«JUZGAR A DESTAJO» y la Fractura judicial

[1] La fractura judicial

Por Elisa Beni

Artículo publicado el 23 de mayo de 2018 en
 
Me parece que la huelga desarrollada por los jueces ha dejado al descubierto de una forma obscena la fractura que dentro del propio Poder Judicial se vive actualmente
 
 
Seguimiento de la huelga de jueces en Andalucía

La insólita huelga que han llevado a cabo de forma conjunta esta semana jueces y fiscales no ha acaparado el prime time. No era aún suficientemente disruptiva y las leyes de la noticia y del interés son implacables. No por ello ha sido un fracaso. Hay que conocerlos un poco para valorar lo difícil que les ha sido llegar a la unidad en la convocatoria por parte de todas las asociaciones judiciales y fiscales.

Alrededor de un 60% de los jueces españoles la secundaron. No molestaron mucho, de momento, aunque no hay datos exactos de suspensión de juicios y diligencias porque el Ministerio ya se ocupó bien de mover sus hilos -la dependencia directa de los letrados de Gobierno de los TSJ- para que fuera más difícil saberlo. A marrullerías y zancadillas no hay quién le gane a Catalá. No ha dudado ni en atacar a la independencia judicial ni en amenazar con el espantajo de los cotilleos que le cuentan. Hacer algo de provecho, eso es otra cuestión.

Más allá de este análisis de datos, me parece que la huelga desarrollada por los jueces ha dejado al descubierto de una forma obscena la fractura que dentro del propio Poder Judicial se vive actualmente. Si fuera Rivera, les diría que salgo a los juzgados de España y veo jueces, jueces aquí y allí, pero lo cierto es que sería una simplificación vana. Más o menos del calibre de la suya. Cuando se observan los índices de seguimiento de la huelga, y la forma en que ha sido convocada, no puede sino observarse la enorme fractura que se produce entre las togas de a pie y las de las acrópolis, entre los que están enterrados en trabajo, papeles y hasta cucarachas y los que recorren pasillos enmoquetados y reservados de restaurantes de postín. Entre los que aspiran a sobrevivir en su empeño y a ser dotados de la mínima dignidad para desempeñarlo y los que más que nada aspiran. Aspirar es libre, pero con el sistema actual tiene sus peajes. No es baladí que una de las reivindicaciones de la protesta sea acabar con el sistema.

Una curiosidad casi entomológica puede llevarnos a poner la lupa sobre el seguimiento de la convocatoria por parte de aquellos que ocupan cargos de libre designación y aspiran a seguir ocupándolos, a los que han sido promovidos por un CGPJ dependiente del poder político y a los tribunales más próximos al poder y que están poblados por magistrados que no han perdido la esperanza de hacer carrera. El porcentaje más bajo de participación se ha producido en Madrid, donde ha sido cifrado en el 48% pero si con esa lupa nos acercamos a alguno de sus órganos, por ejemplo, a la Audiencia Nacional, descubrimos que el porcentaje de huelguistas fue del 9% (8 magistrados de 87) y en el Tribunal Supremo del 0% (cero patatero magistrados de 79). Los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia tampoco fueron a la huelga. Estos hicieron una suerte de esquirolaje con esguince de cintura y concesión al tendido. Todos apoyaron un documento en el que se reconoce, más o menos, que es lógico que sus jueces estén hasta las puñetas, pero afirman no poder acompañarlos por su “posición institucional”, o sea, pretenden que las funciones representativas y gubernativas que ostentan les convierten en más “responsables” que las funciones jurisdiccionales a sus compañeros. Paparruchas. Lo que sucede es que enfrentarse al poder político es complicado porque luego hay que renovar o que seguir trepando.

Lo mismo sucede en otros órganos próximos al poder y con un nivel de politización mayor. No solamente están afectados en mucha menor medida por los problemas de sus colegas -ya se imaginan que en la Audiencia Nacional lo que les preocupa ahora de la carga de trabajo es que baje tanto que les haga inútiles, por eso fuerzan sus competencias- sino que albergan a muchas más personas que han planificado una carrera ascendente a la que no han renunciado todavía. Y esa carrera pasa, entre otro millar de cosas, por no indisponerse con el poder.

La separación de Tribunal Supremo de la carrera judicial común es aún más pasmosa porque pasmoso es que un 40% de sus miembros firmara un comunicado en el aseguraba respaldar las reivindicaciones planteadas en la huelga y que después ni uno solo de ellos las secundara. No veo otra lectura sino la de que es casi imposible soslayar que las reivindicaciones son  justas pero que algo les impide en ciertos ámbitos apoyarlas de la única forma en que es posible apoyar una huelga a la que estás llamado y que es haciéndola. Ellos, como los desaparecidos vocales del silente Consejo General del Poder Judicial ya se llevan la máxima paga posible en el negociado a casa. Ya tienen todos los medios que piden y tienen su vista puesta en otras cosas. A su modo, son la casta. Algunos, no todos, no dejan de ver las necesidades del pueblo llano, pero de una forma lejana e impersonal dado que no les atañen. Ellos están a otras cosas. Y eso que bastantes de entre esos magistrados han llegado a la cúpula de su carrera enarbolando precisamente el mérito, no jurídico, de haber sido los responsables de sus respectivas asociaciones profesionales.

Eran otros tiempos. Aquellos en los que escalar dentro de la asociación o ser su portavoz todavía ayudaba a posicionarse en los puestos de salida para la escalada. Eran los tiempos en los que un doble poder basculaba y movía los hilos en el Consejo. Necesitabas que el Gobierno te viera con buenos ojos, pero también que tu asociación no te diera la espalda. Gallardón quiso acabar con eso y lo logró. Cambió y prostituyó la estructura constitucional del CGPJ, con otra de las trampas del poder, y lo dejó reducido a una pequeña corte a las órdenes del pretor. Ese pretor es Lesmes y ha ejercido de tal, aunque ahora ha caído en desgracia. Catalá ya no rema en su barca, sino que parece hacerlo en la de aquel que maneja el rumbo de la Sala Segunda. Aquí no hay puntada sin hilo.

¿Y qué tiene que ver todo esto con el día a día de la mayoría de los jueces de este país? Pues nada. El poder te aleja de tu gente, lo mismo te vayas a Galapagar que te mudes a la Plaza de la Villa de París. Les he contado muchas veces que hay dos Justicias y creo que, por eso, a veces hay lectores que no terminan de pillar si “creo” o no “creo” en la Justicia de este país. Malo es que nos movamos ya en el campo de la fe, cuando de la Justicia sólo deberían esperarse hechos, certezas y seguridades. Desde luego que no “creo” mucho en la casta de la Justicia. El poder tiene un elevado potencial transformador y puede que me haya sido dado observarlo demasiado de cerca. Desde luego que creo que hay miles de jueces currantes, honestos y honrados que tratan como pueden de achicar las vías de agua de un buque que se hunde. Y dentro de ellos un número creciente de jóvenes llegados ya a una carrera proletarizada y maltratada que vienen empujando para reclamar lo que en puridad es justo ¿Le importan a alguien? Eso es lo que ellos pretenden saber. A todos los demás también nos va mucho en ello.

