{"id":221,"date":"2017-09-01T14:36:32","date_gmt":"2017-09-01T14:36:32","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/ausaj\/?p=221"},"modified":"2023-05-08T09:23:57","modified_gmt":"2023-05-08T09:23:57","slug":"vhc-el-virus-de-la-hepatitis-c-parte-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ausaj.org\/?p=221","title":{"rendered":"VHC: EL VIRUS DE LA HEPATITIS C \u2013 PARTE II"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA ORACI\u00d3N DE UN M\u00c9DICO (*)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dios Todopoderoso, T\u00fa has creado el cuerpo humano con infinita sabidur\u00eda. T\u00fa has combinado en \u00e9l diez mil veces, diez mil \u00f3rganos, que act\u00faan sin cesar y armoniosamente para preservar el todo en su belleza: el cuerpo que es envoltura del alma inmortal. Trabajan continuamente en perfecto orden, acuerdo y dependencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, cuando la fragilidad de la materia o las pasiones desbocadas del alma trastornan ese orden o quiebran esa armon\u00eda, entonces unas fuerzas chocan con otras y el cuerpo se desintegra en el polvo original del cual proviene. T\u00fa env\u00edas al hombre la enfermedad como ben\u00e9fico mensajero que anuncia el peligro que se acerca y le urges a que lo evite.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">T\u00fa has bendecido la tierra, las monta\u00f1as y las aguas con sustancias curativas, que permiten a tus criaturas aliviar sus sufrimientos y curar sus enfermedades. T\u00fa has dotado al hombre de sabidur\u00eda para aliviar el dolor de su hermano, para diagnosticar sus enfermedades, para extraer las sustancias curativas, para descubrir sus efectos y para prepararlas y aplicarlas como mejor convenga en cada enfermedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Tu eterna Providencia, T\u00fa me has elegido para velar sobre la vida y la salud de Tus criaturas. Estoy ahora preparado para dedicarme a los deberes de mi profesi\u00f3n. Ap\u00f3yame, Dios Todopoderoso, en este gran trabajo para que haga bien a los hombres, pues sin Tu ayuda nada de lo que haga tendr\u00e1 \u00e9xito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Insp\u00edrame un gran amor a mi arte y a Tus criaturas. No permitas que la sed de ganancias o que la ambici\u00f3n de renombre y admiraci\u00f3n echen a perder mi trabajo, pues son enemigas de la verdad y del amor a la humanidad y pueden desviarme del noble deber de atender al bienestar de Tus criaturas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Da vigor a mi cuerpo y a mi esp\u00edritu, a fin de que est\u00e9n siempre dispuestos a ayudar con buen \u00e1nimo al pobre y al rico, al malo y al bueno, al enemigo igual que al amigo. Haz que en el que sufre yo vea siempre a un ser humano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ilumina mi mente para que reconozca lo que se presenta a mis ojos y para que sepa discernir lo que est\u00e1 ausente y escondido. Que no deje de ver lo que es visible, pero no permitas que me arrogue el poder de inventar lo que no existe; pues los l\u00edmites del arte de preservar la vida y la salud de Tus criaturas son tenues e indefinidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No permitas que me distraiga: que ning\u00fan pensamiento extra\u00f1o desv\u00ede mi atenci\u00f3n cuando est\u00e9 a la cabecera del enfermo o perturbe mi mente en su silenciosa deliberaci\u00f3n, pues son grandes y complicadas las reflexiones que se necesitan para no da\u00f1ar a Tus criaturas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conc\u00e9deme que mis pacientes tengan confianza en m\u00ed y en mi arte y sigan mis prescripciones y mi consejo. Aleja de su lado a los charlatanes y a la multitud de los parientes oficiosos y sabelotodos, gente cruel que con arrogancia echa a perder los mejores prop\u00f3sitos de nuestro arte y a menudo lleva a la muerte a Tus criaturas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los que son m\u00e1s sabios quieran ayudarme y me instruyan. Haz que de coraz\u00f3n les agradezca su gu\u00eda, porque es muy extenso nuestro arte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que sean los insensatos y locos quienes me censuren. Que el amor de la profesi\u00f3n me fortalezca frente a ellos. Que yo permanezca firme y que no me importe ni su edad, su reputaci\u00f3n, o su honor, porque si me rindiera a sus cr\u00edticas podr\u00eda da\u00f1ar a tus criaturas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llena mi alma de delicadeza y serenidad si alg\u00fan colega de m\u00e1s a\u00f1os, orgulloso de su mayor experiencia, quiere desplazarme, me desprecia o se niega a ense\u00f1arme. Que eso no me haga un resentido, porque saben cosas que yo ignoro. Que no me apene su arrogancia. Porque aunque son ancianos, la edad avanzada no es due\u00f1a de las pasiones. Yo espero alcanzar la vejez en esta tierra y vivir en Tu presencia, Se\u00f1or Todopoderoso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Haz que sea modesto en todo excepto en el deseo de conocer el arte de mi profesi\u00f3n. No permitas que me enga\u00f1e el pensamiento de que ya s\u00e9 bastante. Por el contrario, conc\u00e9deme la fuerza, la alegr\u00eda y la ambici\u00f3n de saber m\u00e1s cada d\u00eda. Pues el arte es inacabable, y la mente del hombre siempre puede crecer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Tu eterna Providencia, T\u00fa me has elegido para velar sobre la vida y la salud de Tus criaturas. Estoy ahora preparado para dedicarme a los deberes de mi profesi\u00f3n. Ay\u00fadame, Dios Todopoderoso, en este gran trabajo para que haga bien a los hombres, pues sin Tu auxilio nada de lo que haga tendr\u00e1 \u00e9xito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/maim%C3%B3nides-estatua-cordobesa.jpg\" rel=\"lightbox[4928]\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"crazy_lazy alignleft wp-image-5080\" src=\"http:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/maim%C3%B3nides-estatua-cordobesa.jpg\" sizes=\"(max-width: 360px) 100vw, 360px\" srcset=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/maim\u00f3nides-estatua-cordobesa.jpg 446w, https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/maim\u00f3nides-estatua-cordobesa-286x300.jpg 286w\" alt=\"\" width=\"360\" height=\"378\" data-src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/maim\u00f3nides-estatua-cordobesa.jpg\" \/><\/a>*\u00a0Atribuida a Moses Maim\u00f3nides, m\u00e9dico, rabino y te\u00f3logo jud\u00edo, nacido en C\u00f3rdoba (1135-1204). En su juventud escribi\u00f3 poes\u00edas religiosas y una ep\u00edstola en \u00e1rabe.