{"id":23085,"date":"2019-10-28T00:05:31","date_gmt":"2019-10-27T23:05:31","guid":{"rendered":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/?p=23085"},"modified":"2023-05-08T09:22:52","modified_gmt":"2023-05-08T09:22:52","slug":"la-sentencia-que-ha-roto-espana-con-marchena-controlando-la-sala-segunda-desde-atras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ausaj.org\/?p=23085","title":{"rendered":"LA SENTENCIA QUE HA \u00abROTO\u00bb ESPA\u00d1A: CON MARCHENA \u00abCONTROLANDO LA SALA SEGUNDA DESDE ATR\u00c1S\u00bb"},"content":{"rendered":"<h3><a id=\"refsta\"><\/a><a href=\"#refst\"><span style=\"font-size: 12pt;\">SENTENCIA TS SOBRE EL PROC\u00c9S<\/span><\/a><\/h3>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>*<span style=\"color: #008000;\">*<\/span>*<\/strong><\/span><\/p>\n<table style=\"border-collapse: collapse; width: 100%;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 100%; border-color: #000000; background-color: #f4f7f0;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><em>\u00ab&#8230;Ojal\u00e1 fuera verdad. Ojal\u00e1 tuvi\u00e9ramos en Espa\u00f1a unos jueces y tribunales conscientes todos ellos de su papel neutral como poder del Estado que se debe limitar a aplicar con imparcialidad las leyes democr\u00e1ticas. Es cierto que hay jueces independientes que respetan al resto de poderes del Estado, s\u00f3lo opinan mediante sus sentencias y aplican la ley por igual para todos. Pero no son todos, ni mucho menos. En el Tribunal Supremo, en concreto, estos jueces responsables deben ser una minor\u00eda inapreciable.<\/em><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><em>Y el verdadero problema de la sentencia del proc\u00e9s es precisamente ese: que no es una sentencia dictada por un poder neutral y respetuoso con la legalidad.<\/em><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><em>Hay un sector de la judicatura espa\u00f1ola que en alg\u00fan momento ha olvidado que la separaci\u00f3n de poderes no es s\u00f3lo una garant\u00eda para que nadie interfiera en las decisiones judiciales sino que tambi\u00e9n obliga a estas a respetar escrupulosamente el papel democr\u00e1tico del Parlamento. S\u00f3lo el Parlamento, con la legitimidad que da su elecci\u00f3n popular, puede aprobar leyes que sean expresi\u00f3n de la voluntad popular, en palabras del pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n. Nada m\u00e1s que el Parlamento puede decidir qu\u00e9 conductas se castigan en Espa\u00f1a y con qu\u00e9 pena. El Estado de Derecho es el imperio de la Ley, no el imperio de los tribunales&#8230;\u00bb<\/em><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>El Imperio del Tribunal Supremo,<\/em> Joaqu\u00edn Ur\u00edas\u00a0<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>*<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>*<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>*<\/strong><\/span><\/h3>\n<blockquote>\n<h3 class=\"pg-headline\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt;\"><a id=\"ref1\"><\/a><a href=\"#ref1a\">[1]<\/a> Repetid todos conmigo: \u00a1Espa\u00f1a es una democracia consolidada!<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Espa\u00f1a es una democracia, s\u00ed, pero tiene un problema grave que no quiere afrontar:\u00a0respecto a\u00a0la disidencia, la democracia en Espa\u00f1a es defectuosa y autoritaria.\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Por Iker Armentia\u00a0<\/p>\n<p><em><a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/norte\/almargen\/Repetid-conmigo-Espana-democracia-consolidada_6_953714638.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">El DIARIO.ES<\/a><\/em><\/p>\n<figure id=\"attachment_23172\" aria-describedby=\"caption-attachment-23172\" style=\"width: 643px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-23172 size-full\" title=\"Tribunal del proc\u00e9s durante el juicio\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Tribunal-proces_EDIIMA20191015_0784_4.jpg\" alt=\"Tribunal del proc\u00e9s durante el juicio\" width=\"643\" height=\"362\" data-id=\"23172\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-23172\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Tribunal del proc\u00e9s durante el juicio<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\">Espa\u00f1a es una democracia consolidada. S\u00ed, Espa\u00f1a es una democracia consolidada. Venga, otra vez. Espa\u00f1a es una democracia consolidada. Espera, quiz\u00e1s no haya quedado suficientemente claro. Espa\u00f1a es una democracia consolidada. Ahora todos juntos, repetid conmigo: \u00a1Espa\u00f1a es una democracia consolidada!<\/span><\/em><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abEspa\u00f1a es una democracia consolidada\u00bb es una de las frases que m\u00e1s se ha pronunciado desde que el lunes el Tribunal Supremo hizo p\u00fablica su sentencia sobre el proc\u00e9s. La han enarbolado pol\u00edticos, tertulianos, columnistas y personajes m\u00e1s o menos famosos a los que ha acudido el Gobierno para que graben v\u00eddeos defendiendo que Espa\u00f1a es una democracia consolidada. Incluso lo han grabado los propios ministros del Gobierno, aunque\u00a0<a class=\"mce\" href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/politica\/Junta-Electoral-suspende-Gobierno-independentismo_0_954005301.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">la Junta Electoral les ha suspendido el v\u00eddeo<\/a>.<\/span><\/em><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Cuesta entender la insistencia del poder y sus portavoces en que quede claro que en Espa\u00f1a hay democracia. Como estrategia de comunicaci\u00f3n no parece lo m\u00e1s adecuado: la primera reacci\u00f3n cuando a uno le est\u00e1n taladrando d\u00eda y noche con la misma expresi\u00f3n es preguntarse a qu\u00e9 viene tanta autojustificaci\u00f3n: \u00bfser\u00e1 porque la reputaci\u00f3n internacional de Espa\u00f1a no pasa por sus mejores momentos? \u00bfser\u00e1 porque hay mucha gente que sospecha que la democracia en Espa\u00f1a no es tan preciosa como la pintan? Con tanta turra, uno termina por preguntarse qu\u00e9 le pasa a la democracia espa\u00f1ola, que supongo es lo \u00faltimo que quieren que nos preguntemos los que llevan desde el lunes recitando que Espa\u00f1a es la mejor democracia del mundo mundial.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Pues s\u00ed, los pajaritos cantan, las nubes se levantan y Espa\u00f1a es una democracia liberal. Muchas gracias al Gobierno y los medios por descubrirnos lo evidente. Espa\u00f1a no es una dictadura una barbaridad que se lee demasiado en las redes sociales-, pero \u00bfes Espa\u00f1a una democracia tan consolidada como presume el poder? Supongo que 40 a\u00f1os de democracia consolidan, pero no tanto como pretenden hacernos creer. Espa\u00f1a tiene un problema grave que no quiere afrontar: respecto a la disidencia, la democracia en Espa\u00f1a es defectuosa y autoritaria.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Un ejemplo es la sentencia del Tribunal Supremo. Los prebostes de la opini\u00f3n publicada en Espa\u00f1a dicen que la decisi\u00f3n es justa y acertada e, incluso, blandengue. Pero si uno avanza entre los \u00e1rboles del mundo tertuliano y se adentra en el bosque se encuentra con expertos en la materia alertando de las deficiencias de una sentencia que empeora la calidad de la democracia espa\u00f1ola. Sirvan de ejemplo los art\u00edculos del Catedr\u00e1tico de Derecho Penal, Nicol\u00e1s Garc\u00eda Rivas (<a class=\"mce\" href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/tribunaabierta\/autoritarismo-disimulado-Sentencia-historica_6_953014706.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">\u2018El autoristarismo nada disimulado de una sentencia hist\u00f3rica\u2019<\/a>) y el profesor de Filosof\u00eda del Derecho, Jos\u00e9 Luis Mart\u00ed (\u00ab<a class=\"mce\" href=\"https:\/\/ctxt.es\/es\/20191009\/Firmas\/28907\/sentencia-proces-sedicion-derechos-civiles-protesta-jose-luis-marti-supremo.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Un ex\u00f3tico derecho. Protesta y sedici\u00f3n en la sentencia del proc\u00e9s<\/a>\u00ab). Muy recomendable tambi\u00e9n para entender la debilidad de algunos planteamientos del tribunal es &#8216;<a class=\"mce\" href=\"http:\/\/blogs.infolibre.es\/alrevesyalderecho\/?p=5724\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">La Sentencia: aspectos cuestionables<\/a>&#8216;, del Catedr\u00e1tico de Derecho Penal Joan Carles Carbonell.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>La sentencia del Supremo se sustenta en una argumentaci\u00f3n para el delito de sedici\u00f3n que censura gravemente el ejercicio de la desobediencia civil y la resistencia pac\u00edfica. Claro que, seg\u00fan la interpretaci\u00f3n cotidiana de los \u00f3rganos del poder del pa\u00eds, la resistencia no violenta -como la del 1 de Octubre de 2017 es violencia. La sentencia se puede leer tambi\u00e9n como un paso m\u00e1s hacia el intento de desactivar respuestas pac\u00edficas coordinadas contra decisiones legales y judiciales que se consideran injustas. Convendr\u00eda no olvidar adem\u00e1s que en esa Europa democr\u00e1tica, a la que miramos por encima del hombro, <a class=\"mce\" href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/internacional\/equivalente-Europa-reducidas-requisito-violencia_0_952955658.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">el equivalente a la sedici\u00f3n espa\u00f1ola tiene penas m\u00e1s reducidas y exige requisitos de violencia<\/a>.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Este derrape hacia el autoritarismo de la democracia en Espa\u00f1a no es algo nuevo. En respuesta al periodo de convulsi\u00f3n social que se vivi\u00f3 en Espa\u00f1a entre 2011 y 2014 (y que ten\u00eda como origen la ocupaci\u00f3n de plazas del 15-M), el\u00a0PP aprob\u00f3 la llamada &#8216;Ley Mordaza&#8217; que todav\u00eda hoy sigue en vigor. Una ley con la que se daba a la Administraci\u00f3n la facultad de imponer fuertes multas econ\u00f3micas a quienes participaran, por ejemplo, en movilizaciones de resistencia pac\u00edfica como las acciones para evitar desahucios. Una forma de penalizar las protestas sin la intervenci\u00f3n de los jueces. El PP tambi\u00e9n pretend\u00eda -aunque no lo ha logrado- que no proliferaran por las redes sociales v\u00eddeos grabados por los ciudadanos sobre las intervenciones policiales. Argumentaba el PP que quer\u00eda garantizar la seguridad de los agentes, pero\u00a0de paso intentaba evitar\u00a0la difusi\u00f3n de los casos de violencia policial injustificada.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Otra de las v\u00edas para intentar disolver la disidencia del espacio p\u00fablico ha sido el art\u00edculo 578 del C\u00f3digo Penal: el delito de enaltecimiento del terrorismo. Las\u00a0<a class=\"mce\" href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/politica\/Enaltecimiento-terrorismo-delito-multiplico-ETA_0_762923970.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">sentencias por apolog\u00eda del terrorismo se multiplicaron por cuatro<\/a>\u00a0en los a\u00f1os posteriores a que ETA abandonara la violencia. \u00bfHay m\u00e1s apolog\u00eda del terrorismo ahora que no hay terrorismo? \u00bfC\u00f3mo puede ser? \u201cEl Gobierno somete a hostigamiento toda una serie de expresiones en Internet -desde letras de canciones pol\u00edticamente controvertidas hasta simples chistes- utilizando las categor\u00edas generales previstas en las leyes antiterroristas de imprecisa redacci\u00f3n del pa\u00eds\u201d,\u00a0<a class=\"mce\" href=\"https:\/\/elpais.com\/politica\/2018\/03\/12\/actualidad\/1520851419_594514.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">denunciaba Amnist\u00eda Internacional el pasado a\u00f1o<\/a>.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>El uso expansivo de la legislaci\u00f3n antiterrorista tiene una larga trayectoria en Espa\u00f1a. Bajo la doctrina \u2018Todo es ETA\u2019 apadrinada por la Audiencia Nacional, el 20 de febrero de 2003 el peri\u00f3dico vasco Egunkaria fue clausurado. Siete a\u00f1os despu\u00e9s, los acusados fueron absueltos pero el da\u00f1o estaba hecho. Pocas democracias consolidadas pueden presumir de cerrar peri\u00f3dicos. Un cierre, por cierto, que poco import\u00f3 a la mayor\u00eda de los partidos pol\u00edticos y medios de comunicaci\u00f3n en Espa\u00f1a.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Y mucho menos import\u00f3 que varios de\u00a0<a class=\"mce\" href=\"http:\/\/www.javierortiz.net\/voz\/egunkaria\/relato-de-torturas-de-martxelo-otamendi\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">los directivos de Egunkaria fueran torturados por la Guardia Civil<\/a>. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos conden\u00f3 a Espa\u00f1a por no investigar las torturas al director de Egunkaria, Martxelo Otamendi. Por cierto, el actual ministro del Interior Fernando Grande-Marlaska fue<a class=\"mce\" href=\"https:\/\/www.naiz.eus\/es\/dossiers\/nuevotiempo\/mediateca\/video\/el-periodista-alberto-pradilla-interpela-a-grande-marlaska-sobre-la-tortura\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">\u00a0el juez instructor de varios casos en los que Europa ha condenado a Espa\u00f1a<\/a>\u00a0por no investigar\u00a0de manera efectiva las denuncias de torturas. Incluso\u00a0<a class=\"mce\" href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/norte\/almargen\/escandalo-torturas_6_272332765.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">algunos de sus compa\u00f1eros en la Audiencia Nacional<\/a>\u00a0le reprocharon que no tomara medidas para prevenir posibles torturas.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>La escasa intervenci\u00f3n de las autoridades espa\u00f1olas contra las torturas practicadas por las Fuerzas de Seguridad es otro de los ejemplos de esos tics autoritarios que asoman en la democracia en Espa\u00f1a. Organizaciones independientes de derechos humanos han denunciado de forma reiterada que\u00a0<a class=\"mce\" href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/norte\/almargen\/Espana-tortura_6_228237176.html?_ga=2.231940951.930906242.1571413724-1513802489.1486074438\">no se aplican las medidas necesarias para erradicar las torturas<\/a>\u00a0y que las denuncias, en muchos casos, han sido ignoradas. Un dato ahora que se habla de indultos:<a class=\"mce\" href=\"https:\/\/civio.es\/el-indultometro\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">\u00a0desde 1998 el Gobierno ha aprobado 26 indultos a polic\u00edas<\/a>\u00a0condenados por torturas.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>No deber\u00edamos olvidar otras vulneraciones de derechos humanos como las redadas policiales por motivos raciales que han sido documentadas por periodistas y organizaciones sociales. O la penosa legislaci\u00f3n hipotecaria que ha permitido a los bancos ejecutar miles de desahucios injustos. O la falta de justicia con las v\u00edctimas del franquismo.<\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Y podr\u00edamos seguir con m\u00e1s ejemplos de actuaciones que demuestran que a la democracia en Espa\u00f1a le falta todav\u00eda un largo recorrido por delante antes de empezar a ponerse medallas. Pero, recordad, que no se os olvide: Espa\u00f1a es una democracia consolidada.<\/em><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #339966; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>SUMARIO:\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><a id=\"ref1a\"><\/a><a href=\"#ref1\">[1]\u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\">Repetid todos conmigo: \u00a1Espa\u00f1a es una democracia consolidada!, por Iker Armentia<\/span><\/a><\/p>\n<p><a id=\"ref2a\"><\/a><a href=\"#ref2\">[2] El autoritarismo nada disimulado de una sentencia hist\u00f3rica, por Nicol\u00e1s Garc\u00eda Rivas<\/a><\/p>\n<p><a id=\"ref9a\"><\/a><a href=\"#ref9\">[3] Sedici\u00f3n y reminiscencias autoritarias de la Fiscalia, por Nicol\u00e1s Garc\u00eda Rivas<\/a><\/p>\n<p><a id=\"ref3a\"><\/a><a href=\"#ref3\">[4] Un ex\u00f3tico derecho. Protesta y sedici\u00f3n en la sentencia del Proc\u00e9s, por Jose Luis Mart\u00ed<\/a><\/p>\n<p><a id=\"ref4a\"><\/a><a href=\"#ref4\">[5] La Sentencia: aspectos cuestionables, por Joan Carles Carbonell<\/a><\/p>\n<p><a id=\"ref5a\"><\/a><a href=\"#ref5\">[6] El Imperio del Tribunal Supremo, por Joaqu\u00edn Ur\u00edas\u00a0<\/a><\/p>\n<p><a id=\"ref6a\"><\/a><a href=\"#ref6\">[7]\u00a0 Jos\u00e9 Mar\u00eda Mena: \u00abEs correcto hablar de presos pol\u00edticos; el Supremo ha dado una dimensi\u00f3n pol\u00edtica a la sedici\u00f3n\u00bb, por Oriol Sol\u00e9 Altimira<\/a><\/p>\n<p><a id=\"ref7a\"><\/a><a href=\"#ref7\">[8] El portavoz del PP en el Senado, a sus compa\u00f1eros: \u00abControlaremos la sala segunda (del Supremo) desde detr\u00e1s\u00bb, Redacci\u00f3n El Periodico<\/a><\/p>\n<p><a id=\"ref8a\"><\/a><a href=\"#ref8\">[9] \u00bfEn qu\u00e9 momento se jodi\u00f3 Catalu\u00f1a?, por Pedro Garcia Cuartango\u00a0<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #339966; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_23236\" aria-describedby=\"caption-attachment-23236\" style=\"width: 620px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-23236\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/cuadro-resumen-condenas-proces-El-Pais-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"620\" height=\"414\" data-id=\"23236\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-23236\" class=\"wp-caption-text\">EL PAIS<\/figcaption><\/figure>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #339966; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/h1>\n<h1 class=\"pg-headline\" style=\"text-align: center;\"><a id=\"ref2\"><\/a><a href=\"#ref2a\">[2]<\/a> El autoritarismo nada disimulado de una sentencia hist\u00f3rica<\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\">P<span style=\"font-family: georgia, palatino, serif;\">or: Nicol\u00e1s Garc\u00eda Rivas &#8211; Catedr\u00e1tico de Derecho Penal<\/span><\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt;\"><em><a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/autores\/nicolas_garcia_rivas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">El Diario.es<\/a><\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<figure id=\"attachment_23177\" aria-describedby=\"caption-attachment-23177\" style=\"width: 643px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-23177 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Marchena-Sala-Penal-Tribunal-Supremo_EDIIMA20191015_0188_19.jpg\" alt=\"Manuel Marchena, a su llegada al Tribunal Supremo. EFE\" width=\"643\" height=\"413\" data-id=\"23177\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-23177\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Manuel Marchena, a su llegada al Tribunal Supremo. EFE<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt;\">La primera imagen que se asoma a la mente de quien lee y analiza la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el caso del secesionismo catal\u00e1n es la de los distintos representantes de la Fiscal\u00eda General del Estado (vinculada por su Estatuto a la defensa de la legalidad) proclamando sin argumentos que los hechos juzgados fueron constitutivos de un delito de rebeli\u00f3n porque concurri\u00f3 la violencia o la amenaza de violencia o la violencia sobre las cosas, que de todo hubo. A la postre, los fiscales que aparecieron en carrusel ante la Sala no han logrado convencer a los siete magistrados de que los actos juzgados fueran constitutivos de un delito de rebeli\u00f3n. Muy a su pesar, los m\u00e1s de cien penalistas que denunciamos hace dos a\u00f1os la utilizaci\u00f3n espuria de ese grav\u00edsimo delito ten\u00edamos raz\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt;\">El juicio contra los cabecillas del independentismo catal\u00e1n estuvo marcado desde el principio por un apelativo que llen\u00f3 titulares de peri\u00f3dicos, alegatos parlamentarios y, lo que es peor, resoluciones judiciales: que Junqueras y el resto de los acusados eran \u00abgolpistas\u00bb, que pretendieron dar un golpe de Estado, lo mismo alguna pol\u00edtica dijo que \u00abincluso peor\u00bb que el intento del 23F, cuando Milans sac\u00f3 los tanques a la calle y Tejero secuestr\u00f3 el Congreso de los Diputados con un grupo de guardias civiles. La evidente distancia entre aquellos hechos y lo ocurrido ahora en Catalu\u00f1a no deja resquicio a la duda en el plano penal: mientras aquello era una rebeli\u00f3n clar\u00edsima, esto \u00faltimo fue quiz\u00e1 un \u00abatentado grave al inter\u00e9s general de Espa\u00f1a\u00bb como dice el art. 155 de la Constituci\u00f3n lejano de la rebeli\u00f3n violenta.