[1] La Constitución no es el problema
Por AUSAJ
No sería justo negar a la Constitución Española esa especie de carácter de tratado de paz en el que todas “las Españas” renunciaban a algo con la idea de obtener un bien superior. En ese aspecto, y a 40 años vista, resulta envidiable o difícil de comprender aquella disposición política al pacto, al acuerdo que hoy parece impensable.
En la España del 78 latía un corazón necesitado de libertad, esperanzado, ilusionado, aunque puede que también autoengañado. Los que vivimos aquel tiempo no podemos olvidar que el dictador murió en la cama y que todo indica que aquel discurso de la navidad de 1969 en el que Franco presumía ante toda la nación de tenerlo todo “atado y bien atado” resultó ser cierto.
Es cierto que aquella constitución trajo aires nuevos para los de abajo. En el pacto se había acordado que los de arriba mirarían hacia otro lado respecto a lo que pasaba en la cubierta, siempre y cuando siguieran siendo ellos quienes manejaran el timón. Un control que la monarquía les garantizaba, como ese licor oculto en el bombón que a unos encanta, a otros sorprende y otros detestan. Sí, aprendieron con el tiempo que las siglas no son relevantes, lo verdaderamente importante es el control.
Han pasado ya 40 años. Podríamos hablar ya de los 40 años posteriores a los 40 años anteriores y hacer un balance.
De que España ha mejorado no cabe duda alguna, pero hay una realidad que no se puede dejar de lado con este simple argumento. Según el Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2018, la población española era de 46.659.302 habitantes, de los que 4.572.055 son extranjeros. Lo que nos deja un total de 42.087.247 de ciudadanos con nacionalidad española.
De esa cifra, 33.740.865 son personas menores de 57 años, es decir, personas que no pudieron ejercer su derecho al voto el 6 de diciembre de 1978. De modo que una inmensa mayoría social de este país no hemos votado esta Constitución que de igual modo nos obliga a todos.
Tras los últimos resultados electorales en Andalucía, parece deducirse que la España de hoy no es exactamente la que los españoles quieren, aunque todo indica que cada español parece tener una idea distinta de España.
La Constitución, salvo en los Derechos Fundamentales recogidos en los artículos 14 a 30, de aplicación directa, se basa en las leyes orgánicas y ordinarias para su desarrollo, para su efectividad diaria, y esas leyes -también las Orgánicas (Artículo 81 Constitución: 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto), no lo olviden, son aprobadas por los Diputados en el Parlamento Nacional. Ese que elegimos entre todos y al que llevamos a Diputados como estos:
¿Donde está en realidad el problema de fondo? ¿En una Constitución que garantiza los Derechos Fundamentales esenciales, de acuerdo a todos los textos internacionales? ¿O en las decisiones legislativas de nuestros parlamentarios y la aplicación e interpretación diaria que de la misma es efectuada diariamente en los Tribunales de todo el país? ¿Qué resulta más apremiante? ¿»Modernizar» la Constitución o resolver los problemas de indefensión, de asistencia médica, de falta de vivienda y recursos que se nos agudizan a cada instante por mor de unas leyes injustas? Para nosotros la respuesta está clara. Lo demás, son desviaciones de atención.
Y ejemplo concreto de lo que decimos se produce con el caso del articulo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El articulo 24 de nuestra Constitución garantiza el Derecho Fundamental a la Tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión. Sin embargo, la reforma legislativa del 2015 introdujo el texto del actual articulo 324 de la ley que regula el proceso penal, que limita el tiempo de investigación judicial a seis meses. Si el Juez no investiga en ese plazo se acabó el proceso (salvo excepciones contadas, cuyo análisis excede de nuestro propósito). Y esta decisión legislativa, que en nuestra opinión va en contra de la Constitución, del Derecho de Tutela judicial efectiva, supone que múltiples causas, como el de las agresiones sexuales sufridas por las Temporeras, pretendan ser concluidas sin llevar a cabo más investigación que la declaración de las partes, precisamente como consecuencia del limite legal de seis meses, que el Juez de Instrucción se niega a ampliar a pesar de las peticiones de las acusaciones -tanto pública como particular.
