{"id":8067,"date":"2018-01-11T01:00:02","date_gmt":"2018-01-11T00:00:02","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=8067"},"modified":"2023-05-08T09:23:54","modified_gmt":"2023-05-08T09:23:54","slug":"la-involucion-democratica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ausaj.org\/?p=8067","title":{"rendered":"La involuci\u00f3n democr\u00e1tica"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"text-decoration: underline; font-size: 12pt;\">SUMARIO:<\/span><\/p>\n<p><a id=\"ref1a\"><\/a><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#ref1\">[1] <span style=\"font-size: 12pt;\">El \u00abprecrimen\u00bb y el \u00abpseudocrimen\u00bb: el derecho penal del enemigo (editorial)<\/span><\/a><\/span><\/p>\n<p><a id=\"re2a\"><\/a><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#re2\">[2]\u00a0Democracia o Tribunal Supremo, por Javier P\u00e9rez Royo<\/a><\/span><\/p>\n<p><a id=\"ref3a\"><\/a><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#ref3\">[3] La involuci\u00f3n preconstitucional,\u00a0por Fernando L\u00f3pez Agud\u00edn<\/a><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #339966;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"ref1\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref1a\">[1]<\/a>\u00a0<strong><span style=\"font-size: 18pt;\">El \u00abprecrimen\u00bb y el \u00abpseudocrimen\u00bb: el derecho penal del enemigo<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como expone el\u00a0<strong>Profesor Luigi Ferrajoli<\/strong>\u00a0en la Revista \u201cJueces para la Democracia\u201d, num 57, \u201c<em>(el Derecho Penal del Enemigo) Es una distorsi\u00f3n del lenguaje que constituye el s\u00edntoma amenazante de un posible totalitarismo internacional justificado por una suerte de estado de sitio global y permanente. En efecto, parece que en el momento en que los fen\u00f3menos que hemos de entender y afrontar adquieren mayor complejidad, nuestro lenguaje y nuestras categor\u00edas, en vez de hacerse a la vez m\u00e1s complejas y diferenciadas, se simplifican y se confunden, hasta su extrema simplificaci\u00f3n en la oposici\u00f3n elemental del \u201cBien\u201d contra el \u201cMal\u201d: ayer el comunismo, hoy el terrorismo. Por lo dem\u00e1s, la simplificaci\u00f3n ha operado siempre como factor de autolegitimaci\u00f3n a trav\u00e9s de la figura del enemigo: del enemigo exterior, para legitimar la guerra externa, preventiva y virtualmente permanente, y del enemigo interno, sospechoso de connivencias con aqu\u00e9l, modo de legitimar medidas de emergencia y restrictivas de las libertades fundamentales de todos\u2026.Dicho sencillamente, expresa la criminalizaci\u00f3n del enemigo y la militarizaci\u00f3n de la justicia. (\u2026) Si el delincuente y el imputado son enemigos, el juez a su vez se convierte en \u201cenemigo del reo\u201d, seg\u00fan las palabras de Beccaria, y pierde inevitablemente toda su imparcialidad. El esquema del amigo\/enemigo opera aqu\u00ed en dos direcciones, en la del sujeto y en la del objeto del juicio<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2017\/11\/06\/derecho-penal-del-enemigo-auto-de-la-juez-lamela-los-independentistas-son-eta\/\">Derecho penal del enemigo: Auto de la Juez Lamela. \u00a1Los \u201cindepes\u201d son ETA!<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">****<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por su parte, el\u00a0<strong>Profesor Mu\u00f1oz Conde<\/strong>, en un Articulo doctrinal de 2011, publicado en la Revista Ciencia Jur\u00eddica de la Universidad de Guanajuato, titulado \u201cLA GENERALIZACI\u00d3N DEL DERECHO PENAL DE EXCEPCI\u00d3N: TENDENCIAS LEGISLATIVAS Y DOCTRINALES: ENTRE LA TOLERANCIA CERO Y EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO\u201d, manifiesta al respecto: \u201c<em>Con \u00e9l, dice el citado penalista (G\u00fcnther Jakobs), el legislador no dialoga con sus ciudadanos, sino que amenaza a sus enemigos, conminando sus delitos con penas draconianas, recortando las garant\u00edas procesales, y ampliando las posibilidades de sancionar conductas muy alejadas de la lesi\u00f3n de un bien jur\u00eddico. Un panorama sin duda duro y desolador, pero, seg\u00fan dice el citado autor, inevitable, \u00abpues se trata de la imposibilidad\u00a0 de una juridicidad completa, es decir, contradice la equivalencia entre racionalidad