\u00a0Sobre sus conocimientos en medicina escribi\u00f3 un buen n\u00famero de tratados, como el que dedic\u00f3 al sult\u00e1n Saladino, el\u00a0<i>Tratado sobre los venenos y sus ant\u00eddotos<\/i>\u00a0el a\u00f1o\u00a01199, al hijo del sult\u00e1n, Al-Fadl,\u00a0<i>Gu\u00eda de la buena salud<\/i>\u00a0(1198) y la\u00a0<i>Explicaci\u00f3n de las alteraciones<\/i>\u00a0(1200), siendo muy conocido por sus coet\u00e1neos como m\u00e9dico, dejando una importante huella en la tradici\u00f3n popular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La oraci\u00f3n reproducida se supone que fue rescatada por un m\u00e9dico alem\u00e1n, Marcus Herz, que la public\u00f3 en 1793 como \u201cOraci\u00f3n diaria de un m\u00e9dico antes de salir a visitar a sus enfermos. Seg\u00fan un manuscrito en hebreo, de un famoso m\u00e9dico jud\u00edo del siglo XII, que trabaj\u00f3 en Egipto\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Versi\u00f3n castellana: Gonzalo Herranz.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/puntocritico.com\/2017\/08\/23\/vhc-el-virus-de-la-hepatitis-c-parte-i\/\"><strong><u>VHC: EL VIRUS DE LA HEPATITIS C \u2013 Parte I<\/u><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>VHC: EL VIRUS DE LA HEPATITIS C \u2013 Parte II<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por<\/em>\u00a0<em>BEL\u00c9N LUJ\u00c1N S\u00c1EZ<\/em>\u00a0<em>y<\/em>\u00a0<em>JES\u00daS D\u00cdAZ FORMOSO<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos encontramos ante una\u00a0<strong>Corporaci\u00f3n Multinacional (GILEAD), cuyo objeto es la obtenci\u00f3n de beneficios, mediante la especulaci\u00f3n contra nuestras vidas y salud, que se caracteriza por sus fuertes v\u00ednculos con el Complejo Militar\/Industrial de los USA, con los Gobiernos de los Estados miembros de la U.E., as\u00ed como con las Organizaciones Internacionales competentes en la materia, en especial la OMC, y con el sector financiero internacional<\/strong>. Ello explica, como m\u00e1s adelante referiremos, la ins\u00f3lita actuaci\u00f3n de los Poderes P\u00fablicos -auton\u00f3micos, estatales y comunitarios- involucrados en este asunto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La pregunta, entonces, es \u00bfQUIEN PROTEGE LO QUE ES DE TODOS? Porque los poderes p\u00fablicos velan por los intereses privados de los grandes grupos financieros (que son el 85% del accionariado de Gilead), pero nadie vela por que los Medicamentos de Dominio P\u00fablico no sean apropiados por parte de corporaciones multinacionales y fondos especulativos como Gilead y sus accionistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Sovaldi-VHC-2-6.jpg\" rel=\"lightbox[4928]\"><img decoding=\"async\" class=\"crazy_lazy size-full wp-image-5072 alignright\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Sovaldi-VHC-2-6.jpg\" alt=\"\" width=\"284\" height=\"177\" data-src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Sovaldi-VHC-2-6.jpg\" \/><\/a>No resulta ocioso recordar que\u00a0<strong>Gilead es la misma Corporaci\u00f3n que comercializ\u00f3 en su d\u00eda el f\u00e1rmaco \u201cTamiflu\u201d<\/strong>, uno de los productos desarrollados por\u00a0<strong>GILEAD\u00a0<\/strong>en los \u00faltimos a\u00f1os -el\u00a0<em>Oselatmivir<\/em>, comercializado como\u00a0<strong>TAMIFLU-<\/strong>, un supuesto antiviral contra la gripe A y B, por el que consigui\u00f3 enormes ingresos debido a las grandes compras realizadas por distintos gobiernos a ra\u00edz de la alarma generada por la supuesta posibilidad de una epidemia mundial de gripe aviar. As\u00ed, la multimillonaria compra que en su d\u00eda realiz\u00f3 de este f\u00e1rmaco el Gobierno espa\u00f1ol, resultar\u00eda una inversi\u00f3n desastrosa, como era previsible antes de su adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a las Conclusiones de la\u00a0<strong>Resoluci\u00f3n de la AEMyPS (Agencia Espa\u00f1ola de Medicamentos y Productos Sanitarios) de 23 de septiembre de 2013, relativa al Stock de Tamiflu<\/strong>, \u201c<em>Conscientes de que algunos de los lotes de los materiales indicados\u00a0<strong>adquiridos y almacenados por AGE\/CCAA en el marco de la pandemia\u00a0<\/strong>pueden haber caducado recientemente (o estar a punto de caducar), la AEMPS se encuentra recabando la informaci\u00f3n anal\u00edtica necesaria para, en fechas pr\u00f3ximas, poder confirmar la posibilidad o no de extender el periodo de validez por encima de los periodos indicados.\u00a0<\/em><em>En este momento,\u00a0<strong>en espera de las pr\u00f3ximas instrucciones<\/strong>,\u00a0<strong>los citados lotes de medicamento caducados de TAMIFLU\u00ae y RELENZA\u00ae No deben ser dispensados a los pacientes<\/strong><\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora, la historia se repite, con variantes. As\u00ed, sin haber realizado estudios cl\u00ednicos adecuados, se lanza -a inversores primero (Congreso de Barcelona \u2013 2012), y a afectados despu\u00e9s- la \u201cnoticia\u201d de la existencia de una especie de<strong>B\u00e1lsamo de Fierabr\u00e1s<\/strong>,\u00a0 una poci\u00f3n m\u00e1gica capaz de curar las dolencias del h\u00edgado en un 95% de los casos, que lleva a los afectados a movilizarse para su obtenci\u00f3n, pasando as\u00ed el esencial asunto del precio, a un segundo plano; pese a que supone una agresi\u00f3n que puede ocasionar la quiebra de nuestro SNS (Sistema Nacional de Salud). Y sin efectividad contrastada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la realidad demuestra que los Gobiernos -en este asunto, como en otros muchos- trabajan contra sus ciudadanos, a fin de favorecer a las Multinacionales y a sus financieros\/inversores. Aceptan como hechos lo que no son sino meras especulaciones interesadas, y omiten las actuaciones a las que est\u00e1n obligados en favor de sus ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las \u201cPuertas Giratorias\u201d, los beneficios en forma de \u201csobres\u201d con \u201cmordidas\u201d importantes; viajes, coches de lujo, cantidades en efectivo, favores que solo el poder econ\u00f3mico puede hacer, gravitan sobre el comportamiento de los pol\u00edticos de este Estado de Corrupci\u00f3n, asocial, ajur\u00eddico y opresivo, del que quieren desgajar lo que como sociedad nos es m\u00e1s querido: la Seguridad Social, el Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Nos remitimos a un anterior art\u00edculo publicado en este mismo Bolet\u00edn de AUSAJ, que expone, contundentemente y con meridiana claridad, la posici\u00f3n de dominio que, de hecho, Gilead ostenta en todos los \u00e1mbitos, p\u00fablicos y privados, involucrados de una u otra forma, en el mercado de medicamentos<\/u>:<\/p>\n<h1 class=\"entry-title\" style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/puntocritico.com\/2017\/01\/26\/hepatitis-c-y-libre-mercado\/\">HEPATITIS C Y LIBRE MERCADO.