INDICE ESCLAVITUD EN ESPAÑA EN EL SIGLO XXI
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La preeminencia de la juridicidad penal
Gracias a las continuas y esclarecedoras informaciones de La Mar de Onuba, revista en la que colaboro habitualmente, he sabido que las conocidas como Temporeras contra la esclavitud, mujeres marroquíes que van a trabajar a la provincia de Huelva y han denunciado haber sido sometidas a condiciones laborales de semiesclavitud en pleno siglo XXI, han sufrido, si cabe, otra vulneración flagrante de sus Derechos Fundamentales. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social el 12 de septiembre de 2019 es, o debería serlo, nula de pleno derecho puesto que contraviene importantes preceptos de la Legislación Española y Europea.
El juicio laboral al que hago referencia, celebrado tan solo dos días antes, sin una debida reflexión a mi juicio, nunca debería haberse celebrado porque, según el artículo 86.2 de la LRTJ debe suspenderse el proceso laboral si hay indicios de falsedad de un documento esencial para resolver el pleito. En el caso de las temporeras, hay certeros indicios de que se han falsificado importantes documentos de esta relación laboral como contratos, altas…
El mismo cuerpo normativo establece que en los casos donde se presuma un delito penal debe apersonarse el Ministerio Fiscal para perseguir de oficio los mismos. En el caso de las temporeras, hay innumerables presunciones que nos llevan a un delito que se debe perseguir de oficio. No entiendo, salvo algún interés espurio, que esto no se lleve a cabo.
Cabe señalar también que en la situación de las temporeras se lesionan derechos elementales consagrados en el Estatuto de los Trabajadores, que se han mantenido pese al recorte de derechos que implementó el PP. El Estatuto de los Trabajadores que establece que todo trabajador tiene derecho: “A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español”. Asimismo, también establece el derecho “Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”. ¿Alguien duda que no se han vulnerado estos preceptos?
Para mayor abundamiento, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipifica como infracción muy grave “Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores”. Según esa normativa, las infracciones muy graves en el orden social pueden ser sancionadas con multas de hasta 187.515 Euros.
La sentencia del Juzgado número 2 de Huelva también contraviene otra normativa procesal. La Ley de Procedimiento Laboral en su artículo 96.1 establece que “En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. Considero que concurren de sobra las circunstancias que plantea este artículo legal y que se invierte claramente la carga de la prueba.
Todos estos preceptos legales que expongo los conozco muy bien, porque en mi caso contra la aseguradora Santa Lucia Seguros, en el que sufrí una terrible discriminación por mi condición y orientación sexual en su seno, esta compañía se valió de la preeminencia de la juridicidad penal del artículo 86.2 de la LRTJ para retrasar este procedimiento, que está suspendido hasta que se resuelvan sus falsas acusaciones sobre falsedad documental y estafa que vertieron sobre mi persona. La dilación de este juicio por el espacio de 5 años ha hecho que la reparación moral a la discriminación que padecí sea ya muy complicada. Como dijo Séneca, la justicia tardía se parece mucho a la injusticia.
No soy jurista para opinar sobre la preeminencia de la juridicidad penal del artículo 86.2 de la LRTJ, pero, igualmente, voy a dar mi visión sobre este asunto. Considero, que aunque me haya perjudicado gravemente, este principio está pensado para salvaguardar derechos fundamentales y juzgar en primer lugar delitos mayores que tienen que tener un castigo ejemplar.
Dicho de otra manera: ¿Es menester evaluar si el despido a estas temporeras ha sido procedente o improcedente si antes concurre un delito de violación? Saquen ustedes sus propias conclusiones.
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ABUSO SEXUAL
El martirio judicial de las temporeras marroquíes de la fresa
Un año y medio después de denunciar a la empresa onubense Doñana 1998 SL por impago, malas condiciones laborales, abusos y agresiones sexuales, una decena de jornaleras marroquíes de la fresa siguen exigiendo justicia. Sostienen que los juzgados de Palma del Condado, en Huelva, no quieren investigar los hechos y señalan irregularidades en las actuaciones de miembros de la Guardia Civil y la Inspección de Trabajo.
