{"id":21862,"date":"2019-09-15T00:05:59","date_gmt":"2019-09-14T23:05:59","guid":{"rendered":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/?p=21862"},"modified":"2023-05-08T09:22:53","modified_gmt":"2023-05-08T09:22:53","slug":"jueces-juezas-y-tratantes-de-esclavas-temporeras-contra-la-esclavitud-recurso-contra-auto-de-archivo-juzgado-de-instruccion-numero-1-de-la-palma-del-condado-huelva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ausaj.org\/?p=21862","title":{"rendered":"JUECES, JUEZAS Y TRATANTES DE ESCLAVAS: TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD: RECURSO CONTRA AUTO DE ARCHIVO (Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00famero 1 de La Palma del Condado, Huelva)"},"content":{"rendered":"<h1><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/06\/01\/indice-esclavitud-en-la-espana-del-siglo-xxi\/\">INDICE LA ESCLAVITUD EN EL SIGLO XXI\u00a0<\/a><\/span><\/h1>\n<p><a id=\"ref1a\"><\/a><a href=\"#ref1\">TEXTO INTEGRO\u00a0RECURSO CONTRA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL\u00a0<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/p>\n<blockquote>\n<h1 class=\"entry-title\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\">Caso Do\u00f1ana 1998: Los abogados piden ampliar las Diligencias al delito de Trata de Seres Humanos y que la jueza de La Palma se inhiba en favor de los Juzgados Centrales de Instrucci\u00f3n<\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">La acusaci\u00f3n que representa a las\u00a0<em>Temporeras contra la esclavitud<\/em> solicita la imputaci\u00f3n de la Inspectora de Trabajo Silvia Galindo, quien redact\u00f3 los informes sobre los hechos.<\/h2>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">Pide que tambi\u00e9n sea imputado el agente TIP S78937W de la Guardia Civil, quien dirigi\u00f3 la intervenci\u00f3n de la Benem\u00e9rita en los sucesos de junio de 2018, y que ambos pasen a tener la consideraci\u00f3n de \u201cinvestigados\u201d en en la causa.<\/span><\/h3>\n<div class=\"mh-meta entry-meta\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por Perico Echevarr\u00eda<\/span><\/div>\n<div><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/revista.lamardeonuba.es\/caso-donana-1998-los-abogados-piden-ampliar-las-diligencias-al-delito-de-trata-de-seres-humanos-y-que-la-jueza-de-la-palma-se-inhiba-en-favor-de-los-juzgados-centrales-de-instruccion\/\">La Mar de Onuba<\/a><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\n<figure id=\"attachment_21953\" aria-describedby=\"caption-attachment-21953\" style=\"width: 678px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-21953 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/jornaleras-de-huelva-esclavitud-IP-678x381-678x381.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-21953\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">LAS \u00abTEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD\u00bb<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<div>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/h3>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">La Audiencia Provincial de Huelva orden\u00f3 en junio levantar el \u201csobreseimiento provisional\u201d de la segunda causa abierta por este mismo caso en otro juzgado de la Palma (por \u00abdelitos contra la libertad sexual\u00bb), que tambi\u00e9n hab\u00eda sido archivada sin que ambos jueces hayan tomado testimonio a las presuntas v\u00edctimas.<\/span><\/strong><\/h4>\n<h5 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">El Juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz observ\u00f3 indicios claros de los presuntos delitos de Trata de Seres Humanos que describen los abogados de las trabajadoras marroqu\u00edes, e inici\u00f3 una instrucci\u00f3n al respecto, pero la Fiscal\u00eda se mostr\u00f3 en contra de la competencia del magistrado. A qu\u00e9 \u00e1mbito judicial corresponder\u00e1 continuar las Diligencias abiertas por Pedraz es una cuesti\u00f3n que est\u00e1 pendiente de resolver por el Tribunal Supremo.<\/span><\/strong><\/h5>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En un extenso recurso de \u00abreforma y apelaci\u00f3n\u00bb de 121 p\u00e1ginas registrado el pasado martes, 4 de septiembre, y al que\u00a0<em>La Mar de Onuba\u00a0<\/em>ha tenido acceso, la representaci\u00f3n legal de las 10 trabajadoras marroqu\u00edes conocidas como\u00a0<em>Temporeras contra la esclavitud\u00a0<\/em>ha solicitado que se levante el archivo de la causa por Delitos contra los Derechos de los Trabajadores de sus defendidas que se instruye en el juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00famero 1 de La Palma del Condado (Huelva), y para el que la jueza Virginia Sesma decret\u00f3 el 12 de abril pasado el \u00absobreseimiento provisional\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Adem\u00e1s, el recurso solicita que la imputaci\u00f3n a los denunciados en el caso Do\u00f1ana 1998, sin perjuicio de las causas ya abiertas,debe ser considerada como \u00abdelitos de Trata de Seres Humanos\u00bb. La representaci\u00f3n legal de las 10 mujeres considera que en los hechos sucedidos y acreditados (muchos de ellos reconocidos por los propios protagonistas) concurren los indicadores necesarios que establecen las leyes espa\u00f1olas, los Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y\u00a0 de los Trabajadores suscritos por nuestro pa\u00eds, as\u00ed como las propias Recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial (publicadas este mismo a\u00f1o) sobre el tratamiento y gesti\u00f3n judicial de los delitos de trata.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En consecuencia, y atendiendo a lo anterior, la abogada Bel\u00e9n Luj\u00e1n solicita que el juzgado n\u00famero 1 de la Palma del condado se inhiba de instruir las diligencias \u00aben favor de los Juzgados Centrales de Instrucci\u00f3n\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abEs lo que procede en casos como este\u00bb, asegura en conversaci\u00f3n telef\u00f3nica a\u00a0<em>La Mar de Onuba\u00a0<\/em>el abogado Jes\u00fas D\u00edaz Formoso, presidente de la Asociaci\u00f3n de Usuarios de la Administraci\u00f3n de Justicia ( AUSAJ) y un reputado jurista reconocido como unos de los mayores expertos internacionales en el proceloso universo de los Derechos de Autor. Tambi\u00e9n tiene experiencia y es un actor activo en la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n Jur\u00eddica en temas de Derechos Humanos, entre ellos la lucha contra la trata de personas con fines de explotaci\u00f3n laboral y\/o sexual. Formoso destaca que el CGPJ y los organismos internacionales est\u00e1n siendo muy precisos en la persecuci\u00f3n de este tipo de delitos, de muy dif\u00edcil identificaci\u00f3n. Y que existe un listado oficial de\u00a0<em>indicadores<\/em>\u00a0para reconocer a las v\u00edctimas de un delito de trata. En muchos casos, las propias v\u00edctimas desconocen su situaci\u00f3n, y en el de las diez\u00a0<em>temporeras contra la esclavitud<\/em>, el presidente de AUSAJ afirma, sin ambages, que los primeros indicadores se detectan el propio proceso de oferta, selecci\u00f3n y \u00abcontrataci\u00f3n en origen\u00bb acordado entre Espa\u00f1a y Marruecos. D\u00edaz Formoso cree que se deber\u00edan haber aplicado, desde el primer momento, los protocolos de actuaci\u00f3n y protecci\u00f3n de v\u00edctimas en casos de trata. Adem\u00e1s, como tambi\u00e9n se detalla en el escrito registrado la semana pasada por la letrada Luj\u00e1n, el presidente de AUSAJ cree que en este caso concreto concurren demasiadas circunstancias, cuanto menos \u00aban\u00f3malas\u00bb, que aconsejan que se instruya en otro \u00e1mbito judicial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ya en agosto del pasado a\u00f1o, y tras un escrito presentado por los letrados de AUSAJ ante la Audiencia Nacional, el juez Santiago Pedraz\u00a0<a href=\"http:\/\/revista.lamardeonuba.es\/exclusiva-los-abusos-sufridos-en-los-campos-de-fresa-llegan-a-la-audiencia-nacional\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">observ\u00f3 indicios claros de los presuntos delitos<\/a>\u00a0que describen los abogados de las trabajadoras marroqu\u00edes, e inici\u00f3 una instrucci\u00f3n al respecto. Pedraz pidi\u00f3 a la Guardia Civil y a los juzgados 1 y 3 de La Palma del Condado que le informaran de las actuaciones realizadas, que el\u00a0<span class=\"a\">escrito admitido a tr\u00e1mite por el juez describe como \u00ab<\/span>tremendamente alarmante actuaci\u00f3n policial y judicial\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pedraz quiso conocer los hechos <span class=\"a\">recogidos\u00a0<\/span><span class=\"a\">en la \u201c<em>notitia criminis<\/em>\u201d que le llev\u00f3 a abrir el procedimiento, en la que se aporta<\/span><span class=\"a\">n denuncias, testimonios, v\u00eddeos y audios, as\u00ed como\u00a0<\/span><span class=\"a\">art\u00edculos publicados por\u00a0<em>La Mar de Onuba, Confidencial Andaluz<\/em>\u00a0y otros medios\u00a0<\/span><span class=\"a\">n<\/span><span class=\"a\">acio<\/span><span class=\"a\">nales e i<\/span><span class=\"a\">nter<\/span><span class=\"a\">nacio<\/span><span class=\"a\">nales\u00a0<\/span><span class=\"a\">que se hicieron eco de los hechos relacionados con el caso Do\u00f1ana 1998 y las irregularidades en la contrataci\u00f3n en origen de las trabajadoras marroqu\u00edes.<\/span><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La\u00a0<a href=\"http:\/\/revista.lamardeonuba.es\/pedraz-descarta-investigar-la-trata-de-personas-en-la-contratacion-de-temporeras\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">instrucci\u00f3n de Pedraz qued\u00f3 interrumpida<\/a> al mostrase la Fiscal\u00eda en contra de la competencia del magistrado. A qu\u00e9 \u00e1mbito judicial corresponder\u00eda continuar las Diligencias abiertas por la Audiencia Nacional es una cuesti\u00f3n que est\u00e1 pendiente de resolver el Tribunal Supremo.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">*******<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<figure id=\"attachment_21954\" aria-describedby=\"caption-attachment-21954\" style=\"width: 768px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img decoding=\"async\" class=\"wp-image-21954 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/suplica-Reforma-SP-Temporeras-La-Palma-1.png\" alt=\"\" width=\"768\" height=\"463\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-21954\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Pantallazo del Recurso de Reforma y Apelaci\u00f3n registrado por los letrados de AUSAJ el pasado de septiembre en el Juzgado del a Palma del Condado, al que ha tenido acceso La mar de Onuba.<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>*******<\/strong><\/span><\/p>\n<div>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">LEVANTAMIENTO DE UN SOBRESEIMIENTO TRUFADO DE ACTUACIONES EN ENTREDICHO<\/span><\/strong><\/h4>\n<\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La jueza Virginia Sesma decret\u00f3 el pasado 12 de abril el \u00absobreseimiento provisional\u00bb de la causa por Delitos contra los Derechos de los Trabajadores, sin haber llegado a escuchar el relato de los hechos, pronunciados en su Sala por las propias v\u00edctimas. Hab\u00eda antecedentes. Pocos meses antes, un colega del mismo juzgado,\u00a0<a href=\"http:\/\/revista.lamardeonuba.es\/el-juez-dicta-el-sobreseimiento-provisional-de-la-causa-por-acoso-sexual-de-las-temporeras-de-huelva\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">el titular de Instrucci\u00f3n n\u00famero 3, hab\u00eda actuado en el mismo sentido en la otra pieza que se instruye en la Palma del Condado<\/a>, por Delitos contra la Libertad Sexual de cuatro de las\u00a0<em>temporeras contra la esclavitud<\/em>, que refieren haber sido v\u00edctimas de acoso y agresi\u00f3n sexual. Tras valorar el recurso y las pruebas aportadas por los letrados de AUSAJ,\u00a0<a href=\"http:\/\/revista.lamardeonuba.es\/la-audiencia-provincial-tumba-el-sobreseimiento-y-vuelva-a-ordenar-al-juez-serrano-de-la-palma-del-condado-escuchar-por-videoconferencia-el-testimonio-de-las-temporeras-contra-la-esclavitud\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">la Audiencia Provincial desautoriz\u00f3 al juez Serrano<\/a>, y le orden\u00f3 tomar testimonio a las trabajadoras y reabrir la Instrucci\u00f3n del caso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En abril de este a\u00f1o la jueza Sesma tambi\u00e9n orden\u00f3 el archivo de la parte del caso Do\u00f1ana 1998 que le hab\u00eda tocado instruir, la referente a Delitos contra Derechos de los Trabajadores. Tras estimar positivamente las declaraciones del acusado y propietario de la empresa Do\u00f1ana 1998, Manuel Mato, el testimonio de una trabajadora de confianza de la empresa (tambi\u00e9n denunciada), y los informes y atestados elaborados tanto por la Inspecci\u00f3n de Trabajo como por la Guardia Civil, la jueza tampoco consider\u00f3 necesario escuchar a las denunciantes para decretar el \u00absobreseimiento provisional\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<div class=\"su-pullquote su-pullquote-align-right\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>La jueza rechaz\u00f3 incluir en las actuaciones, entre otras medidas de prueba solicitadas por la abogada de las jornaleras, la traducci\u00f3n de la denuncia original contra la empresa, escrita en \u00e1rabe, y consignada por m\u00e1s de un centenar de trabajadoras. Si valor\u00f3 otro escrito, aportado por la propia empresa, en el que otras 131 trabajadoras acusan a sus compa\u00f1eras de haber inventado todo y poner en riesgo el empleo de todas las jornaleras marroqu\u00edes con sus mentiras.<\/em><\/strong><\/span><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es m\u00e1s, la \u00fanica declaraci\u00f3n ante instancias policiales y judiciales de las 10 jornaleras que consta en las actuaciones de la jueza Sesma, es la propia denuncia interpuesta el 1 de junio de 2018 en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte (Huelva), en la que\u00a0<u>aportaba copia del listado de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil\u00a0 \u201cDo\u00f1ana 1998, S.L.\u201d, quienes manifestaron su voluntad de denunciar consignando sus nombres, apellidos y n\u00famero de pasaporte, as\u00ed como un texto en \u00e1rabe.<\/u>\u00a0 Los letrados de AUSAJ solicitaron en su momento que se realizara la traducci\u00f3n de dicho texto para ser adjuntando a la causa, pero la magistrada deneg\u00f3 la petici\u00f3n en una Providencia firmada el de 23 de noviembre de 2018 (que fue, l\u00f3gicamente impugnada). En aquel texto escrito en \u00e1rabe<em>, se<\/em><u>\u00a0consignaba sucintamente<\/u>\u00a0(<em>dejando al margen toda cuesti\u00f3n de naturaleza sexual)<\/em>,\u00a0<u>el objeto de sus<\/u>\u00a0denuncias, Se hace dif\u00edcil imaginar c\u00f3mo pudo la jueza valorar y decidir sobre el relato de la jornaleras sin haberlas escuchado, y ni siquiera haber traducido el texto en el que se recog\u00edan los hechos que denuncian, \u00abcuyo objeto principal era la situaci\u00f3n de cautividad de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil \u201cDo\u00f1ana 1998, S.L.\u201d, por medio del cual se les estaba impidiendo formular denuncia contra dicha Mercantil\u00bb.\u00a0Entre otras cuestiones, el centenar de mujeres afirma que est\u00e1n \u00aben una c\u00e1rcel\u00bb. La jueza s\u00ed acept\u00f3 incluir y valor\u00f3 otro escrito, el aportado por la propia empresa, en el que otras 131 trabajadoras acusan a sus compa\u00f1eras de haber inventado toda la historia, y poner en riesgo el empleo de todas las jornaleras marroqu\u00edes con sus mentiras.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El caso es que, al respecto del papel jugado por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y los agentes de la Guardia Civil, el recurso que pide el levantamiento del archivo y firma la abogada Bel\u00e9n Lujan (que asiste a las trabajadoras a trav\u00e9s de AUSAJ) se debate, seg\u00fan D\u00edaz Formoso, entre \u00abla incredulidad y el asombro\u00bb, dadas las valoraciones realizadas por ambos estamentos (la Inspecci\u00f3n y el cuerpo armado) sobre hechos sucedidos y acreditados en la extensa prueba documental y, sobre todo, audiovisual que conforma este caso. Motivo por el que el Recurso solicita que tanto la funcionaria Inspectora responsable, como el agente TIP S78937W (que tuvo un papel protagonista en la intervenci\u00f3n de la Benem\u00e9rita en los hechos sucedidos en la finca Do\u00f1ana 1998 entre el 1 y el 3 de junio del pasado a\u00f1o) sean imputados en la causa y pasen a ser considerados \u00abinvestigados\u00bb en las actuaciones judiciales, perdiendo su actual condici\u00f3n de \u00abtestigos\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por su inter\u00e9s y profusi\u00f3n de hechos y detalles, esta redacci\u00f3n ha optado por reproducir, textualmente y sin editar, las p\u00e1ginas del recurso presentado por los letrados de AUSAJ que motivan su petici\u00f3n de que la Inspectora de Trabajo, Silvia Galindo pasan a ser considerada \u00abinvestigada\u00bb en la instrucci\u00f3n del caso Do\u00f1ana 1998, y que no siga participando como testigo si se reanudan las diligencias.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 12pt;\"><em>NOTA:<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 12pt;\"><em> Omitimos ahora el fragmento de texto del Recurso presentado, <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 12pt;\"><em>que se reproduce en su integridad m\u00e1s abajo.<\/em><\/span><\/p>\n<div class=\"su-quote su-quote-style-default\">\n<blockquote>\n<div class=\"su-quote-inner su-clearfix\" style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">La inspectora Galindo, no encontr\u00f3 nada destacable ni irregular en el hecho de que ninguna de las 101 trabajadoras que hab\u00edan provocado su visita a la empresa estuvieran presentes en la finca, que todas ellas hubieran sido despedidas s\u00f3lo unos d\u00edas antes (36 horas despu\u00e9s de haber interpuesto la denuncia), y casi todas ellas devueltas a Marruecos.\u00a0 S\u00f3lo constat\u00f3 que, en su ausencia, no era posible tomarles testimonio sobre los hechos denunciados.<\/span><\/strong><\/div>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n<div class=\"su-quote su-quote-style-default\">\n<div class=\"su-quote-inner su-clearfix\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00abLo que no destaca, y en lo que no insiste\u00a0[la Inspectora], es en la falta de aportaci\u00f3n de los documentos, legalmente exigidos, acreditativos de todo ello, y en particular, del contrato y las n\u00f3minas firmadas por las denunciantes. No es que no insista ni destaque, es que se queda muda\u2026 tanta elocuencia para una parte, y tanto el silencio para la otra\u00bb, resalta el recurso.<\/strong><\/span><\/div>\n<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2019\/02\/14\/las-denuncias-de-las-victimas-de-trata-y-esclavitud-sexual-y-laboral-que-la-justicia-se-niega-a-investigar\/\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-21958 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/testimonios-Reforma-SP-La-Palma-1.png\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"463\" \/><\/a><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/div>\n<div>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">LA GUARDIA CIVIL<\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Asimismo, por su inter\u00e9s, se reproducen a continuaci\u00f3n, las paginas del Recurso en las que los letrados de AUSAJ solicitan la imputaci\u00f3n de un agente de la Guardia Civil en el caso Do\u00f1ana 1998, y que pase a tener tambi\u00e9n consideraci\u00f3n de \u00abinvestigado\u00bb en la instrucci\u00f3n judicial.<\/span><\/p>\n<div class=\"su-quote su-quote-style-default\">\n<div class=\"su-quote-inner su-clearfix\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Agentes de la Guardia Civil colaboraron con la empresa en el aislamiento y precipitada devoluci\u00f3n forzosa a Marruecos de las trabajadoras que hab\u00edan denunciado ante el propio cuerpo los presuntos delitos cometidos por los propietarios de la finca.<\/span><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 12pt;\"><em>NOTA:<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 12pt;\"><em> Omitimos ahora el fragmento de texto del Recurso presentado, <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 12pt;\"><em>que se reproduce en su integridad m\u00e1s abajo.<\/em><\/span><\/p>\n<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">*******<\/span><\/strong><\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\n<figure id=\"attachment_21959\" aria-describedby=\"caption-attachment-21959\" style=\"width: 678px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-21959 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/hermana-yo-si-te-creo-678x381.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-21959\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Fotograma de la pel\u00edcula Dolor y Gloria, de Pedro Almod\u00f3var, en el que Antonio Banderas (de espaldas en la imagen) observa una pintada en la que puede leerse \u00abHERMANA, YO S\u00cd TE CREO\u00bb, lema de las movilizaciones de apoyo a las Temporeras contra la esclavitud que tuvieron lugar en Espa\u00f1a en el verano de 2018.<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\n<div class=\"su-box-title\" style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>El caso\u00a0<em>Do\u00f1ana 1998,<\/em><em>Temporeras contra la esclavitud, de qu\u00e9 trata&#8230;<\/em><\/strong><\/span><\/div>\n<div class=\"su-box-content su-clearfix\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El caso Do\u00f1ana 1998 salt\u00f3 a los medios de comunicaci\u00f3n en los primeros d\u00edas de junio del a\u00f1o pasado, cuando esta revista adelant\u00f3 en exclusiva que m\u00e1s de un centenar de mujeres, trabajadoras marroqu\u00edes contratadas en origen para la recolecta de frutos rojos, estaban protagonizando una\u00a0<a href=\"http:\/\/revista.lamardeonuba.es\/urgente-mas-de-cien-temporeras-de-almonte-en-pie-de-guerra-denuncian-colectivamente-ante-la-guardia-civil-incumplimientos-de-convenio-y-graves-abusos-ver-video\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><em>revuelta<\/em><\/a>\u00a0contra las presuntas pr\u00e1cticas irregulares de los propietarios de la empresa que nomina el caso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">101 de esas mujeres aportaron sus nombres y pasaportes para que letrados de la Asociaci\u00f3n de Usuarios de la Administraci\u00f3n de Justicia (AUSAJ), personados en Almonte tras conocer por la prensa la situaci\u00f3n que denunciaban las trabajadoras, emprendieran medidas legales para reclamar el cumplimiento de sus derechos. Cuatro de las mujeres sostienen que fueron v\u00edctimas de acoso y agresi\u00f3n sexual.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La primera denuncia se interpuso (tras incomprensibles trabas \u201cpor ser viernes\u201d que impidieron hacerlo en juzgado de guardia de Huelva y, despu\u00e9s, en de La Palma de Condado) en el puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo la noche del 1 al 2 de junio de 2018. El domingo de ese mismo fin de semana, y sin previo aviso, los propietarios de la empresa decidieron dar por finalizado el contrato de un centenar de trabajadoras y organiz\u00f3 para aquella misma ma\u00f1ana su traslado obligatorio al puerto de Tarifa, donde embarcar\u00edan de regreso a Marruecos dos meses antes de la fecha prevista. El propietario de la finca fue leyendo los nombres de la despedidas. Uno por uno fueron sonando los que figuran en el atestado abierto -solo 36 horas antes- por la Guardia Civil.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"LaqkbEXR6p\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/08\/28\/la-policia-es-mia-en-entredicho-la-actuacion-de-la-guardia-civil-en-el-caso-donana-1998-que-investiga-el-juez-pedraz\/\">\u201cLa Polic\u00eda es m\u00eda\u201d, en entredicho la actuaci\u00f3n de la Guardia Civil en el \u2018caso Do\u00f1ana 1998\u2019 que investiga el juez Pedraz, por Perico Echevarr\u00eda<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe title=\"&#171;\u201cLa Polic\u00eda es m\u00eda\u201d, en entredicho la actuaci\u00f3n de la Guardia Civil en el \u2018caso Do\u00f1ana 1998\u2019 que investiga el juez Pedraz, por Perico Echevarr\u00eda&#187; &#8212; Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/08\/28\/la-policia-es-mia-en-entredicho-la-actuacion-de-la-guardia-civil-en-el-caso-donana-1998-que-investiga-el-juez-pedraz\/embed\/#?secret=LaqkbEXR6p\" data-secret=\"LaqkbEXR6p\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Algunas de las mujeres mostraron su negativa a marcharse, Nada les obligaba a abandonar nuestro pa\u00eds ni les imped\u00eda buscar empleo en otras fincas de frutos rojos, pues su permiso de trabajo y estancia en Espa\u00f1a no venc\u00eda hasta hasta el 31 de julio, la fecha de regreso acordada para su venida a Espa\u00f1a. Pero consta en las actuaciones judiciales y en los propios atestados de la Benem\u00e9rita, que agentes del cuerpo colaboraron activamente con los propietarios de la empresa en impedir que aquellas mujeres abandonaran la finca, y en obligarlas a subir a los autobuses en los que finalizaba abruptamente su experiencia laboral en nuestro pa\u00eds.<\/span><\/p>\n<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Diez de ellas lograron escapar, y permanecen en Espa\u00f1a con un permiso de residencia extraordinario de estancia y de trabajo otorgado por el Gobierno de Espa\u00f1a hasta que se resuelvan judicialmente la diferentes causas abiertas por otros tantos juzgados. El resto, las expulsadas, no pudieron, como estas diez, ratificar sus demandas.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div>\n<figure id=\"attachment_21960\" aria-describedby=\"caption-attachment-21960\" style=\"width: 500px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2019\/07\/29\/operacion-urofort-contra-la-esclavitud-en-la-agricultura-espanola\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-21960 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/urofort.png\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"527\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-21960\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Tres juzgados (de Soria, Ja\u00e9n y Huelva), abrieron diligencias el pasado mes de mayo por tres tramas de trata de seres humanos con fines d explotaci\u00f3n laboral en la que se han visto envueltos empresarios onubenses del sector de los frutos rojos<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/div>\n<div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El caso supuso un fuerte impacto medi\u00e1tico para el poderoso sector de los frutos rojos onubenses a\u00fan, que no se hab\u00eda recuperado de la repercusi\u00f3ninternacional que hab\u00eda tenido, solo unas semanas antes, la investigaci\u00f3n realizada por las periodistas Pascalle M\u00fcller y Stefania Prandi, recogida en el art\u00edculo<a href=\"http:\/\/www.lamardeonuba.es\/el-viene-por-la-tarde-un-aterrador-informe-aleman-denuncia-violaciones-maltrato-fisico-y-explotacion-laboral-en-el-campo-onubense-el-sur-de-italia-y-marruecos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><i>Rape in the Field\u00a0<\/i><\/a>(publicado por Corrective.org y BuzzFedd News). M\u00fcller y Prandi realizaban un estremecedor relato de abusos laborales y sexuales sobre mujeres jornaleras tras dos a\u00f1os document\u00e1ndose\u00a0<em>in situ<\/em>\u00a0y realizando entrevistas en explotaciones agr\u00edcolas de Marruecos, Italia y Espa\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Fue evidente el da\u00f1o que la proliferaci\u00f3n de este tipo de noticias estaba causando tanto a los agricultores onubenses y a la propia imagen del sector industrial andaluz. La protesta social tuvo car\u00e1cter nacional, y el lema\u00a0<i>Hermana, yo s\u00ed te creo<\/i>\u00a0figuraba en las pancartas de movilizaciones en toda Espa\u00f1a. El director de cine Pedro Almod\u00f3var homenajea a las temporeras contra la esclavitud en su \u00faltima pel\u00edcula\u00a0<em>Dolor y Gloria<\/em>, al recoger en uno de sus planos una pintada con la solidaria frase.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abHermana yo s\u00ed te creo\u00bb es un lema evolucionado del \u00abYo s\u00ed te cre\u00f3\u00bb que acompa\u00f1\u00f3 a la v\u00edctima de los violadores conocidos cono\u00a0<em>La manada<\/em>\u00a0durante su calvario judicial de estos a\u00f1os. Y ello es porque\u00a0<a href=\"http:\/\/revista.lamardeonuba.es\/lo-que-dice-la-empresa-ciento-y-pico-de-trabajadoras-han-declarado-que-se-trata-de-denuncias-falsas-que-se-deben-a-las-promesas-del-sindicato-de-conseguir-papeles-en-espana\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">la veracidad del terrible relato que cuentan las\u00a0<em>Temporeras contra la esclavitud<\/em>\u00a0siempre ha sido puesta en duda por quienes argumentan, sin arrojo de duda, como el famoso abogado Baena Bocanegra (que representa a los propietarios de Do\u00f1ana 1998), que, en realidad, las mujeres han inventando toda su historia para poder quedarse en Espa\u00f1a<\/a>. Alejadas de casas y sus hijos, aseguran sentir un pinchazo cada vez que escuchan esa acusaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<blockquote>\n<div class=\"su-pullquote su-pullquote-align-left\" style=\"text-align: center;\"><strong><em>Lamentablemente, la campa\u00f1a 2019 se ha visto salpicada por el desmantelamiento de tres tramas, tres, dedicadas -precisamente- a la trata de seres humanos con fines de explotaci\u00f3n laboral, que se\u00f1alan, otra vez, al coraz\u00f3n de los frutos rojos onubenses.<\/em><\/strong><\/div>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<\/blockquote>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<blockquote><p><span style=\"font-size: 14pt;\">S\u00ed pareci\u00f3 creerles la entonces Consejera de Interior y Justicia, la socialista Aguilar, quien reconoci\u00f3 en el Parlamento Andaluz la existencia de pr\u00e1cticas laborales abusivas en el campo onubenses, y revel\u00f3 que el propio gobierno regional hab\u00eda puesto en conocimiento de la Fiscal\u00eda alg\u00fan caso concreto. Tras dar tan importante paso, un punto de inflexi\u00f3n en la respuesta institucional ante las denuncias que afectan recurrentemente al sector agr\u00edcola provincial, Aguilar convoc\u00f3 una\u00a0<em>cumbre de los frutos rojos<\/em>\u00a0de urgencia en Huelva, y sent\u00f3 en la misma mesa a la Subdelegada del Gobierno, a las organizaciones patronales y a los sindicatos. De aquella reuni\u00f3n surgieron muchos compromisos y prop\u00f3sitos, incluidos la puesta en marcha de protocolos y la creaci\u00f3n de figuras y medidas espec\u00edficas para garantizar los derechos de las trabajadoras extranjeras contratadas en origen.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Este a\u00f1o 2019, solo ha se ha conocido un caso de trabajadoras marroqu\u00edes que hayan denunciado hechos que mantengan similitudes con los de temporadas anteriores. Lamentablemente, la campa\u00f1a 2019 se ha visto salpicada por el desmantelamiento de tres tramas, tres, dedicadas -precisamente- a la trata de seres humanos con fines de explotaci\u00f3n laboral, que se\u00f1alan, otra vez, al coraz\u00f3n de los frutos rojos onubenses. Tambi\u00e9n por la extravagante forma de \u00abinformar\u00bb sus derechos a las temporeras marroqu\u00edes -con fondos p\u00fablicos- del sindicato UGT. Pero es otra historia distinta la que hoy esta revista trata.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/revista.lamardeonuba.es\/ugt-distribuyo-entre-las-temporeras-marroquies-un-supuesto-folleto-explicativo-editado-en-falso-arabe-y-subvencionado-por-fondo-social-europeo\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-21972 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/UGT-Subvencionada-por-desinformar-a-las-Temporeras.jpg\" alt=\"\" width=\"579\" height=\"768\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u2666<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u2666<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-21952 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/CHRIS-MARS-15-migracion-y-esclavitud.jpg\" alt=\"\" width=\"450\" height=\"393\" \/><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 24pt;\"><a id=\"ref1\"><\/a><a href=\"#ref1a\">RECURSO<\/a> DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACI\u00d3N CONTRA EL AUTO DE ARCHIVO SIN TOMAR DECLARACI\u00d3N A LAS V\u00cdCTIMAS Y HABIENDO SIDO DENEGADA LA TRADUCCI\u00d3N DE LA DENUNCIA DE LAS TEMPORERAS<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00cdNDICE (ALEGACIONES)<\/span>:<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn1a\"><\/a><a href=\"#refn1\">PREVIA<\/a><\/u><\/strong>:\u00a0<strong>LA DECLARACI\u00d3N DE LAS DENUNCIANTES EN ESTOS AUTOS NO PUEDE LLEVARSE A EFECTO SIN LA PREVIA ADOPCI\u00d3N DE LAS MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N DE SU IDENTIDAD COMO V\u00cdCTIMAS DE DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn2a\"><\/a><a href=\"#refn2\">PRIMERA<\/a><\/u><\/strong><strong>: CORRUPCI\u00d3N Y TRATA DE SERES HUMANOS: \u00bfC\u00f3mo luchar, en un contexto de corrupci\u00f3n, contra la impunidad de un delito -como la Trata de Seres Humanos- que, precisamente, se alimenta de ella?<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn3a\"><\/a> <a href=\"#refn3\">SEGUNDA<\/a><\/u><\/strong>:\u00a0<strong>LAS AQU\u00cd DENUNCIANTES NO FUERON CITADAS PERSONALMENTE PARA LA PR\u00c1CTICA DE SUS DECLARACIONES POR VIDEOCONFERENCIA, SINO POR MEDIO DE SU LETRADA, QUIEN SE ENCONTRABA DE BAJA POR ENFERMEDAD, SEG\u00daN SE HAB\u00cdA YA ACREDITADO DOCUMENTALMENTE, POR LO QUE NO PUDIERON TENER CONOCIMIENTO DE LA CITACI\u00d3N, REALIZADA A SU REPRESENTACI\u00d3N PROCESAL EL MISMO D\u00cdA SE\u00d1ALADO PARA SUS DELARACIONES<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong><u><a id=\"refn4a\"><\/a><a href=\"#refn4\">TERCERA<\/a><\/u><\/strong>:\u00a0<strong><u>AN\u00c1LISIS DE LOS ATESTADOS POLICIALES OBRANTES EN AUTOS<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; padding-left: 40px;\">1.- <a id=\"refn5a\"><\/a><strong><u><a href=\"#refn5\">ATESTADO N\u00ba 2018-01566-00000943<\/a> (943\/2018), del Puesto de la Guardia Civil de Almonte<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; padding-left: 40px;\">2.- <u><\/u><strong><u><a id=\"refn6a\"><\/a><a href=\"#refn6\">ATESTADO N\u00ba 2018-001569-000399<\/a> (399\/2018), del Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; padding-left: 40px;\">3.-\u00a0<strong><u><a id=\"refn7a\"><\/a><a href=\"#refn7\">ATESTADO N\u00ba 2018-1569-384 (384\/2018), del Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo<\/a>, \u00a0ampliatorio del anterior (943\/2018 &#8211; Almonte)<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; padding-left: 40px;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn8a\"><\/a><a href=\"#refn8\">FOLIOS 2 A 7 (Atestado 384\/2018):<\/a> DILIGENCIA DE INFORME<\/u><\/strong><strong>:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn9a\"><\/a> <a href=\"#refn9\">CUARTA<\/a><\/u><\/strong>:\u00a0<strong><u>INFORMES DE LA INSPECTORA DE TRABAJO, SILVIA GALINDO BERMEJO<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">a)<strong><u><a id=\"refn10a\"><\/a><a href=\"#refn10\">Primer Informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/a>, de 6 de agosto de 2018 (a los Folios 34 y 152 a 155)<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">b) <strong><u><a id=\"refn11a\"><\/a><a href=\"#refn11\">Segundo Informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/a>, de 21 de mayo de 2019\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn12a\"><\/a> <a href=\"#refn12\">QUINTA<\/a><\/u><\/strong>:\u00a0\u00a0<strong><u>MOTIVACI\u00d3N DEL AUTO DE 12 DE ABRIL DE 2019, AHORA IMPUGNADO: ELEMENTOS DE HECHO QUE TOMA EN CONSIDERACI\u00d3N (RAZONAMIENTOS JUR\u00cdDICOS TERCERO Y CUARTO)<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn13a\"><\/a><a href=\"#refn13\">SEXTA<\/a><\/u><\/strong>:\u00a0<strong><u>DILIGENCIAS DE PRUEBA RELEVANTES, OBRANTES EN AUTOS O DIRECTA Y NECESARIAMENTE DERIVADAS DE ESTAS, QUE HAN SIDO TOTALMENTE IGNORADAS, Y DILIGENCIAS DE PRUEBA CUYA PR\u00c1CTICA NOS FUE INDEBIDAMENTE DENEGADA<\/u><\/strong>:<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; padding-left: 40px;\"><strong><a id=\"refn19a\"><\/a><a href=\"#refn19\">DILIGENCIAS DE INVESTIGACI\u00d3N QUE SE PROPONEN<\/a> por medio de este escrito:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn14a\"><\/a><a href=\"#refn14\">S\u00c9PTIMA<\/a><\/u><\/strong><strong>.-\u00a0<u>IMPROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL<\/u>:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn15a\"><\/a><a href=\"#refn15\">OCTAVA<\/a><\/u><\/strong>:\u00a0<strong><u>VIOLACIONES DE LA DIRECTIVA 2011\/36\/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 abril de 2011, relativa a la prevenci\u00f3n y lucha contra la trata de seres humanos y a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco 2002\/629\/JAI del Consejo<\/u><\/strong>\u00a0(DO L 101 de 15.4.2011, p. 1). (V<strong>igencia desde: 15-4-2011; Fin del plazo para su transposici\u00f3n: 6-4-2015)<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn16a\"><\/a><a href=\"#refn16\">NOVENA<\/a><\/u><\/strong><strong>:\u00a0<u>VIOLACIONES del \u201cConvenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales\u201d,\u00a0 Roma, 1950 (\u201cEl Convenio\u201d)<\/u>:<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn17a\"><\/a><a href=\"#refn17\">D\u00c9CIMA<\/a><\/u><\/strong>:\u00a0<strong><u>VULNERACI\u00d3N DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES (DERECHOS FUNDAMENTALES)<\/u><\/strong>\u00a0(a los efectos de la eventual interposici\u00f3n de Recurso de Amparo):<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn18a\"><\/a><a href=\"#refn18\">UND\u00c9CIMA<\/a><\/u><\/strong><strong>.-<\/strong>\u00a0 No podemos por menos que cerrar\u00a0 este escrito debiendo advertir las, en nuestro leal entender, dilaciones indebidas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>AL JUZGADO DE INSTRUCCI\u00d3N N\u00ba 1 DE LA PALMA DEL CONDADO<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>Diligencias Previas 467\/2018 &#8211; M<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">D\u00f1a. PILAR RODRIGUEZ OLID<\/span><\/strong><span style=\"font-size: 14pt;\">, Procurador de los Tribunales y de \u2026, cuyas circunstancias y representaci\u00f3n constan, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho,<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DIGO<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Que, en <u>fecha 3 de septiembre de 2019, nos ha sido notificado <strong>Auto de 23 de mayo de 2019<\/strong><\/u>, por el que se resuelve no haber lugar a nuestra petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n, subsanaci\u00f3n y\/o complemento interesadas respecto al <strong><u>Auto de 12 de abril de 2019<\/u><\/strong>, por el que se decreta el <strong>Sobreseimiento Provisional de las presentes actuaciones<\/strong>, notificaci\u00f3n a partir de la cual comienza a computarse el plazo de <strong>RECURSO DE<\/strong> <strong>REFORMA y SUBSIDIARIO DE APELACI\u00d3N<\/strong> que por medio del presente escrito se formula contra el meritado <strong>Auto de 12 de abril de 2019<\/strong>, por considerar dicha Resoluci\u00f3n perjudicial para los intereses de mis representadas, no resultando ajustada a Derecho, a la vez que generadora de Indefensi\u00f3n constitucionalmente relevante, dicho sea en los m\u00e1s estrictos t\u00e9rminos de Defensa, interposici\u00f3n que se produce al amparo de lo dispuesto en los arts. 211, 766 y concordantes de la LECRIM,\u00a0 y ello en base a las siguientes<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>ALEGACIONES<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn1\"><\/a><a href=\"#refn1a\">PREVIA<\/a><\/u><\/strong>: <strong>LA DECLARACI\u00d3N DE LAS DENUNCIANTES EN ESTOS AUTOS NO PUEDE LLEVARSE A EFECTO SIN LA PREVIA ADOPCI\u00d3N DE LAS MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N DE SU IDENTIDAD COMO V\u00cdCTIMAS DE DELITO DE TRATA DE SERES HUMANOS<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En efecto, como hemos anticipado en nuestra Solicitud de Aclaraci\u00f3n del Auto de 12 de abril de 2019, por el que se decreta el sobreseimiento provisional de la causa,<u> el Sobreseimiento ha sido acordado encontr\u00e1ndose pendiente de resoluci\u00f3n nuestro Recurso de Reforma contra la Providencia de 23 de noviembre de 2018, por la que se nos deniega, tanto la pr\u00e1ctica de diligencias, como la adopci\u00f3n de medidas cautelares de protecci\u00f3n de la identidad de las v\u00edctimas<\/u>, solicitadas por esta representaci\u00f3n, Recurso que se encuentra pendiente de resoluci\u00f3n (y contra cuya eventual desestimaci\u00f3n cabe recurso de apelaci\u00f3n). Reproducimos la Alegaci\u00f3n Cuarta de dicho Recurso:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que igualmente la Providencia rechaza activar cualesquiera mecanismo de protecci\u00f3n respecto a mis mandantes, victimas de delito. <strong>El rechazo se sustenta en la no concurrencia del delito de trata, pero no se fundamenta o argumenta en modo alguno esta no concurrencia<\/strong>. El rechazo de la protecci\u00f3n, la <strong>victimizaci\u00f3n secundaria<\/strong> que se agudiza por el propio argumento de que se denuncie nuevamente, que dice el Auto de aclaraci\u00f3n, resulta lesiva de todas las normas de aplicaci\u00f3n que se aduc\u00edan en nuestro escrito de petici\u00f3n, al que expresamente nos remitimos y damos aqu\u00ed por reproducido en aras a la deseable brevedad y por econom\u00eda procesal. La protecci\u00f3n a las victimas siempre es ineludible y en este caso, adem\u00e1s, resulta absolutamente necesaria, por lo que, en nuestro criterio, la Providencia ha de ser reformada tambi\u00e9n en este punto, accedi\u00e9ndose a lo solicitado<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como pregunt\u00e1bamos en nuestra Solicitud de Aclaraci\u00f3n del Auto ahora impugnado (Auto de 12 de abril de 2019), \u201c\u00bf<strong><em>qu\u00e9 grado de libertad podr\u00edan tener para declarar los graves abusos sexuales sufridos en el seno de su relaci\u00f3n contractual con la empresa denunciada en estos autos, sabiendo que, sin medida de protecci\u00f3n alguna, sus declaraciones ser\u00e1n grabadas y puestas a disposici\u00f3n de sus abusadores<\/em><\/strong>?\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es evidente que <strong>tendr\u00e1n que negar haber sufrido los graves abusos de naturaleza sexual que han denunciado<\/strong>. Se aporta, adjunto al presente escrito, <strong><u>INFORME PERICIAL SOCIOL\u00d3GICO acreditativo de los graves perjuicios que en tales circunstancias les ocasionar\u00eda el admitir haber sufrido agresiones o abusos sexuales<\/u><\/strong>. Reproducimos el \u00faltimo p\u00e1rrafo del citado Informe Pericial Sociol\u00f3gico, cuyo contenido resulta de la mayor relevancia:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>El caso de los trabajadores de temporada marroqu\u00edes en Espa\u00f1a, si fueran devueltos, podr\u00eda sufrir, a su vez, amenazas, desprecio, verg\u00fcenza y desgracia. La deshonra afecta a toda la familia. Esto puede hacer que las mujeres queden completamente excluidas de su familia, e incluso de su aldea. Abatidos por la verg\u00fcenza, a<u>lg<\/u>unos esposos pueden solicitar el divorcio e incluso mantener a los hijos. Estas mujeres, magulladas, separadas de sus hijos durante varios meses, podr\u00edan perderlas para siempre, tras acusaciones y agresiones en Espa\u00f1a. La p\u00e9rdida de su dignidad y su honor hacen que algunos de ellos prefieran poner fin a sus vidas en lugar de sufrir toda esta presi\u00f3n. Este fue el caso de varias mujeres violadas, en Marruecos<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En efecto, no habiendo sido adoptada medida cautelar de protecci\u00f3n alguna a favor de las Denunciantes, la grabaci\u00f3n videogr\u00e1fica \u2013Documento P\u00fablico- de sus Declaraciones ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n de los presuntos Tratantes de Seres Humanos, a pesar de que obra en las actuaciones copia del VIDEO en el que \u2013al margen ahora de otras valoraciones- se observa y escucha como uno de los propietarios de la Mercantil \u201cDo\u00f1ana 1998, S.L.