CORRUPCIÓN Y TRATA DE SERES HUMANOS: Solicitud de Aclaración del Auto de Archivo de la Segunda Causa de las Temporeras contra la Esclavitud

INDICE- Esclavitud en la España del Siglo XXI

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CORRUPCIÓN Y TRATA DE SERES HUMANOS: ¿Cómo luchar, en un contexto de corrupción, contra la impunidad de un delito -como la Trata de Seres Humanos- que, precisamente, se alimenta de ella?

Por AUSAJ

 

Las estrategias anticorrupción y contra la pobreza deben ser parte integrante de las estrategias contra la trata” (Plan de la UE sobre mejores prácticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla – 2005/C 311/01).

Para la Fiscalía General del Estado, una de las principales causas de la escasísima sanción penal de este tipo de delitos, según su Memoria anual –por ejemplo, la de 2009- resulta ser “que las víctimas no se quedan en España, y no acuden al juicio a declarar”.

La Fiscalía de Extranjería lucha contra la trata de seres humanos, la esclavitud del siglo XXI(30 de julio de 2018):

“…, una de las dificultades principales de la lucha contra la trata: la mayoría de las víctimas no son identificadas y, por tanto, no tienen acceso a asistencia o protección”.

A nivel internacional, se reconoce que “los problemas de la trata de personas y del tráfico de migrantes adquirieron relevancia internacional a partir del año 2000, con la adopción de los Protocolos de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, y contra el tráfico de migrantes. Actualmente, la mayor parte de los países del mundo han aprobado leyes para combatir la trata y el tráfico de migrantes. Sin embargo, la corrupción constituye el principal obstáculo para abatir estos problemas. Esta investigación, sustentada en una metodología cualitativa que incluye la realización de 100 entrevistas en profundidad a traficantes de migrantes, 50 entrevistas en profundidad a proxenetas, y 30 entrevistas en profundidad a mujeres víctimas de trata, concluye que la corrupción constituye un elemento que facilita la trata de personas y el tráfico de migrantes tanto en México como en Estados Unidos. Por una parte, los bajos salarios de los agentes migratorios y la inexistencia de mecanismos legales para hacer frente a la demanda de mano de obra no cualificada han conducido a acuerdos entre autoridades corruptas, traficantes de migrantes y empleadores. Por otra parte, la prohibición de la prostitución ha favorecido la formación de lazos entre propietarios de centros de entretenimiento adulto y autoridades corruptas. La deportación de víctimas de trata constituye una práctica común en Estados Unidos y México, y muchas víctimas son mantenidas en una situación de explotación sexual o laboral bajo la amenaza de ser entregadas a las autoridades migratorias y deportadas”.

CORRUPCIÓN, TRÁFICO DE MIGRANTES Y TRATA

 SIMÓN PEDRO IZCARA PALACIOS Y OTROS AUTORES

 

De acuerdo con varias investigaciones, la corrupción está inextricablemente vinculada a la trata. Los Estados con altos niveles de corrupción tienen bajos estándares de esfuerzos para luchar en contra de la trata … De acuerdo con la información que proviene del Programa en contra de la Corrupción y el Crimen Organizado en el Sureste Europeo (PACO) del Consejo de Europa, las oportunidades de corrupción se dan mayormente en la policía. En particular, se cree que los departamentos de policía a cargo de registrar a ciudadanos y ciudadanas extranjeros y extranjeras, en ocasiones aceptan sobornos a cambio de permisos de trabajo y residencia para “bailarinas” extranjeras. Oficiales de policía local… pueden dejar a las víctimas en la calle para impedir que denuncien a sus traficantes, o pueden deportarlas del país antes de que puedan testificar … La corrupción en las fronteras y por parte de oficiales de inmigración puede conducir al otorgamiento ilegal de visas, permisos de residencia y documentos de identidad, en ocasiones con la complicidad de oficiales corruptos en las embajadas de los países de destino. La corrupción en el campo de la trata también afecta a la política. Algunos políticos pueden tener contacto con el crimen  organizado y con traficantes. La corrupción también involucra a actores del sector privado, particularmente agencias de viajes… La situación tiene diferencias profundas de país en país. Pero no puede negarse que la corrupción es un problema significativo, que requiere ser enfrentado con medidas efectivas”.

GRAZIA GIAMMARINARO, Maria. Trafficking in Women and Girls (trabajo preparado para la Reunión del Grupo de Expertos en materia de la Trata de Mujeres y Niñas, Glen Cove, N.Y., Nov. 18-22, 2002), § 2.d, U.N. Doc. EGM/TRAF/2002/EP.6 (Nov. 8, 2002)

 

Como veremos, tras una serie de intentos fallidos  (y, principalmente, tras la negativa del Juzgado de Guardia competente –Juzgado de Instrucción 3 de La Palma del Condado-, que se negó a recoger la denuncia el viernes día 1 de junio de 2018, manifestando que no la recogería hasta el lunes día 4), en la tarde del día 1 de junio de 2018 se presenta la Denuncia inicial en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte, cuyo objeto principal era la situación de cautividad de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil “Doñana 1998, S.L.”, por medio del cual se les estaba impidiendo formular denuncia contra dicha Mercantil; en base a ello, esa misma tarde se gira Visita de Inspección a las instalaciones de la empresa, durante la cual se efectúa Inspección Ocular y se toman fotografías de las instalaciones (entre ellas, la de la JAULA dentro de la que se les hacía vivir). Sin embargo el Acta de tal Inspección no obra en el Atestado inicial (943/2018), que se incoa en virtud de las Denuncias del día 1 de junio de 2018, y se cierra en la mañana del día siguiente, 2 de junio de 2018.

En efecto, este primer Atestado se cierra el día 2 de junio de 2018 a las 14:55 horas, dejando a las Trabajadoras retenidas por la empresa en poder de la misma, sin proceder siquiera a su Identificación.

En este Atestado se incluye un Anexo II, bajo el clarificador título de “COPIA DE UN LISTADO FACILITADO POR LOS TRABAJADORES DEL SINDICATO, DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA”, en el que obra el listado de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil  “Doñana 1998, S.L.”, quienes manifiestan su voluntad de denunciar, consignando sus nombres, apellidos y número de pasaporte, así como un texto en árabe que, como ha quedado ya expuesto, nunca fue traducido, en el que, entre otras cuestiones, como vimos, se afirma que están en “UNA CÁRCEL”.

Al día siguiente de haber sido cerrado este primer Atestado (nº 943/2018), a primera hora de la mañana del domingo día 3 de junio de 2018, tiene lugar la expulsión violenta de las Trabajadoras temporeras que, tras haber manifestado su voluntad de denunciar a la citada Mercantil, persistían en esa misma voluntad. Ello tiene lugar en presencia de la Guardia Civil, y ante, en el mejor de los casos, su absoluta pasividad. Ello se incluirá en un Atestado Posterior (nº 384/2018), que se dice “Ampliatorio” del anterior.

