Sumario:
[1]»Ser jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un desafío y una responsabilidad», por S. C. Zaragoza
[2] «Consideraciones sobre el nombramiento del juez español en el TEDH», por Antonio Baylos Grau
[3] «El Gobierno fracasa en su intento de poner a Pérez de los Cobos a revisar el Procés desde Estrasburgo», por Pedro Águeda
[4]»Perez de los Cobos aspira a juez de Estrasburgo con el impulso del PP y un cero de valoración», por Pedro Águeda
[5] España tendrá, por primera vez, una juez en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por Silvia Ayuso
[6]»Se debe educar en la corresponsabilidad entre mujeres y hombres», por Universidad de Piura
[7] María Elósegui: «Una laicidad positiva, neutral pero amistosa con las religiones, favorece la integración social», por JUAN AGUIRRE
[8] María Elósegui: «Es bueno que los diferentes credos se visibilicen en la vida pública», por Elena Rodríguez
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[1] «Ser jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es un desafío y una responsabilidad»
Por S. C. Zaragoza
Artículo publicado el 24 de enero de 2018 en
La catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza María Elósegui Ichaso (San Sebastián, 1957) es la primera mujer española que llega al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.»Tengo que decir que he recibido la noticia con alegría, también con sorpresa. Para mí es un desafío y una gran responsabilidad», aseguró poco después de que trascendiera su elección.La jurista obtuvo el apoyo de la mayoría de los votos emitidos, según informó el organismo, imponiéndose a los otros dos aspirantes de la terna propuesta por España. En concreto, logró 114 apoyos, frente a los 76 que obtuvo José Martín y Pérez de Nanclares (catedrático de Derecho Internacional Público y de Relaciones Internacionales de la Universidad de Salamanca) y los 42 de Francisco Pérez de los Cobos (expresidente del Tribunal Constitucional). Elósegui, que ocupará su cargo en el plazo de tres meses tras su designación, sustituye a Luis López Guerra y será la titular hasta 2026.
Considera que podrá aportar al tribunal una»sensibilidad especial» con los derechos humanos y una visión y perspectiva de mujer.»Creo es una visión diferente, no mejor ni peor, pero distinta a la de los hombres», dijo la nueva jueza. Su empatía y su preparación en derechos humanos son otras de sus cualidades ganadas después de una vida en la que, explicó, ha intentado aportar»algo real» a la sociedad en la que vive y no quedarse»solo en la teoría».
María Elósegui será la decimoctava mujer de los 47 jueces que componen el Tribunal de Estrasburgo, tantos como el número de países miembros del Consejo de Europa.»Ya iba siendo hora de que hubiera una mujer española. Hay muchas muy preparadas, no solo yo, que a lo mejor no se han lanzado a concursar por esta plaza. Hay muchas españolas que son muy capaces y cuando me jubile espero que la siguiente también sea una mujer», deseó en voz alta.
Estrasburgo y el Consejo de Europea son territorios conocidos para Elósegui, ya que lleva cinco años trabajando en la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia. Especialista en inmigración, pluralismo cultural e identidad, apuntó que se siente atraída por temas como la situación de los menores en los campos de refugiados y la diversidad cultural y religiosa. Es miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y ha recibido entre otros el Premio Luis Portero de Derechos Humanos. Como catedrática, ha explicado muchísima jurisprudencia y ahora, dijo ayer, tendrá el lujo de»poder escribir algunas de las sentencias».
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«El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH; también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos) es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa. Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio. Este Convenio es un tratado por el que los 47 Estados miembros del Consejo de Europa (todos los Estados europeos salvo Bielorrusia y Kazajistán) han acordado comprometerse a proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, tipificarlos, establecer el Tribunal y someterse a su jurisdicción, es decir, acatar y ejecutar sus sentencias. La ejecución de las sentencias del Tribunal por los Estados miembros que han sido condenados está supervisada por el Comité de Ministros, órgano decisorio del Consejo de Europa compuesto por un representante de cada Estado miembro. Es importante resaltar que el TEDH no es una institución de la Unión Europea, no está relacionado con ella ni por lo tanto con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El TEDH es un órgano judicial que se crea en virtud del CEDH. El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Estrasburgo (Francia). Los derechos humanos y libertades fundamentales tipificados en el Convenio, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas y en la Convención Europea de Derechos Humanos son, en sustancia, los mismos.» https://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Europeo_de_Derechos_Humanos |
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[2]Consideraciones sobre el nombramiento del juez español en el TEDH
Como es sabido, el martes 23 de enero se ha procedido a la votación del magistrado en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sustituía a Luis López Guerra como juez español en este órgano. El proceso de selección había comenzado hace casi un año, con un acuerdo del consejo de ministros que fue anulado por inconstitucional y discriminatorio por el Tribunal Supremo donde el gobierno tenía como candidato al ex presidente del Tribunal Constitucional y catedrático de Derecho del Trabajo, Francisco Pérez de los Cobos, pero ha sufrido una derrota estrepitosa. Su candidato primero obtuvo una puntuación de 0 en el Panel de expertos que lo entrevistó y después la Asamblea Parlamentaria lo ha colocado en el tercer lugar, eligiendo por fin a una catedrática de filosofía de derecho, Maria Elósegui, que es la nueva jueza española en el Tribunal de Estrasburgo.
