{"id":6371,"date":"2017-11-02T02:00:10","date_gmt":"2017-11-02T01:00:10","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=6371"},"modified":"2023-05-08T09:23:55","modified_gmt":"2023-05-08T09:23:55","slug":"efecto-desaliento-del-ejercicio-de-los-ddhh","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ausaj.org\/?p=6371","title":{"rendered":"EFECTO DESALIENTO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS \/\/ \u00abLa libertad de expresi\u00f3n en Espa\u00f1a es como los billetes de 500: no hay para los pobres\u00bb"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<h1 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00bfQu\u00e9 puede haber peor que secuestrar, torturar y asesinar?\u00a0<\/em><\/span><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Que los secuestradores, torturadores y asesinos sean agentes de la Polic\u00eda y que su v\u00edctima sea el ciudadano que los llam\u00f3 pidiendo auxilio.\u00a0<\/em><\/span><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00bfCu\u00e1l puede ser el inter\u00e9s que lleva a la Justicia a sancionar con una levedad extraordinaria este tipo de conductas, en los pocos casos que llegan a juicio? <\/em><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">******<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La libertad de expresi\u00f3n forma parte del conjunto de Derechos Fundamentales reconocidos en las primeras declaraciones de derechos revolucionarias del siglo XVIII, es decir, constituye una de las primeras conquistas del constitucionalismo liberal. El objeto del reconocimiento de este derecho, como el de la mayor parte de los derechos que se reconocen en aquel momento, es la garant\u00eda de un espacio de libertad del ciudadano frente a las injerencias de los poderes p\u00fablicos. As\u00ed pues, estamos ante uno de los cl\u00e1sicos derechos de libertad frente al Estado, que ha pasado a nuestra Constituci\u00f3n consagrado en su articulo 20. Con car\u00e1cter general, y sin entrar en mayores precisiones doctrinales, se\u00f1alaremos que esta libertad tiene su fundamento y es manifestaci\u00f3n externa de otro derecho fundamental: la libertad ideol\u00f3gica (articulo 16 CE). Por su parte, estas libertades b\u00e1sicas vienen consagradas en los art\u00edculos 9 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y\u00a0 Libertades Fundamentales (CEDHLF, hecho en Roma en 1950), que forma parte integrante de nuestro ordenamiento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Hace d\u00e9cadas que el Tribunal Constitucional ha venido considerado que, efectivamente, existe esa imbricaci\u00f3n inescindible entre los Derechos Fundamentales de libertad ideol\u00f3gica y de libertad de expresi\u00f3n, declarando que la libertad ideol\u00f3gica \u201c<em>n<\/em><em>o se agota en una dimensi\u00f3n interna del derecho a adoptar una determinada posici\u00f3n intelectual ante la vida y cuanto le concierne y a representar o enjuiciar la realidad seg\u00fan personales convicciones, sino que comprende adem\u00e1s una dimensi\u00f3n externa de agere licere con arreglo a las propias ideas, y que entre las manifestaciones externas de dicha libertad figura muy principalmente la de expresar libremente lo que se piensa<\/em>\u201d (por todas, STC 120\/1990, FJ 10).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El Tribunal Constitucional, entre otras en su Sentencia num. 107\/1988, comienza a aplicar la doctrina de la posici\u00f3n preferente a la libertad de expresi\u00f3n, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en la Sentencia del caso Handyside, de 7 de diciembre de 1976, hab\u00eda extendido dicha doctrina a la libertad de expresi\u00f3n cuando se trate de opiniones sobre asuntos p\u00fablicos, afirmando que en estos casos \u201c<em>s<\/em><em>us efectos act\u00faan sobre las expresiones ofensivas que puede contener el mensaje, pues la confrontaci\u00f3n de opiniones necesarias