Un número indeterminado de las Trabajadoras que estaban siendo expulsadas –de la empresa y del Estado Español- consigue escapar. Cuatro de ellas se personan a última hora de esa misma tarde en el Puesto de la Guardia Civil de El Rocío, a fin de Formular sus denuncias, que son recogidas por el mando de la Guardia Civil presente esa misma tarde durante la expulsión de las Temporeras que querían denunciar a la empresa. Estas denuncias se incluirán en un Tercer Atestado (nº 399/2018), diferente de los anteriores, que además se entrega en un Juzgado diferente (Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de La Palma del Condado).

Finalmente, en la mañana del lunes, día 4 de junio de 20018, las  Temporeras que el día anterior habían logrado escapar, denuncian, tanto el impedimento de la empresa para evitar que pudiesen denunciar, como los abusos sufridos, y los graves incumplimientos contractuales de la empresa, ante la Inspección de Trabajo de Huelva, que se niega a recibirles declaración.

Unos mismos hechos (impedimentos para denunciar abusos de la empresa, las denuncias que finalmente pudieron ser formuladas respecto de esos mismos abusos, y la actuación de la Guardia Civil ante estas denuncias), serán objeto, no de un único Atestado, sino de tres Atestados diferentes. Y ello, por encima de las absolutamente anómalas circunstancias que referiremos en posteriores entradas.

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El día 1 de Junio de 2018, tras negarse el Juzgado de Guardia competente (Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado, Huelva) a recibir nuestra denuncia relativa a la situación de cautividad de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil «Doñana 1998, S.L.», logramos presentar la Denuncia en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte. Denunciábamos la cautividad a que se sometía a las trabajadoras con la finalidad de impedirle presentar Denuncias contra la empresa que las tenía en su poder.

En ese primer Atestado, la sorpresa es que no se documenta más que un acto de investigación: NOS INVESTIGARON SOLAMENTE A NOSOTROS, los abogados de las Denunciantes. Al día siguiente, 2 de junio, cierran el Atestado. Y al día siguiente expulsan violentamente, a las Temporeras que persistían en su voluntad de denunciar a la empresa. Expulsión -en nuestra opinión, delictiva- de personas con visado y contrato de trabajo en vigor, que tiene lugar en presencia de la Guardia Civil, que conocía (y así está documentado) la voluntad de las víctimas. Estos hechos se documentan muy precariamente en OTRO Atestado diferente.

Algunas de las Temporeras, que a primera hora de la mañana del día 3 de Junio de 2018, estaban siendo expulsadas violentamente y contra su voluntad, lograron escapar y acuden al Puesto de la Guardia Civil de El Rocío a fin de interponer sus denuncias, siendo incoado ¡un tercer Atestado! diferente de los anteriores. Este Atestado dió lugar a las actuaciones del Juzgado de Instrucción nº 3 de La Palma del Condado (Huelva), que serían archivadas sin permitir las declaraciones de las víctimas, por el expeditivo cauce de negar la adopción de Medidas Cautelares de protección de la Identidad de las víctimas de trata y delitos sexuales, a fin de obligarlas a negar los abusos o enfrentarse a las consecuencias de haber sido violadas y abusadas en su país de orígen y en sus familias, la exclusión social y , sobre todo, la pérdida de la custodia de sus hijos.

De nuevo, sin permitir a las Temporeras prestar declaración, se archiva el otro Procedimiento penal incoado por Delitos contra los Derechos de los Trabajadores por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Palma del Condado.

Antes de formular recurso contra esa Resolución de Archivo, solicitamos la Aclaración, Complemento y Subsanación del Auto de 12 de abril de 2019, de Archivo Provisional, pendiente de resolución. A continuación reproducimos dicho escrito:

 

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. UNO DE LA PALMA DEL CONDADO

DILIGENCIAS PREVIAS 467/2018

 

Dña. P.R., Procurador de los Tribunales y de (datos identificativos de las diez Trabajadoras denunciantes), cuyas circunstancias y representación constan, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

            Que, habiendo sido notificado en fecha efectos 24 de abril de 2019,  Auto de 12 de abril de 2019, por el que se decreta el sobreseimiento provisional de la causa,  al  amparo  de  lo prevenido en los artículos 267 de Ley Orgánica del Poder Judicial y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes, así como supletoriamente lo previsto en los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, formulamos petición de ACLARACIÓN, SUBSANACIÓN y/o  COMPLEMENTO del meritado Auto, todo ello con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, basándonos en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.– Que tanto en el articulo 267 LOPJ como en el articulo 161 LECRIM se contemplan las figuras de la aclaración, subsanación o rectificación de errores o conceptos oscuros, así como también la figura de la omisión de pronunciamiento, la falta de respuesta a alegaciones o pretensiones sustanciales articuladas por las partes. Del tenor literal del Auto de 12 de abril de 2019  aparecen conceptos oscuros o errores  y alegaciones y pretensiones debidamente deducidas por esta parte que no han obtenido respuesta en la Resolución judicial, y que nos obliga a la presentación de este escrito de petición de aclaración, subsanación y/o complemento, según se desarrolla en los siguientes apartados.

 

SEGUNDA.-  EN RELACIÓN CON NUESTRO RECURSO DE REFORMA CONTRA LA PROVIDENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA QUE, entre otros extremos, SE NOS DENIEGA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS Y LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD DE LAS VÍCTIMAS, SOLICITADAS POR ESTA REPRESENTACIÓN, QUE SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN, Y CONTRA CUYA EVENTUAL DESESTIMACIÓN CABE RECURSO DE APELACIÓN.

El Juzgado señaló la declaración de la denunciante, Doña H.H., para el 8 de octubre por videoconferencia. Se comenzó a practicar, pero no se pudo acabar porque, al parecer, este Juzgado tuvo un fallo en la conexión.

Posteriormente, en el mes de noviembre, se admite la condición de denunciantes de las 10 Trabajadoras, pero se rechaza la unión a las actuaciones de sus denuncias, formuladas  ante el Juzgado Central de Instrucción nº 1 (Audiencia Nacional), dejando a salvo el derecho a volver a presentarlas en el Decanato para su reparto, según se dice en el Auto de 23 de enero de 2019, que aclara el proveído de 23 de noviembre.

Por otra parte, EL JUZGADO SE NIEGA A INVESTIGAR LA LISTA DE TRABAJADORAS QUE EL DÍA 1 DE JUNIO APORTAMOS AL CORRESPONDIENTE ATESTADO POLICIAL (manifestando que ha de ser esta parte quien identifique y traiga a dichos testigos por sí misma) QUIENES, COMO CONSTA EN AUTOS, DISPONIENDO DE VISADO EN VIGOR, EL DÍA 3 DE JUNIO DE 2018 FUERON VIOLENTAMENTE EXPULSADAS DE ESPAÑA, CONTRA SU VOLUNTAD, EN FLAGRANTE VÍA DE HECHO; EN NUESTRA OPINIÓN, DE MANERA DELICTIVA.

