Tal es la Línea Roja –mental-, implantada a base décadas de corrupción en nombre del Socialismo. La línea roja es la MONARQUÍA. Entre un Estado Federal y “nuestro” engendro autonómico, no existen muchas diferencias relevantes, como luego veremos.
La Constitución de 1931 (II República) comienza el camino de la indeterminación orgánica territorial; permite la constitución de “regiones autónomas”, pero con una complejidad de trámites –fruto del “consenso” interpartidista- lleno de normas de “contención” (1.- Propuesto por la mayoría de los Ayuntamientos de la región, o al menos los que comprendan 2/3 de la población; 2.- Aceptación en referéndum, al menos, por las 2/3 partes de los electores de la región; 3.- Aprobación final por Las Cortes). Además se reconocía que cualquiera de las provincias que formaran parte de una Región Autónoma o parte de ella, era titular de un “Derecho de Secesión” para retornar al Poder Central. En cuanto a las Competencias que podrían ser cedidas, no tenían verdadera entidad. La única Región Autónoma constituida fue la Catalana (Declaración de Maciá que dio lugar al Estatuto de Nuria). Todo se frustró con la Rebelión Militar de la Generalitat contra la República (1934). Finalmente el Tribunal de Garantías Constitucionales (Sentencia de 6 de junio de 1935) suspendió el funcionamiento de la Generalitat, condenando a Lluís Compayns y a su gobierno a 30 años de reclusión mayor.
A las ocho y diez minutos de la tarde del 6 de octubre de 1934, Lluís Companys apareció en el balcón de la Generalidad acompañado de sus consejeros y proclamó «l’Estat Català de la República Federal Espanyola»: “¡Catalanes! Las fuerzas monárquicas y fascistas que de un tiempo a esta parte pretenden traicionar a la República, han logrado su objetivo y han asaltado el Poder. Los partidos y los hombres que han hecho públicas manifestaciones contra las menguadas libertades de nuestra tierra, y los núcleos políticos que predican constantemente el odio y la guerra a Cataluña constituyen hoy el soporte de las actuales instituciones. (…) Cataluña enarbola su bandera, llama a todos al cumplimiento del deber y a la obediencia absoluta al Gobierno de la Generalidad, que desde este momento rompe toda relación con las instituciones falseadas. En esta hora solemne, en nombre del pueblo y del Parlamento, el Gobierno que presido asume todas las facultades del Poder en Cataluña, proclama el Estado Catalán de la República Federal Española, y al establecer y fortificar la relación con los dirigentes de la protesta general contra el fascismo, les invita a establecer en Cataluña el gobierno provisional de la República, que hallará en nuestro pueblo catalán el más generoso impulso de fraternidad en el común anhelo de edificar una República Federal libre y magnífica”.
Al final de la dictadura franquista, el PSOE adopta la “Resolución sobre Nacionalidades y Regiones”, aprobada en el Congreso XIII del PSOE (Suresnes – octubre de 1974), que por su interés, reproducimos a continuación:
“Ante la configuración del Estado español, integrado por diversas nacionalidades y regiones marcadamente diferenciadas, el PSOE manifiesta que:
1) La definitiva solución del problema de las nacionalidades que integran el Estado español parte indefectiblemente del pleno reconocimiento del derecho de autodeterminación de las mismas que comporta la facultad de que cada nacionalidad pueda determinar libremente las relaciones que va a mantener con el resto de los pueblos que integran el Estado español.
2) Al analizar el problema de las diversas nacionalidades el PSOE no lo hace desde una perspectiva interclasista del conjunto de la población de cada nacionalidad sino desde una formulación de estrategia de clase, que implica que el ejercicio específico del derecho de autodeterminación para el PSOE se enmarca dentro del contexto de la lucha de clases y del proceso histórico de la clase trabajadora en lucha por su completa emancipación.
3) El PSOE se pronuncia por la constitución de una República Federal de las nacionalidades que integran el Estado español por considerar que este estructura estatal permite el pleno reconocimiento de las peculiaridades de cada nacionalidad y su autogobierno a la vez que salvaguarda la unidad de la clase trabajadora de los diversos pueblos que integran el Estado español.
4) El PSOE reconoce igualmente la existencia de otras regiones diferenciadas que por sus especiales características podrán establecer órganos e instituciones adecuadas a sus peculiaridades”.
EL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS (Constitución de 1978): La Ley 1/1997, para la Reforma Política opta por el Centralismo, por el método expeditivo de obviar toda referencia a la descentralización. Así surgen –con el único amparo de la Legislación “Fundamental” franquista- las autonomías vasca y catalana, luego consolidadas en el Título Octavo –y Disposición Adicional Primera y Derogatoria Segunda). La voluntad popular fue desgajada de la artificiosa construcción territorial del constituyente del 78. Así, el caso gallego: Se dio por aprobado pese al 72 % de abstención (más del 80 % en Orense), pese a la vergonzosa campaña publicitaria institucional a favor del Estatuto de la abstención. Que es el actual.
