos la paz y el olvido. No hay campañas de grupo contra grupo, ni ataques en la prensa, ni siquiera pandillas profesionales como en otras profesiones. Al terminar la vista o poner punto a la conferencia, nos despedimos cortésmente y no nos volvemos a ocupar el uno del otro. Apenas y de vez en cuando nos dedicamos un comentario mordaz o irónico. Nuestro estado de alma es la indiferencia; nuestra conducta, un desdén elegante. Hay una costumbre que acredita la delicadeza de nuestra educación. Después de sentenciado un pleito y por muy acre que haya sido la controversia, jamás el victorioso recuerda su triunfo al derrotado. Por el contrario, el vencido es quien suele suscitar el tema felicitando a su adversario – incluso públicamente – y ponderando sus cualidades de talento, elocuencia y sugestión, a las que, y no a la justicia de su causa, atribuye el éxito logrado. Las clases no implican desnivel personal sino diferenciación en el cumplimiento de los deberes sociales.
CÓMO SE HACE UN DESPACHO. La condición inexcusable para triunfar en una profesión es sabré ejercerla. Un tonto puede prevalecer en lo que depende de la merced, mas no en lo que radica en el crédito público. Medios que un letrado tiene para darse a conocer: La Asociación. O sea, trabajar en colaboración, estableciéndose bajo una razón social dos o más compañeros y creando entre todos un consultorio. Repruebo sin vacilar ese procedimiento por esencialmente incompatible con nuestra profesión. ¿Cómo será posible dividir en partes alícuotas la estimación de un problema y el modo de tratarle y la responsabilidad del plan adoptado? El anuncio. Aunque algunos lo admiten, afortunadamente la mayoría lo considera como una degradación. Es lícito decir «yo vendo buen café» ¡pero es grosero anunciar «yo tengo honradez y talento»!. Sólo con atreverse a decir esto, se está demostrando la carencia de las prendas más delicadas e indispensables en la psicología forense. La exhibición. Aunque duela un poquillo la palabra, hay que usarla en su aceptación noble, para venir a parar en que éste es el único medio lícito para darse a conocer. Poner en manifiesto lo que llevamos dentro y lo que somos capaces de hacer. Hablar de los compañeros que se han dado a conocer como letrados después de haber sido Ministros. Estos son casos aislados y no constituyen sistema. ESPECIALISTAS. Si el hombre es siempre esclavo de la misma tarea, se degrada. En la abogacía, la especialización toca los limites del absurdo. Simplemente no se puede ser especialista en una sola cosa, porque en la abogacía como en muchas otras profesiones, en un solo caso, gran parte de las veces, se necesita de varias materias de Derecho. Nuestro campo de acción es el alma, y esta no tiene casilleros. ¿Se concibe un confesor para la lujuria, otro para la avaricia y otro para la gula? ¡Pues igual en nuestro caso! No es indiferente ni inofensivo el proceder mediante especializaciones, porque ellas, aún contra nuestra voluntad, pesan enormemente en el juicio y unilateral izándose nos llevan al error. El civilista nunca creerá llegada la ocasión de entrar en una causa, cuando, a veces, con una simple denuncia se conjuraría el daño o se prepararía el arreglo; el criminalista todo lo verá por el lado penal y fraguará procesos quiméricos o excusará delitos evidentes. Esta y no otra es la razón de que tan pocas veces un profesor en un buen abogado. El profesor ve un sector de la vida, forma en él su enjuiciamiento… y todo lo demás se le escapa. Convenzámonos de que en el foro. Como en las funciones de gobierno, no hay barreras doctrinales, ni campos acotados, ni limitaciones del estudio. Para el abogado no debe haber más que dos clases de asuntos: unos en que hay razón y otros en que no la hay LA HIPERBOLE. La exageración de la verdad, tan común entre los abogados, debe ser evitada. El buen gusto suele correr parejas con la dignidad y el pudor. Quien sepa guardar su recato y ocupar su puesto, de fijo no fraternizará con sus clientes en lo criminal ni los divinizará en lo civil. Antes de abrir los registros estruendosos, mire bien si el caso lo merece o no; y en caso de duda, haya de la hipérbole y aténgase al consejo cervantino: Llaneza muchacho, llaneza. LIBERTAD DE DEFENSA. El particular debe ser libre para defenderse por sí mismo. Salvo en los casos en que esa libertad puede dañar