 

 

Sumario:

[1] La fractura judicial, por Elisa Beni 

[2] EL PRECIO DE LA RESPONSABILIDAD (o el coste de la Irresponsabilidad), por AUSAJ

[3]  La perniciosa influencia de las retribuciones variables de los jueces sobre el sentido de sus decisiones. Introducción de la obra «Juzgar a destajo», de Gabriel Doménech Pascual

[4] El rumor: la remuneración variable produce efectos perversos sobre el sentido de las decisiones judiciales. Capitulo V de la obra «Juzgar a destajo», de Gabriel Doménech Pascual

[5] La Garantía Constitucional de la imparcialidad judicial, de Gabriel Doménech Pascual

[6] El Plan de Modernización de la Justicia (descarga)

[7] Modelo retribución variable: Ley reguladora del régimen retributivo de jueces y fiscales y otros documentos (descargas)

[8] Cuadro retribuciones objetivas carrera judicial 

[19]  «Annus horribilis» de Mariano Rajoy: ahora se le rebelan los jueces y fiscales, por Aday Quesada

[10] Índice del libro «Juzgar a destajo», de Gabriel Doménech Pascual

 

Los lunes tenemos una nueva Sección en la que volvemos a publicar artículos de Punto Critico anteriores,  que han despertado especialmente el interés del público o que por el contrario han pasado desapercibidos injustamente, artículos a los que les daremos un nuevo toque, una mayor amplitud en el tratamiento del tema del que se ocupen y que tendrán conexión con una noticia del momento. En esta linea re-publicamos hoy por su gran interés «LA PERNICIOSA INFLUENCIA DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS JUECES SOBRE SUS RESOLUCIONES: “Juzgar a Destajo”», de Gabriel Doménech Pascual, obra a la que dedicamos el post del 13 de marzo de 2018 y que traemos a colación en un momento en que los Jueces y Fiscales de todo el país se declaran en huelga. Alrededor de la mitad de los 5.400 jueces y magistrados y de los 2.500 fiscales de toda España secundaron el martes pasado, 22 de mayo, la jornada de huelga convocada conjuntamente por las siete asociaciones de ambos colectivos en defensa de la independencia judicial y para reclamar mejoras en sus condiciones laborales; el paro fue especialmente seguido en los órganos judiciales inferiores.  

 

 

 

[2] EL PRECIO DE LA RESPONSABILIDAD (o el coste de la Irresponsabilidad)

Por AUSAJ

Somos Plastilina en manos de los Medios de Comunicación. Es la calidad de la Información disponible en una sociedad dada, la que determina la naturaleza de su convivencia social. Sólo una Información Libre y Plural producirá una Sociedad Libre y Plural.

La regla, abstracta, encuentra expresión concreta en cada parcela de convivencia. Ahora nos interesa el Poder Judicial; nos interesa la idea de “Justicia” que subyace tras nuestra realidad social, bien diferente de la que pintan los medios informativos.

Hablamos de Medios de Información; por ello es precisa una advertencia; se trata de una actividad económica ruinosa. Ello, desde la perspectiva que ahora nos interesa, viene a significar que no es posible la competencia en este “Mercado” de la Información. Sólo puede participar en él quien puede soportar las pérdidas económicas que necesariamente derivarán de ello. Estamos ante la negación de la existencia misma de la Libertad de Prensa.

Por ello, antes que un Servicio Público, la Información es una “Mercancía”; sometida, no al interés público o al interés general, sino al interés privado, al interés del dueño del capital de que depende, por definición, la creación y subsistencia de todos los Medios de Comunicación.

La actual “Crisis de Credibilidad” del Poder Judicial se nos presenta como un problema político, circunscrito a asuntos de naturaleza política e institucional, ajeno al día a día de la actividad judicial. Nada más lejos de la realidad.

La Constitución prohíbe la afiliación de Jueces y Fiscales a partidos políticos o sindicatos (art. 127.1 CE). Hecha la ley, de inmediato se hizo la trampa (muy probablemente, concebida previamente). Las Asociaciones Judiciales ocuparon el lugar de los partidos en el Poder Judicial. La trampa se ha situado por encima de la Ley; por encima de la Ley Fundamental; por encima de la voluntad del “Constituyente”. Por encima de la Constitución.

Tal es el respeto que le merece nuestra Norma Suprema al Poder Judicial que, procedente de la Dictadura, ha dado continuidad al ideario totalitario bajo las vestiduras de esta falsa democracia que padecemos, y de cuya falsedad hemos tomado conciencia. Es esa toma de conciencia la que permite denominar “Revolución” a nuestra actual, aunque incipiente, Lucha por el Derecho.

La distinción entre el concepto de Justicia como “Control Social”, y el concepto de Justicia como “dar a cada uno lo suyo”, atañe fundamentalmente a la labor realizada, en cada caso, por el Juez.

“Justicia es lo que en tribunal de cinco, deciden tres” es un formulismo adecuado al concepto de Justicia como “Control Social”. No importa si se da o no a cada uno lo suyo; lo que importa es la decisión. La residenciación de la resolución de los conflictos ante el Poder Judicial se constituye en el fundamento del sistema, con olvido de la justicia del caso concreto. Este sistema se corresponde con los regímenes políticos totalitarios, cuya preocupación no es la Justicia, sino el mantenimiento del Orden Social dado.

Estamos ante un Poder Judicial cuya misión es “poner orden”, al margen de la Justicia de sus concretas decisiones. Por ello, en los sistemas totalitarios, la labor intelectual realizada por el Juzgador es algo secundario, irrelevante.

Y ese es el camino por el que se conduce nuestro Poder Judicial; el camino del totalitarismo: el valor de la labor del juez se mide como productividad; es la cantidad y no la calidad lo que importa.

Parece haber llegado el momento de la voladura controlada (que se nos presenta falsamente como caótica) del Poder Judicial. La sustitución de los antiguos actores de la farsa política, PPSOE, por los nuevos actores de la nueva farsa, el binomio P’s-C’s, requiere una nueva composición de todas las esferas de poder, al servicio de eso tan viejo que se ha venido a llamar “Nueva Política”; una política de partidos sin militantes para una sociedad sin información veraz. Sin Separación de Poderes ni Libertad de Prensa, no es posible la Democracia.

La dura mano invisible de ese “gran arquitecto» de la servidumbre global, que hemos dado en llamar «Los Mercados», no improvisa. NUNCA. Es un Planificador minucioso, que no deja nada al azar.

Presentamos hoy una excelente Monografía del Profesor doctor don Gabriel Domenech Pascual que, bajo el título “Juzgar a destajo”, analiza pormenorizadamente el régimen retributivo de la Carrera Judicial, cuestión de enorme interés, a la vez que escasamente tratada por la doctrina jurídica.

Partiendo de una visión general de los antecedentes del Sistema de retribuciones variables, desde los módulos de trabajo de 1989 a la implantación formal del sistema por la Ley 15/2003 y su desarrollo reglamentario por el CGPJ, así como los efectos sobre ese sistema retributivo de la Jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y en particular las SSTS de 3 y 7 de marzo de 2006, con atención a los votos particulares; y bajo la premisa de la alegalidad del Sistema de retribuciones variables establecido por el CGPJ, procede al análisis de los efectos perversos de este Sistema sobre el sentido de las decisiones judiciales, el Profesor Doménech nos apunta una explicación, como hipótesis provisional: «no es sensato hacer depender la retribución de los jueces de su rendimiento medido con arreglo a criterios objetivos, los peligros superan a los beneficios«,  para a continuación someter a especial examen el «peligro de decisiones judiciales oportunistas«, todo ello basado en abundantes datos empíricos y estadísticas judiciales. 