y personalidad\u00bb. Ejemplos de este Derecho penal excepcional ha habido siempre desde los or\u00edgenes de la Codificaci\u00f3n penal en el siglo XIX, cuando desde el primer momento se tuvo que recurrir a leyes penales excepcionales, contrarias al esp\u00edritu liberal y constitucional que inspiraron los primeros C\u00f3digos penales. As\u00ed, por ejemplo, en Espa\u00f1a pronto apareci\u00f3 una legislaci\u00f3n excepcional para reprimir primero el bandolerismo, luego los movimientos sociales de car\u00e1cter anarquista de finales del siglo XIX, y sobre todo tras la Guerra Civil (1936\/39) una legislaci\u00f3n penal de car\u00e1cter b\u00e9lico militar que se prolong\u00f3 con mayor o menor intensidad durante todo el r\u00e9gimen de la dictadura franquista (1939\/1975), que culmino en septiembre de 1975 con la ejecuci\u00f3n de cinco miembros de grupos terroristas condenados a muerte por un Tribunal militar. (\u2026) Probablemente, la novedad de este \u00abDerecho penal del enemigo\u00bb al que ahora se refiere Jakobs, es que este tipo de Derecho penal excepcional, contrario a los principios liberales del Estado de Derecho e incluso a los derechos fundamentales reconocidos en las constituciones y declaraciones internacionales de derechos humanos, empieza a darse tambi\u00e9n en los Estados democr\u00e1ticos de Derecho, que acogen en sus constituciones y textos jur\u00eddicos fundamentales principios b\u00e1sicos del Derecho penal material del Estado de Derecho, como el de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y sobre todo los de car\u00e1cter procesal penal, como el de presunci\u00f3n de inocencia, debido proceso y otras garant\u00edas del imputado en un proceso penal. El tr\u00e1fico de drogas, el terrorismo y el fantasma de la criminalidad organizada han sido los problemas que han dado y est\u00e1n dando lugar a este tipo de Derecho penal excepcional. (\u2026) El \u00abDerecho penal del enemigo\u00bb tiene, por tanto, dos cuestiones b\u00e1sicas que responder, si es que quiere pasar el umbral de una expresi\u00f3n brillante y m\u00e1s o menos provocadora, pero tautol\u00f3gica o vac\u00eda de contenido. Una es de tipo conceptual y afecta a su propio contenido: \u00bfQui\u00e9n define al enemigo y como se le define? \u00bfa qu\u00e9 tipo de sujetos autores de delitos se incluye en el grupo de los ciudadanos o en el de los enemigos? La otra est\u00e1 relacionada con el marco de referencia: \u00bfes compatible con el Estado de Derecho y con el reconocimiento sin excepciones a todos de los derechos humanos fundamentales? \u00bfes compatible con el principio de que todos somos iguales ante la ley? A mi juicio, Jakobs no contesta satisfactoriamente a ninguna de las dos cuestiones. Se limita a constatar una realidad y alude a la necesidad de una \u00abseguridad cognitiva\u00bb como fundamento de su existencia. Esta \u00abseguridad cognitiva\u00bb que Jakobs describe como aspiraci\u00f3n fundamental del Derecho penal del enemigo es, por supuesto, tambi\u00e9n una aspiraci\u00f3n de cualquier sistema jur\u00eddico; \u00abpor consiguiente, dice Jakobs, no puede tratarse de contraponer dos esferas aisladas del derecho penal, sino de describir dos polos de un solo mundo o de mostrar dos tendencias opuestas en un solo contexto jur\u00eddico-penal\u00bb (cursivas en el original). Pero una seguridad cognitiva total nunca puede ser garantizada por ning\u00fan sistema sea del tipo que sea. Podr\u00e1 haber unos niveles mayores o menores de seguridad, y de lo que se trata es de determinar cuando esos niveles son compatibles con el ejercicio de los derechos fundamentales. El equilibrio entre los dos polos es dif\u00edcil y, como ya hemos dicho anteriormente, siempre se encuentran en tensi\u00f3n. Pero si, como sucede en momentos de crisis, la balanza se inclina descaradamente y sin ning\u00fan tipo de l\u00edmites a favor de la seguridad cognitiva, la consecuencia inmediata ser\u00e1 la paz, pero la paz de los cementerios. Una sociedad en la que la seguridad se convierte en el valor fundamental, es una sociedad paralizada, incapaz de asumir la menor posibilidad de cambio y de progreso, el menor riesgo<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2017\/05\/03\/corrupcion-judicial-y-derecho-penal-del-enemigo-el-caso-de-fran-molero\/\">CORRUPCI\u00d3N JUDICIAL Y DERECHO PENAL DEL ENEMIGO: