Lo que aprendí viviendo
El concepto de ciudadanía es heredero directo de los derechos humanos, civiles, políticos y sociales
Por JOAQUÍN ESTEFANÍA
Artículo publicado el 21 de diciembre de 2018 en
Debemos vivir de acuerdo con nuestros propios criterios, nuestros propios valores, nuestras propias convicciones acerca del bien y del mal, lo verdadero y lo falso, lo importante y lo trivial”, escribe Eleanor Roosevelt para explicar por qué se opuso a la ejecución en silla eléctrica de quien en aquel momento parecía culpable del secuestro y posterior asesinato del hijito del héroe estadounidense Charles Lindberg. No creía que se pudiera quitar una vida cuando de ello no se obtenía ningún bien. ¿Qué derecho tiene un grupo de seres humanos a quitar la vida a otro? Se preguntaba la mayor impulsora de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (DUDH) en 1948, ya en plena Guerra Fría, y mujer del gran presidente estadounidense Franklin Delano Roosevelt (Lo que aprendí viviendo; Lumen).
De esa declaración, aprobada en París, se acaban de cumplir 70 años. Casi dos décadas después, aquella fórmula —que no tenía vinculación jurídica— fue complementada por los derechos civiles y políticos de las personas, y los derechos económicos y sociales. El conjunto es considerado la Carta de los Derechos Humanos, que tuvo sus antecedentes en la Declaración de Virginia de 1776 y, sobre todo, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa de 1789 (y poco después, en la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana).
La DUDH, uno de los cenits de la dignidad humana, acaba de ser conmemorada, al cumplir las siete primeras décadas de vida, con sus avances y sus limitaciones y violaciones. Es de esperar que el año que entra no se olvide atender con la atención que merece al concepto de ciudadanía, que es una continuación natural de los derechos humanos. En 1949, el profesor de Sociología de la London School of Economics T. H. Marshall pronunció en la Universidad de Cambridge una conferencia titulada Ciudadanía y clase social, en la que estableció el siguiente principio: un ciudadano no puede serlo si no es tríplemente ciudadano: civil, político y social. Si falla uno solo de estos tres elementos, la persona no puede ser considerada ciudadano. El elemento civil se compone de los derechos necesarios para la libertad individual (libertad de la persona, de expresión, de pensamiento y religión, derecho a la propiedad y a establecer contratos válidos, y derecho a la justicia); las instituciones directamente relacionadas con los derechos civiles son los tribunales de justicia.
Por elemento político, Marshall entendía el derecho a participar en el ejercicio del poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad, o como elector de sus miembros; las instituciones correspondientes eran los Parlamentos y los Gobiernos locales (y autónomos). El elemento social aborda desde el derecho a la seguridad y a un mínimo bienestar económico hasta el de compartir plenamente la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado conforme a los estándares predominantes en la sociedad. Sus instituciones son el sistema educativo y los servicios sociales.
Varias décadas después, en plena oleada conservadora, el gran economista Albert Hirschman analizó el asentamiento del progreso por etapas de la ciudadanía: el siglo XVIII fue testigo de las más importantes batallas por la institución de la ciudadanía que incorporaba los derechos del hombre que provenían de la revolución americana y de la Revolución Francesa; el siglo XIX fue el del derecho a participar del ejercicio del poder político, que dio grandes pasos conforme el voto se extendía a grupos cada vez mayores. Por último, el nacimiento del Estado de bienestar en el siglo XX extendió el concepto de ciudadanía hasta la esfera de los social y económico, reconociendo que unas condiciones mínimas de educación, salud, bienestar económico y seguridad social son fundamentales para la vida de un ser civilizado, así como para el ejercicio real de los atributos civiles y políticos de la ciudadanía.
Hirschman comenzó a atisbar, a principios de la década de los noventa del siglo pasado, cómo esos tres movimientos progresivos eran seguidos por movimientos ideológicos contrarios. Comenzaba la contrarrevolución, en cuyo corazón estamos.
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Balance de 2018
Los derechos humanos en España
Rights International Spain*
En 2018 las autoridades españolas recibieron la atención de diversos organismos de derechos humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó al Estado español en ocho ocasiones por vulneraciones de derechos similares a años anteriores (prohibición de la tortura, el derecho a un tribunal independiente e imparcial y el derecho a un juicio con todas las garantías, el derecho al respeto de la vida familiar y privada y la libertad de expresión).