Por MARIA ALTIMIRA / QUIQUE BADIA / DAVID MESEGUER / PABLO TOSCO
Cuando Fátima llegó a la empresa Doñana 1998 SL, productora de fresas y frutos rojos de Almonte (Huelva), nadie le dio tarea alguna. A pesar de haber sido contratada en origen (Marruecos) como temporera de la fresa, Fátima –nombre ficticio porque prefiere mantenerse en el anonimato–, tampoco recibió dinero para su manutención, ni le proporcionaron comida. Por eso, tras vivir varios días en un contenedor dentro de la finca agraria de la productora junto a otras mujeres en su misma situación y una vez agotados los víveres que traía consigo desde Marruecos, tuvo que rebuscar alimentos «por la basura», tal como relata a Fátima a Público.
Pero además de los incumplimientos sobre las condiciones de trabajo que le prometieron cuando fue seleccionada para ir a trabajar a España a través de ANAPEC, la Agencia Nacional de Promoción del Empleo y Competencias de Marruecos, Fátima relata episodios todavía peores, que incluyen situaciones de acoso sexual. De acuerdo con la entrevistada, este tipo de prácticas se llevaban a cabo a través de la intermediación de las llamadas «alcahuetas”, trabajadoras marroquíes con mayor antigüedad al servicio de la empresa y quienes, ante la situación de extrema vulnerabilidad que vivían las temporeras recién llegadas, les ofrecían la posibilidad de ganarse el pan haciendo “algo” diferente. Luego, hacia las cuatro de la tarde, la finca parecía un “puticlub”, relata la trabajadora en relación al trasiego de los hombres que apostaban los coches en la entrada y las mujeres que entraban y salían del recinto.
Aunque Fátima afirma no haber sucumbido a la presión que se ejercía sobre ellas para que mantuvieran relaciones íntimas con terceros, muchas de sus compañeras sí que padecieron este tipo de situaciones y al menos una, de acuerdo con las declaraciones recogidas en un atestado policial (referenciado 399/2018 en los procesos judiciales relativos al caso), fue agredida sexualmente. Esta temporera denunció que uno de los propietarios de la empresa le tocó los genitales y los pechos contra su voluntad, unos hechos que el comandante del Puesto de El Rocío (Huelva) de la Guardia Civil, firmante del documento policial en cuestión, calificó como “insinuaciones sexuales”.
Pese a que Fátima tampoco llegó a sufrir este tipo de agresiones, cuando su marido se enteró de lo que allí había sucedido, no quiso saber nada más de su mujer y se divorció. Ahora, dice ella, «mi vida es una ruina” y está lejos de su hijo, que vive en Marruecos con la abuela.
Aunque no es la primera vez que los productores de Huelva se ven salpicados por casos de este tipo, nunca hasta 2018 esta realidad había ocupado tanto espacio en los medios de comunicación y había llegado tan lejos en los juzgados. Los hechos, denunciados por Fátima y otras temporeras que también estaban contratadas por Doñana 1998 sucedieron entre marzo y junio de 2018 y ahora están en manos de los juzgados de instrucción 1 y 3 de La Palma del Condado, Huelva. En el caso del número 3, el juez acaba de archivar por segunda vez la instrucción de la causa centrada en las denuncias por acoso y agresiones sexuales que presentaron cuatro compañeras de Fátima.
El sobreseimiento se dictó después de que las mujeres no acudieran a declarar, una decisión que se debe, de acuerdo con su abogada Belén Luján, “al estrés postraumático” que sufren las denunciantes y en base al cual la letrada solicitó sin éxito un aplazamiento de las comparecencias en cuestión. El mismo día de la declaración, precisa, las mujeres fueron atendidas en urgencias por “ansiedad y pérdida de conocimiento por estrés”, tal y como corrobora a Público Esther Sanguiao, la psicóloga que las ha atendido a lo largo de los procesos judiciales.
El precio de dar la cara en Marruecos
A la situación que vivieron en Huelva y su actual lucha judicial en España, explica la letrada, hay que sumar las causas pendientes que tienen las jornaleras en Marruecos. De hecho, cuatro temporeras, asegura la abogada, podrían perder la custodia de sus hijos debido a las denuncias interpuestas por sus familiares en su contra al conocer éstos la naturaleza sexual de los hechos denunciados. En Marruecos, añade Jesús Díaz (quien, junto con Luján ejerce la representación legal de las trabajadoras marroquíes), da igual si se trata de sexo consentido o de agresión sexual, “ellas, aunque no tengan la culpa, aunque las hayan violado, están sucias”.
