Europa hace justicia frente a un Tribunal Supremo devaluado
El TS debe resolver sin obcecación porque el camino es solo uno: restaurar la dignidad vulnerada del Parlamento Europeo.
Por Jesús López Medel
Escribo estas reflexiones a título personal, desde una perspectiva principalmente jurídica y en mi formación de Abogado del Estado que, entre otros destinos ha trabajado ante el Tribunal Supremo (TS) español y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Este ha dictado una sentencia muy importante sobre uno de los aspectos abordados por el alto tribunal, relativo al enjuiciamiento del principal líder independentista encarcelado.
Como es sabido, se trataba de resolver la cuestión acerca de si los derechos del elegido eurodiputado Oriol Junqueras le conferían inmunidad –condición de la que disfrutan todos los electos a este Parlamento– y acerca de cuándo adquiría tal condición y qué consecuencias se derivaban. Sobre ello, el TS español había formulado una cuestión prejudicial preguntando al Tribunal de Luxemburgo. Es importante poner la sentencia en el contexto de lo que, desde un primer momento, fue el tratamiento del problema secesionista.
Este del TJUE es el primero de los pronunciamientos a nivel internacional que ponen en evidencia uno de los atropellos que la Administración Judicial española ha cometido con este tema, delicado y polémico, de la pretensión independentista. Acaso el principal y primer error fue que se intentara dar a este asunto no un tratamiento político, sino exclusivamente judicial, además desde una perspectiva criminal. Cuando el patriotismo quiere combatir otros con instrumentos penales, carcelarios y de negación de derechos humanos, produce mal resultado.
«Hay una regla básica en Derecho penal que es el llamado “principio de intervención mínima”; la utilización de esta rama jurídica punitiva debe ser lo más reducida posible para enjuiciar conductas. Justo lo contrario de lo que han hecho nuestros tribunales (AN y TS) en este asunto.
Este pronunciamiento del TJUE es el primero que pone en evidencia uno de los atropellos que la Administración Judicial española ha cometido con la pretensión independentista»
Hay una regla básica en Derecho penal que es el llamado “principio de intervención mínima”; la utilización de esta rama jurídica punitiva debe ser lo más reducida posible para enjuiciar conductas. Justo lo contrario de lo que han hecho nuestros tribunales (AN y TS) en este asunto.
Al procés sin perjuicio de algunas barbaridades jurídicas cometidas por el Parlament con las leyes de desconexión que sumían en la nada tanto a la Constitución como al Estatuto de Cataluña se le dio un tratamiento puramente judicial y con extrema dureza. Se encendieron los ánimos y al nacionalismo catalán de ensoñaciones y victimismos se le opuso un aguerrido nacionalismo español que dejaba la solución en manos del sector más conservador de la Administración: el estamento judicial.
Ya entonces se cometieron dos actuaciones graves. La primera, el retorcimiento del Derecho con unas interpretaciones muy forzadas para intentar encajar en tipos penales comportamientos que no debían de tener acomodo en el Derecho Penal. El segundo error fue aún peor: la distorsión de los hechos, intentando crear un relato manipulado para hacer ver que había existido violencia, algo que no hubo por parte de los enjuiciados.
Así, esa legión que representa la amigable conjunción de derecha y extrema derecha reiteraba ese relato con profusión; los mismos que no repudiaron nunca con firmeza el golpe militar de Tejero, en cambio, se pusieron enfáticos, severos y graves en la utilización constante del calificativo de “golpistas” a los imputados catalanistas. Se dieron a sí mismos el falso calificativo, también repetido como un mantra, de “constitucionalistas” cuando solo se fijaban en uno de los muchos asuntos tratados por la Constitución: la unidad. Olvidaban, sin embargo, que ese texto proclama, al mismo tiempo, el pluralismo y el reconocimiento de nacionalidades (entiéndase naciones) dentro de España.
La vista oral de enjuiciamiento ante el Tribunal Supremo siguió sus cánones, aunque hubo algo significativo: el hecho de que el Gobierno retirara la acusación por rebelión. Eso produjo algunos coletazos, como la actitud del abogado jefe de Penal, que se rebeló y se negó a aceptar lo que su cliente, el Estado, le decía. Anteponía sus ideas personales a su papel de servidor público. Su presencia en medios desafiando al Gobierno le dio notoriedad y fue fichado por uno de esos partidos patriotas.