Tras constatar el absoluto desconocimiento de una figura similar en los sistemas retributivos de los diferentes países de nuestro entorno, el estudio se detiene en el examen de la casuística abordada por la Doctrina del CGPJ y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, verdaderos “legisladores” en esta materia, lo que permite al lector ajeno al mundo del derecho acceder a la comprensión de esta importante materia, perteneciente no tanto al ámbito del jurista, como al del Ciudadano.

Como complemento al extracto del libro del profesor Doménech, del cual, en el último punto de este post, reproducimos por su carácter descriptivo, el propio índice del libro, les ofrecemos  también algunos apuntes de interés y los textos legales más relevantes para descarga (num. 6 del Sumario de este post). 

 

 

https://www.thomsonreuters.es/es/tienda/libros.html

 

EXTRACTO DE LA OBRA «JUZGAR A DESTAJO. La perniciosa influencia de las retribuciones variables de los jueces sobre el sentido de sus decisiones«, de  GABRIEL DOMÉNECH PASCUAL, Profesor titular de la Universidad de Valencia.

Obra publicada por Editorial CIVITAS 

 

 

[3] La perniciosa influencia de las retribuciones variables de los jueces sobre el sentido de sus decisiones

(Introducción de la obra «Juzgar a destajo»)

Por Gabriel Doménech Pascual 

@GDomenechP

 

Una de las más graves deficiencias que aquejan a la Administración de Justicia en España es, sin duda alguna, la de su masificación [1]. Desde hace ya tiempo, la demanda de tutela judicial viene aumentando incesantemente en una proporción mucho más elevada de lo que lo ha hecho la oferta. La incapacidad de los órganos jurisdiccionales para resolver puntualmente los asuntos que en número creciente llegan a su conocimiento es cada vez mayor y más preocupante. Remedios de toda índole se han aplicado, sin demasiado éxito, a fin de resolver o cuando menos paliar el problema. Se han creado nuevos tipos de órganos jurisdiccionales, se ha incrementado su número, se han mejorado algo los recursos materiales puestos a su disposición, se han reformado abundantemente las normas jurídicas reguladoras de los procesos, se han reintroducido –bien que tímidamente- las tasas judiciales, etcétera.

En este inquietante contexto se ha intentado también estimular la productividad de los miembros de la carrera judicial, empleando para ello un mecanismo ciertamente novedoso e insólito en el panorama jurídico comparado[2]. La idea es simple. Se trata de introducir una suerte de retribución a destajo. El primer paso consiste en fijar y publicar unos baremos –o “módulos”- que permitan evaluar con precisión el rendimiento de los jueces [3] en función del número, clase y sentido de las resoluciones que dicten. A continuación, se mide con arreglo a dichos baremos la productividad individual de cada uno de aquéllos, y se les retribuye con diversos tipos de “zanahorias” o “palos”, según se hayan apartado en más o en menos, por arriba o por debajo, del rendimiento considerado normal. Los que acrediten mayor producción serán “premiados” con salarios especialmente elevados y mejores probabilidades de obtener ascensos, distinciones honoríficas y declaraciones de compatibilidad de actividades. Los que rindan por debajo de lo normal serán “castigados” con salarios reducidos y peores perspectivas de ascender, recibir honores, obtener declaraciones de compatibilidad y sufrir inspecciones y sanciones disciplinarias.

Si el nuestro fueses un país en el que los gobernantes siempre analizaran cabalmente los efectos que las normas jurídicas tienen o pueden tener sobre la conducta real de las personas, probablemente no se hubieses implantado este sistema retributivo. Ni tampoco hubiésemos elaborado el presente estudio, en el que pretendemos cuestionar el acierto de loa referida novedad, a la vista de la perniciosa influencia que un sistema tal puede ejercer y, de hecho, aparentemente ha ejercido sobre el sentido de las decisiones jurisdiccionales.

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[4] EL RUMOR: LA REMUNERACIÓN VARIABLE PRODUCE EFECTOS PERVERSOS SOBRE EL SENTIDO DE LAS DECISIONES JUDICIALES

(Capitulo V de la obra «Juzgar a destajo»)

Por Gabriel Doménech Pascual 

@GDomenechP


La cuestión es que este sistema retributivo pudiera menoscabar la imparcialidad de los jueces, empujándoles ocasionalmente a tomar decisiones que se apartan de las prescritas por el ordenamiento jurídico, lesionando de esa manera el derecho de los ciudadanos a un proceso con todas las garantías y perjudicando el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. No se trata simplemente de la infundada impresión del autor del presente estudio, sino de un rumor muy extendido entre los profesionales del foro.

Hasta una de las Asociaciones judiciales que impugnaron el citado Reglamento 2/2003 reconocía, ilustrándolo con un ejemplo, el peligro de que las retribuciones variables provocasen efectos perversos sobre la conducta de sus asociados:

«pudiera darse el caso de que … por alguno o algunos jueces y magistrados se diera preferencia a los trabajos que rinden como fruto la obtención de puntos en detrimento de aquellos que no los generan o rinden menos, pero que resultan imprescindibles en garantía de los derechos de los ciudadanos» (Apud voto particular del Magistrado González Rivas.).


El voto discrepante que acompañaba al Acuerdo del Pleno del CGPJ de 3 de diciembre de 2003[46] era todavía más explícito a la hora de señalar el riesgo de que se produjeran algunas prácticas torticeras:

«El estímulo a la producción mediante incentivos económicos cuantificados matemáticamente va a incidir decisivamente en contra de la calidad del sistema. Existe una tendencia constatada en el ámbito de las Administraciones Públicas a que, lejos de incrementar el tiempo de dedicación al trabajo, el estímulo se traduce en ocasiones en un cambio de comportamientos para que la proyección estadística del trabajo realizado se ajuste a lo exigido para obtener la productividad. Y en trabajos tan escasamente medibles matemáticamente como es el de jueces y magistrados, las consecuencias de una aplicación automática y no contrastada previamente pueden ser muy negativas».

«Un juez o magistrado que quisiera percibir una mayor retribución en cómputo anual realizando el mismo trabajo (un 100% del módulo establecido) lo puede conseguir simplemente distribuyendo de forma desigual dicho trabajo entre los dos semestres del año, de forma que en uno se limite al 80% del módulo (con lo que percibiría el 100% del salario durante un semestre) y en el otro añada ese 20% guardado en el armario para alcanzar el 120% (con lo que percibiría el 110% del salario durante otro semestre)».

«El sistema ofrece a los jueces y magistrados la posibilidad de acumular puntos sacando rápidamente los asuntos fáciles y aquellos otros que impliquen un número mayor de puntos, postergando los asuntos que impliquen mayor dedicación y tengan atribuidos menos puntuación. Esto será difícil de evitar, y solamente podrá limitarse controlando los retrasos injustificados o la aplicación de las normas sobre orden de tramitación de asuntos, en la medida en que estos controles son viables».

