ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA “LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO” (AUSAJ).

 

PREÁMBULO

Sólo me encuentro Indefenso cuando me siento solo

-I-

Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad” (Montesquieu)

             La JUSTICIA, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico (Constitución – Art. 1, 1º), es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, basándose en los principios del arte del derecho, sin discriminación o preferencia alguna.

             “LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” (Constitución – Art. 117, 1º).

             Sin embargo, el PODER JUDICIAL constituye el único de los tres Poderes clásicos del Estado NO SUJETO AL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO, pues sus miembros no son elegidos por los ciudadanos. Ni siquiera por sus representantes políticos. Por ello, la necesidad de su especial sujeción a RESPONSABILIDAD alcanza rango constitucional.

             El ejercicio de un poder sin control solo puede conducir a la ARBITRARIEDAD y, luego, a la CORRUPCIÓN, que sólo podrá mantenerse mediante la INTIMIDACIÓN.

             Más aún cuando se trata del Poder Estatal que controla y dirige el APARATO COACTIVO DEL ESTADO, y ese Poder es ejercitado con carácter VITALICIO por un pequeño grupo de ciudadanos no elegidos democráticamente.

             Las consecuencias de tal situación para la efectividad del Estado de Derecho resultan demoledoras, pues la solución de los conflictos producidos entre los ciudadanos, o entre estos y las administraciones públicas, se encuentra a cargo de un pequeño grupo de ciudadanos, fuertemente cohesionado que, en la práctica, se define como IRRESPONSABLE, lo que los sitúa al margen, o incluso por encima, de la Ley.

  

-II-

Muchos jueces son absolutamente incorruptibles; nadie puede inducirles a hacer justicia” (Bertolt Brecht)

             Una Sociedad en la que un número significativo de personas se encuentran constantemente atemorizadas por el miedo a perder sus medios de vida, su vivienda, sus propiedades, su familia u honor, no es una Sociedad Libre, sino una Sociedad Oprimida.

             Y, hoy por hoy, esa es la situación en la que se encuentran cientos de miles, quizás millones, de personas y familias. Y su número crece exponencialmente.

             A esta dramática situación se ha llegado, no por mera tolerancia del Poder Judicial, sino gracias a su activa colaboración. Con la complacencia de la clase política.

             Desde siempre, pese a su enorme gravedad, las Penas con que las Leyes, dictadas por el Poder Legislativo, castigan los Delitos cometidos en el ejercicio de la Función Judicial, han sido extremadamente leves.

             Y lo que es peor, las dificultades prácticas para obtener la condena de esta envilecida categoría de Delincuentes, han conducido a una situación que ha sido calificada como “IMPUNIDAD ENMASCARADA” de la judicatura (Fassone).

             En tan favorables condiciones “ambientales”, los casos de CORRUPCIÓN JUDICIAL solo podían tener un vigoroso crecimiento. Y, efectivamente, así ha sido, por lo que en los últimos años estas situaciones de IMPUNIDAD se han generalizado.

             La situación actual de la Administración de Justicia produce vértigo. Si existen lugares donde está ausente toda idea de Justicia, esos lugares son los Juzgados. Hasta el punto de que son muchos los ciudadanos que solo pueden actuar dentro del margen de la Ley actuando al margen de la Administración de Justicia.

             Desde luego, ni todos los Jueces son corruptos, ni todos son honestos. Sin embargo, la honestidad no es, hoy por hoy, una virtud apreciada por la jerarquía judicial. Y mucho menos por los “Comisarios Políticos” que los partidos han venido nombrando como miembros del Consejo General del Poder Judicial, Órgano de Gobierno de los Jueces.

             Aún sin haber perdido su honestidad, muchos Jueces se ven obligados, por muy variadas razones, a actuar sus funciones de manera deshonesta, en contra de sus convicciones. Esto no se debe perder de vista.

             Los incentivos que favorecen la Corrupción, tales como el lucro económico, los ascensos o el acceso a mejores destinos, no son la única fuerza que empuja a formar parte de la estructura de la corrupción judicial.