Igualmente se nos deniega la práctica de otras diligencias solicitadas; como por ejemplo unir a las actuaciones los audios en que se recoge la declaración de la Señora B., una trabajadora que estuvo en la finca y que corrobora los hechos denunciados por mis patrocinadas en unas manifestaciones públicas que efectuó en un medio de Larache (Marruecos); o la grabación de la llamada de una de las presuntas alcahuetas al servicio de la Mercantil “Doñana 1998, S.L.”, intentando «comprar» a las Denunciantes para que retiren sus denuncias (documentos 42 y siguientes de los aportados con la denuncia de Audiencia Nacional, a los que más adelante nos referiremos). 

Contra la citada Providencia de 23 de noviembre esta representación interpuso el procedente Recurso de Reforma, que se encuentra pendiente de resolución. Contra su eventual desestimación, esta parte dispone del correspondiente Recurso de Apelación, que por efecto del Sobreseimiento decretado, no nos resulta posible interponer, generándose Indefensión a mis mandantes.

Por otra parte, la declaración de las diez Jornaleras Denunciantes es señalada para el lunes, día 11 de febrero, en La Palma del Condado. No se resuelve nuestra solicitud de práctica por videoconferencia hasta el viernes 8 a última hora, momento en que la Letrada de las Denunciantes, Sra Luján, se encontraba  ya de baja por enfermedad, solicitándose la suspensión y nuevo señalamiento por causa de su enfermedad mediante escrito al que se adjuntó la Documentación médica pertinente, que sería completada al día siguiente aportando al Jugado otro Informe Médico. Sin embargo, el Letrado de la Administración de Justicia denegará la suspensión del acto.

Señalaremos que también había sido denegada la adopción de las Medidas Cautelares de protección de la identidad de las Denunciantes peticionada en nuestro ya referido escrito de solicitud de práctica de diligencias.

En efecto, ninguna medida de protección  se ha adoptado en este caso. Tampoco se produce identificación alguna. Los agentes de la Guardia Civil que han declarado ante el Juzgado de Instrucción 1 de la Palma (todavía no lo ha hecho el instructor policial, cuya declaración tuvo que suspenderse por razón de la  enfermedad del agente) RECONOCEN que nada hicieron para identificar a las trabajadoras que querían denunciar, ni para evitar su salida de España, no llegando a realizar tampoco comprobación alguna sobre su situación (si tenían los permisos en vigor o hasta qué fecha, etc). En este caso lo que hicieron fue expulsar a personas con visado y contrato en vigor para impedir que denunciasen, voluntad de denunciar que se puso de manifiesto ante la Guardia Civil el día 1 de junio, entregándosele la lista de trabajadoras  (lo que, en nuestra opinión, es constitutivo de delito, al margen de los hechos presuntamente constitutivos de delito de trata). 

Recordemos que el Juzgado Central de Instrucción nº 1 (Audiencia Nacional) incoa Diligencias Previas por delito de trata,  aunque posteriormente proceda a su archivo, al considerar que no es competente para su tramitación, decisión que al momento actual se encuentra pendiente de la Resolución del Recurso de Casación formulado por mis representadas ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo como consta.

Por lo demás, como veremos a lo largo del presente escrito, las Diligencias probatorias que nos han sido denegadas, a la vista de la Fundamentación del Auto de 12 de abril de 2019, resultan incuestionablemente idóneas para que, a la vista del resultado obtenido de su práctica, sea dictada una Resolución en sentido diferente de la que se adopta en el referido Auto de 12 de abril de 2019.

Se Aclare, Complete y, en su caso, se Subsane el Auto de 12 de abril de 2019, a fin de, en primer término, consignar la pendencia de la Resolución del meritado Recurso de Reforma, y en segundo lugar, aclarando los efectos que dicho Auto genera en relación a dicho Recurso de Reforma, y en su caso, el eventual Recurso de Apelación para el caso de resultar desestimada nuestra Reforma, y en tercer término, en virtud de lo dispuesto en el artículo 240, 2º de la LOPJ, y concordantes, decrete la nulidad del Auto de 12 de abril de 2019

 

TERCERA.- DENUNCIA FORMULADA  POR DON ÓSCAR REINA, SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (SAT), Y POR LA LETRADA DOÑA BELÉN LUJÁN SÁEZ ANTE LA GUARDIA CIVIL DE ALMONTE EN FECHA 1 DE JUNIO DE 2018:

«Ya en el camino de salida transcurridos pocos minutos, pasan dos vehículos, un turismo y una furgoneta, los cuales pasan a su lada de una forma muy cercano, según narra los manifestante, de expulsarlos de la carretera, no llegando a impactar los vehículos, en ese instante la furgoneta se coloca delante del coche de ellos y comienza a frenar hasta que detiene la marcha. Una vez que detiene la marcha, estos dos vehículos se van del lugar. 

Acto seguido, en concreto, sobre las 22:15 h., don Jesús recibe una llamada telefónico dimanante del 67XXXXXX, como esta persona iba conduciendo, doña María Belén descuelga la llamada y habla con el interlocutor, identificándose como el propietario de la empresa, con el apellido «Matos», «ha dado la orden a su encargada que no siga a la trabajadora» y «que la próxima vez que le avisen, para que se le pueda el trato que os merecéis», todo ello, según apunta la denunciante, en un tono agresivo  y amenazante». 

Aclare la razón por la que, a pesar de obrar la denuncia en el atestado que da lugar a estos autos,  no ha existido investigación alguna al respecto de dichos hechos objeto de denuncia, presuntamente constitutivos de los delitos de Homicidio en grado de tentativa y Amenazas.

Igualmente se solicita se aclare y complete el Auto de 12 de abril de 2019, consignando cual fuere la razón de no haberse incoado actuaciones relativas a estos Hechos, así como de no haber sido efectuado el preceptivo ofrecimiento de acciones a los perjudicados, o producirse el debido testimoniado para su reparto.

 

CUARTA.- EN CUANTO AL HECHO TERCERO DEL AUTO DE 12 DE ABRIL DE 2019, A CUYO TENOR “EN FECHA 23/7/18 SE PERSONÓ EN LA CAUSA COMO ACUSACIÓN, CON PROCURADORA Y LETRADA, LA DENUNCIANTE H. H., DÁNDOSE COPIA DE LO ACTUADO A SU REPRESENTACIÓN PROCESAL”:

La realidad de los Hechos es bien diferente de lo expuesto en el referido Hecho Tercero del Auto objeto del presente escrito. Así, ante la solicitud de acceso a las actuaciones formulada por esta representación al momento de personamiento,  este órgano judicial remitió, por correo electrónico, a nuestra Representación Procesal copia de las actuaciones (notificación de 26 de julio de 2018; el pdf que se remitió constaba sólo el atestado inicial), pero, sin embargo, NO FUE REMITIDO EL ENTERO CONTENIDO DE DICHAS ACTUACIONES habidas hasta ese momento; EN CONCRETO, NO SE REMITIÓ COPIA DEL ATESTADO CORRESPONDIENTE A LAS DILIGENCIAS POLICIALES AMPLIATORIAS 384/18, DEL PUESTO DE LA GUARDIA CIVIL DE EL ROCÍO, relativas a una denuncia formulada contra nuestras representadas; denuncia que, por lo demás, les fue ocultada.

