{"id":5455,"date":"2017-09-19T01:00:44","date_gmt":"2017-09-19T00:00:44","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=5455"},"modified":"2023-05-08T09:23:56","modified_gmt":"2023-05-08T09:23:56","slug":"la-violencia-de-genero-vista-por-dos-juristas-honestos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ausaj.org\/?p=5455","title":{"rendered":"LA VIOLENCIA DE G\u00c9NERO VISTA POR DOS JURISTAS HONESTOS"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<div style=\"text-align: center;\"><iframe src=\"\/\/player.vimeo.com\/video\/309364955?title=0&amp;amp;byline=0\" width=\"640\" height=\"480\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/div>\n<div id=\"upload-info\" class=\"style-scope ytd-video-owner-renderer\">\n<div id=\"owner-container\" class=\"style-scope ytd-video-owner-renderer\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #339966;\">Publicado el 9 abr. 2014 por <a class=\"yt-simple-endpoint style-scope yt-formatted-string\" href=\"https:\/\/www.youtube.com\/channel\/UCZZYhsDs1fH5Q9kyz0w94qA\">PeruCultural<\/a><\/span><\/div>\n<\/div>\n<\/blockquote>\n<h3>\u00a0<\/h3>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 24pt; color: #339966;\">Caso \u201cJuana Rivas\u201d, redes sociales, astroturfing y derecho penal econ\u00f3mico<\/span><\/h3>\n<p><strong>Art\u00edculo publicado por\u00a0<span class=\"fn\"><a class=\"g-profile\" title=\"author profile\" href=\"https:\/\/plus.google.com\/110237091426219653658\" rel=\"author\" data-gapiscan=\"true\" data-onload=\"true\" data-gapiattached=\"true\">Juan Antonio Frago Amada.<\/a> el 14 Sep. 2017 &#8211;\u00a0<a href=\"http:\/\/enocasionesveoreos.blogspot.com.es\/2017\/09\/caso-juana-rivas-astroturfing-y-derecho.html\">En ocasiones veo reos<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Encubrimiento.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-5457\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Encubrimiento.jpg\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"667\" \/><\/a><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Con una mezcla de verg\u00fcenza e indignaci\u00f3n ha pasado el grueso del colectivo jur\u00eddico el affaire procesal \u201cJuana Rivas\u201d este verano. Sin embargo, voy a arrimar el ascua a mi sardina, el penal econ\u00f3mico, para que veamos un tipo penal inexistente en nuestro pa\u00eds y la peligrosidad del mismo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Antes de nada, me gustar\u00eda comentar un par de detalles, no muy citados precisamente por prensa y juristas, que nos deber\u00edan llevar a todos a la reflexi\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">1) Que en este pa\u00eds la justicia cautelar es inexistente. Es incre\u00edble que a una persona que legalmente tiene la tutela de sus hijos, procedente de un pa\u00eds de nuestro entorno cultural, Italia en el presente caso, se tenga que venir hasta por asociaciones a criticar una resoluci\u00f3n judicial de un estado soberano en vez de cumplir inmediatamente, esto es, entregar a los menores al progenitor custodio y, en vez de ello, se le tiene un a\u00f1o sin ver a sus hijos. Y que no se venga con patra\u00f1as; era una mujer inmediatamente localizable si se hubiera querido, con una orden de entrada domiciliaria si se hubiera necesitado, am\u00e9n de que a poca indagaci\u00f3n que se hubiera hecho en establecimientos de venta de productos infantiles se hubiera localizado r\u00e1pidamente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">2) El caso del maltratador. La sentencia condenatoria de 2009 bien nos deber\u00eda hacer aprender algunas cosas: a) Que una conformidad inocente, por muy cancelados que est\u00e9n los antecedentes, te puede perseguir toda la vida (mi madre me reitera eso de que hay que cuidar la biograf\u00eda personal), b) Que es incre\u00edble que el Juez aceptase (y el fiscal propusiese) una condena para \u00e9l por el 153. 