para que el debate democr\u00e1tico sea robusto exige admitir como parte del mismo expresiones que \u201cofendan, inquieten o perturben\u201d a la mayor\u00eda de la opini\u00f3n p\u00fablica<\/em><em>\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En efecto, uno de los ejercicios que m\u00e1s cuestan hacer en Democracia es aceptar la opini\u00f3n del otro cuando diverge diametralmente de la propia. Pero esa es la verdadera Democracia. Y esa es, adem\u00e1s, su fortaleza. Sin embargo, en los \u00faltimos tiempos podemos observar como las condenas por\u00a0 delitos de opini\u00f3n proliferan y, sobre todo, lo hace el miedo a que cualquiera pueda ser encausado por ello.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Una de esas condenas es la sufrida por Alfredo Rem\u00edrez, de quien trata el articulo de Alejandro Torr\u00fas que les ofrecemos hoy. Varias reflexiones y comentarios suscita la condena de Alfredo (<em>sobre la levedad de los hechos, su antig\u00fcedad en el tiempo \u2013datan de 2005-, las consecuencias devastadoras de la entrada en prisi\u00f3n en el n\u00facleo familiar, incluso, sobre la discutible estrategia de la defensa que no ha previsto o no ha podido evitar la concurrencia de las dos Ejecutorias penales, etc)<\/em>, de algunos se ocupa el autor, otros exceden nuestro prop\u00f3sito. Hoy no queremos hablar de nada de eso; hoy \u00a0queremos volver a llamar la atenci\u00f3n en el agrio contraste que supone la condena de Alfredo frente a otras decisiones judiciales y posicionamientos de la acusaci\u00f3n p\u00fablica: el Ministerio Fiscal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En este bolet\u00edn les hemos informado, entre otros, de los casos de <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2016\/11\/25\/25a-fran-molero-contra-el-reino-de-espana-demanda-ante-el-tribunal-europeo-de-derechos-humanos\/\">Fran Molero<\/a>, condenado a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n por tirar piedras en una manifestaci\u00f3n o\u00a0el de la muerte de <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2017\/10\/26\/togas-sin-alma\/\">Diego P\u00e9rez<\/a>, que muri\u00f3 a manos de los agentes a los que \u00e9l mismo hab\u00eda llamado para que le protegieran; muri\u00f3, tras ser golpeado repetidamente, abandonado en un paraje solitario. El caso se ha resuelto para los agentes de Polic\u00eda Nacional acusados con una acuerdo entre las partes y una pena para ellos de cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0Y por supuesto, tristemente, no son los \u00fanicos casos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00bfCu\u00e1l es el par\u00e1metro que explica estos tratamientos tan dispares, esa falta de proporcionalidad entre la gravedad de los hechos y el castigo impuesto?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La mayor de las veces la respuesta la encontramos en el llamado \u201cprincipio de oportunidad\u201d, no sancionado legalmente como principio inspirador de nuestro proceso, cuyo fundamento se encuentra en motivos de descarga a la administraci\u00f3n de justicia del gran n\u00famero de asuntos penales que no puede tramitar adecuadamente por falta de medios y en razones de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social o general. El principio de oportunidad en un caso como el de <strong>Diego P\u00e9rez<\/strong> queda, incomprensiblemente, por encima del principio de legalidad, refrendado en nuestra constituci\u00f3n (y que es, adem\u00e1s, el fundamento de la cl\u00e1usula de \u00abEstado de Derecho\u00bb que instaura el art\u00edculo 1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Porque, \u00bfd\u00f3nde se queda el inter\u00e9s social, la utilidad p\u00fablica en que unos agentes que han acabado con la vida de una persona sean castigados tan levemente y que no se prevea siquiera en una situaci\u00f3n as\u00ed la separaci\u00f3n definitiva del servicio, volviendo los agentes en un corto de tiempo a su puesto (o a un destino distinto, es indiferente)?