Jueces y torturadores; torturadores y jueces

Sumario:

[1] Actuación frente a torturas y malos tratos, inhumanos o degradantes, CGAE (extracto)

[2] Supremo modus operandi, por Elisa Beni

[3] «Hay una política de impunidad de la tortura en el Estado», por ALEJANDRO TORRÚS

[4] Más de 4.000 detenidos fueron torturados en Euskadi entre 1960 y 2013, por ISABEL CAMACHO

[5] ESTADO ESPAÑOL: EL ENCUBRIMIENTO DE LA TORTURA, por XAVIER MAKAZAGA 

[6] ¿Por qué en el caso de los etarras Portu y Sarasola sí ha sido posible demostrar el «trato inhumano» de la Guardia Civil?, por ALEJANDRO TORRÚS

[7] El Gobierno Vasco documenta 4.113 casos de torturas y malos tratos en Euskadi, por EFE.

[8]  Cuatro guardias civiles, condenados por torturar a los etarras Portu y Sarasola, por UNAI MORÁN

[9] 36 años del ‘Caso Almería’, cuando la Guardia Civil torturó y asesinó salvajemente a tres jóvenes inocentes, por MEMORIA PÚBLICA 

[10] España, condenada por no investigar las torturas al director de ‘Egunkaria’, por JULIO M. LÁZARO

[11] PP y PSOE indultaron a al menos 39 policías y guardias civiles condenados por torturas, por ALEJANDRO TORRÚS 

[12] Torturar en España sale gratis, por Alejandro Torrús

[13] Selección de  Sentencias del TEDH condenatorias del Reino de España y otras (descarga)

[14] Descarga: Actuación frente a torturas, malos tratos, inhumanos o degradantes (CGAE)

 

 

 

[1]ACTUACIÓN FRENTE A TORTURAS Y MALOS TRATOS, INHUMANOS O DEGRADANTES

Consejo General Abogacía Española

[…] Sobre la protección que el TEDH ha dispensado por actos contra la vida (art. 2 CEDH) y contra las torturas o tratos inhumanos o degradantes (art. 3 CEDH), señalar que se ha realizado una distinción entre una vertiente material y otra procedimental de ambos artículos 2 y 3. Son vertientes autónomas, en ocasiones se estima la violación del derecho de investigar –procedimental– y no la material al entender que “los elementos de los que dispone no le permiten establecer más allá de toda duda razonable que se sometió al demandante a tratos, alcanzando un mínimo de gravedad, contrarios al artículo 3 del Convenio. A este respecto, desea destacar que esta imposibilidad se deriva en gran parte de la ausencia de una investigación profunda y efectiva realizada por las autoridades nacionales a raíz de la denuncia presentada por el demandante por malos tratos” (STEDH San Argimiro Isasa c. España y STEDH Beristain contra España).

Desde la vertiente material, señalar que es una protección absoluta, sin excepción por guerra u otro peligro público. Son difíciles las condenas pues se exige que la tortura esté acreditada “más allá de toda duda razonable” (STEDH casos Irlanda contra Reino Unido y caso Labita contra Italia); aunque añade, que esta prueba puede resultar de un conjunto de indicios o presunciones sin refutar que sean suficientemente graves, precisas y concordantes. Sin embargo, no es infrecuente que el TEDH, examinados los elementos de prueba existentes, acabe concluyendo que las alegaciones de tortura o malos tratos efectuadas por los demandantes no resultan suficientemente acreditadas (STEDH caso Martínez Sala y otros contra España).

Respecto de la vertiente procesal de los hechos denunciados, el TEDH entiende que del art. 3 se impone el deber por parte de los Estados de investigar de modo eficaz y profundo (STEDH caso Otamendi Egiguren contra España) las alegaciones de tortura cuando existan “sospechas razonables”, es decir, una afirmación defendible (STEDH caso Martínez Sala contra España y caso Argimiro Isasa contra España). Investigación “profunda” que dependerá de cada caso. La carga probatoria de las lesiones que se padezcan tras una custodia corresponde al Estado (STEDH casos Tomasi contra Francia; Ribitsch contra Austria; Aksoy contra Turquía; Selmouni contra Francia y caso Salman contra Turquía).

A destacar la STEDH, caso B.S. c. España, de 24 julio 2012, pues la condena tuvo lugar en un contexto distinto al de la detención policial en régimen de incomunicación por aplicación de la legislación antiterrorista, que es en el que se han producido la mayoría de las condenas del Estado español. La sentencia examinó la violación del art. 3 CEDH, en su vertiente procesal –previamente descartó que hubiera pruebas concluyentes de una vulneración material del art. 3 CEDH (§ 55)–, en un caso referido a una mujer de origen nigeriano, inmigrante y dedicada al ejercicio de la prostitución. La demandante denunció dos episodios en donde alegaba que había sido parada e interpelada por la policía cuando ejercía la prostitución, siendo golpeada en ambas ocasiones, aportando informes médicos que acreditaban las lesiones. En sus denuncias también alegó que había sufrido insultos y actitudes racistas por parte de los policías. El TEDH rechazó, inicialmente, el argumento del Gobierno español que había alegado que el art. 3 CEDH no era aplicable ante la falta de gravedad de las lesiones. El Tribunal europeo recuerda que “la valoración de la mínima gravedad es relativa por definición; depende del conjunto de los elementos en la causa, en particular, de la duración del trato y de sus efectos físicos o mentales, así como, a veces, del sexo, de la edad y del estado de salud de la víctima”. En relación con el caso concreto, el Tribunal destacó la presencia efectiva de lesiones, acreditadas a través de los informes médicos, compatibles con sus denuncias, lo que unido a las expresiones racistas y degradantes que también se denunciaron, consideró que reunían la gravedad suficiente para subsumir los hechos en el ámbito de aplicación del art. 3 CEDH (§ 41). Respecto a la diligencia y eficacia de las investigaciones llevadas a cabo por los órganos judiciales nacionales, el Tribunal llegó a la conclusión de que las mismas no fueron suficientes, en la medida enque los Jueces de Instrucción se limitaron a solicitar informes al superior jerárquico de los agentes policiales denunciados, basándose exclusivamente en ellos para acordar el sobreseimiento y archivo del procedimiento. El Tribunal censuró, también, que los órganos judiciales rechazaran la práctica de varias pruebas solicitadas por la demandante, como eran el reconocimiento en rueda de los policías responsables o la entrega por la Policía de los números de identificación de los agentes que estaban de servicio los días que ocurrieron los hechos. Petición que el Tribunal estimó que “no era superflua para la identificación de los policías implicados en los incidentes y la averiguación de los posibles responsables” (§ 44). Añadía que los datos contenidos en los informes médicos aportados, que reflejaban hematomas, dolores abdominales y contusiones varias, eran suficientes para justificar la investigación de los hechos por parte de las autoridades judiciales (§ 45). También, el Tribunal constató que no se llevó a cabo ninguna indagación orientada a identificar y a oír a los testigos que habrían presenciado los hechos, ni tampoco se investigó la alegación de la demandante en cuanto a que en la segunda ocasión fue trasladada a la Comisaría de policía y que los policías habrían intentado hacerle firmar una declaración reconociendo que intentó resistirse a la autoridad (§ 46). A la luz de las circunstancias anteriores el Tribunal consideró que se había violado el art. 3 CEDH, en su vertiente procesal (§ 48). Pero lo realmente novedoso y trascendente de la sentencia es que el TEDH apreció, también, una vulneración del art. 14 CEDH, esto es, de la prohibición de discriminación, invocada expresamente por la demandante, al no haber existido una investigación sobre el posible nexo causal entre actitudes racistas y la actuación violenta de la policía contra la demandante, quien desde el primer momento había alegado haber sido objeto de insultos tales como “puta negra, vete de aquí”, y que según el relato de la denuncia, la policía no había interpelado a otras mujeres que en la misma zona ejercían la prostitución pero que tenían un “fenotipo europeo”. El Tribunal, además, advirtió que las autoridades judiciales no tuvieron en cuenta la vulnerabilidad específica de la demandante, inherente a su condición de mujer africana ejerciendo la prostitución, infringiendo el deber de adoptar todas las medidas posibles para ver si una actitud discriminatoria pudo desempeñar algún papel en los sucesos violentos denunciados (§ 72). La anterior sentencia constituye una verdadera llamada de atención para intensificar la investigación de eventuales maltratos policiales más allá de los contextos de detención incomunicada.

(…)

Por su parte, es posible encontrar protección internacional en el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura, ambos pertenecientes al sistema de Naciones Unidas, son órganos de expertos independientes, que velan por el cumplimiento y aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, respectivamente, supervisando la actuación de los Estados que los han ratificado. Ambos examinarán las denuncias de los particulares contra España, y de igual modo España deberá presentar a los Comités informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos.

Su página oficial y otras organizaciones internacionales brindan información relevante a la hora de plantear demandas. Se exige igualmente el agotamiento de los recursos internos, si bien se dispensa cuando la tramitación del recurso se prolonga injustificadamente o cuando no sea probable que mejore realmente su situación o sean inútiles El Comité de Derechos Humanos no considerará ninguna denuncia que ya esté siendo considerada al mismo tiempo por un órgano internacional competente, por ejemplo el TEDH. El Comité contra la Tortura, por su parte, es más restrictivo, por lo que no admitirá ninguna comunicación si ésta ya ha sido estudiada por otro órgano competente ni tampoco si está siendo estudiada en ese momento […]

(descarga texto completo en el numero 14 de este post)

 

 

 

[2] Supremo modus operandi

Por Elisa Beni

Artículo publicado el 14 de febrero de 2018 en:
 

Los jueces europeos lo tienen claro, como claros eran los informes de los forenses vascos que decían que la costilla rota, el neumotórax, los hematomas y las lesiones oculares no eran compatibles con una detención que precisara de fuerza

 

Mattin Sarasola, Igor Portu y Mikel San Sebastián. (EUROPA PRESS)
 

No ha podido dictarse en mejor momento la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenando a España por tratos inhumanos y degradantes a los etarras Portus y Sarasola. Nos permite entender muchas de las cosas que están sucediendo ahora mismo. Es una sentencia absolutamente pedagógica para visualizar cómo actúan algunos tribunales de este país -en casos que afectan a la llamada razón de Estado- entre los que se encuentra el Tribunal Supremo. Y digo que se encuentra porque esta realidad también afecta a la Audiencia Nacional y al Tribunal Constitucional. Además, la Corte Europea nos permite ver cómo los jueces y tribunales de órganos territoriales han dado en estos casos una respuesta más ajustada a Derecho y a la protección de los derechos fundamentales.