<\/a><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>*******<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/puertas-giratorias.jpg\" rel=\"lightbox[4928]\"><img decoding=\"async\" class=\"crazy_lazy aligncenter wp-image-5082 size-large\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/puertas-giratorias-1024x513.jpg\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" srcset=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/puertas-giratorias-1024x513.jpg 1024w, https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/puertas-giratorias-300x150.jpg 300w, https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/puertas-giratorias-768x385.jpg 768w, https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/puertas-giratorias.jpg 1398w\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"513\" data-src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/puertas-giratorias-1024x513.jpg\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>*******<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se\u00f1ala el Estudio \u201c<strong><em>Econom\u00eda, democracia y Derechos Humanos<\/em><\/strong>\u201d, de Do\u00f1a\u00a0<strong>Teresa Vicente Gim\u00e9nez<\/strong>, publicado en la Revista n\u00ba 77 de \u201cJueces para la Democracia\u201d (julio 2013):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00abEsta subordinaci\u00f3n de lo pol\u00edtico a la soberan\u00eda de la econom\u00eda pone en peligro, no s\u00f3lo el futuro del Estado Social y de los derechos sociales que le son propios, sino a la propia democracia occidental, vaci\u00e1ndola de los valores, principios, derechos y elementos normativos que la definen. Como afirma el profesor T. Todorov \u201c<strong>en el ultraliberalismo lo que se tambalea bajo las presiones procedentes de diversos frentes es la autonom\u00eda de lo pol\u00edtico<\/strong>\u201d. El profesor hace una clara diferenciaci\u00f3n de las tres fases de la doctrina liberal, y describe esta tercera fase del\u00a0<strong>ultraliberalismo o \u201cneoliberalismo de Estado\u201d<\/strong>, como la \u201c<strong>ideolog\u00eda con la que comienza el siglo XXI, que coloca la soberan\u00eda de las fuerzas econ\u00f3micas por encima de la soberan\u00eda pol\u00edtica, imponiendo el principio del mercado ilimitado su poder exclusivo<\/strong>\u201d**.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Una de las grandes dificultades que plantea el ultraliberalismo econ\u00f3mico a la democracia o estado de derecho, es que\u00a0<strong>el mercado, ahora financiero, act\u00faa como gu\u00eda de la vida real, de tal modo que las nuevas tecnolog\u00edas permiten a los mercados especular con productos financieros que e basan en recursos b\u00e1sicos para la vida<\/strong>, como los alimentos, el agua, la vivienda o las emisiones de CO<\/em><em>2, y los Estados democr\u00e1ticos occidentales resultan incapaces de defender los intereses de la vida en el planeta y de las generaciones presentes y futuras.\u00a0<strong>Los mercados imponen su ley sobre los derechos de ciudadan\u00eda y la democracia<\/strong>, y, los gobiernos no tienen autonom\u00eda para poder realizar pol\u00edticas econ\u00f3micas propias, sino que \u00e9stas vienen dictadas por los poderosos mercados financieros\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">** TZVETAN TODOROV,\u00a0<em>Los enemigos \u00edntimos de la democracia, Circulo de lectores-Galaxia Guttemberg, Barcelona 2012, pp 98-99.\u00a0<\/em>Las tres fases de la doctrina liberal: \u201c<em>Una primera fase, el liberalismo cl\u00e1sico que nace en el siglo XVIII donde los economistas, de Mandeville a Smith, adeptos de la teor\u00eda de la mano invisible que dirige el desarrollo de los asuntos humanos, abogan por suspender las intervenciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito econ\u00f3mico; una segunda fase llamada neoliberalismo, que nace en el sigo XX con Ludwig von Mises (El socialismo, 1922), y Friedrich A. Hayek (Camino de servidumbre, 1944) cuyo discurso econ\u00f3mico se basa en no poner el menor obst\u00e1culo a la libre competencia, y que por tanto el Estado no intervenga lo m\u00e1s m\u00ednimo para\u00a0 corregir los posibles efectos indeseables, tomando distancia con el no intervencionismo del liberalismo cl\u00e1sico y defendiendo una forma de intervenci\u00f3n estatal: la supresi\u00f3n sistem\u00e1tica de toda traba a la competencia;\u00a0<strong>y una tercera fase que es el ultraliberalismo o \u201cneoliberalismo de Estado\u201d<\/strong>,\u00a0\u00a0<strong>ideolog\u00eda con la que comienza el siglo XXI, que coloca la soberan\u00eda de las fuerzas econ\u00f3micas por encima de la soberan\u00eda pol\u00edtica, imponiendo el principio del mercado ilimitado su poder exclusivo<\/strong><\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante una acci\u00f3n de Gobierno dirigida, directa e inmediatamente, a imponer la ideolog\u00eda que se ha denominado \u201cNeoliberalismo de Estado\u201d (Todorov), mediante la vulneraci\u00f3n de la letra y del esp\u00edritu de nuestra Norma Fundamental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y ello se ha llevado a efecto, incluso vulnerando el contenido esencial de Derechos Fundamentales del m\u00e1ximo rango constitucional, tales como el<strong>Derecho a la Vida y a la Integridad F\u00edsica y Moral<\/strong>\u00a0(Art. 15 CE), no solo de los afectados por el VHC, sino del entero