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt;\">Todas las manifestaciones llevadas a cabo en Catalu\u00f1a hab\u00edan hecho gala de un pacifismo deliberado, m\u00e1s all\u00e1 de algunas extralimitaciones menores. Es cierto que los pol\u00edticos acusados hab\u00edan desobedecido las \u00f3rdenes del Tribunal Constitucional, que les conmin\u00f3 a no seguir por esa v\u00eda, pero de ah\u00ed a calificar los hechos como rebeli\u00f3n hay un abismo en el que no ha ca\u00eddo la sentencia. Sin embargo, el Supremo se extralimita en mi opini\u00f3n a la hora de valorar la \u00abseriedad\u00bb de los fines secesionistas calific\u00e1ndolos como \u00abmera enso\u00f1aci\u00f3n\u00bb y como \u00abartificio engan\u0303oso\u00bb, porque ello se compadece muy mal con una larga serie de resoluciones del mismo Tribunal que hicieron hincapi\u00e9 en el car\u00e1cter perfectamente organizado del secesionismo para mantener la acusaci\u00f3n por rebeli\u00f3n y la consiguiente prisi\u00f3n preventiva. Este giro radical permite sospechar que se mantuvo la anterior opini\u00f3n de un modo poco razonado.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt;\">La condena por el delito de sedici\u00f3n abre un intenso debate jur\u00eddico, que no se centra s\u00f3lo en lo acertado de esa calificaci\u00f3n sino en la propia persistencia de esa figura penal. A\u00f1os antes de que comenzara el \u00abProc\u00e9s\u00bb, en 2007, escrib\u00ed en unos Comentarios al C\u00f3digo Penal que \u00abesta figura delictiva debe desaparecer para dejar su espacio a los des\u00f3rdenes p\u00fablicos, pues de un desorden p\u00fablico se trata\u00bb. Insospechado entonces el protagonismo que iba a alcanzar la sedici\u00f3n 12 a\u00f1os despu\u00e9s. Si propugn\u00e9 su desaparici\u00f3n era por dos razones: la enorme ambig\u00fcedad de la conducta castigada y la ra\u00edz profundamente autoritaria de este delito.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt;\">Por lo que se refiere a lo primero, el art. 544 del C\u00f3digo Penal castiga el \u00abalzamiento p\u00fablico y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las v\u00edas legales, la aplicaci\u00f3n de las Leyes o a cualquier autoridad, corporaci\u00f3n oficial o funcionario p\u00fablico, el leg\u00edtimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales\u00bb. Es decir, que si un grupo numeroso de personas se manifiestan contra la aplicaci\u00f3n de una Ley (posiblemente injusta) puede haber sedici\u00f3n; pero tambi\u00e9n si un funcionario judicial intenta practicar un desahucio y los vecinos de la familia desahuciada se \u00abalzan\u00bb para impedirlo\u2026. \u00bfQu\u00e9 es entonces lo que se pretende castigar? Al responder a esta pregunta se descubre precisamente la ra\u00edz autoritaria de este delito.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt;\">Tanto los C\u00f3digos Penales decimon\u00f3nicos (1848, 1850 y 1870) como la legislaci\u00f3n de orden p\u00fablico (Ley de 1870) colocaban la sedici\u00f3n junto a la rebeli\u00f3n porque en el fondo se conceb\u00eda el orden p\u00fablico como \u00aborden social\u00bb u \u00aborden pol\u00edtico\u00bb, un espacio cerrado a cualquier disidencia cuya represi\u00f3n estaba encomendada a la autoridad militar, habilitada para declarar nada menos que el estado de guerra cuando \u00abse hubiere manifestado rebeli\u00f3n o sedici\u00f3n\u00bb. Y a partir de esa declaraci\u00f3n todo el poder (legislativo, ejecutivo y judicial) quedaba en manos de dicha autoridad militar, para anular las libertades y juzgar sumariamente a los disidentes. Pero si este antecedente remoto no rezumara autoritarismo por los cuatro costados, algo m\u00e1s cerca queda la criminalizaci\u00f3n de las huelgas de trabajadores en la \u00e9poca franquista mediante el delito de \u00abhuelga sediciosa\u00bb, cuya derogaci\u00f3n se plante\u00f3 el Tribunal Constitucional en 1981 porque parec\u00eda frontalmente contrario a la Carta Magna. Los antecedentes no pueden ser, por tanto, menos presentables.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt;\">Dicho eso, la explicaci\u00f3n que ofrece la sentencia no convence en absoluto. Sostiene que es un delito contra el orden p\u00fablico y no contra la Constituci\u00f3n, pero al definir aqu\u00e9l no lo identifica con la \u00abtranquilidad p\u00fablica\u00bb o la \u00abpaz en la calle\u00bb (nociones propias de Estados democr\u00e1ticos) sino con el \u00abnormal funcionamiento de las instituciones\u00bb, lo que se parece sospechosamente a la definici\u00f3n contenida en el art. 1\u00ba de la Ley de Orden P\u00fablico de 1959, eje de la represi\u00f3n franquista: \u00abel normal funcionamiento de las instituciones p\u00fablicas y privadas\u00bbse dec\u00eda entonces. \u00bfPor qu\u00e9 siguen ese camino tan autoritario los siete magistrados del Supremo? Porque necesitan justificar que los altercados del 20 de septiembre y del 1 de octubre de 2017 no fueron unos simples des\u00f3rdenes p\u00fablicos, una mera extralimitaci\u00f3n en el derecho de reuni\u00f3n (si hubo alguna), sino el momento culminante de un proceso pol\u00edtico que no pretend\u00eda s\u00f3lo protestar contra medidas gubernamentales sino que iba m\u00e1s all\u00e1: cuestionaba el mismo orden jur\u00eddico, persegu\u00eda subvertir el orden constitucional. Aqu\u00ed se aprecia una grave fisura en la argumentaci\u00f3n del Tribunal Supremo, que emplea miles de palabras para decir que no est\u00e1 castigando la ideolog\u00eda independentista pero utiliza esa misma finalidad (\u00abextremista\u00bb) para justificar la concurrencia de la sedici\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt;\">Descendiendo al detalle de la condena, seg\u00fan la sentencia se verific\u00f3 la sedici\u00f3n en dos momentos: el 20 de septiembre de 2017, cuando 40.000 personas fueron reunidas y alentadas por los dirigentes independentistas \u00abpara impedir\u00bb el registro en la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, y el 1 de octubre, cuando 2 millones de catalanes fueron llamados a votar en un refer\u00e9ndum ilegal, a sabiendas de su ilegalidad y con la finalidad de incumplir la orden del Tribunal Superior de Justicia de Catalu\u00f1a, que hab\u00eda prohibido su celebraci\u00f3n. Respecto al primero de los momentos, la respuesta es clara: por grande que sea el n\u00famero de ciudadanos reunidos en la calle para manifestarse contra una medida (judicial, gubernamental o legislativa), la Constituci\u00f3n ampara el derecho de todos y cada uno de ellos a manifestarse, habiendo declarado el Tribunal Constitucional que se trata de un derecho preferente porque sirve para conformar la opini\u00f3n p\u00fablica democr\u00e1tica.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt;\">El oportuno recurso dir\u00e1 si el Alto Tribunal mantiene esta opini\u00f3n. Y por lo que se refiere al refer\u00e9ndum ilegal del 1 de octubre, habr\u00eda que decir dos cosas: en primer lugar, que su convocatoria se anunci\u00f3 el 9 de junio de 2017 y se verific\u00f3 mediante la Ley de transitoriedad, fechada el 8 de septiembre del mismo a\u00f1o, lo cual impide decir -como hace la sentencia- que los 2 millones de catalanes fueran a votar \u00abpara\u00bb desobedecer esa resoluci\u00f3n que lo prohib\u00eda; m\u00e1s bien votaron \u00aba pesar de\u00bb dicha prohibici\u00f3n, que no es lo mismo. En segundo lugar, por mucho que se empe\u00f1e el Supremo, si la convocatoria ilegal de un refer\u00e9ndum qued\u00f3 despenalizada en 2005 (Aznar la hab\u00eda penalizado poco antes), resulta imposible aceptar que promover esa convocatoria y acudir efectivamente a votar constituya una sedici\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: georgia, palatino, serif; font-size: 14pt;\">La conclusi\u00f3n a que todo ello nos aboca no puede ser m\u00e1s decepcionante en t\u00e9rminos democr\u00e1ticos. El Tribunal Supremo ha buscado la forma de condenar cuando no hab\u00eda materia suficiente para ello, recurriendo a una argumentaci\u00f3n que adolece de un autoritarismo nada disimulado. La deslealtad institucional catalana qued\u00f3 reprimida mediante el art\u00edculo 155 de la Constituci\u00f3n; no hac\u00eda falta escarmentar a los independentistas con penas largas de prisi\u00f3n. La calidad democr\u00e1tica de Espa\u00f1a ha descendido varios enteros con esta sentencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-23237\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/proces-2.jpg\" alt=\"\" width=\"420\" height=\"236\" data-id=\"23237\" \/><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/h1>\n<h1 class=\"pg-headline\" style=\"text-align: center;\"><a id=\"ref9\"><\/a><a href=\"#ref9a\">[3]<\/a> Sedici\u00f3n y reminiscencias autoritarias de la Fiscal\u00eda<\/h1>\n<div class=\"subtitle bkn mce sk2\">\n<h2 style=\"text-align: center;\">La denuncia presentada por la Fiscal\u00eda de la Audiencia Nacional nos retrotrae a tiempos cercanos al franquismo y desconoce por completo la evoluci\u00f3n del delito de sedici\u00f3n en los \u00faltimos treinta a\u00f1os<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p>Por Nicol\u00e1s Garc\u00eda Rivas\u00a0<span class=\"location\">&#8211; Catedr\u00e1tico de Derecho penal de la Universidad de Castilla-La Mancha<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/tribunaabierta\/Sedicion-reminiscencias-autoritarias-Fiscalia_6_689491088.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">El Diario.es<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_23247\" aria-describedby=\"caption-attachment-23247\" style=\"width: 643px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-23247 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/proces-8.jpg\" alt=\"\" width=\"643\" height=\"362\" data-id=\"23247\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-23247\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Concentraci\u00f3n ante la Conselleria de Econom\u00eda de la Generalitat, en Barcelona.<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional ha firmado una denuncia contra todos aquellos ciudadanos que, profundamente indignados, protestaron a veces airadamente contra la operaci\u00f3n policial del d\u00eda 20 de septiembre en Barcelona, imput\u00e1ndoles la presunta comisi\u00f3n de un delito de sedici\u00f3n, que se castiga en nuestro C\u00f3digo Penal con un m\u00ednimo de cuatro a ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00bfTiene visos de prosperar esta denuncia? \u00bfExisten argumentos jur\u00eddicos que la sostengan? \u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Conviene saber que el delito de sedici\u00f3n acompa\u00f1\u00f3 hist\u00f3ricamente al de rebeli\u00f3n porque se consideraba que ambos atentaban contra el orden p\u00fablico, entendido como \u201corden social\u201d u \u201corden pol\u00edtico\u201d, tanto si un militar pretend\u00eda cambiar el Gobierno leg\u00edtimo como si un grupo de ciudadanos protestaba contra el llamado \u201cimpuesto de consumos\u201d. Es decir, los intentos de golpe de Estado y las simples algaradas populares atentaban (en mayor o menor medida) contra ese \u201corden p\u00fablico\u201d en un sistema pol\u00edtico que no garantizaba el derecho de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n. Por ello dec\u00edan los penalistas del siglo XIX que la sedici\u00f3n era una \u201crebeli\u00f3n en peque\u00f1o\u201d. \u00a0<\/span><\/p>\n<section id=\"edi-ad-slot-intext\" class=\"md-advertisement md hspace no-adv-socios\" role=\"marquee\" data-google-query-id=\"COe80eimveUCFalkFQgdI6AOKw\">\n<div id=\"google_ads_iframe_\/123333327\/eldiario.es\/noticia_intext_0__container__\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Hace ya muchos lustros que el legislador separ\u00f3 totalmente ambos delitos, porque la rebeli\u00f3n atenta contra el sistema constitucional democr\u00e1tico (recu\u00e9rdese el 23F) mientras que la sedici\u00f3n no deja de ser un grado superior del delito de des\u00f3rdenes p\u00fablicos y como tal debe ser interpretado.\u00a0 Sin embargo, la denuncia presentada hoy por el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional comienza calificando la sedici\u00f3n como una \u201crebeli\u00f3n en peque\u00f1o\u201d, lo que permite atisbar un tufo autoritario o franquista en su redactor, que parece haber olvidado la nueva configuraci\u00f3n del delito de sedici\u00f3n tras la promulgaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal de 1995, es decir hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os. Por si ese detalle fuera poco, el Fiscal Jefe cita como jurisprudencia aplicable una Sentencia del Tribunal Supremo de \u00a11980!, una \u00e9poca de la reci\u00e9n estrenada democracia en la que todav\u00eda se consideraba sediciosa la huelga de funcionarios p\u00fablicos\u2026.. \u00bfDe qu\u00e9 fuentes se ha servido el Ilmo. Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional para redactar su denuncia? Y, sobre todo, \u00bfQuiere aplicar el ordenamiento jur\u00eddico democr\u00e1tico vigente o un Derecho obsoleto y profundamente antidemocr\u00e1tico?\u00a0<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<\/section>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A la hora de justificar su calificaci\u00f3n de los hechos ocurridos el d\u00eda 20 de septiembre en Barcelona, sigue al pie de la letra ese precedente obsoleto, olvidando algo tan elemental como que el supuesto alzamiento de los manifestantes nunca podr\u00e1 ser considerado organizado justamente porque fue la respuesta (generalmente pac\u00edfica, aunque vociferante, y a veces m\u00e1s airada) contra una operaci\u00f3n policial cuyo supuesto \u00e9xito se bas\u00f3 en el \u201celemento sorpresa\u201d, lo que invalida por completo su caracterizaci\u00f3n como un alzamiento previamente organizado.\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pero por encima de todo eso, cualquier Fiscal espa\u00f1ol sabe que los preceptos penales deben ser interpretados de acuerdo con \u201cla realidad social del tiempo en que han de ser aplicados\u201d (art. 3 del C\u00f3digo Civil) y no conforme a pautas de una \u00e9poca pret\u00e9rita, superada y autoritaria. Y tambi\u00e9n sabe que para calificar como delito contra el orden p\u00fablico una conducta hay que introducir consideraciones sobre el leg\u00edtimo derecho a reunirse y manifestarse de cualquier ciudadano (art. 21 de la Constituci\u00f3n) y asumir que, como dice nuestro Tribunal Constitucional, \u00e9sta garant\u00eda constituye un derecho instrumental para la consecuci\u00f3n y realizaci\u00f3n de otros derechos y libertades, al igual que se configura como un elemento primario de participaci\u00f3n pol\u00edtica.\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En definitiva, la denuncia presentada por la Fiscal\u00eda de la Audiencia Nacional nos retrotrae a tiempos cercanos al franquismo, desconoce por completo la evoluci\u00f3n del delito de sedici\u00f3n en los \u00faltimos treinta a\u00f1os y, lo que es peor, fuerza la letra de la ley para considerar un alzamiento p\u00fablico y violento lo que no dej\u00f3 de ser una manifestaci\u00f3n de repulsa (justificada o no) contra una actuaci\u00f3n policial. Si el asunto no tuviera los tintes pol\u00edticos que tiene, se resolver\u00eda penalmente mediante un sobreseimiento o, como mucho, como un delito de resistencia a la autoridad, pero nunca como una sedici\u00f3n.\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-23248\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/proces-9-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"690\" height=\"518\" data-id=\"23248\" \/><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><a id=\"ref3\"><\/a><a href=\"#ref3a\">[4]<\/a> Un ex\u00f3tico derecho. Protesta y sedici\u00f3n en la sentencia del proc\u00e9s<\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>La interpretaci\u00f3n extensiva que el TS hace del art\u00edculo 544 CP pone en jaque nuestros derechos democr\u00e1ticos, y en este sentido es injusta y peligrosa<\/strong><\/span><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por <strong>Jos\u00e9 Luis Mart\u00ed, <\/strong>profesor de filosof\u00eda del derecho de la Universidad Pompeu Fabra<\/p>\n<p><em><a href=\"https:\/\/ctxt.es\/es\/20191009\/Firmas\/28907\/sentencia-proces-sedicion-derechos-civiles-protesta-jose-luis-marti-supremo.