La lectura de la sentencia de Estrasburgo – ¡quién me iba a decir que al final hablar francés serviría para algo! – deja meridianamente claro que el Tribunal Supremo del Reino de España casó una sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de una forma anómala y bastante vergonzosa. Como dice la Corte: “el Tribunal Supremo no se ha limitado a realizar una interpretación diferente de las pruebas documentales” -que podría- “sino que ha reevaluado también la credibilidad de los testimonios de los dos denunciantes y de los tres testigos”. Esta nueva apreciación de la prueba sin inmediación y sin contradicción fue determinante para la anulación de la condena de los guardias civiles y, sin embargo, no es lícita. El rapapolvo de Estrasburgo al Supremo va más allá, ya que le dice que se ha limitado a descartar la versión de los etarras sobre las torturas sin llegar a establecer una versión alternativa que pueda casar con los informes medico forenses y las pruebas presentes en el procedimiento. O sea, que Saavedra, Martínez Arrieta, Soriano, Berdugo y Sánchez-Melgar, se fundieron todas las cuestiones vedadas a un tribunal de casación para salvar de la condena a los guardias civiles que maltrataron a los dos etarras. Por encima de ellos, el Tribunal Constitucional ni siquiera admitió los recursos de amparo, así que tal aberración quedó salvada.

No contentos con ello, los magistrados del Tribunal Supremo tuvieron a bien arrastrar en la sentencia el trabajo realizado por los magistrados de la Audiencia de Gipuzkoa, afirmando que no fueron cautelosos a la hora de juzgar, que prestaron poca atención a algunos datos o que se creyeron la versión de los denunciantes “sin especiales valoraciones probatorias”. Pues bien, ha tenido que ser Europa la que reivindique el trabajo de los magistrados Subijana, Barbarín y Moreno Galindo, que supongo que haciendo de tripas corazón hicieron su trabajo y nada más que su trabajo. Ha tenido que ser una instancia supranacional la que avale el trabajo del instructor Luis García Delgado, al que la sentencia del TS también ponía bonito ya que, según decían, “no se le ocurrió hacer una reconstrucción de los hechos”. Difícil cosa, dado que los etarras iban con los ojos tapados y los guardias negaban que hubieran sucedido. Pasados los años, al menos esto constituye una mínima satisfacción personal para ellos y un reconocimiento por el trabajo bien hecho y por su defensa del Estado de Derecho. El Estado de Derecho se defiende así. Defendiendo sus principios te guste o no te guste, y sea el que sea el destinatario de las vulneraciones.

Los jueces europeos lo tienen claro, como claros eran los informes de los forenses vascos que decían que la costilla rota, el neumotórax, los hematomas y las lesiones oculares no eran compatibles con una detención que precisara de fuerza. Además, había un testigo de la misma que aseguraba que ellos se entregaron sin resistencia al ser descubiertos en un control. Así que los magistrados europeos han visto, como los de San Sebastián, que a los etarras entre la detención y su llegada al cuartel los llevaron a una senda forestal y les inflaron a hostias, además de hacerles la bañera en un río cercano.

Para todos los que justifican que se maltrate y se veje a individuos como estos -que habían asesinado a dos personas en un salvaje atentado en la T4 madrileña-, y dado que no comprenden la razón por la que un Estado democrático no puede comportarse como lo hacen los criminales, voy a recordarles lo peligroso de alentar estos comportamientos de venganza y violencia por parte de las fuerzas policiales. Les recuerdo el Caso Almería y aquellos tres jóvenes que iban a una comunión y que acabaron quemados en un barranco al ser confundidos por un vecino y por la Guardia Civil con un comando etarra. Las torturas los mataron. Eran inocentes. Ni siquiera han sido reconocidos como víctimas.

La sentencia del TEDH nos muestra cómo los tribunales más próximos al poder pueden llegar a poner la razón de Estado por encima de consideraciones puramente legales o de los derechos fundamentales. Y lo siguen haciendo. Ha sucedido con el caso de los jóvenes de Alsasua, en el que la respuesta de la jueza de Instrucción de Pamplona y de la Audiencia de Navarra fue ajustada y en el que hemos visto como el asunto le fue arrebatado a favor de una Audiencia Nacional, que ha procesado por un delito de terrorismo que no encaja en la legalidad. Roguemos porque la reparación de este daño no se dilate en un largo camino a Europa y que los juzgadores lo corrijan antes.

Es lo mismo que está sucediendo con los independentistas catalanes. Primero la Audiencia Nacional y luego el Tribunal Supremo asumen una postura como poco errónea, como ve cualquier penalista desapasionado, y que, es de temer, que no sea detenida y corregida hasta que llegue al Tribunal que hoy condena a España. Cuando eso suceda, diez años más tarde, ¿qué consecuencias políticas tendrá? A saber. Lo que importa es lo de ahora. Como sucedió con la Doctrina Parot y con tantas otras cosas.

Asistimos al mismo modus operandi. De telón de fondo, siempre el independentismo. Primero el violento y luego el no violento, que se ha transformado en rebelde por mor de un vuelo de pluma jurídico y unos informes de la Guardia Civil.

¡Viva la honrada la Guardia Civil…! y, a ser posible, los tribunales de Justicia!

 

 

 

[3] «Hay una política de impunidad de la tortura en el Estado»

 

Por ALEJANDRO TORRÚS

Artículo publicado el 14 de febrero de 2018 en:

 

La jurista Amaia Izko ha sido la encargada de representar a los miembros de ETA Portu y Sarasola
 
La jurista Amaia Izko es la abogada de los dos terroristas de la T-4 que recibieron, según Estrasburgo, un trato «inhumano» por parte de la Guardia Civil. Denuncia que la actitud del Gobierno ante la sentencia del TEDH está siendo «miserable».
 
Amaia Izko es la abogada de Igor Portu y Mattin Sarasola, los dos miembros de ETA condenados por atentar en la T-4 de Barajas el 30 de diciembre de 2006. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos dictaminó el lunes que los dos presos sufrieron un «trato inhumano o degradante» por parte de la Guardia Civil. No era la primera vez. Ya lo había dicho la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que llegó a condenar a cuatro agentes de la Guardia Civil por torturas. Sin embargo, esa condena había sido anulada por el Tribunal Supremo. Ahora, tal y como señala Izko, los malos tratos infligidos a Portu y Sarasola «quedan fuera de toda duda».

La jurista, que también ha sido portavoz de Sortu, considera que la nueva condena del TEDH al Estado español deja negro sobre blanco que en «España existe una política de la impunidad de la tortura» y señala culpables. Desde los médicos forenses que trabajan en la Audiencia Nacional hasta el mismo juez instructor del tribunal, encargado de preservar los derechos constitucionales de cualquier detenido, incluso de los que son acusados de terrorismo. 

La duda, una vez conocida la sentencia, consiste en si la letrada y su equipo jurídico solicitarán a la Audiencia Nacional una revisión de la sentencia de más de mil años de prisión que pesa sobre los condenados. Argumenta que el veredicto se basó en la confesión de Sarasola durante su tiempo de incomunicación y ahora, con la decisión del TEDH, hay que examinar detenidamente si la defensa puede sostener que esa confesión, que nunca fue ratificada ante el juez, pudo ser fruto de esos mismos malos tratos. 

La sentencia del TEDH dictamina que la Guardia Civil infligió malos tratos a Igor Portu y Mattin Sarasola durante su detención… a pesar de lo que el Tribunal Supremo y las autoridades españolas habían sostenido hasta la fecha 

Así es. Eso queda fuera ya de toda duda. La sentencia de Estrasburgo, como la de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, reflejan que hubo malos tratos a mis dos clientes y que estos malos tratos se infligieron con el objeto de maltratar y no de reducir durante su detención utilizando la mínima fuerza necesaria, como sostenía la Guardia Civil. Esta es una cuestión fundamental.

«El Gobierno quiere remarcar que no era tortura y sí malos tratos. Es una postura bastante miserable»

Pero nosotros mantenemos, porque así lo defienden Igor Portu y Mattin Sarasola, que los malos tratos se produjeron tanto en su detención como durante los cinco días que Sarasola estuvo en régimen de incomunicación y hasta el momento en el que Portu fue hospitalizado en estado muy grave. La discusión principal, por tanto, era si el maltrato se había producido para aplacar a mis dos clientes en un supuesto intento de huida, y eso queda claro. La sentencia lo deshecha. Sufrieron maltrato con el fin de infligir un daño. 

¿Por qué se habla de malos tratos y no de tortura? ¿Qué diferencias hay?

El Gobierno español ha querido remarcar que no era tortura y sí malos tratos, como si hubiera una diferencia radical entre uno y otro. Pero no la hay. Es un matiz técnico-jurídico. El Tribunal especifica que se considera tortura cuando los malos tratos tienen por objeto obtener información de los detenidos, vengarse de ellos o humillarles. 

«Estamos estudiando pedir la revisión de la condena de mil años de la Audiencia Nacional»

Cuando se prueba que existen esos malos tratos, pero no queda acreditado que sea con alguno de los fines que he señalado antes, pues se aplica el tipo de malos tratos. Pero los hechos, en uno u otro caso, son los mismos. De hecho, tres jueces de los siete del tribunal consideran que sí hubo tortura. Es decir, sí dan por acreditado que esas torturas tenían una finalidad. No obstante, se impuso la visión de otros cuatro magistrados que no dan por acreditada esa finalidad. La distinción, como puedes ver, es meramente técnica. 

El ministro de Justicia, Rafael Catalá, hace especial hincapié en que la condena es por malos tratos y no por torturas. 

Es una postura bastante miserable. Insisto en que la distinción es técnica. El TEDH reconoce que se ha infligido graves daños a la integridad física de estas dos personas. Que sufrieron un trato cruel e inhumano cuando fueron detenidas y por el mero hecho de estar detenidas. En un lenguaje técnico-jurídica puede que no sean torturas, pero en el lenguaje que utilizamos el resto de ciudadanos son torturas. Sin duda. 

La sentencia de la Audiencia Nacional que condena a Portu y Sarasola a más de mil años de prisión tiene su base en la declaración de Sarasola durante los días que estuvo en régimen de incomunicación. ¿Van a pedir la revisión de la condena?