cuerpo social, dado que, como se\u00f1alamos, no estamos s\u00f3lo ante un problema de Salud Individual, sino tambi\u00e9n ante un problema de Salud P\u00fablica, de Salud Colectiva. No por casualidad el Derecho a la Vida es el primero de los Derechos Fundamentales, pues de \u00e9l depende la misma posibilidad de ejercicio de todos los dem\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed,\u00a0<strong><u>bajo la direcci\u00f3n de la ex-Ministra de Sanidad, Sra. Mato Adrover<\/u>, son ejecutados los actos dirigidos a beneficiar, en nuestra opini\u00f3n, il\u00edcitamente, los intereses de los inversores financieros internacionales de la m\u00e1xima relevancia mundial, accionistas de la Multinacional Gilead, mediante una estrategia que, adem\u00e1s de ocasionar un grav\u00edsimo quebranto a los Presupuestos del Sistema Nacional de Salud (<em>que ascienden, para todo el Estado, incluyendo CC.AA., a una cantidad en torno a los 52.000.000.000 de Euros anuales<\/em>), ha ocasionado la muerte de miles de personas afectadas por el VHC, as\u00ed como graves lesiones a decenas de miles de afectados que, a\u00fan viendo agravada su enfermedad, todav\u00eda conservan la vida, pese a hab\u00e9rseles negado la administraci\u00f3n de un Tratamiento m\u00e9dico -en muchos casos, pese a haber sido prescrito por la\u00a0<\/strong><strong>AUTORIDAD M\u00c9DICA<\/strong><strong>\u00a0competente, incluso de manera reiterada- que seg\u00fan el propio Ministerio de Sanidad posee una eficacia curativa del orden del 90-95% de los enfermos a los que le es administrado<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estamos pues, ante muertes y lesiones que, quiz\u00e1s no hayan sido directamente buscadas por los responsables pol\u00edticos, quienes sin embargo necesariamente hubieron de representarse tal evidente probabilidad, cuya producci\u00f3n aceptaron -Dolo Eventual-, como consecuencias \u201ccolaterales\u201d de sus grav\u00edsimos hechos.\u00a0<u>En nuestra leal opini\u00f3n,\u00a0<strong>nos encontramos ante hechos que no resultan en absoluto ajenos a la direcci\u00f3n nacional del Partido Popular, en la que se insertan personas con importantes intereses, incluso directos, en la privatizaci\u00f3n de nuestro Sistema Nacional de Salud<\/strong><\/u>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Sovaldi-VHC-2.jpg\" rel=\"lightbox[4928]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"crazy_lazy alignleft wp-image-5069 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Sovaldi-VHC-2.jpg\" alt=\"\" width=\"299\" height=\"168\" data-src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Sovaldi-VHC-2.jpg\" \/><\/a>En efecto, si tenemos en cuenta que, pese a que el Ministerio de Sanidad dirigido por la ex-Ministra de Sanidad, Sra. Mato Adrover, incumpli\u00f3 -entre otras- su esencial obligaci\u00f3n de establecer el precio de dicho Medicamento (Ley 29\/2006, LGURMPS, arts 88 y ss, entonces vigentes) -cuesti\u00f3n sobre la que volveremos m\u00e1s adelante-, s\u00ed se dedic\u00f3, durante cerca de un a\u00f1o, a lanzar \u201csondas\u201d a la opini\u00f3n p\u00fablica acerca del precio de dicho medicamento, que inicialmente se cifraba en 60.000 euros por cada tratamiento trimestral -es de destacar que conforme a la Ficha T\u00e9cnica del propio f\u00e1rmaco, los tratamientos van de 6 a 9 meses-, es decir, entre 120.000 y 180.000 euros por paciente, luego en algo m\u00e1s de 40.000 euros por tratamiento trimestral, es decir, entre 80.000 y 120.000 euros por paciente, y m\u00e1s tarde en 25.000 euros por tratamiento trimestral, es decir, entre 50.000 y 75.000 euros por paciente, y dado el alcance de la epidemia en Espa\u00f1a (entre 500.000 y 900.000 afectados), al final, la consecuencia buscada con todo ello, ser\u00eda\u00a0\u00a0<strong>la quiebra del Sistema Nacional de Salud, y su consiguiente privatizaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resaltaremos el estudio realizado por varias Universidades, entre ellas la de Liverpool y la de Ciudad del Cabo, relativo al coste de producci\u00f3n de diversos antivirales, entre ellos el Sofosbuvir (Sovaldi), cuyo coste se establece entre 100 y 210 d\u00f3lares por tratamiento de doce semanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre lo anterior, gravita la\u00a0<strong>absoluta dejaci\u00f3n de funciones por parte del Gobierno y la Administraci\u00f3n estatal, y en particular, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, durante el ejercicio del cargo de Ministra por parte de la Sra. Mato, respecto de cualesquiera cuestiones relacionadas con la Patente, el precio y la comercializaci\u00f3n del tan referido Medicamento<\/strong>, Sovaldi (cuyo principio activo es el Sofosbuvir).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En efecto, la\u00a0<strong>Ley 11\/1986, de 20 de marzo, de Patentes, entonces vigente \u2013<\/strong>que ser\u00eda derogada<strong>, por Ley 24\/2015, de 24 de julio-<\/strong>, dedica todo su T\u00edtulo VIII a \u201cLa solicitud de patente y la patente como objetos del Derecho de propiedad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, respecto a la concesi\u00f3n de\u00a0<strong>Licencia Obligatoria<\/strong>, el\u00a0<u>art\u00edculo 90 de la Ley de Patentes<\/u>\u00a0establec\u00eda:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em><strong>Por motivo de inter\u00e9s p\u00fablico, el Gobierno podr\u00e1 someter en cualquier momento una solicitud de patente o una patente ya otorgada a la concesi\u00f3n de licencias obligatorias, disponi\u00e9ndolo as\u00ed por Real Decreto<\/strong>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><em>Se considerar\u00e1 que existen motivos de inter\u00e9s p\u00fablico cuando la iniciaci\u00f3n, el incremento o la generalizaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n del invento, o la mejora de las condiciones en que tal explotaci\u00f3n del invento, o la mejora de las condiciones en que tal explotaci\u00f3n se realiza, sean de primordial importancia para la\u00a0<strong>salud p\u00fablica<\/strong>\u00a0o para la defensa nacional.\u00a0<\/em><em>\u00a0<\/em><em>Se considerar\u00e1, asimismo, que existen motivos de inter\u00e9s p\u00fablico cuando la falta de explotaci\u00f3n o la insuficiencia en calidad o en cantidad de la explotaci\u00f3n realizada implique grave perjuicio para el desarrollo econ\u00f3mico o tecnol\u00f3gico del pa\u00eds.