Frente a eso, la abogada general del Estado estudió con serenidad el asunto y asumió reflexivamente las consideraciones de la ministra de Justicia. Acertaron plenamente. En efecto, es sabido que frente a la obcecación de Llarena como instructor y a pesar de que la idea de “golpistas” había calado a base reiterar el calificativo, el Tribunal Supremo, por unanimidad, les absolvió de esa inconsistente imputación de rebeldía en la que la Fiscalía hizo el ridículo. Aquí el TS sí aplicó un principio elemental del Derecho Penal: solo puede haber condena cuando los hechos resulten convincentemente probados y encajen sin forzar nada en un tipo penal claro.
Pero hay otro momento en el que se comete un error muy grave en relación al vicepresidente Junqueras y es lo que motiva, precisamente, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Fue la decisión del Supremo de impedir que un candidato electo a las elecciones europeas tomase posesión de su escaño. Previamente, la Junta Electoral Central le había proclamado candidato pero, como decimos, la Sala de lo Penal, presidida por el magistrado Marchena, lo impidió. Tampoco la abogada del Estado respaldó esto.
«La sentencia del TJUE se refiere sobre todo al Derecho electoral, pero subyace otra idea: el derecho de participación política no debe ser restringido para los candidatos, y menos aún para los elegidos»
Quienes hemos actuado como letrados ante la Gran Sala del Tribunal Europeo, compuesta por 15 miembros, nos imbuimos de la solemnidad que supone y obliga a conocer cuáles son los ejes que gravitan en el acervo intelectual del órgano jurisdiccional europeo. Y uno de ellos es la idea de que tienden a hacer una aplicación de la legislación comunitaria y de las nacionales desde un prisma de derechos humanos, facilitando mucho una aplicación extensiva de estos. La sentencia del TJUE se refiere sobre todo al Derecho electoral, pero subyace otra idea: el derecho de participación política (esencial en democracia) no debe ser restringido para los candidatos, y menos aún para los elegidos. A este derecho fundamental y de gran importancia se refiere el artículo 23 de nuestra Constitución.
La sentencia es muy clara al considerar que el Tribunal español actuó defectuosamente pues el eurodiputado Junqueras lo era desde la proclamación de los resultados electorales y, tras su proclamación, no debería haberse exigido otra formalidad. Así lo expresaba el dictamen del abogado general hace mes y medio y su criterio previo suele tener bastante peso. La sentencia pone de relieve que era improcedente exigirle más formalidades una vez elegido. Y hacerlo con un planteamiento diabólico: exigir que jurase la Constitución, pero al mismo tiempo no permitir que lo hiciera. También es llamativo el reproche a las autoridades españolas, que deberían haber consultado a las instituciones europeas sobre la inmunidad y la manera de proceder. Frente a eso, el Tribunal español vulneró los derechos y la inmunidad del eurodiputado.
Ciertamente, el TJUE (cuya vicepresidenta es española) no dice que Junqueras deba ser puesto en libertad, pero una actitud coherente en una Administración de Justicia estatal integrada en una Justicia supranacional, debería obligar a que, al menos, viaje a Estrasburgo y sea tratado como eurodiputado. Cualquier trampa que se quiera poner para evitar esto supondría convertir a España en un Estado en rebeldía y desobediente ante la Justicia europea. Ya está suficientemente desprestigiada entre nuestros ciudadanos como para continuar haciendo el ridículo en Europa. Ya se fracasó con todas las órdenes de extradición promovidas por Llarena y que fueron denegadas en Alemania, Bélgica y Reino Unido.
Las consecuencias prácticas de la sentencia no deben formar parte del acuerdo de gobierno que permita abstenerse a ERC. Bastaría con hacer efectiva una sentencia supranacional y hacer justicia para que se le dé plenamente la condición de eurodiputado. Ahora dejemos que se estudie técnicamente por la Abogacía del Estado lo que procede realizar para que el Tribunal Supremo resuelva sin obcecación aunque el camino es solo uno: restaurar la justicia y la dignidad vulnerada.
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«Justicia patriótica»
Es inaudito que un tribunal nacional, como el Supremo, desprecie una sentencia de otro supranacional europeo y amañe, junto a un órgano administrativo, cómo sortear una mínima aplicación de una decisión jurídica vinculante
Por Jesús López-Medel (Abogado del Estado)
LA JEC NO ERA COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA PRIVACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ELEGIBILIDAD
Esta sentencia es clara y contundente y razona sobre el grave incumplimiento de una garantía de un derecho de un parlamentario electo. El desprecio a su inmunidad y la no tramitación de un suplicatorio debía producir una nulidad que, en mi opinión, genera una consecuencia clara, recogida en el aforismo jurídico Quod nullum est, nullum producit efectum (Lo que es nulo no produce ningún efecto). Cuando el asunto llegue al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, esta será una más de las razones por las que esta institución, tal vez, haga recuperar la dignidad perdida de una patriótica y obcecada justicia española, cuya imagen, en los últimos años, está bastante devaluada en Europa.