Es pronto todavía. Estamos en una fase de análisis todavía tanto de la sentencia del TEDH como de los pronunciamientos particulares de los tres magistrados discrepantes. También tenemos que analizar la sentencia de la Audiencia Nacional que condena a Portu y Sarasola. No hay que olvidar que, como has dicho, el elemento central de esa condena es la declaración de Sarasola durante los días de incomunicación. Y que ahora hay un elemento nuevo que dice que sufrió malos tratos. 

«Nuestro cliente sostiene que fue sometido a torturas y que por eso dijo lo que lo dijo en esa confesión»

Nuestro cliente sostiene que fue sometido a torturas y que por eso dijo lo que lo dijo en esa confesión. Ahora el TEDH reconoce que tras su detención se produjeron malos tratos. Por lo tanto, lógicamente, se impone ese análisis. Estamos estudiando si cabe o no cabe esa solicitud de revisión de condena. Pero es muy pronto para darte una conclusión. Lo que toca es analizar en profundidad las sentencias. Si vemos la posibilidad de solicitar una revisión lo haremos.

La confesión de Sarasola, según la sentencia de la Audiencia Nacional, fue autoinculpatoria y hetero-inculpatoria. Es decir, se inculpó a él mismo y también a Portu y a Sansebastián. Supongo que lo que ustedes manejan es alegar que esa declaración fue fruto de los malos tratos. 

Eso es. Tenemos un elemento nuevo ahora, que es una sentencia del TEDH, que dice que existieron los malos tratos. La propia sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a Portu y Sarasola entraba a valorar las denuncias de torturas y decían que no tuvieron nada que ver con la declaración de Sarasola. Ahora se ha demostrado que hubo malos tratos. La discusión se plantea en si eso obliga a expulsar absolutamente del procedimiento judicial esa declaración y no tenerla en cuenta con ningún efecto a la hora del veredicto o no. Y, por otro lado, también hay que analizar si la expulsión de esta prueba cambia el veredicto y la condena de la Audiencia Nacional o no.

Sortu, por su parte, ya ha pedido públicamente una revisión de la condena de los tres miembros de ETA. 

Entiendo lo que dice Sortu, pero nosotros vamos con argumentos jurídicos y actuamos según lo marcado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Muchas veces se nos olvidan cómo son obtenidas las condenas por terrorismo y en base a qué métodos y procedimiento se han impuesto la inmensa mayoría de las condenas en la Audiencia Nacional por este motivo. Y esto debe ser objeto de reflexión general en todo el Estado. Eso es lo que está haciendo Sortu. Son muchas las sentencias del TEDH que inciden en que España no investiga las denuncias de torturas y eso permite que ya hablemos de la política de impunidad de la tortura en el Estado español.

¿A qué se refiere con lo de la «política de la impunidad de la tortura en el Estado»?

Pues que el Estado español decidió no investigar las denuncias por torturas por sistema. Llevo más de 20 años trabajando en la Audiencia Nacional. He tramitado más de 100 denuncias por torturas y todas se han archivado automáticamente. En el caso de Portu y Sarasola la denuncia por torturas se archivó al día siguiente de conocer las imágenes en las que se veían las lesiones gravísimas que habían sufrido. Sin ningún tipo de investigación el ministro del Interior de la época ya decía que eran consecuencia de la resistencia de mis clientes al ser detenidos. Pero para afirmar eso es necesario hacer una investigación y el Estado no la hacía. Ni de manera interna ni a través de instancias judiciales.

«El Estado español decidió no investigar las denuncias por torturas por sistema»

Han llegado montones de personas ante los jueces con marcas de tortura, físicas o psicológicas, y nunca se ha deducido testimonio a alguno de los agentes para su investigación. Por tanto, se puede decir que hay una decisión general de no investigar las torturas y eso es ofrecer impunidad a la tortura. Así que no es de extrañar que cada vez que hemos llevado un caso a Europa, ésta ha terminado condenando al Estado español por no investigar las torturas. Eso significa que a la tortura se le está ofreciendo un marco de impunidad innegable. El TEDH se lo ha dicho a España nueve veces. 

¿Y qué ha tenido de especial este caso? Usted afirma que el Estado practica una política de impunidad de la tortura que impide que se lleguen a condenas… Pero en este caso hemos visto tanto la condena de la Audiencia Provincial, después anulada por el Supremo, como la del TEDH. 

Ha habido elementos del sistema de impunidad que han fallado y que han permitido que en este caso se conocieran las torturas y se condenara a los responsables, aunque después se les absolviera. Cuando se produjo el juicio en la Audiencia Provincial de Gipuzkoa destaqué que ese juicio pudo ser posible debido a la gravedad de las lesiones que infligieron a Igor Portu. El exceso de violencia provoca que las lesiones sean tan graves que tienen que prestar asistencia médica al detenido y eso hace que tenga que intervenir un juzgado de Donostia. Eso no suele pasar ya que se los suelen llevar directamente a Madrid, a la Audiencia Nacional. La intervención del juzgado de Donostia quebró el sistema de impunidad del Estado. Rompió el engranaje que servía para que ese maltrato continuara impune. 

«Ha habido elementos del sistema de impunidad del Estado que han fallado y que han permitido que en este caso se conocieran las torturas»

De hecho, uno de los médico forense que examinó a Portu en el hospital relató en el juicio la insistencia de los agentes de la Guardia Civil por llevarse al detenido a Madrid. Hasta el punto de que se tuvo que poner delante del detenido y decir que si se lo quieren llevar tienen que firmar por escrito un papel asumiendo toda la responsabilidad ya que sufría un riesgo vital. En caso de haber sido trasladado podría haber fallecido por la perforación que sufría en el pulmón. 

El empeño absoluto de los agentes era llevarse a Portu a Madrid bajo la teórica garantía del juzgado central de instrucción de la Audiencia Nacional que, en este caso, era Grande Marlaska. Allí esas heridas hubiesen sido evaluadas por los médicos forenses de la Audiencia Nacional. De hecho, los informes de la Audiencia Nacional dicen que las lesiones que sufren son compatibles con la versión de la Guardia Civil de que se emplea la mínima fuerza imprescindible a la hora de la detención. Los informes de los médicos forenses de Donosti dicen que no. Que esas heridas solo son compatibles con un mecanismo de golpeo continuo y forzado sobre zonas determinadas del cuerpo.

Acaba de hacer una crítica muy concreta, y muy dura, a la labor del equipo médico forense de la Audiencia Nacional y del juez Grande Marlaska. 

Los informes médicos forenses de la Audiencia Nacional no suelen tener más de un párrafo. Son de muy poca calidad y siempre, en todos los casos, van en contra de la alegación de maltrato de los detenidos. En otros casos hay informes del médico forense que recogen que el detenido está denunciando torturas, interrogatorios duros, amenazas y van a la mesa del juez instructor, que debe ser el garante de los derechos de la persona detenida, y no se produce ninguna intervención. Eso ha sido así durante años y años. Ha habido casos en los que el informe forense recogía que el detenido denunciaba que le estaban haciendo ‘la bolsa’, que le habían pegado y que incluso tenía marcas… y aún así el juez instructor no hacía nada. 

Entienda usted que para muchos ciudadanos que lean esta entrevista será muy difícil creer que estas cosas que usted está denunciando suceden en la Audiencia Nacional. Más todavía siendo usted abogada de dos miembros de ETA. 

Es que no somos sólo nosotros los que denunciamos esta situación. La ONU ha aprobado resoluciones muy críticas con la incomunicación de los presos en el Estado español y con el peligro que supone esa incomunicación para el detenido ya que supone dejar en suspensión sus derechos fundamentales.

«Amnistía ha denunciado muchas veces que hay denuncias de torturas que presentan verosimilitud y que el Estado no ha hecho nada para investigarlo»

Desde Europa, el TEDH también ha condenado a España por no investigar las torturas. Muchas veces. Desde las organizaciones civiles del Estado, y no solo desde Euskal Herria, se ha denunciado también. Sin ir más lejos, Amnistía Internacional ha denunciado también que muchas veces las denuncias de torturas o malos tratos presentan verosimilitud y que el Estado español no ha hecho nada para investigarlo.

El Instituto Vasco de Criminología también ha hecho estudios en profundidad que concluyen que las denuncias de torturas no tienen tanta relación con la militancia o no en ETA como con el régimen de incomunicación. Ahí es donde se dan los porcentajes más altos. Recientemente, también el Instituto Vasco de Crimonología ha hecho un nuevo estudio en el que aplicando el protocolo de Istanbul dice que casi 5.000 testimonios de denuncias de torturas son verosímiles. Por tanto, no es una cosa nuestra.

Además, también ha habido condenas por torturas. Es cierto que son muy pocas y que suelen ser sentenciados a una pena muy baja y que, normalmente, luego son indultados. Pero las ha habido.

Desde el Estado se argumenta que los presos de ETA denuncian torturas porque así lo establece su manual. Para erosionar al Estado de derecho. De hecho, es el argumento principal que se utilizó para absolver a los guardias civiles que fueron condenados por la Audiencia Provincial por torturar a Portu y Sarasola. 

El argumento del presunto manual de ETA y las torturas creo que es bastante peregrino y está quedando bastante claro. El argumento del Supremo para anular esas condenas fue diabólico. Dicen que las denuncias de torturas de mis clientes son falsas porque al ser miembros de ETA están obligados por la organización a decir que sufrieron torturas. Y como los informes forenses de los médicos de Donostia tienen en cuenta esas declaraciones… pues les quitan validez. Y como la sentencia por torturas de la Audiencia Provincial también se basa en esos informes… pues anulan la sentencia.

Pero es que los informes de los médico forenses de San Sebastián recogen hasta un análisis del terreno donde fueron detenidos Portu y Sarasola para ver qué versión era creíble y, precisamente, no fue la versión de la Guardia Civil. La argumentación es diabólica. El Supremo le dio más peso al argumento del presunto manual de ETA que a la evidencia del informe médico forense de unos profesionales del propio Estado español, que es evidente que no tienen nada que ver con ETA. 