En este sentido, los letrados han pedido reiteradamente y siguen exigiendo, que las denunciantes puedan declarar con medidas para proteger su identidad. “Para ellas, que sus familias accedan a vídeos o documentos [donde se diga que fueron acosadas o forzadas] supone la exclusión social”, explica Díaz. El letrado asegura que si declaran sin medidas de protección, los acusados, que están personados en la causa, tendrían acceso al vídeo de la citada declaración y podrían amenazarlas con enviar estas grabaciones a sus familias, “como ya hizo uno de los responsables de la empresa Doñana 1998 en un vídeo en el que acusaba a las jornaleras de prostituirse”. Algunos de los familiares, añade el abogado, no saben nada de lo que les sucedió y piensan que estas mujeres se han quedado en España trabajando.
Fátima asegura que el hombre que aparece en los vídeos amenazando de mandar la grabación a Marruecos es uno de los propietarios de la empresa Doñana 1998 SL.
La acusación: “Hay una renuencia clara a investigar”
La otra causa abierta en La Palma del Condado, concretamente en el juzgado de instrucción 1 y relativa a los derechos laborales de un total de 10 trabajadoras, fue sobreseída en abril de este año. Una decisión que Luján también ha recurrido recientemente al considerar que existe “una renuencia clara a la investigación y que toda la argumentación [para justificar el archivo] se sostiene en prejuicios”. A modo de ejemplo, la letrada explica que no ha habido investigación alguna sobre la veracidad de los listados de trabajadoras que figuran como prueba en la investigación. Se trata de dos textos, uno que denuncia las malas prácticas de la empresa y otro que sostiene que la empresa no ha hecho nada mal y que las denunciantes se lo han inventado todo para conseguir los papeles y quedarse en España. Estos escritos fueron firmados por 109 y más de 130 jornaleras, respectivamente.
Badía Zekkari, una de las presuntas firmantes del documento pro-empresa, declaró en una entrevista al medio marroquí Larache News que el patrón no les pagaba. Además, Zekkari también explicó que habían expulsado a las temporeras de la finca y las habían mandado de vuelta a Marruecos para que no hablaran del asunto, después de que estas se pusieran en contacto con Luján y con miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT). Esta jornalera también afirmó que conocía muchos casos de acoso y uno de violación. Público contactó con la autora de la entrevista y verificó el contenido de la pieza audiovisual, publicada en árabe marroquí. “No nos cabe la menor duda que la lista de las mujeres que acusan a las temporeras de mentir es falsa, que fue un acto de defensa de la empresa”, asegura la letrada para quien, con este documento, la mercantil pretendía contrarrestar la versión de las denunciantes.
Posibles víctimas de trata
Además de pedir la reapertura del caso, los abogados solicitan que la investigación se amplíe a delitos penales de trata de seres humanos y que el juzgado de instrucción número 1 se inhiba en favor de la Audiencia Nacional (AN). Esta demanda, argumenta Luján, responde al hecho de que “el engaño” empezó en Marruecos por lo que el delito de trata, considera, “tiene una dimensión internacional que excede competencias de este juzgado”.
En este sentido, Fátima asegura que durante el proceso de selección que gestiona la agencia marroquí ANAPEC, le dijeron que trabajaría de lunes a sábado y que cobraría 40 euros al día y que, sin embargo, una vez en España estuvo los primeros 15 días sin trabajar y tras 21 jornadas de recolección no le pagaron ni un céntimo. De hecho, la propia Audiencia Nacional, que inicialmente admitió a trámite y luego rechazó por una razón de competencia la denuncia que las jornaleras interpusieron ante este tribunal por todos los abusos y agresiones sufridas, dio credibilidad a la tesis de la letrada sobre los indicios de un delito de trata en los hechos denunciados. Así, el tribunal consideró que este tipo penal no era materia exclusiva de su competencia y resolvió que, teniendo en cuenta que “el delito denunciado se habría cometido en Huelva” y ya había dos procedimientos judiciales abiertos, se inhibía en favor de los juzgados de instrucción de La Palma del Condado.
La cuestión de la competencia se llevó luego ante el Tribunal Supremo, que todavía no se ha pronunciado al respecto. Con todo, explica Díaz, “si el juzgado que ha instruido ahora se inhibiera, la Audiencia Nacional podría tramitar diligencias a prevención, como tomar declaración o identificar a personas” hasta que el Supremo resolviera.