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El Ministerio Fiscal\u00a0 act\u00faa en contra del inter\u00e9s general si no le confiere la relevancia que se merece a uno de los ataques m\u00e1s graves que se pueden producir frente al Estado de Derecho y que, por dem\u00e1s, generan una fractura irreparable en la sociedad, generando la mayor de las desconfianzas en los ciudadanos, que se ven desvalido<\/span>s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00bfCual es, pues, el inter\u00e9s que hace quebrar el Principio de Legalidad? \u00bfCual puede ser el inter\u00e9s existente en dejar en la impunidad -14 meses de prisi\u00f3n y dos a\u00f1os de suspensi\u00f3n- el secuestro, tortura y asesinato de Diego P\u00e9rez por parte de funcionarios policiales que, en muy breve plazo, volver\u00e1n a ejercer como Polic\u00edas? En verdad, la respuesta es para echarse a temblar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Con este tipo de decisiones, de condenas, que s\u00f3lo sancionan al ciudadano de \u00aba pie\u00bb, se produce, adem\u00e1s del efecto directamente buscado en cada caso, otra consecuencia indeseable, que debe repudiar al Derecho y al ciudadano, el denominado \u201c<strong>EFECTO DESALIENTO<\/strong>\u201d DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, que se corresponde con situaciones en que los ciudadanos <strong>renuncian<\/strong>\u00a0(\u00abno se atreven\u00bb) al ejercicio l\u00edcito de sus Derechos Humanos (en el caso del presente art\u00edculo, el<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0Derecho Fundamental de Libertad de Expresi\u00f3n) ante la posibilidad de resultar condenados penalmente por cualquier extralimitaci\u00f3n que pueda ser apreciada en dicho ejercicio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Hasta nuestro Tribunal Constitucional se ha quejado sobre este efecto disuasorio del ejercicio de un Derecho Fundamental.\u00a0 En Sentencia 136\/1999, se\u00f1alaba:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><em>\u201cFinalmente, cabe decir a los efectos que nos ocupan que, la Vulneraci\u00f3n del Principio de Legalidad (Art. 25, 1\u00ba CE), supone adem\u00e1s la vulneraci\u00f3n del Principio de PROPORCIONALIDAD, conforme a la doctrina sentada, tanto por el Tribunal Constitucional (por todas, Sentencia 136\/1999 de 15 de julio , sobre el asunto de la Mesa Nacional de Herri Batasuna -BOE 197, de 18 de agosto de 1999; con sus votos particulares), como por el mismo Art\u00edculo 10, 2\u00ba del Convenio Europeo de Derechos Humanos -Libertad de Expresi\u00f3n-, y especialmente conforme a la invariable y abundante Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (por todas, Sentencia de 25 de noviembre de 1997, ap. 49 y 50, caso Zana).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 30px;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><em>Conforme a esta doctrina, \u201cla sanci\u00f3n penal s\u00f3lo podr\u00e1 estimarse constitucionalmente leg\u00edtima si en la formulaci\u00f3n del tipo y en su aplicaci\u00f3n se han respetado las exigencias propias del Principio de Legalidad Penal del art. 25, 1\u00ba CE, y si adem\u00e1s no han producido, por su severidad, un sacrificio innecesario o desproporcionado de la libertad de la que se privan o un efecto que en otras resoluciones hemos calificado de DISUASOR O DESALENTADOR DEL EJERCICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES IMPLICADOS EN LA CONDUCTA SANCIONADA\u201d; precisamente por ello, contin\u00faa la citada STC 136\/99, \u201c<strong>una reacci\u00f3n penal excesiva frente a este ejercicio il\u00edcito de esas actividades puede producir efectos disuasorios o de desaliento sobre el ejercicio leg\u00edtimo de los referidos derechos, ya que sus titulares, sobre todo si los l\u00edmites penales est\u00e1n imprecisamente establecidos, pueden no ejercerlos libremente ante el temor de que cualquier extralimitaci\u00f3n sea severamente sancionada<\/strong>\u201d (F. 20).