«La aplicación del Derecho Penal del Enemigo», por Xoán Antón Pérez Lema // «Catalunya y la Arcadia idílica de la Transición» , por Germán Gorraiz

La aplicación del Derecho Penal del Enemigo, por Xoán Antón Pérez Lema

Catalunya y la Arcadia idílica de la Transición, por Germán Gorraiz

 

People attend a demonstration on June 16 2018 in Pamplona in support of seven men and one woman sentenced to jail accused of attacking policemen in Alsasua in 2016 A Spanish court sentenced on June 1 eight people who beat up policemen in the Navarra region to between two and 13 years in jail Friday but rejected charges of terror that had caused outrage The trial came as critics raised the alarm over what they say is the disproportionate use of counter-terrorism laws in Spain AFP PHOTO ANDER GILLENEA

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Construyendo el enemigo

“El Derecho Penal del Enemigo es una distorsión del lenguaje que constituye el síntoma amenazante de un posible totalitarismo internacional justificado por una suerte de estado de sitio global y permanente. En efecto, parece que en el momento en que los fenómenos que hemos de entender y afrontar adquieren mayor complejidad, nuestro lenguaje y nuestras categorías, en vez de hacerse a la vez más complejas y diferenciadas, se simplifican y se confunden, hasta su extrema simplificación en la oposición elemental del “Bien” contra el “Mal”: ayer el comunismo, hoy el terrorismo. Por lo demás, la simplificación ha operado siempre como factor de autolegitimación a través de la figura del enemigo: del enemigo exterior, para legitimar la guerra externa, preventiva y virtualmente permanente, y del enemigo interno, sospechoso de connivencias con aquél, modo de legitimar medidas de emergencia y restrictivas de las libertades fundamentales de todos….Dicho sencillamente, expresa la criminalización del enemigo y la militarización de la justicia. (…) Si el delincuente y el imputado son enemigos, el juez a su vez se convierte en “enemigo del reo”, según las palabras de Beccaria, y pierde inevitablemente toda su imparcialidad. El esquema del amigo/enemigo opera aquí en dos direcciones, en la del sujeto y en la del objeto del juicio”.

Luigi Ferrajoli

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La mayor grandeza del Estado de Derecho, su mayor grado de legitimidad se alcanza cuando ofrece un proceso con todas las garantías “incluso” a quienes atacan alguno de los valores que representa el orden establecido, los valores del Estado. Esta máxima esencial está siendo olvidada, a pesar de las criticas de muchos juristas, en pos de una malentendida eficacia de las normas penales y procesales, y viene plasmándose en lo que doctrinalmente se ha denominado “Derecho Penal del Enemigo”, conjunto de normas implantadas por razones de política criminal en las diferentes legislaciones nacionales supuestamente para combatir los fenómenos de terrorismo y del crimen organizado que suponen una vuelta atrás, el retorno a un estado autoritario que prescinde de las garantías individuales, donde al sujeto se le cosifica, se le trata como “no persona”, propiciándose que se le condene por lo que es, no por lo que hace (derecho penal de autor que sustituye al legalmente previsto derecho penal del hecho).  

Esta tendencia claramente autoritaria se está adoptando con el beneplácito de una parte de la ciudadanía que está aceptando ese sacrificio del sistema garantista, del valor libertad, en la búsqueda de una seguridad imaginaria, prometida pero inalcanzable.

El problema añadido es que el espectro de los destinatarios de esas normas de excepción está extendiéndose indebidamente, invocándose para hacer frente a fenómenos y situaciones de muy distinta naturaleza, siendo que en demasiadas ocasiones se está confundiendo al “terrorista” con el mero disidente político, produciéndose ese efecto expansivo precisamente para justificar medidas que serían de muy difícil encaje en otro caso, dada su falta de compatibilidad con el sistema de garantías.

A este fenómeno no ha escapado la “cuestión catalana”. Crear al enemigo es la excusa, es exacerbar el sentimiento siempre negativo de enfrentamiento al otro, es simplificar hasta el absurdo un complejo problema político, es la estrategia seguida por el Gobierno estatal para justificar lo injustificable y para que olvidemos, nos distraigamos de que, por ejemplo, ese mismo partido en el Gobierno se encuentra sometido a juicio como partícipe a “titulo lucrativo” en procesos judiciales por corrupción de tal calado que, si el Estado de Derecho que dicen defender –pero en realidad atacan- se aplicara con el rigor debido, debería conducir en el caso de condena a la ilegalización de dicho partido; o para que igualmente pase desapercibido que por tercer año consecutivo el Gobierno recorta en las partidas presupuestarias de Sanidad, Educación y Protección Social, o que el desempleo ha aumentado o que el recibo de la luz ha alcanzado el pasado día 24 de octubre el precio más alto de los últimos seis años.  