             También entran en liza la Intimidación y la Coacción. No está de más recordar aquí el reciente ASESINATO de un Magistrado del Tribunal Constitucional, hecho que se intentó ocultar a la opinión pública; y hecho de extraordinaria gravedad, acerca del que ninguna aclaración o mera hipótesis relativa a su autoría o motivación se ha ofrecido a la ciudadanía.

             Cada Juez ha de elegir entre comportarse como un Policía al servicio de oscuros intereses, o ser un Ilustrísimo Señor, al servicio de la Justicia.

             Y la sociedad debe poder castigar con el máximo rigor a aquéllos que han elegido la corrupción, a la vez que ha de honrar debidamente a quienes han optado por la senda de la Justicia.

  

-III-

La justicia sin la fuerza es irrisoria; la fuerza sin justicia es tiranía” (Blaise Pascal)

             Toda Resolución Judicial se estructura en tres partes: RELACIÓN DE HECHOS (exposición de los hechos cuya realidad se considera probada), FUNDAMENTOS DE DERECHO (argumentación que precede a la decisión, que proporciona a la resolución judicial la fuerza de la razón), y FALLO (parte dispositiva o decisión, que lleva dentro el poder de ser impuesta coactivamente a sus destinatarios).

             La primera (Relación de Hechos probados), no es de naturaleza jurídica; por ello es una función que puede ser ejercitada, no por Jueces, sino por JURADOS POPULARES, compuestos por ciudadanos sin conocimientos jurídicos. Y ello es así respecto de los Delitos que, en cada momento, determinen las Leyes aprobadas por el Parlamento.

             Será el Juez quien decida las consecuencias jurídicas de tales hechos (Fallo), y para ello, antes habrá de razonar -“motivar”- el como y el porque de la aplicación de determinadas normas jurídicas a aquéllos Hechos (Fundamentos de Derecho).

             La exigencia de MOTIVACIÓN (razonamiento) suficiente es una GARANTÍA ESENCIAL del justiciable, que le permite comprobar que la solución dada al caso es fruto de una interpretación racional del ordenamiento jurídico y no de la arbitrariedad.

             Salvo en los muy escasos supuestos en que la Ley exige la intervención del Jurado Popular, los medios con los que cuenta el Juez para tomar una decisión arbitraria resultan extraordinarios: Así, podrá manipular la relación de Hechos probados a fin de adaptarlos a la Fundamentación Jurídica de la decisión injusta que, previamente, ya habría decidido adoptar.

             Así, resulta verdaderamente ilustrativo acerca de la generalizada corrupción imperante en nuestros Órganos Judiciales el hecho de que, disponiendo de tales exorbitantes posibilidades, sin embargo resulte USUAL que este tipo de Delincuentes actúen con la mayor DESFACHATEZ, por medio de Resoluciones con razonamientos carentes de la menor lógica, incluso sin ningún tipo de motivación, lo que, en una situación de legitimidad en el ejercicio de las funciones judiciales, habrían de significar inexorablemente su condena o, en los supuestos de menor gravedad, su sanción disciplinaria.

             Ello no puede sino significar que actúan con la absoluta SEGURIDAD de que sus gravísimos actos delictivos resultarán IMPUNES.

             En todos estos supuestos de Vicio de Motivación de Resoluciones Judiciales, desde el punto de vista de la Psicología, se afirma que estamos ante un resultado judicial presentado con una “INDEPENDENCIA DE RESPUESTA” (Seligman, 1975), donde la decisión judicial de estas características termina siendo percibida como un acontecimiento ajeno, incontrolable y generador de indefensión.

  

-IV-

No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia” (Montesquieu)

             El Artículo 24, 1º de la Constitución, establece: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, SIN QUE, EN NINGÚN CASO, PUEDA PRODUCIRSE INDEFENSIÓN”.