Varios Comités de tratado de la ONU (DESC y Derechos del Niño) publicaron sus observaciones sobre los informes periódicos emitidos por España. España recibió la visita del Comité para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Castigos Crueles Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa, que centró su examen en establecimientos penitenciarios y policiales de Cataluña.
Además, el Estado fue objeto de numerosos informes de diversos organismos internacionales que examinaron, entre otros temas, las medidas-anticorrupción, el racismo y la intolerancia, la situación de los afrodescendientes, la migración y los refugiados, el mecanismo nacional de prevención de la tortura y la situación de la población reclusa.
Finalmente, expertos de derechos humanos mostraron su preocupación por la situación en Cataluña, la extradición a China de personas en riesgo de tortura, la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y el delito de enaltecimiento del terrorismo y la libertad de expresión. También celebraron la propuesta de una Comisión de la Verdad sobre la Guerra Civil y el franquismo y la sentencia del Tribunal Supremo que reconoció el carácter vinculante de las comunicaciones individuales del Comité de las Naciones Unidas CEDAW.
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
A lo largo de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Estado español en ocho ocasiones por vulneraciones de derechos contemplados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Los casos descritos parecen señalar que España muestra cierto nivel de reticencia en cuanto a la realización efectiva de algunos derechos relacionados con la disidencia política. Los distintos asuntos suscitados ante el Tribunal y que han culminado en condena al Estado español versan sobre aspectos recurrentes que afectan al Estado español: libertad de expresión, prohibición de la tortura, el derecho a un juicio justo y a un tribunal independiente e imparcial, y el respeto de la vida familiar y privada.
El Estado español ha sido condenado este año en ocho ocasiones por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Las demandantes trabajaban como cajeras en un supermercado familiar donde los propietarios, que sospechaban que las empleadas podrían estar sustrayendo productos, instalaron cámaras de seguridad tanto visibles como ocultas. Este hecho no fue comunicado a las demandantes, quienes fueron despedidas tras aceptar su implicación en la sustracción de stock. Los tribunales españoles aceptaron las grabaciones de vídeo como prueba obtenida conforme a derecho.
El TEDH entiende que, aunque las grabaciones fueron llevadas a cabo por una persona jurídica, le corresponde examinar si el Estado ha ponderado de forma adecuada los derechos de las demandantes y del empleador (obligación positiva). Según el TEDH, la videovigilancia, que se había prolongado por semanas durante todas las horas de trabajo, había incumplido el derecho español en materia de protección de datos, en particular, en cuanto a la notificación. El Tribunal sostuvo que los derechos del empleador podrían haberse garantizado por otros medios. El TEDH concluye que los tribunales españoles no habían ponderado de forma adecuada los derechos en el caso y sentenció que existió una violación del derecho a la vida privada por estimar como prueba para el despido unas grabaciones realizadas con unas cámaras escondidas y sin su conocimiento.
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El asunto se refiere al incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Valencia en tomar medidas adecuadas para evitar las injerencias en el derecho a la vida privada producidas por el ruido nocturno de terceros en la zona de residencia del demandante. Tanto el Tribunal Superior como el Tribunal Constitucional desestimaron las pretensiones del demandante, alegando que no quedaba probada la existencia de un nexo causal entre la contaminación acústica y el daño.
El TEDH considera que las molestias nocturnas a las que se encontraba expuesto el demandante claramente desestabilizaban su vida diaria y que el Ayuntamiento de de Valencia era consciente de que el volumen de ruido en el vecindario superaba los niveles permitidos. Además, el Tribunal destacó el informe pericial que declaraba una relación de causalidad entre el nivel de ruido nocturno y patologías del sueño en el demandante y también valoró el hecho de que el municipio hubiera declarado el barrio de residencia del demandante como zona acústicamente saturada. El Tribunal señala que las medidas tomadas por el Ayuntamiento fueron insuficientes. Por último, el TEDH entendió que, en contra de lo sostenido por el Tribunal Constitucional, el presente caso era muy similar al de Moreno Gómez y, en consecuencia, consideró que, dado que el demandante había presentado pruebas suficientes de las consecuencias del ruido en su salud, el Estado había incumplido su obligación positiva de garantizar el derecho al respeto del domicilio y de la vida privada.
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Lo demandantes alegan malos tratos sufridos en el momento de su captura y al principio de su detención incomunicada en 2008 por agentes de la Guardia Civil. Los demandantes fueron procesados y condenados en 2010 como autores del atentado en la Terminal 4 del Aeropuerto Madrid-Barajas del 30 de diciembre de 2006.