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">CTXT.ES<\/a><\/em><\/p>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div class=\"subtitulo\">\n<figure id=\"attachment_23187\" aria-describedby=\"caption-attachment-23187\" style=\"width: 720px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-23187 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/images_cms-image-000013139.jpg\" alt=\"\" width=\"720\" height=\"540\" data-id=\"23187\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-23187\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Los presidentes de ANC y OMNIUM piden a los manifestantes que se retiren, frente a la Conselleria de Econom\u00eda, en la noche del 20 de septiembre. ELISE GAZENGEL<\/span><\/figcaption><\/figure><\/p>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div class=\"fecha1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: georgia, palatino, serif;\">Ya est\u00e1 abierto El Taller de CTXT, el local para nuestra comunidad lectora, en el barrio de Chamber\u00ed (C\/ Juan de Austria, 30). P\u00e1sate y disfruta de debates, presentaciones de libros, talleres, agitaci\u00f3n y eventos culturales de toda \u00edndole. Si te haces socia\/o en este <a href=\"https:\/\/agora.ctxt.es\/taller\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">enlace<\/a>, tendr\u00e1s descuentos de hasta el 50% en todas las actividades.<\/span><\/div>\n<div class=\"text-container\" style=\"text-align: justify;\">\n<div class=\"left\">\n<div class=\"texto\">\n<p class=\"p1\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: georgia, palatino, serif;\">La sentencia del proc\u00e9s ya est\u00e1 aqu\u00ed. Ha llegado a la hora del desayuno el lunes por la ma\u00f1ana, tal y como estaba previsto. 493 p\u00e1ginas una sentencia mucho m\u00e1s breve de lo esperado y de lo deseable con condenas duras de 13, 12, 11, 10 y 9 a\u00f1os para la mayor\u00eda de los acusados y dictada por unanimidad, sin votos particulares. La noticia de la publicaci\u00f3n de la sentencia ha puesto r\u00e1pidamente en marcha el dispositivo de reacci\u00f3n de protesta del Tsunami Democr\u00e1tico, con movilizaciones multitudinarias por toda Catalunya, tal y como estaba previsto, y creando tambi\u00e9n situaciones de confrontaci\u00f3n grave diversas cargas policiales, m\u00e1s de 50 heridos tanto en el aeropuerto del Prat como en la V\u00eda Layetana, que tal vez no estaban previstas. Lo primero que debemos hacer, por responsabilidad, todos los que expresamos nuestra voz en la esfera p\u00fablica es pedir calma a todos, tanto a los manifestantes como a las personas responsables de los dispositivos policiales. Que aquellos que quieran puedan ejercer libremente su derecho de protesta, que no es ning\u00fan \u201cex\u00f3tico derecho\u201d, como sostiene el Tribunal Supremo, pero que lo hagan siempre pac\u00edficamente, en la buena tradici\u00f3n del movimiento independentista de la acci\u00f3n democr\u00e1tica no-violenta.\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: georgia, palatino, serif;\">Los juristas vamos a tardar d\u00edas, probablemente semanas, en digerir y discutir hasta los \u00faltimos pormenores de esta sentencia, la m\u00e1s importante de la historia reciente de Espa\u00f1a. Pero ya es momento de hacer unas primeras valoraciones sobre sus aspectos m\u00e1s importantes. Y la primera y m\u00e1s importante conclusi\u00f3n que debemos extraer, dig\u00e1moslo con claridad y desde el inicio, es que esta es una sentencia injusta y jur\u00eddicamente incorrecta. Lo es al menos para las 9 personas que han sido condenadas por sedici\u00f3n. Aunque, como veremos hacia el final, lo es todav\u00eda m\u00e1s para una de esas personas, Carme Forcadell. Es verdad que el derecho \u2013conviene recordarlo siempre\u2013 no es matem\u00e1tica, ni l\u00f3gica formal, sino una pr\u00e1ctica argumentativa. Las cosas no suelen ser blancas o negras, sino que adquieren diferentes tonalidades de grises. Y los desacuerdos entre juristas acerca de cu\u00e1l es la decisi\u00f3n judicial correcta son consustanciales a la propia idea de sistema jur\u00eddico. De lo que se trata es de examinar la fortaleza de los argumentos en una y otra direcci\u00f3n, y luego formarse un juicio lo m\u00e1s s\u00f3lido posible. Dicho esto, el gris de esta sentencia es muy, pero que muy oscuro. Y deja, creo yo, muy poco espacio para la discrepancia.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: georgia, palatino, serif;\">En primer lugar, hay que se\u00f1alar un acierto de la sentencia. La imputaci\u00f3n de rebeli\u00f3n, que recordemos permiti\u00f3 en un primer momento la suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos de algunos de los presos en aplicaci\u00f3n del probablemente inconstitucional\u2013 art\u00edculo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y cargar las tintas para justificar una injustificable prisi\u00f3n provisional que ha durado dos a\u00f1os, ha quedado rechazada de plano en el punto tercero del Juicio de Tipicidad al no haberse probado el tipo de violencia necesaria para alcanzar ninguna de las finalidades contempladas por el art\u00edculo 472 del C\u00f3digo Penal. Tal y como ya hab\u00edan dicho los tribunales de Schleswig-Holstein, B\u00e9lgica, Gran Breta\u00f1a y el Grupo de Trabajo sobre Detenci\u00f3n Arbitraria de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de Naciones Unidas, no se produjeron en los hechos de 2017 actos de violencia destacable suficientes para constituir dichos delitos. Se dice que hubo violencia, entendida de forma extensiva como intimidaci\u00f3n grave, tanto el d\u00eda 20 de septiembre en el cerco a la Conseller\u00eda de Econom\u00eda como el 1 de octubre en la movilizaci\u00f3n del refer\u00e9ndum. Pero esa violencia no era instrumental y funcional a los fines recogidos por el art. 472 CP que regula la rebeli\u00f3n (despu\u00e9s volver\u00e9 sobre este punto). Pero es que adem\u00e1s tampoco se daba el elemento subjetivo del tipo penal de la rebeli\u00f3n, pues, nos sigue diciendo la sentencia, los acusados eran plenamente conscientes de la imposibilidad real de derogar o suspender el orden constitucional, y simplemente se dedicaron a enga\u00f1ar a la ciudadan\u00eda al respecto. Celebremos esto. Que se absuelva a los acusados de rebeli\u00f3n evita un esc\u00e1ndalo internacional descomunal y un nivel de injusticia que ser\u00eda dif\u00edcilmente soportable, como ya avis\u00e9 en art\u00edculos anteriores (<a href=\"https:\/\/ctxt.es\/es\/20190605\/Firmas\/26588\/Jose-Luis-Marti-fiscal-Zaragoza-penas-politicos-independentistas-debilidad-de-prubeas.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>\u00a0y\u00a0<a href=\"https:\/\/ctxt.es\/es\/20190626\/Firmas\/27007\/juicio-al-proces-sentencia-prision-provisional-tedh-oriol-junqueras-jose-luis-marti.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">Ya est\u00e1 abierto El Taller de CTXT, el local para nuestra comunidad lectora, en el barrio de Chamber\u00ed (C\/ Juan de Austria, 30). P\u00e1sate y disfruta de debates, presentaciones de libros, talleres, agitaci\u00f3n y eventos culturales de toda \u00edndole. 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La noticia de la publicaci\u00f3n de la sentencia ha puesto r\u00e1pidamente en marcha el dispositivo de reacci\u00f3n de protesta del Tsunami Democr\u00e1tico, con movilizaciones multitudinarias por toda Catalunya, tal y como estaba previsto, y creando tambi\u00e9n situaciones de confrontaci\u00f3n grave diversas cargas policiales, m\u00e1s de 50 heridos tanto en el aeropuerto del Prat como en la V\u00eda Layetana, que tal vez no estaban previstas. Lo primero que debemos hacer, por responsabilidad, todos los que expresamos nuestra voz en la esfera p\u00fablica es pedir calma a todos, tanto a los manifestantes como a las personas responsables de los dispositivos policiales. Que aquellos que quieran puedan ejercer libremente su derecho de protesta, que no es ning\u00fan \u201cex\u00f3tico derecho\u201d, como sostiene el Tribunal Supremo, pero que lo hagan siempre pac\u00edficamente, en la buena tradici\u00f3n del movimiento independentista de la acci\u00f3n democr\u00e1tica noviolenta.\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Los juristas vamos a tardar d\u00edas, probablemente semanas, en digerir y discutir hasta los \u00faltimos pormenores de esta sentencia, la m\u00e1s importante de la historia reciente de Espa\u00f1a. Pero ya es momento de hacer unas primeras valoraciones sobre sus aspectos m\u00e1s importantes. Y la primera y m\u00e1s importante conclusi\u00f3n que debemos extraer, dig\u00e1moslo con claridad y desde el inicio, es que esta es una sentencia injusta y jur\u00eddicamente incorrecta. Lo es al menos para las 9 personas que han sido condenadas por sedici\u00f3n. Aunque, como veremos hacia el final, lo es todav\u00eda m\u00e1s para una de esas personas, Carme Forcadell. Es verdad que el derecho conviene recordarlo siempre no es matem\u00e1tica, ni l\u00f3gica formal, sino una pr\u00e1ctica argumentativa. Las cosas no suelen ser blancas o negras, sino que adquieren diferentes tonalidades de grises. Y los desacuerdos entre juristas acerca de cu\u00e1l es la decisi\u00f3n judicial correcta son consustanciales a la propia idea de sistema jur\u00eddico. De lo que se trata es de examinar la fortaleza de los argumentos en una y otra direcci\u00f3n, y luego formarse un juicio lo m\u00e1s s\u00f3lido posible. Dicho esto, el gris de esta sentencia es muy, pero que muy oscuro. Y deja, creo yo, muy poco espacio para la discrepancia.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En primer lugar, hay que se\u00f1alar un acierto de la sentencia. La imputaci\u00f3n de rebeli\u00f3n, que recordemos permiti\u00f3 en un primer momento la suspensi\u00f3n de los derechos pol\u00edticos de algunos de los presos en aplicaci\u00f3n del \u2013probablemente inconstitucional art\u00edculo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y cargar las tintas para justificar una injustificable prisi\u00f3n provisional que ha durado dos a\u00f1os, ha quedado rechazada de plano en el punto tercero del Juicio de Tipicidad al no haberse probado el tipo de violencia necesaria para alcanzar ninguna de las finalidades contempladas por el art\u00edculo 472 del C\u00f3digo Penal. Tal y como ya hab\u00edan dicho los tribunales de Schleswig-Holstein, B\u00e9lgica, Gran Breta\u00f1a y el Grupo de Trabajo sobre Detenci\u00f3n Arbitraria de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de Naciones Unidas, no se produjeron en los hechos de 2017 actos de violencia destacable suficientes para constituir dichos delitos. Se dice que hubo violencia, entendida de forma extensiva como intimidaci\u00f3n grave, tanto el d\u00eda 20 de septiembre en el cerco a la Conseller\u00eda de Econom\u00eda como el 1 de octubre en la movilizaci\u00f3n del refer\u00e9ndum. Pero esa violencia no era instrumental y funcional a los fines recogidos por el art. 472 CP que regula la rebeli\u00f3n (despu\u00e9s volver\u00e9 sobre este punto). Pero es que adem\u00e1s tampoco se daba el elemento subjetivo del tipo penal de la rebeli\u00f3n, pues, nos sigue diciendo la sentencia, los acusados eran plenamente conscientes de la imposibilidad real de derogar o suspender el orden constitucional, y simplemente se dedicaron a enga\u00f1ar a la ciudadan\u00eda al respecto. Celebremos esto. Que se absuelva a los acusados de rebeli\u00f3n evita un esc\u00e1ndalo internacional descomunal y un nivel de injusticia que ser\u00eda dif\u00edcilmente soportable, como ya avis\u00e9 en art\u00edculos anteriores (<a href=\"https:\/\/ctxt.es\/es\/20190605\/Firmas\/26588\/Jose-Luis-Marti-fiscal-Zaragoza-penas-politicos-independentistas-debilidad-de-prubeas.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>\u00a0y\u00a0<a href=\"https:\/\/ctxt.es\/es\/20190626\/Firmas\/27007\/juicio-al-proces-sentencia-prision-provisional-tedh-oriol-junqueras-jose-luis-marti.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">aqu\u00ed<\/a>).<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00abLA PRIMERA Y M\u00c1S IMPORTANTE CONCLUSI\u00d3N QUE DEBEMOS EXTRAER, DIG\u00c1MOSLO CON CLARIDAD Y DESDE EL INICIO, ES QUE ESTA ES UNA SENTENCIA INJUSTA Y JUR\u00cdDICAMENTE INCORRECTA\u00bb<\/strong><\/span><\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Si nos vamos ahora al otro extremo de las imputaciones, que Vila, Borr\u00e1s y Mund\u00f3 hayan sido condenados por desobediencia y se les imponga as\u00ed una multa de 60.000 euros me parece jur\u00eddicamente correcto. El delito de desobediencia lo cometieron de hecho y claramente todos aquellos que fueron apercibidos por parte del Tribunal Constitucional a hacer aquello que estaba en sus manos para detener e impedir el refer\u00e9ndum, y en lugar de ello se dedicaron cuanto menos a alentar a la ciudadan\u00eda a votar. As\u00ed que bienvenidas estas condenas tambi\u00e9n.\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Con respecto al delito de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, prefiero no entrar demasiado en el an\u00e1lisis, pues se trata de un delito muy t\u00e9cnico del que no poseo los conocimientos necesarios para poder evaluarlo con rigor sin estudiarlo antes m\u00e1s a fondo. El TS lo da por probado en su acepci\u00f3n de administraci\u00f3n desleal y por cuant\u00eda \u201cque supera ampliamente la cantidad de 250.000 euros\u201d, lo cual le permite al tribunal condenar en su modalidad agravada. Dicha modalidad agravada podr\u00eda implicar, por s\u00ed sola, penas de 4 a 8 a\u00f1os, aunque los cuatro condenados por malversaci\u00f3n Junqueras, Romeva, Turull y Bassa lo son tambi\u00e9n por sedici\u00f3n y el TS ha estimado que debe aplicar las penas en concurso medial, as\u00ed que el impacto que esta condena ha tenido en la suma final de a\u00f1os de prisi\u00f3n es relativamente menor.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pero pasemos ya, sin m\u00e1s dilaciones, al punto central de la sentencia, y aquel que constituye la raz\u00f3n principal de su injusticia y de su incorrecci\u00f3n jur\u00eddica: la condena por sedici\u00f3n. Habiendo absuelto a los acusados del delito de rebeli\u00f3n por, entre otras razones, la ausencia de violencia necesaria instrumental y funcional para cometerlo, el TS considera que 9 de los acusados s\u00ed cometieron en cambio un delito consumado de sedici\u00f3n del art\u00edculo 544 CP, esto es, que son responsables de un alzamiento p\u00fablico y tumultuario \u201cpara impedir, por la fuerza o fuera de las v\u00edas legales, la aplicaci\u00f3n de las Leyes o a cualquier autoridad, corporaci\u00f3n oficial o funcionario p\u00fablico, el leg\u00edtimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales\u201d. Y llegamos a la pregunta del mill\u00f3n de d\u00f3lares en este juicio: \u00bfqu\u00e9 significa exactamente alzamiento p\u00fablico y tumultuario? \u00bfC\u00f3mo debemos interpretar este precepto de forma que sea coherente con el lugar que ocupa en el C\u00f3digo Penal y, sobre todo, con la enorme pena que prev\u00e9 el c\u00f3digo para dicho delito? Lo que el TS ha hecho en esta sentencia es fundamentalmente una interpretaci\u00f3n extensiva del tipo penal de sedici\u00f3n que recorta inadmisiblemente las libertades democr\u00e1ticas de manifestaci\u00f3n y protesta, lo cual es ya de por s\u00ed grav\u00edsimo, y lo hace sobre la base de una fina trampa argumentativa que enseguida paso a desvelar. Pero vayamos por partes.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En primer lugar, el delito de sedici\u00f3n contemplado por el c\u00f3digo penal espa\u00f1ol directamente no existe en muchos pa\u00edses de nuestro entorno en los que en cambio s\u00ed existe el delito de rebeli\u00f3n. Esto no deja de ser extra\u00f1o, sobre todo teniendo en cuenta las elevadas penas que conlleva. Existen, eso s\u00ed, los delitos de des\u00f3rdenes p\u00fablicos, que suelen ser castigados, como en el caso espa\u00f1ol, con penas muy inferiores, en ocasiones simplemente de multa. Y digo que es extra\u00f1o por lo siguiente. El coraz\u00f3n del derecho penal de un pa\u00eds lo conforman el conjunto de delitos considerados m\u00e1s graves y que constituyen lo que los penalistas llaman los delitos de conducta mala in se, es decir, los que tipifican conductas que son consideradas inherentemente moralmente da\u00f1inas. Este coraz\u00f3n del derecho penal es muy similar en todos los c\u00f3digos penales del mundo, que suelen criminalizar las mismas conductas m\u00e1s graves, como el asesinato, el homicidio, la violaci\u00f3n, la tortura, los delitos de terrorismo, etc. Existen diferencias notables entre pa\u00edses en lo que respecta a las penas con las que se castigan los delitos en general, y tambi\u00e9n estos delitos en particular, pero no tanto respecto a cu\u00e1les son las conductas tipificadas como delitos, especialmente las m\u00e1s graves e importantes. Por el contrario, el delito de sedici\u00f3n supone una excepci\u00f3n a esta regularidad.