<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Y estas restricciones se producen por parte de un Estado, Espa\u00f1a, que ha sido condenado por violaci\u00f3n, entre otros, del articulo 3 CEDHLF (torturas y tratos degradantes) en diferentes ocasiones: as\u00ed, por ejemplo, Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en caso Mart\u00ednez Sala contra Espa\u00f1a, caso Argimiro Isasa contra Espa\u00f1a, caso Otamendi Egiguren contra Espa\u00f1a, o la STEDH, caso B.S. c. Espa\u00f1a, de 24 julio 2012. En la mayor\u00eda de las ocasiones la queja m\u00e1s reiterada del Tribunal Europeo era la falta de protecci\u00f3n a la victima, la falta de investigaci\u00f3n sobre la denuncia de malos tratos o de tortura, ausencia que supone por s\u00ed la vulneraci\u00f3n del Derecho Fundamental y la condena del Estado espa\u00f1ol. Recordaremos brevemente que estas restricciones tambi\u00e9n se producen en un Estado en el que el Comit\u00e9 de Derechos Humanos y el Comit\u00e9 contra la Tortura (<em>ambos pertenecientes al sistema de Naciones Unidas, integrados por expertos que velan por el cumplimiento y aplicaci\u00f3n del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes respectivamente, supervisando la actuaci\u00f3n de los Estados que los han ratificado<\/em>) han llegado a decir en <a href=\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Informes_de_Naciones_Unidas_sobre_la_tortura_en_Espa%C3%B1a\">Informe del 6 de febrero de 2004<\/a> que aunque la tortura o los malos tratos no eran sistem\u00e1ticos en Espa\u00f1a, su pr\u00e1ctica podr\u00eda ser \u00abm\u00e1s que espor\u00e1dica e incidental\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La preocupaci\u00f3n es que Espa\u00f1a se est\u00e1 convirtiendo en un pa\u00eds en que se premia al corrupto, se alienta el crimen violento al favorecerse la impunidad o la cuasi impunidad de los autores y se desalienta el ejercicio de los Derechos Humanos. Esto nos deber\u00eda inquietar mucho m\u00e1s que la unidad del territorio, que, por otro lado, tiene una f\u00e1cil soluci\u00f3n: se llama federalismo. \u00bfQuien querr\u00eda abandonar un Estado en el que se protegen y garantiza los Derechos Humanos? Y, a contrario, \u00bfquien querr\u00eda abandonar un Estado en el que los Derechos Humanos ni son efectivos, ni est\u00e1n garantizados?<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/98032653-ce9b-41d1-b0e8-58d4f26e17bc.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-6383\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/98032653-ce9b-41d1-b0e8-58d4f26e17bc.jpg\" alt=\"\" width=\"360\" height=\"334\" \/><\/a><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/h1>\n<h1>\u00a0<\/h1>\n<h1 class=\"published-info\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 24pt;\">La libertad de expresi\u00f3n en Espa\u00f1a es como los billetes de 500: no hay para los pobres<\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Por ALEJANDRO TORR\u00daS<\/span>\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<address><span style=\"color: #339966;\">\u00a0<\/span><\/address>\n<div class=\"bkn dateline fl\"><span style=\"color: #339966;\">Art\u00edculo publicado el 30 de octubre de 2017 en publico.es:<\/span><\/div>\n<div><span style=\"color: #339966;\"><a href=\"http:\/\/www.publico.es\/sociedad\/operacion-arana-libertad-expresion-espana-billetes-500-no-hay-pobres.html\">http:\/\/www.publico.es\/sociedad\/operacion-arana-libertad-expresion-espana-billetes-500-no-hay-pobres.html<\/a><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<blockquote>\n<p class=\"article-text\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><strong><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><span style=\"color: #008000;\">Alfredo Rem\u00edrez ingresar\u00e1 en prisi\u00f3n en los pr\u00f3ximos d\u00edas tras ser condenado en dos ocasiones por el delito de enaltecimiento del terrorismo. Ser\u00e1 el primer detenido en las operaciones &#8216;ara\u00f1a&#8217; que ingrese en prisi\u00f3n.