El TEDH entiende que las lesiones descritas en los informes médicos presentados por los demandantes habían sido causadas durante su custodia por la Guardia Civil. El Tribunal consideró que ni las autoridades nacionales ni el Gobierno habían explicado o justificado de forma creíble o convincente la existencia de dichas lesiones, que constituían trato inhumano y degradante.
Es la primera vez que el TEDH dictamina que ha existido una violación del art. 3 en su vertiente material: el Estado es responsable de las lesiones sufridas.
Además, el TEDH determinó que el Tribunal Supremo se había limitado a desestimar las pretensiones de los demandantes sin tener en cuenta si el uso de fuerza física por los agentes en el momento de la detención había sido estrictamente necesario y proporcional; o, si las lesiones más graves de uno de los demandantes eran atribuibles a los agentes responsables de su detención y custodia. Estas omisiones, en la opinión del TEDH, habían impedido a los tribunales españoles establecer los hechos y las circunstancias de las alegaciones de malos tratos de forma adecuada. Así, el TEDH entendió que el Estado vulneró la prohibición de la tortura en su vertiente sustantiva por los malos tratos infligidos a los demandantes y procesal por la falta de una investigación efectiva.
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El asunto se refiere a la condena de dos ciudadanos por la quema de imágenes del Rey en una manifestación convocada durante la visita oficial del monarca a Girona en septiembre de 2007.
El TEDH entendió que la conducta llevada a cabo por los demandantes constituía una crítica política, y no personal, a la institución de la monarquía, en general, y, particularmente, al Reino de España como nación. El Tribunal también destacó que la manifestación constituyó un evento provocativo, encaminado a atraer atención mediática que, sin embargo, no sobrepasó el uso de cierto grado de provocación permisible para transmitir un mensaje crítico en el marco de la libertad de expresión. Además, el TEDH consideró que el acto en cuestión no había constituida incitación al odio o a la violencia. Finalmente, concluyó que las sentencias de prisión dictadas contra los demandantes no habían sido proporcionales para el fin legítimo de la protección de la reputación o derechos de terceros, ni necesarias en una sociedad democrática. Así, el TEDH concluyó que el Estado vulneró la libertad de expresión al condenar a los demandantes.
Otras tres condenas versan sobre el derecho a la vida privada y familiar (art. 8).
La violación del derecho a un juicio justo (art. 6) en dos ocasiones resalta problemas en el ámbito del acceso a la justicia.
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El asunto se refiere al cálculo de los plazos máximos de cumplimiento efectivo de penas de prisión en España por miembros de ETA y a la cuestión de si los períodos cumplidos en Francia deberían tenerse en cuenta en dicho cómputo.
El TEDH observó que la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inadmisible el recurso de amparo interpuesto por los demandantes contra sentencias del Tribunal Supremo, basada en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios, había privado a los demandantes de su derecho al acceso a los tribunales. El TEDH consideró que el hecho de que dichos recursos fueran declarados inadmisibles por esta causa implicaba falta de certidumbre legal. Todo cuando el Tribunal Supremo había archivado las acciones previamente por falta de relevancia y había notificado sus decisiones después del plazo de treinta días para recurrirlas.
Sin embargo, el TEDH no consideró violado ningún otro derecho, ya que la decisión del Tribunal Supremo no había cambiado la duración máxima del período de prisión, que siembre había sido establecido en treinta años.
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El asunto se refiere a la alegación de los demandantes de parcialidad por parte de algunos de los jueces que los condenaron por pertenencia a ETA.
El TEDH determinó que el primer demandante en el caso había visto estimada una apelación contra su condena relativa a acusaciones relacionadas con la actividad de ETA porque el presidente del tribunal había mostrado una falta de imparcialidad que había contaminado a todo el tribunal y había implicado la repetición del juicio.
El mismo tribunal, incluyendo el juez que había presidido el anterior juicio, había condenado a los cinco demandantes en un segundo grupo de procedimientos relativos a diferentes acusaciones el año anterior. Los demandantes, por tanto, habían justificado de forma objetiva sus temores de que dichos jueces carecían de imparcialidad en su caso. En consecuencia, el TEDH declaró que los demandantes habían visto violado su derecho a un juicio justo, garantizado por el artículo 6.1 del Convenio.
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Este asunto se refiere a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (TSJC-L) donde se mencionaba al demandante – profesor de un centro de educación secundaria – como autor de conductas de acoso contra una compañera de trabajo.