EL CASO DE FRAN MOLERO<\/a><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #339966;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><a id=\"re2\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#re2a\">[2]<\/a><\/span> Democracia o Tribunal Supremo<\/h1>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Por Javier P\u00e9rez royo<\/span><\/p>\n<p>Catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000;\">Art\u00edculo publicado el 8 de enero de 2018 en:<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #008000;\"><a style=\"color: #008000;\" href=\"http:\/\/www.eldiario.es\/zonacritica\/Democracia-Tribunal-Supremo_6_727287297.html\">http:\/\/www.eldiario.es\/zonacritica\/Democracia-Tribunal-Supremo_6_727287297.html<\/a><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El recurso simult\u00e1neo al principio de legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica y a los\u00a0tribunales de Justicia para dar respuesta al mismo problema no es posible<\/span><\/strong><\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_8068\" aria-describedby=\"caption-attachment-8068\" style=\"width: 643px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Mariano-Rajoy-ministro-de-justicia-y-presidente-del-tribunal-supremo.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-8068 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Mariano-Rajoy-ministro-de-justicia-y-presidente-del-tribunal-supremo.jpg\" alt=\"\" width=\"643\" height=\"362\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-8068\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #339966;\"><strong>El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy; el ministro de Justicia, Rafael Catal\u00e1; y el Presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes EFE<\/strong><\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Cuando se activ\u00f3 por parte del Gobierno, con el concurso de PSOE y Ciudadanos, la &#8216;coacci\u00f3n federal&#8217; prevista en el art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n, el presidente Mariano Rajoy decidi\u00f3 hacer uso de la misma para destituir al Govern, disolver el Parlament y convocar nuevas elecciones. Parec\u00eda que con ello pretend\u00eda que fueran los propios ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de sufragio los que dieran salida a una situaci\u00f3n que se hab\u00eda convertido en insoportable. A trav\u00e9s de la instituci\u00f3n constitutiva de la democracia como forma pol\u00edtica se intentaba encontrar una salida a una crisis del propio sistema democr\u00e1tico catal\u00e1n en su relaci\u00f3n con el sistema democr\u00e1tico espa\u00f1ol.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La decisi\u00f3n del presidente del Gobierno fue aplaudida por una muy amplia mayor\u00eda tanto dentro como fuera de Catalunya. Activar la &#8216;coacci\u00f3n federal&#8217; con la finalidad de que entrara en acci\u00f3n el principio de legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica del poder era la forma menos \u00abcoactiva\u00bb en que se pod\u00eda hacer uso del art\u00edculo 155. Un m\u00ednimo de coacci\u00f3n, con la finalidad de permitir que los ciudadanos de Catalunya volvieran a poner en marcha la competici\u00f3n propia de la democracia como forma pol\u00edtica. El art\u00edculo 155,\u00a0como convocatoria electoral era la menos mala de las lecturas de dicho art\u00edculo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ya no es posible saber en qu\u00e9 situaci\u00f3n nos encontrar\u00edamos en este momento si la aplicaci\u00f3n del\u00a0art\u00edculo 155 se hubiera reducido a la convocatoria electoral porque desafortunadamente no ha sido as\u00ed. El recurso a la &#8216;coacci\u00f3n federal&#8217; condujo, por un lado, a la activaci\u00f3n del principio de legitimidad democr\u00e1tica por parte del presidente del Gobierno, pero\u00a0tambi\u00e9n, por otro, a la interposici\u00f3n\u00a0por el Fiscal General del Estado de querellas por rebeli\u00f3n contra dirigentes nacionalistas ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. El recurso simult\u00e1neo al principio de legitimaci\u00f3n democr\u00e1tica y a los tribunales de Justicia para dar respuesta al mismo problema no es posible. La activaci\u00f3n del principio de legitimidad democr\u00e1tica queda anulada por la acci\u00f3n judicial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ya no podemos saber cu\u00e1l hubiera sido el resultado electoral sin candidatos en el exilio o en prisi\u00f3n ni tampoco c\u00f3mo estar\u00edamos una vez conocidos los resultados si no siguieran en el exilio y en prisi\u00f3n los principales dirigentes nacionalistas. Qu\u00e9 hubiera pasado el 21D y c\u00f3mo podr\u00edan ser interpretados los resultados sin la acci\u00f3n del Tribunal Supremo es algo que ya no podremos saber.