La vida ya no es un valor en si misma. Es una mercancía de interés comercial estratégico.
AUSAJ
Respecto de los artículos 1 y 2 de la Constitución Española, “se ha podido afirmar que estamos ante las decisiones fundamentales de la Constitución, en el sentido propugnado por Carl Schmitt, que se traducen desde el punto de vista jurídico en supraprincipios jurídicos o principios de principios, al formar el basamento último, nuclear e irreductible de todo el ordenamiento jurídico” (Santamaría Pastor)[i].
Pues bien, conforme a la primera línea del primer apartado del primer artículo de nuestra Constitución, “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”. De estas tres cláusulas, nos centraremos en la primera de ellas, la Cláusula de Estado Social.
Según el Repertorio de Objetos de Aprendizaje (RODAS), de la Universidad de Sevilla “En virtud de la cláusula del Estado social[ii], el Estado no debe limitarse a corregir las disfunciones más graves del mercado y de la sociedad civil, sino que debe asumir la responsabilidad de conformar el orden social en el sentido de promover la progresiva igualdad de todas las clases sociales y de asegurar a todos los ciudadanos el acceso a un cierto nivel de bienestar económico, el disfrute de los derechos culturales y una cobertura de riesgos vitales. En términos jurídicos, equivale a la imposición a todos los poderes públicos de un deber de actuar positivamente sobre la sociedad, en una línea de igualación progresiva y de mejora de las condiciones de vida. El art. 9.2 recoge la cláusula del Estado social: corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural”.
Como señala Habermas, “el liberalismo, que se remonta a Locke, ha conjurado el peligro de mayorías tiránicas postulando la primacía de los derechos humanos frente a la voluntad popular”. Es aquí dónde, a partir del primer tercio del Siglo XX, se inserta la Cláusula de Estado Social que, en palabras del Profesor García-Pelayo, “significa históricamente el intento de adaptación liberal -burgués a las condiciones de la civilización industrial y postindustrial”.
Por ello, se ha sostenido que “la cláusula del Estado social refuerza no sólo el catálogo formal de los derechos sociales fundamentales, sino que impone una exigencia moral al Estado de trabajar para su progresiva realización, a riesgo de ver socavada una de las bases de su propia legitimidad”. En efecto, la Constitución de 1978 constituye a España en un Estado que asume la obligación de desarrollar políticas públicas tendentes a la efectiva realización de la justicia social, establecida como marco y condición para el disfrute de los demás derechos. “La noción de dignidad, en palabras de Haberle, constituye la premisa antropológico-cultural del Estado constitucional. Desde esa perspectiva, la dignidad humana se presenta como el elemento clave a cuya realización apunta el catálogo de derechos que derivan de la cláusula del Estado social” [iii].
Es por ello que “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social” (art. 10,1º – CE).
En estos últimos años, hemos podido comprobar el valor práctico, y no meramente teórico, de este precepto; cualquiera que sea el prisma en que se refleje (regeneracionismo, nueva política, 15M, PAH, populismo, …), la realidad es la misma: es la ausencia de efectividad de la Cláusula del Estado Social la que da lugar al general descontento ciudadano, a la ruptura “del orden político y de la paz social”, manifiestamente visible en lo que se ha dado en denominar “Movimiento de los Indignados” o “15M”.