             Las consecuencias de la Indefensión pueden suponer la imposibilidad de hacer valer un derecho o la alteración injustificada de la igualdad de armas entre las partes, otorgando a una de ellas ventajas procesales arbitrarias.

             Dentro de la Psicología de la Personalidad, la Indefensión se estudia en el contexto de la Teoría de los Dos Procesos de Mowrer, que considera que el comportamiento se aprende mediante procesos de condicionamiento clásico y se mantiene a través del condicionamiento operante.

             Mowrer estudiaba el efecto de las descargas eléctricas sobre el desarrollo de conductas de escape. Los perros aprendían la conducta con relativa facilidad. En algunos experimentos el animal no se intentaba escapar sino que soportaba las descargas. Esto llevó al estudio de la Indefensión.

             La INDEFENSIÓN APRENDIDA, o adquirida, es una condición psicológica en la que un sujeto aprende a creer que está indefenso, que no tiene ningún control sobre la situación en la que se encuentra y que cualquier cosa que haga es inútil.

             Como resultado, el sujeto permanece pasivo frente a una situación displacentera o dañina, incluso cuando dispone de la posibilidad real de cambiar estas circunstancias. Así, cuando los organismos son sometidos a situaciones de incontrolabilidad, éstos, posteriormente, mostrarán una serie de déficits en la adquisición de respuestas exitosas (Overmier, Seligman y Maier – 1.967).

             De la misma manera, cuando el Ser Humano nace dentro de un estado de derecho, dispone de dos tipos de defensas: La Defensa Personal, tanto física como intelectual y la Defensa Jurídica.

             La sociedad va educando al ciudadano a que deje de lado su defensa personal, especialmente la física, para que la defensa jurídica, “más civilizada”, ocupe su lugar en la protección de la persona del ciudadano, de su familia y de su patrimonio. Así, el ciudadano va olvidando cómo defenderse fuera del marco de La Justicia.

             Es entonces cuando surge en la Persona Real la enorme duda e incertidumbre de qué hacer cuando es violentada y agredida y el aparato de defensa jurídica no funciona, y lo que es aún peor, qué hacer cuando tampoco funciona el aparato de protección y seguridad pública.

             Por ello, la teoría de la Indefensión Aprendida ha sido utilizada para explicar el mecanismo de la DEPRESIÓN: cuando estamos deprimidos, percibimos que nuestra situación vital es dolorosa, y no distinguimos ninguna solución ni ninguna posible vía de escape a nuestro alcance; nos sentimos mal y no podemos hacer nada para cambiarlo, lo que produce un incremento de la ansiedad y el miedo, seguido por Depresión.

 

-V-

En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle” (Goethe)

             Si nuestra Constitución aspira a “consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”, a “garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo” y a “proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos” (Constitución – Preámbulo), tales aspiraciones podrán ser alcanzadas solo en la medida en que, en ese determinado momento histórico, la regulación de la convivencia social realizada por el Derecho resulte acorde con los valores constitucionales de Justicia en que se fundamenta el orden político y la paz social (Constitución – Art. 10, 1º).

             Los Derechos Fundamentales no son una “Graciosa Concesión” del Poder Judicial a los Ciudadanos, sino que son Previos a éste, y constituyen “los principios de dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad, a cuya luz ha de interpretarse cualquier norma de Derecho” (Tribunal Constitucional).

             La defensa a ultranza de la efectividad del ejercicio de los Derechos Fundamentales de la Persona constituye una obligación de cuyo cumplimiento depende la afirmación de la propia Dignidad. No es sino el precio exigido para disfrutar de la condición de Ciudadano, Libre y Responsable.

             De ahí la absoluta convicción que los Fundadores de esta Asociación poseen acerca de que, en la defensa de las Libertades Públicas y de las Garantías Constitucionales de los Derechos Fundamentales, no cabe dar ni un solo paso atrás, sino que es preciso aguantar con firmeza los ataques, amparados en la seguridad del castigo al agresor, a nivel preventivo, y en la solidaridad ciudadana para con los agredidos. No existe aquí margen para la impunidad.