2 Cp (pelea mutuamente aceptada) y ella se fuese de rositas. La pel\u00edcula hubiera sido m\u00e1s dif\u00edcil venderla si en vez de \u00e9l ser un maltratador sanguinario la sentencia dijese que los dos se pegaron y se condenase a los dos. No se pueden recoger unos hechos probados, condenar a uno de los part\u00edcipes en la ri\u00f1a y dejar al otro libre.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Inciso: esto me recuerda otro tema a colaci\u00f3n de un paseo con un familiar en el verano a la sombra del Moncayo. Me dec\u00eda esta buena persona que determinadas cosas no le pasar\u00edan a la gente si los jueces sufriesen en carne propia. Y esto me record\u00f3 el famoso caso del juez decano de Barcelona, acusado por violencia de g\u00e9nero sobre su mujer (notaria), cuando fue una pelea rec\u00edproca seg\u00fan la sentencia. \u201cCasualmente\u201d la jurisprudencia pas\u00f3 \u201cjusto\u201d en ese caso de condenar al hombre por un delito del 153.1 o 3 Cp a una falta si las lesiones no eran constitutivas de delito. Claro, que haberle condenado por delito hubiera supuesto echarle de la carrera judicial, ni m\u00e1s ni menos. Para los incr\u00e9dulos, dejo copia de dicha sentencia\u00a0<a href=\"http:\/\/estaticos.elmundo.es\/documentos\/2009\/10\/01\/sentencia_penal_regadera.pdf\">AQU\u00cd<\/a>. Vaya, que un juez por una pelea mutuamente aceptada se qued\u00f3 con una falta y un italiano, fuera de su entorno, se queda con un delito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Bien, dejando al margen lo anterior y centr\u00e1ndonos en el penal econ\u00f3mico, recordamos que el astroturfing es un delito relacionado con la publicidad falsa. Concretamente, una serie de personas, o bots inform\u00e1ticos, van publicando opiniones aparentemente espont\u00e1neas para criticar algo: una campa\u00f1a pol\u00edtica, un producto, etc., afectando al mercado que, cada vez m\u00e1s, se gu\u00eda por lo que lee en Internet, cuando busca contrastar opiniones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pues bien, al ex marido de Juana Rivas eso mismo le ha pasado. Teniendo un local hotelero en un pueblecito de Cerde\u00f1a \u201ccasualmente\u201d le han empezado a aparecer comentarios muy negativos en p\u00e1ginas de recomendaciones de viajes del peso espec\u00edfico de Trip Advisor. Veamos una captura:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Astroturfing-pr\u00e1ctico.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-5458\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Astroturfing-pr\u00e1ctico.jpg\" alt=\"\" width=\"726\" height=\"784\" \/><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ojo, nada recomendable para menores y mujeres. Todos del mismo d\u00eda, todos los comentarios de mujeres, todas espa\u00f1olas (teniendo en cuenta que es un hotel de un pueblo de Cerde\u00f1a) y coincidiendo con el esc\u00e1ndalo en Espa\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.tripadvisor.es\/Hotel_Review-g644261-d4958640-Reviews-Hostel_House_Nature_Friendly-Carloforte_Province_of_Carbonia_Iglesias_Sardinia.html\">Aqu\u00ed se puede ver el enlace<\/a>\u00a0de Trip Advisor del hotel, de que, por suerte, la p\u00e1gina ha eliminado el claro ataque reputacional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Es evidente que el da\u00f1o que se puede hacer en una campa\u00f1a orquestada es mucho mayor que el del hurto de 400 \u20ac. No me puedo imaginar la gracia que les podr\u00eda hacer no ya al due\u00f1o, sino tambi\u00e9n a los empleados, de los que pueden depender a su vez sus familias, que de repente empiecen a aparecer estos comentarios claramente orquestados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Debemos tener en cuenta que estamos ante hechos que no encajan en la falsedad documental, dado que son documentos privados, salvo que se puedan encajar en el supuesto del art. 390. 1. 