LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO (Manifiesto fundacional de AUSAJ – 2007)

 

 


 

 

 

Jesús Díaz Formoso – Presidente de AUSAJ

“El PODER JUDICIAL constituye el único de los tres Poderes clásicos del Estado NO SUJETO AL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO, pues sus miembros no son elegidos por los ciudadanos. Ni siquiera por sus representantes políticos. Por ello, la necesidad de su especial sujeción a RESPONSABILIDAD alcanza rango constitucional. El ejercicio de un poder sin control solo puede conducir a la ARBITRARIEDAD y, luego, a la CORRUPCIÓN, que sólo podrá mantenerse mediante la INTIMIDACIÓN. Una Sociedad en la que un número significativo de personas se encuentran constantemente atemorizadas por el miedo a perder sus medios de vida, su vivienda, sus propiedades, su familia u honor, no es una Sociedad Libre, sino una Sociedad Oprimida.”

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“Sólo me encuentro Indefenso cuando me siento solo.”

 

 

-I-

“Una injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad.” (Montesquieu)

La JUSTICIA, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico (Constitución – Art. 1, 1º), es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo, basándose en los principios del arte del derecho, sin discriminación o preferencia alguna.

LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” (Constitución – Art. 117, 1º).

Sin embargo, el PODER JUDICIAL constituye el único de los tres Poderes clásicos del Estado NO SUJETO AL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO, pues sus miembros no son elegidos por los ciudadanos. Ni siquiera por sus representantes políticos. Por ello, la necesidad de su especial sujeción a RESPONSABILIDAD alcanza rango constitucional.

El ejercicio de un poder sin control solo puede conducir a la ARBITRARIEDAD y, luego, a la CORRUPCIÓN, que sólo podrá mantenerse mediante la INTIMIDACIÓN.

Más aún cuando se trata del Poder Estatal que controla y dirige el APARATO COACTIVO DEL ESTADO, y ese Poder es ejercitado con carácter VITALICIO por un pequeño grupo de ciudadanos no elegidos democráticamente.

Las consecuencias de tal situación para la efectividad del Estado de Derecho resultan demoledoras, pues la solución de los conflictos producidos entre los ciudadanos, o entre estos y las administraciones públicas, se encuentra a cargo de un pequeño grupo de ciudadanos, fuertemente cohesionado que, en la práctica, se define como IRRESPONSABLE, lo que los sitúa al margen, o incluso por encima, de la Ley.

 

-II-

“Muchos jueces son absolutamente incorruptibles; nadie puede inducirles a hacer justicia.” (Bertolt Brecht)

Una Sociedad en la que un número significativo de personas se encuentran constantemente atemorizadas por el miedo a perder sus medios de vida, su vivienda, sus propiedades, su familia u honor, no es una Sociedad Libre, sino una Sociedad Oprimida.

Y, hoy por hoy, esa es la situación en la que se encuentran cientos de miles, quizás millones, de personas y familias. Y su número crece exponencialmente.

A esta dramática situación se ha llegado, no por mera tolerancia del Poder Judicial, sino gracias a su activa colaboración. Con la complacencia de la clase política.

Desde siempre, pese a su enorme gravedad, las Penas con que las Leyes, dictadas por el Poder Legislativo, castigan los Delitos cometidos en el ejercicio de la Función Judicial, han sido extremadamente leves.

Y lo que es peor, las dificultades prácticas para obtener la condena de esta envilecida categoría de Delincuentes, han conducido a una situación que ha sido calificada como “IMPUNIDAD ENMASCARADA” de la judicatura (Fassone).

En tan favorables condiciones “ambientales”, los casos de CORRUPCIÓN JUDICIAL solo podían tener un vigoroso crecimiento. Y, efectivamente, así ha sido, por lo que en los últimos años estas situaciones de IMPUNIDAD se han generalizado.

La situación actual de la Administración de Justicia produce vértigo. Si existen lugares donde está ausente toda idea de Justicia, esos lugares son los Juzgados. Hasta el punto de que son muchos los ciudadanos que solo pueden actuar dentro del margen de la Ley actuando al margen de la Administración de Justicia.

Desde luego, ni todos los Jueces son corruptos, ni todos son honestos. Sin embargo, la honestidad no es, hoy por hoy, una virtud apreciada por la jerarquía judicial. Y mucho menos por los “Comisarios Políticos” que los partidos han venido nombrando como miembros del Consejo General del Poder Judicial, Órgano de Gobierno de los Jueces.