El procedimiento en cuyo seno se dictó esta sentencia, sin embargo, tenía como partes la denunciante del acoso y el Departamento de Educación del Gobierno de Castilla-León. El demandante conoció la sentencia por la prensa y no tuvo oportunidad de solicitar que su nombre no fuera publicado en la sentencia del TSJC-L.
El TEDH determinó que no existía razón de peso para nombrar al demandante en la sentencia, que lo había estigmatizado en un procedimiento en el que no era, ni había podido ser, parte. Además, el Tribunal señaló que no estaba claro por qué el TSJC-L no había omitido el nombre del demandante o usado sólo sus iniciales. En consecuencia, el TEDH concluyó que la injerencia en el derecho a la vida privada del demandante no había sido justificada adecuadamente y, por tanto, existía una violación del Convenio.
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El demandante, activista de un centro social ocupado, fue desalojado a la fuerza de un túnel bajo tierra en el que se encontraba sujeto como forma de protesta contra el desalojo judicial del centro. Los agentes de policía encargados de ejecutar el desalojo intentaron sacarlo tirando de una cuerda que le ataron. Posteriormente, el demandante se refirió a la conducta de los agentes como ‘tortura’ en una rueda de prensa. Por esas declaraciones el demandante fue condenado por un delito de calumnias.
El TEDH entendió que los tribunales españoles habían interpretado de forma excesivamente estricta las declaraciones del demandante, que se había referido a ‘tortura’ en el sentido coloquial de excesiva fuerza. Además, la severa pena de multa, o prisión en su defecto, que acarreó el comentario podría haber tenido un efecto disuasorio sobre su libertad de expresión, disuadiéndolo de criticar la acción de los agentes. El Tribunal entendió que la interferencia en los derechos del demandante no había sido necesaria en una sociedad democrática y concluyó que se había producido una violación de su derecho a la libertad de expresión.
La crítica política, cierto grado de provocación es permisible para transmitir un mensaje crítico en el marco de la libertad de expresión (art. 10).
Multas severas o pena de prisión pueden tener un efecto disuasorio sobre la libertad de expresión.
VISITAS A ESPAÑA DE MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa realizó una visita a España los días 6 al 13 de septiembre de 2018, centrándose en prisiones y establecimientos policiales en Cataluña. La delegación del Comité visitó Cataluña para examinar la situación de los establecimientos policiales y penitenciarios en la comunidad autónoma y evaluar los progresos llevados a cabo desde las últimas visitas en 2011 y 2012. En particular, la visita se centró en la situación de mujeres internas y de presos en módulos de régimen especial y cerrado. Además, la delegación visitó cuatro comisarías de los Mossos d’Esquadra, donde analizó la efectividad de las garantías legales de las personas allí detenidas, así como su tratamiento y condiciones de custodia. Asimismo, los delegados se entrevistaron con representantes de la Generalitat, los Mossos d’Esquadra, Instituciones Penitenciarias, la Delegación del Gobierno y el Síndic de Greuges y organizaciones de la sociedad civil. Al final de la visita, la delegación del Comité presentó sus conclusiones preliminares a las autoridades competentes. En el momento de redacción de este Balance el Comité está preparando el informe sobre su visita.
El Comité Derechos del Niño apeló a aumentar el número de jueces/zas especializados en menores
El Comité DESC de la ONU instó al Estado a promover la aplicabilidad de los DESC en todos los niveles del sistema judicial
INFORMES Y COMUNICADOS PUBLICADOS SOBRE ESPAÑA ONU y COE
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de Naciones Unidas sometió a examen al Estado español en abril y publicó sus Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de España en abril. En sus observaciones, el Comité mostró su preocupación acerca de la falta de justiciabilidad de los DESC en el derecho español y recomendó al Estado que tomara medidas para garantizar un nivel de protección análogo a los derechos civiles y políticos. En concreto, en las Observaciones se recomienda al Estado español a promover la aplicabilidad de los DESC en todos los niveles del sistema judicial, incluyendo el recurso de amparo.
El Comité de Derechos del Niño de la ONU publicó sus Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de España en marzo 2018. En particular, el Comité realizó varias recomendaciones en materia de administración de justicia de menores. Las Observaciones encomiaron al Estado a poner fin al uso de la detención incomunicada en menores y a proporcionar asistencia jurídica cualificada e independiente a menores en conflicto con la ley desde el inicio de los procedimientos judiciales hasta su conclusión.
