«Un suplicatorio de ida y vuelta», por José Antonio Martín Pallín

CORRUPCIÓN JUDICIAL Y DERECHO PENAL DEL ENEMIGO: EL CASO DE FRAN MOLERO

Por Jesús Díaz Formoso

 

 

Tengo la edad de la Dictadura; la viví. ¿Qué ha cambiado y qué no ha cambiado desde entonces? ¿Se parece en algo la IMPUNIDAD de los pocos ahora y entonces? ¿En qué?

¿Por qué ha cambiado todo, y sin embargo, parece que todo sigue igual, sino peor? ¿Será que no ha cambiado todo?; en tal caso, insisto, ¿qué es lo que no ha cambiado para que todo siga igual? EL PODER JUDICIAL; LA IMPUNIDAD DEL PODER JUDICIAL.

Como abogado administrativista, mi ejercicio profesional siempre ha estado dirigido a la defensa del ciudadano frente al Estado. Soy uno de los que recuerda, con envidia, la Justicia del siglo pasado –no se alarmen, no envidio la Dictadura, sino la protección que los particulares recibían por parte del Poder Judicial frente a la arbitrariedad, incluso frente al Exceso de Poder (me refiero a la defensa del particular frente a la arbitrariedad de la Administración; que no frente al Régimen que dominaba el Estado, y que no era objeto de las competencias jurisdiccionales en la Dictadura; evidentemente) en que pudieran incurrir los Poderes Públicos.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa (que, en cuanto ahora interesa, dirime los conflictos entre los particulares y la Administración Pública), en plena dictadura franquista, ya desde finales de los años 50 recogía, con sólo uno o dos años de retraso, la doctrina jurisprudencial más avanzada del orbe en cuanto a protección del ciudadano frente al Estado; LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO FRANCÉS.

Parece increíble, pero es así; en plena dictadura, la Jurisdicción Contencioso Administrativa hacía frente al estado en favor de los particulares, de la misma manera que lo hacía el Consejo de Estado Francés. Para chuparse los dedos de regusto. Por desgracia, también he visto a aquéllos Magistrados, a aquéllos Ilustrísimos Señores, jubilarse … y ser reemplazados.

¿Que ha pasado para que nada haya cambiado y todo parezca ser distinto? ¿Dónde está la fuente de la IMPUNIDAD -germen y sustrato que anima el crecimiento de la corrupción de nuestras Instituciones?

¿Cual es el Poder del Estado que no ha cambiado? El Legislativo … ahora es elegido democráticamente. Al Ejecutivo … lo elige el legislativo, elegido democráticamente. Al Poder Judicial … lo gobierna el Poder político; antes el partido/sindicato único; ahora los partidos partidarios de su interés mercenario.

Esto es lo que no ha cambiado: UN PODER JUDICIAL SOMETIDO AL PODER POLÍTICO. Pedimos Justicia al Legislativo; despreciamos al Ejecutivo por injusto ejercicio del poder delegado. Pero nadie pide Justicia a los Jueces. Nadie le pita al Poder Judicial.

 

¿Acongoja, hasta la garganta?
Claro.

Se trata del Poder que tiene en sus manos desde tu libertad y tu patrimonio, hasta tu honor o el bienestar de tu familia. Incluso a tus hijos.

Pero quien tiene tan grave potestad, carece de Autoridad. O lo que es lo mismo, impone sus sentencias por la coacción de la fuerza; de su monopolio, no por la aceptación; no por la fuerza de la razón. Acatamos, no compartimos. El mundo del Derecho. Cosas de abogados. Arcanos ignotos e indescifrables para sus destinatarios.

También soy de aquéllos abogados que se habían acostumbrado a que sus clientes, por si mismos, comprendieren razonablemente bien el dictado, contenido y fundamento de las Resoluciones judiciales que les afectaban. Tras la Sentencia, nuestra labor no era descifrar el código jurídico para el cliente, sino explicarle que nuestra posición era una, pero la del Tribunal, imparcial, no tenía que ser la misma. Que nosotros éramos parciales, y eso nublaba nuestra visión. Postrados -y a gusto- ante la razón superior del tercero imparcial. ¡Qué bonito era el ejercicio de la abogacía entonces!