3\u00ba Cp, pero el extremo \u201csuponiendo en un acto\u201d me da que es casi inviable su aplicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por otro lado, el caso del art. 282 Cp, publicidad falsa, est\u00e1 claramente orientado a fabricantes y comerciantes, con lo que es un delito especial, en el que esta conducta no encajar\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En fin, no debe tomarse este tipo de conductas como una nimiedad, porque en los pa\u00edses anglosajones ya se ha comprobado c\u00f3mo puede afectar a campa\u00f1as electorales y a ataques de competidores contra vendedores de productos (tan solo imaginemos unos cuantos comentarios en blogs de referencia de cosm\u00e9tica sobre que tal potingue hace que te salgan granos, que tu novio te ha dejado por eso y el temor que deja a compradores para acceder a ese producto, o bulos sobre supuestas infracciones de un contendiente pol\u00edtico, etc). A esto le a\u00f1adimos que el afectado vive en otro pa\u00eds y es el caldo de cultivo perfecto para que ni la fuerza policial de un pa\u00eds ni del otro puedan trabajar con opciones de \u00e9xito (a la espa\u00f1ola le da m\u00e1s o menos igual lo que pase en Italia y la italiana no puede hacer gran cosa porque las infractoras viven en el nuestro).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Dejo un\u00a0<a href=\"http:\/\/enocasionesveoreos.blogspot.com.es\/2013\/09\/corporate-defense-iv-el-fiscal-general.html\">enlace antiguo de este blog con sanciones norteamericanas<\/a>.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">******<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/perseo-y-andromeda-giorgio-vasari.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-5534\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/perseo-y-andromeda-giorgio-vasari.jpg\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"410\" \/><\/a><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">*******<\/span><\/h1>\n<h1>\u00a0<\/h1>\n<h1 class=\"pg-headline\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; color: #339966; font-size: 24pt;\">Repensando la violencia de g\u00e9nero<\/span><\/h1>\n<p><strong>Art\u00edculo publicado por <a class=\"lnk\" title=\"Teniente Kaffee\" href=\"http:\/\/www.eldiario.es\/autores\/teniente_kaffee\/\">Teniente Kaffee<\/a>\u00a0el 14 Sep. 2017<span class=\"fn\">&#8211; <a href=\"http:\/\/www.eldiario.es\/protesto-senoria\/Repensando-violencia-genero_6_686341383.html\">eldiario.es<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">No creo que la Ley de Violencia de G\u00e9nero haya vulnerado la igualdad entre hombres y mujeres. Es que tal igualdad, en su sentido material, no existe todav\u00eda.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Si hablamos hace un par de semanas de efem\u00e9rides en este humilde blog, hay que recordar una fecha clave en la legislaci\u00f3n m\u00e1s reciente. Se trata del 28 de diciembre de 2014, d\u00eda en el que se promulg\u00f3 la Ley Org\u00e1nica 1\/2004 de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero. Una norma, record\u00e9moslo, votada por unanimidad en el Congreso de los Diputados. Una ley que nos pon\u00eda, en aquel momento, a la cabeza de los pa\u00edses de nuestro entorno en la lucha contra la lacra de la violencia contra las mujeres.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Y, sin embargo, ha sido una ley que, con el paso del tiempo, ha sido zarandeada desde uno y otro lado. Por algunos, es considerada discriminatoria y excesivamente dura con los hombres, por el simple hecho de ser hombres. Para otras sensibilidades, es excesivamente tibia, insuficiente e ineficaz.