Asimismo, el Comité observó que el Estado debería aumentar el número tanto de jueces especializados en la infancia como de juzgados y procedimientos especiales para la infancia. El Comité apeló a revisar el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 2017 relativo a la transferencia de jueces especializados en infancia a los juzgados ordinarios.
El Grupo Anti-corrupción del Consejo de Europa (GRECO) publicó en enero un informe evaluando el grado de cumplimiento de España de las recomendaciones emitidas tras evaluaciones anteriores para prevenir y combatir la corrupción respecto de parlamentarios, jueces y fiscales.
GRECO observó que España no había implementado o abordado de forma satisfactoria ninguna de las once recomendaciones contenidas en el Informe de la Cuarta Ronda de Evaluación (2014). Cabe destacar que no se ha reformado el marco jurídico del Consejo General del Poder Judicial ni tampoco se han establecido criterios objetivos y requisitos de selección para el nombramiento de los puestos más altos de la judicatura, lo que representa una amenaza a la independencia judicial.
La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) publicó su quinto informe sobre España. La ECRI fue muy tajante al afirmar que la elaboración de perfiles según la raza por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley es un problema continúo. La ECRI también mostró preocupación sobre las malas prácticas policiales en relación con los delitos motivados por odio y sobre la presencia de discurso contra migrantes y gitanos en el debate político y algunos medios de comunicación. La ECRI expresó que los recortes presupuestarios han supuesto la ralentización de las medidas de lucha contra el racismo y señaló la falta de una estrategia central de integración. El informe también destaca la segregación residencial y escolar de la comunidad gitana y la existencia de notables prejuicios y discriminación contra la comunidad LGBT.
El informe Prisiones en Europa 2005-2015 del Consejo de Europa publicado en junio incluye un perfil sobre España. Este informe presentó datos sobre la población penitenciaria en España en los años 2005 a 2015, en una perspectiva comparada respecto a los 28 miembros de la UE y los 47 miembros del Consejo de Europa. Entre otros, el documento destacó que, en comparación con 2005, en el período 2014/15, España había experimentado un descenso en la densidad en las prisiones, el porcentaje de internos extranjeros en prisión preventiva, el porcentaje de muertes y suicidios entre los internos, el porcentaje de internos sin sentencia y la cantidad media de gasto por interno y día.
Varios organismos se han pronunciado sobre el perfil étnico: se trata de un problema endémico
En comparación con el resto de los países objeto del estudio, el informe apreció que España presentaba altos porcentaje de internos extranjeros, ratio de internos por funcionario, duración media de las detenciones, edad mediana de la población presa y porcentaje de mujeres internas.
El Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes de la ONU publicó en septiembre su informe acerca de su visita oficial a España. El Grupo de Trabajo mostró su preocupación por la situación de los afrodescendientes en España, que son víctimas de racismo y discriminación racial. Los expertos señalaron que la falta de desglose de datos por origen étnico o raza invisibiliza a la comunidad afrodescendiente e impide poner en funcionamiento políticas públicas eficaces para solucionar el problema. El Grupo llegó a la conclusión de que el establecimiento de perfiles raciales de afrodescendientes es un problema endémico por lo que recomendó al Estado que siguiera las recomendaciones del Defensor del Pueblo para poner fin al uso de perfiles raciales por agentes de la policía. Además, encomió a España a aprobar una ley integral contra el racismo y formas conexas de intolerancia, a tomar medidas que garanticen la representación de afrodescendientes y a poner fin a la expulsión colectiva de solicitantes de asilo y migrantes.
El Representante Especial del Secretario General del Consejo de Europa publicó en septiembre su Informe sobre migración y refugiados tras su visita a España los días 18 a 24 de marzo de 2018. El informe apremió a España a garantizar a todas las personas que llegan a España, incluyendo a aquellas que saltan las vallas fronterizas en Melilla y Ceuta, el principio de no devolución y la protección contra expulsiones colectivas, de modo que exista una posibilidad real de accede a un procedimiento de asilo justo y efectivo. El Representante Especial apeló al Estado a reducir la acumulación de solicitudes de asilo y a abordar los retrasos en dichos procesos. También recordó al Estado español la posibilidad y el deber de conciliar en sus políticas migratorias, por un lado, el control y seguridad de fronteras y, por otro, la protección de los derechos humanos de los migrantes y refugiados, en cumplimiento con los estándares del Consejo de Europa.