al derecho de las otras partes o al interés público. Para el ciudadano es vejatorio que le obliguen a decir por boca ajena lo que podría expresar con la propia, y que una cosa tan natural como el pedir justicia haya de confinarla precisamente a un técnico. El pretorio debería tener sus puertas abiertas a todo el mundo, sin atender a otro ritualismo que al clamor de quien solicita lo que ha de menester. Con ello los abogados ganaríamos en prestigio sin perder sensiblemente en provecho. Lo primero, porque al no ser nuestro ministerio forzoso, sino rogado, se acrecentaría nuestra autoridad. Lo segundo, porque serían pocos los casos en que se prescindiera de nuestra tutela. Pero se trata de una cuestión de principios, y aunque hubiera de desaparecer por inútil nuestra profesión, esto sería preferible a mantenerla cohibiendo a la sociedad entera y permitiendo que, en vez de buscarnos, nos soporte. EL AMIANTO Tengo a los financieros mucha consideración porque sin su capacidad de iniciativa, sin su sed de oro, sin su acometividad y sin su ética maleable, muchas cosas buenas quedarían inéditas y el progreso material sería mucho más lento. Mas no concibo al Abogado Financiero, por la sencilla razón de que si es financiero no puede se r Abogado. Si un abogado es Financiero, porque al serlo, estarían mezclando el interés propio con el ajeno y poniendo en cada asunto el albur de hacerse poderosos, vienen a consagrar inmensos pactos de cuota-bilis; una cuota-litis hipertrofiada. Poder y riqueza, fuerza y hermosura, todas las incitaciones, todos los fuegos de la pasión han de andar entre nuestras manos de abogados sin que nos quememos. El mundo nos utiliza y respeta en tanto en cuanto tengamos la condición del amianto. LOS PASANTES Para la generalidad de los licenciados, las obligaciones del pasante aparecen establecidas en este orden: 1ª. Leer los periódicos. 2ª. Liar cigarrillos y fumarlos en abundancia cuidando mucho de tirar las cerillas, la ceniza y las colillas fuera de los ceniceros. 3ª. Comentar las gracias, merecimientos y condescendencias de las actrices y cupletistas de moda. 4ª. Disputar – siempre a gritos – sobre política, sobre deportes y sobre el crimen de actualidad. 5ª. Ingerir a la salida del despacho cantidades fabulosas de patatas fritas a la francesa, pasteles, cerveza y vermouth. 6ª. Leer distraídamente autos, saltándose indefectiblemente los fundamentos de derecho en todos los escritos y, en su integridad el escrito de conclusiones. La enseñanza del bufete no tiene otra asignatura sino la de mostrarse al Abogado tal cual es y facilitar que le vean sus pasante s. No hay lecciones orales, ni tácticas de dómine, ni obligaciones exigibles, ni sanción. Si bien se mira, existe una fiscalización del pasante hacia su maestro, pues, en puridad, este se limita a decir al otro. «entérese usted de lo que hago yo, y si lo encuentra bien, haga usted lo mismo». Por es o el procedimiento de la singular enseñanza consiste en establecer una comunicación tan frecuente y cordial cuanto sea posible. LA DEFENSA DE LOS POBRES Constituye la defensa de los pobres una función de asistencia pública, como el cuidado de los enfermos menesterosos. El Estado no puede abandonar a quien, necesitado de pedir justicia, carece de los elementos pecuniarios indispensables para sufragar los gastos del litigio. Mas para llenar esa atención no hace falta, como algunos escritores sostienen, crear cuerpos especiales, ni siquiera encomendarla al ministerio fiscal. Los colegiados de Abogados se bastan para el menester, lo han cubierto con acierto desde tiempo inmemorial, y debieran tomar como grave ofensa el intento de arrebatárselo. LA TOGA La toga no representa por sí sola ninguna calidad, cuando no hay cualidades verdaderas debajo de ella se reduce a un disfraz irrisorio. Pero después de hecha esta salvedad, en honor al concepto fundamental de las cosas, conviene reconocer que la toga, como todos los atributos profesionales, tiene para el que la lleva, dos significados: freno e ilusión; y para el que la contempla, otros dos: diferenciación y respeto. La toga es freno, porque cohíbe la libertad en lo que pudiera tener de licenciosa. Es ilusión, por nuestra función. Por nuestro valer. Por nuestra significación. Es diferenciación, porque ella nos distingue de los demás circunstantes en el tribunal; y