Lean el excelente articulo que sobre el sangrante texto del articulo 324 les ofrecemos en ultimo lugar en el post de hoy.
♦♦♦♦♦♦
Sumario:
[1] La Constitución no es el problema, por AUSAJ
[2] Constitución Española (texto de los articulos en formato video enlazados a «El Pais«)
[3] Elogio de la complejidad, por Joan Coscubiela
[4] Tres años después: crónica de un desastre judicial anunciado, por Teniente Kaffe
♦♦♦♦♦♦
[2] Constitución Española
Preámbulo >
Título preliminar
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo primero. De los españoles y extranjeros
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertade
Título II. De la Corona
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
Título III. De las Cortes Generales
Capítulo primero. De las Cámaras
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales
Título IV. Del Gobierno y de la Administración
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
Título VI. Del Poder Judicial
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
Título VII. Economía y Hacienda
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
Capítulo primero. Principios generales
Capítulo segundo. De la Administración Local
Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 148
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 154
- Artículo 155
- Artículo 156
- Artículo 157
- Artículo 158
Título IX. Del Tribunal Constitucional
Título X. De la reforma constitucional
Disposiciones adicionales (1ª a 4ª)
- Disposiciones adicionales 1
- Disposiciones adicionales 2
- Disposiciones adicionales 3
- Disposiciones adicionales 4
Disposiciones transitorias (1ª a 9ª)
- Disposiciones transitorias 1
- Disposiciones transitorias 2
- Disposiciones transitorias 3
- Disposiciones transitorias 4
- Disposiciones transitorias 5
- Disposiciones transitorias 6
- Disposiciones transitorias 7
- Disposiciones transitorias 8
- Disposiciones transitorias 9
Disposición derogatoria >
Disposición final >
♦♦♦♦♦♦
[3]Elogio de la complejidad
Por Joan Coscubiela
La complejidad nos permite combatir el determinismo de la tecnocracia y escapar del simplismo de las respuestas fáciles del populismo
Sabemos de la existencia de los ciclos económicos desde mucho antes que la economía fuera considerada una ciencia -social, por cierto-. Baste recordar el pasaje bíblico del sueño del Faraón de las siete vacas gordas y las siete flacas.
La Gran Recesión sufrida estos años nos ha recordado de manera brusca que los ciclos económicos no han desaparecido, a pesar de las afirmaciones teológicas de los apóstoles del mercado y de su perfección.
Los ciclos, no solo los económicos, son inherentes a la humanidad, como lo es la periodicidad con la que se suceden épocas de equilibrio con otras en las que la Hybris de los clásicos y la desmesura que la acompaña se apodera de nosotros.
Algunos de estos equilibrios han sido básicos en nuestra evolución como seres humanos. Quizás el más determinante de todos es el que mantenemos -o no- entre competitividad y cooperación. Y el alto precio que pagamos en términos de injusticia y de ineficiencia cuando este equilibrio se rompe.
La competitividad, adorada en las últimas décadas como el gran dios de una sociedad convertida en mercado, esta sobrevalorada. Hasta el punto de hacernos olvidar que aquello que nos permitió evolucionar de la condición de primates a la de humanos fueron las actitudes y estrategias de cooperación.
Otro de los grandes equilibrios que el ser humano persigue desde la noche de los tiempos es entre libertad e igualdad, entre igualdad y libertad. Objetivos que cuando se plantean como contrapuestos, suelen comportar un alto coste en vidas humanas, miserias y sufrimiento. Por eso una renovada utopía seria la del igualitarismo liberal o liberalismo igualitario, que nos aleje del riesgo de distopía que conlleva romper el equilibrio entre justicia y libertad.