\u201d manifiesta haber grabado en video a las denunciantes, amenaz\u00e1ndolas con enviar tales grabaciones a sus familias en Marruecos (<em>grabaci\u00f3n obrante en autos \u2013 video n\u00ba 7 del legajo de Documental n\u00ba 35 a 41, de la Denuncia inicial de mis mandantes ante el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1, actuaciones aportadas a estos autos a solicitud del Investigado<\/em>); grabaci\u00f3n tambi\u00e9n accesible en el siguiente enlace <a href=\"https:\/\/vimeo.com\/273988771\">https:\/\/vimeo.com\/273988771<\/a>\u00a0). Merece la pena recordar el reciente y desgraciado caso de la trabajadora de IVECO que se suicid\u00f3 debido a la divulgaci\u00f3n de este tipo de grabaciones videogr\u00e1ficas, que se ha llegado a calificar de Asesinato.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, obra igualmente en las actuaciones (<em>Documentos n\u00ba 43 a 45 de la Denuncia inicial de mis mandantes ante el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1, actuaciones aportadas a estos autos a solicitud del Investigado<\/em>), prueba de que, desde el entorno de los Denunciados, personas tambi\u00e9n denunciadas (<em>en particular, la llamada \u201cSAMIRA\u201d, denunciada por su actuaci\u00f3n como inductora a la prostituci\u00f3n en el seno de la presunta Organizaci\u00f3n Criminal dedicada a la Trata de Seres Humanos que ha llevado a cabo hechos investigados en estas actuaciones<\/em>) les llaman por tel\u00e9fono intentando sobornarlas (<em>ofreci\u00e9ndoles el pago del dinero que les adeudan, a la vez que ofreci\u00e9ndoles la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo en Espa\u00f1a<\/em>) para que mientan y exculpen a la empresa denunciada, a la vez que acusen falsamente a quienes las han \u2013las hemos- ayudado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otra parte, la cualidad de v\u00edctimas de trata de mis patrocinadas, se encuentra judicialmente reconocida \u2013y argumentada- en las presentes actuaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En efecto, as\u00ed lo considera, muy fundadamente, la Fiscal de la Audiencia Nacional, especialista en Trata, mediante Informe de 24 de septiembre de 2018, emitido en las Diligencias Previas 56\/2018, del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1, que como ha quedado expuesto, obra en autos, y a cuya atenta lectura expresamente nos remitimos, como parte integrante del presente escrito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Y as\u00ed lo considera el propio Juez titular del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 en su muy fundamentado Auto de 2 de octubre de 2018, tambi\u00e9n dictado en las referidas Diligencias Previas 56\/2018, del mismo Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1, obrante en autos, y a cuya atenta lectura expresamente nos remitimos, como parte integrante del presente escrito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Dichas actuaciones, en las que el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 ha rechazado su competencia, en favor de la competencia de los Jugados de La Palma del Condado, Huelva, se encuentran pendientes de la decisi\u00f3n del Recurso de Casaci\u00f3n formulado por esta representaci\u00f3n ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A lo largo del presente escrito abundaremos en estas cuestiones, pues de uno u otro modo, poseen influencia sobre la mayor parte de las Alegaciones deducidas en este Recurso.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">****<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn2\"><\/a><a href=\"#refn2a\">PRIMERA<\/a><\/u><\/strong><strong>: CORRUPCI\u00d3N Y TRATA DE SERES HUMANOS: \u00bfC\u00d3mo luchar, en un contexto de corrupci\u00f3n, contra la impunidad de un delito -como la Trata de Seres Humanos- que, precisamente, se alimenta de ella?<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<strong><em><u>Las estrategias anticorrupci\u00f3n y contra la pobreza deben ser parte integrante de las estrategias contra la trata<\/u><\/em><\/strong>\u201d (<strong><em>Plan de la UE sobre mejores pr\u00e1cticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla<\/em><\/strong><em> &#8211; 2005\/C 311\/01<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Para la Fiscal\u00eda General del Estado, una de las principales causas de la escas\u00edsima sanci\u00f3n penal de este tipo de delitos, seg\u00fan su Memoria anual \u2013por ejemplo, la de 2009- resulta ser \u201c<strong><em>que las v\u00edctimas no se quedan en Espa\u00f1a, y no acuden al juicio a declarar<\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<strong>La Fiscal\u00eda de Extranjer\u00eda lucha contra la trata de seres humanos, la esclavitud del siglo XXI<\/strong>\u201d <strong>(30 de julio de 2018): <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c\u2026, <strong><em><u>una de las dificultades principales de la lucha contra la trata: la mayor\u00eda de las v\u00edctimas no son identificadas y, por tanto, no tienen acceso a asistencia o protecci\u00f3n<\/u><\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otra parte, el d\u00eda 20 de junio de 2018 el <strong>Grupo de Expertos sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos<\/strong>\u00a0(<em>GRETA, por sus siglas en ingl\u00e9s<\/em>) <strong>del Consejo de Europa<\/strong>, public\u00f3 el \u201c<strong><em>Segundo\u00a0informe\u00a0de evaluaci\u00f3n sobre la\u00a0implementaci\u00f3n del Convenio del Consejo de Europa\u00a0sobre la lucha contra la trata de seres humanos por parte de\u00a0Espa\u00f1a<\/em><\/strong>\u201d, en el que manifiesta:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0\u201c<strong><em>el GRETA <u>expresa preocupaci\u00f3n por el proceso de identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas de trata<\/u> y URGE A LAS AUTORIDADES ESPA\u00d1OLAS de <u>asegurar que la identificaci\u00f3n formal de las v\u00edctimas no dependa de la obtenci\u00f3n de pruebas suficientes para iniciar el procedimiento judicial<\/u><\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A nivel internacional, se reconoce que \u201c<em>los problemas de la trata de personas y del tr\u00e1fico de migrantes adquirieron relevancia internacional a partir del a\u00f1o 2000, con la adopci\u00f3n de los Protocolos de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, y contra el tr\u00e1fico de migrantes. <strong>Actualmente, la mayor parte de los pa\u00edses del mundo han aprobado leyes para combatir la trata y el tr\u00e1fico de migrantes. Sin embargo, la corrupci\u00f3n constituye el principal obst\u00e1culo para abatir estos problemas<\/strong>. Esta investigaci\u00f3n, sustentada en una metodolog\u00eda cualitativa que incluye la realizaci\u00f3n de 100 entrevistas en profundidad a traficantes de migrantes, 50 entrevistas en profundidad a proxenetas, y 30 entrevistas en profundidad a mujeres v\u00edctimas de trata, concluye que <strong>la corrupci\u00f3n constituye un elemento que facilita la trata de personas y el tr\u00e1fico de migrantes<\/strong> tanto en M\u00e9xico como en Estados Unidos. Por una parte, los bajos salarios de los agentes migratorios y la inexistencia de mecanismos legales para hacer frente a la demanda de mano de obra no cualificada han conducido a <strong><u>acuerdos entre autoridades corruptas, traficantes de migrantes y empleadores<\/u><\/strong>. Por otra parte, <strong>la prohibici\u00f3n de la prostituci\u00f3n ha favorecido la formaci\u00f3n de lazos entre propietarios de centros de entretenimiento adulto y autoridades corruptas<\/strong>. <strong>La <u>deportaci\u00f3n de v\u00edctimas de trata<\/u> constituye una pr\u00e1ctica com\u00fan en Estados Unidos y M\u00e9xico<\/strong>, y <strong>muchas v\u00edctimas son mantenidas en una situaci\u00f3n de explotaci\u00f3n sexual o laboral bajo la amenaza de ser entregadas a las autoridades migratorias y deportadas<\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u201cCORRUPCI\u00d3N, TR\u00c1FICO DE MIGRANTES Y TRATA\u201d<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a0SIMON PEDRO IZCARA PALACIOS Y OTROS AUTORES<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>De acuerdo con varias investigaciones, <strong>la corrupci\u00f3n est\u00e1 inextricablemente vinculada a la trata. <u>Los Estados con altos niveles de corrupci\u00f3n tienen bajos est\u00e1ndares de esfuerzos para luchar en contra de la trata<\/u><\/strong>\u2026 De acuerdo con la informaci\u00f3n que proviene del Programa en contra de la Corrupci\u00f3n y el Crimen Organizado en el Sureste Europeo (PACO) del Consejo de Europa, las oportunidades de corrupci\u00f3n se dan mayormente en la polic\u00eda. En particular, se cree que los departamentos de polic\u00eda a cargo de registrar a ciudadanos y ciudadanas extranjeros y extranjeras, en ocasiones aceptan sobornos a cambio de permisos de trabajo y residencia para \u201cbailarinas\u201d extranjeras. Oficiales de polic\u00eda local\u2026 pueden dejar a las v\u00edctimas en la calle para impedir que denuncien a sus traficantes, o pueden deportarlas del pa\u00eds antes de que puedan testificar\u2026 La corrupci\u00f3n en las fronteras y por parte de oficiales de inmigraci\u00f3n puede conducir al otorgamiento ilegal de visas, permisos de residencia y documentos de identidad, en ocasiones con la complicidad de oficiales corruptos en las embajadas de los pa\u00edses de destino. <strong>La corrupci\u00f3n en el campo de la trata tambi\u00e9n afecta a la pol\u00edtica<\/strong>. Algunos pol\u00edticos pueden tener contacto con el crimen\u00a0 organizado y con traficantes. La corrupci\u00f3n tambi\u00e9n involucra a actores del sector privado, particularmente agencias de viajes\u2026 La situaci\u00f3n tiene diferencias profundas de pa\u00eds en pa\u00eds. Pero no puede negarse que la corrupci\u00f3n es un problema significativo, que requiere ser enfrentado con medidas efectivas<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">GRAZIA GIAMMARINARO, Mar\u00eda. \u201cTrafficking in Women and Girls\u201d (trabajo preparado para la Reuni\u00f3n del Grupo de Expertos en materia de la Trata de Mujeres y Ni\u00f1as, Glen Cove, N.Y., Nov. 18-22, 2002), \u00a7 2.d, U.N. Doc. EGM\/TRAF\/2002\/EP.6 (Nov. 8, 2002).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como veremos a lo largo del presente escrito, tras una serie de intentos fallidos\u00a0 (<em>el principal: la negativa del Juzgado de Guardia competente \u2013Juzgado de Instrucci\u00f3n 3 de La Palma del Condado- a recoger la denuncia el viernes d\u00eda 1 de junio de 2018, manifestando que no la recoger\u00eda hasta el lunes d\u00eda 4 &#8211; <\/em><em>DECLARACIONES JURADAS de D. OSCAR REINA, D\u00aa MERCEDES DOMINGUEZ y D. JOSE ANTONIO BRAZO REGALADO, que, como un todo, se aportan como <u>Documento n\u00ba 9<\/u><\/em>), <strong>en la tarde del d\u00eda 1 de junio de 2018 se presenta la Denuncia inicial en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte, cuyo objeto principal era la situaci\u00f3n de cautividad de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil \u201cDo\u00f1ana 1998, S.L.\u201d, por medio del cual se les estaba impidiendo formular denuncia contra dicha Mercantil<\/strong>; en base a ello, <strong>esa misma tarde se gira Visita de Inspecci\u00f3n a las instalaciones de la empresa<\/strong>, durante la cual se efect\u00faa Inspecci\u00f3n Ocular y se toman fotograf\u00edas de las instalaciones (entre ellas, la de la JAULA dentro de la que se les hac\u00eda vivir). Sin embargo <strong>el<\/strong> <strong>Acta de dicha Inspecci\u00f3n no obra en el Atestado inicial (943\/2018)<\/strong>, que se incoa en virtud de las Denuncias del d\u00eda 1 de junio de 2018, y se cierra en la ma\u00f1ana del d\u00eda 2 de junio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>As\u00ed, este primer Atestado, incoado en la tarde del d\u00eda 1 de Junio de 2018, se cierra de inmediato, el d\u00eda 2 de junio de 2018 a las 14:55 horas, <u>dejando a las Trabajadoras retenidas por la empresa en poder de la misma, sin proceder siquiera a su Identificaci\u00f3n<\/u><\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En este Atestado se incluye un <strong>Anexo II<\/strong>, bajo el clarificador t\u00edtulo de \u201c<strong>COPIA DE UN LISTADO FACILITADO POR LOS TRABAJADORES DEL SINDICATO, <u>DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA<\/u><\/strong>\u201d, en el que obra el <u>listado de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil\u00a0 \u201cDo\u00f1ana 1998, S.L.\u201d, quienes manifiestan su voluntad de denunciar, consignando sus nombres, apellidos y n\u00famero de pasaporte, as\u00ed como un texto en \u00e1rabe<\/u> que, como ha quedado ya expuesto, nunca fue traducido, en el que, entre otras cuestiones, como vimos, se afirma que est\u00e1n en \u201c<strong><em>UNA C\u00c1RCEL<\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al d\u00eda siguiente de haber sido cerrado este primer Atestado (943\/2018), <strong>a primera hora de la ma\u00f1ana del domingo d\u00eda 3 de junio de 2018, tiene lugar la expulsi\u00f3n violenta de las Trabajadoras temporeras que, tras haber manifestado su voluntad de denunciar a la citada Mercantil, persist\u00edan en esa misma voluntad<\/strong>. Ello tiene lugar <strong>en presencia de la Guardia Civil<\/strong>, y ante, en el mejor de los casos, su absoluta pasividad. Ello <strong>se incluir\u00e1 en un Atestado Posterior (384\/2018), que se dice \u201cAmpliatorio\u201d del anterior<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Un n\u00famero indeterminado de las Trabajadoras que estaban siendo expulsadas \u2013de la empresa y del Estado Espa\u00f1ol- consigue escapar<\/strong>. Cuatro de ellas se personan a \u00faltima hora de esa misma tarde en el Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo, a fin de Formular sus <strong>denuncias, que son recogidas por el mando de la Guardia Civil presente esa misma ma\u00f1ana durante la expulsi\u00f3n<\/strong> de las Temporeras que quer\u00edan denunciar a la empresa. <strong>Estas denuncias se incluir\u00e1n en un Tercer Atestado (399\/2018), diferente de los anteriores, que adem\u00e1s se entrega en un Juzgado diferente<\/strong> (Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00ba 3 de La Palma del Condado).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Finalmente, <strong>en la ma\u00f1ana del lunes, d\u00eda 4 de junio de 20018, las\u00a0 Temporeras que el d\u00eda anterior hab\u00edan logrado escapar, <u>denuncian<\/u>, tanto los impedimentos de la empresa para evitar que pudiesen denunciar, como los abusos sufridos y los graves incumplimientos contractuales de la empresa, <u>ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo de Huelva, que se niega a recibirles declaraci\u00f3n<\/u><\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En su denuncia ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo de Huelva &#8211; pese al escaso espacio que a tal efecto existe en el formulario oficial- mis mandantes consignan como hechos denunciados los siguientes (textualmente):<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0\u201c<em>a) no tienen copia del contrato de trabajo<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>b) no se les ha pagado<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>c) no viven en condiciones dignas (se les cobra por vivir en un contenedor con goteras) <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>d) se han modificado todas las condiciones que se les dijo en origen<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>e) han recibido insultos y sufrido abusos <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>f) se ha intentado impedir que denunciaran<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>g) se les ha hecho firmar papeles que no saben lo que firmaban (sin nadie que les informase) <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>h) se les hac\u00eda coger peso de m\u00e1s. Lesionadas sin recibir asistencia m\u00e9dica<\/em>\u201d<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En definitiva, unos mismos hechos (<em>impedimentos para denunciar abusos de la empresa, las denuncias que finalmente pudieron ser formuladas respecto de esos mismos abusos, y la actuaci\u00f3n de la Guardia Civil ante estas denuncias<\/em>), ser\u00e1n objeto, no de un \u00fanico Atestado, sino de tres Atestados diferentes; lo que da lugar a la absolutamente proscrita \u201cRevictimizaci\u00f3n\u201d y \u201cVictimizaci\u00f3n Secundaria\u201d de las aqu\u00ed denunciantes. Y ello, por encima de la larga serie de circunstancias, absolutamente an\u00f3malas, que se refieren en este escrito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En la tarde del d\u00eda 1 de junio de 2018, se interpone la Denuncia rectora de estas actuaciones en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte (Huelva), <u>habiendo sido aportada en ese acto copia del listado de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil\u00a0 \u201cDo\u00f1ana 1998, S.L.\u201d, quienes manifestaron su voluntad de denunciar consignando sus nombres, apellidos y n\u00famero de pasaporte, as\u00ed como un texto en \u00e1rabe<\/u> (<em>cuya <strong>traducci\u00f3n<\/strong> solicit\u00f3 esta representaci\u00f3n, siendo <strong>denegada por la Providencia de 23 de noviembre de 2018<\/strong>, impugnada por el recurso de reforma pendiente de resoluci\u00f3n a que nos referimos en la Alegaci\u00f3n Previa de este escrito<\/em>), <u>texto que consignaba sucintamente<\/u> (<em>dejando al margen toda cuesti\u00f3n de naturaleza sexual, dada la relevancia que ello poseer\u00eda para las v\u00edctimas de ser conocido en su pa\u00eds de origen, quienes se ver\u00edan abocadas a la perdida de la custodia de sus hijos y al repudio de sus propias familias, como se acredita por el Informe Pericial Sociol\u00f3gica que se adjunta a este escrito<\/em>), <u>el objeto de sus denuncias, obrante al Atestado 943\/18, cuya traducci\u00f3n es la siguiente<\/u> (<em>pues pese a la expresa obligaci\u00f3n legalmente impuesta, no se dispuso de int\u00e9rprete oficial en la Declaraci\u00f3n de Do\u00f1a H.H., quien, como consta, no habla ni entiende el Castellano<\/em>):<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00ab<em>Nosotras las trabajadoras de la empresa Do\u00f1ana exigimos nuestros derechos legales:<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>&#8211; Salario de 40 euros por d\u00eda trabajado en vez de 35 euros.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>&#8211; Un d\u00eda libre y la semana, que actualmente no tenemos.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>&#8211; Alojamiento garantizado por la empresa, que no tenemos que pagar el alquiler, solo las facturas de agua y luz.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>&#8211; No se puede llamar alojamiento donde estamos alojadas, es una <u>c\u00e1rcel<\/u>.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>-En cuanto a la cocina somos 12 personas que tenemos que usar una cocina muy peque\u00f1a.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>&#8211; Hubo mujeres que no han pedido dinero por adelantado, (50 euros), pero se les han quitado 50 euros de su sueldo.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>&#8211; hemos trabajado el mes de abril y horas extras y no le hemos cobrado<\/em>\u00ab.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Asimismo, es p\u00fablico y notorio el Documento Videogr\u00e1fico obtenido en la tarde del d\u00eda 1 de junio de 2018, correspondiente a la Manifestaci\u00f3n de las Trabajadoras que figuran en dicho listado, en presencia de la Guardia Civil -y del omnipresente Comandante del Puesto-, en la que se aprecia con absoluta claridad su voluntad de denunciar estos hechos, objeto de amplia difusi\u00f3n, como por ejemplo en \u201cEl Pa\u00eds\u201d, el diario de mayor difusi\u00f3n en Espa\u00f1a<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0&#8211;\u00a0<a href=\"https:\/\/elpais.com\/politica\/2018\/06\/01\/actualidad\/1527868736_249667.html\">https:\/\/elpais.com\/politica\/2018\/06\/01\/actualidad\/1527868736_249667.html<\/a> &#8211;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">* Video cuya copia se adjunta a este escrito junto con varias decenas de fotograf\u00edas, tomadas en ese mismo momento, de un buen n\u00famero de trabajadoras que manifestaban, en presencia de la Guardia Civil, su voluntad de denunciar su situaci\u00f3n, ense\u00f1ando su documentaci\u00f3n identificativa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De la misma manera, los dos agentes de la Guardia Civil que han depuesto en las presentes actuaciones, y que estaban presentes al momento de la referida Manifestaci\u00f3n, reconocen que la misma se produjo y que participaron un n\u00famero no inferior a cincuenta trabajadoras temporeras. As\u00ed consta en los atestados obrantes en autos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ninguna medida de protecci\u00f3n\u00a0 se ha adoptado en este caso. Tampoco se produce identificaci\u00f3n alguna<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Los agentes de la Guardia Civil<\/strong> que han declarado ante este Juzgado de Instrucci\u00f3n 1 de la Palma (<em>todav\u00eda no lo ha hecho el Omnipresente instructor policial, el Comandante del Puesto, cuya declaraci\u00f3n tuvo que suspenderse por su supuesta, y nunca acreditada, enfermedad<\/em>) <strong>RECONOCEN que nada hicieron para identificar a las trabajadoras que quer\u00edan denunciar, ni para evitar su salida de Espa\u00f1a, no llegando a realizar tampoco comprobaci\u00f3n alguna sobre su situaci\u00f3n<\/strong> (<em>si ten\u00edan los permisos en vigor o hasta qu\u00e9 fecha, o si seg\u00fan sus contratos de trabajo se hab\u00eda o no producido el \u201cfin del contrato\u201d, afirmado por los denunciados como justificaci\u00f3n de la injustificable expulsi\u00f3n violenta de las trabajadoras el d\u00eda 3 de junio de 2018, etc<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, lo que hizo la Guardia Civil fue expulsar (<em>o, en el mejor de los casos, colaborar a ello intimidando a las v\u00edctimas con su presencia e inactividad ante los hechos violentos e injustificables que ten\u00edan lugar<\/em>), contra su voluntad, a personas con visado y contrato de trabajo en vigor -como m\u00e1s adelante expondremos detalladamente-, con el fin de <strong>impedir que denunciasen<\/strong> (<em>lo que, por s\u00ed mismo, resulta \u2013presuntamente- constitutivo de delito<\/em>); voluntad de denunciar que se puso de manifiesto ante la Guardia Civil el mismo d\u00eda 1 de junio, entreg\u00e1ndosele, por lo dem\u00e1s, la lista de dichas trabajadoras.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Conforme al Art\u00edculo 25 (\u201c<em>Simplificaci\u00f3n de las denuncias\u201d<\/em>) de la <strong>Directiva 2014\/36\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros pa\u00edses para fines de empleo como trabajadores temporeros<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c1.- <em><strong><u>Los Estados miembros garantizar\u00e1n la existencia de mecanismos eficaces para que los trabajadores temporeros puedan presentar denuncias contra sus empresarios<\/u><\/strong>, directamente o a trav\u00e9s de terceros que, de conformidad con los criterios establecidos por su Derecho nacional, tengan un inter\u00e9s leg\u00edtimo en garantizar el cumplimiento de la presente Directiva, o a trav\u00e9s de una autoridad competente del Estado miembro cuando as\u00ed lo establezca el Derecho nacional.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em style=\"font-size: 14pt;\">2.- Los Estados miembros garantizar\u00e1n que los terceros que, de conformidad con los criterios establecidos por su Derecho nacional, tengan un inter\u00e9s leg\u00edtimo en garantizar el cumplimiento de la presente Directiva, puedan iniciar, ya sea en nombre de un trabajador temporero o en apoyo del mismo, con su consentimiento, cualquier procedimiento civil o administrativo, con exclusi\u00f3n de los procedimientos y decisiones relativos a los visados para estancias de corta duraci\u00f3n, establecido con el objetivo de que se aplique la presente Directiva.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>3.- Los Estados miembros garantizar\u00e1n que los trabajadores temporeros gocen del mismo acceso que los dem\u00e1s trabajadores en un puesto similar a las medidas de protecci\u00f3n contra el despido u otro trato desfavorable por parte del empresario como reacci\u00f3n ante una denuncia efectuada en la empresa o ante una acci\u00f3n judicial destinada a exigir el cumplimiento de la presente Directiva<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otra parte, conforme al <strong>Art\u00edculo 59 bis de la L.O. de Extranjer\u00eda, y a los Art\u00edculos 141 y siguientes de su Reglamento<\/strong>, la Guardia Civil estaba obligada a IDENTIFICAR A LAS V\u00cdCTIMAS E INFORMARLES DEL CONTENIDO DE DICHOS PRECEPTOS, Y EN PARTICULAR DE SU DERECHO A DISPONER DEL PERIODO DE RESTABLECIMIENTO Y REFLEXI\u00d3N, sin que hubiese llevado a efecto dicha obligaci\u00f3n, dejando a las v\u00edctimas en poder de los Denunciados, nuevamente en flagrante incumplimiento de sus obligaciones legales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Dichas obligaciones se recogen igualmente en los Tratados Internacionales ratificados por Espa\u00f1a, en particular:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, de 15 de noviembre de 2000, y su PROTOCOLO (Protocolo de Palermo), dirigido a prevenir, reprimir y castigar la trata de seres humanos, especialmente las mujeres y los ni\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">DIRECTIVA 2011\/36\/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 abril de 2011, relativa a la prevenci\u00f3n y lucha contra la trata de seres humanos y a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco 2002\/629\/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS (Varsovia, 16.V.2005), al que se remite expresamente la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pese a que el <strong><u>Art\u00edculo 141, 1\u00ba del Reglamento de Extranjer\u00eda<\/u><\/strong> exige la INMEDIATEZ EN LA IDENTIFICACI\u00d3N, <strong>la Guardia Civil cierra el atestado sin identificar a las denunciantes. A continuaci\u00f3n abre un atestado distinto que env\u00eda a un Juzgado diferente para recoger las cuatro denuncias de abusos de El Roc\u00edo y, finalmente, abre un atestado distinto para recoger la contradenuncia \u2013evidentemente, falsa-<\/strong> presentada el d\u00eda 6 de junio de 2018 contra mis representadas -a la que luego nos referiremos en extenso-, sobre lo que el <strong><u>art\u00edculo 141, apartado 2, p\u00e1rrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Extranjer\u00eda<\/u><\/strong> alerta, al ordenar sacar a las v\u00edctimas del \u00e1mbito de influencia de los tratantes (\u201c<em><u>asegurando la ausencia de personas del entorno de los explotadores<\/u><\/em>\u201d), precisamente para evitar este tipo de situaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Art\u00edculo 59 bis de la LO 4\/2000, de los derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00ab1.\u00a0<em><u>Las autoridades competentes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata de personas conforme a lo previsto en el art. 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 16 de mayo de 2005<\/u>.<\/em><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> Los \u00f3rganos administrativos competentes, cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situaci\u00f3n irregular ha sido v\u00edctima de trata de seres humanos, <u>informar\u00e1n a la persona interesada sobre las previsiones del presente art\u00edculo<\/u> y elevar\u00e1n a la autoridad competente para su resoluci\u00f3n la oportuna propuesta sobre la concesi\u00f3n de un per\u00edodo de restablecimiento y reflexi\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentariamente.<\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Dicho per\u00edodo de restablecimiento y reflexi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de, al menos, noventa d\u00edas, y deber\u00e1 ser suficiente para que la v\u00edctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigaci\u00f3n del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Tanto durante la fase de identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas, como durante el per\u00edodo de restablecimiento y reflexi\u00f3n, no se incoar\u00e1 un expediente sancionador por infracci\u00f3n del art. 53.1.a) y se suspender\u00e1 el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecuci\u00f3n de la expulsi\u00f3n o devoluci\u00f3n eventualmente acordadas. Asimismo, durante el per\u00edodo de restablecimiento y reflexi\u00f3n, se le autorizar\u00e1 la estancia temporal y las administraciones competentes velar\u00e1n por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protecci\u00f3n de la v\u00edctima y de sus hijos menores de edad o con discapacidad, que se encuentren en Espa\u00f1a en el momento de la identificaci\u00f3n, a quienes se har\u00e1n extensivas las previsiones del apartado 4 del presente art\u00edculo en relaci\u00f3n con el retorno asistido o la autorizaci\u00f3n de residencia, y en su caso trabajo, si fueren mayores de 16 a\u00f1os, por circunstancias excepcionales. Finalizado el per\u00edodo de reflexi\u00f3n las administraciones p\u00fablicas competentes realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n personal de la v\u00edctima a efectos de determinar una posible ampliaci\u00f3n del citado per\u00edodo.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Con car\u00e1cter extraordinario la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente velar\u00e1 por la seguridad y protecci\u00f3n de aquellas otras personas, que se encuentren en Espa\u00f1a, con las que la v\u00edctima tenga v\u00ednculos familiares o de cualquier otra naturaleza, cuando se acredite que la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n en que quedar\u00edan frente a los presuntos traficantes constituye un obst\u00e1culo insuperable para que la v\u00edctima acceda a cooperar\u00bb<\/em>.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Los art\u00edculos 10, 11 y 12 del Convenio del Consejo de Europa<\/strong>\u00a0 establecen tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de identificaci\u00f3n y de protecci\u00f3n. Reproduciremos el Art\u00edculo 10, dada la expresa remisi\u00f3n que, al mismo, efect\u00faa el primer apartado del <strong>Art\u00edculo 59 bis de la LO 4\/2000<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>Art\u00edculo 10. Identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> Cada Parte dotar\u00e1 a sus autoridades competentes de personas formadas y cualificadas en la prevenci\u00f3n y lucha contra la trata de seres humanos y en la identificaci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas, especialmente los menores, y se asegurar\u00e1 de que las distintas autoridades colaboren entre ellas y con las organizaciones responsables de prestar asistencia, con el fin de permitir la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas en un procedimiento que tenga en cuenta la situaci\u00f3n especial de las mujeres y menores v\u00edctimas y, en los casos apropiados, que se expidan permisos de residencia en las condiciones previstas en el art\u00edculo 14 del presente Convenio.<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> Cada Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas u otras medidas que sean necesarias para identificar a las v\u00edctimas con la colaboraci\u00f3n, en su caso, de otras Partes y de las organizaciones responsables de prestar asistencia. Cada Parte se asegurar\u00e1 de que, si las autoridades competentes consideran que existen motivos razonables para creer que una persona ha sido v\u00edctima de trata de seres humanos, no se traslade a la misma de su territorio hasta que las autoridades competentes hayan finalizado el proceso para su identificaci\u00f3n como v\u00edctima de una infracci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 18 del presente Convenio, y se asegurar\u00e1n asimismo de que esa persona reciba la asistencia prevista en los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 12.<\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El\u00a0<strong>art\u00edculo 27 del mismo Convenio<\/strong>\u00a0establece que no es necesaria ni Denuncia ni Declaraci\u00f3n de las v\u00edctimas para que surja la obligaci\u00f3n del Estado de investigar los presuntos delitos de trata; as\u00ed como que se ha de garantizar a las v\u00edctimas la posibilidad de denunciar<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00ab<em>1. Las Partes comprobar\u00e1n <u>que las investigaciones o las acciones judiciales relativas a los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio no est\u00e9n subordinadas a la declaraci\u00f3n o a la acusaci\u00f3n procedente de una v\u00edctima<\/u>, al menos cuando el delito haya sido cometido, en su totalidad o en parte, en su territorio.<\/em><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> Las Partes velar\u00e1n por que las v\u00edctimas de un delito cometido en el territorio de una Parte diferente de aquella en la que residan puedan realizar una denuncia ante las autoridades competentes de su Estado de residencia. La autoridad competente ante la que se haya presentado la denuncia, siempre que no ejerza ella misma su competencia a este respecto, la transmitir\u00e1 sin demora a la autoridad competente de la Parte en cuyo territorio se haya cometido la infracci\u00f3n. Dicha denuncia se tramitar\u00e1 de acuerdo con la legislaci\u00f3n interna de la Parte en la que se haya cometido la infracci\u00f3n\u00bb<\/em>.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por su parte, conforme al <strong>Art\u00edculo 141 del Reglamento de Extranjer\u00eda<\/strong>:\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00ab1<em>. Cualquiera que tenga noticia de la existencia de una posible v\u00edctima de trata de seres humanos informar\u00e1 inmediatamente de esta circunstancia a la <strong><u>autoridad policial competente<\/u> para la investigaci\u00f3n del delito o a la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n de Gobierno<\/strong> de la provincia donde la potencial victima se encuentre, que <strong><u>activar\u00e1n SIN DILACI\u00d3N ALGUNA las previsiones del presente art\u00edculo<\/u><\/strong>.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>De oficio, a instancia de parte, o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno, las autoridades policiales, tan pronto tengan indicios razonables de la existencia de una potencial victima de trata de seres humanos extranjera en situaci\u00f3n irregular, <strong><u>le informar\u00e1n fehacientemente y por escrito, en un idioma que le resulte comprensible, de las previsiones establecidas en el art. 59.bis de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, y en este Reglamento<\/u><\/strong>. Igualmente, garantizar\u00e1n que la misma conozca la posibilidad que le asiste de ser derivada a las autoridades auton\u00f3micas o municipales competentes en materia de asistencia social y sanitaria.<\/em><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> La identificaci\u00f3n de la v\u00edctima se realizar\u00e1 por las autoridades policiales con formaci\u00f3n espec\u00edfica en la investigaci\u00f3n de la trata de seres humanos y en la identificaci\u00f3n de sus v\u00edctimas.<\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Cuando la identificaci\u00f3n exija la toma de declaraci\u00f3n de la v\u00edctima potencial de trata, se har\u00e1 mediante entrevista personal realizada en condiciones adecuadas a las circunstancias personales de la v\u00edctima, <strong><u>asegurando la ausencia de personas del entorno de los explotadores<\/u><\/strong>, y, en la medida en que sea posible, la prestaci\u00f3n del debido apoyo jur\u00eddico, psicol\u00f3gico y asistencial<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><u>Se recabar\u00e1 toda la informaci\u00f3n disponible que pueda servir para la identificaci\u00f3n de la posible v\u00edctima<\/u><\/em><em> y las organizaciones dedicadas a la promoci\u00f3n y defensa de los derechos de las personas v\u00edctimas de trata podr\u00e1n aportar cuanta informaci\u00f3n consideren relevante a estos efectos. En aras de la protecci\u00f3n de la integridad de la misma <strong><u>tal informaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado<\/u><\/strong>.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Durante toda esta fase de identificaci\u00f3n, el expediente sancionador o, en su caso, la expulsi\u00f3n o devoluci\u00f3n acordada quedar\u00e1n inmediatamente suspendidos y la autoridad policial competente, si fuera necesario, velar\u00e1 por la seguridad y protecci\u00f3n de la potencial v\u00edctima<\/em>\u00ab.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como se\u00f1ala la \u201c<strong>GU\u00cdA DE CRITERIOS DE ACTUACI\u00d3N JUDICIAL FRENTE A LA TRATA DE SERES HUMANOS\u201d del Consejo General del Poder Judicial (noviembre, 2018)<\/strong>, \u201c<em>la trata de personas compromete los derechos humanos, por lo que resulta, de todo punto, imprescindible abordarla desde una <strong>perspectiva de derechos humanos<\/strong>. Esto implica que la normativa, las pol\u00edticas p\u00fablicas y las actuaciones institucionales deben enfocarse hacia la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las v\u00edctimas, y centrarse en sus necesidades. Un enfoque de derechos humanos aplicado a la trata significa que la interven\u00adci\u00f3n de las autoridades y de las entidades debe evitar la revictimizaci\u00f3n, y buscar un equilibrio entre los derechos de la v\u00edctima y todos los dem\u00e1s derechos procesales, se\u00f1aladamente el derecho de defensa. Las personas que hayan sido v\u00edctimas de trata de seres humanos \u201cdeben de ser consideradas como sujetos y titulares de derechos y no como meros instrumentos para el correcto desa\u00adrrollo del procedimiento penal, o como inmigrantes en situaci\u00f3n irregular\u201d \u2026 es necesario tener en cuenta que los estereo\u00adtipos de g\u00e9nero a\u00fan condicionan tanto los procesos de identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas, como la instrucci\u00f3n de las causas penales, y las propias vistas judi\u00adciales. Existen prejuicios y estereotipos alrededor de las v\u00edctimas de trata (especialmente las mujeres explotadas sexualmente), que pueden afectar nega\u00adtivamente al ejercicio y defensa de sus derechos<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Resulta relevante advertir que esta Gu\u00eda Oficial del CGPJ se refiere a esta Obligaci\u00f3n estatal de Identificaci\u00f3n de v\u00edctimas de Trata de Seres Humanos como \u201cDERECHO A LA IDENTIFICACI\u00d3N\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pese a todo ello, como consta en las Actuaciones, <strong>el d\u00eda 3 de junio de 2018, en presencia y con la colaboraci\u00f3n activa de la Guardia Civil, y en especial del omnipresente Comandante del Puesto, sin haber sido siquiera identificadas, dichas trabajadoras, con visado en vigor y sin orden de expulsi\u00f3n, ni siquiera en tramitaci\u00f3n, <u>fueron expulsadas violentamente de Espa\u00f1a, sin tramitaci\u00f3n de procedimiento, administrativo o judicial, alguno<\/u><\/strong>. Sostiene esta representaci\u00f3n que ello fue llevado a cabo <strong><u>con la intenci\u00f3n evidente de impedir la presentaci\u00f3n de sus denuncias<\/u><\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se trata de justificar tales hechos, presuntamente delictivos, en una supuesta \u2013y nunca acreditada- finalizaci\u00f3n de sus Contratos de Trabajo, que nunca han sido aportados, ni al presente procedimiento, ni a ning\u00fan otro (<em>al igual que nunca han sido aportados los recibos de salarios de las Denunciantes<\/em>); y que, sin embargo el Auto ahora impugnado considera acreditado, en base a un m\u00e1s que dudoso Informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo que, como m\u00e1s adelante se expondr\u00e1, contradice la l\u00f3gica m\u00e1s elemental, entendiendo esta representaci\u00f3n que su emisi\u00f3n podr\u00eda incluso ser constitutiva de Delito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Resulta de la mayor importancia tener presente que el mismo <u>Atestado 943\/2018, incoado en la tarde del d\u00eda 1 de junio de 2018 por la Guardia Civil de Almonte (y cerrado en la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente, 2 de junio de 2018)<\/u>, incluye un <u>Anexo II<\/u>, denominado\u00a0 (textualmente \u201c<strong>COPIA DE UN LISTADO FACILITADO POR LOS TRABAJADORES DEL SINDICATO, <u>DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA<\/u><\/strong>\u201d, en el que obra el ya referido <u>listado de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil\u00a0 \u201cDo\u00f1ana 1998, S.L.\u201d, quienes manifiestan su voluntad de denunciar, consignando sus nombres, apellidos y n\u00famero de pasaporte, as\u00ed como un texto en \u00e1rabe<\/u> que, como ha quedado ya expuesto, nunca fue traducido, en el que, entre otras cuestiones, como vimos, se afirma que est\u00e1n en \u201c<strong><em>UNA C\u00c1RCEL<\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Resulta oportuno citar aqu\u00ed un p\u00e1rrafo de las manifestaciones realizadas por mis mandantes en su escrito de Denuncia ante el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n 1, obrante en autos:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Me escapo el domingo. Salgo por la puerta principal. Salgo muy despacio. Las mujeres que estaban en el otro lado estaban siendo subidas a la fuerza al autob\u00fas. Salgo como disimulando. Toda la finca estaba rodeada de guardias civiles. Si cre\u00edan que te escapabas, te met\u00edan a la fuerza en la finca. Yo me fui con \u201cxx\u201d. Fue horrible. Fue todo horrible desde el primer momento que llegamos a ese infierno. Nos trataban como esclavas. Nos daban trabajo cuando quer\u00edan, cuando trabaj\u00e1bamos no pod\u00edamos parar a nada, no nos pagaban, no ten\u00edamos comida, viv\u00edamos en un sitio horrible, nos acosaban todo el tiempo, todo el mundo quer\u00eda acostarse con nosotras, y encima, cuando queremos denunciar, nos echan, sin preguntarnos. Hemos sido tratadas peor que animales<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">M\u00e1s adelante nos referiremos a otras pruebas obrantes en autos, acreditativas de la, en nuestra opini\u00f3n, delictiva actuaci\u00f3n \u2013bien por acci\u00f3n, bien por omisi\u00f3n- de los funcionarios de la Guardia Civil presentes durante la violenta expulsi\u00f3n de las Trabajadoras Temporeras que quer\u00edan denunciar a la empresa, sucedida en la ma\u00f1ana del domingo d\u00eda 3 de junio de 2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">****<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_22007\" aria-describedby=\"caption-attachment-22007\" style=\"width: 885px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-22007 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/IMAGEN-ATESTADO-VALLADO-PERIMETRAL-FINCA-jornaleras.jpg\" alt=\"\" width=\"885\" height=\"481\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-22007\" class=\"wp-caption-text\"><strong><span style=\"color: #008000;\">Imagen obrante en el atestado policial<\/span><\/strong><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><iframe src=\"\/\/player.vimeo.com\/video\/274350760?title=0&amp;byline=0&amp;portrait=0&amp;color=8dc7dc\" width=\"520\" height=\"428\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #008000;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 <strong>Mujeres buscando salida\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">*<\/span><\/strong><\/span><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">*<\/span><\/strong><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">*<\/span><\/strong><\/span><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">*<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn3\"><\/a><a href=\"#refn3a\">SEGUNDA<\/a><\/u><\/strong>: <strong>LAS AQU\u00cd DENUNCIANTES NO FUERON CITADAS PERSONALMENTE PARA LA PR\u00c1CTICA DE SUS DECLARACIONES POR VIDEOCONFERENCIA, SINO POR MEDIO DE SU LETRADA, QUIEN SE ENCONTRABA DE BAJA POR ENFERMEDAD, SEG\u00daN SE HAB\u00cdA YA ACREDITADO DOCUMENTALMENTE, POR LO QUE NO PUDIERON TENER CONOCIMIENTO DE LA CITACI\u00d3N, REALIZADA A SU REPRESENTACI\u00d3N PROCESAL EL MISMO D\u00cdA SE\u00d1ALADO PARA SUS DECLARACIONES<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">NO HA HABIDO SUSPENSI\u00d3N; EXPRESAMENTE SE HA DENEGADO NUESTRA SOLICITUD A TAL FIN; SIMPLEMENTE, ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE QUE LAS DENUNCIANTES PUDIESEN\u00a0 CONOCER EL SE\u00d1ALAMIENTO PARA SU DECLARACI\u00d3N POR VIDEOCONFERENCIA -IMPOSIBILIDAD CAUSADA POR EL PROPIO JUZGADO-, NO SE LAS VUELVE A CITAR.