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #008000;\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00abLO QUE EL TS HA HECHO EN ESTA SENTENCIA ES FUNDAMENTALMENTE UNA INTERPRETACI\u00d3N EXTENSIVA DEL TIPO PENAL DE SEDICI\u00d3N QUE RECORTA INADMISIBLEMENTE LAS LIBERTADES DEMOCR\u00c1TICAS DE MANIFESTACI\u00d3N Y PROTESTA\u00bb<\/strong><\/span><\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En segundo lugar, debemos recordar que la pena que prev\u00e9 el c\u00f3digo para el delito de sedici\u00f3n en su modalidad agravada, es decir, en el caso de que sea cometido por autoridades p\u00fablicas, es de 10 a 15 a\u00f1os, que es exactamente la misma pena que impone nuestro CP por homicidio. Esto nos indica que no estamos hablando en ning\u00fan caso de un delito menor, como s\u00ed lo son el resto de delitos recogidos en el mismo T\u00edtulo XXII dedicado a los \u201cDelitos contra el orden p\u00fablico\u201d. Esta especificidad llev\u00f3, de hecho, a la jueza Lamela, en sinton\u00eda con parte de la doctrina, a sostener que el delito de sedici\u00f3n era una especie de delito de rebeli\u00f3n de segunda categor\u00eda, como si sedici\u00f3n fuera todo aquello que no alcanza a ser rebeli\u00f3n porque el alzamiento que exige el tipo no ha sido violento, sino \u00fanicamente \u201ctumultuario\u201d. Una interpretaci\u00f3n as\u00ed hubiera facilitado la vida al Tribunal, pues la falta de verificaci\u00f3n del requisito de violencia instrumental y funcional que el 472 requiere que acompa\u00f1e al alzamiento para que este constituya rebeli\u00f3n no ser\u00eda obst\u00e1culo para condenar por sedici\u00f3n. Sin embargo, la sentencia descarta expl\u00edcitamente esta hip\u00f3tesis. Se trata no solo de dos delitos contenidos en dos T\u00edtulos distintos del C\u00f3digo, y que persiguen por ello il\u00edcitos de naturaleza distinta, sino que adem\u00e1s los fines subjetivos que son elementos necesarios del tipo de rebeli\u00f3n por ejemplo, la intenci\u00f3n de derogar o suspender total o parcialmente el orden constitucional son totalmente irrelevantes en el caso de la sedici\u00f3n. Lo que importa para los art\u00edculos 544 y 545 es \u00fanicamente que el alzamiento sea p\u00fablico y tumultuario, y se haga, como ya he dicho, para impedir la aplicaci\u00f3n de leyes, o el ejercicio de funciones a una autoridad, o el cumplimiento de una resoluci\u00f3n administrativa o judicial. \u201cEl alzamiento\u201d, se dice, \u201cse caracteriza por esas finalidades que connotan una insurrecci\u00f3n o una actitud de abierta oposici\u00f3n al normal funcionamiento del sistema jur\u00eddico\u201d. Y \u00bfacaso no es evidente que los manifestantes del 20-S intentaban impedir a una autoridad judicial el ejercicio de sus funciones, y los participantes en el refer\u00e9ndum del 1-O el cumplimiento de la resoluci\u00f3n judicial del TC prohibiendo la realizaci\u00f3n de dicho refer\u00e9ndum? \u00bfNo es este un caso clar\u00edsimo, literal, de \u201cabierta oposici\u00f3n al normal funcionamiento del sistema jur\u00eddico\u201d, y por tanto de sedici\u00f3n?<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pues no, no lo es. Y es que si entendi\u00e9ramos el art\u00edculo 544 de esta manera, rebajando el contenido conceptual de alzamiento p\u00fablico y tumultuario a pr\u00e1cticamente cualquier desorden, sin necesidad de violencia alguna ni de da\u00f1os graves, resultar\u00eda que muchas de las manifestaciones, protestas y acciones de resistencia no-violenta, como los intentos de paralizar desahucios por parte de la PAH, o el llamado asedio al Parlament de Catalunya de 2011 por parte de manifestantes del 15M constituir\u00edan delito de sedici\u00f3n. Y nos encontrar\u00edamos con que los l\u00edmites impuestos jurisprudencialmente sobre el derecho de manifestaci\u00f3n y protesta ser\u00edan much\u00edsimo m\u00e1s opresivos de lo que pens\u00e1bamos. La sentencia parece ser, de hecho, consciente de ello, pues impone una condici\u00f3n un poco m\u00e1s restrictiva a la idea de alzamiento tumultuario que no est\u00e1 presente en los casos de la PAH y del asedio al Parlament. Afirma que el intento de impedir el cumplimiento de un mandato judicial se produjo \u201cde una forma generalizada en toda la extensi\u00f3n de una comunidad aut\u00f3noma en la que por un d\u00eda queda suspendida la ejecuci\u00f3n de una orden judicial.\u201d Y a\u00f1ade: \u201cUna oposici\u00f3n puntual y singularizada excluir\u00eda algunos ingredientes que quiz\u00e1s podr\u00edan derivarnos a otras tipicidades. Pero ante ese levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma estrat\u00e9gica, no es posible eludir la tipicidad de la sedici\u00f3n.\u201d\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En otras palabras, no cualquier manifestaci\u00f3n que intenta impedir una aplicaci\u00f3n de las leyes, o el ejercicio de las funciones a una autoridad, o el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales ser\u00edan una sedici\u00f3n. Solo lo ser\u00edan aquellas acciones que se dan de forma multitudinaria, generalizada y proyectada de forma estrat\u00e9gica. No ser\u00edan sedici\u00f3n el intento de impedir un desahucio ni el hecho aislado, por m\u00e1s grave que pudiera parecer, de asediar al Parlament de Catalunya. Pero s\u00ed las estrategias coordinadas, multitudinarias y generalizadas de los organizadores del refer\u00e9ndum el 1-O para impedir el cumplimiento de la prohibici\u00f3n del TC de la celebraci\u00f3n de dicho refer\u00e9ndum. No importa, a\u00f1ade el TS, si los acusados fueron los que realmente planificaron directamente toda esa estrategia coordinada \u2013cosa que, por otra parte, no se pudo probar durante el juicio, pues lo relevante es que manten\u00edan el dominio o control sobre los hechos, al menos de forma indirecta. Dicho de otro modo, los condenados por sedici\u00f3n, como era p\u00fablico y notorio, eran los l\u00edderes \u00faltimos del movimiento independentista, y pudieron haber detenido el refer\u00e9ndum en cualquier momento de haberlo querido. Al no hacerlo se convirtieron en responsables de los hechos.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000;\"><em><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00ab\u00bfQUIERE ESO DECIR QUE LOS ACTOS DE AYER, 14 DE OCTUBRE, CONSTITUYERON UN NUEVO DELITO DE SEDICI\u00d3N? CON LA SENTENCIA EN LA MANO, Y CON ESTA INTERPRETACI\u00d3N TAN EXTENSIVA DEL ART\u00cdCULO 544 CP, CREO QUE S\u00cd\u00bb<\/span><\/strong><\/em><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pero dejando ahora a un lado la discutible figura del autor mediato en este caso \u2013pues es evidente que autores inmediatos o directos del alzamiento tumultuario no fueron ninguno de los acusados, o lo fueron en el mismo grado que cualquier otro votante del 1-O, \u00bfes esta interpretaci\u00f3n razonable del precepto de sedici\u00f3n? Pues no lo es. Y la prueba de ello ocurri\u00f3 precisamente ayer, d\u00eda en que se conoci\u00f3 el contenido de la sentencia. A lo largo de todo el d\u00eda, y en especial de la tarde, se produjeron protestas multitudinarias, generalizadas, y \u201cproyectadas de forma estrat\u00e9gica\u201d por todo el territorio de Catalunya. Incluso en algunos momentos incluyeron peque\u00f1as dosis de violencia. Es obvio que no pretend\u00edan la derogaci\u00f3n del orden constitucional al menos no era esa la intenci\u00f3n directa de las movilizaciones, sino protestar ante lo que los manifestantes consideraban, y con raz\u00f3n, una sentencia injusta, pero eso ya hemos dicho que la propia sentencia lo se\u00f1ala como algo irrelevante para la constituci\u00f3n del delito de sedici\u00f3n. Y por otra parte est\u00e1 claro que las manifestaciones, no autorizadas administrativamente en la forma debida, y altamente disruptivas en el caso de los cortes de carreteras y del intento de toma de control del aeropuerto, se \u201copon\u00edan al normal funcionamiento del sistema jur\u00eddico\u201d e imped\u00edan a las autoridades el ejercicio de sus funciones. \u00bfQuiere eso decir que los actos de ayer, 14 de octubre, constituyeron un nuevo delito de sedici\u00f3n? Con la sentencia en la mano, y con esta interpretaci\u00f3n tan extensiva del art\u00edculo 544 CP, creo que s\u00ed. Y del mismo modo muchas otras movilizaciones de protesta generalizadas y coordinadas estrat\u00e9gicamente, como las de los piqueteros en Argentina, las del 15M al tomar las plazas en Espa\u00f1a en 2011, las actuales movilizaciones de Hong Kong o Ecuador incluso antes de generar incidentes violentos o algunas de las protestas de Extinction Rebellion en el mundo, podr\u00edan llegar a ser consideradas sedici\u00f3n, en caso de ocurrir en suelo espa\u00f1ol, por parte del Tribunal Supremo. Ya se ve que una lectura as\u00ed supone un recorte grave de las libertades democr\u00e1ticas de manifestaci\u00f3n y protesta.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Y llegamos de este modo al argumento m\u00e1s peculiar que encontramos en todas las 493 p\u00e1ginas de esta sentencia. En la p\u00e1gina 283, y en respuesta justamente a lo que las defensas hab\u00edan estado reclamando insistentemente durante el juicio, que es la calificaci\u00f3n de los hechos del 20-S y del 1-O como ejercicios leg\u00edtimos del derecho de manifestaci\u00f3n y protesta, el TS afirma rotundamente que \u201cel derecho a la protesta no puede mutar en un ex\u00f3tico derecho al impedimento f\u00edsico a los agentes de la autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial\u201d. La sorna del tribunal en este punto al llamar ex\u00f3tico a este derecho es pavorosa. Pues s\u00ed, se\u00f1ores magistrados del TS, es un derecho esencial de cualquier democracia avanzada permitir las manifestaciones y protestas, siempre que \u00e9stas sean pac\u00edficas, incluso cuando estas puedan \u201cimpedir\u201d el cumplimiento de un mandato judicial. Por eso no hemos criminalizado las acciones de la PAH. Por eso no se criminaliz\u00f3 la toma de las plazas en 2011 por parte de los Indignados (a pesar de que obviamente sus acampadas no contaban con las debidas autorizaciones administrativas). Por eso no se criminalizan las acciones de protesta incluso cuando implican algunos perjuicios al resto de personas por ejemplo cuando se corta una autopista, salvo que las consecuencias de dichas acciones impliquen da\u00f1os personales o un riesgo grave como en la toma del aeropuerto del Prat por parte de los maleteros en huelga.\u00a0<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000;\"><em><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abLOS CIUDADANOS DE UNA DEMOCRACIA M\u00cdNIMAMENTE AVANZADA DEBEN DISPONER DE DERECHOS B\u00c1SICOS Y FUNDAMENTALES PARA DISPUTAR Y PROTESTAR POR LAS DECISIONES TOMADAS POR LAS AUTORIDADES DE SU PA\u00cdS\u00bb<\/span><\/strong><\/em><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Y aqu\u00ed viene la trampa argumentativa a la que alud\u00eda anteriormente. La sentencia habla de \u201cimpedimento f\u00edsico\u201d como si se tratara de un alzamiento tumultuario en sentido literal o restrictivo, pero en realidad se refiere m\u00e1s concretamente al \u201cconglomerado de personas\u201d que meramente en virtud de su \u201cclara superioridad num\u00e9rica\u201d logr\u00f3 oponerse exitosamente al cumplimiento de la resoluci\u00f3n judicial por parte de la polic\u00eda en los colegios electorales del 1-O. Es decir, est\u00e1 hablando de los miles y miles de independentistas que aplicaron t\u00e9cnicas tradicionales de resistencia pasiva o no-violenta. Un impedimento f\u00edsico que dejando casos aislados aparte se materializ\u00f3 por ejemplo por medio de sentadas en suelo y de entrecruzar los brazos para dificultar la evacuaci\u00f3n. En definitiva, se trata de un impedimento f\u00edsico que bajo ning\u00fan criterio razonable podr\u00eda interpretarse como un alzamiento tumultuario. Una democracia avanzada no puede permitirse la criminalizaci\u00f3n de conductas de este tipo. Tal vez haya algunas conductas de protesta m\u00e1s agresiva, por ejemplo la que supone violencia sobre las cosas y da\u00f1os materiales, o graves perturbaciones del orden p\u00fablico, que puedan constituir un delito menor de desorden p\u00fablico, como el resto de delitos recogidos en el T\u00edtulo XXII. Para ello existe precisamente la figura de la desobediencia civil, que incorpora centralmente la disposici\u00f3n inequ\u00edvoca por parte del protestante que desobedece a aceptar una sanci\u00f3n. Pero criminalizar como sedici\u00f3n incluso este tipo de des\u00f3rdenes tampoco resulta admisible en una democracia avanzada.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como nos recuerda Philip Pettit, profesor de Princeton y el fil\u00f3sofo contempor\u00e1neo que m\u00e1s ha hecho por defender la tradici\u00f3n pol\u00edtica republicana, el coraz\u00f3n de toda democracia republicana en el sentido genuino y noble de esa palabra, el principio m\u00e1s importante, m\u00e1s incluso en el sentido de ser anterior que la existencia de elecciones peri\u00f3dicas y libres, es \u201cel principio de contestaci\u00f3n\u201d o, en mejor espa\u00f1ol, \u201cel principio de disputabilidad y protesta\u201d. Los ciudadanos de una democracia m\u00ednimamente avanzada deben disponer de derechos b\u00e1sicos y fundamentales para disputar y protestar por las decisiones tomadas por las autoridades de su pa\u00eds. Se\u00f1ores magistrados del Tribunal Supremo: no se trata de ning\u00fan derecho ex\u00f3tico. Como ya expliqu\u00e9 en <a href=\"https:\/\/ctxt.es\/es\/20190807\/Firmas\/27689\/Jose-Luis-Marti-democracia-protesta-desobediencia.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">un art\u00edculo anterior sobre protesta y desobediencia civil<\/a>, se trata del principio b\u00e1sico de una democracia, que es condici\u00f3n estrictamente necesaria aunque no suficiente para que los ciudadanos no vivan dominados por sus propias instituciones. Una democracia republicana, en definitiva, debe ser una democracia \u201ccontestataria\u201d. Y luego, s\u00ed, tambi\u00e9n debe ser una democracia representativa, con elecciones libres y otras libertades, y una democracia participativa y deliberativa. Pero primero, y antes que nada, debe ser una democracia que permita la protesta.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #008000;\"><em><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abLA INTERPRETACI\u00d3N EXTENSIVA QUE EL TS HACE DEL ART\u00cdCULO 544 CP PONE EN JAQUE NUESTROS DERECHOS DEMOCR\u00c1TICOS, Y EN ESTE SENTIDO ES INJUSTA Y PELIGROSA\u00bb<\/span><\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En definitiva, la interpretaci\u00f3n extensiva que el TS hace del art\u00edculo 544 CP pone en jaque nuestros derechos democr\u00e1ticos, y en este sentido es injusta y peligrosa. Pero es que adem\u00e1s es jur\u00eddicamente incorrecta, pues como es sabido el c\u00f3digo penal, ante la duda, debe ser siempre interpretado de forma restrictiva y a favor de los acusados. Y si adem\u00e1s hay derechos fundamentales en juego, como en este caso el derecho de manifestaci\u00f3n, la interpretaci\u00f3n debe ser doblemente restrictiva. Por eso, incluso aquellos que alberguen dudas sobre lo que he dicho hasta ahora, pero admitan que mis argumentos pueden mantener alguna plausibilidad, deber\u00e1n optar por la interpretaci\u00f3n m\u00e1s restrictiva del delito de sedici\u00f3n, y deber\u00e1n concluir conmigo que la condena por sedici\u00f3n a los 9 acusados del proc\u00e9s no es admisible constitucionalmente.\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Y si todo ello es as\u00ed en el caso de condenados como Junqueras, Romeva, Forn, Bassa o Turull, todav\u00eda lo es m\u00e1s en el caso de Carme Forcadell, de quien no se ha podido demostrar durante el juicio que participara en las reuniones principales de estrategia del movimiento independentista como s\u00ed lo hac\u00edan, habitualmente, Jordi S\u00e1nchez y Jordi Cuixart. La condena por sedici\u00f3n a Forcadell simplemente por haber sometido a votaci\u00f3n las leyes del 6 y 7 de septiembre es sencillamente delirante. Que nadie se lleve a enga\u00f1o. Las leyes del 6 y 7 de septiembre eran manifiestamente inconstitucionales al vez someterlas a votaci\u00f3n podr\u00eda haber constituido un delito de prevaricaci\u00f3n, si es que el acto jur\u00eddico de la Presidenta del Parlament no quedaba amparado por la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria, y su aprobaci\u00f3n fue un acto de grav\u00edsima irresponsabilidad pol\u00edtica y profunda ilegitimidad democr\u00e1tica. Pero eso no lo convierten en un hecho de sedici\u00f3n. Y menos a\u00fan si la sedici\u00f3n es interpretada de forma tan extensiva como lo hace el tribunal, puesto que para que impedir el cumplimiento de una resoluci\u00f3n judicial no se necesita que la presidenta de un Parlament permita votar una determinada ley.<\/span><\/p>\n<p class=\"p1\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En definitiva, son muchos los interrogantes que iremos desvelando en las pr\u00f3ximas semanas. Una sentencia como \u00e9sta siempre es rica en matices y en detalles legales de car\u00e1cter muy t\u00e9cnico, que sobrepasan el an\u00e1lisis del que soy capaz en un contexto como \u00e9ste. Pero ello no debe impedirnos ver que el coraz\u00f3n de esta sentencia es claramente injusto y jur\u00eddicamente incorrecto. Y, lo que es peor, que no s\u00f3lo se da\u00f1a injustamente a los 9 condenados a penas de prisi\u00f3n, y se dificulta a\u00fan m\u00e1s la resoluci\u00f3n del conflicto pol\u00edtico de fondo, que obviamente no va a extinguirse por arte de magia judicial, sino que encima empeora la calidad de nuestra democracia y sienta un precedente peligroso para nuestras libertades de protesta.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-23238\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/proces-3.jpg\" alt=\"\" width=\"599\" height=\"337\" data-id=\"23238\" \/><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/h1>\n<h1 class=\"entry-title\" style=\"text-align: center;\"><a id=\"ref4\"><\/a><a href=\"#ref4a\">[5]<\/a> La Sentencia: aspectos cuestionables<\/h1>\n<p>Por Joan Carles Carbonell<\/p>\n<p><em><a href=\"http:\/\/blogs.infolibre.es\/alrevesyalderecho\/?p=5724\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Blogs.infolibre.es\u00a0<\/a><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">1. Es frecuente que los Tribunales, especialmente cuando la declaraci\u00f3n de hechos probados o su calificaci\u00f3n jur\u00eddica no es pac\u00edfica, lleguen a acuerdos sobre el fallo antes de redactar la Sentencia, alterando as\u00ed en mayor o menor medida el procedimiento cronol\u00f3gico de afirmar los hechos primero, calificarlo jur\u00eddicamente despu\u00e9s y absolver o condenar a las penas correspondientes a los acusados finalmente y como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de las normas. Que eso ha pasado en la Sentencia del Proc\u00e9s ofrece pocas dudas. Si, adem\u00e1s, consideramos la alta probabilidad de un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la consideraci\u00f3n de los miembros de la Sala de que una unanimidad da m\u00e1s fuerza a la decisi\u00f3n por lo que deb\u00edan evitarse los votos particulares, todav\u00eda resulta m\u00e1s indiciario el m\u00e9todo seguido. Y eso se nota y mucho en la estructura de la Sentencia, en la redacci\u00f3n de los hechos, en la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de los mismos y en el fallo a las condenas como consecuencia de todo ello. El Tribunal, por otra parte, no pod\u00eda independizarse -si se me permite tal expresi\u00f3n de la significaci\u00f3n pol\u00edtica e hist\u00f3rica de su decisi\u00f3n. Se ha dicho que \u00e9sta era la sentencia m\u00e1s importante de la Democracia espa\u00f1ola despu\u00e9s de la del 23-F. En mi opini\u00f3n, la trascendencia de \u00e9sta supera con creces la de la que conden\u00f3 por rebeli\u00f3n militar la toma del Congreso y el despliegue de tanques por las calles de Val\u00e8ncia. Entonces la crispaci\u00f3n pol\u00edtica estaba completamente superada, y nadie con un m\u00ednimo de sentido iba a discutir la condena a las penas m\u00e1s graves a los principales acusados. La Sentencia, en fin, no iba a tener mayor repercusi\u00f3n pol\u00edtica que la completa superaci\u00f3n de una triste etapa de la Historia de Espa\u00f1a. Nada que ver con la significaci\u00f3n del presente pronunciamiento judicial. Y los Magistrados han sido perfectamente conscientes de ello.