Y el enemigo ya está creado: el independentista. Como bien dice Joaquín Urías en el artículo que incluimos en este post, “los términos de la discusión pública han dejado de girar en torno a la conveniencia o no de pactar un referéndum, de reformar la Constitución o de aumentar el autogobierno. España entera está en riesgo, y le toca defenderse”. Con esa idea falaz, pero sugestiva, se están auspiciando los mayores disparates.

El mayor de todos ellos, por el momento, lo constituye a nuestro juicio –y al de muchos, al tenor de los diversas voces que se alzan- el Auto de prisión provisional acordado en el proceso que ante el Juzgado Central de Instrucción num. tres, de Audiencia Nacional, se está tramitando por la querella criminal presentada por Fiscalía frente a los miembros del Govern cesado (en realidad, son formalmente dos querellas, de idéntico contenido, que por razón de los aforamientos se han presentado por Fiscalía ante Audiencia Nacional en el caso del Govern y ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo -¿realmente la competente?- en el caso de los parlamentarios aforados, órganos jurisdiccionales que están dando un tratamiento completamente diferente y diferenciado al mismo caso, lo que, por un lado,  se ha de destacar, pero que en realidad redunda en la indefensión que se está generando a los imputados y en el bochornoso espectáculo que como país estamos ofreciendo al mundo).

Recordemos que esa querella es ordenada por un Fiscal General reprobado por el Congreso de los Diputados, es decir, que ha perdido la confianza de la Cámara, que carece de legitimidad democrática para el desempeño de su cargo; que prácticamente es unánime la consideración en la comunidad científica de que las conductas de los querellados no son subsumibles en los tipos delictivos principales que se imputan en la querella –y se asumen en el Auto de prisión y de admisión a trámite- de rebelión y sedición, dada la ausencia de violencia; que Fiscalía ha acudido a Audiencia Nacional, cuando este mismo órgano en ocasiones anteriores se ha declarado incompetente para este tipo de delitos, perturbándose con ello sobremanera el sistema de garantías, pudiendo afectar al Derecho Fundamental al juez natural, al predeterminado por la Ley; y que, como colofón, se ha adoptado una medida de tal gravedad, sin que, al parecer, se haya dado siquiera tiempo material a los querellados para conocer la querella que contra ellos se dirige y preparar adecuadamente su defensa.  

Y en tales condiciones, nos encontramos con la decisión de adoptar la prisión preventiva para los ocho de los nueve querellados que comparecieron el pasado día 2 de noviembre. Decisión que resulta, a la vista de su fundamentación, claramente desproporcionada y justificada constitucionalmente la medida en una nueva categoría: la acción política. Téngase en cuenta que cualesquiera decisión de prisión provisional, además de sustentarse en indicios de criminalidad, ha de expresar la persecución con tal gravosa medida de un fin constitucionalmente legítimo, fines que se concretan legislativamente en asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente la existencia de riesgo de fuga; evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes cuando exista un peligro fundado y concreto; evitar la reiteración delictiva y, por último, evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima (articulo 503 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Para adoptar la prisión respecto a cualquiera, no solo han de existir indicios de delito, sino que se ha de cumplir alguna de estas finalidades; si ninguna de ellas concurre, no cabe adoptar tal decisión respecto a nadie.