A lo largo de la historia los momentos de progreso han venido de la mano del equilibrio entre estos valores y objetivos, a los que nos aproximamos cuando los humanos conseguimos construir estructuras sociales con capacidad de gobernar los cambios que llegan de la mano de las grandes innovaciones tecnológicas y su impacto en la sociedad.
Esta capacidad de gobierno es relativa y se valora siempre con los parámetros de cada época que, en algunos casos con el paso del tiempo, nos resultan del todo rechazables, por ejemplo la limitación en el acceso a los derechos políticos, que en su momento se restringieron a los propietarios o más tarde solo a los hombres – excluyendo a las mujeres, o sea la mitad de la humanidad-. Ello nos permite intuir que en un futuro cercano nos resultará incomprensible que hoy se restrinjan los derechos políticos a los nacionales de un Estado, negándoselos al resto de ciudadanos, cuando vivimos en un mundo global con sociedades constituidas en buena parte por ciudadanos no nacionales.
En contraposición los momentos de desequilibrio se instalan entre nosotros cuando los cambios tecnológicos convierten las estructuras sociales en obsoletas para cumplir su función de gobernar las sociedades. Hoy asistimos a una de estas etapas históricas con efectos brutales en términos de desmesura y desequilibrios. Quizás porque la profundidad de los cambios, la velocidad a la que se producen y su dimensión global están generando más desconcierto, perplejidad, inseguridad y miedo del que nosotros y las estructuras sociales que hemos creado en los dos últimos siglos somos capaces de soportar.
Recuperar la mesura, huir de la Hybris, deviene vital. Y entre los muchos equilibrios que necesitamos recuperar nos encontramos con viejos conocidos: en relación al modelo de sociedad entre libertad e igualdad; en relación a las estrategias para conseguirlo y a la manera de relacionarnos como personas y como grupos, entre competitividad y cooperación; y también en relación a la manera de mirar, leer, interpretar y comprender la realidad, en la que la pugna entre simplicidad y complejidad deviene clave.
La complejidad nos protege de la tentación de apostar por soluciones mágicas, fáciles y únicas a problemas cada vez más complejos. Bajando al terreno de lo cotidiano la complejidad nos permite combatir el determinismo de la tecnocracia –la verdad indiscutible de las soluciones técnicas que se presentan como ideológicamente eunucas–. También nos permite huir del simplismo de las respuestas fáciles del populismo, en todas sus facetas, orientaciones y variables.
La complejidad no lo tiene fácil y menos en momentos de gran desconcierto y perplejidad. Cuanto más perdidos estamos, los humanos, más necesidad tenemos de respuestas fáciles y simples. Quizás eso es lo que explique la construcción humana de las religiones y su traslación posterior al terreno de las ideologías y el espejismo de las soluciones sistémicas.
La complejidad nos permite entender que todos y cada uno de los problemas y los conflictos pueden tener muchas miradas, no solo una. Y nos lleva también a asumir que no es creíble que alguien tenga toda la razón y los otros ninguna.
La complejidad incentiva la duda que ha sido y es una gran aliada de los avances científicos y sociales y al mismo tiempo actúa como antídoto ante la certeza de los dogmas y las actitudes inquisitoriales, tan en boga en estos tiempos.
La complejidad nos permite alejarnos de la tentación muy actual a dejarse arrastrar por el zoroastrismo y su visión del mundo organizada entre la verdad y la mentira, la bondad y la maldad.
En este sentido la complejidad nos ofrece mecanismos de defensa como sociedad frente a las estrategias de desinformación que se practican desde el poder (cualquier poder) y su difusión masiva. La complejidad, en la medida que ayuda a dudar, nos hace más fuertes frente a las trampas de la manipulación organizada.