             “Cada vez que un hombre defiende un ideal, actúa para mejorar la suerte de otros, o lucha contra una injusticia, transmite una onda diminuta de esperanza. Esas ondas se cruzan con otras desde un millón de centros de energía distintos y se atreven a crear una corriente que puede derribar los muros más poderosos de la opresión y la intransigencia” (Robert Kennedy).

  

CAPÍTULO I

De la Asociación en general.

  Art. 1.- Denominación.

             Se constituye en la ciudad de La Coruña una asociación que se denominará “ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO”, pudiendo ser identificada por las siglas “AUSAJ”, la cual se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.

  Art. 2.- Ámbito y Fines de la Asociación.

 1º.- Podrán pertenecer a esta Asociación las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española que, no siendo Personas Jurídicas con ánimo de lucro, sean, o puedan llegar a ser, Usuarios de la Administración de Justicia Española, así como quienes, no siendo Personas Jurídicas con ánimo de lucro, tengan, o puedan llegar a tener, cualquier tipo de relación, profesional, laboral, funcionarial o contractual, directa o indirecta, con la Administración de Justicia Española o con cualesquiera Órganos Judiciales o Administrativos españoles, incluyendo el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, así como el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, Juntas Electorales o cualquier órgano de la Administración Electoral u organismos similares de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

 2º.- Son fines de la Asociación:

 a) Promover y garantizar la efectividad de los Derechos Fundamentales, así como de sus garantías constitucionales, en el ámbito de la Administración de Justicia, así como en el ámbito definido en el punto 1º anterior.

 b) Promover y velar por la eliminación de cualquier forma de Indefensión en el ámbito de la Administración de Justicia, así como en el ámbito definido en el punto 1º anterior.

 c) Promover y contribuir por cualquier modo válido en derecho, a la efectiva exigencia de cualquier género de Responsabilidad, tanto en vía Disciplinaria como Civil o Penal, que se pueda derivar de cualquier tipo de vulneración de los Derechos Fundamentales, así como de sus garantías constitucionales, en el ámbito de la Administración de Justicia, así como en el ámbito definido en el punto 1º anterior.

 d) Promover, velar, amparar y garantizar, por cualquier modo válido en derecho, la Independencia e Imparcialidad de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales y/o gubernativas, en el ámbito definido en el punto 1º anterior.

 e) La defensa de los intereses de sus Asociados dentro del ámbito definido en el punto 1º anterior, así como el apoyo a las Administraciones Públicas competentes en las materias de cualquier modo relacionadas con los fines de la asociación.

 f) La coordinación de las actuaciones de sus Asociados tendentes a alcanzar los fines de la Asociación, así como prestar apoyo técnico, administrativo y jurídico a tales actuaciones de sus asociados, incluso cuando éstas sean en favor de terceros no miembros de la asociación, siempre que estén incluidas dentro de los fines de la asociación.

 g) Realizar Proyectos, acometer actuaciones, incluso desempeñar actividades mercantiles; promover y desarrollar actividades de Investigación y Desarrollo; formación de especialistas, editar publicaciones, organizar seminarios, exposiciones públicas y coloquios u otras actividades similares, siempre referidas al ámbito de la Asociación.

 h) En el marco del ámbito de la Asociación, actuando por sí misma o en apoyo de sus asociados, incluso actuando en representación o sustitución de estos, tramitar todo tipo de procedimientos administrativos, solicitar subvenciones públicas, intervenir y ser escuchada en el procedimiento de elaboración de Disposiciones de carácter General; contratar, negociar y firmar Convenios con la Administración, promoviendo el Pacto como mecanismo regulador de las relaciones de la Asociación y sus Asociados con la Administración.

 i) Presentar Denuncias, interponer Querellas, ejercitar acciones y personarse en todo tipo de procedimientos judiciales o extrajudiciales, actuando por sí misma o en apoyo de sus asociados, en cuanto pueda resultar conveniente a los fines anteriormente enunciados.