En el Auto del Juzgado Central de Instrucción numero tres, al margen de las criticas y discusión que suscita la expresión de los indicios de criminalidad que se dice existen, lo más llamativo es precisamente la justificación finalística de la medida. Observamos en dicho Auto que no existe razonamiento individualizado de la decisión, haciéndose un totum revolutum que impide conocer por qué de la decisión en todos y cada uno de los ocho querellados, teniéndose en cuenta que la “alarma social” ya no es criterio válido. El Auto incurre en un genérico riesgo de fuga que deduce de la gravedad de las penas a imponer, insuficiente según consolidada doctrina del Tribunal Constitucional, sin valoración alguna del «arraigo» de los querellados, para continuar afirmando, tras aseverar la pertenencia de los investigados a “un grupo perfectamente organizado de personas, apoyados por asociaciones soberanistas con poder y capacidad para auxiliarles en su posible huida de la Justicia”, que existen “altas probabilidades de que los querellados puedan proceder a ocultar, alterar o destruir fuentes de prueba, teniendo en cuenta los cargos que han ostentado hasta hace tan solo unos días” y terminar diciendo que existe un alto riesgo de reiteración delictiva, que en cualquier caso analiza hacia el pasado, no concreta el riesgo futuro que es lo que legitimaría la medida, y que permite concluir que la medida de prisión se decreta para evitar que los querellados continúen con su actuación política. La cuestión es cómo van a poder los querellados, aunque se mantuvieran en libertad, una vez cesados, una vez apartados de sus cargos (al margen del debate de si ese cese como tal es posible al amparo del articulo  155 CE) influir en las fuentes de prueba; cómo pueden precisamente esos mismos querellados cesados reiterar su acción delictiva.

No es la primera vez que vemos un caso en que la excepcionalidad de la prisión provisional queda, cuando menos, en entredicho. Deseamos que sea la última.

Estamos, en suma, y como detallan los textos que siguen, ante gravísimos ataques a nuestro Estado de Derecho. En su defensa, el mecanismo más acabado que hemos construido es la Libertad de Opinión. Es contra esta Libertad que se producen las agresiones iniciales de la progresiva escalada que contemplamos atónitos, sin acabar de creerlo; de la escalada sediciosa que aspira a romper el orden constitucional por medio de la violencia y la intimidación; ejercidas, precisamente, desde el Estado.

Si Sedición es la acción de pervertir el orden constitucional por medio de la violencia o la intimidación, y si el respeto de los Derechos Humanos constituye el fundamento del orden jurídico y de la paz social, como establece el Artículo 10, 1º de la Constitución, la pregunta es evidente: ¿Quienes son los Sediciosos?

No podemos ceder nuestra Libertad de Expresión. Todos los Derechos dependen de ello.

AUSAJ

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* La aplicación del Derecho Penal del Enemigo

Xoán Antón Pérez Lema

Público

 

El 4 de enero de 1977 la Audiencia Nacional (AN) sucedía al Tribunal de Orden Público franquista sin solución de continuidad, centralizando el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo. Una jurisdicción especial que vulnera el principio de ser juzgados por el juez ordinario predeterminado por la Ley.

En 1990 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) revocaba la previa sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y condenaba por prevaricación al líder del partido nacionalista Coalición Galega (CG) y antiguo vicepresidente de la Xunta con el gobierno tripartito PSdeG/CG/PNG-PG entre 1987 y 1988. Esta sentencia no podría ser hoy dictada, ya que el Tribunal Constitucional (TC) proscribió en septiembre de 2002 que el Tribunal de apelación pudiese valorar para condenar la misma prueba ya valorada por el Tribunal de instancia con resultado absolutorio.

En octubre de 2001 la Cámara de Representantes y el Senado USA aprobaron la Patriot Act, adoptando en caliente esta decisión argumentándola en las miles de víctimas sufridas en New York el 11-S. Dicha Ley, confirmada sustancialmente como legislación permanente en 2006, dispuso que el Poder Ejecutivo podría retener indefinidamente a los combatientes enemigos como poder inherente a la dirección de la guerra .

El TS revocó hasta dos veces sendas sentencias absolutorias del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi y condenó en 2008 por un delito de desobediencia al Presidente del Parlamento Vasco, Juan Mari Atutxa y a los miembros de la Mesa Kontxi Bilbao y Gorka Knorr por negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, heredero de Batasuna. La sentencia había sido sólo recurrida por la acusación popular del sindicato fantasma y parafascista Manos Limpias, por lo que el TS hubo de sustituir su “doctrina Botín” (que prohibía la condena cuando no mantenía la acusación ni el Ministerio Fiscal ni ninguna acusación particular, es decir, cuando sólo la mantenía la acusación popular) por la “doctrina Airbag”, que en castellano usual se traduce como “igual que te digo una cosa te digo la otra”. Doctrina también denominada por otros Animal Farm  ya que demuestra orwellianamente  que  Emilio Botín era más igual que Juan Mari Atutxa, Kontxi Bilbao y Gorka Knorr. Dicha doctrina fue acríticamente confirmada por el TC, pero cayó en Strasbourg.  En 2017 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Estado español por la vulneración sufrida por estas tres personas en su derecho a un juicio justo. Pero el mal ya estaba hecho. Como decimos los gallegos “Deus nos libre dun xa foi”.