«El sistema puede fomentar alteraciones en la forma de realizar el trabajo. Cuanto mayor sea la presión de la Inspección sobre el sistema de cómputo, mayor será el incentivo para que el cumplimiento se obtenga alterando la forma de trabajar, esto es, el contenido de las propias resoluciones. En multitud de ocasiones habrá una decisión jurídica, sobre el procedimiento o sobre el fondo, que será beneficiosa para trabajar menos y computar mayor nivel de cumplimiento y otra que será perjudicial a tal fin. Lo normal será que, si se hace una medición estadística, se vaya incrementando el número de decisiones favorables al interés del juez productivista, sin que haya forma de pararlo. Y entonces jugará la fuerza poderosa del agravio comparativo: quienes se vean perjudicados notoriamente en sus retribuciones y nivel de cumplimiento por seguir criterios más estrictos que sus compañeros exigirán que se ponga fin a las prácticas incorrectas de otros. Es más: determinados criterios jurídicos pasarán a ser observados con sospecha exclusivamente por sus efectos beneficiosos sobre el sistema de productividad, según las tendencias de cada momento, muchas veces sin pararse a razonar objetivamente sobre los mismos. ¿Y cómo va a entrar la Inspección en problemas de criterios jurídicos de las resoluciones? Habrá casos en los que será posible hacerlo por tratarse de criterios groseramente antijurídicos, pero esto no será así en la mayoría de los casos. En la medida en que esto resulte imposible, se irá produciendo un efecto de desistimiento de la mayoría y un asentamiento de las prácticas viciosas. De esta manera el sistema de productividad constituye una apuesta contra la calidad del sistema, en detrimento del ciudadano».

Y, en efecto, eso y mucho más es lo que al parecer ha ocurrido. En su sagaz e implacable análisis del «desgobierno judicial», Alejandro NIETO (2004, p. 42) ha notado cómo «con frecuencia media docena de procesos podrían acumularse en uno solo, es decir, reconducirse a unos autos únicos -en razón a las conexiones que entre ellos median previstas por la ley- para tramitarse juntos y decidirse en una sola sentencia. Y, sin embargo, los jueces no gustan de una simplificación tan lógica de su trabajo, movidos en parte por un interés poco honorable: estando obligados a cumplir un módulo prefijado … y cobrando un complemento de productividad por sentencia, mucho les interesa dictar el mayor número posible de ellas aunque sea un trabajo inútil».

Sobre una práctica semejante ha llamado la atención María José ALONSO MAS (2004, p. 296): Uno de los factores que, paradójicamente, ha entorpecido la extensión de los efectos de las sentencias prevista en el artículo 111 de la LJCA -extensión que debería servir al principio de economía procesal- es «la nueva regulación de las retribuciones de los miembros de los órganos jurisdiccionales, en la que cobra bastante importancia el factor de la productividad … Y ello porque, en los baremos aprobados, los autos de extensión de efectos otorgan una puntuación considerablemente inferior (pese al trabajo que en algunos casos supone, como pasa en los supuestos de procedimientos selectivos de personal o de provisión de puestos de trabajo muy masificados) a la que se otorga a la correspondiente sentencia».

JUAN MONTERO AROCA y JOSÉ FLORS MATÍES (2005) tampoco tienen reparos en señalar que «en la realidad judicial civil, por razones no legales, sino prácticas e incluso económicas (por ejemplo, los módulos) nuestros jueces prefieren dictar sentencia, aunque sea para declarar la nulidad de lo actuado reponiendo las actuaciones a un momento anterior, pero ello no empece para que sigamos sosteniendo que lo adecuado es que se dicte auto cuando se trata de decidir, ya en el trámite de sentencia, sobre la validez de lo actuado».

En opinión de FRANCISCO RAMOS ROMEU (2006, .p. 24 ), la teoría que más probablemente explicaría el reciente aumento de la tasa de confirmación de las resoluciones judiciales civiles radicaría «en el ejercicio de un esfuerzo de revisión menos intenso por los Tribunales de apelación, de forma deliberada, lo que sería una estrategia de revisión que habrían adoptado a raíz del imparable aumento de la tasa de recurso de los últimos años, la falta de recursos materiales y, posiblemente, la introducción de la retribución variable por módulos». En efecto, «el incremento de trabajo en apelación sin el correspondiente aumento de recursos habría llevado a dedicar menos tiempo por asunto lo que, a· la larga, implicaría una mayor probabilidad de desestimación dado que sería menos probable detectar los errores cometidos por el juez de instancia. A su vez, la introducción de la retribución judicial variable por módulos desde principios de 2004 haría que los jueces quisieran dictar más sentencias más rápido».

Y Francisco RAMOS MÉNDEZ (2006, p. 20), por su parte, advierte que los datos estadísticos relativos a la productividad judicial están distorsionados, porque «la introducción de módulos de rendimiento, a efectos de retribuciones variables, produce una tendencia a engrosar los rótulos de las cifras finales, que no son homogéneas». Este autor considera, asimismo, que «la incitación retributiva de los módulos de rendimiento puede, en algunos casos, condicionar la elección del tipo de resolución», cuando ésta es susceptible de canalizarse a través de auto o sentencia. 

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[5] LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL

(Capitulo VIII de la obra «Juzgar a destajo»)

Por Gabriel Doménech Pascual 

@GDomenechP

 

Aunque el texto constitucional no la mencione expresamente, debe entenderse que la imparcialidad de los jueces ha sido consagrada por la Constitución Española de 1978, y por partida triple. Así lo ha estimado el máximo intérprete de esta norma, en cuya opinión dicha imparcialidad: constituye «una garantía fundamental de la Administración de Justicia propia de un Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE)» [175]; que «además de reconocida explícitamente en el artículo 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,está implícita en el derecho a un proceso con todas las garantías(art. 24.2 CE)» [176]; y que, en fin, se erige en «Un requisito básico del proceso debido, derivado de la exigencia de que los órganos jurisdiccionales actúen únicamente· sometidos al imperio de la Ley (art. 117 CE)» [177]. Con esta garantía se trata de «asegurar que la pretensión sea decidida exclusivamente por un tercero ajeno a las partes y a los intereses en litigio y que se someta exclusivamente al ordenamiento jurídico como criterio de juicio. Esta sujeción estricta a la Ley supone que esa libertad de criterio en que estriba la independencia judicial no sea orientada a priori por simpatías o antipatías personales o ideológicas, por convicciones e incluso por prejuicios,o, lo que es lo mismo, por motivos ajenos a la aplicación del Derecho» [178].

Bien mirado, resulta muy difícil que las antipatías, simpatías, convicciones, prejuicios, sesgos, valores, intereses, ideologías y otros motivos «ajenos al Derecho» no influyan en los jueces cuando éstos ejercen su potestad jurisdiccional, especialmente en los casos en los que el ordenamiento jurídico no predetermina inequívocamente el sentido de sus decisiones, sino que les deja una cierta «libertad de criterio», un más o menos amplio margen de maniobra, para apreciar los hechos y resolver. Es claro, no obstante, que la Constitución Española ha querido al menos limitar esas influencias, dada la práctica imposibilidad de eliminarlas. La meta -seguramente inalcanzable, pero a la que podemos acercarnos-, es que los jueces traten de encontrar y encuentren la solución más ajustada al ordenamiento jurídico vigente. La meta es lograr la objetividad de las decisiones jurisdiccionales y, con ella, su justicia, así como su legitimidad.