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Lo que s\u00ed sabemos es que la actuaci\u00f3n del Tribunal Supremo ha anulado la salida a la crisis que podr\u00eda haberse producido a partir del ejercicio del derecho de sufragio por los ciudadanos de Catalunya. La competici\u00f3n pol\u00edtica solo puede ser arbitrada por los ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de sufragio. Dicho arbitraje es incompatible con cualquier otro. El arbitraje pol\u00edtico, a trav\u00e9s del principio de legitimidad democr\u00e1tica, y el arbitraje judicial, a trav\u00e9s del principio de legalidad, se repelen. El uno o el otro.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Eso es lo que estamos comprobando. El presidente del Gobierno ha convocado elecciones para que sean los ciudadanos los que decidan la formaci\u00f3n de las mayor\u00edas y minor\u00edas parlamentarias y, como consecuencia de ello, la\u00a0composici\u00f3n del Gobierno. Simult\u00e1neamente, el Fiscal General del Estado ha recurrido al Tribunal Supremo para que decida qui\u00e9nes\u00a0de los parlamentarios elegidos van a poder seguir teniendo la condici\u00f3n de parlamentarios o van a poder presidir\u00a0o\u00a0formar parte del Govern de la Generalitat.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La incompatibilidad de la una con la otra salta a la vista. La composici\u00f3n del Parlament y del Govern se decide por los ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de sufragio o por el Tribunal Supremo mediante sentencia. Lo que no se puede es que lo decidan ambos simult\u00e1neamente. Convocatoria de elecciones y querellas se anulan rec\u00edprocamente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Con los resultados del 21D, la formaci\u00f3n de Gobierno no hubiera sido f\u00e1cil. Con la intervenci\u00f3n del Tribunal Supremo es sencillamente imposible.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El Poder Judicial no puede participar en el juego pol\u00edtico. Cuando ocurre esto \u00faltimo, el juego se acaba. \u00bfPara qu\u00e9 han votado los ciudadanos el 21D si ahora el Tribunal Supremo decide que el Gobierno que se podr\u00eda constituir de acuerdo con el resultado de la votaci\u00f3n, no puede hacerlo? Si deciden los ciudadanos, hay un gobierno. Si decide el Tribunal Supremo, hay otro distinto. El presidente Rajoy ha convocado a los ciudadanos a las urnas para que elijan un\u00a0Gobierno y, simult\u00e1neamente, a trav\u00e9s del Fiscal General del Estado, ha pedido al Tribunal Supremo que impida la formaci\u00f3n de dicho gobierno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En esas estamos.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #339966;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/FRANCO-HA-MUERTO-un-kiosko-de-prensa-con-los-periodicos-del-dia.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-8081\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/FRANCO-HA-MUERTO-un-kiosko-de-prensa-con-los-periodicos-del-dia.jpg\" alt=\"\" width=\"420\" height=\"628\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #339966;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt; font-family: georgia, palatino, serif;\"><a id=\"ref3\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"#ref3a\">[3]<\/a><\/span> La involuci\u00f3n preconstitucional<\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 12pt; font-family: georgia, palatino, serif;\">Por Fernando L\u00f3pez Agud\u00edn<\/span><\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo publicado el 9 de enero en:<\/div>\n<div><a href=\"http:\/\/blogs.publico.es\/fernando-lopez-agudin\/2018\/01\/09\/la-involucion-preconstitucional\/\">http:\/\/blogs.publico.es\/fernando-lopez-agudin\/2018\/01\/09\/la-involucion-preconstitucional\/<\/a><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><em><strong>\u00ab<\/strong><\/em><span