En 2006 el TS inaplicó la doctrina, común a todas las democracias, que prohíbe la aplicación retroactiva de las leyes (también las reglas de ejecución de las penas) y definió la doctrina Parot con carácter retroactivo. De este modo, los beneficios penitenciarios de redención de las penas por el trabajo, previstos en el Código Penal de 1973 y retirados del de 1995, se aplicarían no sobre el tiempo máximo de condena (30 años en dicho CP 1973) sino sobre el total de las penas impuestas (a veces de cientos de años, en caso de terroristas con varios delitos). El Tribunal Constitucional validó esta teoría en 2008. Una vez más, una sentencia  del TEDH, de octubre de 2013, determinó la imposibilidad de aplicar este nuevo cómputo con carácter retroactivo, por lo que en los meses siguientes 72 presos hubieron de ser liberados, muchos habiendo visto arbitrariamente incrementada su tiempo efectivo de cumplimiento.

En junio de 2013 la AN juzgó por terrorismo a varios ciudadanos gallegos. El Tribunal, presidido por el controvertido magistrado Félix Alfonso Guevara (famoso por su trato difícil y sus malos modos), rechazó en el acto del juicio un gran número de pruebas encaminadas a acreditar la inexistencia de Resistencia Galega como organización terrorista, entre ellas la declaración de Xosé Manuel Beiras. Los testimonios de varios guardias civiles sólo se basaban en la convicción subjetiva, sin prueba alguna. La sentencia fue durísima, condenando entre 12 y 18 años a las cuatro personas juzgadas. El TS redujo un tanto tan desproporcionada pena, cuya ejecución fue draconiana, cumpliendo los condenados sus penas en régimen cerrado (primer grado) y en prisiones fuera de Galicia que impedían el contacto con su entorno vital. Sólo el deshielo relativo de los primeros meses de gobierno Sànchez, el trabajo permanente de sus abogados y las gestiones de antiguos diputados del PSOE permitieron su regreso muy reciente a cumplir pena en Galicia.

En octubre de 2017 la AN desconoció su propia doctrina que la consideraba incompetente  para instruir y enjuiciar el delito de sedición y continuó con la instrucción de la causa contra Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, acordando prisión preventiva contra ambos, básicamente fundamentada en la gravedad del delito de sedición que entonces les imputaba. Por su parte, el TS acordó tambièn prisión preventiva por supuesto delito de rebelión contra el vicepresidente Oriol Junqueras, la presidenta del Parlament Carme Forcadell y siete consellers y conselleras del Govern. 109 catedráticos y profesores de Derecho Penal de casi todas las Universidades del Estado denunciaban en su documento colectivo Legalidad penal y proceso independentista (noviembre 2017), la incompetencia manifiesta del TS en la causa contra los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament (lo sería el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya) y la de la AN en la causa entonces abierta independientemente contra los Jordis (lo serían los Juzgados de Barcelona), así como consideraba que la prisión preventiva acordada no sólo era desproporcionada, sino que se basaba en delitos como la rebelión y la sedición , claramente inexistentes a la vista de la falta de violencia en el comportamiento de los presos. En la primavera de 2018 el Tribunal Superior de Schleswig Hollstein ratificaría respecto del president Puigdemont esta ausencia del elemento de violencia, esencial para que exista el delito.  En marzo de 2019, por su parte, el Comité de Derechos Humanos de la ONU consideraba que la prisión preventiva aplicada a los presos políticos catalanes constituía una vulneración objetiva de sus derechos fundamentales.

A lo largo de estos casi dos años de causa penal (noviembre 2017-octubre 2019), el TS ha impedido que los presos políticos sucesivamente elegidos como diputados al Parlament, diputados al Congreso o eurodiputados pudieran cumplir el mandato legítimamente conferido por la ciudadanía, hasta el punto de que  ha creado un ilegal tertium genus entre la inhabilitación decidida por sentencia y la no restricción de derechos políticos a los no condenados: el preso político inhabilitado de facto.