El Gobierno de Mariano Rajoy había pensado colocar en el puesto clave del TEDH al ex presidente del Tribunal constitucional no sólo como forma de recompensar “los servicios prestados” sino por una apuesta estratégica, porque lo situaría en un espacio de control judicial que ha sido crítico con las decisiones españolas tanto en materia de antiterrorismo y malos tratos como en el caso de las devoluciones en caliente de inmigrantes, y que en el futuro inmediato va a tener que pronunciarse contra los pasos que se han ido realizando en relación con el proceso independentista en Catalunya.
«La predeterminación de un candidato sobre la base de una preferencia política y la segura orientación partidaria del mismo en su actuación judicial es algo que el Consejo de Europa implícitamente desautoriza»
La indicación política directa de este candidato se había hecho patente desde el inicio de la selección de candidatos para este puesto. El Gobierno aplazó un año el inicio del mismo a que Pérez de los Cobos se liberara de su puesto en el Tribunal constitucional y, como quiera que podía presentarse a este concurso una candidata que superara los méritos de éste, el Consejo de Ministros aprobó en enero de 2017 una disposición que condicionaba la participación en este concurso a la edad, no haber cumplido sesenta y un años. De esta manera, de forma burda, se excluía la candidatura prevista de Maria Emilia Casas, también ella ex presidenta del Tribunal Constitucional y con una biografía académica netamente superior y una ejecutoria extraordinariamente brillante.
La maniobra del Gobierno no prosperó. Como se ha informado en este blog (La complicada recolocación de Pérez de los cobos) el Acuerdo del consejo de Ministros de 31 de enero del 2017 fue impugnado por Juezas y Jueces por la Democracia por discriminatoria en razón de la edad y por motivos de género, porque “la limitación de edad, más allá de otras intenciones no expresas del acuerdo de gobierno que intenten favorecer a personas concretas, supone una discriminación por razón de la edad, y vulnera el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, así como la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, afectando a jueces y juezas y a otros colectivos de personas juristas que pudieran presentarse a dicho puesto”. Además el Acuerdo suponía también “una discriminación indirecta por razón de género, pues este criterio de limitar la edad, aparentemente neutro, perjudica las mujeres juristas que pudieran reunir los requisitos exigidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa. Las mujeres tuvieron limitado el acceso a profesiones jurídicas hasta poco antes de la Constitución española. Así, hasta el año 1977 no pudo acceder una mujer a la judicatura y la primera catedrática española de una Facultad de Derecho es de 1964. Las dificultades que han tenido las mujeres para acceder a puestos en las altas instancias judiciales y académicas –que aún perviven- limita sus posibilidades de acceso para ser miembro del TEDH, puesto que mayoritariamente reúnen los requisitos exigidos las mujeres que ya han cumplido la edad de 61 años.”
El Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el contenido del Acuerdo y en mayo del 2017 lo anuló por discriminatorio, en un fallo que también en este blog se comentó oportunamente (El TS anula la decisión del consejo de ministros). El Gobierno entonces tuvo que volver a convocar el concurso, siempre en la idea de favorecer la candidatura de Pérez de los Cobos, que ahora, ya después de este tiempo transcurrido, se benefició del hecho de que Maria Emilia Casas decidiera no presentarse al mismo.
Pero mientras tanto, la maniobra del gobierno español fue conocida más allá de nuestras fronteras, valorándose de manera muy negativa. Como ejemplo, alguna reputada comentarista de la jurisprudencia del TEDH, la profesora Burgorgue-Larsen, dejó escrita una contundente descalificación de este proceso en unos términos explícitos. Tras dar cuenta del Acuerdo gubernamental y la declaración de nulidad por el Tribunal Supremo, la profesora afirma que “tales estrategias políticas dañan el proceso de objetivación de los procedimientos nacionales de selección tal como ha sido establecido por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa”, de manera que la “estratagema política” de Rajoy ha sido desvelada por el propio Tribunal Supremo español, y el gobierno no puede “decentemente” volver a presentar el nombre de Francisco Pérez de los Cobos entre los tres candidatos que se presenten a la Asamblea, al ser conocido públicamente como “candidato oficial” del gobierno español. “Habrá que seguir el asunto, lo que permitirá evaluar la fiabilidad de los mecanismos europeos de selección de jueces”.
Lo que ha sucedido después es sabido, porque ha merecido una cierta atención por parte de la prensa digital. En el trámite de preselección por un panel de representantes del Consejo de Europa, el candidato oficial no obtuvo ningún voto, cuestión que fue explicada, a mi juicio de manera incorrecta, como un déficit de conocimiento de idiomas por parte de Pérez de los Cobos. Sin perjuicio de que pueda haber sucedido algún momento de incomprensión de algunos miembros del panel, puesto que el candidato se expresaba en francés y no en inglés, la calificación negativa se debe derivar más bien de la respuesta dada a las preguntas sobre funcionamiento y sentido de la jurisprudencia del Tribunal. Esta calificación que desautorizaba tan contundentemente la candidatura oficial, se prolongó en la votación de la Asamblea parlamentaria, en donde el nombre de Pérez de los Cobos quedó en el tercer y último puesto, dando pie a una bochornosa derrota de la candidatura de éste y del Gobierno que la sostenía.
El tema de fondo que se debe resaltar es el fracaso del gobierno en este frente en el que se había implicado de forma tan intensa. Habituado el gobierno español a colocar en puestos claves de la judicatura, merced al control del CGPJ de los magistrados del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y los presidentes de Sala de los TSJ, además de la negociación bipartidista sobre el Tribunal Constitucional, pensó que cabía aplicar la misma práctica en el TEDH. Sin embargo, la manipulación de la composición de los tribunales, que es la regla común que el PP efectúa en el interior de España, es por el contrario incompatible con la ética y la práctica política en Europa, de forma tal que en la base de esta derrota se encuentra un rechazo potente a la práctica del gobierno del PP de apropiarse partidariamente de los tribunales de justicia en espacios judiciales clave. La predeterminación de un candidato sobre la base de una preferencia política y la segura orientación partidaria del mismo en su actuación judicial es algo que el Consejo de Europa implícitamente desautoriza. Se trata desde luego de un dato que debe resaltarse.