 

 

Ahora los juzgados tienen dos poderes jurisdiccionales; el Secretario como Juez. El Poder Judicial repartido en trozos. Los Jueces ya no son los Jueces. La Oficina Judicial es su responsabilidad, pero en ella manda otro (que incluso dicta Resoluciones Judiciales, en abierta vulneración del artículo 117 de la pobre Constitución, que es ignorada por todos los Poderes del Estado, que violan su texto una y otra vez, impunemente); el Letrado de la Administración de Justicia –LAJ-, así se denominan hoy los integrantes del antiguo cuerpo de Secretarios Judiciales.

La Independencia de los jueces de base resiste en el tiempo que tarda en ir y volver un asunto desde nuestros Juzgados a las Audiencias. Y la Independencia de los Magistrados de nuestras Audiencias, dura en tanto sus Resoluciones no son casadas por el Tribunal Supremo.

Y está bien, dijo el Señor.

Pero el problema comienza cuando unas Independencias son mejor vistas que otras. Y los Independientes de independencia más dulce para el Poder de Su Gobierno (parecería que me refiero al Gobierno de los Jueces; pero no, en realidad me refiero al Gobierno de los Justos; o mejor dicho, Sobre los Justos; y no lo hago en clave de la filosofía clásica, sino más directamente; me refiero a los que tienen verdaderamente poder sobre nosotros, y entre nosotros, están los jueces; al menos los de base), son los que medran. O llegan antes; se llaman turnos, pero en realidad son “colones”, como los que se te cuelan en la cola del cine; llegan antes que los que deberían estar; ocupan los Tribunales, preferentemente; aunque tampoco desprecian según qué juzgados.

De aquéllos Ilustrísimos Señores Magistrados de lo Contencioso Administrativo, que desde dentro de la dictadura se enfrentaban a ella a diario, … ya no queda más que alguna memoria. Desgraciadamente, la mía entre ellas. ¿Es mejor no conocer lo que habrás de ver morir? No lo sé; yo prefiero haberlo conocido, por triste que sea el recuerdo desde el presente.

Hace unos pocos años falleció uno de aquéllos Jurisconsultos. Don Ramón Martín Mateo. Ramón. Mi maestro, que no quería ser maestro sino amigo; pero al que yo no podía tratar sino como maestro. Recuerdo alguna conversación entre Ramón y Mendizábal, como llamaba él a Don Rafael Mendizábal Allende. Recuerdo que, ahora, me hace daño. Entonces todo parecía ir mejorando. Ahora, que os voy a contar.

Por fortuna, aún no ha llegado el momento de cantar, como lo hacía la Lole, aquello de “que pena más grande amor, que te recuerde sin pena”. Todavía tengo pena de aquello que en nuestra jurisdicción hemos perdido. Espero que no llegue nunca el momento en que me vuelva cínico. Lo intento entender en otros, pero no lo soportaría en mí.

CORRUPCIÓN JUDICIAL Y DERECHO PENAL DEL ENEMIGO: EL CASO DE FRAN MOLERO

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Un suplicatorio de ida y vuelta

La ejecución de un acuerdo de libertad debe realizarse de manera inmediata, si no se quiere bordear, peligrosamente, el delito de detención ilegal

Tarde o temprano deberán pedir el suplicatorio y poner en libertad a Oriol Junqueras o se exponen a una sanción a nuestro país y a un bochorno internacional

Por José Antonio Martín Pallín

Eldiario.es

 

Oriol Junqueras en una imagen de archivo EUROPA PRESS

 

La sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 19 de diciembre de 2019 ha venido a trastocar todo el entramado jurídico penal, construido en torno a lo acontecido en Cataluña a partir de las leyes de referéndum y de desconexión.

El juicio oral finalizó el 12 de junio de 2019 y el 14 de octubre de 2019 dictan la sentencia condenatoria. El Tribunal Supremo, el día 1 de julio de 2019, es decir, antes de dictar sentencia, suscita la llamada «cuestión prejudicial» al Tribunal de Justicia Europeo, preguntando si es necesario solicitar un suplicatorio para detener o, en este caso, mantener detenido en prisión provisional a un parlamentario electo.