Dudas sobre una inspectora de trabajo y de un guardia civil
Otro de los aspectos que plantea el recurso contra el archivo de la causa relativa a los derechos laborales de estas trabajadoras es la necesidad de investigar la labor desempeñada por una inspectora de trabajo. Se trata de la persona que realizó una visita de control a la empresa Doñana 1998 SL antes de que trascendieran las denuncias y otra tras la judicialización del caso. Luján asegura que las jornaleras denunciaron ante la propia inspección el hecho de que nunca se les entregó un contrato de trabajo, ni se les pagó por las horas trabajadas. Los empresarios, por su parte, no aportaron los justificantes de pago de la nómina ni durante la segunda inspección ni en una comparecencia posterior destinada a este objeto. Tampoco facilitaron los contratos. A día de hoy, precisa la abogada, esta documentación probatoria no se ha incorporado a la causa judicial. “Lo único que han aportado es un documento rellenado y sin firma”, precisa Luján.
De hecho, en uno de los informes de inspección incorporados a la causa se dice que “la empresa [durante una segunda visita realizada tras la denuncia] indica que no tienen copias de los contratos porque cometieron el error de no quedarse con un justificante, y que dichas trabajadoras no han cobrado […] porque no están de acuerdo en las cantidades. Ellas quieren cobrar todo el mes y según los cálculos de la empresa no han trabajado eso”.
La abogada tilda de “disparate” el hecho de que en el citado informe se asegure que “no se ha podido constatar, ni apreciar” los abusos e insultos denunciados por las jornaleras teniendo en cuenta que, cuando la inspectora se personó en la finca, las trabajadoras ya hacía días que se habían marchado.
Contactada por este periódico, la Inspección de Trabajo se ha amparado en la Ley de Protección de Datos para no facilitar ningún tipo de información al respecto. Tampoco los juzgados de instrucción de La Palma del Condado han querido comentar nada en relación a la ausencia de estas pruebas requeridas por la acusación y a los referidos procedimientos judiciales.
La acusación también exige que se investigue la actuación del agente y comandante del Puesto de El Rocío de la Guardia Civil que calificó como “insinuaciones sexuales” las agresiones denunciadas por una de las jornaleras. Tal y como apunta Badia Zekkari en la entrevista al medio marroquí y según el relato de Fátima, las chicas que el día 3 de junio de 2018 todavía estaban en la finca le contaron que habían retenido a algunas trabajadoras y que luego las “metieron en autobuses y enviaron a su país para que no pudieran denunciar”. La Guardia Civil estuvo, tal y como corroboran los atestados, en el lugar donde se habrían llevado a cabo las expulsiones. Su versión de lo hechos es, sin embargo, muy distinta.
En el atestado 384/2018 de la Guardia Civil, al cual ha tenido acceso Público, el agente en cuestión relata que ese día uno de los propietarios de la empresa les informó de que un grupo de temporeras iban abandonar la finca porque su contrato había finalizado. Los agentes, siempre según este mismo documento policial, se quedaron fuera de la finca para que ninguna persona se sintiera “incómoda” ni “intimidada”, aunque unos compañeros del cuerpo les habían informado sobre la existencia de, al menos, una llamada en la que se denunciaban situaciones de retención de trabajadoras contra su voluntad y desorden público.
De hecho, fue uno de los propietarios de la empresa quien, más tarde, salió al exterior para explicar a los agentes allí apostados, que “dos de las trabajadoras que finalizaban el contrato han salido corriendo hacia la parte posterior de la finca […] desconociéndose actualmente su localización”. Ante estos hechos, en los que estaba presente el citado agente, Luján se pregunta «cómo es posible que los agentes no hicieran nada para identificar a las trabajadoras, no llegando a realizar tampoco comprobación alguna sobre su situación como los permisos en vigor, o si según los contratos realmente había finalizado su trabajo en esa empresa”. De acuerdo con los abogados de las jornaleras, lo que hizo la Guardia Civil fue “expulsar o, en el mejor de los casos, colaborar a ello intimidando a las víctimas con su presencia e inactividad ante los hechos violentos e injustificables que tenían lugar a personas con visado y contrato de trabajo con el fin de evitar que denunciasen”. La expulsión “forzosa” se produjo sin tramitación de procedimiento administrativo o judicial”, concluyen. Fuentes de la Guardia Civil se han negado a comentar nada al respecto.
El sindicalista Cañamero describe una realidad bastante más grave que la recogida en las actuaciones policiales
Ese mismo día por la tarde, después de los hechos relatados, diversos miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) se acercaron a la finca. La versión de la situación en la que se encontraban las trabajadoras, según el sindicalista Diego Cañamero (que en ese momento también era diputado por Podemos en el Congreso), refleja una realidad bastante más grave que la descrita en las actuaciones policiales recogidas en el atestado 399/2018, que también firma el citado comandante.