La AN desconoció la competencia de los Juzgados de Altsasu y Nafarroa para juzgar las supuestas agresiones ocurridas en dicha población navarra. El título competencial fue, como no, la acusación de terrorismo, delito del que finalmente fueron absueltos los acusados. Sin embargo esta acusación  fue esencial para mandar a varios de ellos a prisión preventiva. Fueron condenados a penas muy elevadas en relación a la gravedad objetiva de los hechos, varias de ellas de 13 años de prisión. El Tribunal apreció la agravante de odio, por discriminación ideológica respecto a la Guardia Civil. Pero los cuerpos policiales no pueden ser destinatarias de dicha agravante de odio ideológico, al constituir instituciones neutrales sólo sometidas al imperio de la Ley. La causa está pendiente de recurso ante el TS.

En septiembre de 2019 la AN acordó la prisión de siete miembros de los CDR bajo la acusación de terrorismo. La detención policial se efectuó de modo abiertamente desproporcionado, causando graves perjuicios morales y materiales a familiares, con escenas propias de la detención de los elementos más letales del crimen organizado. En base al secreto de sumario, los abogados de los detenidos no conocían los hechos concretos de que se les acusaba y no se les permitió asistir a la declaración como investigadas de las otras  personas detenidas distintas a su respectiva patrocinada. Tampoco pudieron comunicar en ningún momento con sus detenidos durante las primeras 36 horas de detención. A pesar del secreto del sumario y de la gravísima restricción de garantías que ello supone, los medios de comunicación de Madrid han recibido todo tipo de filtraciones (que si dos detenidos reconocieron parte de los hechos, que si hablaban a través de intermediarios con los presidents Torra y Puigdemont…), convenientemente usada para la criminalización del independentismo, sin que el magistrado competente haya adoptado las medidas oportunas para defender el secreto de sumario. Cuando lo cierto es que la investigación sobre las filtraciones era relativamente fácil, ya que sólo pueden venir, por eliminación lógica, de la fuerza de Policía Judicial actuante, del personal del Juzgado o del Ministerio Fiscal.

En el Estado español rige un Estado de Derecho que reconoce y ampara las garantías procesales, como bien ha recordado el profesor Queralt. Pero desde el inicio de la misma transición la Audiencia Nacional (AN) y el Tribunal Supremo (TS) han aplicado selectivamente el Derecho Penal del Enemigo, muchas veces como mensaje para transmitir cuales son los límites de la tolerancia con los sectores discrepantes. Para ello la Ley ha posibilitado centralizar en dichos AN y TS las causas de terrorismo, aumentando extraordinariamente su ámbito material (“todo es ETA, decía Baltasar Garzón). Como si se desconfiase de la magistratura ejerciente en Catalunya, Euskadi, Nafarroa o Galicia.

Esta aplicación selectiva y distorsionada del Derecho Penal es incompatible con la Convención Europea de Derechos Humanos y demás tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el Estado español. Deteriora también la convivencia democrática, restringe  las libertades y asienta, dentro y fuera del Estado español, la idea de que el Estado cambia de reglas a mitad de partido en función de sus objetivos políticos.

Además, la continuidad de estas conductas las normaliza y las hace pasar por admisibles para millones de personas. Porque, en último caso, su validez utilitarista se basa en que su destinatario es el Enemigo.

XOÁN ANTÓN PÉREZ LEMA

Abogado. Socio-Director de ‘PÉREZ-LEMA AVOGADOS Y CONSULTORES’

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* Catalunya y la Arcadia idílica de la Transición

Por GERMÁN GORRAIZ LÓPEZ

Analista

 

El relato oficial dice que entre la muerte de Franco en 1975 y el fallido golpe de Estado de Tejero (23 de febrero de 1981), España sería una Arcadia idílica (de apellido Transición), en la que los líderes de la oposición al régimen de Franco y los reformistas del interior pactaron una agenda para preparar al Estado español para su anhelada entrada en Europa así como garantizar la democracia y el progreso generalizado, todo ello bajo la supervisión del rey Juan Carlos I como valedor de la balbuciente democracia. Sin embargo, al cabo de 4 décadas, la crisis económica, la desafección política de la sociedad española motivada por los sangrantes casos de corrupción de la élite político-económica y el creciente descrédito de la institución Monárquica han hecho revisar tales esquemas, incluida la tesis de la supuesta reconciliación nacional propagada por la “mass media” de la época de la Transición, todavía pendiente de su finiquito legal.

