RECOMENDACIONES DE ACTUACIÓN EN CASO DE DETENCIÓN.
1.- Solicitar atención Médica. Este es un derecho que asiste a todo detenido. Se recomienda que en caso de encontrarse mal por cualquier causa o haber sido golpeado, aunque sea levemente, se solicite inmediatamente por el detenido ser llevado a un hospital para que le reconozcan. Se recomienda que el detenido se asegure de que se emite informe escrito y que el mismo se incorpora al atestado policial o se facilita al propio detenido.
La atención médica y reconocimiento se solicitarán tantas veces como considere necesario el detenido, en tanto dure su detención.
2.- Solicitar la inmediata intervención judicial por medio del “Hábeas Corpus” (la Ley Orgánica 6/1984 reguladora del procedimiento de Habeas Corpus está en este enlace:http://www.boe.es/boe/dias/1984/05/26/pdfs/A14756-14758.pdf)
El Habeas Corpus ha de solicitarse por escrito; la policía deberá entregar material de escritura al detenido. En dicho escrito, dirigido al Juzgado de Guardia, tras identificarse, el detenido describirá todas las circunstancias de su detención, haciendo, en su caso, expresa manifestación de haber sido víctima de Delitos de Detención Ilegal, torturas, tratos degradantes, lesiones, injurias… Identificará también testigos, si le es posible.
3.- En cuanto se produzca la detención, ha de darle a la Policía el nombre y teléfono del familiar a quien quiera que sea comunicada su detención. De la misma manera, designará al abogado de su elección para que le asista tanto en el procedimiento de Habeas Corpus, como en su Declaración ante la Policía, y posteriormente ante el Juzgado, en cuanto sea puesto a disposición judicial. Si no se produce designación de abogado particular, se les asignará un abogado del Turno de Oficio.
4.- Se haya solicitado el Habeas Corpus o no, habrá un acto, un trámite, durante la estancia del detenido en Comisaría que se llama declaración. A este acto asiste también el Abogado. Se recomienda que en este acto “no se declare”, es decir, que el detenido se acoja a su derecho a no declarar. Puede manifestar que declarará ante el Juzgado, o bien negarse a declarar sin más, acogiéndose al Derecho Fundamental del Artículo 24 de la Constitución.