En palabras de doña Teresa Vicente Giménez[iv]: “Esta subordinación de lo político a la soberanía de la economía pone en peligro, no sólo el futuro del Estado Social y de los derechos sociales que le son propios, sino a la propia democracia occidental, vaciándola de los valores, principios, derechos y elementos normativos que la definen. Como afirma el profesor T. Todorov[v] “en el ultraliberalismo lo que se tambalea bajo las presiones procedentes de diversos frentes es la autonomía de lo político”. El profesor hace una clara diferenciación de las tres fases de la doctrina liberal, y describe esta tercera fase del ultraliberalismo o “neoliberalismo de Estado”, como la “ideología con la que comienza el siglo XXI, que coloca la soberanía de las fuerzas económicas por encima de la soberanía política, imponiendo el principio del mercado ilimitado su poder exclusivo”. Una de las grandes dificultades que plantea el ultraliberalismo económico a la democracia o estado de derecho, es que el mercado, ahora financiero, actúa como guía de la vida real, de tal modo que las nuevas tecnologías permiten a los mercados especular con productos financieros que se basan en recursos básicos para la vida, como los alimentos, el agua, la vivienda o las emisiones de CO2, y los Estados democráticos occidentales resultan incapaces de defender los intereses de la vida en el planeta y de las generaciones presentes y futuras. Los mercados imponen su ley sobre los derechos de ciudadanía y la democracia, y, los gobiernos no tienen autonomía para poder realizar políticas económicas propias, sino que éstas vienen dictadas por los poderosos mercados financieros”.
La actual “Crisis Hipotecaria” es buen ejemplo de todo ello: En lugar de promover la efectividad del derecho a una vivienda digna, que habría exigido garantizar -incluso desembolsar- unas pocas anualidades de las Hipotecas en mora, manteniendo como garantía el valor de los inmuebles hipotecados, el Gobierno permitió que se declarasen vencidas e impagadas todas las anualidades futuras de tales créditos hipotecarios -con sus intereses futuros- (a las que se han de añadir los intereses, costas y gastos procesales derivados del proceso de ejecución judicial), generando una inmensa deuda impagable, y con ella, la necesidad de un rescate que ha colapsado las cuentas públicas, dando lugar a los brutales recortes que han dejado sin verdadero contenido a la Cláusula del Estado Social. Finalmente, los inmuebles ejecutados son vendidos a “Fondos Buitres”, por una mínima fracción de su valor de mercado. Todo ello, mientras en los procesos judiciales de ejecución es vulnerado el Derecho Fundamental de los ciudadanos a la Tutela Judicial Efectiva sin Indefensión (art. 24, 1º – CE), al impedir una verdadera defensa a los deudores hipotecarios, Ejecutados en Indefensión.
Entramos así en el objeto de este trabajo (que se desarrollará en varios artículos): La brutal agresión a nuestro Sistema Nacional de Salud (SNS), mediante la instrumentalización de la tragedia humana sufrida por los afectados por Hepatitis C; SNS al que se intenta arruinar económicamente, con la finalidad de llevar a cabo su privatización, mediante la artificiosa generación de costes inexistentes e impagables por el Estado.
Como se expone en la Querella formulada por la Plataforma de Afectados por Hepatitis C (PLAFHC) ante el Tribunal Supremo el pasado día 13 de febrero, “Ha de ser la Sociedad Civil la que, ante la evidencia de la Corrupción Política General, que afecta no solo a nuestro país, sino a todos los países de la U.E., supla la inactividad y la sumisión de los políticos y autoridades, haciendo frente a la extorsión que, sobre nuestros Sistemas Nacionales de Salud, ejercen los poderes financieros, utilizando los mecanismos más perversos en una negociación en la que, con la colaboración de los ahora Querellados, entre otros, plantean cambiar vidas de ciudadanos por cantidades exorbitantes de dinero, en una estrategia dirigida a la privatización de nuestra Seguridad Social. La vida humana como moneda de cambio”.
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La Querella formulada por la Plataforma de Afectados por Hepatitis C (PLAFHC) ante el Tribunal Supremo el pasado día 13 de febrero[vi].
Lo primero que llama la atención es el hecho de que todos los Medios de Comunicación han cometido un mismo error, error que, por lo demás, todos ellos han mantenido de forma impenitente durante semanas, siendo que tan sólo tímidamente alguno modificó el error en el último párrafo de su columna. Error aparentemente intrascendente que, en realidad reviste gran importancia.
La fecha prevista para la presentación de la Querella -13 de febrero de 2015- había sido anunciada por la PLAFHC, quien incluso convocó una manifestación ante el Tribunal Supremo en defensa de la Independencia Judicial, que tuvo la más amplia cobertura informativa.