Así, el grupo de trabajo de la ONU sobre desapariciones forzadas ha concluido en su informe preliminar que “el Estado español debería asumir la tarea de esclarecer las más de 114.000 desapariciones forzadas que se produjeron en España durante la guerra civil y la dictadura franquista” y ha lamentado que no haya «ninguna investigación judicial efectiva en curso ni ninguna persona condenada», lo que atribuyen a «una combinación de diversos factores, como la interpretación de la Ley de Amnistía de 1977”, (conocida como Ley de la Reconciliación en la terminología transicionista).

La deriva totalitaria del Estado Español

La deriva totalitaria del Estado Español arranca con la implementación de la doctrina de la alternancia en el Poder del bipartidismo PP-PSOE como defensa y garante del citado establishment dominante, fruto del acuerdo tácito entre los partidos políticos tras el simulacro de golpe de mano de Tejero (23-F del 1981) y alcanzó su mayoría de edad con la llegada al poder del PSOE y el nombramiento como Presidente del Gobierno de Felipe González (1982), con quien asistimos al finiquito de la idílica Transición y al inicio de la deriva totalitaria del sistema mediante la implementación del llamado “terrorismo de Estado” o “guerra sucia” contra ETA y su entorno, del que serían paradigma los Grupos Armados de Liberación (GAL). Ya en 1989, el Comité de Encuesta sobre las violaciones de los Derechos Humanos en Europa (CEDRI), elaboró un duro manifiesto en el que denunciaba la deriva totalitaria y el “terrorismo de Estado” implementado por el Gobierno de Felipe González con las siguientes palabras: “el GAL con su cadena de crímenes, su impunidad y sus evidentes raíces en las más altas instancias del Estado, descubren los cimientos enfermos«.

Un hito fundamental en la espiral involucionista del régimen del 78 sería la implantación por el Gobierno socialista de Felipe González de la Ley Antiterrorista de 1985, definida por José Manuel Bandrés en su artículo “La Ley antiterrorista: un estado de excepción encubierto”, publicado en el diario “El País”, como “la aplicación de facto del estado de excepción encubierto”.

Dicha Ley Anti-terrorista (todavía vigente a pesar de la ausencia de actividad por parte de ETA), sería un anacronismo propio de la dictadura franquista, un limbo jurídico que habría convertido los sótanos de cuartelillos y comisarías en escenarios distópicos de naturaleza real (no ficticia) y en Guantánamos virtuales refractarios al control de jueces, fiscales y abogados y que facilitarían la labor de los Cuerpos de Seguridad del Estado para obtener evidencias delictivas mediante prácticas inadecuadas (léase tortura), prácticas confirmadas por las declaraciones de Luis Roldán, Director General de la Guardia Civil con Felipe González.

La deriva regresiva tendría su continuación con la Ley Orgánica 7/2000 del Gobierno Aznar que incluyó como novedad la aparición del llamado “delito de exaltación del terrorismo” y prosiguió su escalada con la firma por Aznar y Zapatero del llamado “Pacto por la Justicia y las Libertades” de 2003 que instauraba de facto “la cadena perpetua estratosférica” al elevar la pena máxima de cárcel hasta cuarenta años, superando la “crueldad del régimen de Franco “ que contemplaba los 30 años de cárcel como pena máxima. En el paroxismo de la involución, hemos asistido a la reciente modificación del Código Penal para constreñir hasta su nimiedad los derechos de expresión (Ley Mordaza) y a la firma entre Rajoy y Sánchez del llamado “pacto antiyihadista” que bajo la falacia de combatir el terrorismo yihadista “convierte en delitos terroristas infracciones menores o conductas lícitas y supone un ataque a la línea de flotación del sistema constitucional”, en palabras de Manuel Cancio Meliá.