style=\"color: #008000;\"><em><strong>Quienes cuestionan pol\u00edticamente tanto el 135 como el 155\u00a0se encuentran con el 122. Es decir, son acusados de sedici\u00f3n o rebeli\u00f3n por una c\u00fapula judicial que, pese a proclamar su independencia, no logra aparecer como imparcial al haber sido designada por los dedos de la Moncloa o Ferraz<\/strong><\/em>\u00ab<\/span><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Acabamos de entrar en el d\u00e9cimo a\u00f1o de la crisis econ\u00f3mica<\/strong>\u00a0iniciada en 2008. Como la habida en 1929, que marc\u00f3 el colapso de todas las instituciones democr\u00e1ticas de la II Rep\u00fablica, va acompa\u00f1ada de una potente ofensiva pol\u00edtica, territorial y judicial de toda la derecha que ya ha desnaturalizado la izquierda tradicional tanto como neutralizado la nueva izquierda. Dirigentes del PP, Cs y del PSOE, sumados a los franquistas despu\u00e9s del general Franco, junto con muy altos funcionarios del Estado vinculados con el IBEX e intelectuales ad hoc, configuran un proyecto pol\u00edtico tendente a recuperar todo aquel poder cedido por las \u00e9lites madrile\u00f1as durante la transici\u00f3n. Si la crisis de 1929 termin\u00f3 en la involuci\u00f3n armada encabezada por el general Franco, la actual lleva camino, si\u00a0 Dios no echa una mano , de terminar en la involuci\u00f3n preconstitucional\u00a0 de Rajoy.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Tres son las armas de destrucci\u00f3n masiva con las que cuentan.<\/strong>Tres art\u00edculos de la Constituci\u00f3n, tan reformados como retorcidos, son los tres cors\u00e9s que atan las manos de las fuerzas progresistas. El 135, subordinando el gesto social al pago de la deuda de frau Merkel, el 155, interviniendo la Generalitat y el 122 m\u00e1s la posterior Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial supeditando la elecci\u00f3n del Consejo General del Poder Judicial al doble aval pol\u00edtico del PP y el PSOE, recortan considerablemente los derechos y libertades conquistadas, tras la larga lucha antifranquista, por la sociedad espa\u00f1ola. Como consecuencia, la izquierda tiene que atenerse al Bundesbank de Berl\u00edn tanto como los catalanes, vascos y gallegos al centralismo de Madrid . As\u00ed, la cohesi\u00f3n social y territorial del Estado espa\u00f1ol salta en estos d\u00edas por los aires en claro beneficio de las mencionadas \u00e9lites madrile\u00f1as.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>En virtud del 135 , reformado manu militari por Zapatero y Rajoy<\/strong>, la derecha impone hoy su modelo econ\u00f3mico social e ilegaliza a Keynes . Sus resultados avalan los objetivos de sus promotores. Hoy se sabe bien que en el conjunto de Espa\u00f1a m\u00e1s de tres millones de personas han sido desplazadas de la clase media a la baja. Si las clases medias descendieron 8 puntos, del 60% al 40%, las bajas crecieron del 30% al 40%. La renta disponible de las familias disminuy\u00f3 un 20%. Sin previo aviso, la reforma del 135 se hizo con alevos\u00eda y nocturnidad, la mayor parte de las clases populares y medias viene pagando los platos rotos durante las vacas gordas de las \u00e9lites. Diez a\u00f1os de reajuste han desembocado en la consolidaci\u00f3n de la sociedad de los tres tercios. Uno en la cuneta, otro en la supervivencia y el tercero en la opulencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>En base al 155, cualquier otra concepci\u00f3n de Espa\u00f1a<\/strong>\u00a0que no sea la de una, grande y libre no s\u00f3lo es ilegal ,sino delictiva. No en vano, se apunta incluso al Concierto vasco reconocido por la disposici\u00f3n adicional primera de la Constituci\u00f3n. El actual conflicto catal\u00e1n contin\u00faa tanto como tambi\u00e9n antecede a otros muchos conflictos. Teniendo como punta de lanza un nuevo partido creado a imagen y semejanza del IBEX, se persigue un objetivo claramente recentralizador que pasa por recuperar ahora las decisivas competencias transferidas por el Estado a las autonom\u00edas. La Espa\u00f1a radial con eje en Madrid, que denunciaba el presidente de la Generalitat socialista, barre la Espa\u00f1a en red que preconizaba Maragall. Ni siquiera el federalismo se libra hoy de las sospechas de poder ser un caballo de Troya de Carles Puigdemont o Oriol Junqueras.