<\/span>\u00a0\u00a0<\/span><\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_6375\" aria-describedby=\"caption-attachment-6375\" style=\"width: 660px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/59f2235e702c0.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-6375 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/59f2235e702c0.jpg\" alt=\"\" width=\"660\" height=\"340\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-6375\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #339966;\"><strong>Alfredo Remirez Mara\u00f1\u00f3n durante su juicio por enaltecimiento del terrorismo. <span style=\"font-size: 8pt;\">EMILIO NARANJO EFE<\/span><\/strong><\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p id=\"m249-248-250\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><b>Alfredo Rem\u00edrez\u00a0<\/b>tiene 37 a\u00f1os, vive con su pareja y un ni\u00f1o peque\u00f1o. Trabaja en una taberna en Bilbao, aunque tiene estudios como auxiliar de enfermer\u00eda. Esa vida, no obstante, quedar\u00e1 en suspenso en los pr\u00f3ximos d\u00edas. La Audiencia Nacional ha ordenado recientemente su ingreso en prisi\u00f3n en cumplimiento de una condena por\u00a0<b>enaltecimiento del terrorismo<\/b>\u00a0del Tribunal Supremo en 2009 por unos hechos que se remontan a agosto de 2005. Est\u00e1 a la espera de una llamada, una notificaci\u00f3n, que le diga que ya ha llegado el momento.\u00a0<\/span><\/p>\n<p id=\"m254-1-255\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Rem\u00edrez ha sido condenado en dos ocasiones por el delito de enaltecimiento del terrorismo. El primero, al portar un\u00a0<b>mu\u00f1eco de cart\u00f3n<\/b>\u00a0con la cara del condenado por colaboraci\u00f3n con ETA\u00a0<a href=\"http:\/\/www.eldiario.es\/politica\/colaborador-ETA-Santos-Berganza-Villena_0_200880915.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Santos Berganza<\/a>\u00a0en el Sal\u00f3n de Plenos del Ayuntamiento durante el chupinazo de 2005. La segunda, que ha provocado su ingreso en prisi\u00f3n por la reincidencia, por\u00a0<b>dar la bienvenida en la red social Twitter a miembros de ETA<\/b>\u00a0a su salida de prisi\u00f3n tras cumplir condena. Rem\u00edrez, de hecho, fue detenido el mismo d\u00eda que el cantante\u00a0<a href=\"http:\/\/www.publico.es\/sociedad\/supremo-condena-cesar-strawberry-ano.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">C\u00e9sar Strawberry<\/a>\u00a0durante la Operaci\u00f3n Ara\u00f1a III. Y ser\u00e1 el primero de los 76 detenidos por sus comentarios en redes sociales que ingrese en prisi\u00f3n aunque cumplir\u00e1 la primera condena, de un a\u00f1o de c\u00e1rcel.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<div class=\"teads-inread\" style=\"text-align: justify;\">\n<blockquote>\n<div class=\"teads-ui-components-credits\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ser\u00e1 el primero de los 76 detenidos por sus comentarios en redes sociales que ingrese en prisi\u00f3n aunque cumplir\u00e1 la primera condena<\/span><\/div>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n<p id=\"m264-3-265\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">\u00abTengo bastante claro que entrar\u00e9 en prisi\u00f3n a principios de mes. Estoy nervioso.\u00a0<b>A nadie le agrada entrar en la c\u00e1rcel<\/b>\u00a0y menos por algo tan chorra y tan injusto. Tengo un trabajo que tengo que dejar, en una taberna. Se va a romper mi familia. No es f\u00e1cil. Claro que sufro ansiedad. Est\u00e1n siendo unos meses muy chungos. Qu\u00e9 le vamos a hacer\u00bb, responde Alfredo al otro lado del tel\u00e9fono, desde Bilbao, justo despu\u00e9s de terminar de dar de comer al menor.