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La declaraci\u00f3n de las diez Jornaleras Denunciantes es se\u00f1alada para el lunes, d\u00eda 11 de febrero de 2019, en La Palma del Condado. <strong>No se resuelve \u2013y estima- nuestra solicitud de pr\u00e1ctica por videoconferencia en el lugar de su domicilio (Albacete) hasta el viernes 8 a \u00faltima hora, y se notifica a la Procuradora en fecha de efectos el mismo d\u00eda se\u00f1alado para las declaraciones<\/strong>, el 11 de febrero, momento en que la Letrada de las Denunciantes, Sra. Luj\u00e1n, se encontraba\u00a0 ya de baja por enfermedad, habiendo comunicado su situaci\u00f3n al Juzgado con anterioridad, solicit\u00e1ndose la suspensi\u00f3n y nuevo se\u00f1alamiento por causa de su enfermedad mediante escrito al que se adjunt\u00f3 la Documentaci\u00f3n m\u00e9dica pertinente, que ser\u00eda completada al d\u00eda siguiente aportando al Jugado otro Informe M\u00e9dico. Sin embargo, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia denegar\u00e1 la suspensi\u00f3n del acto, AL IGUAL QUE NOS FU\u00c9 DENEGADA LA SUSPENSI\u00d3N DE LA TRAMITACI\u00d3N DE LAS ACTUACIONES EN TANTO SE INSTRUYE UN NUEVO LETRADO.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, no habiendo existido Suspensi\u00f3n alguna, el Juzgado debi\u00f3 haber citado personalmente a las Denunciantes, lo que no llev\u00f3 a efecto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como se expone en nuestro precedente Escrito de Aclaraci\u00f3n, \u201c<strong><em>El sobreseimiento se produce sin haber siquiera practicado las diligencias acordadas por el propio juzgado. La \u00fanica circunstancia que ha variado desde que fueron acordadas hasta el dictado del auto de sobreseimiento provisional es la enfermedad de la letrada de las denunciantes<\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A la vista de las Obligaciones Internacionales derivadas de los Tratados Internacionales suscritos, ratificados y plenamente vinculantes para el Estado espa\u00f1ol en materia de Trata de Seres Humanos, resulta preciso referirse aqu\u00ed, no s\u00f3lo a la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos judiciales intervinientes, sino tambi\u00e9n a la <strong>INACTIVIDAD MATERIAL DEL MINISTERIO FISCAL EN LA INVESTIGACI\u00d3N JUDICIAL DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA CRIMINAL<\/strong>: Ni siquiera acudi\u00f3 a la Declaraci\u00f3n del Investigado, ni a la primera (y \u00fanica) Declaraci\u00f3n de la Denunciante do\u00f1a H.H. \u2013suspendida por unos inconcretos fallos t\u00e9cnicos supuestamente habidos en el Juzgado de La Palma del Condado-; \u00fanicamente asisti\u00f3 a las Declaraciones de los dos Guardias Civiles y a la del testigo Sr. Brazo, en las que su presencia nada relevante aport\u00f3; por lo dem\u00e1s, su solicitud de pr\u00e1ctica de Diligencias de Investigaci\u00f3n se circunscribe \u00fanicamente a solicitar las Declaraciones de los Guardias Civiles y del citado Sr. Brazo. Nada m\u00e1s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, ante las ausencias injustificadas del Ministerio Fiscal, su falta de efectividad e inactividad material en la presente Investigaci\u00f3n judicial, nuestra Asociaci\u00f3n \u2013AUSAJ-, sin recursos econ\u00f3micos y que nunca ha siquiera solicitado \u2013mucho menos obtenido- subvenci\u00f3n alguna, p\u00fablica o privada, se est\u00e1 viendo obligada, no s\u00f3lo a suplir la inactividad estatal dedicando a los asuntos judiciales y administrativos derivados de los Hechos que constan, de uno u otro modo, en los presentes autos, la mayor parte de su tiempo durante muchos meses, sino tambi\u00e9n a sufragar todos los gastos derivados de la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales contra\u00eddas por el Estado Espa\u00f1ol en materia de Trata de Seres Humanos (<em>incluyendo no s\u00f3lo las de naturaleza procesal y procedimental, sino tambi\u00e9n las de asistencia a las v\u00edctimas \u2013alojamiento; protecci\u00f3n frente a las coacciones que reciben de los tratantes, henchidos de impunidad; alimentaci\u00f3n; ropa y todo tipo de \u00fatiles de aseo; medicinas; cuidados de la hija reci\u00e9n nacida de la denunciante llegada ya en avanzado estado de gestaci\u00f3n; tel\u00e9fonos y acceso a internet para comunicar con sus familias; transporte; etc<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Una \u00faltima consideraci\u00f3n hemos de efectuar en la presente Alegaci\u00f3n, relativa a la <strong>aportaci\u00f3n a estos autos de copia de las Diligencias Previas 56\/2018, del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 (A.N.),<\/strong> incoadas por la Denuncia formulada por mis mandantes:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Solicitada por esta representaci\u00f3n dicha Diligencia de Prueba, nos fue denegada con el fundamento de no poseer relaci\u00f3n con el objeto de estos autos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, al efectuar la misma solicitud la representaci\u00f3n de los aqu\u00ed Investigados, si se admite.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Parece que <strong>las diligencias de prueba tienen o no relaci\u00f3n con la presente causa seg\u00fan quien sea el solicitante<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>****<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn4\"><\/a><a href=\"#refn4a\">TERCERA<\/a><\/u><\/strong>: <strong><u>AN\u00c1LISIS DE LOS ATESTADOS POLICIALES OBRANTES EN AUTOS<\/u><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pese a la exigencia legal, ya vista, de inmediatez en la identificaci\u00f3n, a las pocas horas de haber incoado el Atestado 943\/2018 (<em>incoado en virtud de las denuncias formuladas en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte, en la tarde del d\u00eda 1 de junio de 2018<\/em>), <strong>el d\u00eda 2 de junio de 2018, a las 14:55 horas, la Guardia Civil cierra el atestado sin identificar al centenar de trabajadoras que hab\u00edan manifestado por escrito su voluntad de denunciar (<em>lista obrante, como qued\u00f3 dicho, en el Anexo II de \u00e9ste Atestado inicial, bajo el clarificador t\u00edtulo de \u201cCopia de un LISTADO facilitado por los trabajadores del Sindicato DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA\u201d &#8211; ATESTADO N\u00ba 943\/2018, del Puesto de la Guardia Civil de Almonte<\/em><\/strong>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A continuaci\u00f3n la Guardia Civil abre un atestado distinto que env\u00eda a un Juzgado diferente para recoger las cuatro denuncias de abusos de El Roc\u00edo de la madrugada del d\u00eda 3 al 4 de junio de 2018 <strong>(<em>ATESTADO N\u00ba 384\/2018, del Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo<\/em><\/strong>); para, finalmente, abrir otro atestado distinto para recoger varias contradenuncias contra mis mandantes \u2013evidentemente, falsas, como veremos- <strong>(<em>ATESTADO N\u00ba 399\/2018, del Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo<\/em><\/strong>); aspecto sobre el que, como vimos, el mismo art\u00edculo 141, apartado 2, p\u00e1rrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Extranjer\u00eda, alerta, al ordenar sacar a las v\u00edctimas del \u00e1mbito de influencia de los tratantes (\u201c<em><u>asegurando la ausencia de personas del entorno de los explotadores<\/u><\/em>\u201d), precisamente para evitar este tipo de actuaciones coactivas.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, como qued\u00f3 expuesto, las v\u00edctimas fueron abandonadas en poder de aqu\u00e9llos a quienes quer\u00edan denunciar; siendo, como veremos, expulsadas violenta y, en nuestra opini\u00f3n, delictivamente, con la colaboraci\u00f3n, por activa o por pasiva, de la propia Guardia Civil; a la cual, por lo dem\u00e1s, tem\u00edan las trabajadoras del listado tan referido del Anexo II del Atestado 943; temor fundado en la intensa relaci\u00f3n que ve\u00edan que ten\u00edan con sus explotadores, quienes al referirse a la guardia Civil inclu\u00edan expresiones tales como \u201cla polic\u00eda es m\u00eda\u201d; como consta en autos (actuaciones del JCI num 1 \u2013 A.N.).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"refn5\"><\/a> <a href=\"#refn5a\">1.- <\/a><strong><u>ATESTADO N\u00ba 2018-01566-00000943 (943\/2018), del Puesto de la Guardia Civil de Almonte<\/u><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Atestado incoado en virtud de las denuncias formuladas en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte en la tarde-noche del d\u00eda 1 de junio de 2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>PORTADA<\/strong>: PRESENTA UN SELLO, FECHADO EL 5 DE JUNIO DE 2018, acreditativo de su entrada en el Servicio Com\u00fan del Partido Judicial de La Palma del Condado, sin n\u00famero de Registro de Entrada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se\u00f1ala que su <strong>cierre y entrega al Juzgado de Guardia<\/strong> de La Palma del Condado (<em>que por directo conocimiento del letrado que suscribe este escrito, era el <strong>Juzgado Mixto n\u00ba 3<\/strong> de dicho Partido<\/em>), se produce <strong>el d\u00eda 2 de junio de 2018, a las 14:55 horas<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, <u>en la Portada de la copia remitida por la <strong>Guardia Civil de Almonte<\/strong>, en septiembre de 20018, al Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1, figura un <strong>Sello del Puesto de El Roc\u00edo<\/strong><\/u>; sin embargo, en el Atestado remitido a este Juzgado el 5 de junio de 2018, no aparece dicho Sello. Esta misma circunstancia se repite en la Portada del Anexo I de este Atestado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se<strong> cierra el atestado sin identificar siquiera al centenar de trabajadoras que hab\u00edan manifestado por escrito su voluntad de denunciar <\/strong>(<em>lista obrante, como qued\u00f3 dicho, en el <u>Anexo II<\/u> de \u00e9ste Atestado inicial, bajo el clarificador t\u00edtulo de \u201c<u>Copia de un LISTADO facilitado por los trabajadores del Sindicato DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA<\/u>\u201d<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FUNCIONARIOS POLICIALES INTERVINIENTES:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Instructor: Agente <strong>TIP N17888J<\/strong>. El Instructor CESA al entregar el Atestado al Puesto de El Roc\u00edo, a las 15:28 horas del d\u00eda 2 de junio de 2018 (Folio 14 del Atestado), sin que conste quien lo sustituye. Tambi\u00e9n (Folio 7 del Atestado) consta el Agente <strong>TIP L14261C<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No consta Secretario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No consta traductor oficial (<em>nos vimos obligados a utilizar como traductor de franc\u00e9s a una persona sin titulaci\u00f3n alguna, AMDOU DIALLO; comunic\u00e1ndonos as\u00ed, de manera muy precaria, con la Trabajadora Denunciante, do\u00f1a H.H., quien no habla castellano y apenas habla franc\u00e9s, como consta<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>FOLIO 13<\/strong>: Documenta las investigaciones llevadas a cabo en este Atestado: \u00danicamente consta, sorprendentemente, que <u>los Agentes de la Guardia Civil NOS INVESTIGARON \u2013S\u00d3LO- A NOSOTROS, los abogados de las denunciantes; abogados a quienes rese\u00f1an, no por su carnet profesional, sino por el de identidad (llegando incluso a consignar \u201c<em>que son pareja<\/em>\u201d). <strong>No consta declaraci\u00f3n de denunciado<\/strong>, ni ninguna otra Diligencia de Investigaci\u00f3n<\/u>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>FOLIO 14<\/strong>: Documenta el CESE del Agente hasta entonces Instructor, y el <u>Traspaso del Atestado, producido a las 15:28 horas del d\u00eda 2 de junio de 2018, desde el Puesto de la Guardia Civil de Almonte al Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo<\/u>, realizado por el Instructor inicial, con TIP N17888J, pero <strong>sin identificar al agente del Puesto de El Roc\u00edo que se habr\u00eda hecho cargo del Atestado<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>FOLIO 15<\/strong>: Documenta la <u>Entrega del Atestado al Juzgado de Guardia, que se afirma producida a las 15:30 horas del d\u00eda 2 de junio de 2018, siendo entregada por el Instructor -QUE HAB\u00cdA CESADO ANTERIORMENTE (Folio 14) &#8211; del Puesto de Almonte, TIP N17888J<\/u>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Existe una evidente DISCREPANCIA con lo consignado en la Portada del Atestado, conforme a la cual, como se\u00f1alamos, el <strong>cierre y entrega al Juzgado de Guardia<\/strong> de La Palma del Condado (Jugado Mixto n\u00ba 3), se produce <strong>el d\u00eda 2 de junio de 2018, a las 14:55 horas<\/strong>), aunque presenta Sello de entrada en el Servicio Com\u00fan del Partido Judicial, del <strong>d\u00eda 5 de junio de 2018<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A la vez, existe una evidente INCONGRUENCIA: Habr\u00eda sido Entregado al Juzgado por el Instructor del Puesto de Almonte que, conforme al Folio 14, ya no ten\u00eda en su poder el Atestado, al haberlo traspasado al Puesto de El Roc\u00edo \u201c<strong><em>Por ocurrir los hechos denunciados en la demarcaci\u00f3n policial de la unidad que se rese\u00f1a a continuaci\u00f3n \u2026 PUESTO DE EL ROC\u00cdO<\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>ANEXO I<\/strong>: \u201c<strong><u>Copia de los Partes de asistencia m\u00e9dica, tanto en el Centro de Salud como en el Complejo Hospitalario, perteneciente a la denunciante<\/u><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Interesa se\u00f1alar que la FECHA del primero (Centro de Salud) es de <strong>27 de mayo de 2018<\/strong>, se\u00f1alando que \u201c<strong><em><u>llega con dolor de dos d\u00edas y dice que le cuesta respirar<\/u><\/em><\/strong>\u201d; <u>ha tenido fiebre, nauseas y ha escupido sangre ayer y hoy; como diagn\u00f3stico consigna: \u201cNO AL ALTA\u201d y \u201cse deriva a HIE\u201d (Hospital Infanta Elena)<\/u>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">LA FECHA del segundo (HIE) es de <strong>31\/05\/018 a las 23:26, hasta 01\/06\/2018 a las 05:00<\/strong>, consignando que \u201cTrabaja en la fresa\u201d, con \u201cSOBREESFUERZO CONTINUO TRABAJANDO\u201d; \u201cse procede al alta domiciliaria\u201d, con \u201cobservaci\u00f3n domiciliaria\u201d, \u201cadecuada hidrataci\u00f3n\u201d y \u201creposo relativo, evitar el sobreesfuerzo durante una semana seg\u00fan s\u00edntomas\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En definitiva, la documentaci\u00f3n m\u00e9dica aportada por do\u00f1a H.H. acredita su<strong> situaci\u00f3n de BAJA M\u00c9DICA, derivada de CONTINGENCIA PROFESIONAL, competencia de la Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>ANEXO II<\/strong>: <strong>\u201c<u>Copia de un LISTADO facilitado por los trabajadores del Sindicato DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA<\/u><\/strong>\u201d (<strong><em>obtenida por la Guardia Civil directamente del original, que presentamos\u00a0 y retiramos una vez fotocopiado<\/em><\/strong>). Incluye, adem\u00e1s de dicho listado, el <strong>texto de la denuncia en \u00e1rabe<\/strong>, cuya traducci\u00f3n y circunstancias ha quedado ya expuesta.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\">***<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"refn6\"><\/a><a href=\"#refn6a\">2.- <\/a><strong><u>ATESTADO N\u00ba 2018-001569-000399 (399\/2018), del Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo<\/u><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">* Aparece como <strong>Anexo al Atestado 384\/2018<\/strong>, del Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo,\u00a0 ampliatorio del Atestado 943\/2018 de Almonte. Pese a la evidencia de su inescindible conexidad, las Diligencias Previas subsiguientes se tramitan por otro Juzgado diferente (Juzgado Mixto n\u00ba 3 de La Palma del Condado).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En primer lugar, interesa se\u00f1alar que, en relaci\u00f3n con los n\u00fameros del Atestado (esquina superior izquierda de cada Folio),\u00a0 <strong>el Instructor policial utiliza un formulario en el que aparece un d\u00edgito del a\u00f1o manipulado y cubierto a mano, al igual que las \u00faltimas cifras del numero del atestado, que pone posteriormente<\/strong>, siendo que <strong>en la copia original facilitada en su momento la numeraci\u00f3n difiere<\/strong> (2017-001569-). Esto sucede en el atestado en los folios 5, 6, 10, 14, 18 (<em>el primero se corresponde con la comparecencia del int\u00e9rprete, mientras que los siguientes son el primer folio de cada una de las cuatro denuncias habidas esa noche; curiosamente el folio 4 del atestado se corresponde con la llamada del int\u00e9rprete<\/em>); los folios 1 y 4 est\u00e1n correctos y del 22 en adelante tambi\u00e9n. En los folios 2 y 3 aparece la numeraci\u00f3n corregida como antes indic\u00e1bamos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es de resaltar que <strong>en las actuaciones remitidas al JCI 1\u00a0 (Audiencia Nacional) no aparece corregida la numeraci\u00f3n<\/strong>, como se puede comprobar en el mismo testimonio que obra en autos en soporte CD.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">PORTADA: Obra <strong>sello de entrada en el Servicio Com\u00fan del Partido judicial de La Palma del Condado (Huelva) de 6 de junio de 2018<\/strong>, sin n\u00famero de registro de entrada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se consigna la <strong>entrega en el Juzgado de Instrucci\u00f3n de guardia a las ocho horas del d\u00eda 6 de junio de 2018<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">INSTRUCTOR: Agente TIP S78937W.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No consta Secretario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FOLIOS 2 y 3. \u201c<strong>Diligencias de exposici\u00f3n de hechos, servicio d\u00eda 03\/06\/2018<\/strong>\u201d (Diligencia de informe emitida por el Instructor policial, TIP S78937W, a las 10\u00b400 horas del 4 de junio de 2018).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Informa que \u201c<em>sobre las 19\u00b415 horas del domingo dia 03\/06\/2018, se recibe llamada telef\u00f3nica de la Central Operativa de Servicio (COS) comunicando que ha recibido llamada telef\u00f3nica a trav\u00e9s de dicha Central de un periodista llamado Pedro Echeverr\u00eda, del peri\u00f3dico Mar de Onuba, haciendo unas declaraciones sobre <strong>cuatro trabajadoras que desean recoger sus pertenencias y las tienen retenidas en la Finca Do\u00f1ana 1998 contra su voluntad<\/strong><\/em>\u201d. \u201c<em>La patrulla en servicio con indicativo C-312, se traslada a la finca para comprobar la veracidad de los hechos<\/em>\u201d. Manifiesta que en el exterior de la finca se encuentran Diego Ca\u00f1amero, Jose Antonio Brazo, Mercedes Dominguez y Diego Pic\u00f3n, todos ellos integrantes del SAT.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>En el transcurso de la inspecci\u00f3n, el Diputado D. Diego Ca\u00f1amero se entrevista con un grupo de trabajadoras de nacionalidad marroqu\u00ed a trav\u00e9s de una interprete, <strong>en esta exposici\u00f3n existen varias versiones, una versi\u00f3n que aportan las empleadas de corta duraci\u00f3n en la empresa y otra versi\u00f3n totalmente distinta que relatan las empleadas de larga duraci\u00f3n<\/strong><\/em><strong>\u201d.\u00a0 <\/strong>Continua se\u00f1alando que Diego Ca\u00f1amero se re\u00fane con los propietarios de la empresa y que \u201c<em>posteriormente <strong>se observa a una s\u00fabdita marroqu\u00ed, entre sollozos y en estado de gestaci\u00f3n, que desea interponer denuncia contra uno de los due\u00f1os de la finca llamado Antonio<\/strong>, al parecer se le ha insinuado en numerosas ocasiones con el prop\u00f3sito de tener sexo con ella. En el transcurso de esta conversaci\u00f3n con la dicente <strong>aparecen m\u00e1s trabajadoras deseando interponer varias denuncias por los mismos hechos<\/strong><\/em>\u201d. De las cuatro denunciantes, \u201c<em>tres de ellas interponen denuncia por insinuaciones sexuales sin llegar a materializarse, al parecer, por la reacci\u00f3n que toman las denunciantes, pero la \u00faltima de ellas denuncia tocamientos en sus partes genitales y sus pecho<\/em>s\u201d. \u201c<em>Tras interponer denuncia al personas rese\u00f1adas se finaliza esta diligencia a las 02\u00b420 horas del dia 04\/06\/2018<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FOLIOS 22-23-24. <strong>Declaraci\u00f3n del investigado Antonio Matos Rodr\u00edguez, del d\u00eda 6 de mayo a las 12:40. Instructor: TIP S78937W<\/strong> (<em>informaci\u00f3n de derechos, folio 22; manifestaci\u00f3n de hechos en presencia del letrado por la persona investigada, folios 23 y 24; el investigado renuncia al letrado de oficio y es asistido por uno de libre elecci\u00f3n<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De esta declaraci\u00f3n interesa destacar que el denunciado manifiesta \u201c<em>que hasta fechas pasadas no exist\u00eda ning\u00fan tipo de conflicto ni queja por parte de empleadas, pero que a ra\u00edz de la llegada a la finca de unas personas que dicen pertenecer S.A.T., todos los d\u00edas se van interponiendo denuncia y cada d\u00eda son m\u00e1s graves, llegando incluso a decir algunas trabajadoras que <strong>estos se\u00f1ores vienen dici\u00e9ndole a estas marroqu\u00edes que si denuncian a la empresa van a obtener los papeles para quedarse en Espa\u00f1a<\/strong><\/em>\u201d; \u201c<strong><em>que fue en presencia del Instructor de las diligencias (S78937W), cuando varias mujeres se acercaron acompa\u00f1adas de un miembro del Sindicato y de una int\u00e9rprete<\/em><\/strong><em>,\u00a0 que reconoc\u00eda no hab\u00eda intentado abusar de ellas pero s\u00ed se las hab\u00eda insinuado\u201d. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FOLIO 25: Diligencia de pr\u00e1ctica de gestiones <strong>y remisi\u00f3n\/entrega del atestado. Emitida por el Instructor TIP S78937W, siendo las 10\u00b400 horas del d\u00eda 06\/06\/2018<\/strong>, haciendo constar \u201c<em>que <strong>se entrega a mano al Juzgado de guardia de La Palma del Condado<\/strong> (Huelva) que consta de 25 folios \u00fatiles a una sola cara\u201d. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, como se expone en la denuncia formulada ante el JCI 1 (Audiencia Nacional):<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Llegados al domingo, se va desvelando la naturaleza de la situaci\u00f3n, cuando las trabajadoras que permanecen en la finca empiezan por la ma\u00f1ana a enviar mensajes via wassap al tel\u00e9fono de Hasna en el que ped\u00edan auxilio. Y la misma empieza a revelarse en toda su crudeza durante las declaraciones ante la Guardia Civil, Puesto de El Roc\u00edo (Huelva) que esa noche del d\u00eda 3 de junio prestan J., W., L. y J.. Las declaraciones en cuanto a su contenido, a ellas nos remitimos, pero lo m\u00e1s relevante son las condiciones en que las mismas se produjeron. <strong>El agente actuante, TIP num. S78937W, mantuvo desde el primero una postura de resistencia, de oposici\u00f3n frontal hacia las denunciantes y especialmente frente a la letrada actuante<\/strong>, la que hoy autoriza este escrito, do\u00f1a Bel\u00e9n Luj\u00e1n. Nunca antes la letrado en sus dieciocho a\u00f1os de ejercicio ha visto un comportamiento tal. El agente lo primero que hizo fue preguntar a la letrado si estaba grabando el acto, a lo que, sorprendida, obviamente se respondi\u00f3 que no, por profesionalidad (ni se nos hab\u00eda pasado por la cabeza). Siendo sinceros,\u00a0 a posteriori solo cabe pensar qu\u00e9 l\u00e1stima no haberlo hecho,\u00a0 pues es imposible describir con el detalle necesario el desprop\u00f3sito que result\u00f3 todo aquello: <strong>las declaraciones hubo que romperlas enteras, pues lo reflejado pro el agente era totalmente distinto a lo manifestado por las denunciantes, se empe\u00f1\u00f3 en calificar de \u201cinsinuaciones\u201d los hechos cuando se estaban desvelando verdaderas agresiones sexuales<\/strong> y se intentaban poner en su conocimiento hechos de suma gravedad, como el intento de expulsi\u00f3n por la fuerza de trabajadoras o la explotaci\u00f3n de toda \u00edndole sufrida, pero el agente se neg\u00f3; cualquier palabra de esas declaraciones hubo que discutirla, hasta el l\u00edmite que la declaraci\u00f3n de la cuarta persona, W.A., no quer\u00eda en un principio ni tomarse. <strong>SE lleg\u00f3 a insultar a la letrado con expresiones del tipo \u201ccaradura\u201d, y ello despu\u00e9s de que el agente no formulaba ni una sola pregunta con un poco de sentido (todo era buscar exculpar al denunciado y a la empresa) y cuando se le recrimin\u00f3 su actuaci\u00f3n se le grit\u00f3 en varias ocasiones a la letrado y se le amenaz\u00f3 con que \u201ca quien cree que va a creer el Juez, a Vd. o a m\u00ed\u201d<\/strong>. Tras una fuerte discusi\u00f3n entre la letrado y el agente en la puerta misma del cuartel, a la vista del resto de agentes y de todos los presentes,\u00a0 el agente actuante acept\u00f3 recibir declaraci\u00f3n a W.A.<\/em><em>\u201d. \u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"refn7\"><\/a><a href=\"#refn7a\">3.- <\/a><strong><u>ATESTADO N\u00ba 2018-1569-384 (384\/2018), del Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo, \u00a0ampliatorio del anterior (943\/2018 &#8211; Almonte)<\/u><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Este atestado <strong>no nos fue entregado en la copia facilitada por el Juzgado de Instrucci\u00f3n num. 1 de Palma del Condado, entregada v\u00eda telem\u00e1tica en fecha 26 de julio de 2018<\/strong>. Y ello pese a que en la Diligencia de ordenaci\u00f3n se afirma que se nos da traslado de todo lo actuado hasta ese momento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Se desconoce la verdadera fecha de Incoaci\u00f3n de este Atestado<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Dado que el Atestado a que nos acabamos de referir (<em>ATESTADO N\u00ba 2018-001569-000399, del Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo<\/em>), es incoado con motivo de las cuatro Denuncias consecutivamente interpuestas por cuatro Trabajadoras Temporeras en el Puesto de El Roc\u00edo el d\u00eda 3 de junio de 2018 (<em>la primera a las 22:06 horas y la \u00faltima ya a las 01:21 horas del d\u00eda 4 de junio de 2018<\/em>), resulta que, por su numeraci\u00f3n, el Atestado 384\/2018 habr\u00eda tenido que ser incoado con anterioridad a ese momento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><u>Sin embargo, <strong>al FOLIO 23 se consigna que la fecha de su incoaci\u00f3n es la de la Contradenuncia formulada por SAMIRA BELLIL el d\u00eda 6 de Junio de 2018, a las 19:16 horas<\/strong><\/u>. <strong>La Firma del Instructor, obrante al citado Folio 23, resulta sospechosamente similar a la del Agente TIP S78937W, como -entre otras muchas- las obrantes al Folio 24 o al Folio19 de este mismo Atestado<\/strong>; ello pese a consignarse como Instructor a otro Agente, el Agente TIP U95705U.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><u>En cuanto a su <strong>CIERRE Y REMISI\u00d3N AL JUZGADO DE GUARDIA<\/strong>, se presentan varias <strong>contradicciones e incongruencias<\/strong>, siendo las m\u00e1s significativas, en este momento procesal, las siguientes<\/u>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">PORTADA: \u201c<u>Entregado en: Juzgado de Instrucci\u00f3n de Guardia, La Palma del Condado (Huelva)\u201d el <strong>d\u00eda<\/strong> <strong>7 de Junio de 2018 a las 10:00 horas<\/strong><\/u>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Obra, sin embargo, <strong>Sello del Servicio Com\u00fan Partido Judicial La Palma del Condado, sin n\u00ba de Registro de Entrada, de Fecha <u>11 de Junio de 2018<\/u><\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FOLIO 24: <u>Consigna como Fecha de Entrega al Juzgado de Instrucci\u00f3n de Guardia, Palma del Condado por <strong>remisi\u00f3n en sobre cerrado y por correo ordinario<\/strong>, el d\u00eda <strong>11 de junio de 2018, a las 10:00 horas<\/strong><\/u>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Manifiesta que el Atestado est\u00e1 compuesto por 24 Folios \u00fatiles a una sola cara, car\u00e1tula y 5 Anexos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FOLIOS 2 a 7: <strong><u>Informe del Instructor \u2013TIP S78937W<\/u><\/strong>&#8211; <strong>emitido por el Puesto de Almonte<\/strong> (<em>ver al pie de las p\u00e1ginas<\/em>), pese a que <strong>deber\u00eda haber sido emitido por el Puesto de El Roc\u00edo<\/strong>, d\u00f3nde se estar\u00eda tramitando el atestado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FOLIOS 8 y 9: La <strong>numeraci\u00f3n del Atestado (esquina superior derecha) est\u00e1 modificada a mano<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FOLIOS 20 y 21: <strong>Sin n\u00famero de Atestado<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">FOLIOS 22 y 23: <strong>(Contradenuncia de SAMIRA BELLIL). El n\u00famero de Atestado del Folio 22 est\u00e1 modificado a mano, y en el Folio 23 no se consigna<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>FECHAS DE CADA UNA DE SUS DILIGENCIAS<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">DILIGENCIA INFORME EMITIDA POR EL INSTRUCTOR, EL AGENTE CON TIP S78937W (Folios 2 a 7): Sorprendentemente, aparece <strong>fechada el d\u00eda 30 de mayo de 2017, a las 11:00 horas<\/strong>. A esta Diligencia nos referiremos espec\u00edficamente m\u00e1s adelante.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">DILIGENCIA DE EXPOSICI\u00d3N DE HECHOS, <strong>SERVICIO D\u00cdA 1-6-18 (Puesto de El Roc\u00edo)<\/strong>. <strong><u>Fechada el d\u00eda 2-6-2018, a las 10:40<\/u><\/strong> (Folios 8 y 9).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><u>DENUNCIA POR COMPARECENCIA DE MANUEL MATOS RODR\u00cdGUEZ<\/u><\/strong> (Folios 10 a 14), <strong><u>FECHADA EL D\u00cdA 2 DE JUNIO DE 2018, A LAS 14:27 HORAS, en el Puesto de El Roc\u00edo<\/u><\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Figura correctamente el n\u00famero del presente Atestado, pese a que al momento de la comparecencia se encontraba en tramitaci\u00f3n el Atestado 943\/2018, del que \u00e9ste ser\u00eda Ampliaci\u00f3n<\/strong>. Y se tramitaba en el Puesto de Almonte. Figura como <strong>Instructor el Agente TIP S78937W<\/strong>, y como <strong>Secretario<\/strong> el Agente TIP U05853G.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">DILIGENCIA DE EXPOSICI\u00d3N DE HECHOS, <strong>SERVICIO D\u00cdA 3-6-18<\/strong> (Puesto de El Roc\u00edo): Fechada el mismo d\u00eda 3-6-2018, a las 13:15 (Folios 15 a 17).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">DILIGENCIA DE EXPOSICI\u00d3N DE HECHOS, <strong>SERVICIO D\u00cdA 3-6-18<\/strong> (Puesto de ALMONTE):<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Fechada el d\u00eda 4-6-2018 a las <u>10:00<\/u><\/strong> (Folios 18 y 19).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><u>Interviene \u00fanicamente el Instructor, Agente TIP S78937W<\/u><\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al final del Folio 19 se expone: \u201c<strong>Tras interponer denuncia al personas rese\u00f1adas se finaliza esta diligencia a las <u>02:20 horas<\/u> del d\u00eda 4-6-2018<\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">DILIGENCIA DE EXPOSICI\u00d3N DE HECHOS, (Puesto de El Roc\u00edo). <strong>Fechada el mismo d\u00eda 4-6-2018, a las 21:00<\/strong> (Folios 20 y 21).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><u>DENUNCIA POR COMPARECENCIA DE SAMIRA BELLIL Y HAFIDA BOUTSSAFOUT<\/u><\/strong> (Folios 22 Y 23), <strong><u>FECHADA EL D\u00cdA 6 DE JUNIO DE 2018, A LAS 19:16 HORAS, en el Puesto de El Roc\u00edo<\/u><\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Interviene \u00fanicamente el Instructor, Agente TIP S78937W<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al final del Folio 23 se expone: \u201c<strong><em><u>Se dan por tanto inicio a las presentes diligencias<\/u>, en atenci\u00f3n a cuanto dispone el art\u00edculo 284 de LECrim, con sujeci\u00f3n a las formalidades y principios que fija la referida norma legal<\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No consta Secretario, si bien al Folio 10 (<em>se trata de la referida \u201cDenuncia del Denunciado\u201d, por comparecencia, del <strong>d\u00eda 2 de junio de 2018 a las 14:27<\/strong><\/em>) se consigna como Secretario al Agente TIP U05853G.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Finalmente, <strong>adjunta 5 ANEXOS<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">ANEXO I: \u201cACTA DE INSPECCI\u00d3N OCULAR\u201d (d\u00eda 1 de junio de 2018).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">ANEXO II: \u201cDENUNCIA PUESTO DE ALMONTE, N\u00daMERO 943\/2018\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">ANEXO III: \u201cATESTADO INSTRUIDO POR ABUSOS SEXUALES, PUESTO DE EL ROC\u00cdO\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">ANEXO IV: \u201cCARTA Y FIRMA DE CIENTO TREINTA Y UNA PERSONA DE OR\u00cdGEN MARROQU\u00cd, DENUNCIANDO EN UNI\u00d3N DE D. SAMIRA BELLIL\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">ANEXO V: \u201cACTA DENUNCIA VERBAL JUZGADO INSTRUCCI\u00d3N N\u00daMERO TRES DE HUELVA\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><u><a id=\"refn8\"><\/a><a href=\"#refn8a\">FOLIOS 2 A 7 (Atestado 384\/2018):<\/a> DILIGENCIA DE INFORME<\/u><\/strong><strong>: <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><u>Informe del Instructor \u2013TIP S78937W<\/u><\/strong>&#8211; <strong>emitido por el Puesto de Almonte<\/strong> (<em>ver al pie de las p\u00e1ginas<\/em>), pese a que <strong>deber\u00eda haber sido emitido por el Puesto de El Roc\u00edo<\/strong>, d\u00f3nde se estar\u00eda tramitando el atestado. Sorprendentemente, aparece <strong>fechada el d\u00eda 30 de mayo de 2017, a las 11:00 horas<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">AN\u00c1LISIS DE SU CONTENIDO:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>PRIMERO.- Que con fecha del <strong>dia 01 de junio del a\u00f1o en curso<\/strong> se persona en dependencias oficiales de la guardia del Puesto de Almonte (Huelva) Do\u00f1a Maria Bel\u00e9n Luj\u00e1n S\u00e1ez (DNI 44381190-E), la cual ejerce como letrada con numero de colegiada 2236 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete.-<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>En primera instancia manifiesta que le ha llegado cierta informaci\u00f3n de diversas fuentes de que en una empresa llamada \u201cDO\u00d1ANA 1998\u201d, los trabajadores se encuentran en condiciones no aptas para la realizaci\u00f3n de sus funciones laborales, e incluso algunas se encuentran en mal estado de salud. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Ante esta informaci\u00f3n el 31 de mayo del a\u00f1o en curso, decide desplazarse al lugar en compa\u00f1\u00eda de D. JESUS DIAZ FORMOSO (DNI NUM \u2026), el cual ejerce como letrado con num. de colegiado xxx del Ilustre Colegio de Abogados de La Coru\u00f1a, una vez en el lugar, se entrevistan con la encargada de la finca con la intenci\u00f3n de solicitarle autorizaci\u00f3n para el acceso a dicha finca, siendo concedida de forma verbal, una vez en el interior de dicha finca, donde se encuentran ubicadas las viviendas de los\/as trabajadores\/as se entrevistan con una de ellas, la cual se encuentra con una cadera fracturada pudiendo constar que la misma se encuentra tumbada sobre una cama y que les comenta que <strong>no puede regresar a su pa\u00eds dado que no tiene recursos econ\u00f3micos, al no haberle sido abonado su sueldo una vez realizado el mismo<\/strong>. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Posteriormente, se entrevistan aproximadamente con cincuenta (50) trabajadores\/as de las cuales se desprende que <strong>todas coinciden en que no les son abonados sus emolumentos una vez realizadas sus labores en la empresa, en esos momentos no se encontraban trabajando, no ten\u00edan comida, dinero y no se cumplen con las condiciones laborales que supuestamente se reflejaban en el contrato<\/strong>. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Como resultado de estas entrevistas<strong>, una de las trabajadoras, les informa que desea interponer denuncia por estos hechos encart\u00e1ndose que la misma se llama D\u00aa H.H. <\/strong>nacida el X de XX de XX, coment\u00e1ndole a los interlocutores que se encuentra en mal estado de salud por lo que le ofrecen el <strong>traslado al Hospital comarcal<\/strong>, una vez suben a dicha trabajadora al veh\u00edculo particular de los letrados solicitan a la encargada que les abran la puerta de acceso a la finca, quienes a raz\u00f3n de dichos letrados interpretan que \u00e9sta no tiene intenci\u00f3n de hacerlo en un principio, si bien pasados unos quince minutos, logran que les abran y abandonan la finca, una vez en el camino de acceso, son sobrepasados por dos veh\u00edculos que parecen querer echarlos de la\u00a0 v\u00eda y una vez son adelantados, uno de los dos, una furgoneta, comienza a frenar hasta que consiguen que los interlocutores tenga que detener el veh\u00edculo completamente, una vez detenidos en el camino y sin mediar palabra, la furgoneta y el otro veh\u00edculo se marchan del lugar, continuando ambos abogados con la trabajadora hasta el citado Hospital comarcal<\/em>\u201d.-<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No se proporciona ning\u00fan tipo de Protecci\u00f3n a las v\u00edctimas ni a los testigos, ni realiza investigaci\u00f3n alguna sobre las denunciadas amenazas y tentativa de Homicidio. Sobre ello se produce tambi\u00e9n el silencio total del Juzgado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se omite consignar el n\u00famero del tel\u00e9fono desde el que nos amenaz\u00f3 quien se identific\u00f3 como unos de los Denunciados, inmediatamente despu\u00e9s de irse el coche peque\u00f1o anaranjado y la Caravana monovolumen blanca.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Documentaci\u00f3n M\u00e9dica de H.H. y M.<\/strong>: En el Atestado inicial (Denuncias de 1 de junio) se consigna que aportamos copia del parte m\u00e9dico de M., pero no obra en ning\u00fan sitio la copia que se les entreg\u00f3, ni dato alguno acerca de la misma.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Oculta tambi\u00e9n que H.H. denunci\u00f3 que le ped\u00edan 40 euros para llevarla al Hospital.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Oculta los PARTES m\u00e9dicos de H.H., que demuestran que no la llevaron al Hospital en cuatro d\u00edas, hasta que la llevaron los Letrados el 31 de mayo, as\u00ed como que su lesi\u00f3n fue una Contingencia Profesional causada por las malas condiciones de trabajo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Denuncian que no les pagan; que las tienen en malas condiciones, que las ten\u00edan\u00a0 en una C\u00c1RCEL, sin comida, que no les proporcionan atenci\u00f3n m\u00e9dica \u2026. Todo se silencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00bfEstaban contratadas; y de estarlo, en qu\u00e9 condiciones? Nada se investiga.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>SEGUNDO.- Que con <strong>fecha 01 de junio del a\u00f1o en curso<\/strong>, por medio de la presente los Agentes de Seguridad Ciudadana con num de TIP L56374Z, <strong><u>U957<\/u><\/strong><u>26<strong>U<\/strong><\/u> y U19062E, en turno de servicio de 14:00 a 22:00 horas, hacen constar que <strong><u>sobre las 18:00 horas se personan en dependencias oficiales del Puesto Principal de Almonte (Huelva) representantes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (en adelante SAT), acompa\u00f1ados de una trabajadora de nacionalidad marroqu\u00ed, anteriormente rese\u00f1ada como H.H.<\/u> y un var\u00f3n D. AMADOU DIALLO<\/strong> para las labores de traducci\u00f3n de la primera con la intenci\u00f3n <strong>de <u>interponer denuncia contra la empresa<\/u><\/strong> en la que se encontraba y ya mencionada \u201cDO\u00d1ANA 1998\u201d, ya que <strong>manifiestan que tienen a sus trabajadores\/as en <u>condiciones laborales irregulares<\/u> existiendo un numero indeterminados que est\u00e1n dispuestos a interponer denuncia por estos hechos<\/strong>. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Mientras la letrada del SAT interpone denuncia en el Puesto Principal de Almonte (Huelva), los Agentes L56374Z y U19062E, se desplazan a la citada finca acompa\u00f1ados de un veh\u00edculo de los denunciantes, el cual est\u00e1 ocupado por D. OSCAR REINA G\u00d3MEZ, el cual ejerce como Secretario General del SAT, <strong>D. JESUS MARIA DIAZ FORMOSO, letrado del citado Sindicato<\/strong>, <strong><u>D\u00aa H.H., denunciante de las presentes <\/u><\/strong>\u00a0y su anterior traductor, llegados a la finca rese\u00f1ada, sita en Ctra. del Array\u00e1n s\/n del t\u00e9rmino municipal de Almonte (Huelva), <strong>se aprecia en el lugar gran cantidad de personas aproximadamente entre cincuenta y sesenta<\/strong> mayormente mujeres. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>Al apearse del veh\u00edculo, la denunciante se dirige hacia las trabajadoras que se reun\u00edan en la entrada de la finca iniciando una conversaci\u00f3n con \u00e9stas<\/em><\/strong><em>. De forma casi inmediata <strong>aparecen en el lugar los propietarios de la finca D. JUAN MATOS RODRIGUEZ<\/strong> (27.909.074T) <strong>y D. MANUEL MATOS RODRIGUEZ (27.280.123-F), as\u00ed como trabajadoras administrativas de la empresa<\/strong> que en consecuencia se entabla una conversaci\u00f3n entre los due\u00f1os y los representantes del SAT, al tiempo que <strong>comienzan a aparecer un <u>gran n\u00famero de trabajadoras<\/u> con su pasaporte en la mano y vociferando acerc\u00e1ndose \u00e9stas a la denunciante H.H. y a los representantes del sindicato<\/strong>, los cuales al hablar con ellas parecen <strong><u>graban con sus terminales m\u00f3viles los hechos<\/u><\/strong> que acaec\u00edan y <strong>manifestando posteriormente que muchas trabajadoras desean interponer denuncia y que las incluir\u00edan en diligencias dichos letrados<\/strong>.- <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Por los hechos anteriormente narrados, <strong><u>las trabajadoras de la finca comienzan a ocupar la carretera de acceso inici\u00e1ndose una peque\u00f1a manifestaci\u00f3n<\/u><\/strong> que sobrepasa a los Agentes actuantes, los cuales tienen que solicitar refuerzo de la Central Operativa de Servicios de la Comandancia de Huelva para garantizar el orden p\u00fablico, posteriormente <strong><u>se persona en el lugar el Suboficial Comandante del Puesto de El Rocio con TIP S78937W<\/u><\/strong>, quien por su parte y en compa\u00f1\u00eda del Agente L56374Z, los representantes del sindicato referenciado y los due\u00f1os de la finca que nos ocupa y anteriormente rese\u00f1ados, la cual una vez finalizada, abandonan dicha empresa tanto los Agentes como los representantes del Sindicato, dirigi\u00e9ndose a dependencias oficiales de la Guardia Civil de Almonte para la interposici\u00f3n de las denuncias pertinentes<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al margen de cuanto m\u00e1s adelante se expondr\u00e1, interesa ahora llamar la atenci\u00f3n sobre algunos puntos de este apartado del Informe:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">SE OCULTA LA EXISTENCIA DEL LISTADO DE TRABAJADORAS QUE QUIEREN DENUNCIAR, AS\u00cd COMO LOS HECHOS QUE QUIEREN DENUNCIAR (pese a que ello figura en el Anexo II del Atestado 943\/2018).