Ninguna rendija quiso dejar el Tribunal patriótico español para dar posibilidad alguna de una mínima rectificación tras lo que dictaminó con firmeza el TJUE. Actuaron pues con gran soberbia los jueces españoles, evidenciando que en algunos casos las puñetas no son fácilmente armonizables con la humildad. Este órgano judicial tiene, sin duda, conocimientos de derecho penal, pero no tiene apenas conocimientos, ni tampoco sensibilidad, en derechos humanos. Y, lo ha vuelto a demostrar, tampoco en derecho europeo.
El Supremo ni siquiera aprovechó la ventana que, en derecho, le abría la Abogacía del Estado para al menos se arreglase el entuerto solicitando el preceptivo suplicatorio a la Eurocámara. Pero ni eso. Y esto lo rechazaron porque a los jueces patrios les atemorizaba el efecto político de ver a Junqueras en Bruselas y al Parlamento europeo debatiendo sobre su inmunidad. Esto es lo inaudito: que un tribunal de un país desprecie una sentencia de un tribunal supranacional y amañe, junto a un órgano administrativo, cómo sortear una mínima aplicación de una sentencia vinculante.
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El Poder Judicial defiende a los jueces españoles ante las críticas de Pablo Iglesias
El CGPJ emite un comunicado unánime para recordar al vicepresidente que la Justicia es «una institución esencial en toda sociedad democrática»
Por Ángela Martialay
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha salido este jueves en defensa de los jueces del Tribunal Supremo para responder al vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias, que ayer dijo en una entrevista en Antena 3 que la justicia europea había humillado en la española, en referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad como europarlamentario del líder de ERC, Oriol Junqueras y las negativas sobre las euroórdenes contra los fugados.
«Desde el más absoluto respeto al derecho de libertad de expresión, la Comisión Permanente considera imprescindible reafirmar que la actuación del Poder Judicial, institución esencial en toda sociedad democrática, persigue en todo momento el cumplimiento de la Ley y la defensa de los derechos reconocidos a todos los ciudadanos españoles, fundamento de nuestro estado social y democrático de Derecho», ha subrayado el CGPJ en una declaración institucional hecha pública esta tarde.
El órgano de gobierno de los jueces explica que sobre el procés sólo existen dos pronunciamientos «definitivos» de la Justicia europea. Uno, el del TJUE sobre Junqueras, donde se da «respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español»; y, otro, donde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) apoyó en todos sus extremos la decisión del Tribunal Constitucional de suspender el Pleno del Parlament de Cataluña de 9 de octubre de 2017 y declaró que esa suspensión era «necesaria en una sociedad democrática» para «el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás».
«La Comisión Permanente también quiere recordar, en relación con la actuación de otros tribunales respecto de los que no existe subordinación alguna de la Justicia española, que ninguno de ellos ha hecho pronunciamiento definitivo sobre las euroórdenes cursadas a Bélgica contra Carles Puigdemont y Antoni Comín -que se encuentran suspendidas- ni sobre la cursada a Escocia contra Clara Ponsatí -que sigue tramitándose-; y que solo el tribunal regional alemán de Schleswig-Holstein rechazó, contra el criterio de la Fiscalía de ese país, la entrega de Carles Puigdemont para ser enjuiciado por el delito de rebelión, aunque sí aceptó su entrega por el de malversación de caudales públicos», subrayan los vocales.
El órgano de gobierno de los jueces apela a «la moderación, prudencia y mesura y a la responsabilidad institucional para evitar la utilización política de la Justicia o el cuestionamiento de la independencia, la imparcialidad y la profesionalidad de los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial».
El comunicado ha sido suscrito por todos los vocales que integran la Comisión Permanente –Álvaro Cuesta, José María Macías, Pilar Sepúlveda, José Antonio Ballestero, Juan Manuel Fernández, Juan Martínez Moya y Rafael Mozo– de distintas sensibilidades. El Poder Judicial sale así en defensa de los magistrados del Tribunal Supremo frente a las críticas del vicepresidente del Gobierno y líder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias.
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MONCLOA SALE EN DEFENSA DE IGLESIAS
En la tarde de este miércoles, el Gobierno ha remitido un mensaje a los medios de comunicación en respuesta al comunicado del CGPJ. Moncloa «considera que es tiempo de dialogar y aportar acuerdos que refuercen nuestras instituciones», señala en el mensaje difundido.