La complejidad abre la puerta al diálogo, al consenso y al pacto que tan mala fama han cosechado últimamente. Mientras la simplicidad dificulta, cuando no impide, que las respuestas sean fruto del dialogo y del acuerdo y nos arrastra hacia un final en el que una parte intenta la victoria frente a la parte contraria, a la que se pretende derrotada. Una salida pactada siempre es más fuerte y duradera que una impuesta de uno sobre el otro.
Por último la complejidad nos permite aliviar algunos de los efectos que los ciclos tienen en nuestras sociedades. Con complejidad los ciclos pueden ser más suaves y no tan bruscos.
Para salir de la Hybris en la que estamos inmersos necesitamos recuperar los grandes equilibrios de la humanidad, entre libertad e igualdad, entre competitividad y cooperación. Y para intentarlo necesitamos rescatar la complejidad de ese barranco al que ha sido arrojada por nuestro desconcierto, perplejidad y miedos.
♦♦♦♦♦♦
♦♦♦♦♦♦
[4] Tres años después: crónica de un desastre judicial anunciado
Por Teniente Kaffee
Articulo publicado el 4 de diciembre de 2018
https://www.eldiario.es/protesto-senoria/anos-despues_6_842075795.html
El próximo día de la Constitución, para escarnio del artículo 24, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, un porrón de diligencias pendientes quedarán fuera de plazo y no se podrán pedir
Ello abocará, ante la falta de pruebas, al sobreseimiento o absolución de otros tantos procedimientos penales que podían haber terminado con una condena suficientemente fundamentada
Fue una de las reivindicaciones de la pasada huelga de jueces y fiscales del 19 de noviembre. Particularmente, por parte de los fiscales, ya que mayoritariamente sufren mucho más sus efectos, al tratarse de un cuerpo especializado fundamentalmente en el campo penal. De los jueces, sólo los de ese orden sufren sus efectos, y de entre ellos, únicamente los de instrucción, por lo que el porcentaje de afectados directamente disminuye.
Estamos hablando, como pueden imaginar, del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según su redacción introducida por Ley 41/2015, de 5 de octubre. Sin duda, una de las muestras más palpables del nefasto legado que dejó El Pacificador al frente de la cartera de Justicia.
Entró en vigor un ominoso 6 de diciembre de 2015, día de la Constitución, para mayor oprobio. No sólo por la efeméride, sino porque, al caer en un puente festivo, suponía de entrada varios días menos de plazo.
Recordemos: al igual que el ayuntamiento que prohibió morirse a sus habitantes, por falta de espacio en el cementerio municipal, el Ministerio de Justicia cayó del guindo y se dio cuenta, oh sorpresa, de que las causas penales tardan en instruirse.
Cualquier responsable ministerial que hubiera pasado más de dos semanas trabajando en un órgano judicial, como es el caso de la actual titular, sabría las causas, y que las soluciones son difíciles de implementar. Pero claro, estamos hablando de un ministro cuyo bagaje curricular es una oposición de acceso al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Es decir, un logro encomiable, pero que implica cero experiencia en materia judicial. Lo cual no obsta para que la generosidad del régimen de incompatibilidades de diputados y senadores le haya permitido fichar por un prestigioso bufete de abogados, lo que no deja de ser un patrón repetitivo, a la vista de sus antecesores.
¿Y cuál fue la revolucionaria decisión que se implementó a través de esta reforma legislativa? Pues que las causas en instrucción tuvieran un plazo limitado, de seis meses, concretamente. Ojo, tal y como disponía la ley de reforma, sin ningún tipo de asignación presupuestaria en materia de personal o medios. O sea, comitre al frente, se incrementa el ritmo de latigazos y que los galeotes de la Administración de Justicia remen más rápido. Como si eso bastase. Cuando tienes un sistema de exhortos tan antediluviano que hace perder varios meses sólo para localizar, citar y tomar declaración a un investigado o testigo que viva fuera del partido judicial, se puede trabajar hasta la extenuación, que la cosa va a ir igual. De mal.