 Art. 3.- Domicilio y Locales Sociales.

             El domicilio principal de la Asociación radicará en la ciudad de A Coruña, calle Ciudad de Lugo, 31-33, bajo 3º.

             Podrán ser creados locales sociales en otros lugares del Estado Español, así como pertenecientes al territorio de estados miembros de la Unión Europea, mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, la cual tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo al órgano administrativo competente en la materia.

 Art. 4.- Ámbito Territorial y Duración.

             La Asociación desarrollará sus actividades en el territorio del Estado Español, así como en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea, tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la asamblea general extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

 

 

Art. 5.- Desarrollo e Interpretación de los Estatutos.

             La junta directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, conforme a los dictados de la normativa legal vigente en materia de asociaciones.

             Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la junta directiva y la asamblea general, dentro de su respectiva competencia.

  

CAPÍTULO  II

De los órganos directivos y de la forma de administración.

 

 Art. 6.- Órganos Directivos.

             La dirección y administración de la asociación serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

 Art. 7.- El Presidente.

             El presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.

             El presidente será designado por la Asamblea General y su mandato durará seis años. En el Acta de Constitución de la Asociación los fundadores designarán al Presidente y al resto de los miembros de la Junta Directiva, quienes desempeñarán sus cargos hasta el momento en que, según lo dispuesto en estos Estatutos, deba procederse a nueva elección.

  

Art. 8.- La Junta Directiva.

             La Junta Directiva estará formada por el Presidente, un Secretario y un Tesorero.

             En el caso de que, por el número de asociados, o por otras causas legítimas, resulte necesario o conveniente que la Junta Directiva pase a estar formada por un número mayor de miembros, la Asamblea General podrá acordar, por mayoría simple, que la Junta Directiva pase a estar formada por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un número par de Vocales.

             Con excepción de los cargos de Presidente y de Secretario, los restantes nombramientos deberán recaer, bien en los Socios Fundadores, bien en otros Socios que lleven al menos un año en la asociación.

Art. 9.- Cargos de la Junta Directiva.

             Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto, y durarán un periodo de seis años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.

             Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados un vicepresidente, el tesorero y la mitad de los vocales y en el segundo, al año siguiente, el presidente, el otro vicepresidente, el secretario y la otra mitad de los vocales. El primer mandato de los cargos del segundo turno de renovación durará un año más.

             El personal de secretaría, si lo hubiere, será nombrado por la Junta Directiva, que acordará además su retribución.

 

 

Art. 10.- Funciones de la Junta Directiva.

             Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos así como el estado de cuentas del año anterior.

 Art. 11.- Sesiones y Acuerdos de la Junta Directiva.

             La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el presidente o cualquiera de los vicepresidentes, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por la presidente y, en su ausencia, por uno de los vicepresidentes prefiriendo al de más edad, o el secretario, por este orden, y a falta de todos ellos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.

             Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros. De las sesiones el secretario o, en su defecto, uno de los vicepresidentes, prefiriendo al de más edad, levantará acta que transcribirá al Libro de Actas.

Art. 12.- Comisiones de la Junta Directiva.

            Los miembros de la Junta Directiva presidirán la comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.

            Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.

Art. 13.- Funciones del Presidente de la Junta Directiva.

            El presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el artículo siete, las siguientes atribuciones:

A) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

B) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

C) Ordenar los pagos acordados válidamente.

            El presidente será asistido en sus funciones por uno de los vicepresidentes, prefiriendo al de más edad, quienes además, por ese orden, le sustituirán en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Art. 14.- El Secretario.

            El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará y custodiará el Libro de Socios y el Libro de Actas, llevará el fichero y el libro y registro de socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Entidad.

Art. 15.- El Tesorero.

            El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente, llevará y custodiará el Libro de Contabilidad, dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico.

            El tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.

Art. 16.- Obligaciones de los componentes de la Junta Directiva.

            Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia junta les encomiende.

            Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad y haciendo que se cursen al Órgano competente del Estado o de la Comunidad Autónoma las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilios, formalización del estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.

Art. 17.- La Asamblea General.

            La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva por propia iniciativa o por que lo solicite la décima parte de los socios.

            Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, una vez al año dentro del mes de Enero, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

Art. 18.- Sesiones Extraordinarias de la Asamblea General.

            La Asamblea General se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse y, en todo caso, para conocer las siguientes materias:

1.- Disposición o enajenación de bienes.

2.- Nombramiento de la Junta Directiva.

3.- Solicitud de declaración de utilidad pública.

4.- Modificación de Estatutos.

5.- Disolución de la Asociación.

Art. 19.- Convocatorias de la Asamblea General.

            Las convocatorias de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, siendo válida la convocatoria efectuada por correo electrónico u otro tipo de sistema telemático que permita dejar constancia de su envío, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día señalado para la celebración de la Asamblea General.

            En Primera Convocatoria habrán de mediar, al menos, quince días desde el anuncio, pudiéndose hacer constar en el mismo la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en Segunda Convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser esta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

Art. 20.- Constitución y quorum de la Asamblea General.

            Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mayoría de los asociados, y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Art. 21.- Adopción de Acuerdos por la Asamblea General.

            Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asamblea General extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Juntas Directivas, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de estatutos y disolución de la Asociación.

            La representación solo podrá ser conferida a otro socio, por los mecanismos que en derecho acrediten su existencia, y su duración no excederá de un año.

 

CAPITULO III.

De los socios; sus derechos y deberes.

 Art. 22.- Adquisición de la condición de Miembro.

             Podrán ser miembros de la Asociación las personas naturales mayores de edad, así como las personas jurídicas que, estando comprendidas en el ámbito de la Asociación, tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva, quien a la vez fijará las condiciones a que se sujete la admisión, que no podrán ser discriminatorias respecto de miembros admitidos anteriormente, aunque sí podrán serlo respecto a las exigidas a los socios fundadores, por causas justificadas, apreciadas por la Junta Directiva, cuya decisión al respecto será definitiva.

             No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

 Art. 23.- Miembros Honorarios.

             La Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.

 Art. 24.- Pérdida de la condición de Miembro.

             Los socios podrán solicitar su baja en al Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con ella.

             La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

 Art. 25.- Derechos de los Socios. 

Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

 A) Participar en las actividades que promueva la Asociación, contar con su amparo, defensa y apoyo en todo aquello que constituye su fin, según lo expuesto en el artículo 2, 2º.

 B) Ejercer el derecho de voz y voto en la Asamblea General.

 C) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos estatutos.

 D) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

 E) Que se les ponga de manifiesto es estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.

  Art. 26.- Obligaciones de los socios.

 Serán obligaciones de todos los socios:

 A) Acatar los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

 B) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.

 C) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

 D) Colaborar lealmente con los demás socios y con la propia Asociación en orden a la consecución de los fines expuestos en el artículo 2,2º.

  Art. 27.- Sanciones.

             Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el artículo 24.

  

CAPITULO IV

Del régimen económico.

 Art. 28.- Patrimonio y Presupuesto Anual.

             La asociación carece de patrimonio al constituirse y el límite del presupuesto anual no excederá de cien millones de euros.

 Art. 29.- Recursos Económicos.

             Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

 A) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.

 B) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

 C) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que puedan recibir en forma legal.

 D) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas, incluso mercantiles, que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatuarios.

 E) Los ingresos derivados de actividades realizadas por la Asociación que beneficien exclusiva o especialmente a alguno o algunos de los socios, que abonarán como recargo de su cuota periódica en la cuantía que fije la Junta Directiva, que no podrá nunca resultar mayor que el coste de la actividad.

 Art. 30.- Administración de los Fondos Sociales.

             La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado E del artículo 25 de estos Estatutos.

Art. 31.- Disolución y Liquidación.

            En el caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde dicha disolución nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por tres miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en el Estado Español que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines que los de la Asociación.