Por Belén Luján Sáez y Jesús Díaz Formoso, abogados.
Quienes nos hemos venido dedicando a la defensa de los Derechos Fundamentales ante Juzgados y Tribunales, conocemos bien lo ingrato de nuestra labor. Y sólo en muy contadas ocasiones, los obstáculos de todo tipo con que nos encontramos constantemente en nuestra práctica jurídica pueden ser puestos en conocimiento de la generalidad de la ciudadanía. Sin embargo, en el ejercicio de la abogacía, hay ocasiones en que las circunstancias del caso concreto proporcionan la oportunidad de hacerlo. Y esta es una de ellas.
Sobre la “judicialización” de la Convocatoria de manifestaciones ante el Congreso de los Diputados del pasado 25 de septiembre (25S) se ha escrito mucho. Pero, pese al empacho informativo, lo esencial ha sido silenciado, no solo desde los medios “convencionales”, sino también -y esto es muy relevante- desde los “alternativos”, supuestamente independientes.
Existen, al menos, tres vértices en la estructura de los hechos -anteriores, coetáneos y posteriores al “25S”- que conforman la realidad multiforme que se nos oculta tras la geometría “plana” de la información proporcionada, en la que unos serían los “buenos” y otros los “malos”, dependiendo de la perspectiva del informador.
Ninguna información es imparcial, porque ninguno de nosotros lo es. Los hechos nunca se pueden exponer objetivamente, ya que han tenido que ser previamente “procesados” por la subjetividad del informante. Por ello, los hechos que a continuación se relatan, lejos de presentarse como objetivos, son sometidos al escrutinio de la sana crítica de cada lector.
A principios del mes de abril de 2012, un pequeño grupo de activistas sociales, defraudados por la atonía del llamado Movimiento 15M, en el que habían estado integrados, constituyen la Plataforma “En Pié”, desde la que lanzan una convocatoria a “ocupar el congreso”, que fijan para el día 25 de septiembre. Su difusión, en aquél primer momento, es muy limitada.
En su análisis, habían llegado a la conclusión de la necesidad de evitar ser “infiltrados” por agentes al servicio de otros intereses, como viene ocurriendo una y otra vez con cada movimiento ciudadano de base surgido al “calor” de la terrible situación social que padecemos. A tal fin, los promotores de la Plataforma “En Pié” diseñan una organización cerrada y no inclusiva.
Desde luego, tales cautelas no colaboraban a la difusión de su convocatoria, “25S”. En aquéllas fechas, la crisis del Movimiento 15M -centralizado en “Acampada Sol” (Madrid)- era evidente. De una u otra manera, los ciudadanos percibíamos que el efecto de la desactivación de nuestra potencia política, bien visible en las multitudinarias manifestaciones del verano de 2011, no era para nada ajeno a la actuación de los “cabecillas” del Movimiento 15M, que había tenido como efecto el contrario a los deseos y esperanzas de todos nosotros: la formación de un gobierno de derechas sostenido por una mayoría absoluta del Partido Popular en el Parlamento. La ilusión se transformó en decepción.
Como no podía ser de otro modo, la acción parlamentaria y de gobierno surgida del fracaso del 15M demostró que las cosas, por mal que estén, siempre pueden empeorar. Y mucho. Pero lo peor estaba por llegar: con una ciudadanía desesperanzada y dividida, las agresiones a nuestros Derechos Fundamentales, la destrucción de nuestros servicios públicos y la apropiación de la riqueza, tanto pública como privada, que se había venido produciendo hasta entonces, alcanzó un grado insoportable para la inmensa mayoría de nosotros.
El Poder real nunca ha estado más alejado del Pueblo. Un Gobierno cautivo del Poder Económico Globalizado, que controla el Poder Legislativo -en el que su partido cuenta con Mayoría Absoluta- dispone de nuestras vidas y haciendas, no ya en el presente, sino también para el futuro.
Ante la división y desmovilización de los ciudadanos, el único amparo posible lo encontramos en el Poder Judicial, constitucionalmente obligado a ejercer la acción de control del Gobierno. Poder Judicial que, sin embargo, es a su vez “gobernado” desde un Consejo General del Poder Judicial absolutamente politizado, en abierta vulneración del espíritu y la letra de nuestra Constitución. Y sin independencia del juzgador, no hay posibilidad de verdadera Justicia. Solo importa la apariencia, el artificio.
En este punto, tiene lugar la Convocatoria del “25S” realizada por la Plataforma “En Pié” el pasado mes de abril. Sin mayor repercusión, llegamos al mes de mayo, en que la Delegada del Gobierno en Madrid, Sra. Cifuentes, es sorprendida en un acto del “15M” en Sol (Madrid), al que acudió sin escolta. Esta extraña relación de altos cargos del Gobierno con los “comisionados” del Movimiento 15M no empezó, ni acabó, entonces.