En este informe se afirma que Cañamero se entrevistó con un grupo de temporeras y que existían varias versiones, las de las empleadas de corta duración y las de larga duración. Pero el propio Cañamero precisa que “se acercaron montones de mujeres diciendo lo mal que estaban, que había acoso, que no les pagaban, que una mujer estaba mal y no la habían querido llevar al médico…” y “una minoría muy minoritaria” que repetía, una y otra vez, “jefe bueno, jefe bueno”.
En el documento también se asegura que “el diputado realiza una pequeña inspección visual de las instalaciones, en la que al parecer se encuentra satisfecho de las mismas, pero en la que existen algunos problemas que decide solucionar reuniéndose con los propietarios”. Sin embargo, en conversación con este periódico, Cañamero describe las instalaciones habilitadas para alojar a las jornaleras como “contenedores en condiciones bastante infrahumanas, muy precarias, de las que ya no se ven” y añade que ese lugar parecía “un campo de refugiados”. Además, el sindicalista y ex diputado, asegura que las deficiencias que vio, no eran problemas que se podían solucionar con un par de cambios, sino “una cosa estructurada”.
Manuel Matos, uno de los propietarios de Doñana 1998, no ha querido hablar con Público sobre lo sucedido ese día, ni rebatir las acusaciones sobre el engaño y la vulneración de los derechos laborales de estas trabajadoras. Tampoco ha accedido a dar su versión sobre los presuntos casos de acoso y agresiones sexuales sucedidos en la finca de esta mercantil. El empresario se limitó a derivar nuestra petición de información a los responsables de comunicación de la patronal fresera Freshuelva, quienes hasta el momento tampoco han atendido la petición de este diario.
Las otras causas del caso Doñana 1998
Además de los dos procesos judiciales abiertos en los juzgados de instrucción de La Palma del Condado y aquellos relativos a la custodia de sus hijos en Marruecos, las temporeras del caso Doñana 1998 han presentado reclamaciones de carácter laboral en los juzgados de lo social de Huelva. De las 10 reclamaciones, tres de ellas han sido desestimadas y posteriormente recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Según el letrado Díaz, el problema es que han dado credibilidad a testimonios que forman parte “de la organización criminal” como la manijera de la finca, la misma que cuando Fátima sufría de dorsalgia, explica el abogado, se negó a llevarla hasta el hospital si esta no le pagaba por el desplazamiento.
Actualmente los abogados Díaz y Luján asisten a las 10 jornaleras en todos los procesos judiciales que tienen abiertos en España de forma gratuita, y les han brindado un apoyo incondicional desde que conocieron su situación, como manifiestan las denunciantes. Las han ayudado a legalizar su situación y también a conseguir un lugar donde vivir mientras las causas sigan su proceso. “Si ellas se van, se acaba todo, no hay caso”, sentencia Luján. Fátima asegura que los juicios son la única razón por la que sigue en España. Cuando todo termine, sentencia entre la esperanza y la pesadumbre, “volveré a Marruecos”.
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Violación y trata: las víctimas desisten de reclamar sus derechos laborales en los juzgados de Huelva
Las trabajadoras exigen que se les apliquen los protocolos de protección de identidad con los que la Ley ampara a las víctimas de Violencia de Género y Delitos de Trata.
Por Perico Echevarría
Si no se va a proteger su identidad en las grabaciones que registran en vídeo las declaraciones y sesiones de juicios, prefieren desistir de reclamar sus derechos y renunciar a que sus casos sean juzgados.
Es la drástica decisión tomada por la conocidas como Temporeras contra la esclavitud, el grupo de diez mujeres marroquíes que lograron «escapar» y denunciaron (junto a otro centenar de trabajadoras de la misma empresa que no corrieron la misma suerte) haber sido víctimas de explotación laboral y, en algunos casos, acoso y agresión sexual en la finca Doñana 1998, empresa para la que fueron contratadas en origen durante la campaña de los frutos rojos del año 2018. Una de ellas, además, refiere haber sido violada por uno de los propietarios de la finca, testimonio que la psicóloga que actúa como perito judicial en el caso Doñana 1998 considera «totalmente veraz».