La segunda consideración tiene un sesgo institucional. En efecto, el candidato rechazado ha sido presidente del Tribunal Constitucional, y este elemento es sin duda un mérito de excelencia que en condiciones normales debería haber sido valorado de alguna manera como un dato enormemente positivo. Nadie podría negar, en principio, que quien ha sido nueve años magistrado del Tribunal Constitucional y además presidente del mismo, ofrece un pedigree de jurista excelente especializado en la tutela de los derechos humanos. Sin embargo, el resultado tanto del panel de expertos – que otorgó 0 puntos a este candidato – como de la Asamblea Parlamentaria, la condición de ex presidente del Tribunal Constitucional de España no ha tenido ninguna trascendencia en los criterios de selección del Consejo de Europa. Nadie debe buscar una justificación de esta infravaloración en la ignorancia del dato biográfico. Al contrario, ha sido tenido en cuenta, pero de forma negativa.
La explicación de este hecho se encuentra en que para el Consejo de Europa el Tribunal Constitucional español ha sido un instrumento caucionador permanente de las disposiciones del gobierno durante toda la época de la crisis y que ha validado el ataque a los derechos fundamentales, en especial el derecho al trabajo y a la negociación colectiva, que estas normas llevaban a efecto. Un hecho notorio que, en un ámbito paralelo al del TEDH, en el Comité Europeo de Derechos Sociales, que interpreta la Carta Social Europea, ha originado que se denunciaran los frecuentes incumplimientos que la reforma laboral ha efectuado de los artículos centrales de aquel texto. Este hecho ha sido seguramente tenido en cuenta tanto por el panel de expertos como por la Asamblea Legislativa.
Es evidente que la aceptación entusiasta por parte del Tribunal Constitucional español de todas y cada una de las medidas gubernamentales sobre las llamadas “reformas estructurales” tanto en materia laboral como en los recortes del gasto social, contrasta con la actuación más ponderada de los Tribunales constitucionales portugués o italiano ante situaciones semejantes, como asimismo en relación con la jurisprudencia ordinaria del Tribunal Supremo español, mucho más matizada a pesar de moverse en el terreno de la legalidad ordinaria. Eso quiere decir que el desprestigio del Tribunal Constitucional español como órgano de control de constitucionalidad es muy evidente, y que en Europa se tiene la sensación de que ese órgano se ha configurado – como posiblemente en Hungria o en Polonia – como un órgano sometido a los designios políticos del gobierno que ha nominado a sus componentes sobre la base de la fidelidad a su programa de acción.
Es muy posible que en consecuencia haya sido determinante en la decisión de la Asamblea legislativa la identificación de este papel desairado del órgano constitucional con el candidato Pérez de los Cobos, que fue el presidente del mismo y que, con su capacidad de liderazgo interno y de organizar una mayoría favorable al pensamiento conservador y neoliberal – con mayor énfasis en esta última componente – propició un cambio evidente de líneas interpretativas en los recursos de amparo individuales tanto en materia de derechos individuales – su propuesta interpretativa sobre los controles audiovisuales directamente opuesta a la sentencia Barbulescu II – como respecto de los derechos colectivos – de los que los ejemplos sobre sus decisiones en materia de huelga son plenamente sintomáticos – y, naturalmente, en el bloqueo de las argumentaciones muy sólidas que a través de las cuestiones de inconstitucionalidad se planteaban sobre la vulneración del marco de derechos reconocido en el texto constitucional. Todo ello no constituía una carta de presentación apropiada para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y la Asamblea Parlamentaria ha votado consecuentemente.
En síntesis, este episodio viene a significar dos cosas: condena de la apropiación partidaria de los tribunales por el PP y desprestigio de la institución del Tribunal Constitucional. Tales son las claves de la elección por el Consejo de Europa del puesto de magistrado para el TEDH, pero ambas, como se puede comprender, construyen una pésima imagen de la tan erosionada democracia española.
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[3]El Gobierno fracasa en su intento de poner a Pérez de los Cobos a revisar el procés desde Estrasburgo
Por Pedro Águeda
El Consejo de Europa elige por mayoría absoluta a María Elósegui entre la terna de españoles y deja al expresidente del Constitucional en último lugar
Elósegui integrará el tribunal que verá, entre otras, las demandas contra España por los fallos judiciales que afectan al proceso soberanista
Exteriores optó en los últimos días por Martín y Pérez de Nanclares después de que Pérez de los Cobos sacara un cero en una prueba de evaluación
Pérez de los Cobos era el candidato del Gobierno, al menos hasta las últimas semanas. El 12 de enero pasado, una comisión de miembros de la Asamblea del Consejo de Europa entrevistó a los tres candidatos españoles, un número de aspirantes que los Ejecutivos de cada país miembro están obligados a presentar. El resultado fue demoledor para las aspiraciones del Gobierno español: su candidato, Pérez de los Cobos, fue calificado con cero puntos. La comisión otorgó siete puntos de los 10 en juego a José Martín y Pérez de Nanclares, y tres a María Elósegui. La evaluación, en cualquier caso, no era vinculante.