«Es deber de todos velar por el correcto funcionamiento de la Justicia y contribuir de esa manera a poner al día sus órganos de gobierno, evitando que su acción se resienta por el bloqueo», prosigue.
Dicho esto, Moncloa advierte de que el Gobierno está en «una actitud de diálogo, dentro del respeto a la libertad de expresión y el derecho a la crítica» y pide que «también esté la oposición».
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El Gobierno sale en defensa de Iglesias tras las críticas del Poder Judicial
Es «tiempo de dialogar» y de aportar acuerdos que refuercen las instituciones, considera el Gobierno, que en este contexto enmarca la necesidad de abordar la pendiente renovación del CGPJ.
El Gobierno ha querido dar respuesta a las críticas de la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre las declaraciones de Pablo Iglesias, en las que el vicepresidente dijo que los tribunales europeos habían humillado a los españoles en el procés. El Gobierno ha apelado al debido respeto «a la libertad de expresión» y al «derecho de crítica».
En un comunicado, el Gobierno considera que es «tiempo de dialogar» y de aportar acuerdos que refuercen las instituciones y en este contexto enmarca la necesidad de abordar la pendiente renovación del CGPJ.
Para el Ejecutivo, es deber de todos velar por el «correcto funcionamiento de la Justicia» y contribuir de esa manera a poner al día sus órganos de gobierno «evitando que su acción se resienta por el bloqueo».
«En esa actitud de diálogo, dentro del respeto a la libertad de expresión y el derecho a la crítica, tal y como reconoce el CGPJ en su comunicado, es donde está el gobierno y donde pedimos que también esté la oposición», señala.
En el comunicado del CGPJ, adoptado por unanimidad, la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial llama a la «moderación, prudencia, mesura y a la responsabilidad institucional» para evitar que se cuestione «la independencia, la imparcialidad y la profesionalidad» de los jueces.
1 Comment
Es objetivamente la VIOLENCIA INSTRUMENTAL la que desarrolla todas las demás violencias. Por eso la violencia instrumental es el MOTOR de todas las violencias.
Es la violencia ejercida sobre otro solo para obtener control sobre él. Se ejerce desde una mejor situación de poder, usándose como abuso de poder, solo para garantizarse más dominio de ése poder.
El bullying, el acoso emocional, el chantaje emocional, el llamado «síndrome de alienación parental», «intimidación de poder», «el acoso a los morosos», «el acoso a los inquilinos» «el silenciar los esfuerzos de alguien», «el ninguneo a un sabio solo porque su demostrar verdades molesta a tantos»,»el negacionismo de la dignidad de alguien», etc. se pueden considerar como violencia instrumental. Y esta violencia lamentablemente, cuando se hace en masa, ES INCONSCIENTE (alineada) a modo de un fanatismo atroz.
En la sociedad compleja en la cual vivimos, sin duda, la violencia instrumental se ejerce más que cualquier otra violencia y, en algunos países, más que todas las demás juntas; en donde la finalidad es la destrucción, anulación o dominio del otro a través de medios sutiles (de silenciar, «desarmar emocionalmente», ponerle zancadillas, intimidar, acosar, etc) de exterminio.
El tener una mejor situación de poder es, por ejemplo, que a ti te arrope una mayoría y al otro no, que a ti te proteja una tendencia dominante y al otro no, que a ti te proteja una mayor fuerza física y al otro no (en el machismo), que a ti te sea válido saltarte las reglas éticas y al otro no (por sujetarse a ellas y así quedar en desventaja), que a ti en grupo te traten con cierto favoretismo (o «licencia para sobrepasarte») y al otro no, que a ti te sean válidas tantas sinrazones (porque cuentas con influenciasque te las van a dejar parar por alto y al otro no, que quedará en situación inferior), que tu ejerzas una seudoautoridad moral y el otro no (en el caso de acosos dentro de instituciones religiosas), que tú puedas hacer un adoctrinamiento forzoso (el de sectas y totalitarismos) y el otro no, que tú pertenezcas a una supermayoría racial y el otro no, que tú todo lo vayas conseguiendo vetando al que demuestra razón y el otro no, etc.
En definitiva, la VIOLENCIA INSTRUMENTAL quiere siempre conseguirlo todo en total ausencia de la razón-ética o nunca ayudando al que demuestra razón-luz;
“luz” significa cualquier aclaración irrefutable que aclara cada cosa o lo que tienen ya todos enturbiado-oscurecido-exterminado. Pero EXTERMINAR a algunos les suena «a bonito». https://es.quora.com/profile/Jos%C3%A9-Repiso-Moyano-2
JOSÉ REPISO MOYANO