Pero eso importaba bien poco en el Ministerio. De hecho, un subalterno del Señor de las Apuestas llegó a reclamar que algún fiscal tuviera los bemoles de decirle que el sistema funcionaba mal. Por supuesto, ante los cientos de brazos que se alzaron, prestos a explicarle al susodicho las razones del sinsentido, éste miró hacia otro lado y dijo: “¿Ven? nadie”.
Pero, ¿por qué traemos a colación este asunto otra vez? Pues verán, el texto del artículo 324, bien consciente de que las causas más nimias pueden llevar a un retraso considerable, contemplaba la figura de las “causas complejas”. Para estas, se establecía un plazo de dieciocho meses, en lugar de los seis iniciales. De hecho, una causa simple podía ser transformada en “compleja” por causas sobrevenidas, siempre que se solicitase antes del transcurso de los seis primeros meses.
¿Y qué pasa cuando se agotan los dieciocho meses de complejidad? Pues que se podía pedir una única prórroga, por el mismo periodo de tiempo. Es decir, treinta y seis meses, tres años de instrucción. Conocen de sobra el tiempo que llevó la instrucción de la causa Gürtel, o el caso Nóos, o cualquiera de las interminables causas de corrupción urbanística que campan por los juzgados de España. Con eso no da para casi ni para empezar con las comisiones rogatorias a Suiza.
En cualquier caso, esos treinta y seis meses, aplicables con retroactividad a todas las causas abiertas a 6 de diciembre de 2015, terminan indefectiblemente el próximo y cercano 6 de diciembre de 2018. El próximo día de la Constitución, para escarnio del artículo 24, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, un porrón de diligencias pendientes quedarán fuera de plazo y no se podrán pedir. Ello abocará, ante la falta de pruebas, al sobreseimiento o absolución de otros tantos procedimientos penales que podían haber terminado con una condena suficientemente fundamentada. Es decir, a la impunidad.
O no, porque la técnica legislativa es tan desastrosa que hay jueces que entienden que, tras el primer plazo, cabe la fijación de un periodo máximo superior. Y otros que consideran esos plazos del 324 como “impropios”. No confundamos términos jurídicos con coloquiales, desde luego que es impropio de cualquier Estado de Derecho que se pueda llegar a la impunidad de un delito porque no hay tiempo ni medios para investigar en condiciones. Pero la diferencia, en términos jurídicos, entre plazo “propio” e “impropio” es otra: los plazos propios son aquellos que se consideran preclusivos, es decir, que cierran el paso a una actuación posterior. Por ejemplo, el plazo para presentar un recurso es preclusivo, y si se presenta una vez transcurrido éste, no se admite a trámite. En cambio, el plazo para presentar escrito de acusación por parte del Ministerio Fiscal es impropio, porque la Fiscalía es una parte necesaria del proceso penal, y no puede ser expulsada por un simple retraso de tramitación.
Pero bajemos del pedestal jurisprudencial a la triste realidad de la política. Tras el cambio de Gobierno propiciado por la moción de censura, una de las promesas del Ejecutivo entrante fue dejar sin efecto el dichoso artículo. No obstante, y en un ejercicio vergonzoso de filibusterismo parlamentario, Ciudadanos y Partido Popular llevan cincuenta y cuatro solicitudes de ampliación de plazo para introducir enmiendas al texto legislativo.
En cuanto el PP y C’s dejen de obstaculizar el trámite parlamentario (han prorrogado 54 veces las enmiendas a 10 líneas) está hecho. Y si no habrá que usar el RDL https://t.co/VKXJG1XQtS
— Elisa Beni (@elisabeni) 29 de noviembre de 2018
Así que espero que la técnica de Real Decreto Ley, tan denostada en otras ocasiones, se aplique de forma plenamente justificada en esta ocasión. Porque existe una urgente necesidad de acabar con este sinsentido.
Be the first to comment