Es importante señalar que el contenido de la Querella no fue conocido hasta después de su presentación. Sin embargo, los medios habían decidido ya que la Querella se presentaría contra la ex-Ministra de Sanidad, doña Ana Mato Adrover, así como contra el actual Ministro, Sr. Alonso, a la vez que contra los Consejeros de Sanidad autonómicos, en cuanto integrantes del Consejo Interterritorial del SNS. Esos mismos rumores, alimentados por los medios, señalaban como objeto esencial de la Querella el Homicidio de una determinada afectada, fallecida tras haberle sido denegada, en varias ocasiones, la administración del tratamiento que le fue prescrito, también de manera reiterada, por su médico especialista.
Sobre las 3 de la mañana del viernes, día 13 de febrero, el periódico “El Mundo” publica en su página web la noticia[vii] de que los hijos de dicha fallecida habían decidido ejercitar acciones judiciales al margen de la Querella de los integrantes de la PLAFHC (decisión que, por las razones que fuere, éstos no comunicaron a la PLAFHC hasta la mañana del mismo día 13 de febrero). Con ello, creó la falsa impresión de haber sido desactivado el Fundamento de la Querella de la PLAFHC.
Probablemente fue ese falso rumor, promocionado por el diario “El Mundo”, el que generó la convicción de que la Querella de la PLAFHC no sería presentada, ya que sorprendentemente, la cobertura mediática se mantuvo durante más de tres horas; hasta que la Directiva de dicha Plataforma mostró el comprobante de la presentación de la Querella, más allá de las 3 de la tarde del viernes 13 de febrero.
Sin embargo, el domingo, 15 de febrero, otra noticia publicada en El Mundo[viii] viene a confirmar la estrategia mediática de los Querellados: Conocían de antemano (el mismo viernes día 13 de febrero) los argumentos defensivos del Hospital responsable del tratamiento de la fallecida, si bien no los publicaron hasta dos días después. En todo caso, aclaramos, son argumentos inatendibles (el tratamiento antiviral, si bien no permite tratar el hepatocarcinoma, sí podría haber permitido que la fallecida llegase viva al trasplante hepático).
Sin embargo, la realidad era bien distinta: Por sus propios Fundamentos, la Querella de la PLAFHC no podía ir dirigida contra el actual Ministro de Sanidad, Sr. Alonso pues, como se expone en la propia Querella, “en esta imputación inicial, a nuestro juicio, atendiendo al resultado, entendemos presuntamente cometidos por los querellados doña Ana Mato Adrover, doña Pilar Farjas Abadía y doña Belen Crespo Sánchez-Eznárriaga un delito consumado de homicidio en la modalidad de comisión por omisión a título de dolo del articulo 138 CP por cada una de las muertes producidas; y alternativamente, del tipo imprudente del artículo 142.1”.
Continúa la Querella, en sus Consideraciones Penales, señalando -en cuanto ahora interesa, y sin perjuicio de otras imputaciones dirigidas contra la Directora de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), contra su anterior Presidenta, así como contra la Mercantil GILEAD SCIENCES SL y su Representante Legal: “De la misma manera, respecto a todas aquellas personas en que sin causar la muerte, se ha puesto en riesgo su vida por la falta de administración o administración tardía del tratamiento, causándose lesión, se estarían cometiendo presuntamente por cada una de ellas un delito de homicidio doloso en la modalidad de comisión por omisión en grado de tentativa; alternativamente, igualmente en la modalidad de comisión por omisión delito de lesiones dolosas consumadas del articulo 147 CP y contra la integridad moral ex articulo 173.1 CP . Alternativamente, los mismos ilícitos a título de imprudencia. Subsidiariamente, estaríamos presuntamente ante una infracción del deber de solidaridad que se protege en el delito omisión del deber de socorro que preceptúa el artículo 195 del CP por cada uno de los afectados”.