Numerosas previsiones constitucionales y legales persiguen garantizar esta objetividad, tratando de neutralizar las más serias amenazas que sobre la misma se ciernen, de enervar las influencias consideradas a priori más peligrosas, de eliminar los estímulos que en mayor medida podían apartara los órganos jurisdiccionales de aquella meta. Éste es el sentido de la inamovilidad de los jueces, de su régimen de incompatibilidades, de ciertas restricciones impuestas al ejercicio de algunos de sus derechos fundamentales,de la reserva de ley establecida para regular su estatuto jurídico, del sistema de autogobierno del Poder judicial diseñado por la Constitución, etc. Ése es también el sentido de la imparcialidad judicial. Los jueces que,por su concreta relación con las partes o con el objeto de un determinado proceso, se hallen en una situación en vista de la cual pueda temerse razonablemente que no actuarán de manera objetiva, deben abstenerse de ejercer en él su potestad jurisdiccional. Y los ciudadanos tienen un derecho fundamental a que sus derechos. e intereses legítimos sean tutelados por un juez imparcial no incurso en circunstancias que pongan en serio peligros u objetividad [179].

Conviene subrayar la relevancia que tiene no sólo que los jueces sean efectivamente imparciales, sino también que lo parezcan. Está en juego la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia y, por ende,en que el Estado protegerá como es debido sus derechos e intereses legítimos. Según ha declarado en una copiosa jurisprudencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aquí «las apariencias pueden revestir importancia«, pues «de ello depende la confianza que los Tribunales de una sociedad democrática deben inspirar a los justiciables«; es por esta razón que debe abstenerse de juzgar «todo juez del que pueda legítimamente sospecharse una pérdida de imparcialidad«; «para pronunciarse sobre la existencia, en un asunto determinado, de una razón legítima para temer en un juez una falta de imparcialidad … el elemento determinante consiste en saber si los temores … pueden considerarse objetivamente justificados» [180].

Creemos haber puesto de manifiesto que el establecimiento, con efectos retributivos más o menos directos, de unos módulos de trabajo para los jueces ha podido menoscabar sensiblemente la objetividad de algunas de sus actuaciones jurisdiccionales. Al asociar sistemáticamente una mayor remuneración a determinadas alternativas de decisión, los módulos hacen que los jueces encargados de decidir tengan un interés económico en la resolución del caso, crean un perverso incentivo para que éstos se decanten por las alternativas mejor pagadas, aunque no necesariamente sean las pertinentes desacuerdo con una interpretación correcta del ordenamiento jurídico. La existencia de estos módulos, en fin, hace peligrar de una manera constitucionalmente inadmisible la objetividad de los jueces. Cualquier persona sensata puede albergar legítimamente serias dudas acerca de la rectitud de ciertas decisiones adoptadas bajo la vigencia desemejantes módulos. Unas dudas que rebasan el umbral a partir del cual resulta vulnerado el principio constitucional de imparcialidad judicial, por cuanto están objetivamente justificadas; se encuentran exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos que permiten temer fundadamente que el juez pueda utilizar como criterio de juicio consideraciones espurias [181].

Es probable que los daños que para el justiciable pueden desprenderse de esta falta de desinterés del juez encargado de resolver su causa alcancen, de ordinario, niveles poco significativos. No parece que la decisión de formular un voto particular innecesario o la de no acumular un proceso acumulable vayan a ocasionarle padecimientos insufribles. Ahora bien, es igualmente posible que en algunos casos los perjuicios causados revistan una magnitud nada desdeñable. Así lo evidencia el ejemplo de las personas que, gracias a las retribuciones judiciales variables, han podido probar el banquillo los Juzgados de lo Penal.

La situación creada es en cualquier caso inaceptable, no ya sólo para los justiciables, que han de ver cómo se vulnera su derecho fundamental a un juez imparcial, sino también para los propios jueces, que no se merecen soportar la sospecha de parcialidad y el descrédito que sobre ellos arroja semejante sistema retributivo.

No por casualidad, la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces tras establecer que éstos recibirán una «remuneración cuyo nivel se fijará de modo que les ponga a cubierto de presiones tendentes a influir sobre el sentido de sus decisiones y, en general, sobre su· actuación jurisdiccional, alterando así su independencia y su imparcialidad», dice que «la remuneración puede variar en función de la antigüedad, de la naturaleza de las funciones ejercidas profesionalmente por el juez o de la importancia de las tareas que se le imponen», sin hacer mención alguna a su rendimiento o productividad [182]. Y en el Estatuto Universal del Juez puede leerse que la remuneración, además de “ser suficiente para asegurar su independencia«, «no debe depender del resultado de la actividad del juez» [183].

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CAPITULO IX. LOS SUPUESTOS BENEFICIOS DERIVADOS DEL SISTEMA DE RETRIBUCIONES VARIABLES: ¿AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD JUDICIAL?

Los datos estadísticos disponibles no permiten determinar si la productividad judicial se ha incrementado realmente tras la introducción de los módulos de trabajo y las retribuciones variables. No podemos precisar, por ejemplo, cuál ha sido la evolución que desde entonces ha experimentado la tasa de asuntos resueltos por cada juez, tasa que cabría considerar un indicador relativamente fiable de aquella productividad. Es probable, con todo, que dicha tasa haya aumentado. Pero también lo es que el rendimiento de los jueces haya disminuido en términos reales, que su eficiencia haya menguado, que el aumento de la productividad judicial sea únicamente aparente.

Recordemos la observación de RAMÓN MÉNDEZ (2006, p. 20) de que las estadísticas disponibles suministran información distorsionada sobre la productividad judicial, porque «la introducción de módulos de rendimiento, a efectos de retribuciones variables, produce una tendencia a engrosar los rótulos de las cifras finales».

No hay más que pensar en algunos de los problemas analizados a modo de ejemplo en el presente estudio. La formulación de votos particulares superfluos, la tramitación separada de procesos que deberían acumularse y la apertura de juicios orales penales dirigidos contra inocentes constituyen actividades que puntúan con arreglo a los módulos, que engordan las estadísticas de los correspondientes jueces y les reportan beneficios económicos, pero que no mejoran en nada el servicio público de la Administración de Justicia. Más bien todo lo contrario. Estamos ante decisiones que pueden entrañar costes muy elevados para los justiciables, así como para los contribuyentes y todos los ciudadanos en general, al incrementar inútilmente la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales y suponer un despilfarro de recursos públicos que podrían ser empleados en la realización de tareas no tan rentables para el juez pero seguramente mucho más valiosas para la comunidad. Se trata de actuaciones que no sólo no suman, sino que restan. Los módulos, en fin, propician un funcionamiento ineficiente de la Administración de Justicia. Son contraproducentes. Provocan precisamente el efecto opuesto al que se pretendía lograr con su establecimiento: en vez de aumentar realmente la productividad, la reducen.

Resulta perfectamente comprensible, por ende, que el Consejo General del Poder Judicial, en su Plan de Modernización de la Justicia, aprobado el 12 de noviembre de 2008, haya manifestado su voluntad de “impulsar la reforma de la normativa sobre retribuciones con la finalidad de propiciar su desvinculación de la productividad«, reconociendo implícitamente con estas palabras el fracaso de la regulación vigente.

***

CAPITULO X. REFLEXIÓN FINAL

Hay algo contradictorio en el sistema de módulos. Tal vez el legislador pensara que la legendaria honestidad de los miembros de la carrera judicial les impediría caer en la tentación de ejercer sus potestades desviadamente, de buscar consciente o inconscientemente su propio interés en detrimento de la solución objetivamente prescrita por el ordenamiento jurídico. Pero entonces, si tanto se confía en la rectitud de los jueces, en su impermeabilidad frente a los estímulos económicos, ¿por qué razón se intenta aumentar su rendimiento mediante incentivos de esta índole? Si nos creemos realmente que estos incentivos no van a influir en el sentido de las decisiones adoptadas por los jueces, ¿por qué hemos de suponer que sí van a determinar su decisión de trabajar más o mejor? Si tan rectos los consideramos,¿no habremos de estimar que también antes de la implantación de los módulos rendían como era su obligación, ni más ni menos? ¿Por qué se considera a los jueces una especie de seres esquizofrénicos, sensibles al tiempo que insensibles a dichos estímulos? ¿No resulta ingenuo creerse que el juez es un hommo economicus únicamente para lo bueno y no para lo malo?