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">2. No es posible, en el espacio de una columna, analizar t\u00e9cnicamente los m\u00faltiples aspectos de la Sentencia. Eso queda para los trabajos que, con el suficiente tiempo y espacio, contengan estudios en profundidad. El presente comentario se limitar\u00e1, por ello, a destacar lo que, a mi juicio, resulta m\u00e1s llamativo y alcanza mayor significaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Y, en ese sentido llama ciertamente la atenci\u00f3n que el juicio de tipicidad; esto es, el an\u00e1lisis de la calificaci\u00f3n empiece en el folio 253, tras la proclamaci\u00f3n de los Hechos Probados que comienza, por cierto, por la publicaci\u00f3n en el BOGC de las conocidas como Leyes de Desconexi\u00f3n y de Refer\u00e9ndum, aprobadas por el Parlament los d\u00edas 6 y 7 de septiembre de 2017 y que se detienen especialmente en los acontecimientos ocurridos ante la Conselleria de Econom\u00eda el 20 de ese mismo mes y, por supuesto, en la celebraci\u00f3n del Refer\u00e9ndum declarado ilegal el 1 de octubre. Tal descripci\u00f3n da paso a casi doscientos folios dedicados a responder las cuestiones de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales planteadas por las defensas. Son rechazadas con especial cuidado y argumentaci\u00f3n jur\u00eddica. Pese a eso; pese a que, sin duda, ser\u00e1n con toda probabilidad objeto central de recurso ante el Tribunal Constitucional y, sobre todo, el Europeo de Derechos Humanos, no me parece que constituyan un aspecto nuclear del pronunciamiento. Quiz\u00e1 haya sido el empecinamiento de la Sala en separar en el tiempo la celebraci\u00f3n de las pruebas testifical y documental el que mayor relevancia haya podido tener: as\u00ed, no resultaba f\u00e1cil ponderar el grado de fiabilidad o, si se prefiere, veracidad de la declaraci\u00f3n de cientos de testigos cuyas afirmaciones habr\u00edan sido f\u00e1cil e instant\u00e1neamente contrastables de haberse visionado los soportes que registraban los hechos declarados, tales como las actuaciones de unos y de otros en las jornadas clave del 20 de septiembre y del 1 de octubre.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Tambi\u00e9n son importantes las cuestiones planteadas en torno a la eventual vulneraci\u00f3n del derecho al juez imparcial predeterminado por la Ley, especialmente la de la competencia del propio Tribunal, que \u00e9ste termina resolviendo de manera ciertamente curiosa: la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de parlamentarios por algunos de los acusados, que vino seguida de su anulaci\u00f3n por el propio Tribunal. No creo necesario dedicar espacio a la negaci\u00f3n del \u201cderecho a decidir\u201d, no porque no se trate de cuesti\u00f3n importante sino antes el contrario porque constituye la raz\u00f3n \u00faltima de todos los acontecimientos y porque parece evidente su no inclusi\u00f3n en el Derecho espa\u00f1ol. Ni, por su obviedad, a la vulneraci\u00f3n del derecho a la libertad y a la presunci\u00f3n de inocencia que ha supuesto la situaci\u00f3n durante dos a\u00f1os a la prisi\u00f3n provisional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">3. Mucha mayor atenci\u00f3n merecen, en este momento y en mi opini\u00f3n, los juicios de tipicidad y de autor\u00eda. La Sala rechaza la acusaci\u00f3n por rebeli\u00f3n y por organizaci\u00f3n criminal \u00e9sta formulada por una acusaci\u00f3n popular cuya presencia merecer\u00eda un comentario espec\u00edfico y que bien podr\u00eda dar lugar a su cuestionamiento ante un Tribunal internacional-.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Los hechos no son constitutivos de un delito de rebeli\u00f3n. Y ello porque no puede afirmarse la presencia de la violencia, que constituye un elemento esencial del tipo. La Sala no acepta, pues, los argumentos de la querella que construy\u00f3 el Fiscal De la Maza y que han defendido de manera\u00a0 fren\u00e9tica los representantes de la Fiscal\u00eda del Estado. Se afirma; eso s\u00ed, la concurrencia de diversos actos de violencia f\u00edsica y, sobre todo, compulsiva en distintos hechos que han tenido lugar durante los acontecimientos que han acompa\u00f1ado los hechos juzgados. Y se hace especial menci\u00f3n, otra vez, de los del 20 de septiembre de 2017:\u00a0Se trataba de movilizaciones que desbordaron los li\u0301mites constitucionales del ejercicio de los derechos de reunio\u0301n y manifestacio\u0301n y que crearon el ambiente coactivo e intimidatorio necesario para obligar a la Polici\u0301a Judicial a desistir del traslado de los detenidos al lugar en que iba a practicarse, por orden judicial, la entrada y registro. La necesidad de una proteccio\u0301n fi\u0301sica de los funcionarios comisionados por el Juez de instruccio\u0301n nu\u0301m. 13 de Barcelona, asumida en el caso de los incidentes ante la Consejeri\u0301a de Economi\u0301a por los Mossos, es un hecho acreditado. Pero, se afirma a continuaci\u00f3n:\u00a0<u>La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la accio\u0301n de los rebeldes<\/u>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El Tribunal formula, por otra parte, unas consideraciones muy importantes en torno a la potencialidad efectiva de los hechos para lesionar o, al menos, crear un riesgo relevante para el bien jur\u00eddico, que no es otro que la Constituci\u00f3n; potencialidad que niega tajantemente:\u00a0Basto\u0301 una decisio\u0301n del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutividad a los instrumentos juri\u0301dicos que se pretendi\u0301an hacer efectivos por los acusados. Y la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibicio\u0301n de unas pa\u0301ginas del Boleti\u0301n Oficial del Estado que publicaban la aplicacio\u0301n del arti\u0301culo 155 de la Constitucio\u0301n a la Comunidad Auto\u0301noma de Catalun\u0303a. (\u2026)Pese al despliegue reto\u0301rico de quienes fueron acusados, es lo cierto que, desde la perspectiva de hecho, la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La rebeli\u00f3n es, dogm\u00e1ticamente, un delito de consumaci\u00f3n anticipada y de peligro. Eso debe excluir de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n conductas, como las juzgadas, que carec\u00edan de la necesaria relevancia para suponer un riesgo real para el bien jur\u00eddico. No se daba, pues, la exigencia fundamental del tipo objetivo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Probablemente resulte m\u00e1s sorprendente la negaci\u00f3n por parte de la Sala del tipo subjetivo:\u00a0<u>por la falta de una voluntad efectiva de hacer realidad alguno de los fines establecidos por el art. 472 del C.P. (\u2026) Los procesados <\/u>\u00a0\u00a0al mismo tiempo que presentaban el refere\u0301ndum del di\u0301a 1 de octubre como expresio\u0301n del genuino e irrenunciable ejercicio del derecho de autodeterminacio\u0301n, explicaban que, en realidad, lo que queri\u0301an era una negociacio\u0301n directa con el Gobierno del Estado.\u00a0Se induce, por tanto, de lo afirmado que todas las actuaciones juzgadas ten\u00edan como finalidad reforzar la posici\u00f3n del Govern de Catalunya en una hipot\u00e9tica negociaci\u00f3n directa con el Gobierno del Estado.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-23207 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/gaudi-1908484_1920.jpg\" alt=\"\" width=\"768\" height=\"514\" data-id=\"23207\" \/><\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">4. De los argumentos utilizados por el Tribunal para negar la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de rebeli\u00f3n, adem\u00e1s de la ausencia de la necesaria violencia estructural, es preciso destacar la escasa trascendencia que parece dar a los hechos para romper la unidad de Espa\u00f1a y derogar la vigencia de la Constituci\u00f3n en una parte del territorio nacional. Por si fuera poco, ni siquiera era esa la intenci\u00f3n de los acusados. Todo iba dirigido a lograr una negociaci\u00f3n con el Gobierno del Estado espa\u00f1ol.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">Los hechos, sin embargo, son constitutivos, de acuerdo con la Sentencia, de un delito de sedici\u00f3n. Para realizar tal afirmaci\u00f3n, el Tribunal modifica por completo; al menos en mi opini\u00f3n, su forma de razonar. Se parte de la base de que \u201cambos preceptos rebeli\u00f3n y sedici\u00f3n se encuentran en una relaci\u00f3n de subsidiariedad expresa, recogida en la propia definici\u00f3n contenida en el art. 544. Ello le permite, haciendo descansar adem\u00e1s su opini\u00f3n en propuestas doctrinales y, sobre todo, en la posici\u00f3n sistem\u00e1tica de ambos preceptos, afirmar que la aparente insignificancia de los hechos para afectar a la Constituci\u00f3n no impide que sean considerados relevantes para afectar al bien jur\u00eddico tutelado por la sedici\u00f3n: el orden p\u00fablico, que se ver\u00eda afectado a trav\u00e9s de un \u201cmovilizar a la ciudadani\u0301a en un alzamiento pu\u0301blico y tumultuario que, adema\u0301s, impide la aplicacio\u0301n de las leyes y obstaculiza el cumplimiento de las decisiones judiciales\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">En mi opini\u00f3n no es convincente que la diferente posici\u00f3n sistem\u00e1tica y la distinta r\u00fabrica de ambas figuras convierta la sedici\u00f3n en un delito tan sustancialmente distinto de la rebeli\u00f3n que permita reducirlo a un delito contra el orden p\u00fablico: es decir, a una especie de des\u00f3rdenes p\u00fablicos cualificados. Las penas que prev\u00e9 van desde uno en el caso de que la sedici\u00f3n no haya llegado a entorpecer de un modo grave el ejercicio de la autoridad p\u00fablica a quince a\u00f1os, si el autor es autoridad. De ah\u00ed deben inducirse al menos dos reflexiones: el abanico penal es vast\u00edsimo y no puede ser aplicado sin una atenci\u00f3n muy afinada a la trascendencia real de las conductas; es m\u00e1s, no resiste un an\u00e1lisis desde el punto de vista de la proporcionalidad: con mucho menos margen, el Tribunal Constitucional anul\u00f3 la condena a la Mesa de HB precisamente porque el tipo que se les aplic\u00f3 no ponderaba la gravedad de los hechos para determinar la pena, lo que consider\u00f3 contrario al principio de proporcionalidad. Y, en segundo lugar, el tipo exige que, aunque no haya violencia, se produzca un alzamiento\u00a0 p\u00fablico y tumultuario. Y justo ah\u00ed reside la especial trascendencia de la figura.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">El Tribunal, lejos de considerar ahora que las conductas carecen de relevancia para afectar al sistema constitucional, centra su atenci\u00f3n en el impedimento a la aplicaci\u00f3n de las leyes y al ejercicio de las funciones. Y, claro, aqu\u00ed van a adquirir especial trascendencia unos hechos que est\u00e1n lejos de ocupar un lugar preferente en el proceso independentista y a los que, desde el primer momento, se les ha otorgado una relevancia, a mi juicio, absolutamente desproporcionada: los que tuvieron lugar el 20 de septiembre ante la Conselleria de Educaci\u00f3n: se resalta que la Letrada del Juzgado de Instrucci\u00f3n 13 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya tuvo que abandonar el lugar por una v\u00eda ciertamente extraordinaria, si bien hab\u00eda podido desempe\u00f1ar su funci\u00f3n. Probablemente haya sido \u00e9ste el \u00fanico acto aparentemente violento de todo el proceso. Pero no resulta en modo alguno acreditado que fuera subsiguiente a un alzamiento p\u00fablico y tumultuario. Y aun en el supuesto de que se pudiera admitir la concurrencia de tal requisito t\u00edpico no aparece manifiesta, en ning\u00fan caso, la intervenci\u00f3n de todos los acusados, m\u00e1s all\u00e1 de la presencia f\u00edsica de Cuixart y S\u00e1nchez -que pidieron la disoluci\u00f3n de la manifestaci\u00f3n- y la posterior llegada de Junqueras a la Conselleria de la que era titular.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">Con todo, son los hechos que m\u00e1s nos acercan a una sedici\u00f3n. De ah\u00ed que hayan adquirido un protagonismo en el relato muy superior al que les corresponde en la cadena de acontecimientos del proceso independista. El Tribunal extiende la responsabilidad a todos los acusados en virtud de la admisi\u00f3n de un concierto de voluntades que comprender\u00eda \u00e9ste y el resto de acontecimientos. El fundamental ser\u00eda, en buena l\u00f3gica, el de la celebraci\u00f3n, el 1 de octubre, del refer\u00e9ndum ilegal. Que se produjo despu\u00e9s de todo tipo de advertencias del Tribunal Constitucional y, por supuesto, del Gobierno de Espa\u00f1a. Pero, de nuevo, habr\u00edamos de preguntarnos, por el car\u00e1cter p\u00fabico y tumultuario de un alzamiento que b\u00e1sicamente consisti\u00f3 en esperar y oponerse a la intervenci\u00f3n policial que pretendi\u00f3 impedir la votaci\u00f3n, y a ser, por cierto, destinatarios directos de, ahora s\u00ed, una violencia f\u00edsica desmedida. Y por la intervenci\u00f3n de todos los acusados.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">El Tribunal relata, con precisi\u00f3n, las diferentes conductas de cada uno de los acusados llevadas a cabo con la intenci\u00f3n de sustituir la legalidad espa\u00f1ola por la de la autodenominada Rep\u00fablica Catalana. Y las penas que impone, por sedici\u00f3n, en buena medida son proporcionales a la relevancia de las mismas. De ah\u00ed, por ejemplo, la gravedad de la condena de la Presidenta del Parlament, Carme Forcadell, pues debi\u00f3 no admitir a tr\u00e1mite las leyes de desconexi\u00f3n y refer\u00e9ndum, as\u00ed como numerosos actos parlamentarios: su intervenci\u00f3n, fundamentalmente omisiva, fue, por ello, decisiva, lo que justifica, a decir de la Sala, 11 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Eso parece poco discutible. Sin embargo, s\u00ed lo es la concurrencia en estos supuestos del alzamiento p\u00fablico y tumultuario. \u00bfPuede una decisi\u00f3n de la Mesa del Parlament ser as\u00ed calificada? Por mucho que, en bastantes ocasiones, las sesiones del Parlament se hayan alejado en gran medida del debate pac\u00edfico, no parece serio vincular su direcci\u00f3n con el tumulto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">Por todo eso debi\u00f3 justificarse mejor la aplicaci\u00f3n de la sedici\u00f3n a todos los acusados. Muchos de los supuestos relatados como hechos probados encontrar\u00edan mejor acomodo en otros preceptos como la desobediencia si se quiere contumaz o la usurpaci\u00f3n de competencias si bien por \u00e9sta no ven\u00edan acusados. Y de la coherencia del Tribunal con los argumentos empleados para el rechazo de la rebeli\u00f3n, que comparto, podr\u00eda haberse desprendido la consecuencia de considerar el tipo atenuado de sedici\u00f3n. No parece suficiente la afirmaci\u00f3n de que el bien jur\u00eddico tutelado por ambas figuras es completamente distinto, porque ello es discutible y porque unas conductas que pretenden s\u00f3lo mejorar la posici\u00f3n para forzar una negociaci\u00f3n con el Gobierno del Estado, aunque en realidad aparenten sustituir una legalidad por otra y supongan la organizaci\u00f3n de una consulta conducta que siendo en su d\u00eda constitutiva de delito, fue destipificada puedan conllevar penas tan graves.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">5. La Sentencia me parece, por fin, t\u00e9cnicamente impecable por lo que hace a la consideraci\u00f3n de los delitos de malversaci\u00f3n, en concurso medial con la sedici\u00f3n, y de desobediencia. As\u00ed como la desestimaci\u00f3n del per\u00edodo de seguridad en la ejecuci\u00f3n de la pena, en virtud del cual, los condenados no podr\u00edan alcanzar el tercer grado penitenciario hasta el efectivo cumplimiento de la mitad de la privaci\u00f3n de libertad. El argumento es impecable: el fundamento de tal medida es evitar la reiteraci\u00f3n en el delito, y tal reiteraci\u00f3n resulta incompatible con la pena de inhabilitaci\u00f3n absoluta que les ha sido impuesta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">6. En resumen: la Sentencia es, pese a aspectos aqu\u00ed se\u00f1alados, t\u00e9cnicamente correcta, aunque deber\u00eda haber argumentado, en caso de que fuera posible, su opci\u00f3n por la sedici\u00f3n y por la imposici\u00f3n de penas de tanta duraci\u00f3n sin haber hecho uso de preceptos del C\u00f3digo que las habr\u00edan reducido. Y me parece endeble la acreditaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n de todos los condenados en un alzamiento p\u00fablico y tumultuario. Tampoco resultan coherentes las fundamentaciones que rechazan la rebeli\u00f3n en virtud de la insignificancia para el sistema constitucional de las mismas conductas que determinan una gravedad suficiente para justificar panas tan graves por sedici\u00f3n. Como tampoco lo es que se niegue la primera por ausencia de violencia estructural y se afirme la segunda en virtud de la concurrencia en todos los casos de un alzamiento p\u00fablico y tumultuario. Y me parece digna de cuestionamiento la constitucionalidad de la figura de sedici\u00f3n, al menos en su vigente regulaci\u00f3n, porque permite incluso obliga a ello- la imposici\u00f3n de penas absolutamente desproporcionadas a hechos de relevancia discutible. En otro lugar he expresado mi opini\u00f3n que me parece pertinente reiterar aqu\u00ed: el Derecho penal es la peor de las soluciones para los conflictos pol\u00edticos. Y negar la realidad conduce inexorablemente a ser devorado por ella.