El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes publicó su informe sobre su visita a España del 15 al 26 de octubre de 2017. La visita se centró en el mecanismo nacional de prevención de la tortura de España, que constituye una unidad dentro de la estructura orgánica del Defensor del Pueblo. El Subcomité recomendó una mayor diferenciación institucional del mecanismo nacional de prevención, que le permita dar a conocer la especificidad de su mandato en contraste con la institución del Defensor del Pueblo, así como la presentación de una propuesta al Poder Legislativo que garantizara un desempeño más efectivo de su mandato. Además, el informe destacó la necesidad de revisar y actualizar las técnicas de entrevistas del equipo del mecanismo nacional de prevención, después de las cuales el Subcomité recomendó la formulación de recomendaciones a las autoridades relevantes.
El Relator Especial de la ONU para la libertad de expresión, apremió a las autoridades españolas a no incoar procedimientos contra los líderes independentistas catalanes por el delito de rebelión, que puede acarrear sentencias de hasta treinta años de prisión. El Relator señaló que acusaciones por rebelión podrían entrañar el riesgo de disuadir discursos totalmente legítimos y mostró su preocupación sobre utilizar cargos por rebelión por actos que no implicaban violencia o incitación a ella, porque esto podría interferir con derechos a la protesta política y a la disidencia política.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura debe ser reforzado.
El Estado español debe garantizar el principio de no devolución y proteger contra expulsiones colectivas.
Las recomendaciones de los Comités ONU son vinculantes.
Se debe reformar la Ley de Seguridad Ciudadana en profundidad.
La aplicación del delito de enaltecimiento del terrorismo ha dado lugar a restricciones desproporcionadas de la libertad de expresión
Expertos en derechos humanos de la ONU instaron a España a suspender la extradición de personas chinas y taiwanesas a China por riesgo de tortura o pena de muerte. Los expertos apelaron al compromiso internacional de España de abstenerse de expulsar, devolver o extraditar a personas a cualquier Estado donde existan razones fundadas para creer que podrían estar en peligro de ser sometidas a tortura. Además, se mostraron preocupados por el hecho de que algunos de los individuos podrían haber sido víctimas de trata de personas.
El Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aplaudió la sentencia del Tribunal Supremo español en la que reconoció que las cláusulas de los tratados internacionales de los que España es Estado signatario forman parte de su legislación y que las recomendaciones del Comité CEDAW son de carácter vinculante. Por ende, las conclusiones de dicho Comité deben ser efectivamente acatadas y aplicadas para que las obligaciones internacionales de España en materia de derechos y libertades sean reales y efectivas.
Un grupo de Relatores Especiales de la ONU celebraron la propuesta del Gobierno de España de creación de una Comisión de la Verdad y de elaboración de planes de búsqueda de desaparecidos durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Los expertos elogiaron el esfuerzo de colocar el derecho a la verdad en un lugar privilegiado de la agenda política e instaron al Gobierno a adoptar inmediatamente medidas legislativas, administrativas y financieras necesarias para tomar un rol activo en la búsqueda de víctimas desaparecidas. Finalmente, los Relatores subrayaron su disponibilidad para apoyar al Gobierno en la implementación de las iniciativas mencionadas.
La Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, envió una carta a los presidentes del Congreso y del Senado de España en la que apremiaba al Parlamento a asegurar que la modificación de la Ley de Seguridad Ciudadana elimine toda interferencia desproporcionada en los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión. La Comisaria mostró su preocupación por la redacción amplia e imprecisa de la Ley, que otorga un amplio margen de discreción a las autoridades policiales en su interpretación y, en consecuencia, permite limitaciones arbitrarias y desproporcionadas a derechos fundamentales protegidos por el Convenio Europeo. La Comisaria destacó que la Ley ha resultado en sanciones con fundamentos poco claros contra periodistas filmando a agentes de la policía o contra personas en el seno de manifestaciones pacíficas. Señaló que las modificaciones que la Ley introdujo en la Ley de Extranjería no prevén garantías claras contra la devolución en contra del principio non refoulement y contra las expulsiones colectivas.
Finalmente, en diciembre, la Comisaría de Derechos Humanos del Consejo de Europa señaló a España como un ejemplo problemático de aplicación de legislación antiterrorista, por cuanto los términos vagos e indebidamente amplios de los delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas del Artículo 578 del Código Penal han resultado en restricciones desproporcionadas en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
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SENTENCIAS DEL TEDH (2018)
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Defendiendo los derechos y las libertades civiles
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