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><em>El Real Decreto que disponga la concesi\u00f3n de licencias obligatorias deber\u00e1 ser acordado a propuesta del Ministerio de Industria y Energ\u00eda. En los casos en que la importancia de la explotaci\u00f3n del invento se relacione con la salud p\u00fablica o con la defensa nacional, la propuesta deber\u00e1 formularse conjuntamente con el Ministro competente en materia de sanidad o de defensa, respectivamente.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><em>El Real Decreto que someta una patente a la concesi\u00f3n de licencias obligatorias por su importancia para la defensa nacional podr\u00e1 reservar la posibilidad de solicitar tales licencias a una o varias empresas determinadas.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li><em>Cuando el inter\u00e9s p\u00fablico pueda satisfacerse sin necesidad de generalizar la explotaci\u00f3n del invento, ni de encomendar esa explotaci\u00f3n a una persona distinta del titular de la patente, el Real Decreto podr\u00e1 disponer el sometimiento condicional de la patente a la concesi\u00f3n de licencias obligatorias, autorizando al Ministro de Industria y Energ\u00eda para que otorgue al titular un plazo no superior a un a\u00f1o para iniciar, aumentar o mejorar la explotaci\u00f3n del invento en la medida necesaria para satisfacer el inter\u00e9s p\u00fablico. En tal caso, el Ministro de Industria y Energ\u00eda, una vez o\u00eddo al titular de la patente, podr\u00e1 concederle el plazo que estime oportuno o someter la patente de forma inmediata a la concesi\u00f3n de las licencias. Una vez transcurrido el plazo que, en su caso, hubiere sido fijado, el Ministro de Industria y Energ\u00eda determinar\u00e1 si ha quedado satisfecho el inter\u00e9s p\u00fablico, y, si no fuera as\u00ed, someter\u00e1 la patente a la concesi\u00f3n de licencias obligatorias.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, que el Gobierno pod\u00eda autorizar a un laboratorio para producir Sofosbuvir al precio que establezca el propio Gobierno y pagar a Gilead un porcentaje de este precio en concepto de licencia. Y ello, sin olvidar que\u00a0<strong><u>es el Ministerio de Sanidad quien fija el precio de los Medicamentos<\/u>, sin vinculaci\u00f3n al precio notificado por el Laboratorio, sino a los par\u00e1metros, entonces legalmente determinados en la LGURMPS<\/strong>, entre los que no se encuentra el PIB ni la Renta Nacional.\u00a0<strong>Evidentemente, en tales supuestos, Gilead podr\u00e1 acudir a los \u00f3rganos jurisdiccionales a fin de hacer valer los derechos e intereses que pueda considerar lesionados por tales eventuales decisiones gubernamentales<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, en cuanto a la\u00a0<strong>expropiaci\u00f3n por causa de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social<\/strong>, seg\u00fan el\u00a0<u>art\u00edculo 73<\/u>\u00a0\u2013 Ley de Patentes, entonces vigente-, con la expropiaci\u00f3n la invenci\u00f3n puede o bien caer en el dominio p\u00fablico o bien ser explotada en exclusiva por el Estado, que se convertir\u00eda en el titular de la patente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El citado\u00a0<u>art\u00edculo 73 -LP<\/u>\u2013 establec\u00eda:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Cualquier solicitud de patente o patente ya concedida podr\u00e1 ser expropiada por causa de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s social, mediante la justa indemnizaci\u00f3n.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><em>La expropiaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse con el fin de que la invenci\u00f3n caiga en el dominio p\u00fablico y pueda ser libremente explotada por cualquiera, sin necesidad de solicitar licencias, o con el fin de que sea explotada en exclusiva por el Estado, el cual adquirir\u00e1, en este caso, la titularidad de la patente.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><em>La utilidad p\u00fablica o el inter\u00e9s social ser\u00e1 declarado por la Ley que ordene la expropiaci\u00f3n, la cual dispondr\u00e1 si la invenci\u00f3n ha de caer en el dominio p\u00fablico o si ha de adquirir el Estado la titularidad de la patente o de la solicitud. El expediente que haya de instruirse se ajustar\u00e1 en todo, incluida la fijaci\u00f3n del justiprecio, al procedimiento general establecido en la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, seg\u00fan establec\u00eda el\u00a0<u>Art\u00edculo 86 \u2013 LP<\/u>: \u201c<em>Proceder\u00e1 la concesi\u00f3n de licencias obligatorias sobre una determinada patente, cuando, no estando sujeta al ofrecimiento de licencias de pleno derecho, concurra alguno de los supuestos siguientes:\u00a0<\/em><em>a) Falta o insuficiencia de explotaci\u00f3n de la invenci\u00f3n patentada;\u00a0<\/em><em>b) Necesidad de la exportaci\u00f3n;\u00a0<\/em><em>c) Dependencia entre las patentes, o entre patentes y derechos de obtenci\u00f3n vegetal;\u00a0<\/em><em>d) Existencia de motivos de inter\u00e9s p\u00fablico para la concesi\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, conforme al\u00a0<u>Art\u00edculo 107 -LP<\/u>:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>El Registro de la Propiedad Industrial llevar\u00e1 a cabo una labor sistem\u00e1tica para promover de forma efectiva la solicitud de licencias sobre las patentes sujetas a la concesi\u00f3n de licencias obligatorias. En todo caso, el Registro de la Propiedad Industrial publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente las patentes que se encuentren en dicha situaci\u00f3n.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><em><u>El Gobierno podr\u00e1 establecer incentivos crediticios y de cualquier otra \u00edndole para estimular a las empresas a solicitar licencias sobre determinadas patentes sujetas a la concesi\u00f3n de licencias obligatorias por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico, cuando la importancia de la explotaci\u00f3n en Espa\u00f1a de las invenciones patentadas as\u00ed lo justifique<\/u>.