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">SE SILENCIA LA INSPECCI\u00d3N OCULAR REALIZADA (Anexo I de \u00e9ste Atestado \u201campliatorio\u201d).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se oculta la verdadera realidad de la manifestaci\u00f3n (<em>no se incluyen en ning\u00fan Atestado los dos videos que fueron grabados, uno por el peque\u00f1o grupo a favor de la empresa, grabado y publicado por \u00e9sta, y otro que muestra un gran n\u00famero de Temporeras manifest\u00e1ndose contra la empresa, portando sus documentos para denunciar a la empresa; video que se public\u00f3 hasta en \u201cEl Pa\u00eds\u201d<\/em>). Se aportan al presente escrito 35 fotograf\u00edas tomadas tambi\u00e9n en ese momento.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se oculta c\u00f3mo fue urdido el intento de enga\u00f1o, aprovechando la barrera idiom\u00e1tica entre las Trabajadoras que quer\u00edan denunciar a la empresa y los all\u00ed presentes. Result\u00f3 ser una especie de obrilla de teatro, lo que ser\u00eda desvelado gracias a Ammadou, que nos inform\u00f3 de que seg\u00fan las manifestantes contra la empresa, que empezaron a salir con su documentaci\u00f3n, muchas con documentaci\u00f3n m\u00e9dica, la mayor parte del grupito que estaban en la puerta manifest\u00e1ndose a favor, no eran trabajadoras de la empresa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Valla\u00a0 cortada perfectamente, y escrupulosamente enrollada cada mitad en su poste de sujeci\u00f3n. Videos de la hu\u00edda, que demuestran que estaban encerradas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">SE SILENCIA LA MISMA EXISTENCIA DE LA JAULA -que incluso fotografiaron (Anexo I)-, y en la que viv\u00edan las trabajadoras, dentro de unos contenedores rodeados por una infranqueable valla met\u00e1lica, a la que se refieren como C\u00c1RCEL.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Este Letrado, no es, ni ha sido, letrado del SAT, sino de las Temporeras que quer\u00edan denunciar; se omite que actuaba como Presidente de la Asociaci\u00f3n AUSAJ.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Oculta que no se proporcion\u00f3 Int\u00e9rprete a H.H., y que nos vimos obligados a tratar de entendernos por medio de Ammadou, que no hablaba \u00e1rabe, pero si franc\u00e9s, pese a que H.H. apenas habla franc\u00e9s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A los FOLIOS 8-9 del Atestado (folios 35-36 de las actuaciones) se expone:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que seguidamente D. OSCAR REINA G\u00d3MEZ y D. JESUS MARIA D\u00cdAZ FORMOSO se acercan hacia ellas hablando ambos con ellas, y en alguna ocasi\u00f3n el segundo <strong>hace uso de su tel\u00e9fono m\u00f3vil para grabar el momento<\/strong>. Que <strong><u>informan que han realizado un listado de personas que desear\u00edan denunciar y que lo aportar\u00e1 su sindicato en su denuncia<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que en el transcurso de estos hechos, <strong>hubo momentos en que las trabajadoras ocuparon la carretera inconscientemente, obstaculizando la circulaci\u00f3n<\/strong>, por lo que ante el desbordamiento de la situaci\u00f3n, los agentes en el lugar tuvieron que pedir refuerzos a la central<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Es de rese\u00f1ar que desde el primer momento en que llegan los agentes L56374Z y U19062E a la finca y hasta que se abandona la misma, <strong><u>ning\u00fan\/a trabajador\/a de la misma, se acerc\u00f3 hasta los mismos con la intenci\u00f3n de transmitirles ninguna inquietud, queja o auxilio<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ante la evidencia de la voluntad de denunciar a la empresa por parte de un centenar de Trabajadoras, <strong>resulta sumamente esclarecedor que ninguna se haya atrevido a acercarse a los Guardias Civiles para formular su Denuncia<\/strong>. <strong>LES TEN\u00cdAN MIEDO<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>TERCERO.- Que <strong><u>con fecha 02 de junio actual<\/u><\/strong><u>, comparece en dependencias oficiales del Puesto de El Roc\u00edo D. MANUEL MATOS RODRIGUEZ (27.280.123F), como due\u00f1o de la finca DO\u00d1ANA 1998, con la intenci\u00f3n de interponer denuncia por un delito de coacciones ejercidas por los representantes rese\u00f1ados del Sindicato SAT<\/u>, el d\u00eda 31 de mayo de 2018 se presentaron en la finca <strong>dos personas acompa\u00f1adas de un s\u00fabdito marroqu\u00ed<\/strong> interes\u00e1ndose por el estado de una de las trabajadoras que d\u00edas antes hab\u00eda sufrido un accidente del cual resulta la rotura de su cadera, al parecer estas dos personas dec\u00edan pertenecer al sindicato llamado SAT, por lo cual se les facilit\u00f3 el acceso al m\u00f3dulo de viviendas que ocupaba dicha trabajadora a fin de que verificaran el estado de salud de la misma y la situaci\u00f3n en la que se encontraba, tras esta visita mantuvieron entrevistas con un gran n\u00famero de trabajadoras contratadas para la presente campa\u00f1a fresera, <strong>una de ellas llamadas H.H. (denunciante), aportando un parte m\u00e9dico de consulta externa del Hospital Juan Ram\u00f3n Jimenez de Huelva<\/strong>, esta mujer fue acompa\u00f1ada nuevamente por los representantes del Sindicato para una nueva visita al Hospital, los partes encargados de la empresa les informa que hab\u00edan sido puestos a disposici\u00f3n de la trabajadora todos los medios para su traslado al citado Hospital y que \u00e9sta renunci\u00f3 a los mismos, dado que manifestaba que ten\u00eda un amigo que la llevar\u00eda.- <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em><u>Durante la ma\u00f1ana del 01 de junio<\/u><\/em><\/strong><em> y viendo que la trabajadora no hab\u00eda regresado a su alojamiento se hicieron gestiones por parte de los due\u00f1os de la finca a trav\u00e9s de un s\u00fabdito marroqu\u00ed que hab\u00eda acompa\u00f1ados a los integrantes del sindicato para la localizaci\u00f3n y estado de la citada trabajadora, al facilitarle el num. de tel\u00e9fono de la citada mujer, <strong>\u00e9sta les informa que se encuentra en perfecto estado y que su deseo es su regreso a la finca donde trabaja<\/strong>. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Igualmente <strong>otras compa\u00f1eras de las trabajadoras, les hab\u00edan dicho que esta mujer estaba recibiendo presiones por las personas que la acompa\u00f1aron al Hospital para que la misma formulara denuncia contra la empresa<\/strong> de su propiedad, ante las informaciones recibidas el denunciante se pone en contacto con <strong>los <u>s\u00fabditos marroqu\u00edes<\/u> que acompa\u00f1aron a esta mujer y a los representantes del SAT, quienes efectivamente le informaron que estas afirmaciones eran ciertas<\/strong>, dado que la trabajadora en s\u00ed no ten\u00eda intenci\u00f3n de interponer ning\u00fan tipo de denuncia contra la empresa, ya que su \u00fanico objetivo era recuperarse y continuar con su trabajo en la empresa para la que ejerc\u00eda sus funciones laborales. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>A trav\u00e9s de una trabajadora s\u00fabdita marroqu\u00ed y compa\u00f1era de la lesionada, llamada HAFIDA EL MOKRAZI, vuelven a ponerse en contacto con H.H. y \u00e9sta tras una larga conversaci\u00f3n cort\u00f3 la misma continu\u00e1ndola una persona de origen espa\u00f1ol que aseguraba que en esos momentos se encontraban interponiendo denuncia ante la Fiscal\u00eda Provincial de Huelva.- <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em><u>En vista a las presiones que ejercen contra esta mujer, impidi\u00e9ndole la vuelta a la finca<\/u><\/em><\/strong><em> <strong><u>A MEDIOD\u00cdA DE AYER <\/u><\/strong>se persona el compareciente para interponer denuncia por tales hecho, no pudiendo hacerlo por encontrarse el Cuartel de la Guardia Civil de El Roc\u00edo cerrado en esos momentos, no obstante <strong>se entrevista con un Agente del cuerpo el cual le informa que esta trabajadora ya regresaba a la finca<\/strong>, por lo que no se consider\u00f3 oportuno interponer la denuncia, a la espera de la informaci\u00f3n que aportare la trabajadora y <strong>sobre las 19:00 horas, se personaron en uni\u00f3n de la citada trabajadora los representantes del sindicato y una patrulla de la Guardia Civil al objeto de que la trabajadora retirase sus pertenec\u00edas de su modulo de viviendas que ocupaba<\/strong>, una vez en dependencias de la empresa, <strong><u>muchas de las trabajadoras que llevan a\u00f1os trabajando para ellos comenzaron a reprochar<\/u><\/strong> a los representantes del sindicato lo que estaban haciendo con estas mujeres y ello motiv\u00f3 que por el nerviosismo se trasladaran nuevamente varias patrullas de la Guardia Civil para el mantenimiento del orden.- <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>A pesar de que <strong><u>la denunciante se encontraba llorando y manifestando a sus compa\u00f1eras que lo que quer\u00eda era trabajar<\/u><\/strong>, H.H. finalmente se introduce en el veh\u00edculo de los representantes del sindicato y se marcha del lugar definitivamente. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em><u>Durante el d\u00eda 02 de junio han intentado nuevamente el contacto con la trabajadora que se march\u00f3 desde distintos numeros de tel\u00e9fono<\/u><\/em><\/strong><em> y ha sido imposible su localizaci\u00f3n y estado de salud, motivo por el cual el compareciente <strong><u>llama a D. Oscar Reina quien le manifiesta que la trabajadora se encuentra bien y que hasta el pr\u00f3ximo lunes no regresar\u00e1 a la finca<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A los FOLIOS 10 a 12 del Atestado obra \u201cDENUNCIA\u201d de MANUEL MATOS, en la que \u00e9ste manifiesta, en cuanto ahora interesa:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que una vez en la dependencia de la empresa muchas de las trabajadoras que llevaban a\u00f1os trabajando en la finca comenzaron a reprocharle a los dos personas que representan al Sindicato, lo que estaban haciendo con esta mujer y ello motiv\u00f3 que por el nerviosismo que se encontraban se trasladaran varias parejas de la Guardia Civil<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que durante el d\u00eda de hoy han intentado contactar con H.H. y a pesar de llamarla desde distintos n\u00fameros de tel\u00e9fono, ha sido imposible saber c\u00f3mo y d\u00f3nde se encuentra, motivo por el cual el compareciente ha llamado a uno de ellos llamado \u00d3scar Reina quien le ha dicho que la trabajadora se encuentra bien pero que no va a retornar a la finca hasta el lunes pr\u00f3ximo<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que tiene constancia que el s\u00fabdito marroqu\u00ed que en la tarde noche del jueves que acompa\u00f1\u00f3 a los representantes del sindicato ha intentado ponerse en contacto con la trabajadora sin lograrlo, <strong><u>por lo que entiende que han podido quitarle el tel\u00e9fono para que nadie pueda contactar con ella<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Este Atestado 384\/2018, del Puesto de El Roc\u00edo, dice ser \u201campliatorio\u201d del primer Atestado 943\/2018, del Puesto de Almonte. Sin embargo, como ha quedado expuesto, el Atestado 943\/2018, se <strong>cierra y entrega al Juzgado de Guardia<\/strong> de La Palma del Condado <strong>el d\u00eda 2 de junio de 2018, a las 14:55 horas<\/strong>, siendo ENTREGADO al Juzgado de Guardia de La Palma del Condado (JI num 3) a las 15:30 de ese d\u00eda 2 de junio de 2018 (FOLIO 15). Sn embargo, ni siquiera hay constancia de ello; en efecto, el \u00fanico sello que presenta el Atestado 943\/2018, obrante en autos, es el del Servicio Com\u00fan, de 5 de junio de 2018, con n\u00famero de Registro de Entrada 1829\/18 (que consigna, en esa fecha, su remisi\u00f3n al Decanato). En definitiva, se desconoce c\u00f3mo lleg\u00f3 al Servicio Com\u00fan este Atestado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es definitiva, cuando se produce la -supuesta- <strong>Denuncia del Investigado, el d\u00eda 2 de junio de 2018, a las 14:27 horas<\/strong>, este primer Atestado se encontraba abierto, y el ampliatorio -en el que obra- no exist\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, como vimos, en el primer Atestado (943\/2018) no obra ninguna Diligencia de Investigaci\u00f3n diferente de la que afect\u00f3 a los Letrados de las denunciantes, como hemos se\u00f1alado. Ni siquiera obra la Declaraci\u00f3n de Denunciado alguno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al FOLIO 23 del Atestado \u201cAmpliatorio\u201d (384\/2018) se consigna que <strong>la fecha de su incoaci\u00f3n es la de la Contradenuncia formulada por SAMIRA BELLIL el d\u00eda 6 de Junio de 2018, a las 19:16 horas<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como vimos, el Cierre y Remisi\u00f3n al Juzgado de \u00e9ste Atestado 384\/2018, seg\u00fan su Portada, fue \u201c<u>Entregado en: Juzgado de Instrucci\u00f3n de Guardia, La Palma del Condado (Huelva)\u201d el <strong>d\u00eda<\/strong> <strong>7 de Junio de 2018 a las 10:00 horas<\/strong><\/u>. Obra, sin embargo, <strong>Sello del Servicio Com\u00fan Partido Judicial La Palma del Condado, sin n\u00ba de Registro de Entrada, de Fecha <u>11 de Junio de 2018<\/u><\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, al FOLIO 24 <u>consigna como Fecha de Entrega al Juzgado de Guardia, por <strong>remisi\u00f3n en sobre cerrado y por correo ordinario<\/strong>, el d\u00eda <strong>11 de junio de 2018, a las 10:00 horas<\/strong><\/u>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Todo lleva a concluir que estamos ante una grosera \u2013por evidente- MANIPULACI\u00d3N DE LOS ATESTADOS, presuntamente realizada por el Agente TIP S7837W, con el fin de favorecer la impunidad de los Investigados. Hasta el ins\u00f3lito extremo de convertir la Declaraci\u00f3n del Denunciado en Denuncia contra los Denunciantes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pero atendamos a los Hechos denunciados por el Investigado, conforme a la Denuncia recogida en el Puesto de Almonte por el Agente TIP S78377W, Comandante del Puesto de El Roc\u00edo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Lo primero que llama la atenci\u00f3n es el primer objeto \u2013imposible- de la denuncia (<strong>formulada a las 14:27 horas del d\u00eda 2 de junio<\/strong>): Acusa a los Abogados que ayudaron a la Denunciante, de retener a la propia Denunciante, do\u00f1a H.H., con quien hab\u00edan estado el d\u00eda anterior en dos Juzgados, los de Guardia en Huelva y en Almonte, habiendo tambi\u00e9n estado durante horas la Denunciante en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte la tarde-noche del d\u00eda anterior, 1 de junio, Denunciante que igualmente, en la misma tarde del d\u00eda 1, hab\u00eda estado con el Agente TIP S78937W en la finca, d\u00f3nde, como consta, le hab\u00edan hecho entrega del listado del centenar de Trabajadoras que quer\u00edan denunciar a la\u00a0 Empresa; Denunciante que hab\u00eda estado toda la noche del d\u00eda 31 de mayo al 1 de junio en el Servicio de Urgencias Hospitalarias del HIE, como consta en los documentos entregados a la Guardia Civil por la propia Denunciante ese mismo d\u00eda 1 de junio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Documentaci\u00f3n M\u00e9dica obrante al Anexo I del Atestado 943\/2018, que demuestra como la denunciante hab\u00eda sido remitida (<strong>desde el Centro de Salud de Almonte, y no -como afirma falsamente el Informe-, desde Hospital alguno<\/strong>) urgentemente al Servicio de Urgencias Hospitalarias de Huelva el d\u00eda 27 de mayo y no ser\u00eda hasta la noche del 31 de mayo al 1 de junio que, trasladada por los abogados de AUSAJ, pudo ir al Hospital. Documentaci\u00f3n M\u00e9dica, por lo dem\u00e1s, acreditativa de que su situaci\u00f3n de Baja Laboral \u2013desde el d\u00eda 27 de mayo- era consecuencia de las malas condiciones del trabajo. Resulta incre\u00edble que se pueda tomar seriamente una denuncia tal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pero esta Denuncia tiene todav\u00eda m\u00e1s enjundia; como pasamos a exponer:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Como se acredita por los DOCUMENTOS 43, 43 BIS, 44, 44 BIS, 45 y 45 BIS DE LA DENUNCIA PRESENTADA ANTE AUDIENCIA NACIONAL \u2013obrante en autos-, CONSISTENTES EN LAS CONVERSACIONES TELEFONICAS HABIDAS ENTRE SAMIRA BELLIL Y H.H. (aport\u00e1ndose los audios originales en \u00e1rabe y su traducci\u00f3n), en diversas ocasiones la referida <\/strong><strong>Samira llama a\u00a0 do\u00f1a H.H., con la intenci\u00f3n de comprar su voluntad y la del resto de denunciantes<\/strong>, <strong>ofreci\u00e9ndole dinero a cambio de que mientan y acusen en falso a quienes las han \u2013hemos- ayudado<\/strong>. Lo que se nos achacado falsamente, es precisamente lo que se ha intentado hacer por los denunciados a trav\u00e9s de la propia Samira. Veamos algunas frases (el completo contenido se reproduce m\u00e1s adelante):<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: <strong><u>He hablado con Juliana y ella ha llamado al jefe ahora mismo, y me ha dicho que te va a mandar el dinero<\/u><\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: le dije que H. quer\u00eda trabajar, <strong>quer\u00eda volver aqu\u00ed\u2026a terminar su contrato y cobrar su sueldo<\/strong>, y nada m\u00e1s. Le coment\u00e9 que vas a venir a ver a las chicas, las chicas de Huelva, para verlas y hablar con ellas, para resolver aquellos problemas. Si se convencen, vale. Si no, vuelves t\u00fa a que\u2026<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H<\/strong>: He hablado con ellas y me preguntan si nos van a pagar, cu\u00e1nto nos van a pagar\u2026si nos van a pagar los tres meses o no. Les dije que yo no lo s\u00e9\u2026tengo que hablar contigo para que t\u00fa me digas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: \u00bfPreguntan si les van a pagar los tres meses?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: Voy a preguntar cu\u00e1nto vale el billete. Te mando una carga del tel\u00e9fono, te compro el billete, y te vienes. Yo te tengo mucha confianza. <strong><u>S\u00e9 tu situaci\u00f3n familiar, s\u00e9 que quieres trabajar para mantener a tu hijo, por eso hago todo esto por ti<\/u><\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: Escucha, te voy a mandar el dinero. Coges el transporte y te vienes a verlas. Si est\u00e1n todas, voy yo contigo. Te recojo de la estaci\u00f3n y te llevo en el coche hasta d\u00f3nde est\u00e1n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: Ellos no tienen ning\u00fan problema contigo. No eres t\u00fa quien present\u00f3 la denuncia contra ellos, \u00bfo s\u00ed?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H<\/strong>: Yo tambi\u00e9n present\u00e9 la denuncia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: <strong>T\u00fa no apareces en la denuncia. Las que aparecen son D., W., y la embarazada\u2026estas tres son las que estaban hablando<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: <strong>\u00bfEst\u00e1s segura de que W. est\u00e1 con ellas?<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: <strong><u>Habla con ellas a ver si las convences para que retiren aquello, fueron enga\u00f1adas por parte de aquellos<\/u><\/strong>\u2026<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: <strong><u>No les digas nada hasta que las convenzas, y te asegures de que est\u00e1n todas<\/u><\/strong>. Una vez que est\u00e9s segura de que est\u00e1n todas, me llamas, y te env\u00edo el dinero para que vengas ma\u00f1ana mismo. Me mandas tu nombre y tu apellido, y el n\u00famero de carnet. Y te hago un giro de dinero para el transporte a Huelva. Cuando llegues a la estaci\u00f3n <strong><u>estaremos<\/u><\/strong> esper\u00e1ndote all\u00ed.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: \u00ab\u00bfNo quieres hablar o qu\u00e9? Habla conmigo. Responde con s\u00ed o no. \u00bfTe lo mando o no? <strong><u>Por eso te llamo, ya me han dado tu dinero<\/u><\/strong>.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Resulta asombroso; despu\u00e9s de nuestros reiterados intentos, todos frustrados, de acceder a las actuaciones, resulta que hasta Samira las conoc\u00eda -mucho antes incluso de que a esta representaci\u00f3n le fuese dado acceso a las actuaciones, siquiera parcialmente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Lo que es m\u00e1s, ni siquiera nos imagin\u00e1bamos la posibilidad de que parte de los Hechos fuesen tramitados por este Juzgado num 1, dado que fue el Juzgado num. 3 de este partido el que estaba en funciones de Guardia al momento de los hechos (<em>que como se\u00f1ala el propio Auto aqu\u00ed impugnado, tuvieron lugar entre el 1 y el 4 de junio de 2018; \u00faltimo p\u00e1rrafo del Razonamiento Jur\u00eddico Cuarto<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, como consta en sus Denuncias ante el JCI 1 (AN), obrantes en autos, las aqu\u00ed Denunciantes <strong>identifican a Samira Bellil y otras dos mujeres, como alcahuetas al servicio de la \u201cempresa\u201d de los Denunciados<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Resulta relevante tener presente que hasta sernos dado traslado por JCI 1 (A.N.), ni mis representadas, ni esta representaci\u00f3n, conoc\u00edan la misma existencia de esta denuncia; ni de la posterior de dicha Samira y otra (<em>tambi\u00e9n identificada como Alcahueta al servicio de los Denunciados, como consta<\/em>), a la que luego nos referiremos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Nada se sabe ni del c\u00f3mo -ni del cuando- se habr\u00eda efectuado\u00a0 tal \u201cofrecimiento\u201d; mucho menos se puede saber c\u00f3mo podr\u00edan proceder a la contrataci\u00f3n de trabajadoras Temporeras determinadas, nominativamente, quienes no son empresarios agr\u00edcolas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En efecto, este tipo de contrataciones en origen, nominativas, para trabajadores de temporada o campa\u00f1a, o por obra o servicios determinados, reguladas actualmente por la <strong><em>Orden TMS\/1426\/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen para 2019<\/em><\/strong> (<em>que vino a sustituir la anterior <\/em><em>Orden ESS\/1\/2012, de 5 de enero, por la que se regulaba la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen para 2012, con sus correspondientes pr\u00f3rrogas<\/em>), conforme a la habilitaci\u00f3n contenida en \u00a0el Reglamento de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, aprobado por Real Decreto 557\/2011, de 20 de abril; que entre otras determinaciones al respecto, establece en su art\u00edculo 169 que la orden ministerial que apruebe la gesti\u00f3n colectiva de contrataciones en origen comprender\u00e1, de acuerdo con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, <u>la cifra provisional de los puestos de trabajo de car\u00e1cter estable que pueden ser cubiertos a trav\u00e9s de este procedimiento por los trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en Espa\u00f1a<\/u>; el n\u00famero de visados para la b\u00fasqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de espa\u00f1ol de origen o limitados a determinadas ocupaciones; as\u00ed como <u>las particularidades en el procedimiento reglamentariamente previsto para la contrataci\u00f3n de trabajadores de temporada o campa\u00f1a o por obra o servicio, sin establecer una cifra de puestos a cubrir ni una delimitaci\u00f3n de ocupaciones laborales<\/u>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, tampoco se identifica a los \u201cs\u00fabditos marroqu\u00edes acompa\u00f1aron a H.H. el 31 de mayo\u201d; que como es sabido, s\u00f3lo fue uno (al que tampoco se identifica).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es importante tener presente que, pese a que en el Atestado se viene a negar la existencia de voluntad de Denunciar a la empresa por parte de las trabajadoras expulsadas violentamente \u00a0el d\u00eda 3 de junio de 2018,\u00a0 EN LA NOCHE DEL 31 DE MAYO AL 1 DE JUNIO, UN CENTENAR DE TRABAJADORAS ESTABAN CONSIGNANDO SUS DATOS PERSONALES EN EL LISTADO DE DENUNCIANTES OBRANTE AL ANEXO II DEL ATESTADO 943\/2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La evidencia es manifiesta: <strong>las Denunciantes TEN\u00cdAN MIEDO A LA GUARDIA CIVIL, por considerar \u2013fundadamente- que estaba al servicio de los Denunciados<\/strong>, como se concluye irremediablemente de las manifestaciones obrantes a los Folios 8 y 9 del Atestado 384\/2018, como ha quedado expuesto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>CUARTO.- Con fecha del <strong>d\u00eda 03 de junio de 2018<\/strong>, los Agentes con num. de TIP U05853G, L56374Z y W93351T, pertenecientes al Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo en tuno de servicio de Seguridad Ciudadana de 06:00 a 14:00 horas, el Jefe de la Unidad les asigna como cometido principal efectuar vigilancias espor\u00e1dicas y aleatorias en las fincas agr\u00edcolas de su demarcaci\u00f3n con especial atenci\u00f3n a DO\u00d1ANA 1998 lugar de todos los hechos referenciados, esta atenci\u00f3n est\u00e1 motivada <strong><u>para garantizar el orden p\u00fablico o prevenci\u00f3n de cualquier il\u00edcito penal<\/u><\/strong>, habida cuenta que <u>en la tarde del pasado d\u00eda 01 de junio (viernes) se produjo un tumulto de trabajadores de la citada finca, mayormente s\u00fabditos marroqu\u00edes que en alg\u00fan momento profer\u00edan gritos en su idioma de car\u00e1cter <strong>reivindicativo<\/strong><\/u>.- <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>Sobre las 07.35 horas del d\u00eda de la fecha<\/em><\/strong><em>, cuando los Agentes rese\u00f1ados transitaban por la carretera en la que se ubica la empresa<strong><u>, observan como una persona reclama su presencia, trat\u00e1ndose de D. MANUEL MATOS RODRIGUEZ, uno de los propietarios anteriormente mencionados, quien informa a los Agentes que un grupo de temporeras van a abandonar las instalaciones de la finca con motivo de la finalizaci\u00f3n del contrato y que dado los problemas anteriores de orden p\u00fablico, solicitaba en la medida de lo posible la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado<\/u><\/strong>. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>La fuerza actuante informa que <strong><u>permanecer\u00edan preventivamente en los exteriores de la finca, no accediendo al interior de la misma para que ninguna persona se sintiera intimidada o inc\u00f3moda con su presencia<\/u><\/strong>. Desde el punto en el que se encuentran los Agentes <strong>se observa n\u00edtidamente las oficinas de la empresa<\/strong>, de las cuales distan entre ambas posiciones entre unos quince o veinte metros, apreci\u00e1ndose mientras trascurre la ma\u00f1ana que <strong><u>diversas temporeras (diez o quince aproximadamente) se van acercando a las dependencias con tranquilidad<\/u><\/strong> para la tramitaci\u00f3n de los documentos anteriormente expuestos por el propietario de la Finca a los Agentes, <strong>hasta ese momento los actuantes desde el exterior no aprecian ning\u00fan tipo de altercado, disputa o pol\u00e9mica<\/strong>, igualmente <u>pueden observar en las inmediaciones de las oficinas <strong>varias furgonetas<\/strong> para el transporte de las citadas trabajadoras<\/u>. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em><u>Sobre las 09:37 horas<\/u><\/em><\/strong><em>, el Agente con num. U05853G recibe llamada telef\u00f3nica del Agente S20372B, quien le informa que <strong><u>mediante llamada telef\u00f3nica del SAT, que le informa que en DO\u00d1ANA 1998 tienen retenida contra su voluntad a trabajadoras de la empresa<\/u><\/strong>, as\u00ed como la existencia de una alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico. El Agente U05853G, se le informa que por parte de la patrulla se est\u00e1 en la zona en funciones de vigilancia y que no se observa en el lugar de los hechos al respecto las afirmaciones o informaciones que dicha letrada manifiesta, dado que <strong>realizada una vuelta de reconocimiento, la zona permanece en total normalidad y calma<\/strong>.- <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em><u>Sobre las 11:00 horas<\/u><\/em><\/strong><em>, uno de los propietarios de la finca ale al exterior de esta para <strong><u>dar conocimiento a los Agentes de dos de las trabajadoras que finalizaban contrato HAN SALIDO CORRIENDO HACIA LA PARTE POSTERIOR DE LA FINCA Y QUE TRAS FLANQUEAR EL VALLADO PERIMETRAL HAN SALIDO CORRIENDO CAMPO A TRAV\u00c9S desconociendo actualmente su localizaci\u00f3n<\/u><\/strong>, <strong><u>estas dos personas est\u00e1n plenamente identificadas y posteriormente interpondr\u00e1n denuncia por estos hechos<\/u><\/strong>.- <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>Consecutivamente<\/em><\/strong><em> el Agente L14261C perteneciente al Puesto de la Guardia Civil de Almonte (Huelva) informa a la patrulla actuante en el lugar de los hechos que <strong><u>han recibido llamada telef\u00f3nica de una persona que dice haber recibido a su vez otra llamada de una tercera persona que se encuentra en el interior de la finca la cual manifiesta que se estaba produciendo una alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico en el interior de dicha finca<\/u><\/strong>, siendo informado dicho agente por la patrulla de servicio en la zona <strong><u>que lo que estaba ocurriendo era que por parte de la empresa se estaba procediendo a la tramitaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de un grupo de trabajadoras extranjeras con motivo de la finalizaci\u00f3n de su contrato laboral<\/u><\/strong>, las cuales posteriormente abandonan la finca, en dos furgonetas de la empresa en la que se desplazan tanto las trabajadoras en una y sus equipajes en la otra, <strong>no observando dicha patrulla ning\u00fan tipo de alteraci\u00f3n o il\u00edcito penal <\/strong>durante dicho periodo de tiempo<\/em>\u201d.-<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otra parte, a los FOLIOS 15 a 17 del Atestado obra Diligencia de exposici\u00f3n de hechos, servicio d\u00eda 3 junio 2018, en la que se consigna, en cuanto ahora interesa:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que alrededor de las 10\u00b400 h los agentes recorren un tramo de v\u00eda, en sentido de ida y vuelta, de la carretera de Array\u00e1n, para descartar que los hechos de los cuales estaba informando telef\u00f3nicamente la abogada del SAT, estuviesen acaeciendo en otra finca, dada la normalidad de lo observado hasta ese momento en la finca \u201cDo\u00f1ana 1998\u201d, en la cual se observa total normalidad<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que sobre las 11.00 h otro de los propietarios de la finca, D. Juan Matos Rodriguez (27909074T), sale al exterior de la finca para poner en conocimiento de los agentes que dos de las trabajadoras que finalizaban su contrato han salido corriendo hacia la parte posterior de la finca y que tras franquear la valla perimetral han salido corriendo campo a trav\u00e9s, desconociendo su actual localizaci\u00f3n, que \u00e9stas estaban plenamente identificadas y que posteriormente interpondr\u00eda denuncia por ello en dependencias de la guardia civil, <strong><u>por lo que los agentes, al estar las mismas identificadas por la empresa, siguen permaneciendo en el acceso principal de la finca a pie de carretera a los efectos al principio consignados<\/u><\/strong><\/em>\u201d<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que consecutivamente, el agente L14261C, perteneciente al Puesto P. de Almonte, informa a la patrulla por las transmisiones oficiales, que se ha recibido llamada telef\u00f3nica en dicha unidad, de una persona que dice haber recibido, a su vez, otra llamada telef\u00f3nica de una persona que se haya en el interior de la finca \u201cDo\u00f1ana 1998\u201d inform\u00e1ndole de una alteraci\u00f3n del orden en dicha finca, siendo informado dicho agente por la patrulla de que lo que estaba ocurriendo es que por parte de la empresa se estaba procediendo a la tramitaci\u00f3n de los documentos de un grupo de trabajadoras extranjeras con motivo de la finalizaci\u00f3n del contrato y que posteriormente iban a abandonar las instalaciones de la finca, pero que no obstante, se pusiese en contacto con la llamante para que eta a su vez llamase a la persona que informaba de lo sucedido en la finca y que se entrevistase con los agentes all\u00ed presentes, extremo este que no ocurri\u00f3 al no ser requeridos en ning\u00fan momento<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Que alrededor de las 13.00 h se abandona el lugar, no habiendo sido requeridos la fuerza actuante en ning\u00fan momento por persona alguna, ni en el exterior ni desde el interior de la finca, para poner en conocimiento alg\u00fan il\u00edcito penal. Que igualmente, en ning\u00fan momento mientras los actuantes han permanecido en el lugar han observado altercado o hechos de similares caracter\u00edsticas que hayan afectado al orden p\u00fablico o seguridad ciudadana y que hubiese motivado la intervenci\u00f3n de los agentes, apreci\u00e1ndose desde el primer momento de su llegada a las 7.35 h, la libre circulaci\u00f3n de personas tanto dentro como fuera de la finca, as\u00ed como a los\/las trabajadores desempe\u00f1ando sus labores cotidianas con total normalidad (trabajos agr\u00edcolas, <strong><u>labores de limpieza<\/u><\/strong>, trabajadoras tendiendo la ropa, etc)<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Impresiona este relato.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">E impresiona porque, como sabemos, se trata de las Trabajadoras que el d\u00eda 31 de mayo de 2018 pidieron ayuda a los letrados de AUSAJ para salir de su cautiverio y denunciar su situaci\u00f3n se trata de las trabajadoras que al d\u00eda siguiente, 1 de junio, a trav\u00e9s de los referidos letrados,\u00a0 hab\u00edan logrado comunicar a la Guardia Civil su situaci\u00f3n y voluntad de Denunciar a la Empresa, que las reten\u00eda para que no pudiesen hacerlo; y que por ello decidi\u00f3 expulsarlas de Espa\u00f1a contra su voluntad, y obtuvo para ello el apoyo de la Guardia Civil, y todo ello en las condiciones que constan en las diez Denuncias formuladas ante el JCI1, obrantes en autos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">ESCAPABAN. PORQUE LAS TEN\u00cdAN ENCERRADAS, Recordemos el mismo texto del Informe: <strong><em><u>Sobre las 11:00 horas<\/u><\/em><\/strong><em>, uno de los propietarios de la finca ale al exterior de esta para <strong><u>dar conocimiento a los Agentes de dos de las trabajadoras que finalizaban contrato HAN SALIDO CORRIENDO HACIA LA PARTE POSTERIOR DE LA FINCA Y QUE TRAS FLANQUEAR EL VALLADO PERIMETRAL HAN SALIDO CORRIENDO CAMPO A TRAV\u00c9S <\/u><\/strong>\u2026<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, conforme se acredita con la Prueba Documental n\u00ba 1 de las propuestas en este escrito (<em>V\u00eddeo enviado por una mujer desde Marruecos a H.H. pidiendo ayuda de la Asociaci\u00f3n y a las autoridades de Espa\u00f1a, junto con su traducci\u00f3n, prueba a la que m\u00e1s adelante nos referiremos detalladamente<\/em>), una de las Trabajadoras expulsadas el d\u00eda 3 de junio de 2018 nos ilustra acerca de la actuaci\u00f3n de la Guardia Civil durante la ma\u00f1ana del d\u00eda 3 de junio:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Por la ma\u00f1ana la hija del jefe vino, donde vivimos, a la casa.\u00a0 Nos dijo: \u201cEs necesario que\u00a0 te vayas ya\u201d. <strong>Y yo, llorando, dej\u00e9\u00a0 todas mis cosas all\u00ed, y me echaron.<\/strong> <strong><u>Me sacaron a la fuerza, y los guardias estaban all\u00ed, cerca de la oficina.\u00a0 Nadie ha lamentado mi situaci\u00f3n, nadie\u00a0 me ayud\u00f3<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De la misma manera, la Prueba Documental a que se refiere la Alegaci\u00f3n Sexta de este escrito en su punto n\u00ba 9, consistente en grabaci\u00f3n en Video de algunas de las aqu\u00ed denunciantes intentando escapar del vallado perimetral de la zona en que se ubican los contenedores en los que alojaban a las trabajadoras (Jaula met\u00e1lica cuya fotograf\u00eda obra en Anexo del Atestado 384\/2018), muestra el encierro al que fueron sometidas en la ma\u00f1ana del d\u00eda 3 de junio de 2018, en que fueron expulsadas violentamente y, en nuestra opini\u00f3n, de manera claramente delictiva. \u00a0Grabaci\u00f3n obrante en Autos (Documentos n\u00ba 35 a 41, Video 4, de la Denuncia de mis mandantes ante el JCI num 1 &#8211; A.N.).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Recordemos que la Guardia Civil manifiesta que el objeto de su presencia es evitar delitos. Y, sin embargo, permite la expulsi\u00f3n violenta de las Trabajadoras que, como les constaba, quer\u00edan denunciar a la Empresa; sin examinar siquiera sus pasaportes y visados, ni sus Contratos de Trabajo. Mucho menos asegur\u00e1ndose de que hubieren recibido sus salarios<strong>. No, evidentemente, no era la evitaci\u00f3n de delitos el motivo de su presencia; antes, al contrario. El miedo que les ten\u00edan las Trabajadoras no estaba fundado en la nada. Estaba causado por Hechos Objetivos<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, como manifiesta sin ambages el propio Atestado<strong>, la Guardia Civil estaba dispuesta a detener a las Trabajadoras que, como conoc\u00edan, quer\u00edan denunciar a la empresa, y que por ello iban a ser violentamente expulsadas de Espa\u00f1a, sin que constase motivo leg\u00edtimo alguno, pues ten\u00edan todas pasaporte con visado en vigor<\/strong>, y aunque carece de relevancia, merece ser recordado que, por lo dem\u00e1s, <strong>nadie ha acreditado finalizaci\u00f3n de Contrato alguna; al contrario, tal acreditaci\u00f3n est\u00e1 ausente en estos autos, sorprendentemente<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, <strong>en modo alguno<\/strong> <strong>los Agentes de la Guardia Civil\u00a0 estaban dispuestos, no ya a detener, sino siquiera a investigar, a los ya Denunciados, Investigados en estos autos; Denunciados a cuya defensa se dirigi\u00f3 en todo momento la actuaci\u00f3n del Instructor, Agente TIP S7893W<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se refiere, por otra parte, a \u201cvarias furgonetas\u201d, no s\u00f3lo a una para las trabajadoras y otra para sus equipajes, como m\u00e1s adelante se consigna en este Atestado. Ni siquiera informan de sus datos, ni meramente de su n\u00famero.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Acerca de ello, en el Acta de la <strong>Inspecci\u00f3n de Trabajo del d\u00eda 7 de junio<\/strong>, <u>la Inspectora <strong>manifiesta haber entrevistado a \u2026 OMAR CHAIB, trabajador de la patronal, Freshuelva<\/strong><\/u>, <strong>que hace las veces de \u201c<em>mediador<\/em>\u201d, que estaba presente en la finca porque es<\/strong><strong> \u201c<em>quien conoce en primer lugar a las personas que vienen y luego se acerca para ir haciendo listas de las que se van<\/em><\/strong><em>. <strong><u>Ese d\u00eda \u00e9l estaba en la finca porque estaba un AUTOB\u00daS ya que se iban un GRUPO NUMEROSO de mujeres marroqu\u00edes<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otra parte, consta la falsedad de la pretendida finalizaci\u00f3n de contrato del d\u00eda 3 de junio de 2018. En efecto, han sido publicadas declaraciones de la empresa denunciada seg\u00fan las cuales el d\u00eda de pago era el 5 de junio de 2018; no existi\u00f3 ninguna finalizaci\u00f3n de contrato el d\u00eda 3 de junio de 2018, en que fueron violenta y delictivamente forzadas a regresar a su pa\u00eds sin cobrar sus salarios. Ser\u00eda sencillo probarlo, de haber existido: <strong>bastar\u00eda la aportaci\u00f3n a autos de los contratos de trabajo y los recibos de salarios de las denunciantes. Sin embargo nunca han sido aportados, pese a ser documentos que obligatoriamente ha de poseer la empresa. Ni en estos autos, ni en ninguna otra de las decenas de actuaciones judiciales o administrativas tramitadas o en tr\u00e1mite<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, por ejemplo, en <a href=\"https:\/\/www.huelvainformacion.es\/provincia\/campana-desploma_0_1251775110.html\">https:\/\/www.huelvainformacion.es\/provincia\/campana-desploma_0_1251775110.html<\/a>\u00a0\u00a0, el d\u00eda 5 de junio de 2018 (antes de llevarse a cabo la visita de la Inspecci\u00f3n de Trabajo), el empresario manifiesta:<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0(MATOS):\u00a0\u00ab<em>Aqu\u00ed no se retiene a nadie, ni se las expulsa de la finca; se pagan los salarios el d\u00eda 5 de cada mes, no se cobran los traslados a Huelva; por supuesto que las viviendas nos gustar\u00eda que fueran mejores, pero jam\u00e1s hemos tenido problema alguno con la Inspecci\u00f3n de Trabajo, que las ha visitado y que da el visto bueno puesto que cumplen con la legalidad vigente<\/em>\u00ab.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En esta noticia se proporciona tambi\u00e9n un dato muy relevante, que es corroborado por directa percepci\u00f3n del Letrado que autoriza este escrito, a quien en ese mismo instante, y ante la propia Guardia Civil, en concreto delante del Agente con TIP S78937W, tambi\u00e9n intent\u00f3 sobornar uno de los denunciados, el hermano de rostro barbado que aparece en la grabaci\u00f3n obrante en autos \u2013 video n\u00ba 7 del legajo de Documental n\u00ba 35 a 41, de la Denuncia inicial de mis mandantes ante el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1, actuaciones aportadas a estos autos a solicitud del Investigado-; grabaci\u00f3n tambi\u00e9n accesible en el siguiente enlace <a href=\"https:\/\/vimeo.com\/273988771\">https:\/\/vimeo.com\/273988771<\/a>\u00a0), que tras el cortante rechazo del soborno por parte de este Letrado, de inmediato lo ofreci\u00f3 al Secretario General del SAT, all\u00ed presente en la tarde del d\u00eda 1 de junio de 2018. As\u00ed, se\u00f1ala esta noticia al respecto:<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>\u00d3scar Reina, secretario general del SAT, confirm\u00f3 a\u00a0<strong>Huelva Informaci\u00f3n<\/strong>\u00a0que se han interpuesto cuatro denuncias: \u00abuna por denegar el auxilio m\u00e9dico a una trabajadora, dos por ponerlas en un autob\u00fas para expulsarlas de la finca, una por acoso sexual y la \u00faltima por todo en conjunto; <strong>tambi\u00e9n estudiamos poner una m\u00e1s por intento de soborno<\/strong><\/em>\u00ab.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>QUINTO.- Que <strong>con fecha 03 de junio de 2018<\/strong>, se presenta acta de <strong>denuncia verbal en Juzgado de Instrucci\u00f3n num. 3 de los de Huelva D. JOSE ANTONIO BRAZO REGALADO<\/strong> (29.754.675-N), en la que <strong><u>denuncia en representaci\u00f3n del SAT, la comisi\u00f3n de un secuestro en este momento en la localidad de Almonte (Huelva), en la empresa DO\u00d1ANA 1998<\/u><\/strong>, adem\u00e1s quiere manifestar que <strong>ya se interpuso denuncia el viernes anterior ante la Guardia Civil de Almonte por los mismos hechos<\/strong>, los cuales e han vuelto a producir, seg\u00fan esta persona manifiesta que <strong><u>existen unas cuatrocientas mujeres extranjeras temporeras que est\u00e1n retenidas y las quieren echan de la finca contratadas en origen y tienen contrato vigente con la empresa<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La actuaci\u00f3n del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) en todo este asunto resulta m\u00e1s que equ\u00edvoca, actuaci\u00f3n cuya exposici\u00f3n excede del objeto de este escrito; se\u00f1alaremos, no obstante, que el d\u00eda 1 de junio de 2018, <strong>uno de los hermanos Mato afirm\u00f3 ante el Letrado ahora firmante, que es Cofundador del SOC (actual SAT) con, entre otros, Diego Ca\u00f1amero<\/strong>, Diputado y directivo hist\u00f3rico del SAT. Sindicato que, por lo dem\u00e1s, como consta en el Atestado, <strong>estaba en contacto estrecho con los Denunciados<\/strong>, y que <strong><u>el Lunes d\u00eda 4 de junio de 20018 pretendieron, sin informar de ello a las Trabajadoras, llevarlas de nuevo a la empresa para que las pudiese expulsar a Marruecos, sin haber sido Identificadas<\/u><\/strong>. Recordemos que en la madrugada del 3 al 4 cuatro de ellas Denunciaron en el Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo haber sido v\u00edctimas de Agresiones y Abusos Sexuales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Precisamente, la ausencia de explicaciones acerca de estos \u2013y otros- puntos, motivaron las graves diferencias entre el SAT y las aqu\u00ed Denunciantes,\u00a0 que llevaron finamente a \u00e9stas a escapar del SAT e interponer varias Denuncias contra el Sindicato y algunos de sus directivos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, parecer\u00eda como si el Agente Informante no supiese nada de cuanto refiere el Testigo; y sin embargo estuvo en la Finca el d\u00eda 1 de junio anterior, as\u00ed como habr\u00eda recibido en el Puesto de El Roc\u00edo, del que es Comandante, el Atestado inicial, el d\u00eda 2 de junio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>SEXTO.