 

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[6] El Plan de Modernización de la Justicia 

El Plan de Modernización de la Justicia fue aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, celebrado el 12 de noviembre de 2008. Dicho Plan, según la propia página del Consejo, se orienta al perfeccionamiento de la Administración de Justicia incidiendo en los factores ligados a la modernización e innovación, según la constante demanda de los operadores jurídicos.

La estructura del Plan cubre dos grupos principales, el Plan de Modernización propiamente dicho, así como el Plan de Actuación Inmediata para la Mejora de la Justicia.

En cuanto a sus objetivos, cabe destacar:

  • La implantación de la Oficina Judicial.
  • La reestructuración de la Planta y Demarcación Judicial.
  • La aplicación de las Nuevas Tecnologías, dentro del marco general conocido como e-Justicia.
  • La efectividad de las medidas de la Carta de Derechos y del Plan de Transparencia Judicial.
  • El seguimiento y la mejora de la actividad de los órganos judiciales.
  • El impulso de las reformas procesales.
  • El estatuto del Juez.
  • Y la organización territorial del Estado.

Estos objetivos se desarrollan a través de proyectos y de actividades concretas, previstos en el Plan de Actuación Inmediata, cuya coordinación corresponde a la Comisión de Modernización e Informática.

La citada Comisión debe ocuparse de la coordinación de programas y aplicaciones informáticas estatales y autonómicas, la mejora de sistemas informáticos de gestión procesal, la reducción y formación de funcionarios interinos, introduciendo mejoras urgentes en la gestión del personal de la Adminsitración de Justicia, el impulso de las medidas necesarias para una efectiva conciliación de la vida laboral y familiar, el fomento en la adopción de sistemas de prevención de riesgos laborales, que cumplan con los preceptos de salubridad y seguridad en el trabajo, así como de otras actuaciones a corto plazo.

En todo caso, los objetivos, proyectos y tareas del Plan de Modernización de la Justicia suponen:

  • La aplicación de las Nuevas Tecnologías (e-Justicia).
  • La coordinación de programas y aplicaciones informáticas estatales y autonómicas.
  • Mejora de los sistemas informáticos de gestión procesal.

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[7] Modelo retributivo variable: Ley reguladora del régimen retributivo de jueces y fiscales y otros documentos

En la Exposición de Motivos de Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, podemos leer, entre otras consideraciones, la siguiente: 

«….El compromiso pendiente desde 1985 de elaborar una ley especial de retribuciones de los miembros de la carrera judicial ha de abordarse hoy en el marco de una realidad social cada vez más moderna y avanzada con una creciente demanda de servicios públicos de calidad homologables a los que reciben el resto de los ciudadanos de la Unión Europea. Por esta razón, el nuevo sistema que define esta ley debe perseguir objetivos verdaderamente ambiciosos como el estímulo al esfuerzo, la vertebración de la carrera judicial, la asunción de responsabilidades y el incentivo a la formación y a la especialización.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el nuevo régimen de retribuciones se inspira en los principios de objetividad, equidad, transparencia y estabilidad. La objetividad se alcanza en esta materia haciendo depender la retribución de un conjunto de parámetros mensurables, comparables y legalmente determinados. La equidad exige, por su parte, que la remuneración de jueces, magistrados y fiscales sea expresiva de la dedicación, responsabilidad, categoría y rendimiento individual en el desempeño de las funciones jurisdiccionales y fiscales. Finalmente, la transparencia del sistema retributivo debe garantizarse a través de procedimientos e instrumentos técnicos que aseguren el seguimiento actualizado y riguroso de la actividad de los órganos jurisdiccionales y su conexión con los niveles retributivos, lo que constituye al mismo tiempo una pieza fundamental para hacer posible una adecuada planificación de las políticas públicas encaminadas a mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia…..«. 

El problema surge al confrontar con la realidad esos criterios legales generales, al proceder a su desarrollo normativo y ejecución, que en la práctica, como brillantemente expone en su obra el profesor Doménech Pascual, pueden no resultar tan mensurables ni objetivos y fomentar no solo la productividad en sí, sino que ese nivel de trabajo desarrollado, se produzca en un determinado sentido, efecto verdaderamente pernicioso. El sistema de módulos fomenta que los jueces se dediquen a tramitar primero aquellos procedimientos que les resultan más rentables -que les reportan mayor numero de puntos- en detrimento de los que les ofrecen una rentabilidad menor. En efecto, el sistema de módulos diseñado por la Ley 15/2003 constituye una incitación a una determinada productividad y, por ende, a la falta de calidad en el trabajo. 

Esos baremos constituyen la piedra angular del sistema de retribuciones variables implantado por la Ley 15/2003 para tratar de estimular el esfuerzo judicial: los jueces que acrediten un rendimiento superior al 120% del fijado para su destino por los baremos serán recompensados con un aumento retributivo; los que no alcancen el 80% por causas que les sean imputables sufrirán una minoración de sus retribuciones fijas. La cuestión es si estos baremos influyen negativamente sobre la calidad e incluso el sentido de muchas decisiones jurisdiccionales, al incentivar soluciones y prácticas discordantes con las prescritas por el ordenamiento jurídico.

Una cuestión de cantidad y no de calidad. Desde que se aprobó la Ley 15/2003, de 26 de mayo, que regula el régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, todavía no existe un Reglamento completo  y específico que determine cómo se debe medir la productividad de los magistrados en España (pues el Real Decreto aprobado en 2004 -RD 431/2004- se refiere solo a las retribuciones por suplencia o sustitución). El mismo año que se aprobó la ley, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) estableció la regulación de los objetivos y el procedimiento en una normativa que fue anulada en 2006 por el Tribunal Supremo (SSTS, Sala Tercera, de 3 de marzo de 2006). 

El propio CGPJ advertía en diciembre de 2003: 

«El estimulo a la producción mediante incentivos económicos cuantificados matemáticamente va a incidir decisivamente en contra de la calidad del sistema. Existe una tendencia constatada en el ámbito de las Administraciones Públicas a que, lejos de incrementar el tiempo de dedicación al trabajo, el estímulo se traduce en ocasiones en un cambio de comportamientos para que la proyección estadística del trabajo realizado se ajuste a lo exigido para obtener la productividad. Y en trabajos tan escasamente medibles matemáticamente como es el de jueces y magistrados, las consecuencias de una aplicación automática y no contrastada previamente pueden ser muy negativas»

Les ofrecemos para descarga el texto integro de la citada Ley reguladora del régimen retributivo y los Informes consultivos que en su momento se emitieron por parte del Consejo General del Poder Judicial, es decir, en puridad por los propios destinatarios de la norma, en relación con la retribución variable judicial, tanto respecto a la Ley como al Real Decreto, norma de desarrollo, de 2004.  Asimismo, dejamos  también para su descarga el Acuerdo de 3 de diciembre de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2003, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial (anulado en 2006 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo) y la Memoria Económica publicada por Jueces para la Democracia, donde tratan lo relativo a las retribuciones de los miembros de la carrera judicial y fiscal.  