Reforma vs. Ruptura

El puzzle inconexo del caos ordenado puede esbozarse mediante la llamada “Teoría de las Catástrofes” del científico francés René Thom y se basaría en dos conceptos antinómicos para intentar “comprender el orden jerárquico de la complejidad biológica”. Así, el concepto de estabilidad o equilibrio se refiere a un sistema que permanece estable aunque registre un cambio, principio que trasladado a la esfera política se traduciría en la Reforma del Régimen del 78 sin alterar sus principios esenciales (Monárquico, jacobino y neoliberal), tesis que defenderían los partidos del establishment dominante del Estado español (PP, PSOE y Ciudadanos).

En la orilla antónima, encontramos el concepto de cambio cualitativo o discontinuidad que se produce cuando simples cambios cuantitativos pasan a ser otra cosa diferente y el sistema se transforma internamente de modo radical en una nueva realidad que modifica su situación de equilibrio interno y se crea una situación nueva (Estado confederal), tesis defendida tan sólo por los grupos independentistas periféricos y que es asociada por el aparato mediático del sistema dominante (mass media) con el advenimiento del caos. Por Caos (Khaos o “vacío que ocupa un hueco en la nada”) entendemos algo impredecible y que se escapa a la miope visión que únicamente pueden esbozar nuestros ojos ante hechos que se escapan de los parámetros conocidos pues nuestra mente es capaz de secuenciar únicamente fragmentos de la secuencia total del inmenso genoma del caos.

La vigencia del Gatopardismo en España

El biólogo Lyan Watson en su obra “Lifetide” publicada en 1979 afirma que “si un número suficientemente grande de personas (Masa Crítica) adquieren un nuevo conocimiento o forma de ver las cosas, esto se propagará por toda la humanidad”, para lo que es necesario que un determinado número de personas (Masa Crítica), alcance una conciencia más elevada , momento en que el individuo es capaz ya de realizar un salto evolutivo y lograr un cambio de mentalidad, tesis conocida como “Teoría del Centésimo Mono”.

Sin embargo, el actual sistema dominante o establishment de las sociedades occidentales utilizaría la dictadura invisible del consumismo compulsivo de bienes materiales para anular los ideales del individuo primigenio y transformarlo en un ser acrítico, miedoso y conformista que pasará a engrosar ineludiblemente las filas de una sociedad homogénea, uniforme y fácilmente manipulable mediante las técnicas de manipulación de masas.

Por su parte, el sociólogo y filósofo alemán Herbert Marcuse, en su libro “El hombre Unidimensional» (1.964), explica que “la función básica de los medios es desarrollar pseudo-necesidades de bienes y servicios fabricados por las corporaciones gigantes, atando a los individuos al carro del consumo y la pasividad política”. En consecuencia, la estrategia electoral de los partidos del establishment dominante, se basará en sibilinas promesas de aumento del techo de gasto autonómico, subidas salariales a funcionarios y jubilados así como reducciones fiscales, al estar la sociedad española integrada por individuos unidimensionales que no dudarán en primar el “panem et circenses” frente al vértigo que suscita la utopía.

Así, tras las próximas elecciones Generales, es previsible un Pacto de Estado PSOE-PP que contará con las bendiciones del establishment europeo que escenificará la metamorfosis del Régimen del 78 mediante una reforma edulcorada de la actual Constitución vigente para implementar un Estado monárquico, jacobino y eurocéntrico, siguiendo la máxima del gatopardismo (“Cambiar todo para que nada cambie”) y que significará el retorno del Bipartidismo PSOE-PP.

La Cataluña invertebrada

Estamos asistiendo en Cataluña a la aparición de un nuevo individuo reafirmado en una sólida conciencia de pertenencia a la Nación Catalana, dispuesto a quebrantar las normas y las leyes impuestas por el Estado español y que no cejará en su empeño de lograr la República Catalana. Sin embargo, tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre los imputados por el procés, asistiremos a la ruptura de los puentes del diálogo con el Gobierno central y ante la imposibilidad legal de celebrar un Referéndum sobre la Autodeterminación de Cataluña, no sería descartable la Declaración Unilateral de Independencia por el Parlament catalán y la posterior implementación por el Gobierno Central del 155. Ello implicará la suspensión sine die de la Autonomía catalana, el control total por el Gobierno central de los Mossos y de los medios de comunicación así como el ingreso en prisión de los miembros de la Generalitat y Presidente del Parlament, proceso que degenerará en huelga general y en violentos altercados que podrían reeditar los trágicos sucesos de octubre de 1934 acaecidos en la II República durante la presidencia de Alcalá-Zamora.

 


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