- Con <strong><u>fecha 03 de junio del a\u00f1o en curso, sobre las 17:15 horas<\/u><\/strong>, se recibe llamada telef\u00f3nica de la Central Operativa de Servicio (COS) comunicando que ha recibido llamada telef\u00f3nica a trav\u00e9s de dicha central de D. PEDRO ECHEVERR\u00cdA, del peri\u00f3dico la \u201cMar de Onuba\u201d quien declara sobre <strong><u>cuatro trabajadoras que quieren recoger sus pertenencias y que las tienen retenidas en la finca contra su voluntad<\/u><\/strong>, tras estos hechos el Agente Instructor con TIP S78937W, se traslada al lugar referenciado para la comprobaci\u00f3n de los hechos narrados por el citado periodista, en ese mismo instante llegan al lugar varios veh\u00edculos con diversas personas las cuales resultan ser: <\/em><\/span><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> SR. D. DIEGO CA\u00d1AMERO VALLE, Diputado de las Cortes Generales de Espa\u00f1a. <\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> JOSE ANTONIO BRAZO REGALADO, perteneciente al Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT). <\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>D\u00aa MERCEDES DOMINGUEZ RAM\u00cdREZ, del mismo sindicato y<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> DIEGO PICON MARTIN, tambi\u00e9n perteneciente a dicho sindicato. <\/em><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Quienes acto seguido se entrevistan con la Fuerza Instructora y los propietarios de la Finca con el prop\u00f3sito de acceder al interior de la finca para comprobar nuevamente el estado de las trabajadoras de la empresa, en el trascurso de la inspecci\u00f3n el Sr. Diputado Ca\u00f1amero Valle se entrevista con un grupo de temporeras de nacionalidad marroqu\u00ed a trav\u00e9s de una int\u00e9rprete de este idioma, <strong><u>en esta exposici\u00f3n existen varias versiones, una de las empleadas de corta duraci\u00f3n y otra de las de larga duraci\u00f3n que resulta completamente antag\u00f3nico<\/u><\/strong>, tras escuchar a ambas partes se hace una idea generalizada de lo que est\u00e1 ocurriendo y decide hacer una peque\u00f1a inspecci\u00f3n del lugar en la que al parecer resulta satisfecho con la misma, aun cuando existen varios problemas que decide solucionar con los propietarios de la finca mediante una reuni\u00f3n con los mismos. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Posteriormente el Agente Instructor <strong><u>observa a una s\u00fabdita marroqu\u00ed entre sollozos y en estado de gestaci\u00f3n y tras mantener una conversaci\u00f3n con ella desea interponer denuncia contra uno de los due\u00f1os llamado ANTONIO ya que al parecer esta persona se le ha insinuado de manera sexual en varias ocasiones<\/u><\/strong>, en el trascurso de esta conversaci\u00f3n <strong><u>aparecen varias trabajadoras que tambi\u00e9n desean interponer denuncia contra esta persona por hechos similares<\/u><\/strong>, por lo que se les invita a realizar dicha interposici\u00f3n de denuncia en dependencias oficiales de la Guardia Civil de El Roc\u00edo<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Lo primero sobre los que hemos de llamar la atenci\u00f3n es la evidencia de la \u00edntima conexi\u00f3n de estos hechos (recogidos en un Atestado \u201cad hoc\u201d) con los que son objeto del presente Atestado y del primero, del que dice ser ampliatorio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Vemos que en la misma tarde del d\u00eda 3 de junio de 20018, una vez llevada a cabo la expulsi\u00f3n de las Trabajadoras que persist\u00edan en su voluntad de denunciar a la empresa, todav\u00eda quedaban v\u00edctimas retenidas contra su voluntad dentro de las instalaciones del Campo de Trabajo que quer\u00edan tambi\u00e9n denunciar, pero no se hab\u00edan atrevido a manifestarlo a la Guardia Civil, a la que consideraban, muy fundadamente, al servicio de los denunciados, de los presuntos Tratantes de Seres Humanos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como manifiestan los Agentes actuantes, \u201c<strong><em><u>en esta exposici\u00f3n existen varias versiones, una de las empleadas de corta duraci\u00f3n y otra de las de larga duraci\u00f3n que resulta completamente antag\u00f3nico<\/u><\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es decir, incluso una vez expulsadas las Trabajadoras que hab\u00edan manifestado su voluntad de denunciar a la empresa, quedaban all\u00ed trabajadoras que protestaban contra la empresa, cuya existencia se omite, salvo por esta escueta referencia. Es importante tener presente que las \u201cversiones\u201d se corresponden con la situaci\u00f3n que denunciamos: las v\u00edctimas de los m\u00e1s graves abusos son las trabajadoras que llegan por primera vez.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, ni siquiera identifican a las cuatro Trabajadoras rescatadas en ese momento; mucho menos a las \u201cde corta duraci\u00f3n\u201d que protestaban contra la empresa. Ni tan siquiera se toma declaraci\u00f3n al periodista, don Pedro Echevarr\u00eda, que inform\u00f3 a los Agentes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>S\u00c9PTIMO.- Que con fecha del <strong>d\u00eda <u>4 de junio de 2018<\/u>, sobre las 18:00 horas<\/strong>, los Agentes con num. de TIP V38987K y W10305K, pertenecientes al Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo (Huelva) reciben aviso de la base del Puesto de Torre la Higuera para que la patrulla acompa\u00f1e al interior de la finca DO\u00d1ANA 1998\u00a0 a <strong>cuatro trabajadoras que desean recoger sus pertenencias<\/strong>, una vez en el lugar, la Fuerza actuante se percatan de que estas vienen acompa\u00f1adas de personal del SAT, quien <strong><u>en el dia anterior interpusieron denuncia por insinuaciones y abusos sexuales<\/u><\/strong>, este acompa\u00f1amiento es para su traslado al modulo y recoger sus pertenencias y <strong><u>es solicitado por temor a entrar solas y que las compa\u00f1eras tomaran represalias contra ellas<\/u><\/strong>, en el lugar se encontraban grabando los hechos diversos periodistas de la cadena MEDIASET \u201cTelecinco\u201d, durante el transcurso de estos hechos unas cien trabajadoras salen a la puerta de la finca y <strong>comienzan a cantar a favor de los propietarios de la empresa <\/strong>en la que se encuentran \u201cDo\u00f1ana 1998\u201d, march\u00e1ndose posteriormente las cuatro trabajadoras del lugar en dos veh\u00edculos\u00a0 sin m\u00e1s incidencias<\/em>\u201d.-<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De nuevo, parecer\u00eda que no se hab\u00eda expulsado el d\u00eda anterior a las Trabajadoras que quer\u00edan denunciar a la empresa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pero, teni\u00e9ndolo presente, resulta clarificador que el relato del Agente Informante obvie tan trascendental circunstancia: LAS TEMPORERAS QUE QUER\u00cdAN DENUNCIAR A LA EMPRESA, NO POD\u00cdAN PROTESTAR, PUES YA NO ESTABAN EN EL CAMPO DE TRABAJO, POR HABER SIDO EXPULSADAS VIOLENTAMENTE DE ESPA\u00d1A EN PRESENCIA DE LA GUARDIA CIVIL UNAS Y CONSEGUIDO HUIR OTRAS EL D\u00cdA ANTERIOR.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">All\u00ed s\u00f3lo quedaban las mujeres, no se sabe si Trabajadoras de la empresa o no, que aceptaron \u201c<strong><em>cantar a favor de la empresa<\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Y, de nuevo, se evidencia la \u00edntima conexi\u00f3n de estos hechos (recogidos en un Atestado \u201cad hoc\u201d) con los que son objeto del presente Atestado y del primero, del que dice ser ampliatorio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pese a la referencia al supuesto temor a que \u201c<em>las compa\u00f1eras tomaran represalias contra ellas<\/em>\u201d, el atestado se centra en el grupo de mujeres que \u201c<em>CANTABAN A FAVOR DE LA EMPRESA<\/em>\u201d DELANTE DE LAS C\u00c1MARAS DE TELEVISI\u00d3N. Nada permite suponer siquiera que se tratase de trabajadoras de la empresa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ya hab\u00edan expulsado a las que quer\u00edan denunciarles<\/strong>; y pese al relato falaz del Atestado, vemos c\u00f3mo todav\u00eda quedaban, al menos, cuatro Trabajadoras que quer\u00edan Denunciar a la Empresa, y hasta verse protegidas de los Denunciados -y de la propia Guardia Civil-, por la presencia de testigos y c\u00e1maras de televisi\u00f3n, no se atrevieron a hacerlo; por eso no hab\u00edan sido expulsadas en la ma\u00f1ana del d\u00eda anterior con las dem\u00e1s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, <strong>nuestras mandantes, las cuatro Trabajadoras aqu\u00ed Denunciantes, se encontraban amenazadas por aqu\u00e9llas a las que identifican \u2013y denuncian- como Alcahuetas de la Empresa<\/strong>, as\u00ed como, probablemente, tambi\u00e9n por el grupo que \u201ccantaba a favor de la empresa\u201d, en definitiva, por quienes, de una u otra forma, son dependientes de los Investigados, o hab\u00edan cobrado de ellos por cantar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Aqu\u00ed ni siquiera estaban ya las Trabajadoras \u201cde corta duraci\u00f3n\u201d que todav\u00eda, en la tarde del d\u00eda anterior, sabemos que segu\u00edan protestando contra la empresa. Ni existe la menor referencia a \u00e9stas, ni se comprueba en modo alguno su situaci\u00f3n<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, a los FOLIOS 20-21 del Atestado, obra Diligencia de exposici\u00f3n de hechos (4 de junio), que se\u00f1ala: \u201c<em>Seg\u00fan manifestaci\u00f3n de la encargada, las cuatro trabajadoras que abandonan la finca se dirigen a la provincia de Almer\u00eda, a una finca cuyo encargado se llama Mohamed<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No tenemos la menor idea de d\u00f3nde se haya podido sacar tama\u00f1a falsedad; mucho menos las razones de tales manifestaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>OCTAVO.- Con fecha del <strong><u>d\u00eda 06 de junio del a\u00f1o en curso, sobre las 19:16 horas<\/u><\/strong>, se persona en dependencias policiales de la Guardia Civil de El Roc\u00edo (Huelva), D\u00f1a. SAMIRA BELLIL, con num. de pasaporte LC5056253, nacida en Marruecos, el 01\/01\/1979, con domicilio temporal en la finca DO\u00d1ANA 1998, sita en Carretera Array\u00e1n s\/n, \u201cmodulo ocho (08)\u201d. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Al parecer la dicente viene en compa\u00f1\u00eda de otras trabajadoras D\u00f1a. HAFIDA BOUTSSAFOUT, con numero de pasaporte JZ0396459, nacida en Marruecos el 15\/11\/1994, con el mismo domicilio que la anterior. Que ambas <strong><u>vienen en representaci\u00f3n de ciento treinta y una mujeres que trabajan en la misma finca, de las cuales aportan varios documentos en la que se detalla su nombre, firma y numero de pasaporte<\/u><\/strong>. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Seg\u00fan el texto que aporta en castellano relata que quienes firman el documento rese\u00f1ado son todas trabajadoras temporeras de la empresa DO\u00d1ANA 1998 S.L. y <strong><u>quieren denunciar a varias trabajadoras que en d\u00edas anteriores ha interpuesto denuncia contra sus jefes<\/u><\/strong>, al parecer <strong>estas denuncias son totalmente falsas ya que no ha existido maltrato, acoso o abusos sexuales, este hecho nos est\u00e1 suponiendo un problema con nuestros familiares que se encuentran en Marruecos<\/strong>, ya que pueden negarnos que volvamos el pr\u00f3ximo a\u00f1o a trabajar a Espa\u00f1a, en esta empresa o en cualquier otra. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Queremos a\u00f1adir que <strong><u>las trabajadoras que han interpuesto denuncia contra nuestros jefes, han sido obligadas a hacerlo, a cambio de legalizar su situaci\u00f3n en Espa\u00f1a y poder quedarse de forma definitiva sin tener obligaci\u00f3n de volver a Marruecos<\/u><\/strong>, se tiene conocimiento de este hecho ya que <strong><u>las mismas personas han intentado convencer a OTRAS trabajadoras, llegando incluso a prometer que cobrar\u00edan tres meses de visado<\/u><\/strong>. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>A\u00f1adir a estas diligencias que todas ellas se encuentran bien en la empresa Do\u00f1ana 1998, y que las condiciones laborales que le ofrecen son buenas, tanto en que las instalaciones, en suelo y trabajo, dejando claro que no ha existido abuso ninguno ya que incluso, estuvo un tiempo durmiendo sola en la finca en la temporada pasada y no tuvo ning\u00fan problema<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A los FOLIOS 22-23 del Atestado, obra dicha Denuncia (folios 49-50 de las actuaciones) en la que se manifiesta, en abierta contradicci\u00f3n con lo reflejado en el Informe, que habr\u00edan sido las mismas contradenunciantes, y no \u201cotras\u201d, quienes recibieron el \u201cofrecimiento\u201d que denuncian: \u201c<em>Preguntadas como saben que las trabajadoras que han denunciado a sus jefes han sido obligadas a hacerlo, manifiesta Porque unos hombres al igual que le han ofrecido a las otras quedarse en Espa\u00f1a <strong><u>tambi\u00e9n se lo han ofrecido a las dicentes<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Nos remitimos ahora a cuanto ya ha quedado expuesto al analizar el Apartado Tercero y concordantes del Informe obrante a los Folios 2 a 7 del Atestado<\/strong>, objeto de esta exposici\u00f3n, plenamente aplicable al presente apartado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Igualmente nos remitimos a cuanto ha quedado expuesto en relaci\u00f3n a las fechas, no s\u00f3lo de \u00e9sta, sino de las diferentes diligencias obrantes en este Atestado\u00a0 \u201campliatorio\u201d y sus Anexos, as\u00ed como en el Atestado inicial, 943\/2018. En especial a las \u2013en nuestra opini\u00f3n, claramente delictivas- llamadas de Samira a H.H., y a las manifestaciones de do\u00f1a Badia. Todo ello se reproduce m\u00e1s adelante, en este mismo escrito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, adem\u00e1s de en lo all\u00ed expuesto, la falsedad de las manifestaciones consignadas en este apartado del Informe Policial se acredita en diversos documentos obrantes en autos, como el <strong>Documento num. 46 de la denuncia presentada ante el JCI num 1 (A.N.) <\/strong>(<em>Traducci\u00f3n de Audio de WhatsApp enviado desde Marruecos, desde el tel\u00e9fono de do\u00f1a Badia, 00212682120008, el d\u00eda 12\/06\/2018 a las 12:53 hs, a H.H., al que m\u00e1s adelante nos referiremos en extenso<\/em>):<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>nos han dado menos de lo que nos correspond\u00eda, <strong>mucho menos<\/strong>. <strong>Nos <u>hicieron<\/u> firmar un papel que no sabemos qu\u00e9 dec\u00eda<\/strong>. <strong><u>No sabemos por qu\u00e9 lo firmamos<\/u><\/strong>. <strong>Vino OMAR y nos dijo: \u201c<u>aqu\u00ed est\u00e1 vuestro dinero, si no firm\u00e1is estar\u00e9is acabadas<\/u>\u201d<\/strong>. Rogamos a Dios que podamos conseguir nuestros derechos. <strong><u>Y aquellas mujeres que fueron a declarar han hecho un testimonio falso. Se han acogido a la corrupci\u00f3n. Les prometi\u00f3 que les iba a regularizar su situaci\u00f3n en Espa\u00f1a, que les iba a conseguir papeles de residencia si presentaban su testimonio a favor de ellos<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">O, el <strong>Documento num. 42 de la denuncia presentada ante el JCI num 1 (A.N.) <\/strong>(<em>traducci\u00f3n al castellano de la entrevista aparecida en la prensa de Marruecos de la trabajadora marroqu\u00ed do\u00f1a Bad\u00eda Z., al que m\u00e1s adelante nos referiremos en extenso<\/em>), del que extraemos algunas citas:<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Si, no las dejaban salir, y el d\u00eda que ha venido la comisi\u00f3n para ver todo esto y para que las mujeres relataran lo que les ha sucedido, <strong><u>las han encerrado para no ver a la comisi\u00f3n, y algunas de las mujeres han logrado escapar por debajo de la valla de alambre<\/u><\/strong>. Y algunas otras <strong><u>las han expulsado de la finca para que no hablasen de lo sucedido<\/u><\/strong><\/em>\u201d. (\u2026) \u201c<strong><em><u>Si, la ha violado. Acosa a todas las mujeres<\/u><\/em><\/strong><em>. Si no les va a dar trabajo, pues que las devuelva a su pa\u00eds. Que no las deja ah\u00ed durmiendo y sin trabajo, y que luego vuelven sin dinero. <strong><u>La gente ha dejado a sus hijos<\/u><\/strong>, <strong><u>tienen cr\u00e9ditos<\/u><\/strong>, tienen responsabilidad de los hijos. Entonces esas personas no tienen que sufrir, si no trabajan pues que las devuelvan. <strong><u>Hay personas que no han tra\u00eddo con ellas ni un c\u00e9ntimo. Hay personas que les hemos reunido dinero para que puedan volver a marruecos<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Do\u00f1a Bad\u00eda, como veremos, <strong>es una de las supuestas firmantes del documento aportado con la denuncia de Samira<\/strong>; Sin embargo <strong><u>ni siquiera estaba en Espa\u00f1a<\/u>; hab\u00eda sido violentamente expulsada el d\u00eda 3 anterior, con las dem\u00e1s<\/strong>. Y el mismo Agente que colabor\u00f3 a su violenta y, en nuestra opini\u00f3n, delictiva expulsi\u00f3n, es quien recoge la Contra-Denuncia falsa con su firma, tres d\u00edas despu\u00e9s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No es la \u00fanica Trabajadora en la misma situaci\u00f3n. Nos constan otras apropiaciones -y utilizaciones fraudulentas-, de nuevo en nuestra opini\u00f3n, delictivas, de los DATOS PERSONALES de Trabajadoras expulsadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, entre las 131 supuestas \u201ccontradenunciantes\u201d del d\u00eda 6 de junio de 20018, aproximadamente la mitad hab\u00edan manifestado su voluntad de denunciar a la empresa, consignando sus datos en el listado obrante al Anexo II del Atestado 943\/2018. Es decir, de tenerse por cierta su denuncia del d\u00eda 6 de junio de 2018, estas trabajadoras estar\u00edan denunci\u00e1ndose a ellas mismas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sabemos que muchas de ellas no estaban ya en Espa\u00f1a, pues, como la Sra. Bad\u00eda, fueron violentamente expulsadas de la empresa y de Espa\u00f1a el d\u00eda 3 de junio de 2018. Por ello <strong>resulta absolutamente inaceptable que por este Jugado se nos pretenda poner a cargo de la localizaci\u00f3n de las v\u00edctimas violentamente expulsadas del Estado espa\u00f1ol en d\u00eda 3 de junio de 2018, con el fin de impedir que pudiesen denunciar a la empresa, dej\u00e1ndolas en cautiverio, en poder de la misma empresa, enjauladas, como consta en autos<\/strong>. As\u00ed, en su cautiverio no pudieron resistirse a lo que la empresa las forz\u00f3: a firmar papeles sin saber que dec\u00edan.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como manifiesta Do\u00f1a Bad\u00eda, una de las temporeras con visado en vigor, expulsada violentamente de Espa\u00f1a ese d\u00eda 3 de junio de 2018 (<em>DOCUMENTO NUM. 46 DE LA DENUNCIA PRESENTADA ANTE AUDIENCIA NACIONAL: Traducci\u00f3n de Audio de WhatsApp enviado desde Marruecos desde el tel\u00e9fono de do\u00f1a Badia, 00212682120008 el d\u00eda 12\/06\/2018 a las 12:53 hs, a H.H.<\/em>):<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Te digo: nos han tratado muy mal, nos han descontado mucho dinero, nos han dado menos de lo que nos correspond\u00eda, mucho menos. <strong><u>Nos hicieron firmar un papel que no sabemos qu\u00e9 dec\u00eda. No sabemos por qu\u00e9 lo firmamos. Vino OMAR y nos dijo: \u201caqu\u00ed est\u00e1 vuestro dinero, si no firm\u00e1is estar\u00e9is acabadas\u201d<\/u><\/strong>. Rogamos a Dios que podamos conseguir nuestros derechos. <strong><u>Y aquellas mujeres que fueron a declarar han hecho un testimonio falso. Se han acogido a la corrupci\u00f3n. Les prometi\u00f3 que les iba a regularizar su situaci\u00f3n en Espa\u00f1a, que les iba a conseguir papeles de residencia si presentaban su testimonio a favor de ellos<\/u><\/strong>. \u00a1Eso es lo que hay, hermana! Pedimos a Dios que la verdad salga a la luz, han abusado mucho de nosotras. Esperamos no volver nunca m\u00e1s a aquella finca, y pedimos al \u201ccomit\u00e9\u201d que nos ayude. Han pisoteado nuestros derechos\u2026 somos muchas. Y el jefe ha abusado mucho de las trabajadoras. Pedimos al \u201ccomit\u00e9\u201d que nos ayude, nos han quitado nuestro dinero. OMAR me dijo que ten\u00eda que pagar el autob\u00fas, he pagado 10,000 rial<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Una vez traducidos los nombres \u2013en \u00e1rabe- de las trabajadoras que consignaron sus datos en el listado obrante al Anexo II del Atestado 943\/2018, y comparados con el listado aportado con la \u201cContradenuncia\u201d evidentemente falsa, del d\u00eda 6 de junio de 2018, a continuaci\u00f3n reproducimos el <strong>Listado de personas que coinciden en las dos denuncias: <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>(datos personales de unas 60 trabajadoras)<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como se expone, entre otros,\u00a0 en el apartado 4 del Hecho Primero de la Denuncia formulada por mis representadas ante el JCI num 1 (A.N.), presentada con anterioridad a conocer la Denuncia a que se refiere el apartado del Informe policial ahora analizado (<em>conocimiento que s\u00f3lo pudo tener lugar gracias al Oficio remitido por dicho JCI num 1 a la Guardia Civil, tras haber admitido a tr\u00e1mite dichas Denuncias<\/em>):<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Las denunciantes,\u00a0 que ni siquiera se incorporan de inmediato a sus labores, <strong><u>llegan a la finca sin recursos y sin comida y empiezan despu\u00e9s a trabajar pero no cobran, aboc\u00e1ndoseles por los denunciados deliberadamente a una situaci\u00f3n de extrema necesidad<\/u>, llegando a pasar <u>hambre<\/u> o tener que pedir y\/o\u00a0 <u>mendigar<\/u> para comer<\/strong>. <strong>Las denunciantes hablan de comer comida podrida o hierbas salvajes para mitigar en algo el hambre<\/strong>. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em><u>En esa situaci\u00f3n, las trabajadoras son sometidas a acoso<\/u><\/em><\/strong><em>. As\u00ed, es objeto tanto por parte de compa\u00f1eros de trabajo, de origen rumano, como por varios de sus jefes, especialmente Antonio Matos y en menor medida otro de los denunciados, Juan Matos, a constantes proposiciones de \u00edndole sexual mediante expresiones como \u201cfriki friki\u201d, que equivalen a tener sexo, ofrecimiento que se hace a cambio de dinero (50 euros). <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>De la misma manera, en esas condiciones, a las denunciantes y a otras muchas trabajadoras <strong>se les incita a la prostituci\u00f3n a trav\u00e9s de las propuestas que efect\u00faan tres de las trabajadoras \u201cantiguas\u201d de la empresa, tambi\u00e9n de origen marroqu\u00ed, <u>llamadas Samira, Hadija y Hayat<\/u><\/strong>. Los ofrecimientos de contacto sexual es para con los jefes y para con terceros. A las trabajadoras se les \u201cinvita\u201d a subir a veh\u00edculos para mantener relaciones con terceros<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, como ya ha quedado expuesto, la fecha de incoaci\u00f3n de este Atestado es la misma fecha y hora de esta contradenuncia, evidentemente falsa; falsa y coincidente en su objeto con la supuesta Denuncia del Denunciado, aqu\u00ed Investigado, de la ma\u00f1ana del d\u00eda 2 \u2013 a cuanto ha quedado expuesto en relaci\u00f3n a ella ahora nos remitimos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Todo este Atestado no constituye m\u00e1s que una farsa; una fraudulenta defensa de los Denunciados; a los que en nada se investiga (<em>no estando aportados documentos esenciales, tales como los recibos de salarios o los contratos de trabajo, de obligada posesi\u00f3n para la empresa de los denunciados, ni siquiera por fotocopia, ni a los presentes autos, ni a ninguno de los m\u00faltiples asuntos judiciales del orden Social en tramitaci\u00f3n<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es m\u00e1s, al \u201c<strong><em>reubicar<\/em><\/strong>\u201d\u00a0 la Declaraci\u00f3n del denunciado Mato del d\u00eda 2 de junio, estando abierto el Atestado inicial y no existiendo entonces el posterior \u201cAmpliatorio\u201d, resulta que esta Declaraci\u00f3n se encuentra, transformada en Denuncia, en \u00e9ste \u00faltimo. \u00a0Por lo dem\u00e1s, esta Denuncia es interpuesta en el Puesto de Almonte, y el Instructor es \u2026 el Comandante del Puesto de El Roc\u00edo, el omnipresente Agente TIP S78937W. Que todo apunta, es quien recibe efectivamente el Atestado inicial, tras la inhibici\u00f3n del Instructor del Puesto de Almonte a favor del Puesto de El Roc\u00edo, como hemos visto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, la \u00fanica Diligencia de Investigaci\u00f3n obrante en el inicial Atestado 943\/2018, de 1 de junio, es la ya se\u00f1alada investigaci\u00f3n de que fueron objeto, sin saberlo, los abogados de las Denunciantes. Impresiona la desfachatez.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>NOVENO.-. Con fecha del <strong><u>d\u00eda 08 de junio del a\u00f1o en curso<\/u><\/strong>, <strong>se realiza llamada telef\u00f3nica a Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (Huelva)<\/strong>, el motivo de esta llamada es <strong>dejar constancia por escrito, si ha existido por parte de Inspecci\u00f3n de Trabajo, alguna intervenci\u00f3n<\/strong> de alg\u00fan\/a funcionario\/a \u201cinspector\/subinspector\u201d a la empresa Do\u00f1ana 1998. Al parecer el d\u00eda 13 de marzo del presente se realiz\u00f3 una visita de varios funcionarios en las instalaciones y con posterioridad se ha vuelto a realizar <strong><u>con fecha 07 de junio del presente<\/u>, una nueva inspecci\u00f3n debido a los hechos denunciados por el S.A.T<\/strong>.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Por parte de la fuerza Instructora se da conocimiento de estos hechos, para dejar constancia que <strong>el Informe est\u00e1 siendo confeccionado por una Inspectora de Trabajo<\/strong>, si V.I. desea tener conocimiento de lo instruido deber\u00e1 solicitar el mismo a Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social (Huelva)<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En primer t\u00e9rmino, aclarar que, como vimos, la Denuncia en la Inspecci\u00f3n de Trabajo que da lugar a la Inspecci\u00f3n del d\u00eda 7 de junio, no es interpuesta por el SAT, sino por las propias trabajadoras, tambi\u00e9n aqu\u00ed Denunciantes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otra parte, como ha quedado expuesto, sorprendentemente \u2013o no tanto, dado lo ya visto-, <strong><u>las fechas cierre y remisi\u00f3n de este Atestado son anteriores a esta Diligencia<\/u><\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En cuanto a la ausencia de credibilidad del Informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, al que de inmediato nos referiremos, nos remitimos aqu\u00ed al visionado de la <strong><u>grabaci\u00f3n de V\u00eddeo que adjuntamos<\/u><\/strong><u>, en la que se ve y escucha al dirigente del SAT y entonces Diputado, Sr. Ca\u00f1amero, hablando por tel\u00e9fono con la empresa, y en el que el abogado de la empresa le manifiesta respecto al pago de los salarios de las aqu\u00ed denunciantes: \u201c<em>se pagan el martes<\/em>\u201d (d\u00eda 5 de junio)<\/u>. Resulta un nuevo y relevante indicio acreditativo del hecho de no haber existido la finalizaci\u00f3n de Contrato que afirma \u2013y no prueba, pudiendo hacerlo- la empresa denunciada, sino una v\u00eda de hecho, una expulsi\u00f3n violenta injustificada -e injustificable-; presuntamente delictiva.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De la misma manera la falsedad de la alegada finalizaci\u00f3n de los Contratos de Trabajo se desprende irremediablemente de la Informaci\u00f3n, ya referida, publicada el 5 de junio de 2018 en el Diario Huelva Informaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Llamaremos, por fin, la atenci\u00f3n acerca del hecho de que, en las actuaciones inspectoras del d\u00eda 13\/3\/2018 participaron dos funcionarias de la Inspecci\u00f3n de Trabajo; sin embargo en la del d\u00eda 7, al parecer, s\u00f3lo interviene una; y el Agente TIP S7893W, el mismo d\u00eda 8, ya conoce tal eventualidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Llama poderosamente la atenci\u00f3n la presencia de Samira, tanto en la Denuncia del d\u00eda 6, como en la Inspecci\u00f3n del d\u00eda 7. Mucho m\u00e1s teniendo en cuenta que a las Denunciantes en la Inspecci\u00f3n de Trabajo, no se las entrevist\u00f3, ni dio tr\u00e1mite de ninguna naturaleza en el Expediente Laboral, cuya resoluci\u00f3n, por lo dem\u00e1s, nunca les fue notificada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En este sentido, recordar que las aqu\u00ed Denunciantes manifestaron, en sus denuncias ante el JCI num 1 (A.N.), que la empresa sab\u00eda que se iba a producir la inspecci\u00f3n de trabajo; as\u00ed como que, en la ma\u00f1ana del d\u00eda 3 de junio, antes de la expulsi\u00f3n, apareci\u00f3 un servicio de limpieza -al que nunca hab\u00edan antes visto-, que limpi\u00f3 y arregl\u00f3 las instalaciones en d\u00f3nde hab\u00edan estado retenidas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En su <strong>denuncia ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo de Huelva<\/strong> &#8211; pese al escaso espacio que a tal efecto existe en el formulario oficial- mis mandantes <strong>denuncian los siguientes hechos<\/strong> (<em>hechos denunciados que han resultado obviados por la Inspectora actuante, cuya preocupaci\u00f3n, en nuestra fundada opini\u00f3n, no era la comprobaci\u00f3n de tales hechos, sino la exculpaci\u00f3n de los denunciados, como luego veremos detenidamente<\/em>):<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0\u201c<em>no tienen copia del contrato de trabajo<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>b) no se les ha pagado<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>c) no viven en condiciones dignas (se les cobra por vivir en un contenedor con goteras) <\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>d) se han modificado todas las condiciones que se les dijo en origen<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>e) han recibido insultos y sufrido abusos <\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>f) se ha intentado impedir que denunciaran<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>g) se les ha hecho firmar papeles que no saben lo que firmaban (sin nadie que les informase) <\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>h) se les hac\u00eda coger peso de m\u00e1s. Lesionadas sin recibir asistencia m\u00e9dica<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al d\u00eda de la fecha no han sido aportados ni los contratos de trabajo, mucho menos con su traducci\u00f3n al \u00e1rabe firmada por las trabajadoras, como es preceptivo; ni los recibos de salarios; nada tiene que decir la Inspecci\u00f3n de la JAULA en la que son encerradas, dentro de las instalaciones de la empresa, que ellas definen como \u201cC\u00c1RCEL\u201d. La C\u00e9dula de habitabilidad de los contenedores, no ha sido aportada, ni se ha comprobado la disponibilidad de agua potable; nada se ha investigado acerca de la falta de asistencia m\u00e9dica denunciada; los impedimentos para formular denuncias contra la empresa han quedado en el olvido. En cuanto a las condiciones ofertadas en origen, nada se sabe. Ni respecto al cobro de 59 euros mensuales por el jerg\u00f3n en un contenedor (a seis jergones por contenedor, salen 344 euros mensuales por cada contenedor). Esto resulta muy relevante (pese a ello, nada se acredita al respecto en el Informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo; piden informe a la empresa y nada m\u00e1s), pues si la empresa sostiene que no hay garant\u00eda contractual de trabajar para las trabajadoras temporeras marroqu\u00edes, tenemos que, trabajen o no, deben 59 euros mensuales por un jerg\u00f3n en un contenedor. Al contrario, el Informe se centra en cuestiones ajenas a las denuncias formuladas por mis mandantes. M\u00e1s adelante nos volveremos a referir a todo ello.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En definitiva, tanto la Inspectora de Trabajo, D\u00aa. Silvia Galindo Bermejo, como el Agente TIP S78937W, como Funcionarios intervinientes en el presente proceso, quienes \u00fanicamente han consignado o apreciado circunstancias favorables al Investigado, hemos de afirmar que \u2013ambos- han vulnerado lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la LECrim (\u00ab<em>Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidar\u00e1n, dentro de los l\u00edmites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias as\u00ed adversas como favorables al presunto reo .<\/em>..\u00bb).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DELITO DE ENCUBRIMIENTO<\/strong>: (C\u00f3digo Penal, art\u00edculos 451 a 454): Ayudar a los presuntos responsables del delito a eludir la investigaci\u00f3n de la autoridad siempre que el hecho sea constitutivo, delito de lesa humanidad, homicidio, <strong><u>trata de seres humanos<\/u><\/strong> o tr\u00e1fico ilegal de \u00f3rganos; y siempre que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones p\u00fablicas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>C\u00f3digo Penal, Art\u00edculo 451.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os el que, con conocimiento de la comisi\u00f3n de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o c\u00f3mplice, interviniere con posterioridad a su ejecuci\u00f3n, de alguno de los modos siguientes:<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>1.\u00ba Auxiliando a los autores o c\u00f3mplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin \u00e1nimo de lucro propio.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>2.\u00ba Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>3.\u00ba Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigaci\u00f3n de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traici\u00f3n, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de alg\u00fan miembro de la Regencia, o del Pr\u00edncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebeli\u00f3n, terrorismo, homicidio, pirater\u00eda,\u00a0<strong>trata de seres humanos <\/strong>o tr\u00e1fico ilegal de \u00f3rganos.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones p\u00fablicas. En este caso se impondr\u00e1, adem\u00e1s de la pena de privaci\u00f3n de libertad, la de inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico por tiempo de dos a <\/em><em>cuatro a\u00f1os si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitaci\u00f3n absoluta por tiempo de seis a doce a\u00f1os si aqu\u00e9l fuera grave<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Entendemos que, de lo expuesto y de cuanto se expondr\u00e1, y al objeto de preservar debidamente su Derecho de Defensa, as\u00ed como de evitar la eventual nulidad de actos procesales, procede acordar la DECLARACI\u00d3N EN CONCEPTO DE INVESTIGADO, Y NO DE MERO TESTIGO, DEL AGENTE TIP S78937W (<em>cuya Declaraci\u00f3n Testifical fue acordada en estos autos, sin que se hubiere practicado<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">**<\/span><\/strong><\/span><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">**<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"width: 800px;\" class=\"wp-video\"><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('video');<\/script><![endif]-->\n<video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-21862-1\" width=\"800\" height=\"200\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Audio_1_Traducido.mp4?_=1\" \/><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Audio_1_Traducido.mp4\">https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Audio_1_Traducido.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"width: 800px;\" class=\"wp-video\"><video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-21862-2\" width=\"800\" height=\"200\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source 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class=\"wp-video\"><video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-21862-4\" width=\"800\" height=\"200\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Audio_4_Traducido.mp4?_=4\" \/><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Audio_4_Traducido.mp4\">https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Audio_4_Traducido.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"width: 800px;\" class=\"wp-video\"><video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-21862-5\" width=\"800\" height=\"200\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Audio_5_Traducido.mp4?_=5\" \/><a 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controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Audio_8_Traducido.mp4?_=7\" \/><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Audio_8_Traducido.mp4\">https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Audio_8_Traducido.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"width: 800px;\" class=\"wp-video\"><video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-21862-8\" width=\"800\" height=\"200\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Audio_9_Traducido.mp4?_=8\" \/><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Audio_9_Traducido.mp4\">https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Audio_9_Traducido.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"width: 800px;\" class=\"wp-video\"><video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-21862-9\" width=\"800\" height=\"200\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Audio_10_Traducido.mp4?_=9\" \/><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Audio_10_Traducido.mp4\">https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2018\/06\/Audio_10_Traducido.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">**<\/span><\/strong><\/span><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">**<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn9\"><\/a><a href=\"#refn9a\">CUARTA<\/a><\/u><\/strong>: <strong><u>INFORMES DE LA INSPECTORA DE TRABAJO, SILVIA GALINDO BERMEJO<\/u><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Adem\u00e1s del Informe obrante en autos (Folios 152 y ss), existe, al menos, otro posterior, de 21 de mayo de 2019, cuya copia se adjunta a este escrito, emitido por la misma Inspectora y aportado a actuaciones tramitadas ante la jurisdicci\u00f3n Social (Juzgado de lo Social 1, Huelva), en las que tres de mis mandantes son parte. Este segundo Informe contiene muy interesantes variaciones respecto al primero, como veremos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"refn10\"><\/a><a href=\"#refn10a\">a) <\/a><strong><u>Primer Informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, de 6 de agosto de 2018 (a los Folios 34 y 152 a 155)<\/u><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En el primer punto del Informe se hace constar que en la anterior visita de la Inspecci\u00f3n, realizada el 13\/3\/2018, \u201c<em>no se apreci\u00f3 ning\u00fan<sub>..<\/sub>incumplimiento significativo. Las actuaciones fueron llevadas a cabo por la Subinspectora Laboral de Empleo y Seguridad Social, Roc\u00edo Corral Romero, y la inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Galindo Bermejo<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como se recoge en este primer Informe emitido por la Inspecci\u00f3n de trabajo, <strong>la actuaci\u00f3n inspectora se produce en fecha 7 de junio de 2018<\/strong>, como consecuencia de la denuncia interpuesta por mis mandantes ante dicho organismo en fecha 4 de junio, por su propio derecho y por las trabajadoras que hab\u00edan sido expulsadas violentamente, como hemos visto, el d\u00eda anterior, domingo d\u00eda 3 de junio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por ello, seguidamente se consigna la <u>relaci\u00f3n de HECHOS DENUNCIADOS POR MIS MANDANTES ANTE LA INSPECCI\u00d3N DE TRABAJO (HUELVA), EN LA MA\u00d1ANA DEL D\u00cdA 4 DE JUNIO DE 2018<\/u> (<em>hemos de tener presente las limitaciones derivadas del hecho de que las denuncias han de presentarse por medio de un Formulario Oficial, que apenas tiene espacio para exponer los hechos; <u>se adjunta al presente escrito copia de dicha Denuncia, cuyo contenido no se refiere, ni siquiera sint\u00e9ticamente, en\u00a0 el Informe de la Inspectora de Trabajo<\/u><\/em>):<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0\u201c<em>a) <strong>no tienen copia del contrato de trabajo, <\/strong><\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>b) <strong>no se les ha pagado, <\/strong><\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>c) <strong>no viven en condiciones dignas<\/strong> (se les cobra por vivir en un contenedor con goteras), <\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>d) <strong>se han modificado todas las condiciones que se les dijo en origen, <\/strong><\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>e) han recibido <strong>insultos<\/strong> y sufrido <strong>abusos<\/strong>, <\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>f) <strong>se ha intentado impedir que denunciaran, <\/strong><\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>g) <strong>se les ha hecho firmar papeles<\/strong> que <strong>no saben lo que firmaban<\/strong> (sin nadie que les informase), <\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>h) se les hac\u00eda coger peso de m\u00e1s. <strong>Lesionadas sin recibir asistencia m\u00e9dica<\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En la <strong>Inspecci\u00f3n del d\u00eda 6 de junio<\/strong>, <strong><u>se<\/u><\/strong><u> <strong>dice haber entrevistado a unas quince trabajadoras de la finca, pero se identifican s\u00f3lo tres<\/strong>: \u201c<em>SAMIRA BLIL, HAFIDA BOUTSSAFONT y KARIMA A-GHAZOUANI<\/em>\u201d<\/u>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Asimismo, se <strong>entrevista a OMAR CHAIB, trabajador de la patronal, Freshuelva<\/strong>, que har\u00eda las veces de \u201c<strong><em>mediador<\/em><\/strong>\u201d, quien estaba presente en la finca porque es \u201c<em>quien conoce en primer lugar a las personas que vienen y luego se acerca para ir haciendo listas de las que se van. <u>Ese d\u00eda \u00e9l estaba en la finca porque estaba un <strong>AUTOB\u00daS<\/strong> ya que se iban un <strong>GRUPO NUMEROSO<\/strong> de mujeres marroqu\u00edes<\/u><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><u>Se requiere<\/u><\/strong>: \u201c<em><u>justificantes de haber abonado los salarios de los trabajadores marroqu\u00edes del mes de mayo<\/u>, su <u>justificante de pago y registros de asistencia a la finca de mayo<\/u>, el <u>listado de trabajadores marroqu\u00edes en alta en mayo de 2018<\/u>, las <u>n\u00f3minas y contratos firmados y entregados a las trabajadoras denunciantes<\/u> y un <u>informe en el que se detalle el porqu\u00e9 del descuento de 59 euros en concepto de gastos a los trabajadores<\/u><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><u>Aportando<\/u><\/strong>: \u201c<em>Sobre esto indicar que <strong>la empresa aport\u00f3 al correo electr\u00f3nico de la funcionaria el registro de documento en su juzgado con fecha 21 de junio de 2018. Adem\u00e1s se aport\u00f3 un <u>escrito de registro 22\/06\/2018 en la delegaci\u00f3n de empleo de HUELVA mediante el cual se aportaban los contratos laborales y nominas de dichas trabajadoras<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, como consta, <strong>no se han incorporado a la causa, ni este supuesto documento presentado ante la Delegaci\u00f3n de empleo de HUELVA, ni los contratos de trabajo, ni las n\u00f3minas, ni el resto de los documentos requeridos por la Inspectora de Trabajo<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Cual pueda ser la raz\u00f3n de la presentaci\u00f3n de Contratos y N\u00f3minas ante la Delegaci\u00f3n de Empleo, y no su aportaci\u00f3n a la Inspecci\u00f3n de Trabajo, o a estas u otras actuaciones judiciales, se nos escapar\u00eda, a salvo la<strong> posibilidad de que tenga por objeto la aportaci\u00f3n de Contratos de Trabajo incumplidos, y recibos de salarios no pagados, para acceder fraudulentamente a la Co-Financiaci\u00f3n por parte del Fondo Social Europeo, u otro tipo de subvenciones<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otra parte, sin raz\u00f3n alguna, se deja de lado el mes de abril, en que se iniciaron las relaciones laborales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, no acertamos a comprender c\u00f3mo podr\u00eda haberse producido la \u201cconstataci\u00f3n\u201d de \u201crestos\u201d de insultos, abusos, o de firmas sin comprensi\u00f3n de lo firmado, cuando la inspecci\u00f3n se produce tiempo despu\u00e9s de ocurridos los hechos y de haber sido expulsadas las Trabajadoras que quer\u00edan denunciar a la empresa. Volveremos sobre estas cuestiones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a id=\"refn11\"><\/a><a href=\"#refn11a\">b) <\/a><strong><u>Segundo Informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, de 21 de mayo de 2019 (<em>cuya copia se adjunta al presente escrito<\/em>)<\/u><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Silencia ante la Jurisdicci\u00f3n Social la presencia en la visita de Inspecci\u00f3n de la Subinspectora Laboral de Empleo y Seguridad Social, Roc\u00edo Corral Romero (que si consta en el anterior).