Para este viernes, 29 de noviembre, estaba prevista la celebración de la segunda tanda de tres (de diez) juicios por vulneración de Derechos Fundamentales en el Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, habiendo sido citadas las denunciantes para declarar a través de videoconferencia desde Albacete, ciudad en la que residen en la actualidad a la espera de poder regresar a Marruecos cuando finalicen los diferentes procesos judiciales abiertos en torno a su caso.
Lo que reclaman es que los vídeos que registren sus declaraciones no puedan desvelar ante la opinión pública su identidad. Dicho de otra forma, no quieren aparecer en un vídeo que pueda ser visionado y en el que se las vea y escuche confesar que han sido abusadas por hombres españoles que, además, eran sus patrones. Que una vez dentro de la Sala del Juzgado, donde para comparecer ante Sus Señorías han sido previa y debidamente identificadas, sus declaraciones (registradas en vídeo) no puedan ser reproducidas en su país de origen, en el que una mujer violenta y sexualmente abusada, no pocas veces es considerada, además, «culpable», acaso inductoras, del propio delito del que han sido víctimas.
En el caso de las Temporeras contra la esclavitud consta, y se reproduce -una vez más- en esta página, un vídeo en el que se ve y escucha a Antonio Mato, el presunto violador, amenazar a las denunciantes con hacer llegar presuntos vídeos de índole sexual «a las familias».
En esa tesitura, las Temporeras contra la esclavitud reclaman poder declarar con las mismas garantías que otras mujeres víctimas de delitos de agresión sexual. Recientemente, han tenido gran repercusión mediática y social casos de violencia sexual (manadas varias), en los que se han podido constatar que las víctimas, mujeres españolas, han contado con medidas establecidas por la Ley como las que han solicitado, sin éxito, las mujeres marroquíes. No solo se ha preservado su identidad ante la opinión pública, sino que se han establecido medidas que impidan el contacto visual entre agresores (presuntos unos, condenados otros) y agredidas.
Medidas que, empero, han sido denegadas reiteradamente por varios juzgados onubenses para las mujeres marroquíes del caso Doñana 1998. Motivo por el que han decidido renunciar a la Justicia que pudiera corresponderles. En el escrito registrado en los Juzgados de Huelva, afirman que ante la ausencia de medidas de protección de su identidad, se han visto obligadas «a desistir de sus derechos legítimos, dado que el riesgo de divulgación de su identidad, junto con los hechos de los que han sido objeto, le ocasionan un daño muy superior al de los propios abusos sufridos».
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Caso Doñana 1998: la fiscal Isidora Solís no apreció vulneración de Derechos Fundamentales en la presunta violación y posterior despido de una trabajadora marroquí
Por Perico Echevarría
Con la venia, también brevemente, para entender que debe ser desestimada la demanda en cuanto a la petición de nulidad por Vulneración de Derechos Fundamentales que se solicita.
Quien así se expresa en el vídeo que encabeza esta noticia es la Teniente Fiscal de la Audiencia Provincial de Huelva, Isidora Solís, tras casi 10 horas de un largo juicio (celebrado el pasado en septiembre pasado) en el que, sólo unos minutos después de escuchar una escalofriante declaración, de carácter pericial, de la psicóloga Esther Sanguiao, la representante del Ministerio Fiscal asegura no apreciar vulneración de derechos ni relación causa efecto en el despido de la denunciante. 48 horas antes de dicho despido, la trabajadora había denunciado ante la Guardia Civil haber sido víctima de una -presunta- violenta agresión sexual por parte de uno de los propietarios de la finca Doñana 1998. Se reproduce a continuación, la intervención de la psicóloga.
«Entendemos que debe ser desestimada la demanda en cuanto a la petición de nulidad por Vulneración de Derechos Fundamentales que se solicita. Y lo hacemos por más que no negamos, en absoluto, las conclusiones que se han presentado y se han ratificado en este acto. Que se necesite por parte de las actoras y de otras de las mujeres [denunciantes] tratamiento psicológico, e incuso psiquiátrico, por esos hechos vividos, tan traumáticos, tal como ellas lo han vivido. Pero otra cuestión cuestión distinta es que eso tenga relación de causalidad con la consecuencia en el ámbito laboral que tenga la finalización de la relación laboral con la que aquí estamos, y que es la que aquí se demanda. Entendemos que esos hechos que habían ocurrido con anterioridad no son la causa de ese cese de la relación laboral, sino la finalización de esa campaña como se había argumentado por la parte demandada. Y que por lo tanto en otros foros, o en otros procedimientos, y más en el de tipo penal estarán, efectivamente, por dilucidar y por declarar o no como probados ciertos hechos que puedan ser tomados así. Pero lo que no entendemos es que… lo que entendemos es que no se ha producido esa especie de trama y de poner como causa determinante de ese cese de la relación laboral toda la situación que es vivida tan traumáticamente. Por ello entendemos que en ese aspecto, y con independencia de la calificación que pueda tener ese cese de la relación laboral, entendemos que no debe ser la nulidad por no quedar acreditada esa vulneración de Derechos Fundamentales».