 

 

[4] Más de 4.000 detenidos fueron torturados en Euskadi entre 1960 y 2013

Por ISABEL CAMACHO

Artículo publicado el 6 de julio de 2016 en:

 

«Todas las víctimas que aparecen en el estudio, dirigido por el forense Francisco Etxeberria y propiciado por el Gobierno vasco, han denunciado pública y/o judicialmente lo ocurrido»

 

Francisco Etxeberria, director de la investigación. JAVIER HERNANDEZ JUANTEGUI
 

La tortura fue sistemática en el País Vasco entre los años 80 y 90 y se prolongó en menor medida en el tiempo. La incomunicación de los detenidos la favoreció de forma clara. Un informe propiciado por el Gobierno vasco ha identificado que 4.009 detenidos (17% mujeres y 83% hombres) fueron torturados en dependencias policiales entre los años 1960 y 2013. Respecto a la autoría, 1.561 corresponden a la Policía Nacional, 1.589 a la Guardia Civil y 310 a la Ertzaintza. Además, 4 acusaciones son contra la Policía Municipal, 9 contra funcionarios de prisiones y 39 acusan a otros.

Miren Azkarate tenía 18 años cuando la detuvo la Guardia Civil. Cuatro días con un antifaz en los ojos, desnuda, sin comer y rodeada de guardias civiles que le gritaban. Uno de ellos le obligó a masturbarle. Le practicaron la bolsa hasta casi ahogarla. Sin apenas respiración oyó que decían “se nos ha ido de la mano, llamad a una ambulancia” y creyó morir. Lo deseaba. En los calabozos le colocaron una pistola en la mano. Se la subió a la sien, apuntó y disparó. El cargador estaba vacío.

Es uno de los testimonios escuchado tras el avance de las conclusiones de la investigación Tortura en el País Vasco entre 1960-2013, presentado recientemente en San Sebastián dentro de los cursos de verano de la Universidad del País Vasco (UPV) Verdad y reconocimiento para las víctimas de tortura, tratos inhumanos y degradantes

Todas las víctimas que aparecen en el estudio han denunciado pública y/o judicialmente lo ocurrido. El número no es definitivo y ya se está incrementando. Cada vez son más las personas que abandonan los muros de silencio, el obligado calla y olvida, para prestar su testimonio en el estudio dirigido por el forense y profesor de Medicina Legal Francisco Etxeberria y propiciado por la Secretaria General  para la Paz y la Convivencia del Gobierno de Euskadi. Los resultados finales se presentarán a finales de este año. “Son verdad”, sostuvo Etxeberria tras escuchar los testimonios de tres mujeres. “Son todos muy similares”.

Que la tortura fue sistemática como método de obtener información ya lo venía diciendo el profesor Etxeberria. Pero nunca hasta ahora se había mostrado de manera tan irrefutable. Los resultados de la investigación están avalados por un equipo de investigación de varias decenas de profesionales y se han aplicado protocolos internacionales como el de Estambul. 

La información generada se ha contemplado en tres ámbitos de interés para garantizar los elementos de convicción suficientes para acreditar los hechos: la prueba testifical, la documental y la pericial, y más de 22.000 documentos analizados.

Más de 900 testimonios recogidos en audio y vídeo que relatan los contenidos más oscuros en los que las lágrimas y el dolor se entremezclan con la indignación por la falta de reconocimiento  del daño sufrido.  

Durante años, la consiga de la dirección de ETA a sus militantes de denunciar torturas propició el escepticismo. Daba igual que un detenido mostrara la cara desfigurada, varias costillas rotas o denunciara haber sido violado.  Todo respondía a la maniobra terrorista y caso cerrado. Y, con la connivencia judicial porque si la policía actuaba, los jueces “no estuvieron a la altura”, apunta el  prestigioso forense guipuzcoano.

La investigación intenta desvelar la incidencia real de la tortura en Euskadi en esos 50 años con el fin de fijar conclusiones respecto al reconocimiento, la reparación de las víctimas e incluso prevenir que se repita.

Los resultados siguen sin ser aceptados por algunos sectores que insisten en las maniobras orquestales de ETA como justificación para la incredulidad.   

El hallazgo más importante de este estudio y que constituye el objeto principal de investigación es el referente al grado de credibilidad de los testimonios: fue medido de manera combinada por psicólogos, psiquiatras, médicos y forenses. La base de la evaluación de credibilidad ha sido la exploración psicológica / psiquiátrica, no tanto en cuanto a búsqueda de secuelas (exploración clínica, test psicométricos) sino al examen de consistencia de las diferentes áreas de exploración, tal y como indica el Protocolo de Estambul que debe hacerse, según se explica en el informe.  

Un 16% de las personas examinadas aún sufre las secuelas: síntomas moderados (13%) o graves (3%) de tristeza o depresión.  

La credibilidad global de las evaluaciones tras combinar los factores psicológicos y médicos fue: 11% máxima consistencia, 46% muy consistentes, 41% consistente y  2% inconsistente para tortura (consistente con tratos inhumanos o degradantes o con uso excesivo de la fuerza durante el arresto). 

“Nuestro análisis está en consonancia con la observación hecha por el  Relator contra la Tortura de las Naciones Unidas y por Amnistía Internacional de que las denuncias de tortura no pueden considerarse como meras fabulaciones, sino que son creíbles en vista de las circunstancias personales”, se señala en el trabajo.

Son numerosas las instituciones y observadores nacionales e internacionales que han llamado la atención respecto a la existencia de torturas con base a sentencias judiciales que han existido o a través del firme convencimiento del fondo de verdad de las denuncias públicas que se han producido evaluadas con criterios profesionales. 

Durante el tiempo que recorre la investigación, ha habido 9 fallos judiciales condenatorios a agentes de la Policía Nacional y 21  a miembros de la Guardia Civil, condenando a 50 funcionarios (1 mujer y 49 hombres) por delitos contra 32 detenidos (4 mujeres y 28 hombres) entre los años 1979 y 1992, y ninguno contra la  Ertzaintza.

La década de los 80 sobresale por el elevado número de denuncias y por las primeras condenas judiciales ratificadas por el Tribunal Supremo. “Posteriormente se produjeron algunos cambios en los métodos de tortura para tratar de dificultar la prueba forense que los acreditase”, se subraya en el trabajo.

La evolución histórica de estas denuncias permite constatar un descenso progresivo de las mismas a partir del año 2004. No se registró ningún caso en 2015 y 2016.

Nada queda fuera de la investigación y así en lo que respecta a los métodos de tortura, hay una diferencia significativa entre los distintos cuerpos policiales. La bolsa es el sistema elegido por la Guardia Civil. El plantón (el detenido permanece de pie, sin beber ni comer, ni moverse durante horas)  y la extenuación física se muestran como una técnica generalizada en los tres cuerpos policiales en contraposición a los electrodos y la bañera que dicen haber sufrido un número importante de detenidos por la Guardia Civil y la Policía Nacional. 

Además, hay que añadir la importancia que tienen en la esfera psíquica los gritos, insultos y amenazas. “Con todo, estos no son los únicos ni los más graves métodos de tortura alegados por los detenidos”, se resalta.  

Porque además de esta barbarie, se han reconocido casos de violaciones, por ejemplo. Una joven arrestada en Bilbao en marzo de 2011 en una redada de la Guardia Civil por su presunta relación con ETA, denunció haber sido violada vaginal y analmente con un palo, además de sufrir otros tremendos abusos y amenazas, durante su incomunicación en los calabozos de la Dirección General de la Guardia Civil en la calle Guzmán el Bueno de Madrid. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura consideró hace dos años “creíble y consistente” su relato.

En las últimas décadas, diferentes organismos internacionales han condenado a España por incumplimiento de las obligaciones contraídas en contra de la tortura y su prevención. Así, en sus resoluciones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo ha hecho en cuatro casos en Euskadi (correspondientes a los años 2002, 2003 y 2011), tres en Navarra (en 2009 y 2011) y uno en Catalunya (1992).

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha reconocido torturas en varios casos de denuncias que los tribunales españoles ignoraron.  Entre ellos, el del periodista Martxelo Otamendi.  El Comité  recuerda en su informe que lleva dos décadas llamando la atención de las autoridades españolas para que pongan fin a la tortura y a los malos tratos sin obtener respuesta.   

El Comité contra la Tortura de Naciones Unidas ha realizado dos dictámenes condenatorios por torturas acontecidas en 1992. 

La incorporación de medidas correctoras para la prevención de la tortura ha sido reclamada constantemente durante todo este tiempo por organizaciones de Derechos Humanos y entidades públicas sin que se haya producido una suficiente intervención administrativa que garantice de manera efectiva los derechos de las personas detenidas, se resalta en la investigación dirigida por Francisco Etxeberria.

El forense recalca en su trabajo que en  1997 y con el fin de hacer efectivas las recomendaciones hechas por las organizaciones internacionales, especialmente Naciones Unidas y Consejo de Europa, y lograr que la acción de los médicos forenses en España se adapte a técnicas y procedimientos internacionalmente reconocidos, se estableció un protocolo para el examen médico forense a los detenidos para que la información médica fuera más clara y concisa como elemento de prueba fundamental ante los tribunales.

“Lamentablemente, no se ha cumplido, salvo excepciones, lo que ha dificultado el ejercicio de prueba pericial esencial para investigar los casos alegados por los detenidos”. 

En 2003, el Gobierno Vasco estableció un Protocolo para la Coordinación de la Asistencia a Personas Detenidas en Régimen de Incomunicación que implicaba de forma directa a la Administración de Justicia, Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco e Instituto Vasco de Medicina Legal y que permite controlar la gestión de los detenidos al incorporar  la videograbación. “La tortura es lo que queda dentro”, dijo una de las mujeres que prestó su testimonio. 

Etxeberria pide el reconocimiento de las víctimas. “A las víctimas de los abusos policiales les falta el reconocimiento institucional, el social, ya lo tienen en la calle, en el pueblo. Algunos critican el punto número 6 del Plan de Paz, pero a mí me parece bien que exista este plan creado por el Gobierno vasco. Se refiere a las torturas y reconoce que han existido. Lo que pasa es que hay que medir. Y lo que estamos haciendo es precisamente medirlo entre el año 1960  y la actualidad”.

 

 

Sobre la sentencia condenatoria del Tribunal de Estrasburgo en el caso Portu-Sarasola

[5] ESTADO ESPAÑOL: EL ENCUBRIMIENTO DE LA TORTURA

Por XAVIER MAKAZAGA 

Artículo publicado el 15 de febrero de 2018 en:

 

 
 
La sentencia del Tribunal de Estrasburgo en el caso Portu-Sarasolacondenando al Estado español por la violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, es una buena ocasión para recordar cómo actúan coordinados para encubrir la tortura los cuatro pilares de dicho estado: los tres clásicos que se suponen independientes en una democracia, legislativo, ejecutivo y judicial, y el llamado cuarto poder, los medios de comunicación.