siempre es bueno que quien va a desempeñar una alta misión sea claramente conocido. Y respeto, porque el clarividente sentido popular, al contemplar a un hombre vestido de modo tan severo, con un traje que consagraron los siglos; y, que sólo aparece para menesteres trascendentales de la vida, discurre con acertado simplicísimo: «ese hombre debe ser bueno y sabio». El abogado que asiste a una diligencia en el local infecto de una escribanía, usa un léxico, guarda una compostura y mantiene unas formulas de relación totalmente distinta de las que le caracterizan cuando sube a un estrado con la toga puesta. LA MUJER EN EL BUFETE Como el libro va dedicado a compañeros principales, les diré que importa mucho para vestir la toga (cuya bolsa, por cierto, debe ser bordada por la novia o la esposa) casarse pronto y casarse bien. ¿Procedimiento? Enamorarse mucho y de quien lo merezca. ¿Receta para encontrar esto último? ¡Ah! Eso radica en los arcanos sentimentales. El secreto se descubrirá cuando algún sabio atine a reducir el amor a una definición. Nada más de la mujer. Vamos con las mujeres. Voy a hacer una dramática declaración. El Abogado no tiene sexo. Así como suena. Es decir, tenerle sí que le tiene… y, naturalmente, no le está vedado usar de él. Pero en su estudio y en relación con las mujeres que en él entran, ha de poner tan alta su personalidad, de considerarla tan superior a las llamaradas de la pasión y al espoleo de la carne, que su exaltación le conduzca a esta paradoja: el abogado es un hombre superior al hombre. Esto lo digo en el caso de que a un Abogado le toque alguna mujer muy atractiva como cliente. El abogado debe ver el atractivo del caso y no el de la dama. En pocas palabras, la mujer, con el sexto sentido que tiene, se convertirá, aparte de nuestra pareja, en nuestra mejor consejera en nuestros casos. Por eso recomiendo que exista entera comunicación del Abogado hacia su mujer. Claro, esto solamente cuando la mujer está interesada. HACIA UNA JUSTICIA PATRIARCAL Las condiciones apetecibles e indispensables, según mi entender, para un buen procedimiento judicial, son estas cuatro: oralidad, publicidad, sencillez y eficacia. En breve hablaré de ellas. La justicia debe ser sustanciada por medio de la palabra. Esto por las siguientes razones: Primera. Por ley natural. Al hombre le fue dada la palabra para que, mediante ella se entendiera con sus semejantes. La escritura es un sucedáneo hijo del progreso. Segunda. Por economía de tiempo. Tercera. El procedimiento oral es el supuesto imprescindible para la publicidad. Lo sustancial es que hablen a los jueces las partes o sus letrados. Cuarta. Por seguridad de que los jueces se enteran de las cuestiones. Claro que el Juez o Magistrado que recibe unos autos los debe estudiar hemos de suponer que lo hace. Pero los puede leer bien o leerlos mal o no leerlos. Puede entender todas las razones o dejar de entender algunas y en este último caso no tiene a quien pedir mejor explicación. DECALOGO DEL ABOGADO 1º. No pases por encima de un estado de tu conciencia. 2º. No afectes una convicción que no tengas. 3º. No te rindas ante la popularidad ni adules a la tiranía. 4º. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti. 5º. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos. 6º. Ten fe en la razón, que es lo que en general prevalece. 7º. Pon la moral por encima de las leyes. 8º. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común. 9º. Procura la paz como el mayor de los triunfos. 10º. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber. CONCLUSIONES Con este libro pude analizar lo que es un abogado, en el sentido en el que realmente debemos hacer en nuestra carrera y rechazar todo lo malo que hay también, como lo son todos los actos de corrupción los chantajes, la falta de ética profesional, para que no caigamos en esos actos que lo único que hacen es manchar la reputación de todos los abogados y de la carrera. Ya que creo que es uno de los mensajes que nos quiere dar Ángel Ossorio con este libro, porque se ve que es una persona muy comprometida con su carrera y con su vida profesional, que hagamos conciencia y limpiemos todos los errores que muchos otros que se dicen abogados han manchado. Descarga aquí el libro: El alma de la toga por Ángel Ossorio. |
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