Aún sin haber perdido su honestidad, muchos Jueces se ven obligados, por muy variadas razones, a actuar sus funciones de manera deshonesta, en contra de sus convicciones. Esto no se debe perder de vista.

Los incentivos que favorecen la Corrupción, tales como el lucro económico, los ascensos o el acceso a mejores destinos, no son la única fuerza que empuja a formar parte de la estructura de la corrupción judicial.

También entran en liza la Intimidación y la Coacción. No está de más recordar aquí el reciente ASESINATO de un Magistrado del Tribunal Constitucional, hecho que se intentó ocultar a la opinión pública; y hecho de extraordinaria gravedad, acerca del que ninguna aclaración o mera hipótesis relativa a su autoría o motivación se ha ofrecido a la ciudadanía.

Cada Juez ha de elegir entre comportarse como un Policía al servicio de oscuros intereses, o ser un Ilustrísimo Señor, al servicio de la Justicia.

Y la sociedad debe poder castigar con el máximo rigor a aquéllos que han elegido la corrupción, a la vez que ha de honrar debidamente a quienes han optado por la senda de la Justicia.

-III-

La justicia sin la fuerza es irrisoria; la fuerza sin justicia es tiranía” (Blaise Pascal)

             Toda Resolución Judicial se estructura en tres partes: RELACIÓN DE HECHOS (exposición de los hechos cuya realidad se considera probada), FUNDAMENTOS DE DERECHO (argumentación que precede a la decisión, que proporciona a la resolución judicial la fuerza de la razón), y FALLO (parte dispositiva o decisión, que lleva dentro el poder de ser impuesta coactivamente a sus destinatarios).

             La primera (Relación de Hechos probados), no es de naturaleza jurídica; por ello es una función que puede ser ejercitada, no por Jueces, sino por JURADOS POPULARES, compuestos por ciudadanos sin conocimientos jurídicos. Y ello es así respecto de los Delitos que, en cada momento, determinen las Leyes aprobadas por el Parlamento.

             Será el Juez quien decida las consecuencias jurídicas de tales hechos (Fallo), y para ello, antes habrá de razonar -“motivar”- el como y el porque de la aplicación de determinadas normas jurídicas a aquéllos Hechos (Fundamentos de Derecho).

             La exigencia de MOTIVACIÓN (razonamiento) suficiente es una GARANTÍA ESENCIAL del justiciable, que le permite comprobar que la solución dada al caso es fruto de una interpretación racional del ordenamiento jurídico y no de la arbitrariedad.

             Salvo en los muy escasos supuestos en que la Ley exige la intervención del Jurado Popular, los medios con los que cuenta el Juez para tomar una decisión arbitraria resultan extraordinarios: Así, podrá manipular la relación de Hechos probados a fin de adaptarlos a la Fundamentación Jurídica de la decisión injusta que, previamente, ya habría decidido adoptar.

             Así, resulta verdaderamente ilustrativo acerca de la generalizada corrupción imperante en nuestros Órganos Judiciales el hecho de que, disponiendo de tales exorbitantes posibilidades, sin embargo resulte USUAL que este tipo de Delincuentes actúen con la mayor DESFACHATEZ, por medio de Resoluciones con razonamientos carentes de la menor lógica, incluso sin ningún tipo de motivación, lo que, en una situación de legitimidad en el ejercicio de las funciones judiciales, habrían de significar inexorablemente su condena o, en los supuestos de menor gravedad, su sanción disciplinaria.

             Ello no puede sino significar que actúan con la absoluta SEGURIDAD de que sus gravísimos actos delictivos resultarán IMPUNES.

             En todos estos supuestos de Vicio de Motivación de Resoluciones Judiciales, desde el punto de vista de la Psicología, se afirma que estamos ante un resultado judicial presentado con una “INDEPENDENCIA DE RESPUESTA” (Seligman, 1975), donde la decisión judicial de estas características termina siendo percibida como un acontecimiento ajeno, incontrolable y generador de indefensión.

  

-IV-

No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia” (Montesquieu)

             El Artículo 24, 1º de la Constitución, establece: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, SIN QUE, EN NINGÚN CASO, PUEDA PRODUCIRSE INDEFENSIÓN”.