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-23239\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/proces-4.jpg\" alt=\"\" width=\"520\" height=\"301\" data-id=\"23239\" \/><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><a id=\"ref5\"><\/a><a href=\"#ref5a\">[6]<\/a> El imperio del Tribunal Supremo<\/h1>\n<div style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><em><strong>El C\u00f3digo Penal no condena expresamente la organizaci\u00f3n de movimientos de desobediencia civil. Que los tribunales los persigan es una grave quiebra del Estado de Derecho<\/strong><\/em><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<p>Por:\u00a0 Joaqu\u00edn Ur\u00edas\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"https:\/\/ctxt.es\/es\/20191016\/Firmas\/28981\/Joaquin-Urias-tribunal-supremo-codigo-penal-proces-sentencia.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">CTXT.ES<\/a><\/em><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-23209 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/ooo.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"394\" data-id=\"23209\" \/><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Una semana despu\u00e9s de que el Tribunal Supremo publicara su sentencia en el asunto del proc\u00e9s, la situaci\u00f3n en Catalu\u00f1a est\u00e1 lejos de haber mejorado. Bien al contrario, la decisi\u00f3n parece que ha echado gasolina a las brasas del soberanismo, creando indignaci\u00f3n y aumentando la sensaci\u00f3n de opresi\u00f3n entre ese sector de la poblaci\u00f3n catalana.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ante esta escalada, las habituales fuentes judiciales, que lo mismo te filtran una sentencia que te presentan al juez Marchena como el superh\u00e9roe del momento, han salido raudas a aclarar que la misi\u00f3n del Tribunal Supremo no es solucionar la crisis de Catalu\u00f1a sino hacer justicia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ojal\u00e1 fuera verdad. Ojal\u00e1 tuvi\u00e9ramos en Espa\u00f1a unos jueces y tribunales conscientes todos ellos de su papel neutral como poder del Estado que se debe limitar a aplicar con imparcialidad las leyes democr\u00e1ticas. Es cierto que hay jueces independientes que respetan al resto de poderes del Estado, s\u00f3lo opinan mediante sus sentencias y aplican la ley por igual para todos. Pero no son todos, ni mucho menos. En el Tribunal Supremo, en concreto, estos jueces responsables deben ser una minor\u00eda inapreciable.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Y el verdadero problema de la sentencia del proc\u00e9s es precisamente ese: que no es una sentencia dictada por un poder neutral y respetuoso con la legalidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Hay un sector de la judicatura espa\u00f1ola que en alg\u00fan momento ha olvidado que la separaci\u00f3n de poderes no es s\u00f3lo una garant\u00eda para que nadie interfiera en las decisiones judiciales sino que tambi\u00e9n obliga a estas a respetar escrupulosamente el papel democr\u00e1tico del Parlamento. S\u00f3lo el Parlamento, con la legitimidad que da su elecci\u00f3n popular, puede aprobar leyes que sean expresi\u00f3n de la voluntad popular, en palabras del pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n. Nada m\u00e1s que el Parlamento puede decidir qu\u00e9 conductas se castigan en Espa\u00f1a y con qu\u00e9 pena. El Estado de Derecho es el imperio de la Ley, no el imperio de los tribunales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Este recordatorio de nuestro marco de convivencia viene muy a cuento a la hora de leer y entender la sentencia de marras. En ella el Tribunal Supremo niega que se hubiera cometido un delito de rebeli\u00f3n. Pero no lo hace, tal y como concordaba la inmensa mayor\u00eda de la doctrina espa\u00f1ola especializada, porque en los d\u00edas de septiembre y octubre de 2017 no hubo violencia significativa. Bien al contrario, lo argumenta del modo m\u00e1s insultante posible: en su convencimiento de que los l\u00edderes soberanistas enga\u00f1aron a los ciudadanos de Catalu\u00f1a cuando dec\u00edan que quer\u00edan la independencia. No utiliza un argumento jur\u00eddico a partir de la calificaci\u00f3n de la supuesta conducta delictiva, sino que utiliza una ret\u00f3rica militante con la que incluso al absolverlos trata de humillar a los encausados catalanes sin ahorrarse valoraciones pol\u00edticas.<\/span><\/p>\n<div class=\"pb-ads megabanner\" style=\"text-align: justify;\">\n<div class=\"content\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Los condena, eso s\u00ed, por sedici\u00f3n. Poco argumenta acerca de la participaci\u00f3n individualizada de cada uno de ellos en el delito, m\u00e1s all\u00e1 de unas referencias leves a algunos actos ruedas de prensa, tuits, declaraciones que en cualquier otro contexto sonar\u00edan rid\u00edculas. Lo que s\u00ed razona, en cambio, es una nueva definici\u00f3n del delito de sedici\u00f3n que m\u00e1s all\u00e1 de ser un desprop\u00f3sito viene a desvirtuar la voluntad del legislador cuando lo introdujo en el C\u00f3digo Penal atribuy\u00e9ndole penas dur\u00edsimas. Dice el Supremo que cualquier movimiento organizado que pretenda mediante actos de protesta, incluso pac\u00edfica, evitar que se apliquen leyes o que las autoridades cumplan su misi\u00f3n es una sedici\u00f3n. La nueva descripci\u00f3n del delito de sedici\u00f3n obvia la necesidad de que haya un aut\u00e9ntico alzamiento y, por el contrario, viene a describir punto por punto cualquier campa\u00f1a social de desobediencia. Para el Tribunal Supremo los vecinos que se organizan para evitar que su pueblo quede sumergido por un pantano, los ciudadanos que ocupan fincas y obstaculizan la entrada en ellas de los cuerpos policiales o un movimiento popular que buscara la paralizaci\u00f3n general de los desahucios pueden constituir actos de sedici\u00f3n; sus organizadores, o incluso quienes hicieran llamamientos p\u00fablicos a sumarse, podr\u00edan acabar en la c\u00e1rcel un m\u00ednimo de nueve a\u00f1os.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Lo peor de este disparate no es ya el efecto disuasorio que la sentencia tiene sobre el ejercicio de derechos fundamentales como el de reuni\u00f3n y protesta. Lo peor es que el legislador democr\u00e1tico espa\u00f1ol nunca ha querido castigar este tipo de conductas con una pena as\u00ed. El C\u00f3digo Penal establece penas leves para la desobediencia o la resistencia a la autoridad y no condena expresamente la organizaci\u00f3n de movimientos de desobediencia civil. Eso es un invento del Alto Tribunal, que estira y manipula los elementos del delito para poder aplic\u00e1rselo a los encausados y que s\u00f3lo puede tener razones pol\u00edticas: posiblemente, el convencimiento del Tribunal de que su papel es el de salvar la sagrada unidad territorial de Espa\u00f1a escarmentando a quienes la desaf\u00edan. Pero que los tribunales persigan y castiguen conductas que el legislador democr\u00e1tico no ha querido sancionar es una grave quiebra del Estado de Derecho.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Dicen los que conocen las discusiones internas del Tribunal Supremo, que el ponente renunci\u00f3 al delito de rebeli\u00f3n para conseguir la unanimidad pero que, a cambio, elev\u00f3 las penas para demostrar dureza frente al desaf\u00edo soberanista. De ser cierto, resulta aterrador que el m\u00e1ximo \u00f3rgano judicial del Estado se permita razonar en esos t\u00e9rminos. Da mucho miedo que la c\u00fapula del poder judicial, que debe ser el poder m\u00e1s garantista y el que m\u00e1s se autolimite, se lance de esta manera a impartir justicia por encima de la ley. Peor a\u00fan es que lo haga en un asunto tan trascendental y despu\u00e9s de haberse asegurado la competencia para ello en \u00fanica instancia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed pues, volviendo al inicio, s\u00ed que se puede reprochar al Tribunal Supremo que en vez de contribuir a solucionar el conflicto catal\u00e1n lo haya empeorado: asumiendo el papel de salvador de Espa\u00f1a, ha decidido con perspectiva pol\u00edtica; se ha sacado de la manga unas penas desproporcionadas y ha alejado la soluci\u00f3n de un conflicto social.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es urgente ahora que los jueces vuelvan a ocupar su espacio-papel leg\u00edtimo y dejen de jugar a aprendiz de brujo. Que respeten tambi\u00e9n ellos la divisi\u00f3n de poderes y el Estado de Derecho. La mano dura contenta a una parte de la ciudadan\u00eda espa\u00f1ola que se siente atacada por el independentismo, pero no contribuye a dar una salida a la situaci\u00f3n en Catalu\u00f1a. Es necesario avanzar en soluciones constitucionales y pac\u00edficas que al mismo tiempo re\u00fanan el mayor consenso en ambos bandos. Y deben hacerlo los pol\u00edticos que tienen la legitimidad democr\u00e1tica para ello. No los jueces.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"strapband\">\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-23240\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/proces-5-300x168.jpg\" alt=\"\" width=\"480\" height=\"269\" data-id=\"23240\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"title\"><em>ENTREVISTA | Exfiscal superior de Catalunya<\/em><\/p>\n<\/div>\n<h1 class=\"pg-headline\" style=\"text-align: center;\"><a id=\"ref6\"><\/a><a href=\"#ref6a\">[7]<\/a> Jos\u00e9 Mar\u00eda Mena: \u00abEs correcto hablar de presos pol\u00edticos; el Supremo ha dado una dimensi\u00f3n pol\u00edtica a la sedici\u00f3n\u00bb<\/h1>\n<p><em><span style=\"font-size: 14pt;\">Por: Oriol Sol\u00e9 Altimira<\/span><\/em><\/p>\n<p><em><a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/catalunya\/politica\/Jose-Maria-Mena-politicos-Supremo_0_954354750.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Eldiario.es<\/a><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_23211\" aria-describedby=\"caption-attachment-23211\" style=\"width: 643px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-23211 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Jose-Maria-Mena-jurista_EDIIMA20171214_0821_4.jpg\" alt=\"\" width=\"643\" height=\"362\" data-id=\"23211\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-23211\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Jos\u00e9 Maria Mena, en una imagen de archivo SANDRA L\u00c1ZARO<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<div class=\"md-social md cl\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/div>\n<div>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El exfiscal superior de Catalunya Jos\u00e9 Mar\u00eda Mena (Villarcayo, Burgos 1936) es una de las voces m\u00e1s relevantes del mundo del derecho que se ha posicionado\u00a0<a class=\"mce\" href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/catalunya\/politica\/violencia-literal-historica-conceptual-rebelion_0_864414329.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">en contra de las acusaciones de rebeli\u00f3n y sedici\u00f3n contra los l\u00edderes independentistas<\/a>. Tras leer la sentencia del proc\u00e9s, se muestra cr\u00edtico con el fallo porque, a su juicio, otorga una \u00abdimensi\u00f3n pol\u00edtica\u00bb a la sedici\u00f3n. Adem\u00e1s, ve \u00abdesproporcionada\u00bb la pena y cree que el tribunal podr\u00eda haberla rebajado. Si no lo ha hecho es porque, a criterio de Mena, el Supremo piensa que lo sucedido en el proc\u00e9s \u00abmerece una reacci\u00f3n punitiva muy severa porque afecta a los intereses centrales del Estado\u00bb.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong class=\"mce\">\u00bfEs una sentencia dura?<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No. Hay que pensar que la petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda establec\u00eda penas que eran casi el doble por las que han sido condenados. El tribunal puede tener cierta perplejidad al ver la reacci\u00f3n social a la sentencia porque han hecho lo que en su estructura mental y jur\u00eddica era posible.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong class=\"mce\">Los independentistas la ven injusta.\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El adjetivo &#8216;justo&#8217; para un penalista no existe porque para el condenado y su entorno social, que en Catalunya es extraordinariamente amplio, la condena nunca va a ser justa. Y hay muchos no independentistas que pensamos que la retribuci\u00f3n penal que se ha dado a los hechos es desproporcionada. En este sentido, \u00bfla sentencia es injusta? Pues no lo s\u00e9, pero hay que tener en cuenta\u00a0que la Fiscal\u00eda era sorprendentemente severa.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong class=\"mce\">Desde sectores conservadores se tilda la sentencia de blanda, precisamente por negar la rebeli\u00f3n y\u00a0<a class=\"mce\" href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/politica\/Tribunal-Supremo-describe-lideres-ciudadanos_0_952605160.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">rechazar que el objetivo del proc\u00e9s fuera la independencia.<\/a><br class=\"mce\" \/><br \/>\n<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El tribunal ha hecho algo sorprendente. La base del juicio era la violencia de la rebeli\u00f3n y el objetivo de quebrar la unidad de Espa\u00f1a. Las coordenadas eran estas. El tribunal lo ha resuelto de una manera absolutamente curiosa: ha negado las dos cosas. Ha dicho que s\u00ed hubo una violencia, pero puntual, ineficaz e insuficiente y no dirigida al fin. Y en segundo lugar que la finalidad de los condenados no era la independencia sino tensar la cuerda, bas\u00e1ndose en el testimonio de\u00a0<a class=\"mce\" href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/politica\/MINUTO-POLITICO-Ultimo-Congreso-legislatura_13_872592733_23706.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Artur Mas\u00a0<\/a>y de\u00a0<a class=\"mce\" href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/catalunya\/politica\/Santi-Vila-referendum-movilizacion-politica_0_870363072.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Santi Vila.<\/a><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Los magistrados ponen\u00a0mucho \u00e9nfasis en el momento pat\u00e9tico en que Carles Puigdemont declara y suspende la independencia el 10 de octubre de 2017. Por lo tanto el tribunal ve que no hay una violencia determinante y eficaz ni una voluntad de separaci\u00f3n, y le queda una movilizaci\u00f3n ciudadana tumultuaria para impedir el cumplimiento de unas \u00f3rdenes judiciales. Y punto.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong class=\"mce\">\u00bfCree que la sentencia justifica bien el delito de sedici\u00f3n?<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Lo que es dif\u00edcil de justificar es que en Espa\u00f1a, en nuestro C\u00f3digo Penal, la sedici\u00f3n hist\u00f3ricamente siempre hab\u00eda sido una rebeli\u00f3n en peque\u00f1o. Pero en 1995 se cambia y se dice que la rebeli\u00f3n no tiene nada que ver con la sedici\u00f3n y que la sedici\u00f3n es un delito contra el orden p\u00fablico y no contra la Constituci\u00f3n. Un delito contra el orden p\u00fablico no puede merecer una pena superior al homicidio o la violaci\u00f3n. Si los condenados cumplen la totalidad de la pena cumplir\u00e1n m\u00e1s que un violador o un homicida y su actuaci\u00f3n socialmente no merece el reproche de un violador o un homicida. Esto lo puede compartir cualquiera aunque no sea independentista.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El tribunal se encuentra, al no apreciar la rebeli\u00f3n, con que debe justificar la intensidad de las penas impuestas por un delito contra el orden p\u00fablico como es la sedici\u00f3n. Y entonces entra en una argumentaci\u00f3n extensa para distinguir entre el orden p\u00fablico y paz p\u00fablica. La paz p\u00fablica es el funcionamiento normal de las cosas (que los autobuses y los sem\u00e1foros funcionen), y el orden p\u00fablico son las instituciones. Llegan a decir que en Catalunya las \u00f3rdenes judiciales fueron papel mojado y que los condenados buscaban la inexistencia de la autoridad judicial.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong class=\"mce\">Con este tipo de expresiones, \u00bfse aprecia una suerte de orgullo herido\u00a0de los jueces en la sentencia debido a la reiterada desobediencia de los condenados a las resoluciones del Constitucional?<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No exactamente. Es m\u00e1s el sentido de Estado, no solo de la instituci\u00f3n judicial.\u00a0Son las grandes estructuras del Estado, lo que para ellos es el orden p\u00fablico en may\u00fasculas. Pero claro, de ah\u00ed sigue pendiente el tema de los presos pol\u00edticos: si su comportamiento no era contra la paz social sino contra la normalidad del funcionamiento de las grandes instituciones del Estado, esto se inscribe en lo que tradicionalmente han sido estructuras del Estado y por lo tanto la estructura pol\u00edtica del Estado. Por eso sigo convencido de que es correcto hablar de presos pol\u00edticos.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong class=\"mce\">\u00bfIncluso despu\u00e9s de la sentencia?<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es a lo que lleva el razonamiento del tribunal. Primero se decanta por la sedici\u00f3n, que no es un delito como la rebeli\u00f3n porque est\u00e1 contra el orden p\u00fablico y no contra la Constituci\u00f3n. Pero luego el tribunal razona de tal manera la sedici\u00f3n que le da una dimensi\u00f3n pol\u00edtica para separarla del simple delito de desobediencia. Porque si no, estamos en el delito de desobediencia nada m\u00e1s.