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em><u>En fecha <strong>17 de mayo de 2019<\/strong> se ha recibido escrito de este juzgado solicitando informe sobre el expediente administrativo tramitado en esta inspecci\u00f3n Provincial a causa de la denuncia con entrada 21\/2574\/18<\/u>, Se procede a continuaci\u00f3n a transcribir el informe emitido a esta jefatura<strong>, <u>indic\u00e1ndose que sobre los puntos denunciados no se procedi\u00f3 a iniciar procedimiento sancionador<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Recordemos que <u>en el primer punto del Informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo, de 6 de agosto de 2018 (a los Folios 34 y 152 a 155)<\/u>, se hace constar que en la anterior visita de la Inspecci\u00f3n, realizada el 13\/3\/2018, \u201c<em>no se apreci\u00f3 <\/em><em>ning\u00fan<sub>..<\/sub>incumplimiento significativo. Las actuaciones fueron llevadas a cabo por la Subinspectora Laboral de Empleo y Seguridad Social, Roc\u00edo Corral Romero, y la inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Galindo Bermejo<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c\u2026 <em>todos reciben su salario en mano porque no es posible hacer transferencia puesto que con solo pasaporte bancos no les abres cuenta bancaria<\/em>\u201d. Necesitan su Contrato de Trabajo y el visado y permiso de trabajo vigente. Visado y permiso de trabajo en vigor los ten\u00edan; evidentemente el problema que impide abrir cuenta en un banco ha de ser la falta del Contrato de Trabajo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Durante la estancia en la oficina, llama por tel\u00e9fono el abogado de la empresa, el cual quer\u00eda hablar con la inspectora de trabajo en relaci\u00f3n a una cuesti\u00f3n. Este me indica que tienen una trabajadora marroqu\u00ed que tuvo un accidente dom\u00e9stico y que tiene muy poco trabajado para obtener ninguna prestaci\u00f3n, para saber si era posible conocer que se pod\u00eda hacer<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Este p\u00e1rrafo es un a\u00f1adido que no obra al Informe remitido al Juzgado de Instrucci\u00f3n 1 de La Palma del Condado. Un apoyo \u201cad hoc\u201d para los denunciados en los procesos judiciales del orden social, que se a\u00f1ade casi un a\u00f1o despu\u00e9s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>La cuesti\u00f3n relativa al descuento de los trabajadores en origen de cantidades por los alquileres de viviendas,\u00a0 m\u00f3dulos, as\u00ed como los pagos de suministros fue objeto de consulta por esta inspecci\u00f3n Provincial a ra\u00edz de la presente actuaci\u00f3n inspectora, dirigida a la subdirecci\u00f3n general de relaciones institucionales y asistencia t\u00e9cnica. La contestaci\u00f3n es la 123\/2018 de fecha 12\/2018.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Seg\u00fan la mencionada consulta, el suministro de alojamientos deber\u00e1 ser gratuito para los trabajadores, no pudi\u00e9ndose descontar ninguna cantidad por dicho concepto, en relaci\u00f3n a los suministros de los temporeros agr\u00edcolas, <strong><u>se parte del acuerdo o voluntad de las partes seg\u00fan lo reflejado en el contrato de trabajo que coincida con la oferta<\/u><\/strong>, en este sentido el cobro\u00a0 a los trabajadoras de los gastos de suministro puede llevarse a cabo siempre que se cumpla lo anterior debi\u00e9ndose entregar un recibo individual sobre los mismo, no pudi\u00e9ndose realizar un descuento en la n\u00f3mina.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>En el supuesto de la empresa que nos ocupa, la empresa proced\u00eda a descontar dichas cantidades, retir\u00e1ndose los 59 euros o su parte proporcional de la cantidad l\u00edquida que deb\u00edan recibir, constando en la relaci\u00f3n de pagos a los trabajadores marroqu\u00edes la cantidad final con el descuento.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Para finalizar con esta problem\u00e1tica, para la campa\u00f1a 2019 se ha procedido a requerir a las empresas agr\u00edcolas que proced\u00edan a efectuar los descuentos correctamente, y a cotizar es especie en los casos que sean gratuitos para los trabajadores como se desprende de la consulta mencionada<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Recordemos que conforme al primer p\u00e1rrafo de este Informe: \u201c\u2026<strong><em><u> sobre los puntos denunciados no se procedi\u00f3 a iniciar procedimiento sancionador<\/u><\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Dado que, de lo poqu\u00edsimo investigado se desprende la existencia de diversas infracciones pero no se incoa Expediente Sancionador, como el Informe de 7 de junio de 2018, el siguiente Informe podr\u00e1 de nuevo comenzar haciendo constar que en la anterior visita de la Inspecci\u00f3n, \u201c<em>no se apreci\u00f3 ning\u00fan<sub>..<\/sub>incumplimiento significativo<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por \u00faltimo, se\u00f1alar que, al margen de lo que mis mandantes pudieron escribir en la escuet\u00edsima casilla del formulario oficial de denuncia, ninguna otra intervenci\u00f3n se les otorg\u00f3 en la tramitaci\u00f3n del Expediente Administrativo incoado con motivo de esa, necesariamente escueta, denuncia; en contraste con toda la actividad inspectora dirigida a exculpar a los denunciados; incluso dejando sin investigaci\u00f3n alguna la pr\u00e1ctica totalidad de los Hechos denunciados por mis mandantes ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En efecto, en su <strong>denuncia ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo de Huelva<\/strong> &#8211; pese al escaso espacio que a tal efecto existe en el formulario oficial- mis mandantes <strong>denuncian los siguientes hechos<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>a) no tienen copia del contrato de trabajo<\/em><\/strong><strong>.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Todas refieren haberlo firmado en origen (como exige la Ley espa\u00f1ola). La empresa no puede acreditar su existencia, incurriendo por ello en responsabilidad; que sin embargo no le es exigida.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>b) no se les ha pagado<\/em><\/strong><strong>.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La empresa no puede acreditar el pago de los salarios al carecer de recibo firmado por las trabajadoras, incurriendo por ello en responsabilidad; que sin embargo no le es exigida.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>c) no viven en condiciones dignas (se les cobra por vivir en un contenedor con goteras)<\/em><\/strong><strong>.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pudiendo acreditar documentalmente (fotos y videos) estos hechos las propias denunciantes, no se les da oportunidad de hacerlo; siendo la negaci\u00f3n hecha de plano ausente de cualquier acreditaci\u00f3n, por la propia denunciada, aceptada como verdad por la Inspectora actuante.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>d) se han modificado todas las condiciones que se les dijo en origen<\/em><\/strong><strong>.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por la empresa se aportan documentos \u2013Contratos de Trabajo, Recibos de Salarios- en los que ninguna intervenci\u00f3n han tenido las Denunciantes, incurriendo por ello en responsabilidad; que sin embargo no le es exigida.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otra parte, sin aportar documentaci\u00f3n alguna, y ni siquiera identificar la supuestamente consultada por la Inspectora actuante, se afirma de plano y sin elemento probatorio o indicio alguno, que se cumple la oferta realizada a las trabajadoras denunciantes en origen, que fue la que ellas aceptaron, firmando el correspondiente Contrato de Trabajo, que no les fue traducido, y del que no se les dio copia, en Marruecos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Aportamos con este escrito las Ofertas de Trabajo publicitadas en origen por la Agencia de Empleo estatal Marroqu\u00ed, ANAPEC, correspondientes a los a\u00f1os 2018 y 2019, que acreditan el ENGA\u00d1O t\u00edpico del Delito de Trata.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>e) han recibido insultos y sufrido abusos<\/em><\/strong><strong>.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pudiendo acreditar documentalmente (fotos y videos) estos hechos las propias denunciantes, no se les da oportunidad de hacerlo; siendo la negaci\u00f3n hecha de plano ausente de cualquier acreditaci\u00f3n, por la propia denunciada, aceptada como verdad por la Inspectora actuante.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>f) se ha intentado impedir que denunciaran<\/em><\/strong><strong>.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Nada se expone al respecto en ninguno de los Informes de la Inspectora de Trabajo. Y, como sabemos, esto consta en Anexo al Atestado que refiere la referida conversaci\u00f3n entre el Instructor del Atestado y la Inspectora de Trabajo actuante.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Vulnerando as\u00ed, de manera manifiesta e incontrovertible, la obligaci\u00f3n impuesta por el <strong>Art\u00edculo 141 del Reglamento de Extranjer\u00eda<\/strong> (INMEDIATEZ EN LA IDENTIFICACI\u00d3N):<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00ab1<em>. Cualquiera que tenga noticia de la existencia de una posible v\u00edctima de trata de seres humanos informar\u00e1 inmediatamente de esta circunstancia a la <strong><u>autoridad policial competente<\/u> para la investigaci\u00f3n del delito o a la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n de Gobierno<\/strong> de la provincia donde la potencial victima se encuentre, que <strong><u>activar\u00e1n SIN DILACI\u00d3N ALGUNA las previsiones del presente art\u00edculo<\/u><\/strong>.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>De oficio, a instancia de parte, o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno, las autoridades policiales, tan pronto tengan indicios razonables de la existencia de una potencial victima de trata de seres humanos extranjera en situaci\u00f3n irregular, <strong><u>le informar\u00e1n fehacientemente y por escrito, en un idioma que le resulte comprensible, de las previsiones establecidas en el art. 59.bis de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, y en este Reglamento<\/u><\/strong>. Igualmente, garantizar\u00e1n que la misma conozca la posibilidad que le asiste de ser derivada a las autoridades auton\u00f3micas o municipales competentes en materia de asistencia social y sanitaria.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>2.- La identificaci\u00f3n de la v\u00edctima se realizar\u00e1 por las autoridades policiales con formaci\u00f3n espec\u00edfica en la investigaci\u00f3n de la trata de seres humanos y en la identificaci\u00f3n de sus v\u00edctimas.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Cuando la identificaci\u00f3n exija la toma de declaraci\u00f3n de la v\u00edctima potencial de trata, se har\u00e1 mediante entrevista personal realizada en condiciones adecuadas a las circunstancias personales de la v\u00edctima, <strong><u>asegurando la ausencia de personas del entorno de los explotadores<\/u><\/strong>, y, en la medida en que sea posible, la prestaci\u00f3n del debido apoyo jur\u00eddico, psicol\u00f3gico y asistencial<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><u>Se recabar\u00e1 toda la informaci\u00f3n disponible que pueda servir para la identificaci\u00f3n de la posible v\u00edctima<\/u><\/em><em> y las organizaciones dedicadas a la promoci\u00f3n y defensa de los derechos de las personas v\u00edctimas de trata podr\u00e1n aportar cuanta informaci\u00f3n consideren relevante a estos efectos. En aras de la protecci\u00f3n de la integridad de la misma <strong><u>tal informaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado<\/u><\/strong>.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Durante toda esta fase de identificaci\u00f3n, el expediente sancionador o, en su caso, la expulsi\u00f3n o devoluci\u00f3n acordada quedar\u00e1n inmediatamente suspendidos y la autoridad policial competente, si fuera necesario, velar\u00e1 por la seguridad y protecci\u00f3n de la potencial v\u00edctima<\/em>\u00ab.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>g) se les ha hecho firmar papeles que no saben lo que firmaban (sin nadie que les informase)<\/em><\/strong><strong>.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De nuevo la simple negativa de los denunciados, ausente de cualquier acreditaci\u00f3n, es aceptada como verdad, sin m\u00e1s. Pese a incurrir en responsabilidad, que sin embargo no les es exigida.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>h) se les hac\u00eda coger peso de m\u00e1s. Lesionadas sin recibir asistencia m\u00e9dica<\/em><\/strong><strong>. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En el referido Atestado obra documentaci\u00f3n m\u00e9dica acreditativa de estos hechos, en relaci\u00f3n a la denunciante D\u00aa H.H. Se obvia por completo, como se omite cualquier consulta o referencia a los Historiales Cl\u00ednicos de las Trabajadoras, sin darles tr\u00e1mite o intervenci\u00f3n alguna en el Expediente, cuya misma existencia se oculta a las denunciantes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Recordemos que la Guardia Civil afirma en el segundo Atestado, haber hablado con la Inspecci\u00f3n de Trabajo, pero nada le dice acerca de la documentaci\u00f3n m\u00e9dica de la Trabajadora denunciante el 1 de junio de 2019, obrante en Anexo al Primer Atestado (Contingencias Profesionales o accidente de Trabajo).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">DELITO DE ENCUBRIMIENTO: (C\u00f3digo Penal, art\u00edculos 451 a 454): Ayudar a los presuntos responsables del delito a eludir la investigaci\u00f3n de la autoridad siempre que el hecho sea constitutivo, delito de lesa humanidad, homicidio, <strong><u>trata de seres humanos<\/u><\/strong> o tr\u00e1fico ilegal de \u00f3rganos; y siempre que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones p\u00fablicas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>C\u00f3digo Penal, Art\u00edculo 451.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os el que, con conocimiento de la comisi\u00f3n de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o c\u00f3mplice, interviniere con posterioridad a su ejecuci\u00f3n, de alguno de los modos siguientes:<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>1.\u00ba Auxiliando a los autores o c\u00f3mplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin \u00e1nimo de lucro propio.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>2.\u00ba Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>3.\u00ba Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigaci\u00f3n de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:<\/em><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>a) Que el hecho encubierto sea constitutivo de traici\u00f3n, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de alg\u00fan miembro de la Regencia, o del Pr\u00edncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebeli\u00f3n, terrorismo, homicidio, pirater\u00eda,\u00a0<strong>trata de seres humanos<\/strong>o tr\u00e1fico ilegal de \u00f3rganos.<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones p\u00fablicas. En este caso se impondr\u00e1, adem\u00e1s de la pena de privaci\u00f3n de libertad, la de inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico por tiempo de dos a <\/em><em>cuatro a\u00f1os si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitaci\u00f3n absoluta por tiempo de seis a doce a\u00f1os si aqu\u00e9l fuera grave<\/em>\u201d.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Entendemos que, de lo expuesto y de cuanto se expondr\u00e1, y al objeto de preservar debidamente su Derecho de Defensa, as\u00ed como de evitar la eventual nulidad de actos procesales, procede acordar la DECLARACI\u00d3N EN CONCEPTO DE INVESTIGADA, Y NO DE MERO TESTIGO, DE LA INSPECTORA DE TRABAJO DO\u00d1A\u00a0 SLVIA GALINDO BERMEJO.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn12\"><\/a><a href=\"#refn12a\">QUINTA<\/a><\/u><\/strong>:\u00a0 <strong><u>MOTIVACI\u00d3N DEL AUTO DE 12 DE ABRIL DE 2019, AHORA IMPUGNADO: ELEMENTOS DE HECHO QUE TOMA EN CONSIDERACI\u00d3N (RAZONAMIENTOS JUR\u00cdDICOS TERCERO Y CUARTO)<\/u><\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al margen de lo que venimos exponiendo sobre la importante cuesti\u00f3n de\u00a0 las diferencias habidas de un Informe a otro de los conocidos de la Inspecci\u00f3n de trabajo en Huelva en el caso de las Temporeras aqu\u00ed denunciantes, siendo que en cualquier caso se ha de se\u00f1alar que hasta el momento no se ha tenido acceso al expediente completo de inspecci\u00f3n a pesar de haberlo as\u00ed solicitado, <strong>hemos de analizar con sustantividad propia si la denuncia formulada por mis mandantes ante inspecci\u00f3n de trabajo el d\u00eda 4 de junio de 2018<\/strong>, que da lugar a la labor de inspecci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de las comprobaciones rutinarias, presenta contenido susceptible de ser sancionado o cuanto menos incoado expediente al efecto en el orden social\u00a0 y la valoraci\u00f3n que en ese caso presenta lo desarrollado por la inspectora actuante.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, <strong>el contenido concreto de la denuncia de mis principales<\/strong>, reproducido hasta por dos veces m\u00e1s arriba, <strong>es susceptible de ser calificado como infracci\u00f3n de acuerdo a la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)<\/strong>, Real Decreto Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la norma. <strong>Y dicha calificaci\u00f3n puede alcanzar el de infracci\u00f3n muy grave<\/strong>, que en su grado m\u00e1ximo, pueden alcanzar sanciones de hasta 187.515 euros y si es en materia de prevenci\u00f3n de riesgos hasta m\u00e1s de ochocientos mil euros.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Este elenco de infracciones vienen recogidas en lo que aqu\u00ed importa en los art\u00edculos 6, 7, 8 y 10 de la precitada Ley. As\u00ed, teni\u00e9ndose en cuenta que el contenido de la denuncia ante Inspecci\u00f3n se refiere a la ausencia de copia del contrato de trabajo, que no se les ha pagado, que las trabajadoras no viven en condiciones dignas, que han recibido insultos y sufrido abusos, que se les ha intentado impedir que denuncien, que se les ha hecho firmar papeles que no saben lo que firmaban, que\u00a0 se les hac\u00eda coger peso de m\u00e1s y que resultaban lesionadas sin recibir asistencia m\u00e9dica, debemos concluir que, verificados, suponen un quebranto m\u00e1ximo de los derechos m\u00e1s b\u00e1sicos de los trabajadores, tanto los contemplados en el art\u00edculo 4 del Estatuto de los Trabajadores como los Derechos Fundamentales consagrados en los art\u00edculos 14, 15, 17, 18 y\u00a0 24 de nuestra Constituci\u00f3n en cuanto tales conductas afectan a la integridad f\u00edsica y moral, libertad, intimidad y garant\u00eda de indemnidad entre otras.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En este sentido, y sin \u00e1nimo de exhaustividad en esta sede, se ha de tener en cuenta el tenor literal de los preceptos de la LISOS que, en nuestro criterio,\u00a0 se ven afectados. As\u00ed, al menos, por su orden de menor a mayor gravedad:\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212;\u00a0<strong>Articulo\u00a0\u00a06. \u00a0\u00a0\u00a0Infracciones leves<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Son infracciones leves:<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0(&#8230;)\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> No entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o no utilizar el modelo de recibo de salarios aplicable, oficial o pactado.<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral, en los t\u00e9rminos y plazos establecidos reglamentariamente.<\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0(&#8230;)<\/em><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.<\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;Articulo 7. Infracciones graves:\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Son infracciones graves:<\/em><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador.<\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;)<\/em><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.<\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;)<\/em><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> La transgresi\u00f3n de las normas y los l\u00edmites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los\u00a0art\u00edculos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> La modificaci\u00f3n de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, sin acudir a los procedimientos establecidos en el art. 41 o en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.<\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;)<\/em><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"10\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, as\u00ed como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el art. 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificaci\u00f3n como muy graves, de acuerdo con el art\u00edculo siguiente.<\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;)<\/em><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"13\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicaci\u00f3n<\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212;<strong>-Articulo 8. Infracciones muy graves<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Son infracciones muy graves:<\/em><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.<\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;)\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reuni\u00f3n de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los t\u00e9rminos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.<\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 (&#8230;)<\/em><\/span><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"11\">\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideraci\u00f3n debida a la dignidad de los trabajadores.<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por raz\u00f3n de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o \u00e9tnico, estado civil, condici\u00f3n social, religi\u00f3n o convicciones, ideas pol\u00edticas, orientaci\u00f3n sexual, adhesi\u00f3n o no a sindicatos y a sus acuerdos, v\u00ednculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado espa\u00f1ol, as\u00ed como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacci\u00f3n ante una reclamaci\u00f3n efectuada en la empresa o ante una acci\u00f3n administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.[\u00a0NT\u00a0]<\/em><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 14pt;\"><em> El acoso sexual, cuando se produzca dentro del \u00e1mbito a que alcanzan las facultades de direcci\u00f3n empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.<\/em><\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>13 bis. El acoso por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad y orientaci\u00f3n sexual y el acoso por raz\u00f3n de sexo, cuando se produzcan dentro del \u00e1mbito a que alcanzan las facultades de direcci\u00f3n empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, \u00e9ste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Dado el origen transnacional de la relaci\u00f3n laboral en este caso, no se ha de desde\u00f1ar la regulaci\u00f3n que a este respecto se contiene en <u>el apartado cuarto del\u00a0<strong>articulo 10 de la LISOS<\/strong><\/u>, en el cual se recoge que constituir\u00e1n infracci\u00f3n \u00ab<em>sin perjuicio de lo anterior, constituye infracci\u00f3n administrativa no garantizar a los trabajadores desplazados a Espa\u00f1a, cualquiera que sea la legislaci\u00f3n aplicable al contrato de trabajo, las condiciones de trabajo previstas por la legislaci\u00f3n laboral espa\u00f1ola en los t\u00e9rminos definidos por el art\u00edculo 3 de la Ley 45\/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios transnacional, disposiciones reglamentarias para su aplicaci\u00f3n, y en los convenios colectivos y laudos arbitrales aplicables en el lugar y en el sector o rama de la actividad de que se trate, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la disposici\u00f3n adicional octava de la misma ley. La tipificaci\u00f3n de dichas infracciones, su calificaci\u00f3n como leves, graves o muy graves, las sanciones y los criterios para su graduaci\u00f3n se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en la presente ley<\/em>\u00ab.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La cuesti\u00f3n es que, a pesar de lo anterior, seg\u00fan se deduce del propio Informe obrante en las presentes actuaciones, la Inspectora NO efectu\u00f3 corroboraci\u00f3n alguna de tales elementos, <u>no llega a intentar preguntar siquiera a las diez denunciantes que consigna en su Informe, pero s\u00ed que curiosamente entrevista a la trabajadora que mis principales identifican como una de las alcahuetas y poco m\u00e1s<\/u>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Teni\u00e9ndose en cuenta que, tal y como se ha podido comprobar por su aportaci\u00f3n por parte de la empresa a algunos de los procedimientos laborales los contratos de trabajo ni siquiera aparecen signados y que las denuncias en sede penal han dado lugar a la incoaci\u00f3n de diversos procedimientos, incluido el presente, en el que se estimaron concurren indicios de delito (<em>es de destacar en este sentido que por parte del Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 se resuelve que existen indicios de delito de trata de seres humanos, aunque derive la competencia a los Juzgados de Huelva, con el desafortunado resultado que aqu\u00ed consta, existiendo, en nuestro leal entender y con todos los respetos, una renuencia clara a la investigaci\u00f3n<\/em>), parece que ni la visita girada a la empresa\u00a0 en fecha 7 de junio de 2018 ni la propia labor inspectora se ha llevado a cabo con la suficiente seriedad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00bfC\u00f3mo van a existir expedientes de infracci\u00f3n incoados si no existe voluntad para ello en lo m\u00e1s m\u00ednimo? En este orden de cosas, se ha de significar que la Inspectora de trabajo llega al disparate de afirmar, d\u00edas despu\u00e9s de que las trabajadoras fueran expulsadas o despedidas de la empresa, <strong><u>que no quedaban vestigios de los insultos y maltrato habidos<\/u><\/strong>; delirante argumento que de forma incomprensible es asumido por la Instructora en la Resoluci\u00f3n que aqu\u00ed se impugna.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Desde luego, basar la decisi\u00f3n de sobreseimiento provisional, tal y como lo hace el Auto de 12 abril de 2019, precisamente en la labor de inspecci\u00f3n de forma acr\u00edtica y sin intentar diligencia de investigaci\u00f3n alguna, resulta en nuestro leal entender, no conforme al ordenamiento y realmente lesivo de los Derechos Fundamentales de tutela judicial efectiva, con y sin indefensi\u00f3n, tanto desde la perspectiva de acceso a la jurisdicci\u00f3n como desde la del deber de motivaci\u00f3n, derecho a la prueba, derecho de defensa y proceso con todas las garant\u00edas, consagrados todos ellos en el art\u00edculo 24 CE, que a todos sus efectos se invoca. El error de razonamiento, el vac\u00edo del mismo, nos resulta en este caso palmario.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A cuanto ha quedado expuesto a lo largo de este escrito, y a cuanto a continuaci\u00f3n se expondr\u00e1, nos remitimos, no sin antes exponer que el hecho de la FALTA DE APORTACI\u00d3N DE LA DOCUMENTACI\u00d3N DE LA QUE LA INSPECTORA DE TRABAJO AFIRA HABER EXTRA\u00cdDO LOS DATOS UTILIZADOS EN SUS INFORMES, SUPONE LA NEGATIVA DEL JUGADO A REALIZAR SU FUNCI\u00d3N, AS\u00cd COMO A PERMITIR LA CONTRADICCI\u00d3N A ESTA REPRESENTACI\u00d3N, con la consiguiente vulneraci\u00f3n del Derecho a la Tutela judicial efectiva de mis patrocinadas, que ni siquiera pueden conocer tale documentos para su impugnaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En definitiva, se establece, de hecho una especie de Presunci\u00f3n iuris et de iure, absolutamente hu\u00e9rfana de cualquier base legal, a favor de lo que la Inspecci\u00f3n de Trabajo consigna en sus Informes, cuya contradicci\u00f3n nos es de hecho impedida, en contra de lo dispuesto en la Ley (cabe desvirtuar el contenido y conclusiones de este Informe por prueba en contra).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Y lo que resulta todav\u00eda m\u00e1s grave, dada la naturaleza de los Hechos denunciados: se deja absolutamente de lado las condiciones ofrecidas en origen como medio para conseguir el enga\u00f1o\u00a0 que da lugar a la Captaci\u00f3n \u2013 elemento del tipo penal de trata de Seres Humanos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><u>En cuanto a lo que, respecto al Primer Informe de la Inspectora de Trabajo -obrante en Autos- argumenta el Auto impugnado, hemos de efectuar las siguientes consideraciones<\/u><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Conforme al propio Informe:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">1.- \u201c<em>en relaci\u00f3n al cobro\u00a0 de cantidades en concepto se servicios prestados por las trabajadoras denunciantes y su contrato, la empresa indica que la copia del contrato no la tienen porque cometieron el error de no quedarse con un justificante, y que dichas trabajadoras no han cobrado porque adem\u00e1s de hab\u00e9rselas llevado el SAT no saben d\u00f3nde, no est\u00e1n de acuerdo en las cantidades, ellas quieren cobrar todo el mes y seg\u00fan los c\u00e1lculos de la empresa no han trabajado eso; por otro lado, en relaci\u00f3n a los abusos y modificaci\u00f3n de las condiciones en origen, la empresa manifiesta que no conoce y no dispone de dicho documento para saber exactamente qu\u00e9 condiciones son esas, que en todo momento han actuado correctamente y que todos reciben su salario, en mano porque no es posible hacer transferencia puesto que con solo pasaporte bancos no les hacen cuenta bancaria<\/em>\u201c.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es decir, no puede acreditar que pag\u00f3 a las trabajadoras marroqu\u00edes. Pese a su obligaci\u00f3n de documentar los pagos, no tiene justificantes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, dado que manifiesta desconocer las condiciones ofertadas en origen para la firma del Contrato de Trabajo, \u00bfc\u00f3mo es posible saber si se cumplieron o no?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">2.- <strong><u>Se requiere<\/u><\/strong>: \u201c<em><u>justificantes de haber abonado los salarios de los trabajadores marroqu\u00edes del mes de mayo<\/u>, su <u>justificante de pago y registros de asistencia a la finca de mayo<\/u>, el <u>listado de trabajadores marroqu\u00edes en alta en mayo de 2018<\/u>, las <u>n\u00f3minas y contratos firmados y entregados a las trabajadoras denunciantes<\/u> y un <u>informe en el que se detalle el porqu\u00e9 del descuento de 59 euros en concepto de gastos a los trabajadores<\/u><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><u>Aportando<\/u><\/strong>: \u201c<em>Sobre esto indicar que <strong>la empresa aport\u00f3 al correo electr\u00f3nico de la funcionaria el registro de documento en su juzgado con fecha 21 de junio de 2018. Adem\u00e1s se aport\u00f3 un <u>escrito de registro 22\/06\/2018 en la delegaci\u00f3n de empleo de HUELVA mediante el cual se aportaban los contratos laborales y nominas de dichas trabajadoras<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, como consta, <strong>no se han incorporado a la causa, ni este supuesto documento presentado ante la Delegaci\u00f3n de empleo de HUELVA, ni los contratos de trabajo, ni las n\u00f3minas, ni el resto de los documentos requeridos por la Inspectora de Trabajo<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">3.- \u201c<em>Para completar la visita, se mantuvo entrevista individual con una de las trabajadoras y manijeras, SAMIRA BLIL pasaporte LC5056253, de nacionalidad marroqu\u00ed<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es importante saber que es la misma persona que consta como contradenunciante el d\u00eda anterior a la Inspecci\u00f3n, quien adem\u00e1s fue denunciada por mis mandantes ante el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 (A.N.) como Alcahueta al servicio de los Denunciados (<em>y ello, mucho antes de saber que las hab\u00eda denunciado y comparecido ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo; como consta<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">4.- \u201c<em>Junto a SAMIRA se encontraba OMAR CHAIB DNI 49734624E, de nacionalidad marroqu\u00ed, si bien lleva desde los 21 a\u00f1os aqu\u00ed y habla perfecto castellano, el cual trabaja para FRESHUELVA y es la figura del \u00abmediador\u00bb<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De nuevo, se trata de otro m\u00e1s de los denunciados ante el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 (A.N.) como integrantes de la presunta Organizaci\u00f3n Criminal dedicada a la Trata de Seres Humanos para su explotaci\u00f3n laboral y sexual (prostituci\u00f3n forzosa).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">5.- \u201c<em>se entrevista a dos trabajadoras m\u00e1s que en ese momento estaban en una de las viviendas de material frente a la oficina que se las identifica como HAFIDA BOUTSSAFONT<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De nuevo, se trata de otra persona que consta como contradenunciante el d\u00eda anterior a la Inspecci\u00f3n, quien adem\u00e1s fue denunciada por mis mandantes ante el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 (A.N.) como Alcahueta al servicio de los Denunciados (<em>y ello, mucho antes de saber que las hab\u00eda denunciado y comparecido ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo; como consta<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">6.- \u201c<em>La empresa aporta en la comparecencia un \u00abINFORME DE PAGO DE GASTOS: LUZ, AGUA Y GAS\u00bb que se transcribe a continuaci\u00f3n:<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Para los trabajadores alojados en las instalaciones de Do\u00f1ana 1998, S.L. se les descontar\u00e1 mensualmente un importe de 59 euros por gastos de luz, agua y gas.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Esta cifra viene dada por una media realizada a partir del consumo de los contadores de las viviendas y el gasto de butano.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Los trabajadores que no est\u00e9n todo el mes se calcular\u00e1 la parte proporcional dependiendo del n\u00famero de d\u00edas que haya permanecido en nuestras viviendas.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>Esto es comunicado verbalmente a todos los trabajadores cuando llegan a nuestras Instalaciones.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>El importe del gasto ser\u00e1 descontado en el pago mensual<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Si las trabajadoras han firmado un Contrato de trabajo, como manifiestan los denunciados, carece de sentido informarlas verbalmente de ello, y no consignar la cl\u00e1usula en los Contratos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">7.- \u201c<strong><em>Relativo a la modificaci\u00f3n de condiciones en origen, tras haberse obtenido la documentaci\u00f3n relativa a dichas contrataciones no se ha podido apreciar incumplimiento<\/em><\/strong><strong><em>\u00a0alguno<\/em><\/strong><em>. Solamente queda recibir instrucciones de \u00f3rgano superior en relaci\u00f3n a si la\u00a0 cantidad cobrada por gastos de luz y agua es legal<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Todo ello se ha dejado al margen de cualquier investigaci\u00f3n, tanto por parte de la inspecci\u00f3n de Trabajo como por parte de TODOS los \u00f3rganos Judiciales intervinientes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No se ha aportado no la Licencia de Primera ocupaci\u00f3n, ni siquiera la c\u00e9dula de Habitabilidad de los Contenedores en que estaban encerradas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">8.- \u201c<em>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n a las lesiones sin asistencia m\u00e9dica, la empresa lo niega tajantemente, la manijera y encargada manifestaron que ellas s\u00ed que han llevado al m\u00e9dico o incluso comprado medicinas en farmacia a quienes necesitasen<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Hay pruebas \u2013Documentos M\u00e9dicos, grabaciones de sonido y testigos- cuya pr\u00e1ctica se ha denegado o no se ha tenido en cuenta su resultado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">9.- \u201c<em>La Inspecci\u00f3n de Trabajo, que en d\u00edas trece de marzo y <strong>siete de junio de dos mil dieciocho<\/strong> hab\u00eda cursado visita a la empresa, la primera con car\u00e1cter rutinario y <strong>la segunda debido precisamente a los hechos denunciados<\/strong>, informa de que <strong>no se apreci\u00f3 ning\u00fan incumplimiento ni irregularidad relevante<\/strong>, ni en la primera visita ni en la efectuada con motivo de la denuncia<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>En concreto, se indica en el informe que <u>no se apreciaron incumplimientos en materia de prevenci\u00f3n, ni tampoco en lo relativo a la modificaci\u00f3n de condiciones en origen<\/u>, <u>exponiendo que <strong>una vez obtenida la documentaci\u00f3n relativa a dichas contrataciones en origen<\/strong> no se observ\u00f3 ning\u00fan incumplimiento al respecto<\/u><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0\u201c<strong><em>En cuanto a los <u>insultos, abusos, trato vejatorio, etc<\/u>, no se apreciaron en ninguna de las visitas datos o elementos que permitieran constatar dichos hechos<\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0\u201c<em>Asimismo <strong><u>se destaca<\/u><\/strong> que esta empresa y su Servicio de Prevenci\u00f3n hab\u00edan <u>elaborado y aportado a fecha veintitr\u00e9s de mayo de dos mil dieciocho un <strong>protocolo<\/strong> en materia de prevenci\u00f3n de violencia en el trabajo (f\u00edsica y moral), acoso moral y acoso sexual<\/u>, tal como hab\u00eda sido requerido por la Inspecci\u00f3n a todas las empresas del sector al inicio de la campa\u00f1a agr\u00edcola, habi\u00e9ndose procedido adem\u00e1s por la t\u00e9cnico del Servicio de Prevenci\u00f3n a llevar a cabo una <strong>sesi\u00f3n formativa<\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Finalmente se <strong><u>insiste<\/u><\/strong> en que <u>no se aprecia por la Inspecci\u00f3n ninguna situaci\u00f3n discriminatoria entre hombres y mujeres ni diferencias de trato entre mujeres<\/u><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como sabemos, ni siquiera se se\u00f1alan tales supuestas condiciones\u2013mucho menos se aportan a autos- la documentaci\u00f3n a que se refiere en Informe.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, ante lo asombroso de tales afirmaciones, resulta relevante que se identifiquen LOS MEDIOS T\u00c9CNICOS UTILIZADOS EN EL AN\u00c1LISIS DE PREMONICIONES DE HECHOS FUTUROS (primera visita de 13 de marzo, antes de que llegasen las denunciantes a Espa\u00f1a), AS\u00cd COMO EN EL DE REMINISCENCIAS DE HECHOS PASADOS (segunda visita, de 7 de junio, 4 d\u00edas despu\u00e9s de \u2013presuntamente- haber expulsado violenta y delictivamente a las v\u00edctimas QUE QUER\u00cdAN DENUNCIAR, y de haber escapado las aqu\u00ed denunciantes de su cautiverio). As\u00ed como la APORTACI\u00d3N DE LA RESOLUCI\u00d3N DE HOMOLOGACI\u00d3N DE DICHOS INSOSPECHADOS MEDIOS T\u00c9CNICOS; EN SU CASO, CON LOS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS DE CALIBRACI\u00d3N.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otra parte, al haber se\u00f1alado en su Informe que \u201cEL T\u00c9CNICO DEL SERVICIO DE PREVENCI\u00d3N TIENE JUSTIFICANTES FIRMADOS\u201d, hemos de solicitar su aportaci\u00f3n a autos, al efecto de poder comprobar tales afirmaciones, hu\u00e9rfanas de cualquier tipo de acreditaci\u00f3n (al contrario, en las fechas se\u00f1aladas, las aqu\u00ed denunciantes no hab\u00edan llegado a Espa\u00f1a siquiera).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La Inspecci\u00f3n \u201c<em>DESTACA \u2026\u2026 E INSISTE<\/em>\u201d, en todo aquello que, a\u00fan sin la menor entidad exculpatoria, beneficia a los Denunciados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">LO QUE NO DESTACA, Y EN LO QUE NO INSISTE, ES EN LA FALTA DE APORTACI\u00d3N DE LOS DOCUMENTOS, LEGALMENTE EXIGIDOS, ACREDITATIVOS DE TODO ELLO, Y EN PARTICULAR, DEL CONTRATO Y LAS N\u00d3MINAS FIRMADAS POR MIS MANDANTES.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">NO ES QUE NO INSISTA NI DESTAQUE, ES QUE SE QUEDA MUDA\u2026\u00a0 TANTA ELOCUENCIA PARA UNA PARTE, Y TANTO EL SILENCIO PARA LA OTRA.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">10.