Así, dado que el actual Ministro de Sanidad, Sr. Alonso, toma posesión el día 3 de diciembre de 2014, difícilmente podrían serle imputados, dos meses después, tales delitos a título de Comisión por Omisión. Y no sólo por no haber trascurrido ni los primeros 100 días de su mandato ministerial, sino, especialmente, porque en el breve tiempo trascurrido, el Sr. Alonso sí ha llevado a cabo las actuaciones que su predecesora omitió a lo largo del año anterior; omisiones en las que claramente incurrió la Sra. Mato Adrover, que dan lugar a su imputación en dicha Querella criminal.
Pero lo anterior no significa que la Investigación Judicial instada por la Plataforma Querellante esté limitada a la Sra. Mato; al contrario, como expresamente manifiesta dicha Querella, “En nuestra leal opinión, nos encontramos ante hechos que no resultan en absoluto ajenos a la dirección nacional del Partido Popular, en la que se insertan personas con importantes intereses, incluso directos, en la privatización de nuestro Sistema Nacional de Salud”.
Así, conforme a la Querella de los integrantes de la PLAFHC, “…, si tenemos en cuenta que, pese a que el Ministerio de Sanidad dirigido por la ex-Ministra de Sanidad -ahora Querellada-, Sra. Mato Adrover, incumplió -entre otras- su esencial obligación de establecer el precio de dicho Medicamento (Ley 29/2006, LGURMPS, arts 88 y ss) -cuestión sobre la que volveremos más adelante-, sí se dedicó, durante cerca de un año, a lanzar “sondas” a la opinión pública acerca del precio de dicho medicamento, que inicialmente se cifraba en 60.000 euros por cada tratamiento trimestral -es de destacar que conforme a la Ficha Técnica del propio fármaco, los tratamientos van de 6 a 9 meses-, es decir, entre 120.000 y 180.000 euros por paciente, luego en algo más de 40.000 euros por tratamiento trimestral, es decir, entre 80.000 y 120.000 euros por paciente, y más tarde en 25.000 euros por tratamiento trimestral, es decir, entre 50.000 y 75.000 euros por paciente, y dado el alcance de la epidemia en España (entre 500.000 y 900.000 afectados), al final, la consecuencia buscada con todo ello, sería la quiebra del Sistema Nacional de Salud, y su consiguiente privatización. Se adjunta como Documento nº 10 de esta Querella estudio realizado por varias Universidades (en Inglés), entre ellas la de Liverpool y la de Ciudad del Cabo, relativo al coste de producción de diversos antivirales, entre ellos el Sofosbuvir (Sovaldi), cuyo coste se establece entre 100 y 210 dólares por tratamiento de doce semanas (…) Sobre lo anterior, gravita la absoluta dejación de funciones por parte del Gobierno y la Administración estatal, y en particular, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, durante el ejercicio del cargo Ministerial por parte de la ahora Querellada, Sra. Mato, respecto de cualesquiera cuestiones relacionadas con la Patente, el precio y la comercialización del tan referido Medicamento, Sovaldi (cuyo principio activo es el Sofosbuvir)”.
Por lo demás, como expone dicha Querella: “En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante una acción de Gobierno dirigida, directa e inmediatamente, a imponer la ideología que se ha denominado “Neoliberalismo de Estado” (Todorov), mediante la vulneración de la letra y del espíritu de nuestra Norma Fundamental.
Y ello se ha llevado a efecto, incluso vulnerando el contenido esencial de Derechos Fundamentales del máximo rango constitucional, tales como el Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Moral (Art. 15 CE), no solo de los afectados por el VHC, sino del entero cuerpo social, dado que, como señalamos, no estamos sólo ante un problema de Salud Individual, sino también ante un problema de Salud Pública, de Salud Colectiva. No por casualidad el Derecho a la Vida es el primero de los Derechos Fundamentales, pues de él depende la misma posibilidad de ejercicio de todos los demás.