             Las consecuencias de la Indefensión pueden suponer la imposibilidad de hacer valer un derecho o la alteración injustificada de la igualdad de armas entre las partes, otorgando a una de ellas ventajas procesales arbitrarias.

             Dentro de la Psicología de la Personalidad, la Indefensión se estudia en el contexto de laTeoría de los Dos Procesos de Mowrer, que considera que el comportamiento se aprende medianteprocesos de condicionamiento clásico y se mantiene a través del condicionamiento operante.

             Mowrer estudiaba el efecto de las descargas eléctricas sobre el desarrollo de conductas de escape. Los perros aprendían la conducta con relativa facilidad. En algunos experimentos el animal no se intentaba escapar sino que soportaba las descargas. Esto llevó al estudio de la Indefensión.

             La INDEFENSIÓN APRENDIDA, o adquirida, es una condición psicológica en la que un sujeto aprende a creer que está indefenso, que no tiene ningún control sobre la situación en la que se encuentra y que cualquier cosa que haga es inútil.

             Como resultado, el sujeto permanece pasivo frente a una situación displacentera o dañina, incluso cuando dispone de la posibilidad real de cambiar estas circunstancias. Así, cuando los organismos son sometidos a situaciones de incontrolabilidad, éstos, posteriormente, mostrarán una serie de déficits en la adquisición de respuestas exitosas (Overmier, Seligman y Maier – 1.967).

             De la misma manera, cuando el Ser Humano nace dentro de un estado de derecho, dispone de dos tipos de defensas: La Defensa Personal, tanto física como intelectual y la Defensa Jurídica.

             La sociedad va educando al ciudadano a que deje de lado su defensa personal, especialmente la física, para que la defensa jurídica, “más civilizada”, ocupe su lugar en la protección de la persona del ciudadano, de su familia y de su patrimonio. Así, el ciudadano va olvidando cómo defenderse fuera del marco de La Justicia.

             Es entonces cuando surge en la Persona Real la enorme duda e incertidumbre de qué hacer cuando es violentada y agredida y el aparato de defensa jurídica no funciona, y lo que es aún peor, qué hacer cuando tampoco funciona el aparato de protección y seguridad pública.

             Por ello, la teoría de la Indefensión Aprendida ha sido utilizada para explicar el mecanismo de la DEPRESIÓN: cuando estamos deprimidos, percibimos que nuestra situación vital es dolorosa, y no distinguimos ninguna solución ni ninguna posible vía de escape a nuestro alcance; nos sentimos mal y no podemos hacer nada para cambiarlo, lo que produce un incremento de la ansiedad y el miedo, seguido por más Depresión.

-V-

En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle” (Goethe)

             Si nuestra Constitución aspira a “consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular”, a “garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo” y a “proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos” (Constitución – Preámbulo), tales aspiraciones podrán ser alcanzadas solo en la medida en que, en ese determinado momento histórico, la regulación de la convivencia social realizada por el Derecho resulte acorde con los valores constitucionales de Justicia en que se fundamenta el orden político y la paz social (Constitución – Art. 10, 1º).

             Los Derechos Fundamentales no son una “Graciosa Concesión” del Poder Judicial a los Ciudadanos, sino que son Previos a éste, y constituyen “los principios de dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad, a cuya luz ha de interpretarse cualquier norma de Derecho” (Tribunal Constitucional).

             La defensa a ultranza de la efectividad del ejercicio de los Derechos Fundamentales de la Persona constituye una obligación de cuyo cumplimiento depende la afirmación de la propia Dignidad. No es sino el precio exigido para disfrutar de la condición de Ciudadano, Libre y Responsable.

             De ahí la absoluta convicción que los Fundadores de esta Asociación poseen acerca de que, en la defensa de las Libertades Públicas y de las Garantías Constitucionales de los Derechos Fundamentales, no cabe dar ni un solo paso atrás, sino que es preciso aguantar con firmeza los ataques, amparados en la seguridad del castigo al agresor, a nivel preventivo, y en la solidaridad ciudadana para con los agredidos. No existe aquí margen para la impunidad.

             “Cada vez que un hombre defiende un ideal, actúa para mejorar la suerte de otros, o lucha contra una injusticia, transmite una onda diminuta de esperanza. Esas ondas se cruzan con otras desde un millón de centros de energía distintos y se atreven a crear una corriente que puede derribar los muros más poderosos de la opresión y la intransigencia” (Robert Kennedy).