\u00a0<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong class=\"mce\">\u00bfLa sentencia hace una interpretaci\u00f3n restrictiva de los derechos de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n? \u00bfCree que podr\u00eda tener incidencia en futuras protestas o en las concentraciones que paran desahucios?<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No.\u00a0La sentencia no restringe sino que acota lo que es derecho de manifestaci\u00f3n, insistiendo mucho en que el derecho a la disidencia, aunque sea alborotada, est\u00e1 en la Constituci\u00f3n. De la sentencia no se puede deducir en absoluto que a partir de ahora se vayan a limitar estos derechos o las protestas antidesahucios. No estoy en condiciones de criticar la sentencia por limitar los derechos que tenemos todos como ciudadanos. S\u00ed estoy en condiciones \u00e9ticas y jur\u00eddicas de hacer una cr\u00edtica a la desproporci\u00f3n de la pena.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong class=\"mce\">\u00bfPor qu\u00e9?<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El tribunal podr\u00eda haber resuelto apreciando que las penas impuestas son monstruosas e intentar solventarlo por las v\u00edas que permite el C\u00f3digo Penal. En estas circunstancias el C\u00f3digo Penal permite al tribunal proponer al Gobierno un indulto parcial de adecuaci\u00f3n de la conducta a la pena que se pone. La propuesta puede pedir rebajar hasta la mitad de la pena.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong class=\"mce\">\u00bfPor qu\u00e9 cree que el Supremo no lo ha hecho?<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Porque la pena les parece suficiente. En el fondo el tribunal piensa que lo sucedido merece una reacci\u00f3n punitiva muy severa porque afecta a los intereses centrales del Estado. Est\u00e1 el argumento de que no es un delito de motivaci\u00f3n pol\u00edtica, que se usa por no hablar de delito pol\u00edtico. Ya en los tiempos de Jim\u00e9nez de As\u00faa se llamaban delitos altruistas. Aqu\u00ed los condenados no ganaban nada, m\u00e1s bien perd\u00edan media vida y sufr\u00edan una cat\u00e1strofe personal. Estemos o no de acuerdo con los condenados, hay que reconocer que su comportamiento fue etimol\u00f3gicamente altruista: no ganaban nada, no aspiraban a nada salvo la aspiraci\u00f3n ordinaria de todos los pol\u00edticos de ser l\u00edderes en el futuro.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Aunque legalmente el tribunal se aleja de la posici\u00f3n de los fiscales, despu\u00e9s se acerca m\u00e1s de lo necesario a la Fiscal\u00eda: rebajan la pena pero podr\u00edan haber hecho un esfuerzo de rebaja superior. Adem\u00e1s de esta v\u00eda del indulto parcial, si el propio tribunal dice que nunca se lleg\u00f3 a conseguir nada ni a actuar por la independencia, estar\u00edamos ante los actos preparatorios o de ejecuci\u00f3n insuficiente previstos en el C\u00f3digo Penal para la conspiraci\u00f3n, proposici\u00f3n o provocaci\u00f3n para el delito, y con esto se puede rebajar la pena en uno o dos grados. Con la legalidad vigente, sin hacer ninguna otra cosa, el tribunal ten\u00eda una horquilla en el caso de los &#8216;Jordis&#8217; de 2 a 10 a\u00f1os, y han puesto nueve.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong class=\"mce\">\u00bfEn qu\u00e9 situaci\u00f3n quedan la Fiscal\u00eda y el juez Llarena despu\u00e9s de haber defendido la rebeli\u00f3n?<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El fracaso de la Fiscal\u00eda es espectacular. El tribunal se ha cargado la tesis de Llarena, que era la misma de la Fiscal\u00eda. No est\u00e1 de acuerdo con la tesis de Llarena y es una de las certezas de que estamos en un Estado de derecho porque Llarena forma parte de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y no coinciden siempre.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong class=\"mce\">\u00bfCree que es una sentencia suficientemente blindada ante los futuros recursos a Estrasburgo? Dedica casi 200 p\u00e1ginas a rechazar vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas por las defensas frente a 35 de hechos probados.<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sobre los hechos probados hay algo en la sentencia que no es correcto t\u00e9cnicamente porque en el apartado del juicio de autor\u00eda relata cosas que no est\u00e1n en el relato de hechos probados. Por ejemplo cuando habla de los incidentes de Jordi Cuixart con los municipales de Badalona. Eso no est\u00e1 en los hechos probados. \u00a1Muy mal! En los fundamentos jur\u00eddicos el tribunal solo tiene que hablar del derecho y del derecho aplicable a lo que ha relatado en los hechos probados. \u00a1No me lo mezcle!.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Queda claro y es evidente en la sentencia que lo que m\u00e1s preocupa al tribunal \u2013y es l\u00f3gico\u2013 es el Constitucional y Estrasburgo. La sentencia yo la veo muy blindada. Los abogados defensores cuando recurran seguro que piensan que no, porque es su oficio, pero no va a ser nada f\u00e1cil.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong class=\"mce\">Tras la sentencia ya se han podido hacer c\u00e1lculos sobre el tercer grado y posibles permisos para los presos. Y adem\u00e1s desde sectores conservadores se pronostican tratos de favor a los condenados. Usted que conoce las prisiones catalanas, \u00bfest\u00e1n fundadas estas acusaciones?<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Esto que se dice sobre un posible trato de favor en el r\u00e9gimen penitenciario no es justo. Todo est\u00e1 supervisado por el ministerio fiscal, el juez de vigilancia penitenciaria y en \u00faltima instancia el tribunal sentenciador. Al final Marchena tiene que poner una firma. No tienen raz\u00f3n en eso.<\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong class=\"mce\">\u00bfY ahora qu\u00e9? \u00bfVe una posible soluci\u00f3n al conflicto?<\/strong><\/span><\/p>\n<p class=\"mce\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Yo soy optimista, aunque este tema no se va a resolver pronto. Catalunya es demasiado importante para ser igual que Soria pero no es lo bastante importante para ser igual que Portugal. Hay que dar tiempo al tiempo, los incidentes que estamos viviendo estos d\u00edas se pasar\u00e1n, y quedar\u00e1n los presos. Esta Navidad no estar\u00e1n en casa. A la otra pueden estar, con la ley en la mano. Y como contra la ley es peor, hay que ser pragm\u00e1ticos, hay que pensar primero de todo en los que est\u00e1n presos porque para una desobediencia tumultuaria no se puede poner una pena como la de un violador.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-23241\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/proces-7-300x168.jpg\" alt=\"\" width=\"520\" height=\"291\" data-id=\"23241\" \/><\/p>\n<h1 class=\"title\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span> <\/span><\/h1>\n<h1 class=\"title\" style=\"text-align: left;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0<span style=\"background-color: #ccffcc;\">EL REPARTO DEL CGPJ<\/span><\/span><\/h1>\n<h1 class=\"title\" style=\"text-align: center;\"><a id=\"ref7\"><\/a><a href=\"#ref7a\">[8]<\/a> El portavoz del PP en el Senado, a sus compa\u00f1eros: \u00abControlaremos la sala segunda (del Supremo) desde detr\u00e1s\u00bb<\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><em><span style=\"font-size: 18pt;\">Cosid\u00f3 justifica ante los senadores populares el pacto con el PSOE para renovar el Consejo General del Poder Judicial. <\/span><\/em><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><em><span style=\"font-size: 18pt;\">Pide disculpas por el \u00ablenguaje coloquial\u00bb utilizado pero a\u00f1ade que se ha \u00abmalinterpretado\u00bb el contenido.<\/span><\/em><\/h2>\n<p>Redacci\u00f3n El Peri\u00f3dico\u00a0<\/p>\n<p><em><a href=\"https:\/\/www.elperiodico.com\/es\/politica\/20181119\/ignacio-cosido-controlaremos-sala-segunda-tribunal-supremo-por-detras-7155122\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">El Periodico<\/a><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><figure id=\"attachment_23216\" aria-describedby=\"caption-attachment-23216\" style=\"width: 1024px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-23216 size-large\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/ignacio-cosido-inicio-comparecencia-congreso-comision-que-investiga-operacion-cataluna-1496756420697-1024x572.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"572\" data-id=\"23216\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-23216\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">El portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosid\u00f3 \/ JUAN MANUEL PRATS<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00abHa sido una jugada estupenda\u00bb.<\/strong>\u00a0El portavoz del\u00a0<strong>PP<\/strong>\u00a0en el Senado,\u00a0<strong>Ignacio Cosid\u00f3<\/strong>, resume con estas palabras el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.elperiodico.com\/es\/politica\/20181112\/manuel-marchena-presidira-cgpj-7142072\">reparto que el PP y el PSOE han hecho en la renovaci\u00f3n del Consejo General del Poder Judicial<\/a>\u00a0y, seg\u00fan la cual, los populares<strong>\u00a0controlar\u00e1n la sala segunda del Tribunal Supremo \u00abdesde detr\u00e1s\u00bb<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Cosid\u00f3 realiza estas afirmaciones en un whatsapp enviado a los senadores populares cinco d\u00edas despu\u00e9s de que se hiciera p\u00fablico el pacto entre PP y PSOE para rechazar las\u00a0<strong>cr\u00edticas\u00a0<\/strong>que este hab\u00eda suscitado en las filas conservadoras, seg\u00fan revela este lunes\u00a0<a href=\"https:\/\/www.elespanol.com\/espana\/politica\/20181119\/controlaremos-sala-segunda-cosido-justificando-psoe-cgpj\/354214577_0.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">&#8216;El Espa\u00f1ol&#8217;<\/a>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El actual portavoz en la C\u00e1mara alta justifica el acuerdo seg\u00fan el cual\u00a0los populares elegir\u00e1n a nueve vocales y la presidencia y los socialistas, a los otros diez vocales. \u00abEn otras palabras, obtenemos el mismo num\u00e9ricamente pero ponemos un presidente excepcional (Manuel Marchena), un gran jurista con una capacidad de liderazgo y auctoritas que las votaciones no sean 11-10, sino cercanas al 21-0. Y adem\u00e1s controlando la sala segunda desde detr\u00e1s y presidiendo la sala 61 \u00ab, subraya.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En declaraciones a la prensa, Cosid\u00f3\u00a0<strong>ha pedido disculpas<\/strong>\u00a0este lunes por<strong>\u00a0\u00abel lenguaje coloquial\u00bb<\/strong>\u00a0utilizado,<strong>\u00a0informa Pilar Santos.\u00a0<\/strong>\u00abEntiendo que se pueda haber malinterpretado, pero, en todo caso, quisiera decir que es una interpretaci\u00f3n err\u00f3nea. En ning\u00fan momento se habla de ning\u00fan intento de control del poder judicial. Lo que intento decir con m\u00e1s o menos fortuna es que la elecci\u00f3n de un presidente del Supremo de muy reconocido prestigio ayudar\u00e1 a que las decisiones del Consejo sean lo m\u00e1s un\u00e1nimes posibles\u00bb, ha argumentado el portavoz.\u00a0<\/span><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El juicio del &#8216;proc\u00e9s&#8217;<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En el mensaje, Cosid\u00f3 recuerda que la sala segunda, la Penal, es la \u00fanica competente para juzgar diputados, senadores y miembros del gobierno, y que la 61 es la sala especial que tiene entre sus atribuciones ilegalizar partidos pol\u00edticos, como en el caso de Herri Batasuna, apunta. Un tribunal de la sala segunda ser\u00e1 el encargado de juzgar a los pol\u00edticos y l\u00edderes independentistas por el proceso independentista.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sobre los\u00a0<a href=\"https:\/\/www.elperiodico.com\/es\/politica\/20181116\/mar-serna-sera-vocal-del-consejo-general-del-poder-judicial-7151585\">vocales que corresponden a los socialistas<\/a>, como\u00a0<strong>Jos\u00e9 Ricardo de Prada,<\/strong>\u00a0que juzg\u00f3 el &#8216;caso G\u00fcrtel&#8217;, Cosid\u00f3 alega que el pacto previo con el PSOE supon\u00eda no poner vetos a nombres para\u00a0no eternizar la renovaci\u00f3n. \u00abEn cualquier caso, sacar a De Prada de la Audiencia Nacional es bueno, mejor de vocal que poniendo sentencias contra el PP\u00bb, espeta. \u00abHa sido una jugada estupenda que he vivido desde primera l\u00ednea. Nos jug\u00e1bamos las renovaciones futuras de dos tercios del Supremo y cientos de nombramientos en el Poder Judicial, vitales para el PP y para el futuro de Espa\u00f1a \u00ab, concluye Cosid\u00f3.<\/span><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Peticiones de dimisi\u00f3n<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La revelaci\u00f3n del whatsapp de Cosid\u00f3 ha provocado una ola de indignaci\u00f3n, sobre todo en las filas independentistas, con peticiones de\u00a0<strong>dimisi\u00f3n<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El &#8216;president&#8217; de la Generalitat,\u00a0<strong>Quim Torra<\/strong>, ha considerado que se trata de \u00abotra evidencia de que en el Estado espa\u00f1ol la justicia es un mercadeo entre el PSOE y el PP y que el Estado de derecho y las libertades no est\u00e1n garantizadas para ning\u00fan ciudadano\u00bb. \u00abNo hay independencia judicial, ni imparcialidad ni integridad\u00bb, ha escrito en un mensaje de Twitter.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Su antecesor en el cargo,\u00a0<strong>Carles Puigdemont<\/strong>, ha optado por la iron\u00eda al asegurar que estas son \u00ablas t\u00edpicas cosas que definen una &#8216;democracia ejemplar'\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El presidente del Parlament,\u00a0<strong>Roger Torrent<\/strong>, se ha preguntado si PP y PSOE se refieren a esto cuando \u00abapelan a la separaci\u00f3n de poderes para decir que no pueden acabar con la represi\u00f3n\u00bb. En la misma l\u00ednea, el vicepresidente de la Generalitat,\u00a0<strong>Pere Aragon\u00e8s<\/strong>, ha tildado de \u00abespejismo\u00bb la divisi\u00f3n de poderes en Espa\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por parte de las filas republicanas tambi\u00e9n ha reaccionado\u00a0la portavoz,\u00a0<strong>Marta Vilalta<\/strong>, quien ha exigido la dimisi\u00f3n inmediata de Cosid\u00f3 o bien que el PP le cese. Los &#8216;comuns&#8217; tambi\u00e9n han reclamado la renuncia al\u00a0considerar que \u00abno puede ser que quien mantenga contacto con las cloacas del Estado mantenga un cargo p\u00fablico en un Estado democr\u00e1tico\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abOtro episodio como el del senador del PP demuestra que la justicia est\u00e1 politizada y no tiene independencia respecto a los poderes pol\u00edticos del Estado. Vamos de esc\u00e1ndalo en esc\u00e1ndalo\u00bb, ha manifestado el presidente del PDECat,\u00a0<strong>David Bonveh\u00ed<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por \u00faltimo, el diputado de Ciudadanos\u00a0<strong>Nacho Prendes<\/strong>\u00a0ha considerado que es una demostraci\u00f3n de que \u00aburge\u00a0la regeneraci\u00f3n institucional\u00bb, mientras que el dirigente de Podemos\u00a0<strong>Pablo Echenique<\/strong>\u00a0ha clamado: \u00abQu\u00e9 verg\u00fcenza\u00bb y ha exigido tambi\u00e9n la dimisi\u00f3n y su renuncia al esca\u00f1o en la C\u00e1mara alta.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El secretario de organizaci\u00f3n del\u00a0<strong>PSC<\/strong>,\u00a0<strong>Salvador Illa<\/strong>, ha calificado de \u00abdesafortunado\u00bb cualquier intento de \u00abinterferir\u00bb o \u00abcontrolar\u00bb el sistema judicial. No obstante, Illa ha evitado cargar contra Cosid\u00f3 y ha considerado que el pacto entre PP y PSOE solo busca \u00abconfigurar las instituciones\u00bb y que el organismo pueda actuar con \u00abplenitud de funciones\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-23242\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/proces-6-300x168.jpg\" alt=\"\" width=\"580\" height=\"325\" data-id=\"23242\" \/><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><a id=\"ref8\"><\/a><a href=\"#ref8a\">[9]<\/a> \u00bfEn qu\u00e9 momento se jodi\u00f3 Catalu\u00f1a?<\/h1>\n<p class=\"subtitulo\" style=\"text-align: center;\"><em><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>Con la victoria de Pujol en 1980 arranc\u00f3 el llamado proceso de \u00abconstrucci\u00f3n nacional\u00bb<\/strong><\/span><\/em><\/p>\n<p>Por Pedro Garcia Cuartango\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/abci-momento-jodio-cataluna-201910270224_noticia.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><em><span style=\"font-size: 14pt;\">abc.es\u00a0<\/span><\/em><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_23222\" aria-describedby=\"caption-attachment-23222\" style=\"width: 1024px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-23222 size-large\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/12206461-kVmB-1240x698@abc-1024x577.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"577\" data-id=\"23222\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-23222\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Pujol fue investido presidente de la Generalitat por Tarradellas en 1980.<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Lo mismo que Zavalita se pregunta \u00abcu\u00e1ndo se jodi\u00f3 Per\u00fa\u00bb en Conversaci\u00f3n en La Catedral, la novela de Vargas Llosa, resulta necesario interrogarse en qu\u00e9 momento se jodi\u00f3 Catalu\u00f1a. Hay una fecha de la que podemos partir para entender lo que est\u00e1 sucediendo estos d\u00edas en Barcelona y otras ciudades catalanas:\u00a0<strong>el 20 de marzo de 1980.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Espa\u00f1a se hallaba a punto de terminar la Transici\u00f3n y Adolfo Su\u00e1rez pilotaba un Gobierno dividido por las rencillas internas de UCD y golpeado por ETA. Aquel a\u00f1o la banda terrorista asesin\u00f3 a 93 personas, una cifra que jam\u00e1s se volver\u00eda a superar. El Ej\u00e9rcito se remov\u00eda inquieto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/20150926\/abci-cataluna-historia-electoral-201509252049.html\">Aquel 20 de marzo yo fui uno de los 2,7 millones de ciudadanos que acudi\u00f3 a votar.