Mis representadas tuvieron conocimiento de su existencia a finales del mes de septiembre de 2018, por haber sido aportado por este Juzgado dicho Atestado 384/18 a las Diligencias Previas incoadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 1, como respuesta a la solicitud de aportación de copia de las presentes actuaciones, efectuada por dicho Juzgado Central de Instrucción.

Se solicita se aclare, subsane y complete el Auto de 12 de abril de 2019, consignando la razón de no haber sido entregada copia completa de las actuaciones a esta representación, sustrayéndose de dichas Diligencias las Policiales Ampliatorias 384/18.

 

QUINTA.- LOS HECHOS OBJETO DE ESTAS ACTUACIONES FUERON DENUNCIADOS EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2018 ANTE LA GUARDIA CIVIL DE ALMONTE, ENCONTRÁNDOSE DE GUARDIA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LOS DE LA PALMA DEL CONDADO (HUELVA).

Se solicita se aclare y complete el Auto de 12 de abril de 2019 (en cuyo Fundamento Jurídico Cuarto, último párrafo, in fine, se señala que los hechos investigados en estos autos se  refieren a “lo sucedido entre los días uno y cuatro de junio”), consignando la razón por la que las presentes Diligencias Previas se están tramitando por este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de La Palma del Condado (Huelva), y no por el Jugado en funciones de guardia al momento de la denuncia.

 

SEXTA.- En fecha 1 de junio de 2018 fue formulada la Denuncia rectora de estas actuaciones ante la Guardia Civil, habiendo sido aportada copia del listado de más de 100 Trabajadoras de la Mercantil  “Doñana 1998, S.L.”, quienes manifestaron su voluntad de denunciar consignando sus nombres, apellidos y número de pasaporte, así como un texto en árabe (cuya traducción se solicitó pro esta representación siendo denegada en la ya citada Providencia de 23 de noviembre, siendo objeto del recurso de reforma pendiente de resolución a que nos referíamos en el apartado segundo de este escrito) texto que consignaba sucintamente, dejando al margen toda cuestión de naturaleza sexual -dada la relevancia que ello posee para las víctimas de ser conocido en su país de origen, que se verían abocadas a la perdida de la custodia de sus hijos y al repudio de sus propias familias-, el objeto de sus denuncias, obrante al Atestado 943/18, cuya traducción es la siguiente (pues pese a la expresa obligación legalmente impuesta, no se dispuso de intérprete oficial en la Declaración de Doña H.H., quien, como consta, no habla ni entiende el Castellano):

«Nosotras las trabajadoras de la empresa Doñana exigimos nuestros derechos legales:

– Salario de 40 euros por día trabajado en vez de 35 euros.

– Un día libre y la semana, que actualmente no tenemos.

– Alojamiento garantizado por la empresa, que no tenemos que pagar el alquiler, solo las facturas de agua y luz.

– No se puede llamar alojamiento donde estamos alojadas, es una cárcel.

-En cuanto a la cocina somos 12 persona que tenemos que usar una cocina muy pequeña.

– Hubo mujeres que no han pedido dinero por adelantado, (50 euros), pero se les han quitado 50 euros de su sueldo.

– hemos trabajado el mes de abril y horas extras y no le hemos cobrado«.

Asimismo, es público y notorio el Documento Videográfico obtenido el día 1 de junio de 2018, correspondiente a la manifestación de las Trabajadoras que figuran en dicho listado, en presencia de la Guardia Civil, y del Comandante del Puesto, en la que se aprecia con absoluta claridad su voluntad de denunciar estos hechos, objeto de amplia difusión, como por ejemplo en “El País”, el diario de mayor difusión en España – https://elpais.com/politica/2018/06/01/actualidad/1527868736_249667.html

De la misma manera, los agentes de la Guardia Civil que han depuesto en las presentes actuaciones y estaban presentes al momento de la Manifestación reconocen que la misma se produjo y que era de un número no inferior a cincuenta personas. Igualmente así consta en los atestados obrantes en autos.

Ninguna medida de protección  se ha adoptado en este caso. Tampoco se produce identificación alguna. Los agentes de la Guardia Civil que han declarado ante el Juzgado de Instrucción 1 de la Palma (todavía no lo ha hecho el instructor policial, cuya declaración tuvo que suspenderse por su enfermedad) RECONOCEN que nada hicieron para identificar a las trabajadoras que querían denunciar ni para evitar su salida de España, no llegando a hacer tampoco ninguna comprobación sobre su situación (si tenían los permisos en vigor o hasta qué fecha, etc). En este caso lo que hicieron fue expulsar a personas con visado y contrato en vigor para impedir que denunciasen, voluntad de denunciar que se puso de manifiesto ante la Guardia Civil el día 1 de junio con la entrega de la lista de trabajadoras  (esto es delictivo, al margen de la calificación jurídica o no de trata).  

Conforme al Artículo 59 bis de la L.O. de Extranjería, y a los Artículos 141 y siguientes de su Reglamento, la Guardia Civil estaba obligada a IDENTIFICAR A LAS VÍCTIMAS E INFORMARLES DEL CONTENIDO DE DICHOS PRECEPTOS, Y EN PARTICULAR DE SU DERECHO A DISPONER DEL PERIODO DE RESTABLECIMIENTO Y REFLEXIÓN, sin que hubiese llevado a efecto dicha obligación, dejando a las víctimas en poder de los Denunciados, nuevamente en flagrante incumplimiento de sus obligaciones legales.

Dichas obligaciones se recogen igualmente en los Tratados Internacionales ratificados por España, en particular:

Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada y su Protocolo («Protocolo de Palermo»), dirigido a prevenir, reprimir y castigar la trata de seres humanos, especialmente las mujeres y los niños.

 DIRECTIVA 2011/36/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).

Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Varsovia, 16.V.2005), al que se remite expresamente la legislación española ya señalada.

Pese a que el Artículo 141, 1º del Reglamento de Extranjería exige la inmediatez en la identificación, la Guardia Civil cierra el atestado sin identificar a las denunciantes. A continuación abre un atestado distinto que envía a un Juzgado diferente para recoger las cuatro denuncias de abusos de El Rocío y, finalmente, abre un atestado distinto para recoger la contradenuncia –evidentemente, falsa- sobre lo que el artículo 141, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Extranjería alerta, al ordenar sacar a las víctimas del ámbito de influencia de los tratantes (“asegurando la ausencia de personas del entorno de los explotadores”), precisamente para evitar este tipo de situaciones.