En los últimos días, el Ministerio de Asuntos Exteriores comunicó a los candidatos que iba a defender la opción de Martín y Pérez de Nanclares, director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores, según informan a eldiario.es fuentes próximas a la terna. Esa decisión se produjo después de que Pérez de los Cobos sacara un cero en la prueba oral. Finalmente, tampoco la ‘opción b’ del Gobierno ha conseguido convertirse en el magistrado español del TEDH, que por primera vez contará con una mujer española entre sus 47 miembros.
La Asamblea del Consejo de Europa está compuesta por 324 representantes y otros 324 suplentes que se reparten en siete grupos, en los que se integran los partidos políticos con representación de cada país. España tiene 12 representantes y otros tantos suplentes, entre diputados y senadores. De los representantes con derecho a voto, la mitad pertenecen al Partido Popular, tres al PSOE, uno a Unidos Podemos, otro a Ciudadanos y uno más al PNV. Entre los suplentes figura Jordi Xuclà, el único de los representantes del Estado español que integró la comisión que calificó a los tres candidatos.
El empeño, primero con Pérez de los Cobos y luego con Martín y Pérez de Nanclares, triunfaría por tanto según la habilidad del Partido Popular para tejer alianzas en la Asamblea Parlamentaria. La votación de este martes demostró que los esfuerzos fueron inútiles. eldiario.es ha podido saber que la representante de Podemos, Miren Gorrochategi, apoyó a la ganadora de la votación, María Elósegui, y que la diputada de Ciudadanos, Melisa Rodríguez, dio su voto a Martín y Pérez de Nanclares. Al final, Elósegui consiguió los 114 votos que le dan la mayoría absoluta. La nueva jueza del TEDH, de orientación conservadora, es catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Zaragoza.
Maniobra en Moncloa y revés en el Supremo
El Gobierno retrasó la elección del sustituto de Luis López Guerra, elegido en tiempos de Zapatero, para que Pérez de los Cobos pudiera aspirar a la plaza una vez abandonara el Tribunal Constitucional, en marzo de 2017. En enero, el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo que provocó que el sector progresista de la judicatura pusiera el grito en el cielo.
Con el supuesto objetivo de «evitar la discrecionalidad y potenciar la transparencia en un procedimiento tasado y objetivo», el Gobierno unía a los criterios establecidos por el Consejo de Europa otro consistente en que ningún candidato podía rebasar los 61 años, con la justificación de que son nueve años máximo de mandato y la jubilación en el TEDH está en los 70.
Fuentes jurídicas atribuyen esa modificación a sacar de la pugna a María Emilia Casas, también expresidenta del Tribunal Constitucional y con aspiraciones en aquel momento a integrar el TEDH. La asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia recurrió el acuerdo ante el Tribunal Supremo por motivos de discriminación -no solo de edad, también de género, ya que las mujeres habían tenido acceso a la judicatura más tarde que los hombres en España-, y la sección de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal le dio la razón, anulando dicho acuerdo. Para cuando el Tribunal falló, María Emilia Casas había decidido no concurrir a la plaza y el camino parecía quedar despejado para Pérez de los Cobos.
Fallos de Pérez de los Cobos sobre Catalunya
Bajo la presidencia de Pérez de los Cobos, el Tribunal Constitucional ha dictado relevantes fallos que afectan al proceso soberanista en Catalunya. Ocurrió al estimar el recurso presentado en 2013 por el Gobierno contra la declaración soberanista de Catalunya que definía al pueblo catalán como “un sujeto político y jurídico soberano” y establecía el derecho a decidir.
En febrero de 2015, y también por unanimidad del Pleno, el Tribunal anuló el decreto con el que el presidente de la Generalitat de Catalunya había convocado la celebración, el 9 de noviembre de 2014, de una consulta popular no referendaria sobre el futuro político de la comunidad autónoma. El mismo día, el Tribunal anuló dos artículos de la Ley del Parlamento de Catalunya sobre consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.
El 2 de diciembre de 2015, y de nuevo por unanimidad, el Pleno del Tribunal anuló la resolución con la que el Parlamento de Catalunya había declarado formalmente el inicio de un proceso constituyente hacia una república catalana.
De haber accedido al Tribunal de Estrasburgo, Pérez de los Cobos se habría enfrentado de nuevo a decisiones sobre el proceso soberanista. Su voto es casi irrelevante entre los 47 miembros, uno por cada país miembro del Consejo de Europa, pero no así la influencia a ejercer. Los fallos del TEDH, a fin de cuentas, absuelven o condenan al Estado miembro. Luis López Guerra, el antecesor de Elósegui, fue señalado por las asociaciones de víctimas y otros sectores conservadores cuando Estrasburgo tumbó la doctrina Parot.
Hasta ahora, varias demandas han sido presentadas ante el TEDH por protagonistas del proceso soberanista en Catalunya. Una de ellas lleva la firma de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresident Carles Puigdemont y otros 74 antiguos parlamentarios por supuesta vulneración de los derechos de libertad de expresión y reunión en relación con la suspensión del pleno del 9 de octubre, en el que se iban a valorar los resultados y efectos del 1-O.
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[4]Pérez de los Cobos aspira a juez de Estrasburgo con el impulso del PP y un cero de valoración.