<\/a>\u00a0Lo hice en un colegio p\u00fablico cerca de Montjuic. Hab\u00eda un ambiente de entusiasmo, casi de euforia, con la sensaci\u00f3n de que Catalu\u00f1a viv\u00eda un momento hist\u00f3rico. La Generalitat hab\u00eda sido restaurada en 1977 con la vuelta del exilio de Josep Tarradellas y los catalanes\u00a0<strong>iban a elegir por primera vez desde la Rep\u00fablica a sus gobernantes.<\/strong>\u00a0Muy pocos albergaban ya en su memoria la esperp\u00e9ntica proclamaci\u00f3n del Estado catal\u00e1n por Companys en 1934 que dur\u00f3 solo unas pocas horas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Las urnas dieron la victoria a Jordi Pujol, el l\u00edder de CiU, que logr\u00f3 el 27% de los votos. El PSC sac\u00f3 el 22% y el PSUC, el 19%, pero no sumaban apoyos para lograr una mayor\u00eda parlamentaria.\u00a0<strong>Pujol fue investido presidente del nuevo Gobierno,<\/strong>\u00a0con el respaldo de ERC y UCD.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Esa es la fecha de la que arranca el llamado proceso de \u00abconstrucci\u00f3n nacional\u00bb, t\u00e9rmino acu\u00f1ado por el pujolismo para extender los tent\u00e1culos del nacionalismo al aparato administrativo, las instituciones, la educaci\u00f3n, los medios y toda la sociedad catalana.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/opinion\/abci-jordi-pujol-despide-ustedes-200311160300-220662_noticia.html\">Pujol permaneci\u00f3 23 a\u00f1os en el poder, tejiendo la estructura<\/a>\u00a0que ha hecho posible el desaf\u00edo independentista que culmin\u00f3 en los meses de septiembre y octubre de 2017.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A lo largo de este periodo de m\u00e1s de dos d\u00e9cadas, la Generalitat cre\u00f3 instrumentos de poder como el Cuerpo de los Mossos \u2018Esquadra y la Corporaci\u00f3n Catalana de Medios Audiovisuales mientras\u00a0<strong>aumentaba gradualmente sus competencias gracias a los Gobiernos de Gonz\u00e1lez y de Aznar,<\/strong>\u00a0que necesitaban el apoyo de CiU para gobernar en Madrid. Un hito especialmente importante es la Ley de Normalizaci\u00f3n Ling\u00fc\u00edstica, que consagra la supremac\u00eda del catal\u00e1n sobre el castellano en las escuelas y en la Administraci\u00f3n, aprobada en 1983.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La habilidad de Pujol residi\u00f3 en evitar enfrentamientos con los Gobiernos de Espa\u00f1a durante los a\u00f1os 80 y 90, revisti\u00e9ndose del disfraz de estadista. El presidente de la Generalitat\u00a0<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/abci-policia-acusa-pujol-lucrarse-corrupcion-menos-desde-1990-201908160151_noticia.html\">no dejaba pasar la ocasi\u00f3n de subrayar su apuesta por la gobernabilidad<\/a>\u00a0y por la estabilidad parlamentaria. Pero mientras iba avanzando paso a paso, sin perder de vista que el objetivo era dotar a Catalu\u00f1a de unas estructuras de Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La hegemon\u00eda del nacionalismo \u00abmoderado\u00bb que representaba CiU era indiscutida, de suerte que el PSC, encabezado por Revent\u00f3s y Obiols, se absten\u00eda de hacer oposici\u00f3n, aceptando impl\u00edcitamente que Pujol era invencible.<strong>\u00a0El PSUC, muy activo durante la Transici\u00f3n, caminaba hacia su ocaso.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Un hito que pudo cambiar la historia de Catalu\u00f1a fue el caso de Banca Catalana, que estall\u00f3 en 1982 cuando se produjo una importante fuga de dep\u00f3sitos que\u00a0<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/abci-carlos-solchaga-pujol-tambien-decia-gobierno-perseguia-cataluna-201711060303_noticia.html\">oblig\u00f3 al Estado a intervenir la entidad de la que Pujol hab\u00eda sido m\u00e1ximo responsable\u00a0<\/a>ejecutivo hasta su decisi\u00f3n de encabezar CiU.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La Fiscal\u00eda se querell\u00f3 contra Pujol y los gestores de Banca Catalana bajo grav\u00edsimas acusaciones que pon\u00edan en evidencia que se hab\u00edan desviado miles de millones de pesetas para financiar empresas vinculadas a la familia y el nacionalismo catal\u00e1n. Pero la Audiencia de Barcelona decidi\u00f3 archivar la investigaci\u00f3n judicial contra Pujol en 1986. No hay duda de que en esa decisi\u00f3n pesaron las amenazas del president, que<strong>\u00a0se escud\u00f3 tras Catalu\u00f1a para chantajear al Estado con una insurrecci\u00f3n popular.<\/strong>\u00a0Esa fue la primera vez que el nacionalismo ense\u00f1\u00f3 sus garras. Y venci\u00f3 la batalla porque hay constancia de que Felipe Gonz\u00e1lez, asustado por la reacci\u00f3n, hizo lo posible para que no prosperara la querella.<\/span><\/p>\n<h3 class=\"ladillo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Absoluta impunidad<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/20130319\/rc-poder-pujol-201303191247.html\">Pujol actu\u00f3 con absoluta impunidad hasta el final de sus seis mandatos.<\/a>\u00a0Era intocable para los gobiernos de Madrid, que jam\u00e1s osaron indagar sus cuentas. Hoy sabemos que el presidente y sus hijos se aprovecharon de su poder para hacer una fortuna que algunos han calculado en varios cientos de millones de euros. La Justicia le investiga desde hace siete a\u00f1os, pero todav\u00eda no ha tomado ni una sola medida para importunarle.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ni siquiera el PP os\u00f3 enfadar al gran patriarca,\u00a0<\/strong>que impuls\u00f3 el llamado Pacto del Majestic para que Aznar pudiera gobernar en 1996 con el apoyo parlamentario de CiU. Pujol se cobr\u00f3 el favor con generosas contrapartidas del nuevo Ejecutivo, especialmente en materia fiscal. Antes hab\u00eda dejado caer a un Felipe Gonz\u00e1lez, tocado por la corrupci\u00f3n y el caso GAL.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El reino de Pujol termin\u00f3 en 2003 cuando decidi\u00f3 no presentarse a las elecciones tras nombrar candidato a su delf\u00edn Artur Mas.\u00a0<strong>CiU ya hab\u00eda perdido muchos apoyos y no pudo revalidar la mayor\u00eda.<\/strong>\u00a0Pasqual Maragall pas\u00f3 a presidir la Generalitat, encabezando un Gobierno tripartito de coalici\u00f3n con ERC e ICV, la sucursal catalana de IU.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Fue Pasqual Maragall quien impuls\u00f3 un nuevo Estatuto de Autonom\u00eda, que supon\u00eda la creaci\u00f3n de un Estado dentro del Estado. El texto aprobado en el Parlament tuvo que ser revisado y pulido por el Congreso, ya que, entre otras muchas medidas, inclu\u00eda el control del poder judicial por parte de la Generalitat, blindaba las competencias de Catalu\u00f1a por encima de las leyes estatales y contemplaba s\u00edmbolos propios.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/elecciones\/catalanas\/2015\/abci-palabras-zapatero-independentismo-201509250812.html\">Zapatero apoy\u00f3 la iniciativa de Maragall que se le acab\u00f3 escapando de las manos.<\/a>\u00a0Fue en esa \u00e9poca cuando afirm\u00f3 que Espa\u00f1a era \u00abuna naci\u00f3n de naciones\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Artur Mas tardar\u00eda siete a\u00f1os en sentarse en el sill\u00f3n de la Generalitat gracias a los buenos resultados de las elecciones de 2010 en las que consigui\u00f3 derrotar al tripartito, roto por sus diferencias y con un mensaje de moderaci\u00f3n que cal\u00f3 en el electorado.<strong>\u00a0Su discurso parec\u00eda incluso menos nacionalista que el de Maragall<\/strong>\u00a0y Montilla, que opt\u00f3 por liderar la confrontaci\u00f3n con el Estado cuando el Tribunal Constitucional anul\u00f3 importantes art\u00edculos del Estatuto, aprobado en consulta en 2006 con una participaci\u00f3n marginal. Los nacionalistas nunca aceptaron el fallo del Constitucional. Eso explica mucho de lo que pas\u00f3 despu\u00e9s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Mariano Rajoy gan\u00f3 las elecciones generales a finales de 2011 en plena crisis econ\u00f3mica a la que Catalu\u00f1a no pudo sustraerse. Fue unos meses despu\u00e9s cuando Artur Mas viaj\u00f3 al Palacio de La Moncloa\u00a0<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/catalunya\/abci-artur-sobre-pacto-fiscal-201207250000_noticia.html\">para pedir el presidente del Gobierno un r\u00e9gimen fiscal semejante al vasco<\/a>. La respuesta fue negativa. A Mas, a su regreso a Barcelona, le falt\u00f3 tiempo para anunciar una confrontaci\u00f3n abierta con el Estado. Fue ese momento, en el verano de 2012, cuando arranca el proc\u00e9s. Se dejo de utilizar el t\u00e9rmino \u00abconstrucci\u00f3n nacional\u00bb y se empez\u00f3 a hablar abiertamente de una hoja de ruta para lograr la independencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Todo ello se escenific\u00f3 en la Diada de ese a\u00f1o<\/strong>\u00a0cuando un mill\u00f3n de nacionalistas salieron a la calle para reivindicar sus derechos. De repente, el Gobierno se dio cuenta de que la amenaza de Artur Mas iba en serio y que la relaci\u00f3n con las instituciones catalanas nunca volver\u00eda a ser lo que hab\u00eda sido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00bfCu\u00e1les fueron las razones que llevaron a Mas a cambiar de estrategia e impulsar una insurrecci\u00f3n contra el Estado?\u00a0<strong>Es imposible saber lo que el president ten\u00eda en su mente,\u00a0<\/strong>pero no hay duda de que la crisis econ\u00f3mica y el cerco judicial a CiU y sus dirigentes por corrupci\u00f3n propiciaron la deriva del nacionalismo hacia posiciones de ruptura con el Estado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El propio Artur Mas\u00a0<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/abci-cospedal-cuenta-suiza-201212100000_noticia.html\">fue acusado de ser beneficiario de unas cuentas en Suiza<\/a>\u00a0de su padre, coincidiendo con la aparici\u00f3n de informaciones de origen policial que pon\u00edan de manifiesto que Pujol se hab\u00eda enriquecido ilegalmente, como Prenafeta, Alavedra y otros estrechos colaboradores.<\/span><\/p>\n<h3 class=\"ladillo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La alianza con ERC<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En un intento de huida hacia adelante,\u00a0<strong>Mas se ali\u00f3 con ERC, su tradicional adversario pol\u00edtico,\u00a0<\/strong>para llevar a cabo una gigantesca operaci\u00f3n de propaganda con esl\u00f3ganes que culpabilizaban al Estado espa\u00f1ol de todos los males de la sociedad catalana. TV3 desempe\u00f1\u00f3 un papel clave en esta estrategia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El l\u00edder de CiU construy\u00f3\u00a0<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/abci-torra-recupera-espana-roba-para-sacudirse-funcionarios-201811292207_noticia.html\">una falaz argumentaci\u00f3n en torno al \u00abEspa\u00f1a nos roba\u00bb,<\/a>\u00a0llegando a cuantificar el d\u00e9ficit fiscal de Catalu\u00f1a respecto al Estado en 6.000 millones de euros, una cifra desproporcionada que fue asumida de forma acr\u00edtica por su clientela electoral. Y ello acompa\u00f1ado de una costosa campa\u00f1a internacional para ganar apoyo para su causa. En noviembre de 2014, Artur Mas impulsa la consulta sobre la autodeterminaci\u00f3n, que se celebra con m\u00e1s pena que gloria y por la que luego es inhabilitado cuando ya est\u00e1 fuera del poder.\u00a0<strong>El Gobierno no movi\u00f3 ni un solo dedo para impedirla.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A partir de comienzos de 2016, tras presentarse Convergencia y ERC con una lista \u00fanica a las elecciones, bajo la marca Junts Pel S\u00ed, el independentismo pisa el acelerador. El nuevo timonel es Carles Puigdemont, alcalde de Girona, que pasa a liderar el Govern.\u00a0<strong>Puigdemont saca adelante una nueva hoja de ruta<\/strong>, intensifica la desobediencia de las leyes del Estado y las sentencias judiciales y moviliza a sus bases para llevar a cabo una nueva consulta. Ya no hay marcha atr\u00e1s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Esa movilizaci\u00f3n eleva la tensi\u00f3n y fractura la sociedad en dos mitades. Comienzan los asaltos a las sedes de los partidos constitucionalistas, la expulsi\u00f3n de los militantes del PP y Ciudadanos de los espacios p\u00fablicos, la presi\u00f3n en la calle al Gobierno de Rajoy y\u00a0<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/espana\/catalunya\/politica\/abci-insultan-mossos-desquadra-llamandoles-putos-perros-mierda-y-buch-dueno-201910231822_noticia.html\">una campa\u00f1a sin precedentes de TV3 para apoyar la consulta<\/a>\u00a0y el derecho de autodeterminaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El proc\u00e9s alcanza su punto culminante en el pseudo refer\u00e9ndum del 1 de octubre de 2017, en cuya convocatoria se anticipa una declaraci\u00f3n inmediata de independencia. Pero previamente, el 6 y el 7 de septiembre,\u00a0<strong>el Parlamento catal\u00e1n aprueba las leyes de desconexi\u00f3n<\/strong>\u00a0que consagran la ruptura con la legalidad espa\u00f1ola.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Antes de la consulta, el independentismo hace una demostraci\u00f3n de fuerza en la concentraci\u00f3n del 20 de septiembre frente al departamento de Econom\u00eda. Aquel d\u00eda se congregan 40.000 manifestantes frente al edificio en el que se est\u00e1 practicando un registro judicial. La secretaria de la comitiva tiene que abandonar el lugar por una azotea a medianoche. Varios\u00a0<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/opinion\/abci-jordis-y-7-caballeria-201905062352_noticia.html\">coches de la Guardia Civil quedan destrozados en un ambiente de odio<\/a>\u00a0e intimidaci\u00f3n de los asistentes liderados por Jordi S\u00e0nchez y Jordi Cuixart, emulando a Lenin en las jornadas revolucionarias en San Petersburgo de 1917.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Parece dif\u00edcil sostener que aquellas movilizaciones impulsadas desde el poder fueron una quimera o una enso\u00f1aci\u00f3n porque no hay duda de que las bases nacionalistas estaban convencidas de que la independencia estaba a su alcance. Y muchos de ellos la celebraron cuando\u00a0<strong>el Parlament procedi\u00f3 a declararla el 27 de octubre de 2017<\/strong>\u00a0en unos momentos en los que el Senado estaba discutiendo la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 155.<\/span><\/p>\n<h3 class=\"ladillo\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Desde arriba<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Hoy empezamos a tener una cierta perspectiva de lo que sucedi\u00f3 en los siete a\u00f1os que van desde la visita de Mas a Rajoy hasta la violencia desatada en las calles tras la sentencia del Supremo. No hay duda de que el proc\u00e9s obedeci\u00f3 a una estrategia planificada por una \u00e9lite independentista que apreci\u00f3 una coyuntura favorable para romper la unidad de Espa\u00f1a. Pero\u00a0<strong>sus l\u00edderes jam\u00e1s pensaron que tendr\u00edan que sentarse en el banquillo<\/strong>, soportar casi dos a\u00f1os de prisi\u00f3n preventiva y, por \u00faltimo, una condena por sedici\u00f3n, malversaci\u00f3n y desobediencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Estaban convencidos de la debilidad del Estado espa\u00f1ol y de que su desaf\u00edo iba a quedar impune o ser sancionado con un castigo simb\u00f3lico. Se equivocaron, pero sus decisiones han tra\u00eddo consecuencias:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.abc.es\/economia\/abci-empresas-alertan-incitara-trasladar-sede-social-201910210143_noticia.html\">miles de empresas han abandonado el territorio,<\/a>\u00a0han fracturado a la sociedad, no han obtenido ning\u00fan apoyo internacional y no han conseguido ninguno de sus objetivos pol\u00edticos. Con perd\u00f3n, Catalu\u00f1a est\u00e1 bien jodida.<\/span><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/h1>\n<p><a href=\"#refsta\">DESCARGA<\/a><a id=\"refst\"><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/Sentecia-Proces-TS.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-23252\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/portada-st-300x248.jpg\" alt=\"\" width=\"420\" height=\"347\" data-id=\"23252\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/Sentecia-Proces-TS.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">DESCARGA SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO\u00a0<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_23254\" aria-describedby=\"caption-attachment-23254\" style=\"width: 678px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-23254 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/PROCES-10-678x381.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" data-id=\"23254\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-23254\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Octubre 2019, Barcelona, <em>La Raz\u00f3n<\/em><\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/author\/punto-critico\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-9528\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"70\" height=\"70\" data-id=\"9528\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>SENTENCIA TS SOBRE EL PROC\u00c9S *** \u00ab&#8230;Ojal\u00e1 fuera verdad. Ojal\u00e1 tuvi\u00e9ramos en Espa\u00f1a unos jueces y tribunales conscientes todos ellos de su papel neutral como poder del Estado que se debe limitar a aplicar con <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/ausaj.org\/?p=23085\" title=\"LA SENTENCIA QUE HA \u00abROTO\u00bb ESPA\u00d1A: CON MARCHENA \u00abCONTROLANDO LA SALA SEGUNDA DESDE ATR\u00c1S\u00bb\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":5,"featured_media":23250,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23085"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=23085"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23085\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2286492,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/23085\/revisions\/2286492"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/23250"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=23085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=23085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=23085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}