36 horas después de terminada la vista oral, que se extendió durante casi diez horas, y en la que la fueron aportadas más de 1.000 folios de prueba documental por cada una de las partes, así como tres CD’s que incluían las diligencias de carácter penal seguidas en dos juzgados de La Palma del Condado y hasta nueve horas y media de vídeos y audios, la jueza Liñán sentenció que «nada de lo que se narra en demanda alcanza visos mínimos de verosimilitud» y falló a favor de la empresa. Tras esta sentencia, que ha sido recurrida, las otras denunciantes del caso Doñana 1998, han desistido de sus reclamaciones por la vía laboral en los juzgados onubenses.
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Caso Doñana 1998: El Fiscal de Extranjería rechaza que se solicite a Marruecos la Oferta de Empleo oficial publicada para la «contratación en origen»
Miguel Arias aduce que «la Administración Pública marroquí no figura como denunciada en el procedimiento».
Imagine que es usted un inversionista agrícola español y compra, a través de mediadores “avalados” por nuestro propio Gobierno, un terreno de regadío en el extranjero (digamos, a modo de ejemplo, Marruecos) cuya oferta, a su vez, es también avalada por el Gobierno del vendedor. Sin embargo, cuando viaja a tomar posesión de su nueva propiedad, descubre que su terreno no sólo no es de regadío, sino que está situado en pleno desierto y además ocupa la mitad de las hectáreas por las que pagó. Sin lugar a dudas, además de su lógico enfado, acudiría usted a los tribunales del “país vendedor” con intención de recuperar su inversión y pedir un “castigo” para el estafador.
Imagine que, como medio de prueba, solicita usted al Juez marroquí que libre oficio al Gobierno español para que acredite, que efectivamente, había avalado la oferta, motivo por el que no dudó usted en gastar su dinero en el falso terreno de regadío. Pero el juez marroquí decide que “no procede”, por lo que usted no puede demostrar el origen institucional de la estafa de la que ha sido víctima. Usted acaba perdiendo el juicio; también su dinero. Habrá sumado a los activos de su empresa un terreno carente de valor, por el que ha pagado un dineral que, previsiblemente, nunca recuperará.
En el caso de las Temporeras contra la esclavitud, y en lo que fuentes jurídicas consultadas por La Mar de Onuba califican como una “lamentable aberración ajustada a Derecho”, las diez mujeres marroquíes han decidido desistir de sus reclamaciones laborales y salariales porque -reiteradamente- jueces y Fiscalía han rechazado los medios de prueba que proponen para defender sus demandas. [También las medidas de protección de su identidad a las que tienen derecho al haber sido reconocida por el Estado español su condición de presuntas víctimas de un Delito de Trata de Seres Humanos].
Sostienen las trabajadoras que las condiciones de la oferta de trabajo publicitada por el propio Reino de Marruecos a través de su Agencia Nacional de Empleo (Anapec), y a las que realmente fueron sometidas una vez en España en nada se parecen. De ser cierto lo que denuncian, estaríamos antes infracciones graves de leyes, normativas, tratados y convenios internacionales que no se estarían respetando.
Pero para probarlo, qué duda cabe, hay que partir desde el origen de la contratación en origen, valga la redundancia. Es decir, a la Oferta de Empleo que animó a las Temporeras contra la esclavitud a sumarse a los contingentes de miles de mujeres, madres de familia (requisitos -ser mujer y madre de hijos menores de 14 años- indispensables para optar a un contrato de jornalera en Huelva) que cada temporada recolectan fresas y otros frutos rojos por un sueldo que apenas alcanza el Salario Mínimo Interprofesional.