Artículo 59 bis de la LO 4/2000, de los derechos y libertades de los extranjeros en España:   

«1. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para la identificación de las víctimas de la trata de personas conforme a lo previsto en el art. 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 16 de mayo de 2005.

Los órganos administrativos competentes, cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo y elevarán a la autoridad competente para su resolución la oportuna propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentariamente.

Dicho período de restablecimiento y reflexión tendrá una duración de, al menos, noventa días, y deberá ser suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Tanto durante la fase de identificación de las víctimas, como durante el período de restablecimiento y reflexión, no se incoará un expediente sancionador por infracción del art. 53.1.a) y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecución de la expulsión o devolución eventualmente acordadas. Asimismo, durante el período de restablecimiento y reflexión, se le autorizará la estancia temporal y las administraciones competentes velarán por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protección de la víctima y de sus hijos menores de edad o con discapacidad, que se encuentren en España en el momento de la identificación, a quienes se harán extensivas las previsiones del apartado 4 del presente artículo en relación con el retorno asistido o la autorización de residencia, y en su caso trabajo, si fueren mayores de 16 años, por circunstancias excepcionales. Finalizado el período de reflexión las administraciones públicas competentes realizarán una evaluación de la situación personal de la víctima a efectos de determinar una posible ampliación del citado período.

Con carácter extraordinario la Administración Pública competente velará por la seguridad y protección de aquellas otras personas, que se encuentren en España, con las que la víctima tenga vínculos familiares o de cualquier otra naturaleza, cuando se acredite que la situación de desprotección en que quedarían frente a los presuntos traficantes constituye un obstáculo insuperable para que la víctima acceda a cooperar»

Los artículos 10, 11 y 12 del Convenio del Consejo de Europa  establecen también la obligación de identificación y de protección.

El artículo 27 del mismo Convenio establece que no es necesaria ni Denuncia ni Declaración de las víctimas para que surja la obligación del Estado de investigar presuntos delitos de trata; así como que se ha de garantizar a las víctimas la posibilidad de denunciar. 

«1. Las Partes comprobarán que las investigaciones o las acciones judiciales relativas a los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio no estén subordinadas a la declaración o a la acusación procedente de una víctima, al menos cuando el delito haya sido cometido, en su totalidad o en parte, en su territorio.

2. Las Partes velarán por que las víctimas de un delito cometido en el territorio de una Parte diferente de aquella en la que residan puedan realizar una denuncia ante las autoridades competentes de su Estado de residencia. La autoridad competente ante la que se haya presentado la denuncia, siempre que no ejerza ella misma su competencia a este respecto, la transmitirá sin demora a la autoridad competente de la Parte en cuyo territorio se haya cometido la infracción. Dicha denuncia se tramitará de acuerdo con la legislación interna de la Parte en la que se haya cometido la infracción».

Articulo 141 Reglamento de Extranjería: 

«1. Cualquiera que tenga noticia de la existencia de una posible víctima de trata de seres humanos informará inmediatamente de esta circunstancia a la autoridad policial competente para la investigación del delito o a la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde la potencial victima se encuentre, que activarán sin dilación alguna las previsiones del presente artículo.

De oficio, a instancia de parte, o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno, las autoridades policiales, tan pronto tengan indicios razonables de la existencia de una potencial victima de trata de seres humanos extranjera en situación irregular, le informarán fehacientemente y por escrito, en un idioma que le resulte comprensible, de las previsiones establecidas en el art. 59.bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en este Reglamento. Igualmente, garantizarán que la misma conozca la posibilidad que le asiste de ser derivada a las autoridades autonómicas o municipales competentes en materia de asistencia social y sanitaria.

2.- La identificación de la víctima se realizará por las autoridades policiales con formación específica en la investigación de la trata de seres humanos y en la identificación de sus víctimas.

Cuando la identificación exija la toma de declaración de la víctima potencial de trata, se hará mediante entrevista personal realizada en condiciones adecuadas a las circunstancias personales de la víctima, asegurando la ausencia de personas del entorno de los explotadores, y, en la medida en que sea posible, la prestación del debido apoyo jurídico, psicológico y asistencial.

Se recabará toda la información disponible que pueda servir para la identificación de la posible víctima y las organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de las personas víctimas de trata podrán aportar cuanta información consideren relevante a estos efectos. En aras de la protección de la integridad de la misma tal información tendrá carácter reservado.

Durante toda esta fase de identificación, el expediente sancionador o, en su caso, la expulsión o devolución acordada quedarán inmediatamente suspendidos y la autoridad policial competente, si fuera necesario, velará por la seguridad y protección de la potencial víctima».


Pese a ello, como consta en las Actuaciones, el día 3 de junio de 2018, en presencia y con la colaboración activa de la Guardia Civil, y en especial del Comandante del Puesto, sin haber sido siquiera identificadas, dichas trabajadoras, con visado en vigor y sin orden de expulsión, fueron expulsadas violentamente de España, sin tramitación de procedimiento administrativo o judicial alguno.

Se solicita aclare, subsane y complete el Auto de 12 de abril de 2019, consignando la razón de no haber sido practicada la DECLARACIÓN DEL COMANDANTE DEL PUESTO DE LA GUARDIA CIVIL, instructor del atestado, pese a haber sido acordada y dado su interés y relevancia, máxime dada la referencia que los agentes que sí que han declarado hicieron a la actuación del Instructor policial en sus declaraciones en sede judicial.

 

SÉPTIMA.- EL SOBRESEIMIENTO SE PRODUCE SIN HABER SIQUIERA PRACTICADO LAS DILIGENCIAS ACORDADAS POR EL PROPIO JUZGADO. LA ÚNICA CIRCUNSTANCIA QUE HA VARIADO DESDE QUE FUERON ACORDADAS HASTA EL DICTADO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL ES LA ENFERMEDAD DE LA LETRADA DE LAS DENUNCIANTES.

Y ello, pese a que el artículo 27 de El Convenio contra la Trata de Personas del Consejo de Europa de 2005 (vinculante para España), establece claramente que NO HACE FALTA NI DECLARACIÓN NI DENUNCIA DE LAS VÍCTIMAS PARA QUE EL JUZGADO ESTÉ OBLIGADO A INVESTIGAR:

Artículo 27 – Acciones a instancia de parte y de oficio: 1.- “Las Partes comprobarán que las investigaciones o las acciones judiciales relativas a los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio no estén subordinadas a la declaración o a la acusación procedente de una víctima, al menos cuando el delito haya sido cometido, en su totalidad o en parte, en su territorio”.