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, hemos de referirnos, en el mismo sentido de dejaci\u00f3n de responsabilidades y funciones por parte del Gobierno y la Administraci\u00f3n estatal, y en particular, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, durante el ejercicio del cargo de Ministra por parte de D\u00aa Ana Mato, respecto de cualesquiera cuestiones relacionadas con la Patente y la comercializaci\u00f3n del tan referido Medicamento, Sovaldi (cuyo principio activo es el Sofosbuvir), a la\u00a0<strong>Ley 15\/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia<\/strong>, cuyo\u00a0<u>Art\u00edculo 2<\/u>\u00a0(<strong><em>Abuso de posici\u00f3n dominante<\/em><\/strong>) establece:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Queda prohibida la explotaci\u00f3n abusiva por una o varias empresas de su posici\u00f3n de dominio en todo o en parte del mercado nacional.\u00a0<\/em><em>\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><em>El abuso podr\u00e1 consistir, en particular, en:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) La imposici\u00f3n, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) La limitaci\u00f3n de la producci\u00f3n, la distribuci\u00f3n o el desarrollo t\u00e9cnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestaci\u00f3n de servicios.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>d) La aplicaci\u00f3n, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situaci\u00f3n desventajosa frente a otros.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>e) La subordinaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de contratos a la aceptaci\u00f3n de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relaci\u00f3n con el objeto de dichos contratos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a03.\u00a0<\/em><em>La prohibici\u00f3n prevista en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 en los casos en los que la posici\u00f3n de dominio en el mercado de una o varias empresas haya sido establecida por disposici\u00f3n legal.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el\u00a0<u>Art\u00edculo 3<\/u>\u00a0de la misma LDC (<strong><em>Falseamiento de la libre competencia por actos desleales<\/em><\/strong>), establece: \u201c<em>La Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia o los \u00f3rganos competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas conocer\u00e1n en los t\u00e9rminos que la presente Ley establece para las conductas prohibidas, de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al inter\u00e9s p\u00fablico<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y seg\u00fan el\u00a0<u>Art 53, 2\u00ba b) \u2013 Ley 15\/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia<\/u>: \u201c<em>Las resoluciones del Consejo de la Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia podr\u00e1n contener: b)\u00a0<strong>La imposici\u00f3n de condiciones u obligaciones determinadas, ya sean estructurales o de comportamiento<\/strong>. Las condiciones estructurales s\u00f3lo podr\u00e1n imponerse en ausencia de otras de comportamiento de eficacia equivalente o cuando, a pesar de existir condiciones de comportamiento, \u00e9stas resulten m\u00e1s gravosas para la empresa en cuesti\u00f3n que una condici\u00f3n estructural<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<figure id=\"attachment_5084\" class=\"wp-caption aligncenter\" style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/sovaldi-cost-in-us-canada-uk-india-europe-france-australia.jpg\" rel=\"lightbox[4928]\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"crazy_lazy wp-image-5084 size-large\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/sovaldi-cost-in-us-canada-uk-india-europe-france-australia-1024x543.jpg\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" srcset=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/sovaldi-cost-in-us-canada-uk-india-europe-france-australia-1024x543.jpg 1024w, https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/sovaldi-cost-in-us-canada-uk-india-europe-france-australia-300x159.jpg 300w, https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/sovaldi-cost-in-us-canada-uk-india-europe-france-australia-768x407.jpg 768w\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"543\" data-src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/sovaldi-cost-in-us-canada-uk-india-europe-france-australia-1024x543.jpg\" \/><\/a><figcaption class=\"wp-caption-text\">Precios sovaldi en el mundo<\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, como se\u00f1ala (art\u00edculo publicado en la web \u201c<strong><em>hayderecho.com<\/em><\/strong>\u201d) D\u00aa<strong>Carmen Lence Reija<\/strong>,\u00a0<u>la concesi\u00f3n de licencias obligatorias puede ser un remedio potencialmente \u00fatil para poner fin a los abusos de posici\u00f3n dominante en el \u00e1mbito de las patentes<\/u>, coincide en ello con lo expresado en el\u00a0<strong>informe (IPN\/DP\/004\/14 ) de la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia de 2014 sobre el Anteproyecto de la Ley de Patentes<\/strong>, donde se dice que \u201c<em>la constituci\u00f3n de una licencia obligatoria puede ser un remedio potencialmente \u00fatil para poner freno a pr\u00e1cticas abusivas<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para determinar cu\u00e1ndo los precios son excesivos puede atenderse al\u00a0<strong>coste de producci\u00f3n<\/strong>, como qued\u00f3 establecido en la\u00a0<strong>Sentencia del TJUE de 14 de febrero de 1978 (caso United Brands)<\/strong>, pero esta opci\u00f3n, en los activos de naturaleza inmaterial, no siempre es viable, dado que una vez que la patente ha sido obtenida, su utilizaci\u00f3n por un n\u00famero adicional de usuarios no siempre da lugar a un incremento de los costes. Por eso, en ocasiones, se ha atendido a otros elementos, como la comparaci\u00f3n sobre bases homog\u00e9neas, por ejemplo, teniendo en cuenta los c\u00e1nones exigidos en otros pa\u00edses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La autoridad de competencia no solo puede sancionar, sino que, adem\u00e1s, tiene la facultad de adoptar otras decisiones. En este sentido, el\u00a0<strong>art\u00edculo 53.2 b) de la Ley de Defensa de la Competencia\u00a0<\/strong><u>habilita al Consejo de la CNMC a\u00a0<strong>imponer<\/strong>\u201c<strong><em>condiciones u obligaciones determinadas, ya sean estructurales o de comportamiento<\/em><\/strong>\u201d, lo cual incluye la facultad de someter una patente al r\u00e9gimen de licencias obligatorias<\/u>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se\u00f1ala dicha autora que \u201c<em>En estos d\u00edas son noticia las movilizaciones de los enfermos de Hepatitis C para que se implanten soluciones que les permitan costear el tratamiento mediante sofosbuvir, principio activo del antiv\u00edrico que se comercializa bajo el nombre \u201cSovaldi\u201d. Su elevado precio no se debe al coste de producci\u00f3n, sino al hecho de que, al estar patentado, la empresa titular disfruta de un monopolio de fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, importaci\u00f3n, etc., que le permite imponer libremente el precio sin ninguna clase de competencia, al menos mientras dure la patente.