El poder legislativo sigue permitiendo que haya un espacio opaco, la incomunicación, en el que pueden actuar con absoluta impunidad los torturadores y baste un ejemplo para comprobar hasta qué punto llega la coordinación entre los otros tres pilares a la hora de valerse de la incomunicación para encubrir a los torturadores. Un ejemplo que mencioné en un libro disponible en Internet, “El caso Portu-Sarasola. Los encubridores de la tortura al desnudo”, y que tuvo como protagonistas a altos representantes de esos tres pilares: el entonces ministro del interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, el juez Fernando Grande-Marlaska y el diario El País.

Al día siguiente de ser detenidos Igor Portu y Mattin Sarasola, el 7 de enero de 2008, Rubalcaba afirmó literalmente en una rueda de prensa que la Guardia Civil acababa de localizar un zulo con explosivos «por un croquis que llevaba uno de los dos detenidos». Algo absolutamente falso, porque aquel croquis lo obtuvieron torturando a Sarasola que permaneció cinco días incomunicado mientras Portu estaba ingresado en grave estado en el hospital donde pudo negarse a declarar.

Cuatro días después, fue el juez Marlaska quien tomó el relevo de Rubalcaba para apuntalar aquella flagrante mentira. Lo hizo afirmando, en el auto de prisión de Mattin Sarasola, que los zulos no habían sido localizados gracias a las declaraciones de éste, «sino por la ingente y encomiable labor de la Guardia Civil, que ha sabido interpretar la documentación aprehendida».

Ahora bien, antes de dictar aquel auto de prisión, el juez Marlaska sabía queSarasola fue obligado a dibujar cuatro croquis en los que ubicaba dos zulos y dos puntos de entrega. No podía no saberlo, porque aquellos cuatro croquis venían recogidos en el registro de la primera declaración que se vio obligado a prestar Sarasola mientras estuvo incomunicado. Una declaración que empezó a las 20:12 del 7 de enero de 2008 y finalizó a las 02:00 del día siguiente.

Para comprobarlo, basta con echar un vistazo al último folio del registro de dicha declaración en el que se afirma que se preguntó al detenido «por su conformidad para realizar los croquis de los diferentes puntos de entrega y localización de zulos, respondiendo de forma afirmativa y aportándose a continuación como anexos 1, 2, 3 y 4». Más claro, agua.

Pocos días después, el 16 de enero, fue el diario El País el que remató la faena publicando en primicia los mencionados croquis y afirmando en un artículo que los había dibujado Portu («gráficos hechos por Igor Portu»), y fueron localizados por la Guardia Civil «en los registros» que ésta había practicado tras las detenciones.

Tres protagonistas, Rubalcaba, Marlaska y El País, y tres diferentes modos de divulgar la misma mentira con el mismo objetivo: esconder que la Guardia Civil localizó los zulos y puntos de entrega gracias a las declaraciones que arrancó bajo torturas a Mattin Sarasola y a los croquis que le obligó a dibujar estando incomunicado.

Tras estallar el escándalo de torturas, Rubalcaba afirmó orgulloso queSarasola lo había contado todo «con pelos y señales». Lo que no explicó es el motivo por el que los militantes de ETA eran tan propensos a contarlo todo«con pelos y señales» en manos de la Guardia Civil y, en cambio, se negaban siempre a declarar al ser detenidos por la Policía francesa.

Los media, que dedicaron durante días numerosos titulares a las declaraciones de Sarasola en dependencias policiales, acostumbran a dar una gran importancia a ese tipo de confesiones filtradas por “fuentes antiterroristas”. Unas confesiones que, en ese caso, sirvieron a las mil maravillas para amortiguar el escándalo de torturas.

Esos mismos media también han resaltado en no pocas ocasiones el«mutismo habitual» de los militantes vascos detenidos por la Policía francesa. Sin embargo, siempre han evitado hacer la más mínima mención a lo bien difícil que es explicar el hecho de que el absoluto mutismo en el Estado francés se transforme por arte de magia en el español en un torrente de detalladas confesiones. Un contraste de lo más llamativo que no ha merecido nunca el más mínimo espacio en esos media que, como la gran mayoría de los españoles, «no quiere saber nada de la tortura, porque le viene muy bien no saber nada de la tortura», tal y como acertadamente denunció en su día el periodistaJavier Ortiz.

Por eso, sería de sumo interés preguntar al respecto tanto a esos medios de comunicación como a todos quienes siguen negando la utilización sistemática de la tortura en el contexto de la por ellos denominada “lucha antiterrorista”.Porque tras el estudio sobre la tortura encargado por el Gobierno Vasco en el que la carga de la prueba ha recaído sobre quienes han denunciado haber sido torturados, convendría hacer otro estudio en el que la carga de la prueba recaiga sobre quienes niegan los actos de tortura.

En efecto, convendría analizar la credibilidad de quienes tratan de mentirosos a quienes alegan haber sido torturados. Una labor que bien podría realizar un mecanismo independiente para la averiguación de la verdad imprescindible para que miles de víctimas de la tortura reciban por fin toda la verdad, justicia y reparación, con garantías de no repetición, que tanto necesitan.

 

[6] ¿Por qué en el caso de los etarras Portu y Sarasola sí ha sido posible demostrar el «trato inhumano» de la Guardia Civil? 

Por ALEJANDRO TORRÚS

Artículo publicado el 15 de febrero de 2018 en:
 

La sentencia del TEDH supone la primera condena a España por infligir un trato inhumano y degradante a dos detenidos. Hasta ahora las resoluciones del Tribunal solo condenaban al Estado por no investigar las denuncias de torturas. Este caso ha sido diferente. 

 

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que condena a España por los malos tratos infligidos por la Guardia Civil a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola tras su detención en enero de 2008  es única. Supone la primera vez que el TEDH da por acreditado que existió un trato degradante e inhumano de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado hacia dos denunciantes de torturas. Hasta ahora, y en nueve ocasiones anteriores, el Tribunal había certificado que el Estado español no había investigado denuncias que parecían más que verosímiles. Ahora, sin embargo, va un poco más lejos y certifica, además, que existieron malos tratos. 

¿Pero qué ha ocurrido en el caso de los etarras Portu y Sarasola para que el TEDH tuviera elementos suficientes para dar por acreditado que se dio un trato degradante e inhumano a los dos miembros de ETA cuando fueron detenidos? Responde Jorge Del Cura, portavoz de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura: 

«La diferencia fundamental es que en esta ocasión existió una investigación efectiva por parte del juez natural de Donostia y en otros casos el Estado no investigó nada»

«La diferencia fundamental es que en esta ocasión existió una investigación efectiva por parte del juez natural de Donostia y en otros casos el Estado no investigó nada. La paliza que recibe Igor Portu es de tal gravedad que tienen que ingresarlo en el Hospital Donostia. Eso permite a un juez de esa misma ciudad, el juez natural, investigar los hechos y enviar a los médicos forenses de ese juzgado al hospital a comprobar in situ las graves lesiones que ha sufrido. Si hubiese sido llevado directamente a Madrid el parte médico no hubiese sido tan detallado«. 

El análisis de Jorge Del Cura incide en que la diferencia fundamental fue el papel del juez instructor Luis García Delgado en Donostia y del equipo médico forense que evaluó las heridas de Portu. La gravedad de las heridas que le provocaron los guardias civiles durante su detención y traslado a un monte cercano para infligirles los malos tratos provocaron que se «rompiera la cadena de impunidad de la tortura en el Estado». 

Esta cadena de impunidad, que señala el portavoz de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura, hace referencia a la falta de investigación efectiva de los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional cuando se producen denuncias de torturas y al escaso nivel de detalle de los médicos forenses en Madrid cuando realizan informes sobre denuncias de torturas. 

En esta misma línea se manifestó en declaraciones a Público la abogada Amaia Izko, que ha representado los derechos de los condenados por terrorismo Portu y Sarasola. Izko recuerda cómo en el primer juicio por torturas uno de los médicos del Hospital Donostia narró cómo los guardias civiles insistían en llevarse a Igor Portu a Madrid inmediatamente. Ese mismo médico impidió el traslado asegurando que peligraba la vida del paciente y que los agentes de la Guardia Civil tenían que firmar un documento asumiendo toda la responsabilidad de las posibles consecuencias de ese traslado. La actitud de ese médico permitió que Portu fuera examinado en Donostia bajo la tutela del juez instructor Luis García Delgado: 

«La intervención del juzgado de Donostia quebró el sistema de impunidad del Estado. Rompió el engranaje que servía para que ese maltrato continuara impune», explica Izko

«La intervención del juzgado de Donostia quebró el sistema de impunidad del Estado. Rompió el engranaje que servía para que ese maltrato continuara impune», explica Izko en esta entrevista con Público.

«El empeño absoluto de los agentes era llevarse a Portu a Madrid bajo la teórica garantía del juzgado central de instrucción de la Audiencia Nacional que, en este caso, era Grande Marlaska. Allí esas heridas hubiesen sido evaluadas por los médicos forenses de la Audiencia Nacional. De hecho, los informes de la Audiencia Nacional dicen que las lesiones que sufren son compatibles con la versión de la Guardia Civil de que se emplea la mínima fuerza imprescindible a la hora de la detención. Los informes de los médicos forenses de Donosti dicen que no. Que esas heridas solo son compatibles con un mecanismo de golpeo continuo y forzado sobre zonas determinadas del cuerpo», sostiene la jurista. 

«4.009 casos de torturas en 53 años»

El reputado médico forense Francisco Etxeberria valoró en Radio Euskadi la reciente sentencia del TEDH como positiva ya que enmienda al Supremo cuando dijo que la Audiencia Provincial de Donostia «no tenía razón» al condenar a cuatro guardias civiles por un delito grave de torturas. Así, Exteberría recordó que hace apenas unos meses presentó el estudio Tortura en el País Vasco entre 1960-2013,en el que se documenta que 4.009 detenidos fueron torturados en dependencias policiales en Euskadi entre los años 1960 y 2013. 

«Cualquier observador que venga a criticar, y eso siempre va a ser bueno, lo que seguramente va a hacer es incrementar el número de casos y la intensidad y la realidad de los mismos. Es decir, ahora podemos decir que las sentencias ratificadas por torturas no van de 1979 a 1992, sino que llegan hasta 2008”, dijo Etxeberria, que añadió que el censo de torturados.

