Comunicado del SAT

Ante la continuidad de la censura de la información sobre la injusta condena de Fran Molero, incluso cuando, como ahora, la Agencia de Noticias EFE ha cubierto la información, confirmando -como no podía ser de otra manera- su cualidad de «Hecho Noticioso»; los medios continúan silenciándola.

Por ello, hemos decidido publicar la nota de prensa del SAT.

           

 

 

 

 

 

NOTA DE PRENSA

ATACADA LA WEB DE RECOGIDA DE FIRMAS EN APOYO A FRAN MOLERO

                Ayer martes 2 de mayo, la falange de Trolls y Hackers al servicio de la corrupción del PPCsOE han atacado la página en que se da información sobre el caso FRAN MOLERO que SIEMPRE HA SIDO CENSURADA POR TODOS LOS MEDIOS.

                Como no podían parar la avalancha de visitas y de firmas a favor de la repetición del juicio en el que SIN PERMITIR DEFENSA fue condenado nuestro joven militante, han procedido a atacarnos, ahora informáticamente. Tras haber inutilizado la página de firmas, consiguieron tumbar la web puntocritico.com durante más de 12 horas.

                Así, ayer, el articulo en el que se exponía la, para muchos DELICTIVA TRAMITACIÓN JUDICIAL DEL CASO FRAN MOLERO, tuvo en las pocas horas en que fue accesible, 3000 visitas y la página de firmas de apoyo, más de 1100, que no pudieron firmar, por la sucesión de ataques. 

                No les basta con condenarnos injustamente. Quieren que nadie se entere. Pero no lo conseguirán.

                Ayer, puntocritico.com (Boletin de AUSAJ) ha arreglado los daños sufridos por las agresiones recibidas y volvemos a tener operativa la recogida de firmas. Pero también hemos perdido las primeras 400 firmas recibidas. Hemos tenido más de 600 visitas a la página de información sobre el caso de Fran, en el breve tiempo que la página vuelve a estar operativa.

                Recordamos: que, para lograr la condena de Fran, los fiscales comandados por Manuel Moix, con el objetivo de mantener a CRISTINA CIFUENTES en la impunidad por sus brutales agresiones a quienes ejercitaban legítimamente sus derechos humanos, DEJARON A FRAN SIN ABOGADO DURANTE TODA LA FASE INSTRUCCIÓN,Y LE OCULTARON LA INCOACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS HASTA MUCHO DESPUÉS DE HABERSE CERRADO LA INSTRUCCIÓN. Que es la fase del proceso en que la Investigación Judicial, cuando se buscan y apartan las pruebas que luego se podrán practicar en el Juicio Oral.

                CONTRA LA VULNERACIÓN DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS, y en apoyo de Francisco Molero Ojeda, exigimos la anulación de su condena y la repetición del Juicio”.

                “UNA INJUSTICIA HECHA AL INDIVIDUO ES UNA AMENAZA HECHA A LA SOCIEDAD”

(Montesquieu).

Para más información pueden llamar a 660294479—600963426

 

4 de mayo de 2017

 

Este es el cuadro de Google Analytics con los datos de acceso al formulario de firmas correspondientes a los días 2 y 3 de mayo. Pese a los ataques recibidos que tuvieron inoperativa la página, se registraron 3.813 visitas al artículo de Francisco.

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Y 2.233 entre el 2 y 3 de mayo en la página de recogida de firmas, muchas de las cuales no han podido firmar debido al ataque.

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Estos son los datos totales de visitas de Punto Crítico en los días 2 y 3 de mayo

 

“CONTRA LA VULNERACIÓN DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS; y en apoyo de Francisco Molero Ojeda, exigimos la anulación de su condena y la repetición de su juicio”

«Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad»
(Montesquieu)
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El testimonio de la víctima constituye prueba suficiente para desvirtuar la Presunción de Inocencia cuando se cumplen los siguientes tres requisitos (Tribunal Supremo): credibilidad subjetiva de la víctima; persistencia en la incriminación y que su declaración no aparezca desmentida por otros elementos de prueba.

Pese a que en el caso de FRAN MOLERO falta, y clamorosamente, el primer requisito (Persistencia en la Incriminación), dadas las contradicciones en que incurren en sus declaraciones los supuestos perjudicados, y pese a que también está ausente el segundo requisito (Credibilidad Subjetiva de las supuestas víctimas), pues sus propios excesos deberían haber llevado a los Agentes a responder penalmente (por un grupo, plenamente identificado de una docena de personas que tiraron unas vallas, agredieron físicamente a todos los que ejercitaban sus derechos legítimamente, que nada tenían que ver con el grupito promotor de la caída del vallado, oh, casualidad, de nuevo justo cuando conectaban las “teles” en directo; y cuando las tres horas anteriores habían sido absolutamente pacíficas), centraremos nuestra atención sobre la aberración jurídica en que se fundamenta la injustificable condena impuesta a Fran (nada menos que de 5 años y un día de prisión, e indemnización por 17.000 euros, además del pago de las costas y gastos de las acusaciones particulares de los agentes, en dos instancias) en cuanto al tercero de los referidos Requisitos jurisprudenciales (que su declaración no aparezca desmentida por otros elementos de prueba).