\u00a0<\/span><\/p>\n<p id=\"m269-4-270\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El hombre fue detenido en mayo de 2015 en la Operaci\u00f3n Ara\u00f1a III. Los agentes de la autoridad le detuvieron en la puerta de su casa cuando se dispon\u00eda a acudir a su trabajo. Dice que nadie le dijo por qu\u00e9 estaba detenido hasta que lleg\u00f3 a la comisar\u00eda de Bilbao. Ah\u00ed le dijeron que era por sus tuits. \u00bfY qu\u00e9 mensajes pusiste, Alfredo?<\/span><\/p>\n<p id=\"m274-5-275\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">\u00abMe acusaban de ser el autor de tuits que daban la bienvenida a\u00a0<b>Pablo Gorostiaga<\/b>, ex alcalde de Llodio, que fue condenado por formar parte del peri\u00f3dico<i>\u00a0Egin<\/i>\u00a0y al que no le dejaron ni despedirse de su mujer antes de morir.\u00a0\u00a0Me pas\u00f3 lo mismo con\u00a0<b>Xabier Alegr\u00eda,\u00a0<\/b>que fue condenado por algo de Egin tambi\u00e9n, y tambi\u00e9n por poner unos versos de una canci\u00f3n que dec\u00eda algo as\u00ed como: &#8216;Los GAL no estuvo mal, me dice la muy bruta, yo opino que Galindo merece un tiro en la nunca'\u00bb.\u00a0Rem\u00edrez no quiere decir el autor de la canci\u00f3n para no comprometer a nadie. Se trata de la canci\u00f3n del Nega, rapero Los Chikos del Ma\u00edz, titulado\u00a0<i><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=taAqWx9pkZ8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Mi novia es de derechas<\/a><\/i>.\u00a0<\/span><\/p>\n<p id=\"m279-6-280\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Alfredo Rem\u00edrez fue a declarar ante la Audiencia Nacional la semana en la que el tribunal\u00a0<a href=\"http:\/\/www.publico.es\/politica\/maraton-juicios-audiencia-nacional-siete.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">bati\u00f3 todos los r\u00e9cords en juicios por enaltecimiento del terrorismo.<\/a>\u00a0Fue el primero de las siete personas que pasaron durante la primera semana de marzo de este a\u00f1o por la Audiencia Nacional por sus comentarios en redes. El escrito de acusaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda se\u00f1alaba que Rem\u00edrez llevaba desde 2010 publicando en Twitter\u00a0<b>comentarios de \u00abapoyo a organizaciones terroristas<\/b>, a sus integrantes y acciones cometidas y de vejaci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo\u00bb, por los que ped\u00eda una pena\u00a0de dos a\u00f1os de c\u00e1rcel, 16 de inhabilitaci\u00f3n absoluta y cinco de libertad vigilada.<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">\u00abQuince d\u00edas despu\u00e9s de que la Audiencia Nacional aprobara el acuerdo con Fiscal\u00eda, nos lleg\u00f3 la notificaci\u00f3n de que la Sala que me hab\u00eda juzgado en 2009 ped\u00eda mi ingreso en prisi\u00f3n\u00bb<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p id=\"m289-8-290\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Finalmente, la defensa de Rem\u00edrez alcanz\u00f3 un acuerdo con la Fiscal\u00eda, que fue aprobado por el juez, por el que se reduc\u00eda la condena a\u00a0<b>un a\u00f1o de prisi\u00f3n, 16 de inhabilitaci\u00f3n y a una sanci\u00f3n econ\u00f3mica<\/b>. Con ese acuerdo, Rem\u00edrez y su defensa pensaron que podr\u00edan evitar el cumplimiento de la primera condena. Pero se equivocaban. \u00abQuince d\u00edas despu\u00e9s de que la Audiencia Nacional aprobara el acuerdo con Fiscal\u00eda, nos lleg\u00f3 la notificaci\u00f3n de que la Sala que me hab\u00eda juzgado en 2009 ped\u00eda mi ingreso en prisi\u00f3n. El motivo es que algunos de los tuits por los que se me hab\u00eda condenado los hab\u00eda publicado cuando estaba en el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n absoluta. As\u00ed que dijeron que era\u00a0<b>reincidente<\/b>\u00ab, prosigue Rem\u00edrez en su relato.