En el Recurso de Apelación, ahora estimado por la Audiencia Provincial (ver Auto nº 449/2015; Sección 2ª en PDF), se exponía (Alegación Segunda): “No solo el Principio “in dubio pro reo” obligaba a haber interpretado la normativa procesal de la manera más beneficiosa al imputado, en el caso de autos, habría exigido aceptar que en todo caso en que la Acusación disponga de trámite para practicar diligencias de Investigación, también le sea tal trámite otorgado al Imputado para acreditar, mediante la práctica de Diligencias de Investigación, su inocencia.
Tal descompensación entre las facultades otorgadas a la Acusación y a la Defensa vulnera el Principio de Igualdad de Armas que ha de regir nuestro Derecho Procesal, más aún en el orden penal; de manera contraria a las determinaciones del artículo 24 de nuestro texto constitucional, otorga una preponderancia, una superioridad de opciones procesales, no al imputado, sino a la Acusación.
En el caso que nos ocupa, por lo demás, se produce el efecto de dejar al margen de la instrucción toda actividad probatoria defensiva, siendo que el contenido de las presentes actuaciones está constituido, en su práctica totalidad, por trámites policiales, dotados de singular credibilidad: Credibilidad fundada abstractamente en su situación de independencia y ausencia de intereses personales en el asunto, lo que sin embargo, en este caso carece de toda virtualidad: recordemos que los hechos investigados involucran protestas ciudadanas legítimas contra el gobierno, del que dependen jerárquicamente los cuerpos policiales involucrados en los hechos objeto de estos autos. Se hace necesario, por tanto, dotar de posibilidades defensivas al imputado, pues ha de poder probar en contra de tales pruebas dotadas de presunción de veracidad Iuris Tantum; si se puede probar en contra, debemos tener las opciones procesales necesarias para llevar a cabo tal probanza, evitando, o tratando de evitar, no solo la condena penal de mi mandante, sino sobre todo, la “pena de Banquillo” a que se vería sometido de no ser estimado este recurso. Recordemos que mi mandante ha sido torturado durante su detención, HA SIDO VÍCTIMA DE MALOS TRATOS, E INCLUSO DE TORTURAS DURANTE SU DETENCIÓN, QUE NADIE, NADIE, SE HA INTERESADO EN INVESTIGAR JUDICIALMENTE.
Curiosa “democracia”, en la que los Derechos Fundamentales de los ciudadanos en lugar de ser protegidos por los Poderes del Estado, son de una u otra forma violentados impunemente por esos mismos Poderes del Estado
Auto Recurso de Apelacion Seccion 2 Audiencia Provincial Madrid Texto editado