 

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[8] Cuadro retribuciones objetivas carrera judicial 

(se ha de actualizar cada una de las cantidades con el incremento salarial habido desde el año 2007 hasta la fecha)

ANEXO I

Importe anual de sueldo de los miembros de la carrera judicial

 

Euros

Carrera Judicial:

 

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo)

26.517,36

Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo)

25.121,04

Presidente del Tribunal Superior Justicia

25.599,60

Magistrado

22.755,96

Juez

19.910,8

ANEXO II.2

Complemento de destino de los miembros de la carrera judicial

 

Cuantías mensuales en euros

Por el grupo de población

Por representación

Grupo 1:

 

 

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo)

2.501,74

2.569,64

Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo)

2.501,74

1.328,18

Magistrado de la Audiencia Nacional

2.452,69

1.302,14

Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

2.452,69

1.302,14

Presidente de Tribunal Superior de Justicia

2.452,69

1.302,14

Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia

2.452,69

1.302,14

Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial

2.452,69

1.249,29

Jueces Centrales y Magistrados de los órganos unipersonales

2.452,69

720,98

Grupo 2:

 

 

Presidente de Tribunal Superior de Justicia

2.402,47

1.302,14

Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia

2.094,96

1.302,14

Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial

2.094,96

1.249,29

Magistrados de los órganos unipersonales

2.094,96

720,98

Grupo 3:

 

 

Presidente de Tribunal Superior de Justicia

2.354,42

1.302,14

Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia

1.982,04

1.302,14

Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial

1.982,04

1.249,29

Magistrados de los órganos unipersonales

1.982,04

720,98

Grupo 4:

 

 

Presidentes y Magistrados de Audiencia Provincial

1.741,31

1.249,29

Magistrados de los órganos unipersonales

1.741,31

720,98

Grupo 5:

 

 

Jueces

1.591,64

120,46

ANEXO II.3

Complemento de destino en los miembros de la carrera judicial por circunstancias especiales

Cuantías mensuales en 2007 por circunstancias especiales

Miembros de las carrera judicial destinados en el País Vasco y Navarra

498,70

Miembros de las carrera judicial destinados en Gran Canaria y Tenerife

427,58

Miembros de las carrera judicial destinados en otras islas del archipiélago canario

534,48

Miembros de las carrera judicial destinados en Mallorca

88,08

Miembros de las carrera judicial destinados en otras islas del archipiélago balear

97,52

Miembros de las carrera judicial destinados en el Valle de Arán

80,23

Miembros de las carrera judicial destinados en Ceuta y Melilla

844,70

ANEXO II.4

Complemento de destino transitorio de los miembros de la carrera judicial por la disposición transitoria quinta

 

Cuantía mensual en euros

Magistrados incluidos en la disposición transitoria quinta

346,78

ANEXO III

Complemento específico de los miembros de la carrera judicial, por responsabilidad y penosidad

 

Cuantías mensuales 
en euros

Por responsabilidad

Por penosidad

Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo)

1.751,55

Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo)

405,39

Presidente de Sección de la Audiencia Nacional

108,11

Magistrados de Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

509,32

Presidente de Tribunal Superior de Justicia

312,32

Presidente de Sala de Tribunal Superior de Justicia

186,19

Presidente de Audiencia Provincial

232,80

Presidente de Sección de Audiencia Provincial

91,05

Jueces Centrales de Instrucción

144,15

653,47

Jueces Centrales de lo Penal

144,15

653,47

Jueces Centrales de Menores

144,15

653,47

Jueces Centrales de Vigilancia Penitenciaria

144,15

Jueces Centrales de lo Contencioso-Administrativo

144,15

 

Decanos designados conforme al artículo 166.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

252,26

Decanos designados conforme al artículo 166.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

252,26

276,04

 

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Irán a la «Huelga General el proximo mes de mayo

[9] «ANNUS HORRIBILIS» DE MARIANO RAJOY: AHORA SE LE REBELAN LOS JUECES Y FISCALES

Por Aday Quesada

Articulo publicado el 7 de marzo de 2018 en: 

http://canarias-semanal.org/not/22258/-annus-horribilis-de-mariano-rajoy-ahora-se-le-rebelan-los-jueces-y-fiscales/

 

«Annus horribilis» por el que está atravesando el presidente del Ejecutivo español, Mariano Rajoy. Cuando todavía los fuegos abiertos por las multitudinarias movilizaciones de miles de jubilados no habian hecho nada más que empezar, las Asociaciones de Jueces – las ultraconservadoras y, también las llamadas progresistas, iran a la la huelga general, a la que acompañaran con movilizaciones y actos de protesta

 

 

«Annus horribilis» por el que está atravesando el presidente del Ejecutivo español, Mariano Rajoy. Cuando todavía los fuegos abiertos por las multitudinarias movilizaciones de miles de jubilados no habian hecho nada más que empezar, las Asociaciones de Jueces – las ultraconservadoras y, también las llamadas progresistas –  y tres colectivos de fiscales, han convocado una huelga que se verá acompañada por movilizaciones, para el próximo mes de mayo si el gobierno derechista del PP no toma medidas para agilizar y «despolitizar» la Justicia.

De acuerdo con el comunicado emitido por las asociaciones de jueces, se han acordado las primeras movilizaciones para el próximo jueves 5 de abril, en las sedes judiciales de todo el país. El 14 de abril, fecha conmemorativa de la proclamación de la II República en 1931, tienen prevista una magna concentración en la capital del Estado.

Si pese a la ejecución de estas protestas sus reivindicaciones no hubieran sido atendidas hasta entonces, darán comienzo a una cadena de paros parciales de una hora, durante todos los jueves de cada semana, durante un mes. El ciclo de protesta será coronado con una huelga general de magistrados y fiscales el próximo 22 de mayo.

Los jueces y fiscales mantienen que la situación por la que atraviesa la Justicia española es ”decepcionante” y que a estas alturas tampoco “parece existir una mayoría clara en el Parlamento que sea favorable a reformar el órgano de gobierno de la judicatura, conforme a lo propuesto por las cuatro asociaciones judiciales». Asimismo, se quejan de que no haya siquiera «un proyecto de independencia del Ministerio Fiscal, ni un compromiso firme de los grupos parlamentarios por alcanzar un Pacto de Estado por la Justicia».

En un extraño cóctel  de asociaciones «progresistas», con otras  marcadamente conservadoras, entre las que se encuentran la Asociación Profesional de la Magistratura, los Jueces para la Democracia, la  Asociación Francisco de Vitoria, el Foro Judicial Independiente, la Asociación de Fiscales, la Unión Progresista de Fiscales y la Asociación Profesional Independiente de Fiscales, todas ellas parecen coincidir   en afirmar que el Consejo General del Poder judicial hace caso omiso a sus propuestas sobre su reclamación de que los nombramientos judiciales  tengan lugar de acuerdo con «criterios de mérito, capacidad, igualdad de género y transparencia”.

Los magistrados y fiscales se pronuncian en sus protestas contra el hecho de que el Gobierno no tenga la intención de   incrementar el número de miembros de la Carrera Judicial y Fiscal que “vaya equiparando a España con la  media europea”, y que “no haya rastro tampoco  de la racionalización de la planta judicial y fiscal, evitando  la precarización de las últimas promociones”.