Por Pedro Águeda
El Consejo de Europa elige este martes entre los tres candidatos que España estaba obligada a presentar y con una puntuación de su comisión no vinculante
La comisión de diez parlamentarios que examinó a la terna española concedió un 7 a Pérez Martín y Nanclares y 3 puntos a María Elósegui
El PP ya intentó desbrozar el camino de Pérez de los Cobos al TEDH al modificar un cambio en la edad máxima de los aspirantes que el Supremo tumbó
Este informe de la comisión especializada no es vinculante para la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que elige este martes en pleno al español que sustituirá a Luis López Guerra y que integrará el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hasta 2026.
Junto a Pérez de los Cobos, España ha presentado en una terna obligatoria al director de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, José Martín y Pérez de Nanclares, y a la catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, María Elósegui. Martín y Pérez de Nanclares ha sido el más valorado, obteniendo siete votos; mientras que Elósegui se hizo con los tres restantes, de los 10 en juego.
La calificación de Pérez de los Cobos, militante del PP entre 2008 y 2011, supone un revés para las aspiraciones del Gobierno de Mariano Rajoy, que aupó al magistrado conservador a presidente del Tribunal Constitucional, un puesto que ocupó hasta el año pasado.
Fuentes jurídicas consultadas por eldiario.es consideran a los otros dos aspirantes como «candidatos de paja» que no podrían competir ante los miembros del Consejo de Europa con todo un expresidente del Tribunal Constitucional. Sin embargo, la calificación de Pérez de los Cobos ante la comisión deja en el aire el apoyo parlamentario de la Asamblea y lo fía todo a la capacidad del PP para maniobrar en su seno a favor de un candidato con 0 votos de valoración.
Pérez de los Cobos, en un francés “bastante correcto”
La comisión de diez miembros entrevistó el 12 de enero a los tres candidatos y después emitió sus calificaciones, de las que ha informado al presidente de cada grupo para que sus miembros las tengan en consideración. Pérez de los Cobos se expresó en un francés «bastante correcto» durante la prueba del tribunal.
La Asamblea del Consejo de Europa está compuesta por 324 miembros y otros 324 suplentes que se reparten en siete grupos políticos. España tiene 12 representantes y otros tantos suplentes, entre diputados y senadores. De los representantes, la mitad pertenecen al Partido Popular, tres al PSOE, uno a Unidos Podemos, otro a Ciudadanos y uno más al PNV. Entre los suplentes figura Jordi Xuclà, el único de los representantes del Estado español que integró la comisión que calificó a los tres candidatos.
El empeño del Gobierno del PP por ubicar a Pérez de los Cobos en el TEDH se remonta a enero del pasado año, según fuentes progresistas de la judicatura. Fue entonces cuando el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo por el que establecía en 61 años el máximo de edad para aspirar a la plaza española en el Tribunal Europeo. Las mismas fuentes atribuyen esa modificación a sacar de la pugna a María Emilia Casas, también expresidenta del Tribunal Constitucional y con aspiraciones en aquel momento a integrar el TEDH.
El argumento para ubicar ese límite de edad era que los magistrados pueden estar un máximo de nueve años en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que la jubilación que establece éste se sitúa en los 70. Pero Jueces para la Democracia recurrió el acuerdo ante el Tribunal Supremo por motivos de discriminación -no solo de edad, también de género, ya que las mujeres habían tenido acceso a la judicatura más tarde que los hombres en España-, y la sección de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal le dio la razón, anulando dicho acuerdo.
Para cuando el Tribunal falló, María Emilia Casas había decidido no concurrir a la plaza y el camino quedaba despejado para Pérez de los Cobos, que se ha visto acompañado por dos candidatos con un currículum sobresaliente, pero siempre menos destacado que el del expresidente del tribunal que interpreta la norma fundamental española.
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[5] España tendrá, por primera vez, una juez en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Por Silvia Ayuso
El Consejo de Europa ha elegido este martes a María Elósegui Itxaso, catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Zaragoza, como nueva juez española en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo. La candidatura de la primera mujer española que será magistrada en Estrasburgo ha logrado 114 votos, alcanzando así una mayoría absoluta que ha hecho innecesaria una segunda vuelta.
Desde que comenzó su presencia en el TEDH, en 1978, todos los representantes españoles, seis hasta la fecha, han sido hombres. No es un caso único el de España. Actualmente, de los 47 jueces del TEDH, solo 15 son mujeres. Ese es uno de los motivos de que el Consejo de Europa establezca como requisito que, salvo contadas y justificadas excepciones, entre la terna de candidatos a magistrado que deben proponer los gobiernos figure al menos una mujer. Los oponentes de Elósegui, José Martín y Pérez de Nanclares y el expresidente del Tribunal Constitucional, José Luis Pérez de los Cobos, han obtenido 76 y 37 votos, respectivamente.
La ciudad de Estrasburgo no le es ajena a esta doctora en Derecho y Filosofía con formación en varias universidades europeas. Desde 2013 y hasta el pasado diciembre, formó parte como experta independiente de la Comisión contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (ECRI). Ha centrado parte de sus investigaciones en cuestiones de derechos humanos relacionados con el tribunal europeo del que ahora va a pasar a formar parte, además de trabajar en temas de libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como de mujeres y migrantes tanto en España como a nivel europeo.
Revés para Rajoy
El nombramiento de Elósegui supone un revés para el Gobierno de Mariano Rajoy. El Ejecutivo popular maniobró durante meses para favorecer a su candidato favorito, Francisco Pérez de los Cobos. Llegó a guardarle el puesto esperando a que acabara su mandato para lanzar la convocatoria —el mandato del actual juez español en Estrasburgo expiró oficialmente en enero de 2017—, e incluso quiso amoldar los requisitos de edad para el mismo a su favor, si bien el Tribunal Supremo acabó anulando por discriminatoria esa medida.