\u00a0<u>Entre los pa\u00edses en que la invenci\u00f3n est\u00e1 protegida, hay llamativas diferencias de precio, circunstancia que llev\u00f3 a la\u00a0<strong>Comisi\u00f3n de Finanzas del Senado estadounidense, el pasado 11 de julio de 2014<\/strong>, a requerir a Gilead, titular de la patente, para que explique c\u00f3mo establece el precio de los tratamientos de sofosbuvir<\/u><\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El Derecho de patentes es la manifestaci\u00f3n de un fr\u00e1gil equilibrio entre dos intereses contrapuestos: el inter\u00e9s general y el inter\u00e9s individual del titular de la patente.\u00a0<u>La defensa del inter\u00e9s general requiere fomentar la verdadera innovaci\u00f3n (de la que todos nos beneficiamos), pero tambi\u00e9n que no haya precios excesivos y m\u00e1xime en productos de primera necesidad<\/u>. El inter\u00e9s individual quiere conseguir patentes de la forma m\u00e1s f\u00e1cil, r\u00e1pida y barata posible y, adem\u00e1s, extender el monopolio en sus dimensiones geogr\u00e1fica y temporal tan ampliamente como sea posible. \u00bfD\u00f3nde ha de situarse, pues, el equilibro? En que el monopolio no puede ser ni ilimitado ni injustificado: por eso dura solo veinte a\u00f1os y, adem\u00e1s,\u00a0<u>no se permite patentar cualquier cosa, solo invenciones que sean nuevas y no evidentes (que tengan actividad inventiva), requisitos para cuya verificaci\u00f3n es indispensable un proceso de examen riguroso<\/u>\u00a0que evite \u201ccoladeras\u201d que, a la postre,\u00a0<strong>trasladen a los interesados la carga de impugnar las patentes nulas\u00a0<\/strong>y, que en el peor de los casos, estos no puedan o no sepan c\u00f3mo hacerlo, termin\u00e1ndose por imponer a los ciudadanos unos\u00a0 peajes injustificados, sin la m\u00ednima contribuci\u00f3n positiva para el inter\u00e9s general.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>En el caso espec\u00edfico de los medicamentos est\u00e1n, adem\u00e1s, en juego la salud y la vida de las personas, valores que, a todas luces, son superiores al derecho del titular a obtener el m\u00e1ximo beneficio econ\u00f3mico<\/strong>. Esto nos lleva directamente a plantearnos si existe un problema moral por el hecho de que las patentes recaigan sobre bienes indispensables para mantener a las personas con vida. Y,\u00a0<u>m\u00e1s a\u00fan, cuando quien fija el precio monopol\u00edstico no fue quien se esforz\u00f3 por hallar la cura de una enfermedad, sino quien compr\u00f3 las patentes<\/u>. En un supuesto tal, el sistema no estar\u00eda ya \u201crecompensando\u201d al investigador, sino a quien adquiri\u00f3 los derechos en el curso de una cadena especulativa m\u00e1s o menos larga. (\u2026) Para una reflexi\u00f3n sobre estas preocupaciones, recomiendo la lectura del\u00a0<strong>informe de Interm\u00f3n Oxfam \u201cPatentes contra Pacientes\u201d, de 2006<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><u>Cualquier Estado Miembro de la\u00a0<strong>OMC<\/strong>\u00a0puede someter una patente al r\u00e9gimen de licencias obligatorias si est\u00e1 en juego la salud de su poblaci\u00f3n<\/u>, tal y como qued\u00f3 claro tras la\u00a0<strong>Declaraci\u00f3n de Doha, aprobada un\u00e1nimemente en 2001<\/strong>, en la que todos los miembros se reconocieron la\u00a0<strong>libertad de cada Estado para tomar decisiones sobre esta cuesti\u00f3n<\/strong>, habida cuenta de que la salud de las personas es un bien superior<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, hemos de poner lo anterior tambi\u00e9n en relaci\u00f3n al\u00a0<strong>Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, del que es parte Espa\u00f1a<\/strong>. El Acuerdo sobre los ADPIC es el Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, firmado en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994. Establece -en su\u00a0<strong>Secci\u00f3n 8: \u201cControl de las pr\u00e1cticas anticompetitivas en las licencias contractuales\u201d-<\/strong>, el\u00a0<strong><u>Art\u00edculo 40<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1.- Los Miembros convienen en que ciertas pr\u00e1cticas o condiciones relativas a la concesi\u00f3n de las licencias de los derechos de propiedad intelectual, que restringen la competencia, pueden tener efectos perjudiciales para el comercio y pueden impedir la transferencia y la divulgaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2.- Ninguna disposici\u00f3n del presente Acuerdo impedir\u00e1 que los Miembros especifiquen en su legislaci\u00f3n las pr\u00e1cticas o condiciones relativas a la concesi\u00f3n de licencias que puedan constituir en determinados casos un abuso de los derechos de propiedad intelectual que tenga un efecto negativo sobre la competencia en el mercado correspondiente. Como se establece supra, un Miembro podr\u00e1 adoptar, de forma compatible con las restantes disposiciones del presente Acuerdo, medidas apropiadas para impedir o controlar dichas pr\u00e1cticas, que pueden incluir las condiciones exclusivas de retrocesi\u00f3n, las condiciones que impidan la impugnaci\u00f3n de la validez y las licencias conjuntas obligatorias, a la luz de las leyes y reglamentos pertinentes de ese Miembro.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3.