<\/span><\/p>\n<section id=\"edi-ad-slot-intext\" class=\"md-advertisement md hspace no-adv-socios\" role=\"marquee\"><\/section>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Evidentemente, ninguna creaci\u00f3n legislativa es perfecta, y \u00e9sta no es la excepci\u00f3n a la regla. Pero entiendo que en ambas posturas subyacen algunos mitos que es conveniente enfrentar con la realidad. No estoy tratando de ser equidistante, ni mucho menos. La violencia contra las mujeres no es m\u00e1s que un s\u00edntoma de una enfermedad mucho m\u00e1s profunda y estructural, enraizada en nuestra sociedad, que es el machismo. El feminismo no es el reverso de esta moneda, en el sentido de que ambas sean dos posturas discriminatorias o perniciosas, en oposici\u00f3n. Pero el hecho de que el feminismo sea un movimiento necesario, que trata de erradicar algo nocivo para una sociedad sana, no le da a todos los que se envuelven en su bandera el marchamo de la infalibilidad. As\u00ed pues, vamos a intentar examinar qu\u00e9 hay de cierto, y qu\u00e9 de err\u00f3neo, en las cr\u00edticas a esta ya veterana ley.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Dada la amplitud del tema a tratar, hoy nos vamos a centrar en aquellos que ven que la legislaci\u00f3n contra la violencia de g\u00e9nero peca por exceso. Nos quedaremos, como siempre, en la vertiente penal, pues esa es mi especialidad.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00bfEs discriminatoria la creaci\u00f3n de juzgados especializados en violencia de g\u00e9nero? En su d\u00eda, se plante\u00f3 una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad, que fue resuelta por el Tribunal Constitucional en el sentido que todos conocemos: no, no lo es. Al margen de las consideraciones del m\u00e1ximo int\u00e9rprete de la Carta Magna, mi opini\u00f3n profesional, forjada en a\u00f1os de experiencia en contacto con estos \u00f3rganos judiciales, es la misma. Se trata de juzgados de instrucci\u00f3n penal, exactamente iguales que los dem\u00e1s en su composici\u00f3n. No aplican una normativa diferente, o de excepci\u00f3n, sino la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal. El origen de su especializaci\u00f3n trata de paliar un problema cr\u00f3nico en la lucha contra la violencia machista: que las varias denuncias de una misma mujer, a lo largo de los a\u00f1os, contra un marido maltratador, acababan dispersas por los m\u00faltiples juzgados de instrucci\u00f3n de un mismo partido judicial, que contemplaban cada caso como un peque\u00f1o hecho aislado. Como una linterna que pone el foco sobre una peque\u00f1a porci\u00f3n de la estancia que ilumina, sin permitir ver \u00e9sta en su totalidad.\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Otro factor que dio lugar a la aparici\u00f3n de estos juzgados fue la necesidad de especializaci\u00f3n de sus jueces. \u00bfPor qu\u00e9? Porque, aunque los delitos m\u00e1s habituales en su d\u00eda a d\u00eda son jur\u00eddicamente sencillos, las circunstancias que los rodean no lo son tanto. Una persona que sufre lesiones en un altercado con un desconocido, y lo denuncia, no necesita la misma atenci\u00f3n, las mismas precauciones y la misma asistencia que quien tiene al agresor durmiendo a su lado. La forma de tomar declaraci\u00f3n a perjudicado e investigado no es la misma. Las reacciones emocionales que influyen en los implicados tambi\u00e9n son diferentes a los delitos \u201cordinarios\u201d.\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00bfY los delitos que se incorporaron al C\u00f3digo Penal? \u00bfDiscriminan al hombre? Para ello, se suele hacer referencia al art\u00edculo 153, apartado 1\u00ba, del C\u00f3digo Penal, que pas\u00f3 a tipificar como delito de lesiones el maltrato f\u00edsico sin lesi\u00f3n, anta\u00f1o considerado una simple falta. Ya saben, de una infracci\u00f3n leve, castigada \u00fanicamente con multa, pasamos a un delito que conlleva penas de prisi\u00f3n y que deja unos ominosos antecedentes penales.\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La raz\u00f3n de esta elevaci\u00f3n de rango, en lo que hoy en d\u00eda ser\u00eda pasar de delito leve a menos grave, es muy clara: la respuesta penal tutela unos bienes jur\u00eddicos concretos. En el caso del maltrato f\u00edsico sin lesi\u00f3n entre desconocidos, el bien jur\u00eddico protegido es exclusivamente el derecho a la integridad f\u00edsica, y como el da\u00f1o que \u00e9ste sufre es escaso, la respuesta penal debe ser proporcionada.