La victoria de Elósegui (San Sebastián, 1957) ha constituido sin embargo una sorpresa, ya que la comisión parlamentaria que analizó los currículums de los tres aspirantes españoles y los entrevistó en París el 12 de enero había propuesto, por amplia mayoría, a Pérez de Nanclares “como el candidato más cualificado”. Generalmente, el Consejo de Europa suele hacer caso de esta recomendación realizada por expertos.
Elósegui sucederá al juez Luis López Guerra, que fue propuesto durante el mandato del socialista José Luis Rodríguez Zapatero. Los jueces del TEDH son elegidos por un solo periodo renovable de nueve años.
Esa condición fue precisamente a la que se aferró el Gobierno español para intentar poner el límite de 61 años a las candidaturas al TEDH cuando abrió el año pasado el proceso de selección. Una maniobra interpretada como un intento de beneficiar a Pérez de los Cobos (Murcia, 1962) frente a la que se consideraba entonces su máxima rival, la también expresidenta del Constitucional María Emilia Casas, que superaba la edad máxima impuesta por el ejecutivo. La medida fue recurrida por la asociación Jueces para la Democracia y, finalmente, el Tribunal Supremo acabó por anularla en mayo pasado, al considerar que era discriminatoria. De todos modos, ninguno de los tres candidatos que acabaron constituyendo la terna propuesta por España ha cumplido aún los 61 (Elósegui Itxaso lo hará a finales de año).
No ha sido la única controversia que ha rodeado a Pérez de los Cobos. En España se puso en duda su imparcialidad como juez en 2013. Ese año, cuando ya ejercía como presidente del Tribunal Constitucional, se conoció que figuraba en el listado de donantes y afiliados del PP entre 2008 y 2011, cuyas aportaciones sirven para sufragar los gastos del partido. De los Cobos fue elegido magistrado del alto tribunal el 29 de diciembre de 2010. Estrasburgo requiere que los aspirantes a juez en el TEDH indiquen en su currículum si han ocupado algún puesto “en un partido político o movimiento”. Mientras que Pérez de Nanclares y Elósegui especificaron claramente que no pertenecen a ningún partido ni han ejercido función alguna en uno en el pasado, Pérez de los Cobos no se pronunció al respecto.
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[6]“Se debe educar en la corresponsabilidad entre mujeres y hombres”
Por Dirección de Comunicación de la Universidad de Piura
María Elósegui, catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Zaragoza, explicó en la UDEP el “Modelo de igualdad en la diferencia y de corresponsabilidad entre varones y mujeres”.
A lo largo de una semana, la doctora María Elósegui, catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza (España), participó en conferencias en el Ministerio Público y el Tribunal Constitucional, en workshops con profesores de colegios y en tertulias con profesores de Campus Lima.
En esta entrevista, la experta en familia, género e interculturalidad, describe el “Modelo de igualdad en la diferencia y de corresponsabilidad entre varones y mujeres” que, gracias a sus investigaciones, ella propone para conseguir igualdad de dignidad y derechos entre ambos.
¿En qué consiste el modelo?
Sería el modelo ideal. Defiende la igualdad de dignidad y de derechos entre mujeres y hombres, y sus diferencias biológicas. Supone apoyar la presencia del padre y de la madre tanto en la vida privada, como en el espacio público.
Así, la mujer debe estar (en muchos casos ya está) presente en el espacio público, lugar donde el varón ya se encuentra; y el varón involucrarse en las tareas del espacio doméstico y compartir con la mujer el rol de padre. Es decir, debe implicarse en la educación y cuidado de los hijos y en las tareas domésticas.
¿Cuáles son los beneficios frente a los hijos?
En los modelos de familia monomarentales a veces no queda otro remedio, pero está demostrado que los hijos necesitan el papel del padre.
Sin embargo, este modelo no solo es positivo para los hijos sino para los padres. Porque los varones también podrán disfrutar de los hijos y del hogar, cualidades, que no solo son femeninas, sino humanas.
¿Cómo lograrlo?
Desde el ámbito legal, son necesarias más políticas familiares y de conciliación entre la vida familiar y laboral. Se debe introducir en el Derecho laboral jornadas más flexibles por cuidados de hijos sin que la mujer pierda el trabajo, y que, por supuesto, también sean utilizadas por el varón. En Europa ya estamos en esa línea.
Desde el hogar, debemos educar en las tareas de la casa a los hijos varones. Para evitar la violencia doméstica, se debe tratar a la madre y/o esposa con dignidad, pues así se transmite un buen modelo a los hijos.
¿Cómo mejorará la sociedad?
Por un lado, el varón se dará cuenta que también puede ser delicado, capaz de cuidar a una mujer y de disfrutar una vida en familia. Y por otro, creo que la sociedad mejoría muchísimo si la mujer está presente en los ámbitos de toma de decisiones en la sociedad. Ella aporta sus cualidades propias, que no son solo específicas suyas, pero que la llevan a velar más por el bien común y las necesidades de los demás.
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[7] María Elósegui: «Una laicidad positiva, neutral pero amistosa con las religiones, favorece la integración social»
Por JUAN AGUIRRE
«En Europa se habla mucho de tolerancia pero nos cuesta admitir en igualdad al diferente», asegura la catedrática de Filosofía del Derecho
Miembro de la Comisión contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (ECRI)
– Desde antes de la última oleada de refugiados e inmigrantes la ECRI venía alertando sobre el aumento espectacular de los discursos del odio y de la xenofobia en Europa. ¿Hay motivo para la preocupación?