Así, bajo la dirección de la ex-Ministra de Sanidad -ahora Querellada-, Sra. Mato Adrover, son ejecutados los actos, objeto esencial de la presente Querella Criminal, dirigidos a beneficiar, ilícitamente, los intereses de los inversores financieros internacionales de la máxima relevancia mundial, accionistas de la Multinacional Gilead, mediante una estrategia que, además de ocasionar un gravísimo quebranto a los Presupuestos del Sistema Nacional de Salud (que ascienden, para todo el Estado, incluyendo CC.AA., a una cantidad en torno a los 52.000.000.000 de Euros anuales), ha ocasionado la muerte de miles de personas afectadas por el VHC, así como graves lesiones a decenas de miles de afectados que, aún viendo agravada su enfermedad, todavía conservan la vida, pese a habérseles negado la administración de un Tratamiento médico -en muchos casos, pese a haber sido prescrito por la AUTORIDAD MÉDICA competente, incluso de manera reiterada- que según el propio Ministerio de Sanidad posee una eficacia curativa del orden del 90-95% de los enfermos a los que le es administrado”.
“Nos encontramos así, ante una Corporación Multinacional (Gilead), cuyo único objeto es la obtención de beneficios, mediante la especulación contra nuestras vidas y salud, que se caracteriza por sus fuertes vínculos con el Complejo Militar/Industrial de los USA, con los Gobiernos de los Estados miembros de la U.E., así como con las Organizaciones Internacionales competentes en la materia, en especial la OMC, y con el sector financiero internacional. Ello explica, como más adelante referiremos, la insólita actuación de los Poderes Públicos -autonómicos, estatales y comunitarios- involucrados en este asunto”.
Pues “la realidad demuestra que los Gobiernos -en este asunto, como en otros muchos- trabajan contra sus ciudadanos, a fin de favorecer a las Multinacionales y a sus financieros/inversores. Aceptan como hechos lo que no son sino meras especulaciones interesadas, y omiten las actuaciones a las que están obligados en favor de sus ciudadanos. Las “Puertas Giratorias”, los beneficios en forma de “sobres” con “mordidas” importantes; viajes, coches de lujo, cantidades en efectivo, favores que solo el poder económico puede hacer, gravitan sobre el comportamiento de los políticos en este Estado de Corrupción, asocial, ajurídico y opresivo, del que quieren desgajar lo que, como sociedad, nos es más querido: la Seguridad Social, el Sistema Nacional de Salud”.
En las páginas 12 a 19 del texto editorial de la Querella formulada por la PLAFHC, se reproduce una carta remitida por un miembro de AUSAJ, que incide sobre esta cuestión, y a cuya atenta lectura, por su interés, nos remitimos ( https://ausaj.org/13/02/2015/querellavhc ).
Por otra parte, el texto editorial del Informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo, se puede consultar en https://ausaj.org/21/03/2015/informe-de-la-fiscalia-sobre-la-querella-presentada-ante-el-ts-por-la-plafhc ; destacaremos un párrafo de dicho Informe: “En una extensa exposición, sólida en su configuración fáctica y bien documentada, los querellantes diseccionan con seriedad y contundencia un gravísimo y trágico problema que sufren miles de personas aquejadas, en uno u otro nivel, de infección por el virus de hepatitis C. Brevemente hay que acoger las lineas esenciales del contenido de la Querella, con referencia a la actuación de la Querellada aforada …”.