-\u00a0<u>Cada uno de los Miembros celebrar\u00e1 consultas, previa solicitud, con cualquiera otro Miembro que tenga motivos para considerar que un titular de derechos de propiedad intelectual que es nacional del Miembro al que se ha dirigido la solicitud de consultas o tiene su domicilio en \u00e9l realiza pr\u00e1cticas que infringen las leyes o reglamentos del Miembro solicitante relativos a la materia de la presente secci\u00f3n, y desee conseguir que esa legislaci\u00f3n se cumpla, sin perjuicio de las acciones que uno y otro Miembro pueda entablar al amparo de la legislaci\u00f3n ni de su plena libertad para adoptar una decisi\u00f3n definitiva<\/u>. El Miembro a quien se haya dirigido la solicitud examinar\u00e1 con toda comprensi\u00f3n la posibilidad de celebrar las consultas, brindar\u00e1 oportunidades adecuadas para la celebraci\u00f3n de las mismas con el Miembro solicitante y cooperar\u00e1 facilitando la informaci\u00f3n p\u00fablicamente disponible y no confidencial que sea pertinente para la cuesti\u00f3n de que se trate, as\u00ed como otras informaciones de que disponga el Miembro, con arreglo a la ley nacional y a reserva de que se concluyan acuerdos mutuamente satisfactorios sobre la protecci\u00f3n de su car\u00e1cter confidencial por el Miembro solicitante.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4.- A todo Miembro cuyos nacionales o personas que tienen en \u00e9l su domicilio sean en otro Miembro objeto de un procedimiento relacionado con una supuesta infracci\u00f3n de las leyes o reglamentos de este otro Miembro relativos a la materia de la presente Secci\u00f3n este otro Miembro dar\u00e1, previa petici\u00f3n, la posibilidad de celebrar consultas en condiciones id\u00e9nticas a las previstas en el p\u00e1rrafo 3.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s, la\u00a0<strong>Declaraci\u00f3n de Doha<\/strong>, adoptada, el 14 de noviembre de 2001, por la OMC (MINISTERIAL DE LA OMC -DOHA, 2001: LOS ADPIC; WT\/MIN(01)\/DEC\/2, de 20 de noviembre de 2001) establece:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Reconocemos la gravedad de los problemas de salud p\u00fablica que afligen a muchos pa\u00edses en desarrollo y menos adelantados, especialmente los resultantes del VIH\/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><em>Recalcamos la necesidad de que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMC forme parte de la acci\u00f3n nacional e internacional m\u00e1s amplia encaminada a hacer frente a estos problemas.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><em>Reconocemos que la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual es importante para el desarrollo de nuevos medicamentos. Reconocemos asimismo las preocupaciones con respecto a sus efectos sobre los precios.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li><em>Convenimos en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deber\u00e1 impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud p\u00fablica. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC,\u00a0<strong>afirmamos que dicho Acuerdo puede y deber\u00e1 ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud p\u00fablica y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos<\/strong>.<\/em><em>A este respecto, reafirmamos el derecho de los Miembros de la OMC de utilizar, al m\u00e1ximo, las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prev\u00e9n flexibilidad a este efecto.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li><em>En consecuencia, y a la luz del p\u00e1rrafo 4 supra, al tiempo que mantenemos los compromisos que hemos contra\u00eddo en el Acuerdo sobre los ADPIC, reconocemos que estas flexibilidades incluyen:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0a<\/em><em>) Al aplicar las normas consuetudinarias de interpretaci\u00f3n del derecho internacional p\u00fablico, cada disposici\u00f3n del Acuerdo sobre los ADPIC se leer\u00e1 a la luz del objeto y fin del Acuerdo tal como se expresa, en particular, en sus objetivos y principios.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><em>b)\u00a0<strong>Cada Miembro tiene el derecho de conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las bases sobre las cuales se conceden tales licencias<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><em>c) Cada Miembro tiene el derecho de determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia, quedando entendido que las crisis de salud p\u00fablica, incluidas las relacionadas con el VIH\/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><em>d) El efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que son pertinentes al agotamiento de los derechos de propiedad intelectual es dejar a cada Miembro en libertad de establecer su propio r\u00e9gimen para tal agotamiento sin impugnaci\u00f3n, a reserva de las disposiciones de los art\u00edculos 3 y 4 sobre trato NMF y trato nacional.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li><em>Reconocemos que los Miembros de la OMC cuyas capacidades de fabricaci\u00f3n en el sector farmac\u00e9utico son insuficientes o inexistentes podr\u00edan tropezar con dificultades para hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que encuentre una pronta soluci\u00f3n a este problema y que informe al respecto al Consejo General antes del fin de 2002.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"7\">\n<li style=\"text-align: justify;\"><em>Reafirmamos el compromiso de los pa\u00edses desarrollados Miembros de ofrecer a sus empresas e instituciones incentivos destinados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnolog\u00eda a los pa\u00edses menos adelantados Miembros de conformidad con el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 66. Tambi\u00e9n convenimos en que los pa\u00edses menos adelantados Miembros no estar\u00e1n obligados, con respecto a los productos farmac\u00e9uticos, a implementar o aplicar las secciones 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC ni a hacer respetar los derechos previstos en estas secciones hasta el 1\u00ba de enero de 2016, sin perjuicio del derecho de los pa\u00edses menos adelantados Miembros de recabar otras pr\u00f3rrogas de los per\u00edodos de transici\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que adopte las disposiciones necesarias para dar a esto efecto de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>LA ORACI\u00d3N DE UN M\u00c9DICO (*) Dios Todopoderoso, T\u00fa has creado el cuerpo humano con infinita sabidur\u00eda. 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