Sin embargo, los juzgados onubenses, con el apoyo del Fiscal de Extranjería de la Audiencia Provincial, Miguel Arias, se niegan a pedir que el Gobierno de Marruecos “oficie a ANAPEC (Agencia Nacional para la Promoción de Empleo y la Competencia de Marruecos) a través del Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo que corresponda, a fin de que certifique cuál fue la oferta de trabajo o cartel anunciante de la misma para el Contingente de 2019, así como se aporte la presentación de la oferta que se haga a las trabajadoras, incluido vídeos, allí en Marruecos”. Para el fiscal Arias, no procede, “ya que la Administración Pública marroquí no figura como denunciada” (sic).
A día de hoy, las tres primeras sentencias dictadas en los Juzgados de lo Social de los de Huelva, han fallado a favor de los empresarios, al considerar que “nada de lo que se narra en demanda alcanza visos mínimos de verosimilitud”. Tras estas sentencias, las Temporeras contra la esclavitud, como informó en exclusiva La Mar de Onuba el pasado viernes, han desistido de reclamar sus derechos.
Jesús Díaz Formoso, presidente de la Asociación de Usuarios de la Administración de Justicia (AUSAJ), que asiste pro bono a las denunciantes, ha destacado que hay hechos que las sentencias consideran probados y que son «más que indiciarios» para valorar la veracidad de algunas de sus reclamaciones. Por ejemplo, las trabajadoras afirman que no se les entregó una copia del contrato firmado en Marruecos. A lo largo de este proceso, se ha venido reclamando a la empresa que aporte los contratos firmados por las denunciantes. Las sentencias recogen como Hecho Probado que la empresa no ha aportado dichos contratos porque «cometieron el error de no quedarse con un justificante».
La magistrada, en los Fundamentos de Derechos punto SÉPTIMO, dice textualmente: «Aun cuando no consta suscrito el documento aportado por la mercantil como tal contrato de trabajo», dos testigos de la empresa «adveraron que las actoras ostentaban la condición de contratadas temporales y conocían el carácter temporal de su contratación puesto que no solo venían de su país de procedencia conociendo tal circunstancia sino que incluso habían sido informadas por ellos, siendo la encargada-manijera, quien le facilita tal conocimiento desde la llegada a la finca y al inicio de la prestación de servicios así como sobre sus cometidos en la campaña de la fresa, temporada de 2018 para la cual habían sido contratadas». La magistrada concluye que «de esta forma, se cumplía con las exigencias para la validez de la contratación».
Las diez mujeres denuncian que «se les ofreció trabajo continuado por tiempo de tres meses, jornada de seis horas, con salario de algo más de cuarenta euros por día, con alojamiento en vivienda a cargo de la empresa y el traslado a España incluido», es decir, las condiciones que constan en la oferta publicada en Marruecos y que jueces y Fiscales rechazan como medio de prueba. También que no han recibido copia del contrato de trabajo firmaron en Marruecos –que no se encontraba redactado en árabe-, ni se les lee, entregándoseles solamente un breve resumen en su idioma; cuando llegan a España, tampoco se le presenta a firma contrato alguno con la empresa española demandada, a la que viene asignada de antemano». En los Hechos Probados en los que la jueza Liñán basa sus fallos (apoyados en los informes de la Inspectora Galindo), queda de manifiesto que, como denuncian las Temporeras contra la esclavitud, la empresa no puede demostrar haberles entregado copias de los contratos.
Es más, en el propio acto de juicio, el abogado de la patronal Freshuelva y la interprofesional Interfresa, Juan Ángel Rivera, aportó unas copias que carecían de la firma de las denunciantes. Así pues, no aparecen los contratos que las trabajadoras firmaron en Marruecos y de los que la empresa admite no tener copia. El presidente de Ausaj resalta a este respecto que la normativa que regula las contrataciones en origen, no exime a empresas ni trabajadores de la obligación de estar en posesión de sus respectivas copias del contrato, necesarios, además, para obtener los visados temporales. Díaz Formoso hace especial hincapié, además, en el artículo 3 de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen; también las de 2018. Dicho artículo, titulado Garantías para los trabajadores, establece que los empleadores deberán garantizar «el contrato de trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones contenidas en la oferta de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa», en este caso las publicitadas por el propio gobierno marroquí a través de su agencia estatal Anapec.
Pero los jueces y la Fiscalía no consideran oportuno que se aporte ese documento. Así las cosas, las Temporeras contra la esclavitud ya no esperan Justicia del Estado español. Al menos, por la vía laboral.
DOCUMENTO RELACIONADO:
Convenio España Marruecos para la contratación en origen
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