A partir de ese momento, la Asamblea del 15M en Sol, comienza a debatir sobre la, hasta entonces anecdótica, convocatoria del “25S” realizada por la Plataforma “En Pié”. Finalmente la Asamblea decide no participar en ella. Decisión que no admitiría la dirección de la Asamblea, que procede a infiltrarse en la Plataforma “En Pié”, así como se integra en la Coordinadora que se crea para organizar la convocatoria. Finalmente, como es notorio, son los miembros de Acampada Sol (15M) quienes se adueñan de la organización de la convocatoria “25S” a todos los niveles, utilizándola mediáticamente como promoción de su, hasta entonces, marchito movimiento.
A finales del mes de junio, la Delegada del Gobierno en Madrid se encarga de promocionar la Convocatoria “25S”, al instalar alrededor del Congreso vallas metálicas y vigilancia policial, que impiden a los ciudadanos acercarse siquiera al Parlamento. De ello, lógicamente, dieron buena cuenta todos los medios de comunicación. Los promotores del “25S” no podrían haber soñado una mejor difusión de su convocatoria.
El 14 de agosto, la Comisaría General de la Policía Judicial presenta en el Juzgado de Guardia (Plaza de Castilla) una Denuncia “en base a la existencia de una convocatoria con eco en multitud de websites denominada “Ocupa el Congreso” y prevista para el 25 septiembre, fecha en la cual el Congreso estaría reunido” (Auto del Juez Pedraz, de 4/10/2012).
La Policía Judicial, que para entonces, muy probablemente, ya habría intervenido -sin amparo legal, ni autorización judicial- las comunicaciones de un buen número de ciudadanos, actuando al margen de la Ley -en contra de la Ley, pues el inicio de su investigación no es posterior al mes de julio del año en curso, como consta en los propios Atestados Policiales (esto es, al menos durante un mes, la Policía Judicial llevó a cabo investigaciones sobre las actividades políticas de un buen número de ciudadanos sin dar siquiera cuenta de ello a aquéllos de quienes dependen orgánicamente -Juzgados, Tribunales o Ministerio Fiscal-, y por ello, de manera ilícita, pues se afectó a Derechos Fundamentales de los así investigados, que vieron vulneradas sus comunicaciones, intimidad y libertad ideológica, entre otros de sus Derechos Humanos),- procede a continuación al acoso, incluso a la detención, de los ciudadanos que estaban siendo investigados por el hecho de ejercitar legítimamente sus Derechos Fundamentales.
Así, sin siquiera dar cuenta al Juzgado competente, desde el día 14 de agosto, y hasta el día 19 de septiembre, la Policía Judicial procede a la persecución de las legítimas actividades políticas de multitud de personas, cuyo único “crimen” era compartir la idea de la oportunidad de una convocatoria que, “bajo los lemas de rodear, permanecer de forma indefinida”, se dirigía a “exigir un proceso de destitución y ruptura del régimen vigente, mediante la dimisión del Gobierno en pleno, disolución de las Cortes y de la Jefatura del Estado, abolición de la actual Constitución e iniciar un proceso de constitución de un nuevo sistema de organización política, económica o social” (Juez Pedraz -Auto de 4-10-2.012).
Y es que, conforme al Artículo 126 de la Constitución, “en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente”, “la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal”. De la misma manera, el Artículo 31, 1º de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dispone: “En el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación”.
En definitiva, la actuación de cualesquiera Unidad de Policía Judicial ha de estar presidida por su sometimiento a la autoridad judicial o, en su caso, Ministerio Fiscal que dirija dicha actuación, es decir, ha de estar pre-ordenada al proceso, siendo que, en los casos en que en que la actividad policial se desarrolle con anterioridad a la existencia misma de la investigación judicial, deben dar cuenta con carácter inmediato a la autoridad judicial competente, comunicación que ha de producirse con mayor premura si cabe cuando se afecten Derechos Fundamentales de la persona, siendo precisa la autorización judicial para cualquier intromisión de cierto calado en la intimidad y libertades de los ciudadanos.
Como consecuencia de la Denuncia formulada por la Policía Judicial ante el Juzgado de Guardia, mediante Auto de 14/8/2012, se incoan las correspondientes Diligencias Judiciales en investigación de los hechos denunciados. Pese a ello, la Policía Judicial procede a nuevas “investigaciones” sobre tales hechos, que oculta a los órganos judiciales competentes, y por tanto ejecutando nuevos hechos presuntamente delictivos. Ello se acredita por los propios Atestados Ampliatorios presentados posteriormente por la Policía Judicial ante la Autoridad Judicial.
Así, llega a detener a quienes portaban legítimamente una pancarta durante la Manifestación que tuvo lugar el día 15 de septiembre, a quienes incluso tomaron declaración sin dar intervención ni meramente comunicarlo al Juzgado competente, que estaba conociendo de dichos hechos, hasta cuatro días después.