La Condena de Fran no habría sido posible (además de por las múltiples razones que se denuncian en la demanda de Amparo a que luego nos referiremos) sin lograr que “la declaración de las supuestas víctimas no fuesen desmentidas por otros medios de prueba”.

Y lo lograron. Vaya que si lo lograron. Nada de ingeniería jurídica de alta remuneración y solvencia garantizada. Por pura y simple FUERZA BRUTA; como los malos hackers.
DEJARON A FRAN SIN ABOGADO DURANTE TODA LA FASE DE INSTRUCCIÓN; Y LE OCULTARON LA INCOACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS HASTA MUCHO DESPUÉS DE HABERSE CERRADO LA INSTRUCCIÓN.
Que es la fase del proceso en que se produce la Investigación Judicial, cuando se buscan y aportan las pruebas que luego se podrán practicar en el juicio Oral; en la que se exige inexcusablemente la presencia de abogado que asista al imputado; la misma exigencia inexcusable de que se produzca la Declaración Judicial del Imputado respecto de los hechos de que es acusado; de los que también es inexcusable que sea informado. Nada de esto tuvo lugar en el caso de Fran con las debidas garantías.

Es difícil elegir un solo ejemplo de la bazofia jurídica presente en estos autos; pero resulta singularmente relevante el que los agentes denunciantes, tanto en sus declaraciones en la fase de instrucción –sin posible contradicción por parte de Fran (quien ignoraba las acusaciones, pues se le había ocultado la misma existencia de las Diligencias Judiciales en las que estaba imputado – él declaró en otras Diligencias, como denunciado por tirar piedras, que fueron archivadas; luego se incoaron otras por lesiones y atentado, de las que nada supo, y que finalmente darían lugar a su condena)-, como en el acto del Juicio Oral, hubieren afirmado que SE HABÍAN APORTADO A LAS ACTUACIONES PRUEBAS VIDEOGRÁFICAS acreditativas de la realidad de los hechos imputados a Fran. NUNCA SE APORTARON. NUNCA: Y NADIE LO SOLICITÓ. NI JAMÁS SE ACORDÓ NADA AL RESPECTO POR JUEZ O MAGISTRADO ALGUNO, ni se instó por su defensa.

Y, con grave infracción del deber de velar por el efectivo ejercicio de los Derechos Fundamentales de las partes (una –la esencial aquí- era FRAN, que había sido imputado, y resultó condenado), los sucesivos representantes del Ministerio Fiscal intervinientes, CUYO SUPERIOR JERÁRQUICO COMÚN SIEMPRE FUE MANUEL MOIX -si, ese Moix- no solicitaron la práctica de prueba alguna fuera de las ordenadas por la Juez de Instrucción (declaración de los denunciante y su reconocimiento por médico forense), a la vez que obviaban la situación de ABSOLUTA INDEFENSIÓN en que habían situado a Fran. Y así es condenado Fran; cinco años de libertad; y todo su futuro. Con la única prueba de la palabra de los denunciantes.

Y el Tribunal Constitucional diría más tarde que todo eso le importa un huevo; o dos, no recuerdo bien. Que le den otro huevo duro; más madera! A la pira de corrupción!. Dónde quieren quemar a Fran; no por brujo, sino por manifestarse contra la corrupción. ¿Torquemada o Moix? Al menos los aquelarres de uno de ellos parece ser Constitucional para el máximo garante de la efectividad de nuestros derechos fundamentales.
Siempre Moix, ahora Moix; el Fiscal que veló porque Fran Molero no hubiese tenido un juicio justo ( https://puntocritico.com/2017/04/29/francisco_molero/ ) y, así, fuese condenado, injustamente.
Para satisfacción de CRISTINA CIFUENTES y el PP de Madrid, con toda su corrupción, que necesitaban al menos una condena para justificar las brutales -y en mi opinión, como en la de muchos otros, delictivas-cargas policiales contra manifestantes pacíficos (que mejor forma de obtener la condena que dejando al imputado sin abogado).

Como señala el fallecido Comisario Pique i Batallé, en su estudio titulado «El Síndrome de Sherwood” ( https://ausaj.org/node/26 ), «Incluso han intentado, sin éxito, denunciar a la policía por detención ilegal o violar el derecho de circulación. Si se planifica correctamente, la fiscalía ha de estar avisada de la aplicación de esta táctica para evitar estas denuncias».

Y ese es el caso de Fran, y del resto de detenidos, denunciantes de torturas o maltrato por parte de los policías que después declararían contra ellos; denuncias nunca investigadas; que de serlo, habrían evitado la condena, pues destruyen por completo su credibilidad -hoy ya negada por los órganos judiciales (caso Raquel Tenías, caso de los ocho de Airbus, caso de los 8 de Yesa, caso del miembro del Comité de empresa de Coca-cola, o el caso del empujón del conocido falangista, Jorge Verstringe, por citar sólo los casos más conocidos).

La actividad de Moix al frente de los Fiscales de Madrid (entre 2003 y 2015), HA DE SER REVISADA. La corrupción se combate no solo combatiendo sus causas, sino también restituyendo sus efectos.

En cualquier caso, Fran Molero se merece un nuevo juicio; no pide otra cosa.

 

“CONTRA LA VULNERACIÓN DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS; y en apoyo de Francisco Molero Ojeda, exigimos la anulación de su condena y la repetición de su juicio” “Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad” (Montesquieu)

 

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