Se solicita aclare, complete y, en su caso, subsane, el Auto de 12 de abril de 2019, en el sentido de consignar en el mismo todas las Diligencia acordadas y no practicadas, así como el haber sido decretado el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones tras la enfermedad de la Letrada de la Acusación Particular.

 

OCTAVA.- LAS DENUNCIANTES NO FUERON CITADAS PERSONALMENTE PARA LA PRÁCTICA DE SUS DECLARACIONES POR VIDEOCONFERENCIA, SINO POR MEDIO DE SU LETRADA, QUIEN SE ENCONTRABA DE BAJA POR ENFERMEDAD, SEGÚN SE HA ACREDITADO DOCUMENTALMENTE, POR LO QUE NO PUDIERON TENER CONOCIMIENTO DE SU CITACIÓN, QUE POR LO DEMÁS SE PRODUJO EL MISMO DÍA SEÑALADO PARA SUS DECLARACIONES.

Se solicita se complete y en su caso, subsane el Auto de 12 de abril de 2019, consignando que las denunciantes nunca fueron citadas personalmente para la práctica de sus Declaraciones por videoconferencia, siéndolo por medio de su representación, notificación que se produce con fecha de efectos en el mismo día señalado para las Declaraciones, siendo que, como consta en autos, la Letrada se encontraba con anterioridad de baja por enfermedad y la procuradora en Huelva, a cientos de kilómetros de las denunciantes, sin capacidad de comunicación con las mismas, quienes, por lo demás, no hablan castellano.

 

NOVENA.- NO HA SIDO DECRETADA MEDIDA CAUTELAR ALGUNA EN ORDEN A LA PROTECCIÓN DE LAS DENUNCIANTES, NI DE LOS TESTIGOS (ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRA LA PROPIA LETRADA DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR, COMO CONSTA), SIENDO ADEMÁS DENEGADA SU ADOPCIÓN AL SER SOLICITADA POR ESTA REPRESENTACIÓN, Y ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO SIN HABER SIDO DICTADA RESOLUCIÓN EN EL RECURSO DE REFORMA QUE CONTRA TAL DESESTIMACIÓN FUE FORMULADO POR ESTA PARTE.

Conforme al Convenio contra la Trata de Personas del Consejo de Europa, de 2005, Artículo 28 – Protección de las víctimas, testigos y personas que colaboren con las autoridades judiciales: 1.- “Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para garantizar una protección efectiva y adecuada frente a las posibles represalias o intimidaciones, especialmente durante las investigaciones y acciones judiciales contra los autores, o con posterioridad a las mismas, en beneficio de:

a) las víctimas;

b) Cuando proceda, las personas que aporten información relativa a las infracciones penales tipificadas en virtud del artículo 18 del presente Convenio, o que colaboren de alguna otra forma con las autoridades responsables de las investigaciones o de las acciones judiciales;

c) los testigos que declaren respecto a las infracciones penales tipificadas con arreglo al artículo 18 del presente Convenio;

d) si fuera necesario, los miembros de las familias de las personas contempladas en los párrafos a y c”.

Así, no habiendo sido adoptada medida cautelar de protección alguna a favor de las Denunciantes, la grabación videográfica de sus Declaraciones será puesta a disposición de los presuntos tratantes de esclavos, a pesar de que obra en las actuaciones copia del VIDEO en el que uno de los propietarios de la Mercantil “Doñana 1998, S.L.” manifiesta haber grabado en video a las mujeres, a las que amenaza con enviar tales grabaciones a sus familias en Marruecos (dicha grabación, obrante en autos, está también accesible en el siguiente enlace https://vimeo.com/273988771).

Se solicita se aclare, complete y en su caso, subsane el Auto de 12 de abril de 2019, consignando que, a pesar de que constan en autos amenazas por parte de los Denunciados de utilizar grabaciones videográficas para perjudicar gravísimamente a las Denunciantes, no ha sido adoptada medida cautelar de protección alguna a favor de las Denunciantes ni de los Testigos, encontrándose -al momento de ser dictado dicho Auto de Sobreseimiento Provisional- pendiente de resolución el Recurso de Reforma formulado por esta representación contra la denegación de las medidas cautelares solicitadas. Por lo demás, ¿qué grado de libertad podrían tener para declarar los graves abusos sexuales sufridos sabiendo que, sin medida de protección alguna, las declaraciones serán grabadas y puestas a disposición de sus abusadores?

DÉCIMA.- EN CUANTO A LA DECLARACIÓN DEL DENUNCIADO, A LA QUE LA LETRADA DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR NO PUDO ASISTIR, por las razones que constan en autos,  Y A LA QUE NO ASISTIÓ EL MINISTERIO FISCAL, DESCONOCIÉNDOSE LA RAZÓN DE SU AUSENCIA.

Se solicita se aclare, complete y en su caso, subsane el Auto de 12 de abril de 2019, consignando que fue practicada sin la presencia del Ministerio Fiscal, y en particular consignando si fue o no debidamente citado para su práctica.

 

UNDÉCIMA.- RELACIÓN DE DOCUMENTOS, VIDEOS Y AUDIOS obrantes en las actuaciones, y en su caso, consignando la valoración y los fundamentos que a la vista de todos o algunos de ellos pueda éste órgano judicial considerar oportuno efectuar, en cuanto no consignados en el Auto de 12 de abril de 2019, con especial referencia a los siguientes documentos obrantes en autos:

a) Fotografía de la jaula en la que estaban encerradas, obrante en el Atestado Policial. Encierro que la Inspección de Trabajo considera que no constituye irregularidad. Como tampoco el VIDEO en el que el «empresario» confiesa haber grabado a las víctimas y las amenaza con enviar la grabación a sus familias; ello entre montañas de pruebas sobre las que el Juzgado omite cualquier mención.

 

 

b) De la misma manera, obra en las actuaciones copia del VIDEO en el que el denunciado, refiere haber grabado a tres de las aquí denunciantes extorsionándolas con fines de prostitución, manifestando haber grabado en video a las denunciantes y amenazándolas con enviar la grabación a sus familias (https://vimeo.com/273988771); ello, insistimos, entre multitud de otros elementos probatorios sobre los que el Juzgado omite cualquier mención.

c) Se aclare, subsane o complete el Auto de 12 de abril en el sentido de aclarar el por qué se produce el sobreseimiento provisional sin haber requerido a la empresa denunciada, y sin que esta aporte, los recibos de salarios que las trabajadoras afirman no haber cobrado, ni los contratos de trabajo de las denunciantes, ni la oferta publica efectuada por ANAPEC a propuesta de los empresarios españoles, ni los historiales médicos de las trabajadoras, etc, cuando todas ellas son cuestiones básicas y determinantes de la existencia de los abusos laborales y explotación que las denunciantes han padecido.