\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Porque, \u00bfque significa maltrato f\u00edsico sin lesi\u00f3n? Ya les cont\u00e9, hace varios a\u00f1os, que el C\u00f3digo Penal distingue entre lesiones de una entidad mayor o menor en funci\u00f3n del resultado. La l\u00ednea que distingue a unas de las otras es la necesidad de asistencia m\u00e9dica o quir\u00fargica. Pero no la primera, como confunden muchos tertulianos que hoy pontifican sobre el independentismo catal\u00e1n, ma\u00f1ana sobre el terrorismo yihadista y pasado ma\u00f1ana sobre la evoluci\u00f3n de la deuda p\u00fablica. Cualquiera puede ir a un centro de salud tras una pelea, y conseguir un parte m\u00e9dico en el que consten diagn\u00f3sticos tan ominosos como \u201ctraumatismo periorbitario\u201d o \u201cerosiones lineales en zona malar izquierda\u201d. Lo primero no es m\u00e1s que un ojo morado, y lo segundo un ara\u00f1azo superficial en la cara. Incluso una bofetada puede dejar rastros que un m\u00e9dico puede describir con su jerga t\u00e9cnica. Lo relevante es que la lesi\u00f3n requiera una segunda atenci\u00f3n facultativa: como un corte que requiere de la aplicaci\u00f3n de puntos de sutura y su posterior retirada, una fractura \u00f3sea que exige la inmovilizaci\u00f3n del miembro afectado (lo que prolonga la acci\u00f3n m\u00e9dica m\u00e1s all\u00e1 de la primera atenci\u00f3n), o alg\u00fan tipo de patolog\u00eda que exija rehabilitaci\u00f3n o fisioterapia para su curaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">As\u00ed pues, la lesi\u00f3n que no causa esos efectos, o que incluso no deja rastro alguno, como un simple empuj\u00f3n, no merecen una respuesta penal grave. Otra cosa es que, adem\u00e1s de la integridad f\u00edsica, se pongan en peligro otros bienes jur\u00eddicos, como la pac\u00edfica convivencia entre dos personas que mantienen una relaci\u00f3n de afectividad. Todos podemos ser v\u00edctimas de un encontronazo con un individuo violento. Que el individuo violento sea aquel con quien compartimos nuestra vida, es algo bastante m\u00e1s grave. Y, por lo tanto, correlativamente, la sanci\u00f3n penal debe elevarse.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero, \u00bfy el trato discriminatorio hacia el hombre? Pues ver\u00e1n, en realidad no es para tanto. Es cierto que el apartado 1\u00ba hace referencia a la esposa, ex-esposa, o mujer en una relaci\u00f3n afectiva an\u00e1loga. Pero el apartado 2\u00ba incluye a los c\u00f3nyuges masculinos, y tambi\u00e9n convierte el maltrato en delito. En ambos casos, las penas m\u00e1ximas son de hasta un a\u00f1o de prisi\u00f3n, o de hasta ochenta y un d\u00edas de trabajos en beneficio de la comunidad; en ambos casos se contempla la privaci\u00f3n del derecho a la tenencia y porte de armas de hasta tres a\u00f1os, y en ambos casos el c\u00f3nyuge agresor puede ser castigado con la inhabilitaci\u00f3n temporal para el ejercicio de la patria potestad. \u00bfCual es la diferencia? Que las penas m\u00ednimas de prisi\u00f3n, en el caso del agresor var\u00f3n, son m\u00e1s altas: de seis meses en el caso de que la v\u00edctima sea mujer, a tres meses en el caso de v\u00edctima masculina.\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Bien, es obvio que si es necesaria una ley contra la violencia machista, es porque las agresiones de hombres hacia sus parejas femeninas son m\u00e1s frecuentes, habitualmente m\u00e1s graves, y est\u00e1n m\u00e1s enraizadas en ese sustrato cultural que se pretende erradicar.\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero si nos vamos a delitos de m\u00e1s entidad, como la violencia f\u00edsica o ps\u00edquica habitual, tipificada en el art\u00edculo 173, apartado 2\u00ba, lo cierto es que las penas son id\u00e9nticas para hombres y mujeres. Aqu\u00ed ya no se castiga una agresi\u00f3n puntual, aunque el agresor sea el c\u00f3nyuge, sino una situaci\u00f3n continuada en el tiempo, que hace la convivencia imposible. Por ello, las penas son considerablemente m\u00e1s graves: hasta tres a\u00f1os de prisi\u00f3n, nada menos. Y no se distingue entre hombre o mujer.