Ante los problemas que causaba la ocurrencia de los nuevos demócratas de toda la vida, por acuerdo de Calvo Sotelo y Felipe González, se encargó a una comisión “de expertos”, presidida por García de Enterría (que poco tiempo después fue detenido –no juzgado- con cientos de millones en la frontera, que pretendía “sacar de España” -blanquear-; nuestros expertos, es que ya se sabe como son). Y entonces llegó la LOAPA (Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico), 14 de cuyos 38 artículos serían anulados por el Tribunal Constitucional. El resto es la historia en la que aún estamos inmersos.
Como sabemos, el “Estado de las Autonomías” ha sido la primera fuente de problemas políticos y, sobre todo, competenciales, de estos “otros” 40 años. Así, por ejemplo, en 1985, el Tribunal Constitucional resolvió ¡¡ 135 !! Conflictos competenciales entre el Estado y las CC.AA. Todo ello ha dado lugar a una enorme conflictividad judicial; en especial en la Jurisdicción Contencioso Administrativa (no solo en ésta). Ejemplo de esta inseguridad extrema, en la que no se sabe nunca quien es la administración competente en una misma materia, es la Legislación sobre costas, cuya litigiosidad es proporcional a la inseguridad de determinación de la legislación aplicable, en casi cualquier supuesto, pues confluyen normas estatales y autonómicas que se desarrollan sobre diversos ámbitos competenciales confluentes en un mismo territorio; ¿es medio ambiente o aguas interiores? ¿es tributación autonómica o legislación tributaria estatal invadida por leyes autonómicas? ¿la carretera o el puerto se sujeta a normas estatales o autonómicas (según qué competencias delimitemos dentro de un mismo asunto)?
La ausencia de seguridad jurídica, derivada de la maraña competencial, que no deja de complicarse nunca es, exclusivamente, fruto del más que defectuoso sistema competencial diseñado por los constituyentes postfranquistas.
En realidad, una descentralización política como el Estado de las Autonomías (patente española; sin desarrollo comercial), que en lugar de solucionar el problema territorial que arrastramos desde hace siglos, lo ha agravado hasta extremos inauditos. Como vemos día a día desde hace 40 años.
Empezando por el Castellano que, como su propio nombre indica, es la lengua oficial de España, la imposición centralista, que se disfraza de descentralizada –nada más falso- mediante el engendro jurídico y político del Título Octavo de la Constitución, no ha dejado de agredir nuestra solidaridad interterritorial.
Un Estado Federal (hay muchas opciones dentro de él; aunque algunas son de similar conflictividad que el demencial sistema autonómico actual; así, el llamado Federalismo asimétrico) soluciona todos estos conflictos, que atenazan nuestra convivencia; ante la complacencia de la CASTA Política y financiera, verdaderos beneficiarios de nuestros problemas, que por eso enquistan y nunca resuelven. Divide y vencerás.
¿Cuáles son las diferencias entre Estado Autonómico y Estado Federal? Definiré como Estado a una comunidad humana asentada sobre un mismo territorio que se define como libre no aceptando la imposición de otros tributos que los que ella misma decida imponerse. Es el inicio de la primera revolución; la Guerra de la Independencia Americana de 1776, que tuvo lugar por el rechazo a pagar los impuestos decididos desde la metrópolis de la colonia, que luchó y consiguió su independencia; para someterse solo a su propio poder tributario, el de su Parlamento.
¿Y, qué pasa con la Jefatura del Estado en un Estado Federal? Pues que se ha de votar periódicamente, entre todos los Estados Federados, un Jefe del Estado. O lo que es igual, que se acaba el Régimen Postfranquista, en el que el Jefe del Estado es inviolable, es impuesto con carácter vitalicio, inmune a cualesquiera elecciones políticas. ESTA ES LA VERDADERA LINEA ROJA. LA MONARQUÍA, garante del “atado y bien atado”.
Con un Estado Federal se acaba con la indefinición del titular de las competencias públicas sobre un mismo territorio, se acaba con el caos político, legislativo y judicial, implantando la Seguridad Jurídica. Cada Estado Federado es titular de su propio poder tributario, y se habrán de pactar (bien en la nueva Constitución, bien por los respectivos Parlamentos) las aportaciones de cada uno al sostenimiento de las cargas públicas comunes –para todos los Estados federados-. Nada más. Ni nada menos. No tengamos miedo. Tampoco a que cada sujeto político sea titular de su propio poder tributario. Se llama Libertad.
VISCA CATALUNYA!!!
VIVA ESPAÑA!!!
VIVA LA REPÚBLICA FEDERAL!!!