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“Me pagan 150 dólares semanales para que no publique mi honrada opinión en el periódico en el cual he trabajado tantos años. El trabajo de periodista de Nueva York consiste en destruir la verdad, mentir claramente, pervertir, envilecer (..) Vosotros lo sabéis, y yo lo sé; así pues ¿a qué viene esa locura de brindar a la salud de una prensa independiente?”. John Swinton[ix]
[i].-http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=1&tipo=2
[ii].-http://rodas.us.es/file/85edd24e-dec8-ed02-2707-7b152fcecec8/1/tema1_SCORM.zip/page_07.htm
[iii].- En palabras del jurista dominicano, don Cristóbal Rodríguez Gómez, “la opción por esa forma particular de organizar la convivencia política remite a un entendimiento mayor, a una cuestión suprema que desde la filosofía moral y la teoría del derecho preconizada por Kant, se encuentra en la base misma del proyecto civilizatorio de la modernidad y que encuentra en la constitución su máxima expresión normativa: la cuestión de la dignidad humana. La cláusula del Estado social remite pues a un redimensionamiento del concepto de dignidad que, en la medida en que se define por la consideración del ser humano como un fin en sí mismo -a cuya realización ha de propender todo el instrumental de la organización del Estado- demanda la intervención del poder público para hacer efectivas las condiciones materiales y espirituales mínimas que garanticen, no sólo la vida, sino también el desarrollo de la misma en condiciones de dignidad (…) Y es que ha sido reconocido que todo Estado social de derecho ha de estar fundado en el respeto de la dignidad humana, entendida ésta como el merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal. Equivale, sin más, la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana. De esta manera, la dignidad se erige como un derecho fundamental, de eficacia directa, cuyo reconocimiento general compromete el fundamento político del Estado (…) Se trata entonces del derecho a la vida digna, y se la cuestión alcanza al sustrato mínimo de condiciones materiales de existencia, acordes con el merecimiento humano, llamándolo mínimo vital de subsistencia. La noción de dignidad, en palabras de Haberle, constituye la premisa antropológico-cultural del Estado constitucional. Desde esa perspectiva, la dignidad humana se presenta como el elemento clave a cuya realización apunta el catálogo de derechos que derivan de la cláusula del Estado social”.
[iv].- “Economía, democracia y Derechos Humanos”, Revista “Jueces para la Democracia”, nº 77 (julio 2013).
[v].- TZVETAN TODOROV, Los enemigos íntimos de la democracia, Circulo de lectores-Galaxia Guttemberg, Barcelona 2012, pp 98-99. Las tres fases de la doctrina liberal: “Una primera fase, el liberalismo clásico que nace en el siglo XVIII donde los economistas, de Mandeville a Smith, adeptos de la teoría de la mano invisible que dirige el desarrollo de los asuntos humanos, abogan por suspender las intervenciones públicas en el ámbito económico; una segunda fase llamada neoliberalismo, que nace en el sigo XX con Ludwig von Mises (El socialismo, 1922), y Friedrich A. Hayek (Camino de servidumbre, 1944) cuyo discurso económico se basa en no poner el menor obstáculo a la libre competencia, y que por tanto el Estado no intervenga lo más mínimo para corregir los posibles efectos indeseables, tomando distancia con el no intervencionismo del liberalismo clásico y defendiendo una forma de intervención estatal: la supresión sistemática de toda traba a la competencia; y una tercera fase que es el ultraliberalismo o “neoliberalismo de Estado”, ideología con la que comienza el siglo XXI, que coloca la soberanía de las fuerzas económicas por encima de la soberanía política, imponiendo el principio del mercado ilimitado su poder exclusivo”.
[vi].- https://ausaj.org/querellavhc – Versión editorial de la que han sido eliminados los datos personales de los afectados con el virus VHC de la querella contra Ana Mato, Pilar Farjas, Belén Crespo, y la farmacéutica GILEAD. La querella ha sido elaborada por el equipo de abogados de AUSAJ.
[viii].- http://www.elmundo.es/madrid/2015/02/15/54e11f39e2704e50428b456b.html
“El Gobierno dice que fue la Comunidad quien negó fármacos a Isabel, muerta en Móstoles (…) El dato fue facilitado el viernes pasado, a este diario, por fuentes del propio Ministerio, que explicaron que corresponde a las comunidades autónomas la decisión de a qué pacientes se les administra sofosbuvir”; “El Hospital de Móstoles sostiene que Sovaldi no habría curado a la paciente (…)Una de las líneas de defensa de la Comunidad la avanzó el propio viernes a este diario una fuente del Hospital de Móstoles, donde fue tratada la paciente: según el centro, el sofosbuvir sólo cura en un 90% tres tipos de cepas, y «no el hepatocarcinoma que tenía la paciente»”.