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero, \u00bfque sucede con la orden de protecci\u00f3n? Ya saben, hablamos de la famosa medida de alejamiento que contempla el art\u00edculo 544 Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Para empezar, se introdujo en 2003, antes de que se aprobara este proyecto de ley. Y como pueden comprobar, afecta tanto a hombres como mujeres, y no solo se adopta por juzgados de violencia sobre la mujer, sino tambi\u00e9n por juzgados de instrucci\u00f3n ordinarios.\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero, \u00bfy los jueces? \u00bfHa evolucionado la jurisprudencia hacia una sobreprotecci\u00f3n de la mujer? En absoluto. La doctrina de que el mero testimonio de la v\u00edctima es v\u00e1lido para condenar al acusado, si el testigo cumple una serie de requisitos, es ya bastante a\u00f1eja, y naci\u00f3 para dar respuesta a todo tipo de delitos cometidos aprovechando la soledad de la v\u00edctima, desde agresiones sexuales a robos con intimidaci\u00f3n. \u00bfCuales son las condiciones que debe reunir un testigo \u00fanico? La primera, ser persistente en la incriminaci\u00f3n, o sea, no cambiar de versi\u00f3n, no incurrir en contradicciones. El que dice la verdad, solo tiene una versi\u00f3n: lo que pas\u00f3. La segunda, ausencia de m\u00f3viles espurios: no buscar un beneficio injustificado a trav\u00e9s de la acusaci\u00f3n. Y por \u00faltimo, evidencia perif\u00e9rica que corrobore el testimonio: un parte de lesiones, se\u00f1ales de pelea en el domicilio\u2026 Ya saben, lo que en las pel\u00edculas llaman \u201cpruebas circunstanciales\u201d.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">As\u00ed pues, no, no creo que la Ley de Violencia de G\u00e9nero haya vulnerado la igualdad entre hombres y mujeres. Es que tal igualdad, en su sentido material, no existe todav\u00eda. Como bien recuerdan muchas feministas, un var\u00f3n no tiene miedo a ser violado si camina solo por la noche, a que le metan mano en el metro o el ascensor, no tiene que aguantar comentarios sexistas sobre su aspecto en el trabajo, y no hablemos ya de ser asesinado por su pareja. Por lo tanto, para nivelar el fiel de la balanza, puede que haya que corregir la diferencia de peso que existe en uno de los platillos.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><iframe src=\"\/\/player.vimeo.com\/video\/309364955?title=0&amp;amp;byline=0\" width=\"420\" height=\"360\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n<p><iframe src=\"\/\/player.vimeo.com\/video\/309364955?title=0&amp;amp;byline=0\" width=\"420\" height=\"360\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Publicado el 9 abr. 2014 por PeruCultural \u00a0 Caso \u201cJuana Rivas\u201d, redes sociales, astroturfing y derecho penal econ\u00f3mico Art\u00edculo publicado por\u00a0Juan Antonio Frago Amada. el 14 Sep. 2017 &#8211;\u00a0En ocasiones veo reos &nbsp; &nbsp; Con <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/ausaj.org\/?p=5455\" title=\"LA VIOLENCIA DE G\u00c9NERO VISTA POR DOS JURISTAS HONESTOS\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":5,"featured_media":5540,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5455"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5455"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5455\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2287146,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5455\/revisions\/2287146"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5540"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5455"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5455"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5455"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}