En este sentido, parece desprenderse del Auto de 12 de abril que la única obligada a instar la investigación judicial sea esta representación y defensa, quienes por lo demás actúa pro bono y ya se ha visto obligada a asumir obligaciones que corresponden al Estado, cuando nos encontramos en la jurisdicción penal en la que rige el principio de actuación de oficio y existe, por lo demás, acusación pública.

En este orden de cosas, se indica que la oferta pública de ANAPEC (Agencia de Empleo Estatal de Marruecos), recoge en su traducción a castellano los siguientes términos:          

“ANAPEC (CONTRATO):

ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES ESPAÑOLES

 ESTADO DE CONTRATO

 TRABAJADORAS AGRÍCOLAS TEMPORALES

 Lugar de trabajo ; Huelva España

 

Condiciones en el candidato

Edad 18 – 45

Tener niños dependientes con menos de 14 años

Vive en zonas rurales

Con buena salud

 

 Naturaleza del trabajo

Recoger fresa, blue berry etc

 Condiciones de trabajo

Contrato de 3 meses

Periodo de prueba 15 días

Pago base: 39-40€/día

6,5 horas por día con media hora descanso

Descanso un día semanal

La vivienda está asegurada por el empleador

Transporte entre vivienda y lugar de trabajo está asegurada por el empleador”

 

Es por todo lo expuesto que, AL JUZGADO,

SUPLICO: Que, teniendo por presentado  este  escrito,  se  sirva  admitirlo y, en su virtud,  se tenga por formulada en tiempo y forma petición de aclaración, subsanación y/o complemento que en el mismo se contienen respecto al Auto de 12 de abril de 2019 y, con suspensión inmediata desde la presentación de este escrito del plazo para recurso, y demás trámites preceptivos, se dicte en su día Resolución por la que se declare haber lugar a la aclaración, complemento y subsanación en los estrictos términos interesados en el cuerpo de este escrito, con cuanto más proceda y sea menester en cada caso.

Es Justicia que pido en Palma del Condado, a 26 de abril de 2019.-

 

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Una juez archiva la segunda causa de un grupo de temporeras de Huelva

Para la magistrada no existen indicios que sustenten la versión de diez mujeres que denunciaron impagos, falta de comida y alojamientos deficientes

Por María Martín 

23/04/2019

https://elpais.com/politica/2019/04/23/actualidad/1556017791_391419.html

 

Una juez de Huelva ha archivado provisionalmente la causa contra un empresario de la fresa denunciado por 10 temporeras marroquíes por un supuesto delito contra los derechos de los trabajadores. Las mujeres denunciaron el pasado mes de julio ante la Guardia Civil las condiciones en las que vivían en una finca de Almonte además de acusar a su jefe de agresión sexual.

 
 

La magistrada mantiene que la Inspección de Trabajo no apreció “incumplimientos ni irregularidad relevante” en lo relativo a las condiciones de contratación en origen ni en materia de prevención. El auto señala que tampoco se apreciaron “indicios de trato vejatorio o discriminatorio alguno, constatando también el estado correcto de las instalaciones y alojamientos”. Los agentes de la Guardia Civil que llevaron a cabo las visitas a la finca y la inspección ocular, apunta el documento según la nota de prensa distribuida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, “no encontraron nada anormal”. En una entrevista reciente a este periódico, cuatro de las mujeres, repudiadas por sus familias tras la denuncia, volvieron a detallar los supuestos abusos sufridos por parte de su jefe. Una de ellas afirmó entre lágrimas que llegó a prostituirse a cambio de comida.

La juez subraya que tanto la Guardia Civil como la Inspección de Trabajo “llaman la atención sobre la existencia de un numeroso grupo de trabajadoras que hacían alusión a la falta de veracidad de las imputaciones que las denunciantes realizaban al empresario”. Se refiere a una denuncia presentada por un centenar de temporeras marroquíes, subordinadas también del acusado, en la que contradecían la versión de sus compañeras de trabajo. Los abogados de las temporeras mantienen que estas mujeres, que no hablaban español, «fueron coaccionadas” para firmar esa denuncia en defensa de su patrón.

En la misma época otro grupo de cuatro jornaleras denunciaba por abuso sexual al capataz de una finca de Moguer, también en Huelva. Las mujeres volvieron a Marruecos y esperan la celebración del juicio.

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El precio de denunciar los abusos en la fresa

Diez temporeras marroquíes acusaron a su jefe de acoso sexual y laboral en los campos de Huelva. Aquella decisión les ha cambiado la vida

Por María Martín / Sara Rosati 

25/03/2019

https://elpais.com/politica/2019/03/23/actualidad/1553361492_904277.html?rel=mas

 

En junio del año pasado, Amina y nueve compañeras marroquíes que trabajaban recogiendo fresas en Almonte (Huelva) denunciaron abusos sexuales por parte del dueño de la empresa. Afirmaron además que el patrón no les pagaba lo acordado y el dinero no les llegaba ni para comprar la comida. Los vídeos de su rebelión en la finca recorrieron las redes sociales y sus familias las reconocieron. Y las repudiaron.

 

Ahora, más de nueve meses después de la denuncia, Amina y sus compañeras suman al ultraje de los abusos que relataron y a la pesadumbre de sentirse engañadas, la angustia de vivir un exilio no buscado: no pueden volver a sus casas. Sus familias se avergüenzan de ellas.

“Tú no eres mi madre, eres mi tía”. No había frase más dolorosa para Amina. Su hijo de tres años se la dijo hace tres meses. Aquel día, rota por completo, pensó, una vez más, en coger la maleta y marcharse. Pero no tenía adónde. Su hermano se lo dejó muy claro en una videollamada reciente: “Si vuelves, estás muerta”, e hizo el gesto de degollarla. “¿Cómo voy a volver? Mi familia no me cree. Piensan que soy una prostituta”, relata entre lágrimas.

Las mujeres escaparon de la finca para denunciar los abusos. Describieron los sucios barracones de obra donde dormían. Grabaron con el móvil cómo se colaba el agua a borbotones cuando llovía. Relataron ante la Guardia Civil que no se les dio el trabajo pactado ni cobraron lo convenido. Tras pasar el ayuno del Ramadán durante el día, al atardecer buscaban comida en los contenedores de basura. Su jefe, dicen, las acechaba constantemente. A algunas les ofrecía dinero. Pero a cambio de sexo. Él lo llamaba “friqui-friqui”.