 

 

 

[7] El Gobierno Vasco documenta 4.113 casos de torturas y malos tratos en Euskadi

EFE

Artículo publicado el 18 de diciembre de 2017 en:
 

Los autores del informe señalan que estas prácticas fueron «algo más que esporádicas». La mayoría de los casos se registraron durante la democracia, si bien es cierto que muchos de los sucedidos en la dictadura no han podido documentarse

 

Paco Etxeberria y Laura Pego, autores del informe sobre los casos de torturas registrados en Euskadi, junto al secretario de Paz y Convivencia, Jonan Fernández. / IREKIA
 
 
Un informe sobre la incidencia de la tortura y los malos tratos entre 1960 y 2014 encargado por el Gobierno Vasco cifra en 4.113 los casos documentados, aunque advierte de que la incidencia real de estos delitos fue mayor, ya que no se han podido acreditar muchos episodios de la época de la dictadura.

El informe ha sido presentado hoy en San Sebastián por el experto forense y profesor de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) Francisco Etxeberria, la investigadora del Instituto Vasco de Criminología Laura Pego y el secretario de Paz y Convivencia del Gobierno Vasco, Jonan Fernández.

Este estudio forma parte de una de las iniciativas del Plan de Paz y Convivencia 2013-2016 del Gobierno Vasco, que presentó un avance del trabajo en febrero de 2015, cuando se habló de 3.587 casos denunciados.

Una vez concluido el informe, la conclusión es que se han documentado 4.113 casos denunciados en la Comunidad Autónoma Vasca, de los que el 17 % corresponden a afectados que han dicho ser objeto de malos tratos en más de una ocasión, por lo que el número total de víctimas identificadas asciende a 3.415 personas.

Etxeberria ha aclarado, no obstante, que aún quedan pendientes de análisis 454 expedientes y que, además, sólo 1.081 denuncias corresponden al periodo de la dictadura y los primeros años de la transición hasta 1978, mientras que la «práctica generalizada de la tortura en esa época señala que su dimensión fue mucho mayor».

Para elaborar estas conclusiones, el equipo liderado por Etxeberria ha analizado y archivado más de 26.113 documentos y ha recabado 500 testimonios directos de víctimas de tortura y malos tratos, a los que se suman otros recopilados con anterioridad en audio y en vídeo hasta alcanzar las 1.027 declaraciones de afectados.

El equipo investigador ha aplicado a 202 casos la metodología de comprobación y análisis de las consecuencias y secuelas establecidos en el Protocolo de Estambul, un trabajo que ha determinado que al menos el 5 % de los denunciantes padecen «secuelas psicológicas importantes que requieren atención especializada».

El número de denuncias alcanzó picos importantes en los años 80 y comenzó a disminuir a partir de 2004, mientras que de 2014 en adelante no se ha registrado ningún caso.

Existen 20 condenas ratificadas por el Tribunal Supremo de torturas y malos tratos a 31 víctimas, de las que derivan 49 condenados, 21 de ellos del Cuerpo Nacional de Policía y 28 de la Guardia Civil, mientras que «no hay ninguna condena contra la Ertzaintza».

Entre las conclusiones recogidas, el informe coincide con las apuntadas por organismos internacionales como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, que ha citado en varias ocasiones el régimen de incomunicación aplicado a los detenidos por terrorismo como un factor que «ha favorecido la práctica de estos malos tratos y torturas y ha limitado de forma notoria la posibilidad de investigación de los mismos».

También cita las 7 condenas a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por no haber investigado diligentemente las denuncias de torturas.

El informe señala que los métodos de tortura fueron evolucionando a partir de principios de los años 90 desde el daño físico (asfixia en una bañera, aplicación de electricidad y palizas, entre otros) hasta otro tipo de malos tratos «más difíciles de detectar en exámenes forenses» como «maniobras de asfixia como la bolsa, posturas forzadas o ejercicios extenuantes, amenazas y humillaciones, desnudo forzados y vejaciones sexuales».

El estudio señala asimismo la negación «sistemática» de la práctica de la tortura por parte de la autoridades y recuerda que el Comité contra la Tortura condenó a España por indultar a agentes condenados (el 60 % de los sentenciados por el Tribunal Supremo), ya que estas medidas de gracia «son incompatibles con el deber de prevención y son contrarias al sentido de la reparación».

Ante estos datos, Jonan Fernández ha destacado que el informe demuestra que la tortura y los malos tratos «han tenido una presencia importante en Euskadi desde 1960 y que buena parte de las denuncias «no fueron suficientemente investigadas y estuvieron principalmente vinculadas a periodos de incomunicación».

Dichas denuncias tampoco recibieron, en opinión del representante del Gobierno Vasco, «la atención socio-política ni mediática» que merecían, por lo que el ejecutivo autonómico asume que «las víctimas de torturas y malos tratos no han recibido el reconocimiento y la reparación debidos».

También ha subrayado que, aunque existen denuncias contra la Ertzaintza, el estudio demuestra que este cuerpo «ha promovido estructuralmente un modelo preventivo que ha sido positivamente valorado por todas las instituciones supervisoras y de derechos humanos que lo han analizado».

 

 

[8] Cuatro guardias civiles, condenados por torturar a los etarras Portu y Sarasola

Por UNAI MORÁN

Artículo publicado el 30 de diciembre de 2010 en: https://elpais.com/elpais/2010/12/30/actualidad/1293700619_850215.html?id_externo_rsoc=TW_CC

 

La sentencia considera que el hecho de que sean terroristas no deslegitima su relato, establece indemnizaciones de 24.000 euros y declara responsables civiles subsidiarios a la Policía y a la Guardia Civil

 

La Audiencia de Guipúzcoa ha condenado a cuatro de los 15 guardias civiles que estaban acusados de torturar a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola, autores del atentado contra la T-4 de Barajas. La sentencia, que acaba de hacerse pública tras ser comunicada a las partes, establece un total de once años de cárcel para Juan Jesús Casas, José Manuel Escamilla, Sergio García y Sergio Martínez, que fueron los agentes que practicaron la detención. Los otros 11 han sido absueltos. Es la primera condena que se impone a agentes de la autoridad por maltrato a detenidos en muchos años.

En concreto, el fallo fija la condena más elevada, de cuatro años y medio de prisión, para el sargento Casas, a quien acusa de «torturas graves y lesiones». Además, establece dos años y medio para Escamilla, dos para García y otros tantos para Martínez. El tribunal territorial considera probado que, tras la detención de los terroristas, el sargento y los otros agentes condenados insultaron a Portu y Sarasola antes de amenazar con matarles y golpearles en la cara y la cabeza.

A Sarasola, en concreto, «le colocaron una pistola en la sien, le dijeron que le iban a hacer como a Mikel Zabalza, le empujaron, le tiraron cuesta abajo y, cuando estaba en el suelo, le endilgaron una serie de patadas en los costados y en las piernas, así como un elenco de puñetazos por todo el cuerpo, llegando a colocarle una bota del pie en la cabeza». A Portu, por su parte, le propinaron patadas en las extremidades inferiores, puñetazos en el vientre y otro golpe, de gran intensidad, a la altura de la parte inferior de la octava costilla. Además, en repetidas ocasiones, le introdujeron la cabeza en un río cercano y le hicieron tragar agua.

La sentencia considera que el hecho de que Portu y Sarasola «hayan sido condenados por su pertenencia a la banda terrorista ETA así como por la comisión de gravísimos delitos de terrorismo no conlleva privar de toda fiabilidad probatoria a la información que de los mismos provenga». Y añade «no ha quedado acreditado que, en este caso, su relato sea una fábula o invención realizada con la única finalidad de deslegitimar a la Guardia Civil como institución y a los guardias civiles en concreto que han resultado denunciados.»

La sentencia refleja las conclusiones del juicio que contra los guardias civiles se celebró en octubre, tras las denuncias de malos tratos presentadas por ambos terroristas. Los etarras, por su parte, tienen pendiente una condena de 1.040 años de cárcel cada uno por el atentado de Barajas, que costó la vida a Diego Armando Estacio y Carlos Alonso Palate. Hoy se cumplen, precisamente, cuatro años de la colocación de la bomba. Portu y Sarasola fueron detenidos en Mondragón en una operación policial en enero de 2008.

El fallo destaca que ninguno de los dos terroristas fueron torturados con el fin de extraerles una declaración inculpatoria y también que Portu y Sarasola fueron introduciendo en sus sucesivas declaraciones de los hechos datos exculpatorios e incluso falsos. Es decir, que los malos tratos los sufrieron exclusivamente en el momento de su detención, únicamente.

Por lo tanto, según han subrayado fuentes de la lucha antiterrorista, Portu y Sarasola se inventan parte de su relato -las torturas en los interrogatorios o en el cuartel de Intxaurrondo- y en con el objetivo de no quedar mal ante las personas a las que han denunciado como miembros o colaboradores de ETA, informa Jorge A. Rodríguez. Ese es el motivo por el que han sido absueltos 11 de los agentes. Los malos tratos iniciales habrían obedecido, dice la sentencia, a «humillar, castigar, vengarse de los detenidos», como miembros de ETA tras el asesinato a sangre fría de dos guardias en Capbreton.La sentencia va a ser recurrida en el Supremo, según estas mismas fuentes.

Mientras , la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC) ha hecho público un comunicado en el que expresa «públicamente su apoyo incondicional» a los condenados y pone manifiesto «la enorme decepción por el castigo a una magnífica actuación policial que supuso la detención del comando de ETA más activo en ese momento».

Esta asociación, que cuenta entre sus filas con miembros de la lucha antiterrorista, considera que el tribunal ha dictado «una sentencia salomónica» y recuerda como el entonces jefe de ETA, Txeroki, describió las torturas como falsas. Además, considera que el hecho de que los agentes fueran juzgados en Guipúzcoa suponía que iban a ser condenados «porque socialmente jugaban en campo contrario».

APROGC insta a los poderes públicos «a estudiar medidas legislativas para mejorar la protección de testigos y peritos o quizá para modificar las competencias de la Audiencia Nacional y que asuma el enjuiciamiento de casos directa o indirectamente relacionados con el terrorismo». También considera que con esta sentencia ETA «ha conseguido nuevas bajas de la Guardia Civil en la lucha contra el terrorismo».