Asimismo, el día 16 de septiembre, la Policía Judicial (actuando sin la preceptiva dependencia del órgano judicial competente; en realidad, ocultando tal actuación al Juzgado) irrumpe en una reunión -en la que previamente había infiltrado a un Agente Policial- que varios ciudadanos estaban manteniendo en un lugar público e interrumpiéndola coactivamente, procede incluso a la identificación de los allí presentes. En definitiva, vulnerando con todo ello, tanto el Artículo 17 (Derecho Fundamental a la Libertad), como el Artículo 16 (nadie está obligado a declarar sobre su ideología), o el Artículo 18 (Derecho Fundamental de Reunión), todos ellos de la Constitución. Hechos presuntamente delictivos, encuadrables en diversos tipos penales (desde Prevaricación y Detención Ilegal hasta diversos Delitos contra la Intimidad o los Derechos Cívicos).
Y todo ello, al margen de las ulteriores irregularidades sancionables de la investigación policial, a las que se refiere rotundamente el Auto del Juez Pedraz, de 4 de octubre de 2012, al afirmar: “De ninguna forma, la unidad policial puede “sustraer” unos hechos concretos imputados a personas concretas que son conocidos por un juzgado para que otro juzgado conozca de ellos, pues constituye claramente un exceso en las funciones propias de la policía judicial”.
Así, si la Policía Judicial actuaba con plena independencia respecto del Juzgado del que orgánicamente dependía en su actuación, la realidad es que su actuación sí era conocida por la Delegación del Gobierno en Madrid, que el día 18 de septiembre, cuando estaban ultimando el Atestado para su remisión al Juzgado (efectuada el 19 de septiembre), envió por fax copia de la Comunicación efectuada el día 15 de septiembre por un particular sin relación con la convocatoria realizada por la Plataforma “En Pié”, aunque de contenido muy similar. Lo que acredita que la actuación de la Policía Judicial se ocultó al Juzgado competente, pero no a la Delegación del Gobierno, lo que deja bien claro el hecho de que tal actuación estaba dirigida desde instancias gubernamentales, y no desde la obligada instancia judicial.
Como quiera que la Delegación del Gobierno en Madrid había requerido al particular para que completase su comunicación del día 15 de septiembre -lo que tendría lugar el día 19 siguiente-, cuando el día 20 de septiembre la Delegada del Gobierno en Madrid autoriza dicha manifestación, no informa de ello al Juzgado, que se enterará el día 24 de septiembre, cuando una de las defensas de los imputados la adjunta dicha Resolución de la Delegación del Gobierno -de 20 de septiembre-, a un escrito presentado ante el Juzgado Central de Instrucción nº 1 (Audiencia Nacional).
En definitiva, nos encontramos ante un Poder Político que, actuando al margen de la Ley, utiliza a la Policía Judicial -de manera ilegítima- para cometer, presuntamente, múltiples Delitos, incluso contra la integridad física de las personas, vulnerando gran parte del catálogo de Derechos Fundamentales que constitucionalmente, todos ellos, están obligados a garantizar y promover.
Y, sostenemos que lo hace con la finalidad de aterrorizar a la población, generando un clima de temor, tanto a la represión brutal desarrollada el día 25S por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (a la que nos referiremos en la siguiente entrega), como a la eventual violencia de los manifestantes, cuyo general carácter pacífico ha sido, como consecuencia de estos hechos, presentado a la opinión pública absolutamente deformado, falseado, de manera aberrante; incluso se acusa a quienes han sido víctimas de tortura, de graves delitos, mientras se premia y condecora a sus agresores por sus crímenes, que se presentan, sin embargo, como actos ejemplares.
El objetivo no es otro que la coacción y amenaza con que desde el Gobierno y el Parlamento, se intenta forzar la renuncia de los ciudadanos a ejercitar sus Derechos Fundamentales, en especial, los de Reunión y Manifestación, y la Libertad de Expresión e Información.
Recordemos que se trata de hechos cometidos por la Policía Judicial que, actuando al margen del Poder Judicial, y del Ministerio Fiscal, habría llevado a cabo fuera de su ámbito de competencia, y en beneficio del partido político del Gobierno, actos de ESPIONAJE de las actividades Políticas de los ciudadanos. Actividades políticas, hay que recordar, que el Juzgado ha determinado como lícitas y plenamente conformes a derecho.
En la siguiente entrega de esta breve serie de artículos seguiremos avanzando en la exposición de la sucesión de hechos que culminan -por el momento- en la apertura de investigaciones judiciales penales, con nulo o muy escaso fundamento, contra quienes han sido víctimas de graves delitos, entre ellos, torturas, y la absoluta inactividad judicial en relación a la investigación de hechos de excepcional gravedad, entre ellos, las sólidas denuncias de torturas que han hecho, más que fundadamente, muchos de los detenidos durante los sucesos en que la violencia estatal intentó sobreponerse al pacifismo ciudadano, infiltrando en las manifestaciones grupos de agentes estatales violentos, con que el Gobierno intentó justificar la brutal represión desplegada contra todo aquél que se cruzó en el camino de las fuerzas estatales represivas, fuere manifestante o no. Entre tanto, los jueces investigan empujones, mientras se niegan a investigar las torturas.
Continuará …