\u00a0<\/span><\/p>\n<p id=\"m294-9-295\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">\u00abAs\u00ed que el resumen para m\u00ed es que voy a prisi\u00f3n por un mu\u00f1eco de cart\u00f3n y unos tuits. Es decir,\u00a0<b>voy a prisi\u00f3n por un delito de opini\u00f3n<\/b>. Tanto en el delito de 2005, como en el de los tuits, lo \u00fanico que he hecho ha sido denunciar la\u00a0<b>dispersi\u00f3n de los presos vascos<\/b>\u00a0porque suponen una doble condena para las familias de los condenados. Ya han muertos 16 personas en las carreteras mientras visitaban a sus seres queridos\u00bb, relata Rem\u00edrez, que recuerda que el mismo tribunal que le ha condenado por unos tuits dej\u00f3 libre al\u00a0<a href=\"http:\/\/www.publico.es\/politica\/billy-nino-animal-salvaje-disfrutaba.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">torturador franquista Billy el Ni\u00f1o<\/a>. \u00abEs que en Espa\u00f1a se han indultado a torturadores, se ha absuelto a Billy el Ni\u00f1o y yo me voy a comer un a\u00f1o de c\u00e1rcel por dar mi opini\u00f3n y por unos cuantos chistes malos en Twitter.\u00a0<b>Yo soy un pringao, un tipo an\u00f3nimo<\/b>\u00a0que escribe de vez en cuando, me parece rid\u00edculo que el Estado considere que tengo que estar en prisi\u00f3n\u00bb, prosigue.\u00a0<\/span><\/p>\n<p id=\"m299-10-300\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">De hecho, Rem\u00edrez considera que la clave de este asunto es qu\u00e9 busca el Estado con su ingreso en prisi\u00f3n. \u00abLa c\u00e1rcel tiene una funci\u00f3n de<b>\u00a0reinserci\u00f3n y yo estoy integrado<\/b>\u00a0en la sociedad. No tengo problemas con mis vecinos. No robo a nadie y tampoco van a conseguir hacer cambiar mi opini\u00f3n. Entiendo que hay mucha gente que no opina como yo y que considera que defiendo\u00a0<b>los derechos de asesinos<\/b>. Es su opini\u00f3n. Yo digo que todos tenemos derechos y que la pol\u00edtica de dispersi\u00f3n que se aplica a los presos vascos vulnera sus derechos\u00bb, contin\u00faa el hombre.\u00a0<\/span><\/p>\n<h2 id=\"m304-11-305\" class=\"highlighted\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El ponente Jos\u00e9 Manuel Maza<\/span><\/h2>\n<p id=\"m309-12-310\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">La sentencia que ahora tiene que cumplir Alfredo Rem\u00edrez fue dictada por el Tribubal Supremo, en recurso de casaci\u00f3n,<b>\u00a0y su ponente fue el actual Fiscal General del Estado Jos\u00e9 Manuel Maza.\u00a0<\/b>Los hechos descritos son los siguientes. La cuadrilla Herriarenak, de Amurrio (\u00c1lava), eligi\u00f3 como Reina y Dama de Honor de las fiestas a los condenados por colaboraci\u00f3n con banda armada Jos\u00e9 \u00c1ngel Viguri y Santos Berganza, naturales de Amurrio y que en el momento de los hechos cumpl\u00edan condena desde hace m\u00e1s de 15 a\u00f1os. El d\u00eda del chupinazo, Remirez y otra compa\u00f1era de la cuadrilla llevaron dos mu\u00f1ecos de cart\u00f3n con las caras de sus elegidos al Ayuntamiento para su nombramiento oficial tratando de que se les pusiera las condecoraciones a los mu\u00f1ecos, algo que fue descartado por las autoridades municipales. Posteriormente, los dos j\u00f3venes sacaron los sacaron al balc\u00f3n municipal.<\/span><\/p>\n<p id=\"m314-13-315\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El ponente Jos\u00e9 Manuel Maza sentenci\u00f3 entonces que la acci\u00f3n de los dos j\u00f3venes buscaba \u00abensalzar, encumbrar o mostrar como digna de honra la conducta de una determinada grav\u00edsima actuaci\u00f3n delictiva,\u00a0<b>como lo es la de los elementos terroristas\u00bb.<\/b>\u00a0Por tanto, ratific\u00f3 la condena de un a\u00f1o que hab\u00eda impuesto la Audiencia Nacional. Por contra, el juez de la Audiencia Ram\u00f3n S\u00e1ez se hab\u00eda distanciado de la sentencia dictada por su tribunal con un voto particular que ped\u00eda absolver a los acusados.