 

 

[9] 36 años del ‘Caso Almería’, cuando la Guardia Civil torturó y asesinó salvajemente a tres jóvenes inocentes

Por MEMORIA PÚBLICA 

Artículo publicado el 8 de mayo de 2017 en:

 

Tres jóvenes que acudían a una comunión en Almería fueron confundidos con tres miembros de ETA. Sólo tres de los once agentes implicados fueron condenados 

 

Hoy hace 36 años jóvenes, Juan Mañas Morales, Luis Montero García y Luis Cobo Mier fueron asesinados salvajemente por la Guardia Civil
 

Hoy hace 36 años tres jóvenes, Juan Mañas MoralesLuis Montero García Luis Cobo Mier, se dirigían a un pueblo de Almería a la comunión del hermano del primero. En Alcázar de San Juan (Ciudad Real) un vecino les confundió con tres personas cuyas fotografías habían aparecido en televisión, y que correspondían a miembros de ETA que el día 7 habrían intentado asesinar al jefe del Cuarto Militar del Rey, general Joaquín Valenzuela -que resultó herido- y matado a otras tres personas.

La Guardia Civil se movilizó tras el aviso del ciudadano que creyó reconocer a los etarras y los tres jóvenes, que nada sabían del atentado, fueron capturados en Roquetas de Mar. El teniente coronel Carlos Castillo Quero y sus hombres decidieron trasladar a los detenidos a un antiguo cuartel abandonado de la Guardia Civil, en el que los torturaron hasta la muerte, para después acribillar los cuerpos, despeñar el coche y prenderle fuego (con gasolina comprada con el dinero de las propias víctimas).

El domingo día 10 se anunció la muerte de los «terroristas» en un tiroteo. Posteriormente tres de los once agentes implicados fueron condenados por tortura y homicidio, en un proceso cargado de amenazas contra familiares y abogados de las víctimas. La familia Mañas ha intentado durante años que los jóvenes sean reconocidos como víctimas del terrorismo. Finalmente, así han sido reconocidos por la Ley de Memoria Histórica de Andalucía. 

El hermano de Juan Mañas señaló recientemente en conversación con Público que nunca olvidará «que solo tres de los once guardias implicados en el asesinato de mi hermano fueron condenados”. Otro episodio que no debemos olvidar de nuestra «modélica Transición», un cuento de hadas con más de 591 muertos.

 

 

 

 

[10] España, condenada por no investigar las torturas al director de ‘Egunkaria’

Por JULIO M. LÁZARO

Articulo publicado el 16 de octubre de 2012 en: 

https://politica.elpais.com/politica/2012/10/16/actualidad/1350375157_861398.html?id_externo_rsoc=TW_CC

 

Martxelo Otamendi sale de la Audiencia Nacional. M. D. DE LEÓN

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España por no investigar suficientemente la denuncia de torturas del entonces director del diario vasco Egunkaria, Martxelo Otamendi, tras su detención incomunicada ordenada por un juez de la Audiencia Nacional a raíz del cierre del periódico. El tribunal declara que el Estado español vulneró el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que prohíbe el trato inhumano o degradante, y recuerda que la detención bajo régimen de incomunicación precisa de medidas de vigilancia jurisdiccional apropiadas para evitar abusos sobre la integridad de los detenidos.

El TEDH condena España a indemnizar a Otamendi con un total de 24.000 euros, 20.000 por daños morales y 4.000 por gastos del procedimiento. La sentencia es de una sala de siete jueces, por lo que hay un plazo de tres meses para recurrir ante la Gran Sala de 17 jueces y en caso contrario, será firme.

Martxelo Otamendi, entonces director de Egunkaria, fue detenido en la noche del 20 de febrero de 2003, en el marco de una investigación por su supuesta pertenencia y colaboración con ETA y permaneció incomunicado durante cinco días. En los días siguientes a su detención, Otamendi fue examinado en cuatro ocasiones por un forense. En sus informes, el médico relató que Otamendi se había quejado de haber tenido que permanecer de pie durante periodos prolongados, haber sido amenazado de torturas, haber recibido golpes intimidatorios en sus órganos genitales y otros malos tratos.

Ante el juez de instrucción denunció que se le había impedido dormir, que le habían obligado a hacer flexiones durante dos horas, haber sufrido insultos homófobos y que había sido desvestido y obligado a adoptar una posición sexual. También denunció que le colocaron un objeto metálico sobre la sien que habría hecho un ruido semejante a una detonación de pistola y que le cubrieron la cabeza con una bolsa de plástico.

La denuncia de Otamendi por malos tratos durante su incomunicación sufrió diversas vicisitudes procesales hasta que una juez de instrucción de Plaza de Castilla ordenó comparecer al forense. Este declaró que había encontrado a Otamendi perfectamente consciente y orientado y sin signos aparentes de agotamiento. El forense añadió que el detenido siempre había rehusado dejarse examinar y aseguró que recogió textualmente en su informe las palabras del preso. También declaró que tuvo la impresión de que las alegaciones de malos tratos no se correspondían con lo que había visto.

La denuncia de Otamendi fue archivada provisionalmente en 2004 y sus sucesivos recursos, rechazados. El Tribunal Constitucional no admitió a trámite su recurso de amparo. En abril de 2010, Otamendi y otros cuatro directivos de Egunkaria fueron absueltos de pertenecer a ETA.

El Tribunal de Estrasburgo observa que el primer juez de instrucción se mostró pasivo ante las sevicias denunciadas por Otamendi, y que sus demandas de ser escuchado en persona y de que declarasen los agentes de la Guardia Civil implicados y la persona que compartió la celda con él no fueron tenidas en consideración por otros jueces.

Estima el tribunal que las investigaciones llevadas a cabo no profundizaron suficientemente ni fueron efectivas para cumplir los requisitos el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. La Corte subraya que a pesar de la insistencia del recurrente de denunciar los malos tratos, la desestimación de su denuncia se produjo sobre la base de los informes médicos y la declaración del forense, sin que Otamendi fuera interrogado personalmente.

Para el TEDH, los medios de prueba suplementarios solicitados por Otamendi habrían podido contribuir al esclarecimiento de los hechos y en particular, el interrogatorio de los guardias encargados de su vigilancia.

Más genéricamente, el TEDH insiste en la importancia de adoptar las medidas recomendadas por el Comité Europeo de Prevención de la Tortura para mejorar la calidad del examen forense a las personas incomunicadas.

 

 

 

[11] PP y PSOE indultaron a al menos 39 policías y guardias civiles condenados por torturas

Por ALEJANDRO TORRÚS

Artículo publicado el 19 de abril de 2017 en:
 

Los conservadores son responsables del indulto a 26 agentes, mientras que los socialistas han indultado a al menos 13 agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad condenados por torturas.

 

Rodríguez Zapatero, Aznar, González y Rajoy, junto a su esposa, en el funeral de Suárez. (Efe)
 
 

La impunidad de la tortura en España. El Partido Popular y el Partido Socialista han indultado a al menos 39 policías, mossos y guardias civiles condenados por torturas desde el año 1991. Según el recuento realizado por Público, los conservadores son responsables del indulto a 26 agentes, mientras que los socialistas han indultado a al menos 13 agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad condenados por torturas.

Este diario denunció ayer, por el miércoles, que el recién nombrado nuevo jefe de la Policía Nacional en CantabriaHéctor Moreno Garcíafue condenado por torturas e indultado por el Partido Popular en 1998. Sin embargo, no es el único caso en el que los gobiernos españoles han premiado a agentes condenados por torturas. Aunque sí el más reciente. La investigación ha sido posible gracias a la herramienta El indultómetro, desarrollada por la periodista Eva Belmonte, a las recientes informaciones del periodista Alberto Pradilla en Gara y a las informaciones firmadas en la década de los 90 por Jesús Duva en El País

Felipe González también fue el responsable del doble indulto que recibió José Domínguez Tuda por sendas condenas por torturas

Llama la atención, por ejemplo, el caso de José Pérez Navarrete, que fue condenado por torturas en 1987 y 1992 y recibió el indulto del Gobierno socialista de Felipe González en 1993 junto a otros cuatro guardias civiles. Ese mismo año, Pérez Navarrete fue nombrado «asesor para la lucha contra ETA» en la Secretaría de Estado para la Seguridad, que dirigía Rafael Vera, condenado por los GAL. 

El Partido Socialista de Felipe González también fue el responsable del doble indulto que recibió José Domínguez Tuda por sendas condenas por torturas. Este agente de la Guardia Civil fue condenado e indultado en 1991 por el ministro socialista José Luis Corcuera. Sin embargo, apenas unos años después, Domínguez Tuda sería nuevamente condenado por torturas y en 1995 recibiría un nuevo indulto del Gobierno socialista, esta vez de manos de Juan Alberto Belloch

En aquella ocasión, fuentes del Ministerio de Justicia señalaron a El País que no iba a haber «más indultos por casos de este tipo». No las iba a haber por parte del Gobierno de Felipe González, que perdería las elecciones en 1996. Sin embargo, continuaron con los ejecutivos de José María Aznar y también el socialista José Luis Rodríguez Zapatero ejerció la medida de gracia con tres mossos d’esquadra condenados por torturas. 

El Gobierno de José María Aznar indultó a cinco policías en 1998, entre los que se encuentra Héctor Moreno García, nuevo jefe de Policía en Cantabria

Así, el Gobierno de José María Aznar indultó a cinco policías en 1998, entre los que se encuentra Héctor Moreno García, nuevo jefe de Policía en Cantabria, y José Manuel Ansean, que continúa siendo en la actualidad inspector jefe de la Policía.

Un año después, en 1999, el Ejecutivo conservador concedió el indulto a los guardias civiles José María De las Cuevas Carretero, Miguel Ángel Sánchez Corbí y Antonio Lozano García, también condenados por torturas. El primero de ellos, Cuevas Carretero, fue el elegido por Mariano Rajoy, en su etapa de ministro del Interior, para recibir al Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) en su visita a España del año 2001. 

El momento con más indultos, no obstante, se vivió en el inicio del año 2001. Aquel año, el Gobierno de Aznar indultó a 14 agentes condenados por torturas. Nos sirve de ejemplo el caso de Pedro Laiz Gonzálezcuya sentencia de condena junto a otros dos agentes de policía, considera probado que la persona detenida sufrió golpes en «la espalda, el cuello, los testículos, las piernas y los oídos durante los interrogatorios» y que «al día siguiente, hubo amenazas de castración y más golpes en los testículos». Después de recibir el indulto, continuó ejerciendo su profesión. 

Mossos indultados

Tras el ajetreado final de año del 2000 y el inicio del 2001, Público no ha encontrado, que no significa que no existan, más ejemplos de policías indultados hasta el año 2011 cuando el Ejecutivo de Rodríguez Zapatero concedió el indulto parcial a Albert Fabregat, Juan Díaz y Mónica Fraile, tres agentes de la policía autonómica catalana condenados en sentencia firme por detener ilegalmente a un hombre y golpearle e insultarle en comisaría.