Todos los jueces que plantean la «cuestión prejudicial» conocen y son conscientes del efecto suspensivo del procedimiento penal hasta que se recibiese contestación en forma de sentencia. Sorprendentemente, dictan su sentencia sin esperar respuesta sobre una cuestión decisiva para el contenido de una resolución que sería firme y definitiva, salvo el resultado de los Recursos pendientes (Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

Como si nada hubiera sucedido, dictan sentencia el 14 de octubre de 2019, cuando todavía el Tribunal de Justicia no había resuelto la cuestión y existían fundadas razones que avalaban la tesis de la inmunidad del Sr. Oriol Junqueras, desde el momento en que oficialmente fue declarado electo por la Junta Electoral Central (BOE 14 de Julio de 2019). 

Pero llovía sobre mojado. Retrocedamos en el tiempo para recordar la posición de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con la elección del señor Oriol Junqueras. Inmediatamente, su abogado solicitó su libertad y la necesidad de pedir el suplicatorio para seguir actuando procesalmente contra él. Se le autorizó a asistir a la sesión constitutiva pero, de manera, absolutamente incomprensible, se le privó de sus garantías inalienables como representante de la voluntad popular.

Como ya sostuvimos en su momento, y confirma nuestra postura el Tribunal de Justicia de la UE, no existe ningún apoyo legal que elimine, según la Ley Orgánica que regula el Reglamento del Congreso de los Diputados, la necesaria petición de suplicatorio cuando ya está en marcha el juicio oral, aun cuando, como sucedía en este caso, la actuación judicial estaba abocada a una decisión, más o menos inmediata, en forma de sentencia.

En ningún caso puede ser la Ley Procesal sino el Reglamento del Congreso el que tiene que decidir, con arreglo a su normativa, sobre las ineludibles peticiones de suplicatorio. De forma absolutamente insólita, reveladora de una cierta arrogancia institucional, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que no encarna el Poder Judicial, solo es una parte del mismo, en su resolución de 14 de mayo de 2019, traslada a la Presidencia de la Cámara un Acuerdo, con cierto aire conminatorio, en el que de entrada se dice, de manera absolutamente impropia de un órgano que debe someterse al imperio de la ley, que: «no ha lugar a solicitar autorización a las cámaras legislativas mediante la remisión de suplicatorio».

¿Cuál es el fundamento de esta insólita toma de postura? Pues, ni más ni menos, que la Sala Segunda del Tribunal Supremo se arrogó, de manera inusitada, la atribución de interpretar el Reglamento del Congreso y más concretamente de su artículo 21.1.2º. Para redondear el disparate subversivo del orden de funciones constitucionales, el Congreso acepta la decisión del Tribunal Supremo interpretando a su manera la Ley procesal penal y no su Reglamento.

No es el momento de analizar, en un artículo periodístico, la preeminencia protectora de los suplicatorios sobre cualquier interpretación legalista y anticonstitucional, de la barrera protectora de la inmunidad que rige en todos los Parlamentos democráticos del mundo y, por supuesto de la Unión Europea. Serán ellos los que interpreten cada una de las situaciones que puedan presentarse en la realidad. En consecuencia, el suplicatorio ni siquiera llegó a salir de la sede judicial y el Congreso dio por buena la decisión del Tribunal Supremo. En mi opinión, no cabe descartar que esta anormal decisión pueda reaparecer en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo), en forma de denuncia de la vulneración del derecho al debido proceso o a un proceso con todas las garantías, como dice la Constitución española.

Cuando la elección se obtiene en la convocatoria para un caso que afecta a la composición del Parlamento Europeo y tiene que ser resuelto por Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo no tuvo la osadía de advertirle que no era necesario solicitar el suplicatorio para un parlamentario electo y se sometió a la decisión que adoptase al contestar a la cuestión planteada.

Los valores democráticos y la serenidad y sensatez de los políticos y algunos jueces han faltado a raudales en nuestro país. Había otros procedimientos para hacer frente, de manera constitucional, a una cuestión que, indudablemente, no pasaba por la inadmisible declaración unilateral de independencia pero tampoco por utilizar desmesuradamente el derecho penal.