Según cuenta esta mujer, todos los días, un goteo de coches conducidos por hombres a la caza de mujeres vulnerables llegaba a la finca. “A veces tenía hambre. Venía un hombre y me ofrecía hacerme la compra a cambio de irme con él”, recuerda Amina, que a regañadientes reconoce que en tres ocasiones no tuvo más remedio que aceptar la bolsa de comida…

La denuncia les costó cara a estas 10 mujeres, que siguen ocultando sus rostros y pidiendo que en el reportaje se cambie su nombre. En menos de un año se han mudado cuatro veces, han vivido en tres localidades. En septiembre, denunciaron al SAT, el Sindicato Andaluz de Trabajadores, que en un principio se ocupó de ellas, pero al que acusan de usar la notoriedad mediática de su caso en su beneficio, de hacerlas trabajar de forma irregular y de gastar parte del dinero recogido en una campaña solidaria para pagar gastos que los sindicalistas prometieron que asumirían. El SAT rechazó haberse aprovechado de las mujeres, pero no negó específicamente los hechos.

El Estado tampoco ha estado ahí para protegerlas. Sus autorizaciones temporales de residencia y trabajo, previstas para casos excepcionales como el suyo, acaban de ser concedidas. Las pidieron entre julio y agosto. Han pasado más de siete meses en un limbo.

«Mi marido cree que yo tengo la culpa de que mi jefe abusara de mí», dice Aicha

Durante todo este tiempo han asistido a la vida de sus hijos por WhatsApp, contemplando cómo sus familias se deshacían. Algunos de los maridos han denunciado a sus mujeres por adulterio y abandono del hogar y les han pedido el divorcio. Para ellos, que otro hombre les ponga una mano encima, así sea a la fuerza, es una deshonra que deben pagar.

“Mi marido cree que yo tengo la culpa de que mi jefe abusara de mí”, lamenta Aicha, que llegó a Huelva embarazada y ha dado a luz a su bebé en España. La mujer denuncia que su jefe le insistía en tener sexo anal con ella mientras le enseñaba un billete de 50 euros. “Le dije que me dejara, que estaba embarazada. Me dijo que no pasaba nada, que le diera mi trasero. Y me empezó a empujar. Hasta que vinieron mis compañeras y lo sacaron de allí”, cuenta. Se ahoga en el llanto. Pide un vaso de agua para poder continuar. “Cuando reconozcan mis derechos, volveré con la cabeza alta. Aun así, mi vida estará totalmente destrozada. Mi marido se divorciará de mí y me quitará los hijos. Mis padres no se harán cargo de mí. En Marruecos, cuando una mujer está divorciada, sus padres la rechazan”, añade Aicha. “Yo no quiero ni papeles, ni quedarme en España porque ya nos han humillado bastante”, mantiene Amina. Fátima, que asegura que el jefe le reventó la camisa y la penetró con los dedos en un coche, pide a Dios que se haga justicia para volver a casa con dignidad: “Que este hombre acabe en la cárcel y no salga nunca”.

La justicia que reivindican avanza despacio y no a su favor. El empresario, arropado por un gremio que descartó de pleno las acusaciones, negó los abusos. El caso se ha planteado ante diversas instancias. En una de ellas, su denuncia llegó a los tribunales como insinuaciones sexuales y no como abuso o agresión sexual. La causa fue archivada provisionalmente por el juzgado sin que las mujeres declarasen ante el juez. El archivo está recurrido en la Audiencia Provincial de Huelva. Otro juez instructor mantiene una causa abierta por si los hechos fueran constitutivos de delito contra los derechos de los trabajadores. Pero sus letrados, que han llegado a acoger al grupo en su propia casa y las sustentan económicamente, consideran que este es un caso de trata de seres humanos. “Se llevó a las mujeres a tal nivel de vulnerabilidad con la intención de forzarlas a tener relaciones sexuales”, mantiene su abogado Jesús Díaz. «Se están investigando en juzgados distintos y procedimientos diferentes elementos de un mismo tipo penal, la trata de personas».

En junio, cuando relataron sus casos a EL PAÍS, las mujeres rompían a llorar al recordar los momentos más difíciles. Ahora están aún más hundidas. Tan solo una pregunta simple, como cuál es su rutina en la casa de Albacete donde viven, las puede hacer trizas. Responde Aicha: “Cuando escucho cómo los otros niños van cada mañana al colegio, me derrumbo. Ojalá estuviera al lado de mis hijos para llevarlos al colegio. Hace un año que no los veo crecer”, dice. “Es como si su madre estuviera muerta”.

 


 

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LAS DENUNCIAS DE LAS VICTIMAS DE TRATA Y ESCLAVITUD SEXUAL Y LABORAL QUE LA JUSTICIA SE NIEGA A INVESTIGAR – republicado

 

 

 

 

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  1. SOCIALISMO E INMIGRACIÓN: EL EJÉRCITO INDUSTRIAL DE RESERVA EN EL SIGLO XXI.

    El Socialismo del Siglo XXI no se puede construir sobre la Dialéctica basada en las identidades proporcionadas por el capital, sino desde la propia dialéctica de la historia realmente vivida. Y nuestra historia, en este Sigo XXI, es la del Capitalismo Global; lo que supone la necesidad de contar con un “EJÉRCITO INDUSTRIAL DE RESERVA”, también global.
    Ese tristísimo ejército es el que con nuestros corazones pétreos, endurecidos, vemos muriendo en el mar o en el desierto, tratando de escapar a su trágico destino, escrito con su propia sangre en las pantallas de nuestras televisiones, en las imágenes de nuestros periódicos, en las pesadillas que nos asaltan, aún despiertos; en el miedo a ver que engrosar tal ejército miserable y desamparado, puede llegar a ser nuestro propio destino. Es este miedo, tan fundado en la realidad, el que produce el rechazo a nuestras pesadillas el rechazo a la virtud que nos es más propia, como Seres Humanos: la empatía. Y esa pérdida de empatía para con los desfavorecidos es el caldo en que se cultiva el Fascismo.
    Necesitamos un Socialismo, en este Siglo XXI, que recupere la empatía; que una y no divida; que sin dejar de pensar en el individuo, tenga en primer plano la sociedad.
    “Si la existencia de una superpoblación obrera es producto necesario de la acumulación o desarrollo de la riqueza sobre base capitalista, esta superpoblación se convierte a su vez en palanca de la acumulación capitalista, más aún, en una de las condiciones de vida del modo capitalista de producción. Constituye un ejército industrial de reserva, un contingente disponible, que pertenece al capital de un modo tan absoluto como si se criase y se mantuviese a sus expensas” (Karl Marx, «Producción progresiva de una superpoblación o de un ejército industrial de reserva». El capital: crítica de la economía política).
    Estamos en un mundo regido por un Capitalismo Global, en el que parte de la población es considerada –y tratada- como “sobrante” para los requerimientos de la acumulación de Capital. Y cuanto más rica es una sociedad capitalista, más amplio ha de ser su “Ejército Industrial de Reserva”, porque, de nuevo en palabras de Marx, “La acumulación capitalista produce de manera constante, antes bien, y precisamente en proporción a su energía y a su volumen, una población obrera relativamente excedentaria, esto es, excesiva para las necesidades medias de valorización del capital y por tanto superflua”, que “se acrecienta con la acumulación del capital”.

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