– Sin duda que lo hay a tenor del crecimiento que están experimentando los partidos de extrema derecha en muchos países. Son partidos con mensajes simplistas que utilizan a su favor la crisis económica, el aumento de la inmigración y el terrorismo. De ahí que debamos hacerles frente con una argumentación racional y lógica basada en datos rigurosos. Pero junto a eso también deben analizarse las causas de los conflictos. No son problemas planetarios estructurales, irresolubles. Debemos buscar las responsabilidades en ámbitos como los mercados financieros, la actuación de la diplomacia en conflictos como los de Oriente Medio y Oriente Próximo, la utilización de las religiones con fines políticos, la vulneración generalizada del derecho internacional y la irrelevancia de la ONU, el neocolonialismo económico o el mercado del armamento. Decir que el problema del éxodo masivo de Siria, Irak, Libia y Eritrea está causado solo por el ISIS es de una profunda hipocresía.
– Se oye con frecuencia que el problema de la inmigración viene dado porque «no quieren integrarse».
– Cuando los grupos inmigrantes se recogen en guetos o en comunidades aisladas como forma de defender su propia cultura frente a la sociedad de acogida hablamos de ‘multiculturalismo cerrado’. Pero esto no es demasiado frecuente. Hay que recordar que durante décadas se abordó la inmigración de forma errónea, con políticas asimilacionistas o tratándola como simple población de paso. Sólo a partir de la década de 1980 en países como Bélgica y Alemania se fue imponiendo un modelo intercultural a mi juicio más adecuado y justo, centrando las exigencias de integración en el conocimiento de los derechos constitucionales por parte de los acogidos y por parte de los acogedores, recíprocamente, respetando sus elementos identitarios.
– Entonces, cuando Angela Merkel afirma que el multiculturalismo ha fracasado, ¿cómo hay que interpretarlo?
– Creo que se refería al peligro de guetización o de falta de inclusión social si no se toman medidas para exigir la integración en unas normas comunes. Conviene recordar que durante años no hubo voluntad política de facilitar a los inmigrantes en Alemania la adquisición de la nacionalidad ni tampoco planes para su integración. Pero desde el año 2000 el país se ha tomado en serio el fomento de la interculturalidad mediante medidas legales concretas. En la actualidad, casi el 20% de la población total de Alemania es de origen inmigrante y de ella más de la mitad posee la doble nacionalidad.
– Usted defiende un modelo de integración que ha denominado ‘Republicanismo intercultural’. ¿En qué consiste ese modelo?
– Todos los Estados y regiones pueden construir en sus territorios un entramado de instituciones y desarrollar sus lenguas comunes siempre que respeten las siguientes reglas que son características del modelo intercultural: la integración en los valores constitucionales ha de hacerse desde el respeto a la libertad de los individuos y no ser coercitiva; se debe uniformar el espacio público sólo en lo imprescindible y en cuestiones sustantivas relacionadas con los derechos y libertades constitucionales; no se admitirán cortapisas al ejercicio de las libertades políticas ni a la crítica al propio Estado y a la cultura dominante; la adquisición de la nacionalidad se basará en el respeto a las leyes y a la Constitución y no en criterios raciales, étnicos o religiosos, y los requisitos de admisión han de ser claros, reglados jurídicamente y uniformes en todo el país. En definitiva, se deben reconocer los derechos de las minorías tanto autóctonas como extranjeras que pertenecen al propio Estado.
– Esta Navidad la asociación de alcaldes de Francia ha recomendado que, por respeto a la laicidad, no se instalen belenes en los recintos municipales, lo que ha generado un amplio debate. ¿No hay un exceso de escrúpulos con signos que son religiosos pero también -o incluso principalmente- son culturales?
– Francia y Turquía son los dos únicos países del Consejo de Europa que aplican un modelo de estricta laicidad. El resto mantiene, en diversos grados, una neutralidad abierta y amistosa con las religiones. Lo aconsejable es educar en la visibilidad de las diferencias culturales y religiosas y respetarlas. Esto incluye, en nuestro caso, enseñar también la cultura y la religión cristiana en sus bases históricas a todos, al margen de las clases de religión que son optativas. El pasado octubre el alcalde de Zaragoza, Pedro Santisteve, de Podemos, asistió a la ofrenda a la Virgen del Pilar. Fue muy criticado pero él, según me expresó personalmente, lo hizo porque se considera el alcalde de todos los zaragozanos. Con esto no quiero decir que aplauda la mezcla de política y religión, debe haber separación, pero sin animadversión hacia las religiones como fenómeno social y cultural.
– En el otro extremo están quienes piden el reconocimiento de determinados derechos confesionales: horarios ajustados a sus rezos, separación radical entre sexos, dietas especiales, uso de prendas como el hiyab… ¿Conviene establecer unos límites o hay que negociarlos en cada caso?
– Hay una larga tradición jurídica que marca los límites entre lo legalmente aceptable y lo que no lo es. Lo exigible a todos son los derechos constitucionales. Se ha sido inflexible en no cambiar la legislación en temas como la igualdad de la mujer o la institución matrimonial, pero en otros puntos se está intentando flexibilizar: por ejemplo, en los servicios públicos para acomodar razonablemente los horarios, alimentación y ritos de los ciudadanos de distintas religiones. No se puede tratar todo jurídicamente del mismo modo. Hay ámbitos en los que cabe mayor apertura e incluso ello es exigible en sociedades democráticas dentro del derecho al ejercicio de la libertad religiosa y del pluralismo.