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Quienes cuestionan pol\u00edticamente tanto el 135 como el 155<\/strong>\u00a0se encuentran con el 122. Es decir, son acusados de sedici\u00f3n o rebeli\u00f3n por una c\u00fapula judicial que , pese a proclamar su independencia, no logra aparecer como imparcial al haber sido designada por los dedos de la Moncloa o Ferraz. La justicia es como la mujer del C\u00e9sar, tiene que ser honesta y parecerlo. Lo parecen los m\u00e1s\u00a0 de 5000 jueces existentes, pero no lo parecen tanto todos los que componen el generalato de la judicatura por haber sido nombrados bien por el PP o por el PSOE. No cabe ya defender te\u00f3ricamente a Montesquieu para, luego, elegir al Montesquieu que conviene. Si se cambiaron las leyes procesales para que el banquero Bot\u00edn no se sentara en el banquillo de los acusados, pueden igualmente retorcerse para que se\u00a0 sienten otros por delitos que no han cometido aunque hayan incurridos en otras pr\u00e1cticas delictivas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Todo esta deriva involucionista alcanza, adem\u00e1s, a la jefatura del Estado<\/strong>que, desde el pasado 3 de octubre, da la sensaci\u00f3n de actuar como un presidente de Gobierno bis. No es casual que un editorial del diario La Vanguardia, publicado el domingo 7 de enero bajo el t\u00edtulo\u00a0\u00a0<em>La lecci\u00f3n del rey em\u00e9rito<\/em>\u00a0, insistiera en la necesidad de \u201d reconocer su legado que deber\u00eda inspirar, como se hizo en las dif\u00edciles circunstancias de los a\u00f1os setenta, una salida inteligente, audaz y cordial a la crisis catalana \u201c. Efectivamente, Felipe VI recuerda mucho m\u00e1s a su bisabuelo Alfonso XIII que a su padre Juan Carlos I que, como\u00a0 bien apunta el mencionado editorialista, impuls\u00f3 con el presidente Josep Tarradellas, a la saz\u00f3n en el exilio, el injerto de una instituci\u00f3n republicana, la Generalitat de Catalunya, en la nueva democracia espa\u00f1ola.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><strong>Hace ahora cuarenta a\u00f1os el socialista Luis G\u00f3mez Llorente,<\/strong>\u00a0en una muy l\u00facida intervenci\u00f3n parlamentaria en la Comisi\u00f3n de Asuntos\u00a0 Constitucionales del Congreso de los Diputados, describ\u00eda muy\u00a0 bien el fracaso de la I Restauraci\u00f3n de los Borbones con estas palabras \u201d las corrupciones del sistema de los dos partidos turnantes, por igual mon\u00e1rquicos, por igual conservadores en el fondo, signific\u00f3 la falsificaci\u00f3n sistem\u00e1tica del sufragio universal y el mantenimiento de toda\u00a0 una monarqu\u00eda seudoparlamentaria, fantasmag\u00f3rico aparato sin otro fin en todo su tinglado que marginar la voluntad aut\u00e9ntica de los pueblos de Espa\u00f1a junto con la postergaci\u00f3n desesperanzada de las clases oprimidas \u201c. Asombra que \u00e9ste an\u00e1lisis sea hoy mucho m\u00e1s evidente que cuando fuera enunciado por el \u00faltimo dirigente socialdem\u00f3crata del socialismo espa\u00f1ol y espanta que la II Restauraci\u00f3n de los Borbones reedite la experiencia de la I Restauraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>SUMARIO: [1] El \u00abprecrimen\u00bb y el \u00abpseudocrimen\u00bb: el derecho penal del enemigo (editorial) [2]\u00a0Democracia o Tribunal Supremo, por Javier P\u00e9rez Royo [3] La involuci\u00f3n preconstitucional,\u00a0por Fernando L\u00f3pez Agud\u00edn &nbsp; \u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666 &nbsp; [1]\u00a0El \u00abprecrimen\u00bb y el <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/ausaj.org\/?p=8067\" title=\"La involuci\u00f3n democr\u00e1tica\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":5,"featured_media":8075,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8067"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=8067"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8067\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2287045,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/8067\/revisions\/2287045"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/8075"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=8067"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=8067"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=8067"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}