Para los hooligans de la aplicación a ultranza del derecho penal, con argumentos tan consistentes como: «La ley es igual para todos» «No se iban a ir de rositas» y otros igualmente profundos, quiero recordarles un pasaje del gran penalista, al que considero mi mentor, Claus Roxin: «En una palabra: toda la vida social y política es dirigida hoy por el derecho. Pero ese ‘derecho’ sería una masa informe de artículos y bloquearía el sistema social en vez de mantenerlo en condiciones de funcionar, si no fuera sistematizado, convertido en algo intelectualmente asequible, interpretado, desarrollado y vuelto a desarrollar creadoramente por la ciencia del derecho».

El conflicto que nace de la sentencia de Luxemburgo surge afortunadamente de nuestra incorporación, voluntaria y libre, a un sistema político y jurídico, integrado por una entidad supranacional que, algún día, podría cuajar en una Unión política federal, semejante a los Estados Unidos de Norteamérica. Espero que mis nietos puedan verlo. Todos los valores, libertades y derechos que recoge nuestra Constitución nacen de esa cultura democrática europea que se anticipó a nosotros, debido a los 40 años de dictadura.

Los pactos hay que cumplirlos, por tanto, cualquier interpretación del valor de la libertad debe estar en consonancia con un principio sustancial de respeto a la dignidad de la persona y a los valores democráticos que se encarnan en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y las disposiciones que han sido asumidas con rango legal dentro de nuestro ordenamiento jurídico por disposición expresa de nuestra Constitución.

La parte dispositiva del fallo de la Sentencia del Tribunal de Estrasburgo no puede ser más contundente. La sintetizo para no alargarme: declara que «goza de inmunidad» y en un segundo párrafo añade: «esta inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas». Conmina al tribunal nacional competente que si estima que debe mantenerse la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad». En consecuencia hay que cumplirla, diga lo que diga la Abogacía del Estado.

Nuestro Tribunal Constitucional, desde sus comienzos, viene recordando que la libertad es una noción nuclear en un sistema de Estado Democrático de Derecho y por ello las privaciones de libertad, cautelares o definitivas, han de decidirse con las garantías constitucionales y legales que, en mi opinión y en la de el Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, no se han cumplido, convirtiendo la detención en arbitraria. La ejecución de un acuerdo de libertad debe realizarse de manera inmediata, si no se quiere bordear, peligrosamente, el delito de detención ilegal. Esta decisión, quiérase o no, ha impactado de forma indiscutible sobre las consecuencias del procedimiento seguido contra el señor Oriol Junqueras. De momento no afecta a los demás condenados ni a las actuaciones procesales que han culminado con una sentencia condenatoria.

En estos momentos, la cuestión generada por el Tribunal Supremo no tiene marcha atrás. La consulta sobre el suplicatorio del señor Oriol Junqueras salió de su sede (Las Salesas), camino de Luxemburgo y el Tribunal de Justicia lo ha devuelto a su origen con una resolución que no admite lecturas manipuladoras. Su incumplimiento llevaría aparejada sanciones económicas y mociones de censura que nos dejarían en una incómoda posición ante nuestros socios europeos.

Todo electo tiene derecho a acceder al cargo para el que ha sido elegido por la voluntad popular. Las estratagemas dilatorias que se ha sacado de la manga el Tribunal sentenciador están abocadas al fracaso sino al ridículo y el desprestigio de nuestras instituciones, en el marco de los valores de la Europa democrática. Tarde o temprano deberán pedir el suplicatorio y poner en libertad a Oriol Junqueras, si no quieren exponerse a una sanción a nuestro país y a un bochorno internacional.

Para proceder, y el proceso es un todo que llega hasta la sentencia firme, es necesario el suplicatorio para levantar la inmunidad innata a todo cargo electo. La cuestión prejudicial se planteó como una argucia al finalizar el juicio y antes de dictar sentencia. Por lo que sus efectos suspenden las consecuencias penales de toda índole hasta que no se conceda la autorización para ejecutar la sentencia.

 

 

 

 

 

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