– ¿Cuál debe ser nuestra actitud con esas minorías que conciben la vida y las relaciones humanas de manera distinta?
– En Europa se habla mucho de tolerancia pero nos cuesta admitir en igualdad al diferente. Por ejemplo, hay espacios que son racial y religiosamente muy homogéneos: el funcionariado, la judicatura, los partidos políticos, etc. El hecho de que una persona muestre externamente su religión no tiene por qué distanciarnos. En general, a todos nos importan las mismas cosas, con independencia del peso que tengan las prácticas religiosas en nuestras vidas. Yo creo en un Estado aconfesional, con una laicidad positiva y una posición neutral pero amistosa en relación con las religiones: ello permite una mayor integración de las personas con convicciones religiosas en el espacio público, ya sean musulmanas, cristianas o de cualquier otro credo.
– En relación a lo que venimos hablando, ¿cómo ve a la sociedad vasca?
– Encuentro que se habla muy poco de inmigración pese a que es una realidad cada vez más viva entre nosotros. Hay que evolucionar hacia una ciudadanía inclusiva, compatible con el mantenimiento de las tradiciones, y realizar un mayor esfuerzo de acogida.
– En sus libros usted anima al cultivo de tres virtudes cívicas: la escucha, la comprensión y el diálogo. No parece un mal punto de partida…
– He abogado siempre por un humanismo cívico que promueva la educación en virtudes políticas y derechos humanos desde la escuela pero sin caer en adoctrinamientos. En cuanto a la comprensión y al diálogo, se debe aplicar también a nuestra propia sociedad, entre vascos y vascas. Todavía queda recorrido por hacer en un diálogo abierto y con libertad después de tantos años de terrorismo y de miedo a expresarse.
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[8] María Elósegui: “Es bueno que los diferentes credos se visibilicen en la vida pública”
Por Elena Rodríguez
Enhorabuena. ¿Algún pálpito?
Hace poco me dijeron en Estrasburgo que las espadas están en lo alto… Los tres tenemos mucho currículum y trayectoria, pero cada uno con sus puntos fuertes.
¿Cuáles son los suyos?
Conocer muy bien el Consejo de Europa. Llevo cinco años allí en una comisión contra el racismo y la intolerancia, hacemos informes de la situación al respecto en los 47 países miembros, y conozco muy bien sus legislaciones.
¿Qué aportaría al tribunal?
He trabajado las identidades culturales de cada país y creo que es necesario tener sensibilidad, apertura y flexibilidad para entender las mentalidades de países tan diversos. He vivido años en el extranjero y sé lo que es sentirse fuera de casa. También aporto empatía. Es necesario empatizar con personas que no han visto respetados sus derechos.
Desde España llegan casos como la ilegalización de Batasuna, la doctrina Parot, ahora el artículo 155 de la Constitución por el desafío soberanista…
El año pasado llegaron 626 casos, de los que se emitieron 18 sentencias y se rechazó el resto. Hay casos que llegan por problemas de procedimiento; igual la Justicia ha sido lenta o ha habido errores. Nuestros jueces son buenos y no llegan muchos en este sentido, aunque a veces hay críticas.
¿Por ejemplo?
Los daneses dicen que al tribunal llegan personas que no merecen la protección de la Justicia. En España está el caso de Pedro Varela, el dueño de la librería Europa de Barcelona (difusora de la ideología nazi), que tras ser encarcelado el tribunal ahora le da la razón y le ha indemnizado con 8.000 euros. Pero es que hubo un fallo de procedimiento, que él denunció. Luego puedes pensar lo que quieras del personaje. O como la doctrina Parot, que se hizo a través de jurisprudencia y no era justa.
Pero la gente a veces no entiende esas sentencias.
Hay que ser rigurosos. Además, en este caso se informó mal. Se dijo que con la derogación de la doctrina iban a salir a la calle los violadores, los terroristas… Y no era así.
Es especialista en inmigración, pluralismo cultural e identidad. Con el aumento del racismo y la xenofobia en el mundo, con Donald Trump y su veto migratorio, con el auge de los populismos… ¿Hacia dónde estamos yendo?
En mi comisión hacemos informes que remitimos a los gobiernos, y estos nos hacen bastante caso en sus códigos penales y civiles. Se están esforzando, por ejemplo, en agilizar la concesión de la nacionalidad a los inmigrantes de larga duración. Es cierto que ante la llegada de refugiados hay recelo y crecen los populismos…
… Que vinculan inmigración con terrorismo.
Cierto, es una xenofobia basada en miedos y se ataca al islam, cuando muchos de estos chicos son vulnerables y se les utiliza.
También se les acusa de no querer integrarse…
Los inmigrantes crean redes de ayuda para sentirte arropados. Bélgica o Alemania tienen políticas inclusivas muy exitosas, Francia tiene más guetos…
¿Y España?
Responde bastante bien. El último informe revela que no tenemos sentimiento de rechazo hacia la inmigración. Nos dio miedo que llegaran avalanchas de refugiados, pero luego no fueron tantos.
En un mundo globalizado, ¿cuál es el tipo ideal de Estado?
Abogo por un Estado aconfesional con relaciones amistosas con las religiones. Es bueno visibilizar los diferentes credos en la vida pública. Alemania habla de neutralidad en las instituciones y de laicidad positiva: el Estado no apoya a ninguna religión, pero sí dialoga con los ciudadanos que a su vez pertenecen a una religión, y con las asociaciones e instituciones hay acuerdos, convenios… Es algo común en la Unión Europea.
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