La protesta aparece enmarcada, no obstante, en aspectos técnicos y reivindicaciones de carácter salarial y de procedimientos de ascenso. No se atisba, ni mucho menos, un cuestionamiento de la clamorosa falta de independencia del poder judicial en relación con las orientaciones que imparte el ejecutivo, como han venido poniendo en evidencia, jueces muy concretos, la prensa extranjera y organismos internacionales. Eso hubiera sido esperar mucho de un cuerpo judicial que no acaba de perder sus marcados rasgos heredados del franquismo

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[10] ÍNDICE DEL LIBRO «Juzgar a Destajo», de Gabriel Doménech Pascual 
 

l. INTRODUCCIÓN . .. .. . .. .. .. .. .. .. . . . .. . .. . .. . .. . . . . . .. …. . . . . . . . . . . . . .. .. .. . … . …………………………17
II. LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE RETRIBUCIONES VARIABLES .. .. .. . . . . . .. … .. .. ……………… 19
l. Los antecedentes. El establecimiento alegal de un sistema de medición del rendimiento judicial

A) Los módulos de trabajo de 1989
B) Los módulos de 1998
C) Los módulos de 2000
D) Efectos de los módulos de 1989, 1998 y 2000 
E) Naturaleza jurídica de los módulos de 1989, 1998 y 2000.
La alegalidad del sistema de medición del rendimiento judicial 
2. La implantación formal del sistema
A) El sistema de retribuciones variables diseñado en la Ley 15/2003 
B) El desarrollo reglamentario de la Ley. Los módulos de 2003 
III. EL TRIBUNAL SUPREMO AL RESCATE. LA ANULACIÓN DE LOS MÓDULOS REGLAMENTARIOS DE RETRIBUCIONES VARIABLES …………………………………………………………………………………………………………39
l. Los preceptos legales reguladores de las retribuciones judiciales variables no son inconstitucionales
A) No se trata de una sanción 
B) No se vulnera el principio de igualdad 
C) No se quebranta la independencia de los jueces, ni el derecho a la tutela judicial efectiva .
2. La ilegalidad de los módulos establecidos reglamentariamente
A) Falta de motivación
B) La insuficiente concreción de los módulos reglamentarios, que deberían haberse establecido para cada destino y no con carácter general 
IV. ¿Y AHORA QUÉ? EL CONSEJO ESTABLECE UN SISTEMA ILEGAL DE RETRIBUCIONES  VARIABLES…………………………………………………………………………………………………………………………………………47
V. EL RUMOR: LA REMUNERACIÓN VARIABLE PRODUCE EFECTOS PERVERSOS SOBRE EL SENTIDO DE LAS DECISIONES JUDICIALES ………………………………………………………………………………………………………….. 51
VI. UN INTENTO DE EXPLICACIÓN……………………………………………………………………………………………………55
l. Análisis de los sistemas de remuneración variable
A) Bondades: efectos selectivos y estimulantes
B) Peligros
a) Comportamientos oportunistas 
b) Disminución de la motivación intrínseca 
2. Hipótesis provisional: no es sensato hacer depender la retribución de los jueces de su rendimiento medido con arreglo a criterios «objetivos»; los peligros superan a los beneficios esperables 
3. Consideración especial del peligro de decisiones judiciales oportunistas 
A) También los jueces son humanos, sensibles a los estímulos económicos 
B) La función de utilidad de los jueces. Ingredientes
C) La dificultad de evaluar el rendimiento judicial. Fragmentariedad e incongruencia de los módulos 
D) Cobrar más o menos en función del sentido de la decisión adoptada
E) Discordancias entre la decisión judicial justa y la decisión que maximiza la utilidad del juez 
F) Jugando con el tiempo
G) Tramitación preferente de los procedimientos más rentables para el juez 
H) Premiar exclusivamente la cantidad, en detrimento de la calidad y el acierto de las resoluciones judiciales 
VII. ALGUNOS DATOS EMPÍRICOS …………………………………………………………………………………………………….95
l. ¿Votos particulares que no deberían ser formulados? .
A) Hipótesis 
B) Datos extraídos de las bases del Centro de Documentación Judicial 
2. ¿Procesos que deberían ser acumulados?
A) Hipótesis
B) Un botón de muestra 
C) Las estadísticas judiciales fortalecen la hipótesis
3. ¿Penas de banquillo que los ciudadanos no deberían sufrir?
A) Hipótesis 
B) Estadísticas judiciales 
4. ¿Retrasos en la ejecución de sentencias penales? 
A) Hipótesis 
B) Datos estadísticos 
VIII. LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL…………………………………….. 127
IX. LOS SUPUESTOS BENEFICIOS DERIVADOS DEL SIS:. TEMA DE RETRIBUCIONES VARIABLES: ¿AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD JUDICIAL?………………………………………………………………………………131
X. REFLEXIÓN FINAL…………………………………………………………………………………………………………………………133
Bibliografía
Tablas
 
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NOTAS: 

[1] Vid., por todos, NIETO (2004, pp. 257 y ss) e IGLESIAS/ARIAS (2007). Es muy significativo el hecho de que una vocal del CGPJ haya publicado un estudio titiulado «La Justicia, un servicio público deficiente y tardío» (García García, 2006). De acuerdo con la Encuesta a los abogados habitualmente litigantes en los Tribunales, publicada por el CGPJ en abril de 2005, para el grueso de la profesión «no hay duda, el principal problema (de la Justicia española) es la lentitud, y los abogados creen que está provocada por la falta de medios y de personal que, a su vez, genera lentitud o atasco y masificación«. La encuesta puede verse en www.poderjudicial.es.

[2] Debe señalarse, no obstante, que también en Francia se ha introducido recientemente un polémico sistema de retribuciones variables, si bien el mismo difiere del nuestro en aspectos esenciales. 

[3]  En este trabajo empleamos el término jueces en un sentido amplio, que comprende a todos los miembros de la carrera judicial, tanto a los jueces en sentido estricto como a los magistrados. 

[46] Voto firmado por los vocales José Antonio Alonso Suárez, Agustín AZPARREN LUCAS, JUAN CARLOS CAMPO MORENO, Mª Angeles GARCÍA GARCÍA, Alfons LÓPEZ TENA, Félix PANTOJA GARCÍA, Fernando SALINAS MOLINA y Luis AGUIAR LUQUE.

[175].ATC (Pleno) 26/2007, de 5 de febrero (FJ 3).

[176].Vid., entre otras muchas, la STC 26/2007, de 12 de febrero (FJ 4).

[177] .ATC (Pleno) 26/2007, de 5 de febrero (FJ 3).

[178].ATC (Pleno) 26/2007, de 5 de febrero (FJ 3).

[179] Sobre todas estas cuestiones, vid., por todos, JJMENEZ ASENSIO(2002).

[180].Vid., a modo de ejemplo, las SSTEDH de 28 de octubre de 1998 (CastilloAlgar c. España, 28194/1995, § 45) y 17 de junio de 2003 (Pescador V alero c.España 62435/2000, § 23).

[181].Vid., en este sentido, el ATC (Pleno) 26/2007, de 5 de febrero (FJ 3).

[182].Arts. 6.1 y 6.2 de la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, adoptada por el Consejo de Europa, 8-10 de julio de 1998.

[183].Artículo 13 del Estatuto Universal del Juez, aprobado por el Consejo Central de la Unión Internacional de Magistrados en Taipei (Taiwan) el 17 de noviembre

 

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