- \u201c<strong><em><u>Asimismo en el informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo se refleja el resultado de la entrevista con Samira Blil<\/u><\/em><\/strong><em> (folio 153, vuelto), de nacionalidad marroqu\u00ed, en la que se le pregunt\u00f3 sobre si ten\u00eda constancia de alguna situaci\u00f3n de abuso o inapropiada por parte de alguien de la empresa hacia ella o alguna de las trabajadoras marroqu\u00edes respondiendo que no le constaba y manifestando que \u201clas nuevas (haciendo referencia al grupo que ha denunciado y que este a\u00f1o eran nuevas) trabajaban unas cuantas horas y luego ven\u00edan diciendo que estaban cansadas y que no pod\u00edan seguir, muchas veces desaparec\u00edan el resto del d\u00eda, alguien las recog\u00eda o tra\u00eda en coche y llegaban sobre las doce de la noche y acud\u00edan a ella para decir que se encontraban mal y que necesitaban m\u00e9dico\u201d, \u201cque las trabajadoras que vinieron en abril (hace referencia a las denunciantes) ellas quieren una prueba para conseguir el tiempo necesario para el arraigo y obtener la baja para cobrar sin trabajar. Que hab\u00eda una embarazada, que no lo dijo, y que la empresa se enter\u00f3 luego\u201d<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ante estas manifestaciones hemos de realizar las siguientes consideraciones adicionales a cuanto ha quedado expuesto y a cuanto luego se expondr\u00e1:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00bfOlvida la inspectora de trabajo la denuncia de mis mandantes en cuya virtud gira su visita de inspecci\u00f3n?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00bfEmite informes en todos sus expedientes con la misma rapidez? Porque la visita es del d\u00eda 7 y el 8 manifiesta el Comandante de la Guardia Civil \u2013al folio 34- que la Inspectora le dijo que estaba elaborando el informe.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00bfD\u00f3nde est\u00e1n los Contratos y los Recibos de los Salarios?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00bfPorque raz\u00f3n no se han tenido en cuenta (o no se ha informado de ello a la Inspecci\u00f3n por parte del Instructor del Atestado al contactar con la misma) los Documentos M\u00e9dicos aportados por la Denunciante Do\u00f1a H.H., que obran en los Anexos al Atestado Inicial (943\/2018)?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Porque ni siquiera se han recabado los Historiales Cl\u00ednicos de las denunciantes (que aportamos con este escrito, en los que, por ejemplo, se puede comprobar la infecci\u00f3n por PAPERAS de do\u00f1a J., que los denunciados impidieron tratar m\u00e9dicamente?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00bfHay AGUA POTABLE a disposici\u00f3n de las trabajadoras?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00bfDisponen de C\u00e9dula de HABITABILIDAD las viviendas\/contenedores?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Incluso se silencia la existencia misma de la JAULA en que estaban encerradas, cuya fotograf\u00eda obra en el Atestado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por ello, entendemos necesario que se requiera a los Denunciados para la inmediata aportaci\u00f3n a estos autos de los originales de toda la Documentaci\u00f3n que le fue requerida por la Inspecci\u00f3n de trabajo, y que no consta aportada; cuya contradicci\u00f3n nos es de hecho impedida con su ausencia en autos; ni siquiera nos resulta posible algo tan b\u00e1sico como impugnar su autenticidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De la misma manera, es necesaria la Aclaraci\u00f3n, complemento y ampliaci\u00f3n del Informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo; aportaci\u00f3n de todo el contenido del Expediente tramitado y, en particular, de toda la documentaci\u00f3n a que se refiere dicho Informe.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">2.- <strong><u>Declaraci\u00f3n de do\u00f1a H.H.<\/u><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El d\u00eda 1 de junio de 2018, la denunciante, do\u00f1a H.H., se persona acompa\u00f1ada de miembros del SAT y de los servicios jur\u00eddicos de AUSAJ en las dependencias de la <strong>Guardia Civil de Almonte<\/strong> al efecto de denunciar los graves abusos que ven\u00eda sufriendo junto a otro centenar de trabajadoras en la empresa DO\u00d1ANA 1998 S.L. Como consta en su declaraci\u00f3n, no habla castellano y sin embargo no se puso a su disposici\u00f3n int\u00e9rprete, debiendo de efectuar su declaraci\u00f3n en franc\u00e9s, idioma que habla muy deficientemente, con la traducci\u00f3n de una persona que sab\u00eda algo de franc\u00e9s; es decir, la declaraci\u00f3n de do\u00f1a H.H. se produce sin las debidas garant\u00edas ya desde el momento inicial, conforme establece entre otros\u00a0 el <strong>art\u00edculo 4 del Estatuto de la V\u00edctima del delito, Ley 4\/2015, de 27 de abril<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Durante la declaraci\u00f3n se aport\u00f3, y se uni\u00f3 copia al atestado inicial, el listado de m\u00e1s de cien trabajadoras que comunicaban su situaci\u00f3n de reclusi\u00f3n y su voluntad de denunciar los hechos que se indican en la primera p\u00e1gina del documento escrito en \u00e1rabe, que tampoco ha sido traducido. Entre otras cosas, en dicho documento se se\u00f1ala que viv\u00edan \u201c<strong><em><u>en una c\u00e1rcel<\/u><\/em><\/strong>\u201d, <strong>que no se respetaban sus derechos laborales, que no se les hab\u00eda pagado sus sueldos y que no dispon\u00edan de la preceptiva copia de su contrato de trabajo, entre otros extremos<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En cuanto a su <strong>Declaraci\u00f3n judicial<\/strong>, practicada por <strong>videoconferencia con el Juzgado de Instrucci\u00f3n num. 1 de Albacete<\/strong> el 8 de octubre de 2018 (<em>suspendida antes de haber finalizado por unos inconcretos \u201cproblemas t\u00e9cnicos\u201d sobrevenidos en La Palma del Condado, Huelva<\/em>) <u>solicitada por esta representaci\u00f3n copia de su grabaci\u00f3n<\/u>, por <strong>Diligencia del LAJ de 15 de octubre de 2018<\/strong> (Folio 202) se hace \u201c<strong><em>constar que la declaraci\u00f3n de la perjudicada que se realiz\u00f3 por videoconferencia consta grabada si bien el audio fall\u00f3 al iniciar la grabaci\u00f3n<\/em><\/strong>\u201d. Sin embargo, no nos ha sido entregada la copia de la grabaci\u00f3n solicitada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El letrado que redacta este escrito, que no ha estado presente en la declaraci\u00f3n de la denunciante do\u00f1a H.H., es informado de sus circunstancias por su compa\u00f1era, Sra. Luj\u00e1n, a la que sustituye por enfermedad, quien le expone:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>En la declaraci\u00f3n de H., nadie me inform\u00f3 que se estuviera haciendo acta alguna a mano, ni en ese momento ni posteriormente; tampoco se nos dice en ning\u00fan momento que haya problemas con la grabaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, salvo cuando se interrumpe y me informa la agente judicial del Juzgado de Albacete (Juzgado de Instrucci\u00f3n num. 1), que no se puede reanudar por problemas t\u00e9cnicos de Huelva. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>En el acta obrante en autos (folios 174 y ss) se observan varios errores crasos:<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><strong>a)<\/strong> no existe la instrucci\u00f3n de derechos a la denunciante que se consigna en el acta y desde luego no existe instrucci\u00f3n alguna en \u00e1rabe, lengua de la denunciante, m\u00e1s all\u00e1 de la advertencia legal de decir verdad;<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em><strong>b)<\/strong> hay frases que resultan incomprensibles; <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>c)<\/em><\/strong><em> no se consignan en el acta mis quejas en varios momentos sobre la falta de traducci\u00f3n de la traductora designada por el Juzgado; <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>d)<\/em><\/strong><em> la traductora, a pesar de que do\u00f1a H. lo dice claramente, no traduce ni explica expresiones como \u201cfriki-friki\u201d (expresi\u00f3n utilizada por los abusadores en la finca para proponer sexo a las mujeres), quedando muy deslavazada la explicaci\u00f3n esencial de H. del porqu\u00e9 sab\u00eda que cuando el empleador, Juan, se dirige a ella o a otras mujeres, les estaba insultando o haciendo proposiciones deshonestas; <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>e)<\/em><\/strong><em> Cuando la Juez interpela a la denunciante sobre el porqu\u00e9 de que en su declaraci\u00f3n judicial estuviera ampliando \u2013que no modificando- hechos respecto a lo consignado en la declaraci\u00f3n en sede policial, intervengo, con la venia de S. S\u00aa, y se explic\u00f3 por mi parte y con extensi\u00f3n todas las circunstancias que concurrieron desde ese viernes d\u00eda 1de junio hasta el domingo 3, siendo que en ning\u00fan momento se dijo por mi parte que la Guardia Civil hab\u00eda puesto interprete a la denunciante, sino todo lo contrario: habl\u00e9 de la parcialidad de los agentes desde el primer momento (ya desde mi denuncia) y que despu\u00e9s de estar esperando horas, la \u00fanica forma de que do\u00f1a H. declarase ese d\u00eda era asisti\u00e9ndole don Ammadou, especificando que no hablaba \u00e1rabe marroqu\u00ed y lo importante que era no posponer esa denuncia y poder entregar el listado de denunciantes. La disyuntiva era denunciar en esas p\u00e9simas condiciones o \u201cvolver el lunes\u201d, otra vez el lunes. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>f)<\/em><\/strong><em> En un momento de la declaraci\u00f3n la Juez se dirige airadamente a la denunciante pregunt\u00e1ndole si es que estaba \u201cgrabando\u201d y que si yo le estaba haciendo indicaciones, en realidad lo que do\u00f1a H. ten\u00eda en la mano era el amplificador de sonido de la conexi\u00f3n del Juzgado, que la agente judicial le hab\u00eda colocado en la mano para que lo sostuviera y, por supuesto, ning\u00fan contacto hubo entre la declarante y yo, todo lo cual dej\u00f3 claro la agente judicial JI1 de Albacete en el que se estaba celebrando la videoconferencia, que afortunadamente no se ausent\u00f3 en ning\u00fan momento del acto. Digo afortunadamente porque es habitual que en este tipo de actos te dejen grabando y salgan de la sala, pero en este caso no ocurri\u00f3. La propia agente me mostr\u00f3 su sorpresa y extra\u00f1eza por lo sucedido con el Juzgado de la Palma. <\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><em>g)<\/em><\/strong><em> La declaraci\u00f3n est\u00e1 inacabada, incluso mi turno de preguntas; interrumpi\u00e9ndose la conexi\u00f3n por problemas de Huelva<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Conviene tener presente que el art\u00edculo 777, 2\u00ba, segundo p\u00e1rrafo (LECrim) no permite que las declaraciones practicadas por videoconferencia sean documentadas por duplicado; han de serlo, o bien por Acta, o bien por el soporte de la grabaci\u00f3n (\u201c<em>Dicha diligencia deber\u00e1 documentarse en soporte apto para la grabaci\u00f3n y reproducci\u00f3n del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por el Secretario judicial, con expresi\u00f3n de los intervinientes<\/em>\u201d). La ausencia de garant\u00edas de tal \u201creservada\u201d -por silenciada y desconocida- Acta de la Declaraci\u00f3n de\u00a0 D\u00aa H.H., resulta palmaria, careciendo de valor probatorio alguno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A mayor abundamiento, dado que la documentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de D\u00aa H.H. se establece por medio de la grabaci\u00f3n, y no del Acta, cuando se produce el fallo que obliga a interrumpir la Declaraci\u00f3n, nada se dice acerca de que no se hab\u00eda grabado el sonido, sino solo la imagen; por ello esta parte, desconociendo el hecho mismo de la ausencia de sonido, result\u00f3 completamente ajena a la elaboraci\u00f3n de tal Acta, realizada necesariamente tiempo despu\u00e9s de producida la declaraci\u00f3n, de la que en modo alguno puede ser imagen fiel (<em>al parecer, se habr\u00eda redactado tras nuestra solicitud de copia; una semana despu\u00e9s de haber sido practicada la Declaraci\u00f3n, conforme a la referida <\/em><strong><em>Diligencia del LAJ de 15 de octubre de 2018<\/em><\/strong><em> &#8211; Folio 202<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por otra parte, evidentemente, no se han respetado las garant\u00edas exigidas por el Art\u00edculo 229, 3\u00ba LOPJ, pues en modo alguno se ha asegurado \u201cen todo caso la posibilidad de contradicci\u00f3n de las partes\u201d (art. 229.3 LOPJ); al contrario, evidentemente, nos ha sido impedida la contradicci\u00f3n de las preguntas efectuadas por la Juzgadora, al interrumpirse la declaraci\u00f3n al poco de iniciado nuestro turno de preguntas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">PASAMOS A VER LO QUE, RESPECTO A LA DECLARACI\u00d3N DE D\u00aa H.H., ARGUMENTA EL AUTO IMPUGNADO:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>En esta declaraci\u00f3n la denunciante <strong>ratific\u00f3 el contenido de la denuncia<\/strong>. En primer lugar, hizo referencia al <strong><u>incumplimiento de condiciones que le ofrecieron en origen<\/u><\/strong> (quince d\u00edas para aprender el idioma, int\u00e9rprete, habitaci\u00f3n grande con un aseo individual, etc), de las cuales <strong><u>no ten\u00eda justificaci\u00f3n documental alguna<\/u><\/strong> al no haberle sido entregado en origen copia del contrato que firm\u00f3, manifestando no haber firmado un nuevo contrato en Espa\u00f1a<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Son documentos que obligatoriamente ha de poseer la empresa \u00bfPorque no los aporta? \u00bfy porque no se le requieren? Tampoco se aportan por la inspecci\u00f3n de trabajo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Do\u00f1a H.H. declara que no existen; \u00bfc\u00f3mo entonces los pudo haber visto la inspecci\u00f3n de trabajo? Porque, en tal caso, solo podr\u00edan ser falsificaciones. Han de aportarse a autos y someterse a contradicci\u00f3n. De otro modo se nos exigir\u00eda la prueba de hechos negativos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Igualmente refiri\u00f3 un <strong><u>trato vejatorio por parte de \u201cJuan\u201d<\/u><\/strong>, indicando que aunque no sabe espa\u00f1ol <strong>pensaba<\/strong> que eran insultos porque esta persona gesticulaba mucho con las manos. Que esta persona los trataba como <strong>esclavos<\/strong>, sin permitirles ning\u00fan tipo de descanso<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La Declarante no \u201cpensaba que\u201d, sino que lo AFIRM\u00d3.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Y en cuanto a la chica encargada, de nacionalidad rumana, <strong><u>la llev\u00f3 al Centro de Salud pero que para llevarla al Hospital en Huelva capital le ped\u00eda cuarenta euros<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como ha quedado expuesto, disponemos de Prueba de tales hechos\u00a0 \u2013grabaci\u00f3n- que no nos fue admitida por el Juzgado. Al igual que se omite toda referencia a la significativa cuesti\u00f3n de las fechas de los Partes M\u00e9dicos obrantes como Anexo al primer Atestado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<strong><em><u>A preguntas de su Letrada<\/u><\/em><\/strong><em> insisti\u00f3 de nuevo en las condiciones de su alojamiento y refiri\u00f3 un trato discriminatorio respecto de los trabajadores rumanos. Adem\u00e1s <u>relat\u00f3 <strong>unos hechos<\/strong> que no hab\u00edan sido presenciados por ella pero que le hab\u00edan explicado otras trabajadoras de su nacionalidad, hechos <strong>supuestamente<\/strong> ocurridos cuando ella no se hallaba ya en la finca por haberse marchado<\/u><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">No hay nada \u201csupuesto\u201d. La Denunciante, AFIRM\u00d3 QUE RECIB\u00cdA LAS LLAMADAS DE LAS QUE ESCAPABAN. DIRECTAMENTE. SON HECHOS QUE AFIRMA, NO QUE\u00a0 SUPONE; por lo dem\u00e1s, ante la omisi\u00f3n de cualquier referencia a tales hechos en el Auto impugnado, nos hemos de preguntar: \u00bfA qu\u00e9 Hechos concretamente se refiere la Resoluci\u00f3n ahora impugnada?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Sobre <strong><u>estos hechos<\/u><\/strong>, declar\u00f3 que mantuvo contacto telef\u00f3nico con varias trabajadoras despu\u00e9s de irse de la finca y que le contaron que <strong><u>la polic\u00eda no dejaba salir a ning\u00fan trabajador, que las quer\u00edan subir en autobuses para llevarlas a Marruecos, que la polic\u00eda y los due\u00f1os de la empresa las persegu\u00edan pero lograron escaparse unas diez personas<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En este momento se interrumpe la Declaraci\u00f3n por inconcretos problemas en el Juzgado de La Palma del Condado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">3.- <strong><u>Declaraci\u00f3n judicial del Investigado, Manuel Matos (folios 187 a 190)<\/u><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em><u>Niega <strong>rotundamente<\/strong> los hechos que se le <strong>imputaban<\/strong><\/u><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">EN PRIMER LUGAR, RECORDEMOS QUE SE TRATA DE HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, no \u201cque se le imputaban\u201d, como expresa el Auto impugnado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En segundo t\u00e9rmino, hemos de llamar la atenci\u00f3n acerca de la diferente consideraci\u00f3n que el Juzgado otorga a las Declaraciones de los Denunciados y de las Denunciantes; a \u00e9stas siempre se a\u00f1ade un \u201csupuestamente\u201d; a aqu\u00e9llas se a\u00f1ade \u201crotundamente\u201d o expresiones similares que pretenden fortalecer su credibilidad en ausencia de material probatorio alguno en que sustentar tal credibilidad; al contrario, existen multitud de indicios y pruebas directas de la realidad de los Hechos denunciados que se dejan al margen de cualquier consideraci\u00f3n, como hemos visto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Reproducimos a continuaci\u00f3n algunos de los p\u00e1rrafos m\u00e1s relevantes, a los fines de este recurso, que contiene el Auto ahora Impugnado:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>En materia de condiciones laborales, explic\u00f3 que es la Asociaci\u00f3n correspondiente la que a trav\u00e9s de los Gobiernos de Espa\u00f1a y Marruecos se encarga de las contrataciones en origen, que ellos se limitan a dar de alta en la Seguridad Social y deben respetar para los trabajadores las condiciones del Convenio Colectivo, dispens\u00e1ndoles un trato equivalente al de cualquier otro trabajador<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Niega<\/em> <em>cualquier diferencia de trato entre los trabajadores rumanos y los marroqu\u00eds<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Aporta copia del documento de alta en la Seguridad Social de la denunciante H.H., de tres de mayo de dos mil dieciocho, concretando que esta trabajadora \u00fanicamente hab\u00eda realizado trece jornadas de trabajo cuando se marcha y que hab\u00eda recibido un anticipo de la n\u00f3mina a principios de mayo, march\u00e1ndose sin dejar ning\u00fan dato de contacto a la empresa<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>En cuanto a las condiciones de los alojamientos aport\u00f3 fotograf\u00edas en color, as\u00ed como diversos partes de trabajos realizados por la empresa de mantenimiento<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>En relaci\u00f3n con la asistencia sanitaria aport\u00f3 la informaci\u00f3n que existe en la oficina de la empresa, con traducci\u00f3n al \u00e1rabe y al rumano en el mismo folio, y que indica la persona de contacto en estos casos (Ionela), dando otra versi\u00f3n de lo ocurrido con H.H. en cuanto a su asistencia m\u00e9dica<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Finalmente <strong>a preguntas de su Letrado<\/strong> manifest\u00f3 que ciento y pico trabajadoras de la empresa se presentaron en la Guardia Civil para hacer constar que no estaban de acuerdo con lo denunciado por sus compa\u00f1eras, que los hechos eran falsos y que la denuncia la hab\u00edan presentado porque <strong><u>el Sindicato les hab\u00eda prometido papeles aqu\u00ed en Espa\u00f1a<\/u><\/strong>. <strong><u>Estas manifestaciones constan efectivamente a los folios 109 a 111 de las actuaciones<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">4.- <strong><u>Declaraci\u00f3n de Jos\u00e9 Antonio Brazo Regalado (folios 245 a 252), miembro del Sindicato Andaluz de Trabajadores<\/u><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Se centr\u00f3 b\u00e1sicamente en su intervenci\u00f3n en relaci\u00f3n con H.H. y actuaciones sucedidas desde la denuncia interpuesta, esta declaraci\u00f3n constata lo anteriormente expuesto sobre la existencia de dos grupos de trabajadoras, unas a favor y otras en contra de la empresa, precisando que en realidad estaban todas las trabajadoras a favor de la empresa y solamente las nueve denunciantes en contra (folio 250)<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Indica que no entabl\u00f3 conversaci\u00f3n con este grupo de mujeres en contra (\u201cjefe no bien\u201d), a pesar de haber auxiliado a algunas de ellas que hab\u00edan escapado al parecer campo a trav\u00e9s, manifestando que \u201cya con posterioridad de estos hechos el declarante se ha enterado a trav\u00e9s de los medios de los abusos laborales y sexuales que se est\u00e1n denunciando, pero que \u00e9l personalmente no ha tenido ninguna conversaci\u00f3n con ellas debido a la dificultad del idioma y que por parte de ellas le rehu\u00edan\u201d (folio 249)<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>En cuanto a las pertenencias que llevaban las trabajadoras auxiliadas dice que todas llevaban su tel\u00e9fono m\u00f3vil<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Reconoce igualmente que cuando avisa a los abogados, los due\u00f1os de la finca permiten a \u00e9stos entrar sin problemas en la finca y preguntado si hab\u00edan intentado acudir con anterioridad a inspeccionar esta finca o esta empresa dice \u201cque no, que de hecho esta empresa ni la conoc\u00eda, que el tiene una ristra de denuncias de empresas que le hacen a trav\u00e9s del tel\u00e9fono y que esta empresa no hab\u00eda sido nunca denunciada hasta la fecha de los hechos\u201d (folio 250)<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0\u201c<em>En cuanto a los hechos supuestamente ocurridos el domingo tres de junio dice que cuando se hablaba de mujeres secuestradas se refer\u00eda a que seg\u00fan les informaban las mujeres estaban siendo coaccionadas para volver a su pa\u00eds, oblig\u00e1ndolas a subir a un bus, si bien cuando se persona en la finca no ve all\u00ed ning\u00fan autob\u00fas (folio 251)<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se trata de Hechos sin verdadera relevancia a los fines de estos autos, y que por lo dem\u00e1s no presenci\u00f3 directamente el testigo. Frente a su testimonio de referencia existen pruebas directas acreditativas de lo contrario a cuanto declara, seg\u00fan se expuso; al margen de que, como consta, mis mandantes han interpuesto acciones penales contra el Sindicato al que representa este Testigo, que por lo tanto carece de credibilidad al respecto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">5.- <strong><u>ATESTADO y D<\/u><\/strong><strong><u>eclaraci\u00f3n de los agentes de la Guardia Civil (folios 372 a 377), principalmente la del agente con TIP L56374Z<\/u><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En primer lugar, hemos de recordar que <strong>\u201c<em>Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio<\/em>\u201d<\/strong> (Jurisprudencia consolidada, expresada con claridad por el <strong>Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala de lo Penal del TS, de 3 de junio de 2015<\/strong>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Declara el Agente con TIP n\u00ba L56374Z:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>El agente con TIP L56374Z, se ratific\u00f3 en la exposici\u00f3n de hechos obrante en el atestado sobre los d\u00edas uno de junio (folios 35 a 36) y tres de junio (folios 42 a 44), as\u00ed como en el acta de inspecci\u00f3n ocular (folios 53 a 67) en cuanto a las condiciones de las instalaciones, y se\u00f1al\u00f3 al respecto que el d\u00eda uno de junio estuvieron inspeccionando la zona de barracones y no observaron nada irregular<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Tambi\u00e9n declar\u00f3 que ninguna de las trabajadoras recab\u00f3 su auxilio o les requiri\u00f3 para nada durante la inspecci\u00f3n de la finca ni durante su presencia en la misma<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, como hemos visto (FOLIOS 2 A 7 del Atestado 384\/2018 &#8211; Informe del Instructor -Agente con TIP n\u00ba S78937W), la presencia de los Agentes tendr\u00eda como objeto\u00a0 \u201c<strong><em><u>garantizar el orden p\u00fablico o prevenci\u00f3n de cualquier il\u00edcito penal<\/u><\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pero curiosamente la presencia de la Guardia Civil fue requerida CON POSTERIORIDAD por uno de los aqu\u00ed denunciados, cuando os agentes A se encontraban efectuando el servicio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se\u00f1ala el Atestado que los Agentes \u201c<strong><em><u>permanecer\u00edan preventivamente en los exteriores de la finca, no accediendo al interior de la misma para que ninguna persona se sintiera intimidada o inc\u00f3moda con su presencia<\/u><\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Contin\u00faa el Informe se\u00f1alando que \u201c<strong><em><u>Sobre las 09:37 horas<\/u><\/em><\/strong><em>, el Agente con num. U05853G recibe llamada telef\u00f3nica del Agente S20372B, quien le informa que <strong><u>mediante llamada telef\u00f3nica del SAT, que le informa que en DO\u00d1ANA 1998 tienen retenida contra su voluntad a trabajadoras de la empresa<\/u><\/strong>, as\u00ed como la existencia de una alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, <strong>los Agentes no hacen nada<\/strong>; no acceden a las instalaciones pese a que desde d\u00f3nde se encuentran dicen que s\u00f3lo ven las oficinas de la empresa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Continua exponiendo el Atestado que \u201c<strong><em><u>Sobre las 11:00 horas<\/u><\/em><\/strong><em>, uno de los propietarios de la finca ale al exterior de esta para <strong><u>dar conocimiento a los Agentes de dos de las trabajadoras que finalizaban contrato HAN SALIDO CORRIENDO HACIA LA PARTE POSTERIOR DE LA FINCA Y QUE TRAS FLANQUEAR EL VALLADO PERIMETRAL HAN SALIDO CORRIENDO CAMPO A TRAV\u00c9S desconociendo actualmente su localizaci\u00f3n<\/u><\/strong>, <strong><u>estas dos personas est\u00e1n plenamente identificadas y posteriormente interpondr\u00e1n denuncia por estos hechos<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Es decir, la Guardia Civil es plenamente consciente de lo que est\u00e1 ocurriendo, que no es sino lo relatado en las denuncias de mis patrocinadas, y pese a ello, no hace nada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Incluso permite, con su inactividad, que los \u201cServicios Parapoliciales\u201d de la Empresa se encarguen de perseguir a sus v\u00edctimas, para poder evitar sus denuncias expuls\u00e1ndolas de Espa\u00f1a ilegal y delictivamente, en nuestra\u00a0 leal opini\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">6.- <strong><u>MOTIVACI\u00d3N DEL AUTO DE 12 DE ABRIL DE 2019 (RAZONAMIENTO JUR\u00cdDICO CUARTO)<\/u><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Nos encontramos ante una Motivaci\u00f3n viciosa, por il\u00f3gica, arbitraria y\/o err\u00f3nea, basada,\u00a0 no en la aplicaci\u00f3n racional del Derecho al caso concreto, sino en los PREJUICIOS, pues en ellos se sostiene toda su argumentaci\u00f3n. A cuanto ha quedado expuesto nos remitimos; sin perjuicio de referirnos ahora a otras cuestiones que pueden resultar de inter\u00e9s en este punto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En primer t\u00e9rmino, conviene tener presente un concepto, ya a\u00f1ejo, del que parte la misma \u201cGU\u00cdA DE CRITERIOS DE ACTUACI\u00d3N JUDICIAL FRENTE A LA TRATA DE SERES HUMANOS\u201d (<em>p\u00e1ginas 20 y ss<\/em>), del Consejo General del Poder Judicial (noviembre, 1018): \u201c<strong>La estereotipaci\u00f3n en sede judicial<\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Recuerda la Gu\u00eda del CGPJ que el <strong>Comit\u00e9 de la Convenci\u00f3n de la ONU para la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer<\/strong> (Comit\u00e9 CEDAW) ha afir\u00admado que:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u201c[l]os estereotipos y los prejuicios de g\u00e9nero en el sistema judicial tienen con\u00adsecuencias de gran alcance para el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres. Pueden impedir el acceso a la justicia en todas las esferas de la ley y pueden afectar particularmente a las mujeres v\u00edctimas y supervivientes de la violencia. Los estereotipos distorsionan las percepciones y dan lugar a decisio\u00adnes basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos. Con fre\u00adcuencia, los Jueces adoptan normas r\u00edgidas sobre lo que consideran un comportamiento apropiado de la mujer y castigan a las que no se ajustan a esos estereotipos. El establecimiento de estereotipos afecta tambi\u00e9n a la credibilidad de las declaraciones, los argumentos y los testimonios de las mujeres, como partes y como testigos. Esos estereotipos pueden hacer que los Jueces interpre\u00adten err\u00f3neamente las leyes o las apliquen en forma defectuosa. Esto tiene consecuencias de gran alcance, por ejemplo, en el derecho penal, ya que dan por resultado que los perpetradores no sean considerados jur\u00eddicamente res\u00adponsables de las violaciones de los derechos de la mujer, manteniendo de esta forma una cultura de impunidad. En todas las esferas de la ley, los estereotipos comprometen la imparcialidad y la integridad del sistema de justicia, que a su vez puede dar lugar a la denegaci\u00f3n de justicia, incluida la revictimizaci\u00f3n de las denunciante<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed, se\u00f1ala el CGPJ que \u201c<em>Cuando los estereotipos impli\u00adcan definir qu\u00e9 roles y acciones pueden (y deben) ejercer las personas, y llevan al silenciamiento y sanci\u00f3n de aquellas personas que rechazan cumplir con dichos roles estereot\u00edpicos que se les imponen, ya estamos ante estereotipos da\u00f1inos que pueden incluso conducir a la vulneraci\u00f3n de los derechos humanos<\/em>\u201d. Por ello considera que \u201c<em>El papel de la Judicatura en la estereotipaci\u00f3n es muy importante <\/em><em>ya que puede institucionalizar y perpetuar un estereotipo, dot\u00e1ndolo de fuerza y autoridad jur\u00eddica<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La Sentencia del TEDH, de 25 de julio de 2017, case Carvalho Pinto de Sousa Morais v. Portugal, establece que \u201c<em>las referencias a tradiciones, supuestos generales o actitudes sociales imperantes en un pa\u00eds en particular son justifi\u00adcaciones insuficientes para una diferencia en el trato por raz\u00f3n de sexo<\/em>\u201d, resolviendo que \u201c<em>esas consideraciones muestran los prejuicios que prevalecen en la Judicatura en Portugal<\/em>\u201d y, en base a ello concluy\u00f3 que los art\u00edculos 8 (derecho a la vida pri\u00advada y familiar) y 14 (derecho a la no discriminaci\u00f3n) del Convenio hab\u00edan sido vulnerados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Concluye el CGPJ (par\u00e1grafo 17 de la meritada Gu\u00eda) que, \u201c<em>Para eliminar los estereotipos en el razonamiento judicial es nece\u00adsario, en primer lugar ser consciente de su existencia, en segundo lugar analizar la forma en que dicho estereotipo opera en detrimento de las personas a las que se refiere, y por \u00faltimo tomar las medidas de reparaci\u00f3n oportunas para corregir las percepciones err\u00f3neas<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RECENSI\u00d3N:<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Las trabajadoras est\u00e1n encerradas porque quieren denunciar a la empresa (Anexo II Atestado cerrado el 2 de junio a las 14:55). Las dejan all\u00ed y ni siquiera ser\u00e1n\u00a0 identificadas. Al contrario, con la imprescindible colaboraci\u00f3n de la Guardia Civil, son expulsadas violentamente, pese a que se encuentran regularmente en Espa\u00f1a.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Las echan para que no puedan denunciar, al d\u00eda siguiente, domingo 3 de junio a primera hora de la ma\u00f1ana. Abren otro atestado \u2026 d\u00edas despu\u00e9s. Algunas escapan y van a denunciar \u2026 Abren otro atestado m\u00e1s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Los Denunciados y sus alcahuetas denuncian en falso el d\u00eda 6 de junio, la Guardia Civil no incoa atestado alguno, sino un pretendido \u201campliatorio\u201d del inicial, dirigido exclusivamente a la defensa de los all\u00ed denunciados;\u00a0 y se nos oculta la existencia y el contenido de esa denuncia. En cuanto a la de denunciado Sr. Matos del d\u00eda 2, nos remitimos a cuanto a la misma ha quedado ya expuesto en este escrito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Pues bien, de las diligencias practicadas durante la instrucci\u00f3n no resultan indicios de la comisi\u00f3n de delito alguno, ya que ni de las inspecciones llevadas a cabo por la Inspecci\u00f3n de Trabajo ni de las llevadas a cabo por la Guardia Civil con motivo de la denuncia se aprecian indicios de las irregularidades denunciadas por H.H. en su denuncia en cuanto a las condiciones de trabajo, que son negadas por el investigado en su declaraci\u00f3n<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<strong><em><u>Consta la contrataci\u00f3n en origen de la misma y el alta en la Seguridad Social dada por la empresa espa\u00f1ola<\/u><\/em><\/strong><em>, <strong>habiendo verificado la Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/strong> que no apreciaron incumplimientos ni en lo relativo a las condiciones en origen ni en materia de prevenci\u00f3n, <strong><u>concluyendo que no exist\u00eda ning\u00fan incumplimiento ni irregularidad relevante<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Parecer\u00eda que la Juez de Instrucci\u00f3n renuncia a Investigar los hechos dejando tan \u201cdesagradable\u201d labor a la Inspecci\u00f3n de Trabajo, carente de Poder Jurisdiccional, precisamente a la Inspectora de Trabajo de la que nos hablaba el comandante de la guardia civil en fecha tan imposible como la que consta en el \u00faltimo punto de su Informe, a lo que ya nos hemos referido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">LA VALORACI\u00d3N DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL JUEZ, NO PUDIENDO SER EN ELLO SUSTITUIDO POR UN FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N; MUCHO MENOS IMPIDIENDO CON ELLO LA DEBIDA CONTRADICCI\u00d3N.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<strong><em><u>Tampoco se apreciaron por la Inspecci\u00f3n de Trabajo indicios de trato vejatorio o discriminatorio alguno<\/u><\/em><\/strong><em>, constatando tambi\u00e9n el estado correcto de las instalaciones y alojamientos, <u>al igual que los agentes de la <strong>Guardia Civil<\/strong> que llevaron a cabo las visitas a la finca los d\u00edas uno y tres de junio y la inspecci\u00f3n ocular, que no encontraron nada anormal<\/u><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<strong><em><u>Tanto la Guardia Civil como la Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/u> llaman la atenci\u00f3n sobre la existencia de un numeroso grupo de trabajadoras que hac\u00edan alusi\u00f3n a la falta de veracidad de las imputaciones que las denunciantes realizaban al empresario<\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Todo ello, a la vez que callan sobre la manifestaci\u00f3n grabada en video, que se adjunta a este escrito; sab\u00edan que quer\u00edan denunciar \u2013anexo II del atestado 943\/18, cerrado a las 10:55 del 2 de junio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Ello <strong><u>se corrobora por la propia declaraci\u00f3n del testigo del Sindicato<\/u><\/strong>, <strong>que precis\u00f3 que en realidad estaban todas las trabajadoras a favor de la empresa y solamente las ahora denunciantes en contra<\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">QUE ENTONCES YA HUBIESEN HU\u00cdDO O YA LAS HUBIESEN ECHADO, NO CAMBIA NADA; NO PROTESTARON ESE DIA Y PUNTO. Tal Fundamentaci\u00f3n resulta de todo punto arbitraria e il\u00f3gica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>En este punto <strong><u>cabe destacar<\/u><\/strong> el extracto de la <strong><u>entrevista a Samira Blil<\/u><\/strong>, de nacionalidad marroqu\u00ed, <strong><u>que obra en el<\/u><\/strong> <strong><u>informe de la Inspecci\u00f3n<\/u><\/strong>, en la que se le pregunt\u00f3 sobre si ten\u00eda constancia de alguna situaci\u00f3n de abuso o inapropiada por parte de alguien de la empresa hacia ella o alguna de las trabajadoras marroqu\u00edes respondiendo que no le constaba y manifestando que \u201clas nuevas (haciendo referencia al grupo que ha denunciado y que este a\u00f1o eran nuevas) trabajaban unas cuantas horas y luego ven\u00edan diciendo que estaban cansadas y que no pod\u00edan seguir, muchas veces desaparec\u00edan el resto del d\u00eda, alguien las recog\u00eda o tra\u00eda en coche y llegaban sobre las doce de la noche y acud\u00edan a ella para decir que se encontraban mal y que necesitaban m\u00e9dico\u201d, \u201cque las trabajadoras que vinieron en abril (hace referencia a las denunciantes) ellas quieren una prueba para conseguir el tiempo necesario para el arraigo y obtener la baja para cobrar sin trabajar. Que hab\u00eda una embarazada, que no lo dijo, y que la empresa se enter\u00f3 luego\u201d<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo sabemos que la referida Denuncia obra en autos, al menos desde el 11 de Junio de 2018; sin embargo, pese a su relevancia, ello resulta silenciado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>En este contexto, <strong><u>la declaraci\u00f3n de la denunciante H.H., que modific\u00f3 parcialmente en sede judicial lo declarado inicialmente en su denuncia<\/u><\/strong>, no se considera suficiente, <strong><u>sin que los v\u00eddeos aportados corroboren ninguno de los abusos o infracciones que denuncia<\/u><\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ya nos hemos referido a la declaraci\u00f3n de Do\u00f1a H.H., a lo all\u00ed expuesto nos remitimos ahora.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>Despu\u00e9s <strong>meses de instrucci\u00f3n<\/strong> no se aprecian indicios delictivos, no consider\u00e1ndose procedente, visto el resultado de lo actuado y el desarrollo y estado de las actuaciones, la pr\u00e1ctica de las diligencias solicitadas, en un caso por cuanto <u>el atestado tiene validez sin necesidad de ratificaci\u00f3n en instrucci\u00f3n y ya han declarado dos de los agentes intervinientes, siendo su testimonio suficiente a fin de ilustrar lo sucedido entre los d\u00edas uno y cuatro de junio<\/u>, y en otro caso por cuanto <strong><u>nos hallamos ante una incomparecencia injustificada<\/u><\/strong>, <u>no pudi\u00e9ndose hacer depender de la voluntad de quienes pretenden constituirse en denunciantes la pendencia de la causa<\/u><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>En definitiva, <strong><u>de lo actuado hasta el momento no se desprenden indicios suficientes para continuar el procedimiento<\/u><\/strong>, debiendo acordarse el sobreseimiento provisional por considerar que no est\u00e1 suficientemente justificada la comisi\u00f3n del delito objeto de la presente causa (art. 641.1 LECr)<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A la vista de cuanto ha quedado expuesto, resulta evidente la absoluta inconsistencia y arbitrariedad de tales conclusiones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, hemos visto tambi\u00e9n c\u00f3mo en sus Denuncias ante el JCI num 1 (AN.), mis mandantes refieren los cuantiosos gastos (equivalente a varios meses de sueldo en su pa\u00eds de origen) en que hubieron de incurrir con el fin de ser contratadas EN LAS CONDICIONES OFERTADAS POR LAS AUTORIDADES MARROQU\u00cdES Y LOS EMPLEADORES ESPA\u00d1OLES; sin embargo, la realidad result\u00f3 muy distinta; s\u00f3lo dos de ellas cobraron una escueta cantidad; una cantidad muy inferior a la que gastaron; las dem\u00e1s no cobraron nada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El ENGA\u00d1O es manifiesto. No es posible pensar que, de haber podido saber la realidad que les esperaba, absolutamente ajena a cualquier contrato, la de v\u00edctimas de trata, hubiesen aceptado la oferta de trabajo. SE ENGA\u00d1A A MARROQU\u00cdES, Y SON ENGA\u00d1ADAS EN MARRUECOS, DESDE DONDE SON TRANSPORTADAS HASTA LOS CAMPOS DE TRABAJO EN ESPA\u00d1A, D\u00d3NDE TIENE LUGAR LA EXPLOTACI\u00d3N.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Entendemos que dif\u00edcilmente es posible sostener la ausencia de Elemento Internacional en estos Hechos presuntamente delictivos; procediendo por tanto la INHIBICI\u00d3N del conocimiento de este Juzgado a favor de los Jugados Centrales de Instrucci\u00f3n (A.N.).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">****<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn13\"><\/a><a href=\"#refn13a\">SEXTA<\/a><\/u><\/strong>: <strong><u>DILIGENCIAS DE PRUEBA RELEVANTES, OBRANTES EN AUTOS O DIRECTA Y NECESARIAMENTE DERIVADAS DE ESTAS, QUE HAN SIDO TOTALMENTE IGNORADAS, Y DILIGENCIAS DE PRUEBA CUYA PR\u00c1CTICA NOS FUE INDEBIDAMENTE DENEGADA<\/u><\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>1.- EL ENTERO CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES TRAMITADAS ANTE EL JCI NUM 1 (A.N.), APORTADAS A LA PRESENTE CAUSA.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>2.- B\u00daSQUEDA DE LAS TRABAJADORAS INTEGRANTES DEL LISTADO DE DENUNCIANTES DEL ANEXO IV DEL ATESTADO 384\/2018 Y PR\u00c1CTICA DE SUS DECLARACIONES TESTIFICALES; EN SU CASO, DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO, REQUIRIENDO A LA ENTIDAD FRESHUELVA PARA LA IDENTIFICACI\u00d3N DE DICHAS SUPUESTAS FIRMANTES Y DE SUS DOMICILIOS Y OTROS DATOS PERSONALES DE QUE DISPONGA; AS\u00cd COMO LA APORTACI\u00d3N A ESTOS AUTOS DE LA TRADUCCI\u00d3N OFICIAL DEL TEXTO DE ALEGACIONES QUE ACOMPA\u00d1ARON<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>3.- LAS DIEZ DENUNCIAS, FORMULADAS POR LAS TRABAJADORAS TEMPORERAS AQU\u00cd DENUNCIANTES, ANTE EL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCI\u00d3N 1 (A.N.), CON SUS DOCUMENTOS ADJUNTOS (OBRANTES EN AUTOS)<\/strong>, A CUYA ATENTA LECTURA EXPRESAMENTE NOS REMITIMOS COMO PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ESCRITO, EN APLICACI\u00d3N DEL PRINCIPIO DE ECONOM\u00cdA PROCESAL, AS\u00cd COMO A FIN DE NO ALAGAR M\u00c1S ESTE -YA EXTENSO- RECURSO, AL RESULTAR SU ENTERO CONTENIDO DE LA M\u00c1XIMA RELEVANCIA AL OBJETO DE LA INVESTIGACI\u00d3N DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN LOS PRESENTES AUTOS.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>4.- DOCUMENTO NUM. 46 DE LA DENUNCIA PRESENTADA ANTE AUDIENCIA NACIONAL. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0<strong>Traducci\u00f3n de Audio de <em>WhatsApp <\/em>enviado desde Marruecos desde el tel\u00e9fono de do\u00f1a Badia, xxx el d\u00eda 12\/06\/2018 a las 12:53 hs, a H.H.. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201cHola H. \u00bfC\u00f3mo est\u00e1s? Te digo: nos han tratado muy mal, nos han descontado mucho dinero, nos han dado menos de lo que nos correspond\u00eda, mucho menos. Nos hicieron firmar un papel que no sabemos qu\u00e9 dec\u00eda. No sabemos por qu\u00e9 lo firmamos. Vino OMAR y nos dijo: \u201caqu\u00ed est\u00e1 vuestro dinero, si no firm\u00e1is estar\u00e9is acabadas\u201d. Rogamos a Dios que podamos conseguir nuestros derechos. <strong><u>Y aquellas mujeres que fueron a declarar han hecho un testimonio falso. Se han acogido a la corrupci\u00f3n. Les prometi\u00f3 que les iba a regularizar su situaci\u00f3n en Espa\u00f1a, que les iba a conseguir papeles de residencia si presentaban su testimonio a favor de ellos<\/u><\/strong>. \u00a1Eso es lo que hay, hermana! Pedimos a Dios que la verdad salga a la luz, han abusado mucho de nosotras. Esperamos no volver nunca m\u00e1s a aquella finca, y pedimos al \u201ccomit\u00e9\u201d que nos ayude. Han pisoteado nuestros derechos\u2026 somos muchas. Y el jefe ha abusado mucho de las trabajadoras. Pedimos al \u201ccomit\u00e9\u201d que nos ayude, nos han quitado nuestro dinero. OMAR me dijo que ten\u00eda que pagar el autob\u00fas, he pagado 10,000 rial.