Artículo 26 – Constitución Española: “Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales”.
Quizás el problema sea «de perspectiva».
El Derecho Fundamental de los ciudadanos representados, se ve como el Derecho Fundamental de las autoridades.
El Derecho a un Juez Imparcial no es el derecho del Juez, sino el de todos. Luego, el supuesto derecho del Juez, habría de ceder ante las dudas acerca de su imparcialidad.
El antiguo dogma ha cedido tiempo atrás. Ya no necesitamos proteger la independencia de los jueces frente al Estado, sino nuestros derechos fundamentales frente a los jueces del Estado.
El Tribunal Constitucional es una farsa a la que se le ha caído la máscara (no tengo claro si la de tragedia o la de comedia). Recientemente, este organismo cuya función Constitucional esencial es GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE NUESTROS DERECHOS FUNDAMENTALES, nos ha informado de que ha “CONSEGUIDO” no admitir a trámite más que los Recursos de Amparo (vulneraciones de Derechos Fundamentales) del 1% (o el 1% de los Recursos de Amparo, no lo tengo claro).
El Parlamento -los Parlamentos- se han quedado mudos por voluntad propia. Triunfan los partidos sin programa ni ideología. El caos esta aquí. Para quedarse.
Lo de la «nueva política» arrastra un tufo a rancio que ya empieza a contaminar la atmósfera; sobre todo en las grandes ciudades.
Me pregunto. ¿Como se garantiza que en el ámbito del Poder Judicial no sea vulnerada la prohibición del Derecho Fundamental enunciado en el artículo 26 de nuestra Constitución (“Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales”).
Porque estamos -en el mejor de los casos- ante una colisión entre el «honor de hombres de Estado» y la efectividad de nuestro Ordenamiento Jurídico. Yo no conozco ninguna garantía al respecto; al contrario, la ausencia de transparencia es absoluta; solo cede a la voluntad de los honorables hombres de estado que nos juzgan sin atención a la norma, sino al resultado.
Me pregunto si el Consejo General del Control Judicial funciona según procedimientos oscuros propios de aquéllos Tribunales de Honor (que han sido prohibidos por Ley Orgánica también en el ámbito militar – Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, artículo 21)?
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