<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">\u00abA mi tambi\u00e9n me jode que se amenace a Puigdemont con acabar como Companys. Pero ellos tienen derecho a decirlo y parece que yo no\u00bb<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p id=\"m324-15-325\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Los motivos de S\u00e1ez fueron los siguientes. La acci\u00f3n no hab\u00eda sido acompa\u00f1ada de ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n y tampoco pod\u00eda afirmarse que el nombre de los condenados por colaboraci\u00f3n con ETA hab\u00eda sido pronunciado p\u00fablicamente. Asimismo, destac\u00f3 el magistrado, en el acto estuvo presente el jefe de la polic\u00eda local y el responsable del distrito policial de la Hertziana, que no observaron\u00a0<b>ning\u00fan acto de apolog\u00eda o enaltecimiento de terroristas<\/b>, \u00ablo que desvela que la imagen del rostro de los dos presos condenados no dec\u00eda nada a la memoria colectiva\u00bb.<\/span><\/p>\n<p id=\"m329-16-330\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Ahora, 12 a\u00f1os despu\u00e9s de aquellos hechos, el condenado tendr\u00e1 que cumplir la sentencia por haber reincidido a trav\u00e9s de mensajes en las redes sociales a juicio de la Audiencia Nacional. \u00abProtest\u00e9 por la dispersi\u00f3n de presos.<b>\u00a0Me parece un castigo a\u00f1adido a las familias de los condenados.<\/b>\u00a0Y a\u00f1os despu\u00e9s, lo sigo pensando. La dispersi\u00f3n sigue vigente y quiz\u00e1 mis familiares sufran esa misma dispersi\u00f3n\u00bb, denuncia Remirez.<\/span><\/p>\n<p id=\"m334-17-335\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">El hombre de 37 a\u00f1os afirma que no se arrepiente de \u00abestar al lado de los presos y sus familiares y haber denunciado de una forma pac\u00edfica y original una cosa tan cruel como es la dispersi\u00f3n de presos,\u00a0<b>que vulnera los derechos humanos m\u00e1s elementales\u00bb.<\/b>\u00a0Rem\u00edrez dice que su \u00fanica arma es una c\u00e1mara de fotos y la escritura y no entiende por qu\u00e9 tiene que ser condenado.<\/span><\/p>\n<p id=\"m417-18-418\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">\u00abYo s\u00e9 que mis planteamientos pol\u00edticos y sociales no van acord\u00e9 con mucha gente. Eso lo entiendo. Pero creo que tengo derecho a expresarlos. A mi tambi\u00e9n me jode que se amenace a Puigdemont con acabar como Companys. Pero ellos tienen derecho a decirlo y parece que yo no\u00bb, dice Remirez que sentencia la entrevista con la siguiente frase: \u00abLa libertad de expresi\u00f3n en Espa\u00f1a es como los billetes de 500 euros, no hay para los pobres\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/p>\n<div style=\"text-align: center;\">\u00a0<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u00bfQu\u00e9 puede haber peor que secuestrar, torturar y asesinar?\u00a0Que los secuestradores, torturadores y asesinos sean agentes de la Polic\u00eda y que su v\u00edctima sea el ciudadano que los llam\u00f3 pidiendo auxilio.\u00a0\u00bfCu\u00e1l puede ser el inter\u00e9s <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/ausaj.org\/?p=6371\" title=\"EFECTO DESALIENTO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS \/\/ \u00abLa libertad de expresi\u00f3n en Espa\u00f1a es como los billetes de 500: no hay para los pobres\u00bb\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":5,"featured_media":6387,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6371"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6371"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6371\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2287110,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6371\/revisions\/2287110"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/6387"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6371"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6371"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6371"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}