Un año después, en 2012, sería el Ejecutivo de Mariano Rajoy indultó a los agentes Manuel Farré Muñoz, Joan Salva Páez, Jordi Perisse Blanco, Fernando Cea López y Alejandro García Avilés, que fueron condenados cuando, sin identificarse como policías, propinaron una paliza, amenazaron de muerte y e insultaron a Lucian Paduraru, albañil de profesión, con el autor de un robo violento en un piso. En el traslado a comisaría, los agentes le introdujeron una pistola en la boca y volvieron a amenazarle. En el momento del arresto iba acompañado de su mujer, que estaba embarazada y también recibió un trato degradante.

 

 

 

[12] Torturar en España sale gratis

Por Alejandro Torrús

Artículo publicado el 18 de febrero de 2018 en:

 

#TorturarikEz Mural contra la tortura en Burlata (Navarra)
 
 

El último caso en el tiempo con sentencia en firme de la justicia española por torturas en Euskadi fue, precisamente, la que condenó al actual jefe de la Unidad Central Operativa de la Guardia CivilManuel Sánchez Corbí. El teniente coronel fue condenado el 7 de noviembre de 1997 por la Audiencia de Vizcaya a cuatro años de prisión y seis de inhabilitación por torturar al etarra Kepa Urra en un descampado en 1992. El Supremo le redujo posteriormente la condena a un año de prisión aunque mantuvo la inhabilitación por seis años. Apenas un año, en 1999, después el Gobierno de Aznar le indultó.

El guardia civil Corbi continuó, no obstante, su imparable ascenso hasta coronel jefe de la UCO. Nunca pagó por violar los derechos fundamentales de un detenido. Muy al contrario, fue promocionado… y galardonado. El Estado francés, de hecho, le entregó en 2015 su más alta condecoración, la Legión de Honor. La impunidad de Corbi llega al punto de que hoy día concede entrevistas a diferentes medios de comunicación en las que presume de la lucha antiterrorista y, curiosamente, nadie le pregunta por esa condena por la que fue indultado.

No ha habido más condenas en firme por nuestros tribunales por torturas en Euskadi en el marco de la lucha antiterrorista. Es decir, en la práctica, la última vez que se torturó fue en 1992. Eso sí, entre tanto hubo muchos indultos. El Partido Popular y el Partido Socialista indultaron a al menos 39 policías, mossos y guardias civiles condenados por torturas desde el año 1991, tal y como recogimos en esta información de Público. También hubo hasta 9 condenas del propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos a España por no investigar las denuncias de torturas. Nueve. Se dice pronto. ¿Os acordáis del caso del periodista Martxelo Otamendi?

Hasta que el martes el TEDH fue un poco más lejos y acreditó que la Guardia Civil infligió un trato inhumano y degradante a dos detenidos, que posteriormente fueron condenados por terrorismo. Por aquellos hechos hubo cuatro guardias civiles condenados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa por torturas graves. El Supremo dudó del trabajo de la Audiencia y absolvió a los guardias y el Constitucional ni siquiera dio amparo a los recursos de Igor Portu y Mattin Sarasola.

El tema se acababa ahí en las estructuras españolas. Al fin y al cabo, los torturados eran dos etarras. Como si su condición de condenados por terrorismo les despojara de sus derechos más fundamentales. O como si este país no supiera ya lo que es que unos guardias civiles confundan a jóvenes inocentes con sospechosos miembros de ETA y los torture hasta la muerte.

Pero la relevancia de la sentencia del TEDH es aún mayor que la confirmación de que en España se ha infligido trato degradante a dos prisioneros y, además, no se han investigado suficientemente sus denuncias. El Tribunal enmienda la plana al Supremo, como bien explica en este artículo de recomendable lectura la periodista Elisa Beni.

No obstante, lo más grave del asunto aún está por llegar. Se trata de la ausencia absoluta de asunción de responsabilidades por todas y cada una de las partes implicadas en este asunto. El ministro de Interior de aquel entonces, Alfredo Pérez Rubalcaba, guarda silencio. Nada que aportar. Del mismo modo que el ministro del Interior actual, Juan Ignacio Zoido. Es más, este periódico contactó el miércoles con Interior para conocer su valoración de la sentencia y si piensa tomar medidas disciplinarias contra los cuatro agentes que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa por torturas graves. Cero respuesta.

Nos gustaría saber si los cuatro agentes que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa por torturas y absueltos por el Supremo en una sentencia ahora desechada por el TEDH siguen trabajando con el objetivo de defender nuestros derechos fundamentales. Esto es, nos gustaría saber si los agentes Juan Jesús Casas García, José Manuel Escamilla Martín, Sergio García Andrade Macdonal y Sergio Martínez Tomé siguen teniendo el deber y la responsabilidad de velar por nuestra seguridad. Para el ministro del Interior debe ser demasiado querer saber si la violación fragante del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ha tenido alguna repercusión en las carreras carreras de estos guardias civiles.

También debería explicar muchas más cosas el ministro de Justicia, Rafael Catalá. En primer lugar, debería explicarnos cómo es posible que el Supremo anulara una sentencia por torturas cuando el TEDH, con las mismas pruebas, sí que da por acredito esa violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En segundo lugar, también debería explicarnos qué falló para que el mismísimo Tribunal Constitucional no admitiera a trámite el recurso de amparo de los dos miembros de ETA que habían denunciado torturas. ¿O es que no falló nada? ¿Todo funcionó bien?

Sin embargo, Rafael Catalá se limitó en declaraciones a los medios a resaltar que la sentencia del TEDH habla de “malos tratos” y no de “torturas”. Como si los hechos descritos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en los que los guardias civiles se llevan a dos detenidos al monte con el objetivo de castigarlos y golpearlos no fueran suficientemente graves. Para que se hagan una idea, esta es solo una frase de la sentencia de la Audiencia que describe esos malos tratos:

“Le colocaron una pistola en la sien, le dijeron que le iban a hacer como a Mikel Zabalza, le empujaron, le tiraron cuesta abajo y, cuando estaba en el suelo, le endilgaron una serie de patadas en los costados y en las piernas, así como un elenco de puñetazos por todo el cuerpo, llegando a colocarle una bota del pie en la cabeza”.

Pero Catalá siempre va un poco más lejos en sus declaraciones y en este caso no iba a ser menos. El ministro de Justicia considera que esta sentencia contra el Estado español supone “un fortalecimiento de la esfera de los derechos de todos los ciudadanos”. Humildemente me pregunto que dónde está el fortalecimiento. Sobre todo si se tiene en cuenta que el Estado no ha atendido ni ha modificado ninguna de las estructuras y defectos sistémicos que han permitido que se dieran estos casos y que desde organismos internacionales y ONG’s como Amnistía Internacional nos han ido señalando año a año. Por ejemplo, ¿puede explicar el ministro por qué España sigue manteniendo la detención incomunicada? ¿Puede explicar qué sentido tiene si no es para extraer autoinculpaciones?

También llama poderosamente la atención la actitud acrítica de la inmensa mayoría de los medios de comunicación en una condena por violación de derechos humanos. O que la reacción de medios como ABC, la prensa seria, haya sido señalar directamente a los magistrados del TEDH, incluido al magistrado español que consideró que España había violado los derechos humanos de los dos presos. Ninguna reflexión. Ninguna enmienda. Cierre de filas del presunto cuarto poder con el Gobierno.

Más sorprendente es aún leer a la eurodiputada ex de UPyD y vicepresidenta de la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo, Beatriz Becerra, preguntarse que a qué quién lleva España a este tribunal “para defenderse de estas actuaciones”. Como si el trabajo de los jueces fuese defender a sus países y no a los ciudadanos.

Aunque, a decir verdad y por desgracia, el respeto de los derechos de los ciudadanos nunca ha sido una prioridad. Al menos en Euskadi. Así lo pone de manifiesto el informe que el médico forense Francisco Extebarría presentó hace apenas unos meses, financiado por el Gobierno vasco, en el que documenta que en Euskadi se produjeron entre 1960-2013 más de 4.000 casos de torturas. Nadie desmintió este informe y a nadie se le cayó la cara de vergüenza en el Estado. Por supuesto, nadie dimitió ni nadie investigó si se habían modificado las estructuras que habían permitido la impunidad para esos casos. Es la lucha antiterrorista, amigo.

España ha vulnerado derechos fundamentales de cientos de ciudadanos del Estado y parece que a nadie le importa. Parece que lo sucede en Euskadi no tiene lugar en el resto del Estado. Vivimos, una vez más, un cierre de filas en torno al Estado de derecho, o, mejor dicho, al derecho de Estado. Da igual que se torture, se maltrate o se vulneren derechos fundamentales de inocentes o de ciudadanos condenados por terrorismo. Me da igual. Lo que precisamente nos da legitimidad para exigir la convivencia pacífica es la lucha contra todo tipo de violencia. También contra la del Estado.

Pero en España ha dado igual que nos condene Estrasburgo, una ONG de reconocido prestigio como Amnistía Internacional o Rita la cantaora. La reacción es la misma. Cierre de filas. Y el que levante la voz es antiespañol o filoetarra. Una vez más Spain is different y la tortura, en este país, sigue saliendo gratis. A nuestros agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, pero también a nuestros políticos.

 

 

 

[13] Selección de Sentencias TEDH condenatorias del Reino de España sobre torturas o malos tratos, inhumanos o degradantes y otras

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Y a titulo ilustrativo, continuando con la linea interpretativa expuesta en las anteriores Sentencias, les ofrecemos para su descarga dos Sentencias más del TEDH, en las que se penaliza la falta de investigación por parte del Estado y el maltrato, en las que se condena a Eslovaquia y Yugoslavia: 

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[14] Descarga: Actuación frente a torturas y malos tratos, inhumanos o degradantes (CGAE)

 

Descarga aquí

Enlaces de interés: 

https://puntocritico.com/2017/08/16/la-tortura-por-jean-amery/

https://puntocritico.com/2017/07/31/tortura-y-dialectica-henri-alleg/

https://puntocritico.com/2017/10/26/togas-sin-alma/

https://puntocritico.com/2016/11/25/25a-fran-molero-contra-el-reino-de-espana-demanda-ante-el-tribunal-europeo-de-derechos-humanos/

 

 

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