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">***<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Notas: 1.- Con el t\u00e9rmino \u201ccomit\u00e9\u201d se refiere a AUSAJ.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">2.-\u00a0 10.000 rial, moneda correspondiente a 500 d\u00edrhams y aproximadamente 50 euros.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">3.- No especifica trayecto. Haciendo referencia la mujer al pago del coste del \u201cautob\u00fas\u201d, se deduce que es desde el lugar de ubicaci\u00f3n donde estaba realizando el trabajo en la empresa Do\u00f1ana 1998 hasta Tarifa, ya que al momento del audio se halla ya en Marruecos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>5.- DOCUMENTO 42 DE LA DENUNCIA PRESENTADA ANTE AUDIENCIA NACIONAL CONSISTENTE EN LA TRADUCCI\u00d3N AL CASTELLANO DE LA ENTREVISTA APARECIDA EN LA PRENSA DE MARRUECOS DE LA TRABAJADORA MARROQU\u00cd BAD\u00cdA .<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">TRADUCCION DEL TESTMONIO DE DO\u00d1A BAD\u00cdA ZEKKARI, TRABAJADORA EN LOS CAMPOS DE \u201cDO\u00d1ANA 1998, S.L.\u201d EXPULSADA A MARRUECOS JUNTO A LAS DEM\u00c1S, EL DIA 3 DE JUNIO DE 2018, Y PRESUNTA FIRMANTE DE LA CONTRADENUNCIA FALSA DEL 6 DE JUNIO DE 2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La entrevista aparece en el siguiente enlace <a href=\"http:\/\/larachenews.com\/2499.html\">http:\/\/larachenews.com\/2499.html<\/a> en \u00e1rabe; es por lo que aportamos su traducci\u00f3n. Se corresponde con su intervenci\u00f3n p\u00fablica mantenida en prensa y en el IV Encuentro Internacional de Mujeres celebrado en Larache (Marruecos), el d\u00eda 11 de julio de 2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Periodista<\/strong>: Se\u00f1ora Badia, trabajadora en los campos de fresa, \u00bfcu\u00e1nto tiempo has pasado trabajando en estos campos?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Badia<\/strong>: Cuatro a\u00f1os antes, y ahora dos a\u00f1os, pero en los cuatro a\u00f1os anteriores, nunca he tenido problemas, y en estos dos \u00faltimos anos, en la finca de Do\u00f1ana, he encontrado muchos problemas. Primero, la suciedad, el patr\u00f3n no nos da el dinero, y mucho trabajo en la cocina, que son 12 personas tienen que cocinar en un solo sitio. Trabajamos con los zapatos todo el dia, y por la noche tenemos que ponerlos con nosotros en el mismo sitio donde dormimos con todos los olores, todo esto es muy dif\u00edcil. En general, no nos aprecia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Periodista<\/strong>: \u00bfY d\u00f3nde viv\u00edais?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Badia<\/strong>: viv\u00edamos en estas casas como caravanas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Periodista<\/strong>: \u00bfc\u00f3mo caravanas?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Badia<\/strong>: si<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Periodista<\/strong>: cuando os hab\u00e9is ido de aqu\u00ed de marruecos, \u00bfqu\u00e9 v\u00eda hab\u00e9is seguido?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Badia<\/strong>: Hemos ido a trav\u00e9s las autoridades, pero hemos descubierto que no se respeta la ley ah\u00ed.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Periodista<\/strong>: Antes de ir, \u00bfnadie os ha explicado lo que vais a encontrar ah\u00ed?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Badia<\/strong>: Pues no, no nos han explicado nada. Referente al trabajo, podemos trabajar dos horas un dia, y otro d\u00eda te quedas a dormir, o sea sin trabajo, y asi todos los d\u00edas. Nosotras queremos nuestro dinero, y nuestros derechos. Y queremos el apoyo de esta comisi\u00f3n y que nos ayude.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Periodista<\/strong>: \u00bfHas o\u00eddo lo que se dijo sobre que algunas trabajadoras han sufrido acoso sexual?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Badia<\/strong>: Si he o\u00eddo eso, y les acosan.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Periodista<\/strong>: \u00bfTe ha contado una de las trabajadoras lo que le ha ocurrido?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Badia<\/strong>: si una de las mujeres me ha dicho que incluso uno de los hombres de la finca ha entrado en su \u201chabitaci\u00f3n\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Periodista<\/strong>: \u00bfLa ha acosado o violado?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Badia<\/strong>: Si, la ha violado. Acosa a todas las mujeres. Si no les va a dar trabajo, pues que las devuelva a su pa\u00eds. Que no las deja ah\u00ed durmiendo y sin trabajo, y que luego vuelven sin dinero. La gente ha dejado a sus hijos, tienen cr\u00e9ditos, tienen responsabilidad de los hijos. Entonces esas personas no tienen que sufrir, si no trabajan pues que las devuelvan. Hay personas que no han tra\u00eddo con ellas ni un c\u00e9ntimo. Hay personas que les hemos reunido dinero para que puedan volver a marruecos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Periodista<\/strong>: Hemos o\u00eddo hoy a la periodista decir que hab\u00eda algunas personas que las encerraban, \u00bfles cerraban las puertas y no las dejaban salir? \u00bfVosotras tambi\u00e9n hab\u00e9is sufrido de eso?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Badia<\/strong>: Si, no las dejaban salir, y el d\u00eda que ha venido la comisi\u00f3n para ver todo esto y para que las mujeres relataran lo que les ha sucedido, las han encerrado para no ver a la comisi\u00f3n, y algunas de las mujeres han logrado escapar por debajo de la valla de alambre. Y algunas otras las han expulsado de la finca para que no hablasen de lo sucedido. Y cuando llamamos a los responsables marroqu\u00edes para decirles que las mujeres est\u00e1n hambrientas no les dejan entrar en la finca.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Periodista<\/strong>: \u00bfEsto os ha sucedido con vuestro patr\u00f3n?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Badia<\/strong>: si, con el de la finca de Do\u00f1ana.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>6.- DOCUMENTOS 43, 43 BIS, 44, 44 BIS, 45 y 45 BIS DE LA DENUNCIA PRESENTADA ANTE AUDIENCIA NACIONAL, CONSISTENTES EN LAS CONVERSACIONES TELEFONICAS HABIDAS ENTRE SAMIRA BELIL Y H. H., APORT\u00c1NDOSE EL AUDIO ORIGINAL EN \u00c1RABE Y SU TRADUCCI\u00d3N. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La ya referida \u201c<strong>Samira Bellil<\/strong>\u201d ha sido se\u00f1alada por mis representadas como\u00a0 una de las alcahuetas de la empresa, que las presionaba para iniciarlas en la prostituci\u00f3n; Samira llama a\u00a0 do\u00f1a H.H., con la intenci\u00f3n de comprar su voluntad y la del resto de denunciantes, ofreci\u00e9ndole dinero. Lo que se nos achacado falsamente, es precisamente lo que se ha intentado hacer por los denunciados a trav\u00e9s de una de las Denunciadas como Alcahuetas de los Investigados llamada Samira.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Llamada 1 de Samira a H.H. <\/strong>\u2013 <strong>Traducci\u00f3n<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: <strong><u>He hablado con Juliana y ella ha llamado al jefe ahora mismo, y me ha dicho que te va a mandar el dinero<\/u><\/strong>. Sal fuera y habla conmigo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H<\/strong>: Ya estoy fuera. Por eso no quer\u00eda coger el tel\u00e9fono, ahora puedo hablar. Estoy fuera de la casa<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: Ahora puedes hablar -asintiendo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H <\/strong>: Ahora he salido fuera de la casa, puedes hablarme.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: Quiere saber qu\u00e9 quieres t\u00fa<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H<\/strong>: \u00bfQu\u00e9 quieres que te diga! Yo he venido aqu\u00ed a trabajar y a cobrar mi sueldo, y ya est\u00e1\u2026 t\u00fa me conoces.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: <strong>le dije que H. quer\u00eda trabajar, quer\u00eda volver aqu\u00ed\u2026a terminar su contrato y cobrar su sueldo, y nada m\u00e1s<\/strong>. Le coment\u00e9 que vas a venir a ver a la chicas, las chicas de Huelva, para verlas y hablar con ellas, para resolver aquellos problemas. <strong>Si se convencen, vale. Si no, vuelves t\u00fa<\/strong> a que\u2026<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H<\/strong>: He hablado con ellas y me preguntan si nos van a pagar, cu\u00e1nto nos van a pagar\u2026si nos van a pagar los tres meses o no. Les dije que yo no lo s\u00e9\u2026tengo que hablar contigo para que t\u00fa me digas. Ellas dicen que han venido aqu\u00ed a trabajar los tres meses, si cobran sus tres meses se van a Marruecos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: \u00bfLes comentaste que estoy en contacto contigo, que hablamos?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H<\/strong>: No, les dije que hablo con una persona que hace de intermediario, amigo de los chicos con quien estoy entrenando. Pues eso, ellas dicen que cuando reciban su dinero se van.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">***<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Llamada 2 de Samira a H.H. &#8211; Traducci\u00f3n<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: \u00bfPreguntan si les van a pagar los tres meses?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H<\/strong>: No lo s\u00e9, eso es lo que me dijeron por tel\u00e9fono. Yo no las he visto en persona todav\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: Tiene que estar presente D..<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H<\/strong>: D. est\u00e1, H., todas, la embarazada. Est\u00e1n todas en Huelva, trabajando en algo de limpieza, o en los caf\u00e9s. Me dijeron que suelen estar en casa sobre la 19:00h, 19:30h.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: Pues nada\u2026cuando est\u00e9n todos juntas, habla con ellas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H<\/strong>: Han alquilado un simple, solo una habitaci\u00f3n y el ba\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira <\/strong>: Escucha, te voy a mandar el dinero. Coges el transporte y te vienes a verlas. Si est\u00e1n todas, voy yo contigo. Te recojo de la estaci\u00f3n y te llevo en el coche hasta d\u00f3nde est\u00e1n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H<\/strong>: Vale. Voy a hablar con mis amigos. Escuch\u00e9 que tienen que viajar en el coche a M\u00e1laga ma\u00f1ana o pasado. Te llamar\u00e9 desde M\u00e1laga para que mandes el dinero, de all\u00ed voy a Huelva. Bueno, como quieras\u2026Si quieres mandarme el dinero a Barcelona est\u00e1 bien, yo ahora mismo estoy en Barcelona.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: Voy a preguntar cu\u00e1nto vale el billete. Te mando una carga del tel\u00e9fono, te compro el billete, y te vienes. Yo te tengo mucha confianza. <strong><u>S\u00e9 tu situaci\u00f3n familiar, s\u00e9 que quieres trabajar para mantener a tu hijo, por eso hago todo esto por ti<\/u><\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H<\/strong>: \u00bfQu\u00e9 te ha dicho la hija del jefe? \u00bfElla no tiene problema en que vaya yo?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: Ellos no tienen ning\u00fan problema contigo. No eres t\u00fa quien present\u00f3 la denuncia contra ellos, \u00bfo s\u00ed?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H<\/strong>: Yo tambi\u00e9n present\u00e9 la denuncia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: T\u00fa no apareces en la denuncia. Las que aparecen son D, W y la embarazada\u2026estas tres son las que estaban hablando.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H<\/strong>: H.L. tambi\u00e9n est\u00e1 con ellas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: \u00bfEst\u00e1s segura de que W est\u00e1 con ellas?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H<\/strong>: S\u00ed, lo est\u00e1. Le dije a D que las echo de menos y quiero ir a verlas. Y le pregunt\u00e9 si estaba W, y me dijo que est\u00e1. A m\u00ed personalmente no me cae bien W, y D me dijo que no pasaba nada\u2026es una buena muchacha.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: Habla con D a ver si est\u00e1n todas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H<\/strong>: Vale, a las 19:30 h las llamo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: <strong><u>Habla con ellas a ver si las convences para que retiren aquello, fueron enga\u00f1adas por parte de aquellos<\/u><\/strong>\u2026<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H<\/strong>: \u00bfLes digo que has hablado conmigo o no?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Samira<\/strong>: No les digas nada hasta que las convenzas, y te asegures de que est\u00e1n todas. Una vez que est\u00e9s segura de que est\u00e1n todas, me llamas, y te env\u00edo el dinero para que vengas ma\u00f1ana mismo. Me mandas tu nombre y tu apellido, y el n\u00famero de carnet. Y te hago un giro de dinero para el transporte a Huelva. Cuando llegues a la estaci\u00f3n estaremos esper\u00e1ndote all\u00ed.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H<\/strong>: Vale.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">***<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Audio de <em>WhatsApp <\/em><\/strong>recibido por <strong>H.H. <\/strong>el d\u00eda 23\/06\/2018 a las 10:14h del tel\u00e9fono m\u00f3vil de Samira Bellil: n\u00fam. xxx.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Traducci\u00f3n del audio: \u00ab\u00bfNo quieres hablar o qu\u00e9? Habla conmigo. Responde con s\u00ed o no. \u00bfTe lo mando o no? Por eso te llamo, ya me han dado tu dinero.\u00bb<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>7.- INFORME PSICOL\u00d3GICO DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>8.- Grabaci\u00f3n de Video en la que algunas de las Trabajadoras aqu\u00ed denunciantes intentando escapar del vallado perimetral de la zona en que se ubican los contenedores en los que las alojaban \u2013o m\u00e1s bien, reten\u00edan- (Jaula met\u00e1lica cuya fotograf\u00eda obra en Anexo del Atestado 384\/2018), que muestra el encierro al que fueron sometidas en la ma\u00f1ana del d\u00eda 3 de junio de 2018, en que fueron expulsadas violentamente y, en nuestra opini\u00f3n, de manera delictiva. <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Grabaci\u00f3n obrante en Autos (Documentos n\u00ba 35 a 41, Video 4, de la Denuncia de mis mandantes ante el JCI num 1 &#8211; A.N.).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a id=\"refn19\"><\/a><a href=\"#refn19a\">DILIGENCIAS DE INVESTIGACI\u00d3N QUE SE PROPONEN<\/a> por medio de este escrito:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La pasividad del Ministerio Fiscal en orden a la proposici\u00f3n de diligencias, la actuaci\u00f3n del propio Juzgado ante la falta de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y la enfermedad de la letrado designada ha impedido que se hayan podido proponer y aportar las pruebas que seguidamente se relacionan, siendo de destacar que en todo caso, dada la declaraci\u00f3n de complejidad de la causa, no exist\u00eda ni existe preclusi\u00f3n alguna, estando prevista por esta representaci\u00f3n su aportaci\u00f3n al momento de declaraci\u00f3n de las denunciantes, que al no poder ser as\u00ed, se proponen mediante este recurso. As\u00ed, las pruebas que se proponen, \u00a0que evidencian la realidad de la imputaci\u00f3n y lo prematuro y, en nuestro leal entender, desacertado del cierre de la investigaci\u00f3n judicial, son las siguientes:<\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>A) <\/strong><strong>Testifical<\/strong>, precia citaci\u00f3n de oficio de las denunciantes, solicit\u00e1ndose, al amparo del art\u00edculo 229.3 de la LOPJ y el art\u00edculo 325 de la LECrim <u>que las declaraci\u00f3n se practiquen por medio de videoconferencia a trav\u00e9s del Juzgado del domicilio de las denunciantes mediante auxilio judicial, solicit\u00e1ndose de mismo modo que se permita la comparecencia de la Letrada do\u00f1a Bel\u00e9n Luj\u00e1n S\u00e1ez en las declaraciones tambi\u00e9n por videoconferencia,<\/u> dado que la letrada reside en la misma ciudad. Y ello por cuanto, las denunciantes no disponen de medios econ\u00f3micos para poder desplazarse desde Albacete, donde residen, hasta sede judicial y el temor que sufren a comparecer en Huelva.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La necesidad de que las declaraciones de las denunciantes se practique por medio de videoconferencia\u00a0 es el medio\u00a0 menos gravoso para \u00e9stas dadas todas\u00a0 las circunstancias concurrentes y la precaria situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la que se encuentran. Igualmente, la necesidad, utilidad y seguridad de solicitar la videoconferencia obedece tambi\u00e9n a la protecci\u00f3n de las mismas,\u00a0 y ello en base, entre otros,\u00a0 a los art\u00edculo 19 de la Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito, seg\u00fan el cual \u201c<em>Las autoridades y funcionarios encargados de la investigaci\u00f3n, persecuci\u00f3n y enjuiciamiento de los delitos adoptar\u00e1n las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la vida de la v\u00edctima y de sus familiares, su integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, as\u00ed como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaraci\u00f3n o deban testificar en juicio, y para evitar el riesgo de su victimizaci\u00f3n secundaria o reiterada<\/em>\u201d y art\u00edculo 25 donde se recoge tambi\u00e9n la posibilidad de adoptar, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el uso de tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Considerando igualmente imprescindibles que se adopten todas medidas las necesarias para preservar la identidad de mis mandantes, las aqu\u00ed personadas, todas ellas especialmente vulnerables, y conferir a sus datos una protecci\u00f3n excepcional, m\u00e1s all\u00e1 de la rigurosidad propia de todo tratamiento de datos personales, de conformidad con los Convenios y Tratados internacionales de aplicaci\u00f3n y la normativa de derecho interno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En este orden de cosas, se se\u00f1ala que s\u00f3lo se ha producido la declaraci\u00f3n a medias (interrumpida por fallo t\u00e9cnico del \u00f3rgano exhortante) de una de las Temporeras y que ha existido un se\u00f1alamiento fallido para todas ellas, que no se produjo por razones ajenas a la voluntad de mis principales, en las que ni siquiera fueron citadas personalmente las denunciantes.<\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>B) Exploraci\u00f3n por el m\u00e9dico forense<\/strong> de mis patrocinadas a fin de que, conforme a su ciencia, se determine el estado psicol\u00f3gico de las denunciantes como consecuencia de los graves hechos padecidos. El forense designado ha de tener especialidad psiqui\u00e1trica. Esta exploraci\u00f3n deber\u00e1 producirse a trav\u00e9s del Instituto de Medicina Legal correspondiente al domicilio de las denunciantes, sito en Albacete capital, dada la ausencia de recursos que sufren las mismas y el temor a comparecer en Huelva que padecen.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>C) Remisi\u00f3n de las denunciantes a la Oficina de Ayuda a las Victimas<\/strong> correspondiente a su domicilio, dada la insuficiencia de recursos para su desplazamiento al partido judicial de Palma del Condado.<\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>D) Se reciba nuevamente declaraci\u00f3n en calidad de investigado<\/strong> al representante legal de la empresa denunciada y ello en aras a garantizar su derecho de defensa y en cualquier caso, a fin de evitar eventuales nulidades, solicit\u00e1ndose que la declaraci\u00f3n del mismo se se\u00f1ale con posterioridad a la de las v\u00edctimas.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>E) Se reciba declaraci\u00f3n en calidad de testigo<\/strong>, previa citaci\u00f3n judicial a don Jes\u00fas Diaz Formoso, abogado en ejercicio, presente en los hechos, en la propia finca de la empresa denunciada, en los d\u00edas 31 de mayo a 3 de junio de 2018, seg\u00fan se desprende del propio atestado policial, quien puede ser citado en Albacete, calle Concepci\u00f3n 22, piso 3\u00ba-izq.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>F) Se reciba declaraci\u00f3n en calidad de testigos<\/strong>, previa citaci\u00f3n judicial por el conducto reglamentario, de los agentes S78937W, N17858J, U95726U, U05853G, que han tenido intervenci\u00f3n en los atestados confeccionados por la Guardia Civil y que pueden dar cuenta ,entre otros extremos de las circunstancias en que se produjeron las declaraciones de mis mandantes en sede policial. En este orden de cosas, se dir\u00e1 que la declaraci\u00f3n del agente S78937W ya ven\u00eda acordada, no celebr\u00e1ndose por razones m\u00e9dicas del testigo que imposibilitaron su comparecencia.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>G) Se reciba declaraci\u00f3n en calidad de testigos<\/strong>, previa citaci\u00f3n judicial de:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00a0&#8212; don MOULAY Y. E., mayor de edad, con domicilio en B. (Huelva), calle XX, n\u00ba X.\u00a0\u00a0 El testigo es conocedor de lo sufrido por mis mandantes y sus compa\u00f1eras, sucedido de una manera generalizada tanto en la finca del\u00a0 investigado como en otras fincas de las zona.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; do\u00f1a FATIMA X, mayor de edad, nacional de Marruecos y provista de Pasaporte n\u00fam. xxx, residente en xxx, solicitando que dicha prueba se lleve a cabo mediante videoconferencia, a trav\u00e9s del auxilio judicial pertinente, ello en virtud del art. 229.3 LOPJ, dada la distancia habida entre la residencia de la testigo y sede judicial y la falta de medios de la testigo y de mis representadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La testigo propuesta estuvo trabajando en el mismo centro de trabajo que las denunciantes\u00a0 durante las fechas en las que ocurrieron los hechos que se denuncian, siendo conocedoras de dichos hechos; si bien, se ha de rese\u00f1ar que dicha testigo no ha entablado acci\u00f3n judicial alguna contra la empresa, siendo su declaraci\u00f3n totalmente necesaria a los efectos que nos ocupan.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La testigo dado su desconocimiento del idioma castellano, precisa ser asistida de int\u00e9rprete, por lo que se solicita que se acuerde la habilitaci\u00f3n judicial a tal fin.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; do\u00f1a\u00a0 N.B., mayor de edad, con domicilio en Marruecos, nacida el xx, titular del documento de identidad n\u00ba: xx, v\u00e1lido hasta el 27.09.2027, con domicilio en \u2026 La testigo podr\u00e1 deponer sobre las pr\u00e1cticas ilegales llevadas a cabo por la empresa durante el tiempo que estuvo en Huelva desarrollando actividad laboral para la misma junto con las denunciantes y otras trabajadoras, siendo trabajadora de la empresa la campa\u00f1a pasada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En este sentido, dado que la residencia de la testigo est\u00e1 en Marruecos, la no disponibilidad de recursos econ\u00f3micos \u2013tanto en la testigo como en mis mandantes- para poder desplazarse hasta la Pen\u00ednsula y las dificultades legales para ello y la voluntad y compromiso\u00a0 de la testigo de declarar que se evidencia del Acta aportada como documento num. 8 de este escrito (apartado P\/) , es por lo que nos vemos en la necesidad de <u>solicitar la citaci\u00f3n se practique a trav\u00e9s del auxilio judicial internacional por la v\u00eda de comisi\u00f3n rogatoria a la autoridad competente que corresponda de dicho pa\u00eds para que la pr\u00e1ctica de la declaraci\u00f3n testifical de la misma se realice por medio de videoconferencia,<\/u> y ello de conformidad con lo establecido en el Convenio de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre ambos Estados (Convenio entre los Reinos de Espa\u00f1a y Marruecos, relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Rabat, el 24 de junio de 2009).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0<span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; DO\u00d1A FATIMA , pasaporte marroqu\u00ed xxx,\u00a0 desconoci\u00e9ndose m\u00e1s datos de la misma, salvo que su ultimo domicilio lo tuvo en la ciudad de xx; por lo que se solicita que se proceda a la averiguaci\u00f3n del domicilio de la misma a los efectos de su citaci\u00f3n judicial, ofici\u00e1ndose a Policia Nacional.\u00a0 La testigo es la autora de los audios aportados como documento num. 7 de este escrito (apartado P\/). La testigo precisa int\u00e9rprete en su declaraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>H) Mas Testifical, previa citaci\u00f3n judicial de las siguientes:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; DON PEDRO ECHEVARRIA, periodista\u00a0 de \u201cLa mar de onuba\u201d, quien podr\u00e1 ser citado en la sede de dicho peri\u00f3dico, sita en Huelva, calle Villarrasa, 30, CP 21007. Esta persona ha tenido conocimiento directo de los hechos en los d\u00edas en que se producen las denuncias ante la Guardia Civil (1 a 3 de junio).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; DON OMAR C., trabajador de la patronal\u00a0 Freshuelva, debiendo ser requerida la misma con car\u00e1cter previo a los fines de determinaci\u00f3n del domicilio del testigo. Esta persona es la que supuestamente hace de enlace con las trabajadoras, estando presente, entre otros momentos, cuando se expulsa a las trabajadoras el d\u00eda 3 de junio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; do\u00f1a SAMIRA B. y HAFIDA B. Las testigos son las dos denunciantes del d\u00eda 6 de junio de 2018 (atestado 384\/2018), cuyos datos constan en dicho atestado, Esta denuncia, que reputamos de falsa, viene a ser una suerte de contradenuncia de la efectuada por mis principales, siendo utilizada por la adversa para mermar la credibilidad de mis representadas, resultando as\u00ed de inter\u00e9s interrogar a las testigos para ver en qu\u00e9 condiciones se produce la elaboraci\u00f3n del listado por ellas aportado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>I) Se solicita la <\/strong><strong>indagaci\u00f3n<\/strong> sobre las, s.e.u.o., 109 denunciantes del listado obrante al anexo II del atestado inicial (943\/2018). El listado de nombres de personas denunciantes se aport\u00f3 a la Guardia Civil el mismo d\u00eda 1 de junio de 2018; adem\u00e1s de en el atestado rese\u00f1ado, viene incluido en la documental aportada a Audiencia Nacional,\u00a0 obrante en autos al folio 300.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En relaci\u00f3n a este listado, se solicita se proceda, ya que aparece en \u00e1rabe, a su traducci\u00f3n completa por traductor oficial, y se oficie, una vez determinados los nombres que aparecen, a la Administraci\u00f3n correspondiente a fin de que proceda a la identificaci\u00f3n plena de tales personas indicando las que permanezcan todav\u00eda en Espa\u00f1a y la fecha y condiciones de salida de las dem\u00e1s.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En todo caso, se solicita se reciba declaraci\u00f3n en calidad de testigos <strong><u>a todas<\/u><\/strong> las personas del listado, una vez debidamente identificadas, bien mediante en su caso su declaraci\u00f3n desde su domicilio en Espa\u00f1a, bien mediante cooperaci\u00f3n internacional, mediante comisi\u00f3n rogatoria emitida al efecto al amparo de lo prevenido en el Convenio entre los Reinos de Espa\u00f1a y Marruecos, relativo a la asistencia judicial en materia penal, de 24 de junio de 2009.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se especifica que la prueba se reitera dada su enorme trascendencia (c\u00f3mo no se va a indagar sobre las personas que el propio atestado recoge que quer\u00edan denunciar), habiendo sido objeto de petici\u00f3n anterior que fue debidamente recurrida, recurso que no se resolvi\u00f3.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>J) <\/strong>De la misma manera, se solicita se opere igual con <strong>la lista aportada por Samira B.<\/strong>\u00a0en su comparecencia ante la Guardia Civil del d\u00eda 6 de junio de 2018. Es decir, se identifique y cite a las personas que aparecen en el listado y se tome declaraci\u00f3n a todas como testigos, tal y como ya se interes\u00f3 antes de que se decretara el sobreseimiento provisional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>J bis)\u00a0 Documental<\/strong>, consistente en que se oficie al Ministerio del Interior, Subdelegaci\u00f3n del Gobierno en Huelva, para que emita informe sobre\u00a0 a)los datos de filiaci\u00f3n e identificaci\u00f3n completos de do\u00f1a Badia Z, incluyendo numero de pasaporte y domicilio que se conozca en Marruecos, siendo esta persona trabajadora de la empresa Do\u00f1ana 1998 S.L. al menos en el Contingente 2018; b) fecha y puesto por el que\u00a0 la trabajadora\u00a0 sali\u00f3 de Espa\u00f1a en el a\u00f1o 2018; c) si les consta la concesi\u00f3n de visado y permiso de cara al Contingente de 2019; d) las que se deriven.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Una vez identificada plenamente a la Sra Z, solicitamos se acuerde su declaraci\u00f3n en calidad de testigo, para lo cual deber\u00e1 ser citada judicialmente y practicarse su declaraci\u00f3n <u>a trav\u00e9s del auxilio judicial internacional por la v\u00eda de comisi\u00f3n rogatoria a la autoridad competente que corresponda de dicho pa\u00eds para que la pr\u00e1ctica de la declaraci\u00f3n testifical de la misma se realice por medio de videoconferencia,<\/u> y ello de conformidad con lo establecido en el Convenio de cooperaci\u00f3n judicial en materia penal entre ambos Estados (Convenio entre los Reinos de Espa\u00f1a y Marruecos, relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Rabat, el 24 de junio de 2009).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El inter\u00e9s de la testigo es manifiesto, siendo la misma compa\u00f1era de las denunciantes en las fechas objeto de autos y quedando patente lo que esta persona puede relatar en los documentos 42 y 46 de los aportados en su d\u00eda con la denuncia formulada por mis mandantes ante Audiencia Nacional, actuaciones que se encuentran testimoniadas en los presentes autos al folio 300.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>K) Mas Documental,<\/strong> consistente en que se requiera a la patronal Freshuelva a fin de que aporte al proceso toda la documentaci\u00f3n atinente a la presentaci\u00f3n de la oferta de empleo relativa \u00a0a la contrataci\u00f3n del Contingente del a\u00f1o 2018; se solicita se requieran todos los documentos presentados tanto ante la Administraci\u00f3n espa\u00f1ola como ante la Administraci\u00f3n marroqu\u00ed.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>L) Mas <\/strong><strong>Documental <\/strong>consistente en que se oficie a la Consejer\u00eda de Empleo de la Junta de Comunidades de Andaluc\u00eda a fin de que por la misma, u organismo que corresponda, informe si la mercantil \u201cDO\u00d1ANA 1998, SL\u201d, ha solicitado alg\u00fan tipo de subvenci\u00f3n para el desarrollo de su actividad en el a\u00f1o 2018, en especial si ha solicitado subvenciones relacionadas con el apoyo a la contrataci\u00f3n de temporeros, bien provenientes de fondos estatales o auton\u00f3micos bien de fondos sociales europeos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>M) Mas documental<\/strong>, habiendo tenido conocimiento a trav\u00e9s del Informe de inspecci\u00f3n obrante en los presentes autos, de que la empresa denunciada present\u00f3 documentaci\u00f3n relevante a los fines del presente proceso ante la Delegaci\u00f3n de Empleo de Huelva, se solicita que se oficie a dicha Delegaci\u00f3n Provincial a fin de que remita para su uni\u00f3n a las presentes actuaciones copia sellada del escrito presentado por la empresa con registro de fecha 22 de junio de 2018, junto con los \u201dcontratos laborales y nominas de las trabajadoras\u201d y resto de documental que pudiera haber acompa\u00f1ado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>N) Mas documental<\/strong>, consistente en que se oficie a la Inspecci\u00f3n Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva a fin de que remita expediente administrativo <strong><u>completo<\/u><\/strong> incoado y tramitado como consecuencia de la denuncia interpuesta ante dicha Inspecci\u00f3n por mis mandantes en fecha 4 de junio de 2018 con numero de entrada 21\/2574\/18 a inspecci\u00f3n trabajo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00d1) Mas Documental<\/strong>, consistente en que se oficie al Ministerio de Trabajo, Migraciones\u00a0 y Seguridad Social a fin de que por el \u00f3rgano correspondiente adscrito a dicho ministerio se certifique cu\u00e1les fueron los t\u00e9rminos de la oferta de trabajo en origen que se hizo para el Contingente de 2018 por las Asociaciones empresariales correspondientes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>O) Mas Documental<\/strong>, consistente en que se oficie a ANAPEC (Agencia Nacional para la Promoci\u00f3n de Empleo y la Competencia de Marruecos) a trav\u00e9s del Ministerio de Asuntos Exteriores u organismo que corresponda, a fin de que confirme que el documento que se adjunta como Documento n\u00fam. 17 de este escrito, se corresponde con el\u00a0 contenido del cartel anunciante de la oferta de trabajo para los Contingentes de 2018 y 2019.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>P) <span style=\"font-size: 14pt;\">MAS DOCUMENTAL<\/span><\/strong><span style=\"font-size: 14pt;\">, consistente para su incorporaci\u00f3n a Autos, dej\u00e1ndose designados los archivos originales, de la siguiente:<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212;<strong>DOCUMENTO NUM. 1, <\/strong>\u00a0V\u00eddeo enviado por una mujer desde Marruecos a H.H pidiendo ayuda de la Asociaci\u00f3n y a las autoridades de Espa\u00f1a, junto con su traducci\u00f3n<strong>:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">-Hola, \u00a1que la paz sea con vosotros! Una mujer y yo\u00a0 fuimos a Espa\u00f1a para trabajar, con un contrato de trabajo. Trabajamos duro, con todas nuestras fuerzas, con honestidad, para ganar un dinero ( halal*). Pero el jefe que nos contrat\u00f3 no respet\u00f3 el contrato que ten\u00edamos con \u00e9l, nos encontramos con\u00a0 que las condiciones\u00a0 de trabajo que ten\u00edamos en el contrato no eran las mismas en cuanto al salario. Nos dijo que ten\u00edamos que cobrar por \u201csegunda\u201d, y cuando todav\u00eda quedaba un mes y diez d\u00edas\u00a0 para que se caducase el visado, nos dijeron que ten\u00edamos que volver a Marruecos. Eso porque hemos hablado sobre nuestros derechos y les hemos pedido dinero para poder comer, sobre todo porque que era Ramad\u00e1n; cobr\u00e1bamos el 6 del mes, y no quiso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Si te\u00a0 enfermas\u2026 \u201csi te he visto no me acuerdo\u201d\u2026 que lo arregles t\u00fa solita. Es todo un sufrimiento, <strong><em>al-\u1e25amdu lil-l\u0101h.**<\/em><\/strong>\u00a0 Cuando pedimos\u00a0 cobrar nos dijeron que nos iban a dar el sobre en el\u00a0 bus, una vez en el bus. Cuando abrimos el sobre, no era la cantidad que deb\u00edan pagarnos; aquel hombre nos ha tratado mal, nos ha quitado lo que nos corresponde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Pedimos, a los de Derechos Humanos, a la Asociaci\u00f3n, que nos echen una mano, que nos ayuden, y que nos consigan nuestros derechos. Nosotras queremos trabajar para mantener a nuestro hijos, es lo que deseamos \u2026 que Dios os lo pague. Somos muchas mujeres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Por la ma\u00f1ana la hija del jefe vino, donde vivimos, a la casa.\u00a0 Nos dijo: \u201cEs necesario que\u00a0 te vayas ya\u201d. Y yo, llorando, dej\u00e9\u00a0 todas mis cosas all\u00ed, y me echaron. Me sacaron a la fuerza, y los guardias estaban all\u00ed, cerca de la oficina.\u00a0 Nadie ha lamentado mi situaci\u00f3n, nadie\u00a0 me ayud\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Es todo.<strong><em> Al-\u1e25amdu lil-l\u0101h<\/em><\/strong>\u2026es Dios quien ayuda. Esperemos de la Asociaci\u00f3n, de todas las autoridades espa\u00f1olas, que nos consigan nuestros derechos\u2026es lo que deseamos. Nosotras queremos trabajar para mantener a nuestros hijos\u2026que Dios os lo pague.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Han abusado mucho de nosotras, nos han hecho llorar, \u00a0nos has destruido, nos han humillado, con insultos\u2026nuestra dignidad por el suelo. No sabemos el idioma, no hay qui\u00e9n nos traduzca. Un traductor que vino a traducir, traduc\u00eda a su favor (al favor del jefe); es \u00e9l quien le paga, habla del derecho de \u00e9l, y no del nuestro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Lo que han hecho es una verg\u00fcenza. El ser humano tiene que tener en cuenta la humanidad, y tener en cuenta a los ni\u00f1os que hemos dejado en Marruecos esper\u00e1ndonos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Por favor,\u00a0 ayudadnos.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0&#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211; &#8211;\u00a0<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Notas: <\/p>\n<p>(*) halal: t\u00e9rmino que hace referencia\u00a0 al conjunto de pr\u00e1cticas permitidas por la religi\u00f3n musulmana. Seg\u00fan la acepci\u00f3n de la R.A.E,\u00a0 \u201cpermitido, no contrario a la ley\u201d. En este contexto, \u201cdinero honrado\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u201csegunda\u201d: referente a \u201csegunda caja, dos cajas\u201d. Cada caja de fresa es de 5Kg. Las mujeres cobraban, seg\u00fan\u00a0 el testimonio coincidente de todas, 1,50 euros por cada dos cajas de fresa. <\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>(**) Al-\u1e25amdu lil-l\u0101h : frase \u00e1rabe cuyo significado es \u201calabado sea Dios\u201d.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212;<strong>DOCUMENTO NUM. 2:<\/strong> \u00a0VIDEO NUM 05, grabado desde la misma finca d\u00edas antes de que comparecieran los abogados de AUSAJ, las mujeres se quejan de su situaci\u00f3n y piden ayuda a su Rey, junto con su traducci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>TRADUCCI\u00d3N VIDEO N\u00ba 5 ( <a href=\"https:\/\/vimeo.com\/285374871\">VIDEO <\/a>):<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab&#8230; A estas mujeres se les ha arrebatado todos sus derechos, no disfrutan de ning\u00fan derecho&#8230;\u00b4\u00b4<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab\u2026 Nos obligan a trabajar gratis.\u00b4\u00b4<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab\u2026 yo duermo en la cocina\u2026\u00b4\u00b4<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab\u2026 Cuando enfermamos no nos llevan al m\u00e9dico\u2026\u00b4\u00b4<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab\u2026 Estamos aisladas, no se sabe si se acabar\u00e1 durmiendo en la finca o tirada en el descampado. Tenemos que hacer autostop para ir a comprar comida.\u201d<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab\u2026 Los responsables comercializan con nosotras\u00a0 (con nuestro trabajo).\u00b4\u00b4<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab Las marroqu\u00edes estamos marginadas en Do\u00f1ana, estamos siendo mercantilizadas como si fu\u00e9ramos sand\u00edas. Esto parece un mercado de esclavos. Siempre d\u00e1ndonos largas. No nos quieren pagar.\u201d<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab\u2026 Nos acusan de actos indecentes. Nosotras hemos venido a trabajar. Somos mujeres casadas y estamos aqu\u00ed para mantener a nuestras familias. No pensamos renunciar a nuestros derechos.\u00b4\u00b4<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab\u2026 Esto es un mensaje para Mohamed VI&#8230;esperemos que su conciencia se remueva por esto. Sus hijas est\u00e1n sufriendo y est\u00e1n siendo maltratadas aqu\u00ed.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab\u2026\u00a1Viva Mohamed VI! \u00a1Viva el rey!!! Ven a ver c\u00f3mo nos est\u00e1 maltratando esta gentuza\u2026\u201d<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab&#8230;Y los mismos marroqu\u00edes de aqu\u00ed nos maltratan. Los que supuestamente est\u00e1n de responsables de nosotras nos maltratan y nos humillan. Nos llaman basura, y hacen negocio con nuestro trabajo ali\u00e1ndose con los jefes\u2026\u00b4\u00b4<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab\u2026 Aqu\u00ed estamos doblemente humilladas. Humilladas como marroqu\u00edes y humilladas como trabajadoras. Pero estamos dispuestas a defender nuestro honor y nuestros derechos&#8230;\u00b4\u00b4.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab\u2026 Para ir a comprar pan tenemos que hacer autostop. Lo estamos pasando mal\u2026\u00b4\u00b4<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Se acerca un se\u00f1or por el otro lado de la valla y pide hablar con solo una de las trabajadoras para que haga de representante. Se mantiene una conversaci\u00f3n ininteligible sobre fechas de cobro , n\u00f3mina y horas extras:<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00a0-\u00bfNo quer\u00e9is que alguien que hable vuestro idioma os haga de intermediario con los jefes? &#8211; pregunta el hombre.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00a0-Porque el que nos hace de int\u00e9rprete nos humilla y dice que somos basura de Marruecos -responde una de las mujeres.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u00a0Sigue una\u00a0 conversaci\u00f3n igualmente inentendible. A continuaci\u00f3n:<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab\u2026Lo \u00faltimo que sabemos es que la hija del jefe dice que la que no entregue su pasaporte no entrar\u00e1 a trabajar&#8230;\u00b4\u00b4<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab\u00a1No, no, no, Do\u00f1ana!!!\u00b4\u00b4<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab&#8230;A m\u00ed que me devuelva mi pasaporte. Ya no quiero trabajar aqu\u00ed&#8230;\u00b4\u00b4<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00abEl d\u00eda que vinimos a pedirle trabajo, ya nos dijo: \u201cest\u00e1is aqu\u00ed para criar barriga y culo, as\u00ed que a comer y a dormir\u201d.\u00a0 As\u00ed nos lo dijo. Y llevamos as\u00ed una semana.\u00b4\u00b4<\/p>\n<p>\u00ab.. Luego no hay formaci\u00f3n ninguna. Nada m\u00e1s llegar te pones a recoger fresa.\u00b4\u00b4<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab\u2026 A mi me castig\u00f3 con cuatro d\u00edas sin trabajar&#8230;\u00b4\u00b4<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00ab\u2026 Yo una semana\u2026\u00b4\u00b4<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; \u00a0<strong>DOCUMENTO N\u00daM. 3, <\/strong><a href=\"https:\/\/vimeo.com\/273988830\">VIDEO DE LA MANIFESTACI\u00d3N DEL D\u00cdA 1 DE JUNIO<\/a> (\u201c<em>Do\u00f1ana no bien<\/em>\u201d). Video tomado por el abogado, don Jes\u00fas D\u00edaz Formoso. El hecho mismo de la manifestaci\u00f3n viene reconocido por los propios agentes que depusieron en el Juzgado y reflejado en el atestado policial; la Manifestaci\u00f3n se produce de manera espont\u00e1nea (hab\u00edan existido otras manifestaciones en d\u00edas anteriores). Ante lo numeroso del grupo de Manifestantes, la empresa incita a otras trabajadoras (veteranas) a que tambi\u00e9n se manifiesten (esta vez diciendo \u201cdo\u00f1ana bien\u201d), haci\u00e9ndolo las trabajadoras al mismo tiempo que se manifiestan sus compa\u00f1eras en sentido opuesto.\u00a0 Como se puede comprobar tanto en este video como en el que se aporta seguidamente, el grupo de trabajadoras que se enfrenta a la empresa es claramente m\u00e1s numeroso. \u00a0<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;\u00a0 DOCUMENTO NUM. 4<\/strong>, <a href=\"https:\/\/vimeo.com\/360025461\">Video<\/a> de trabajadoras que se manifiestan a favor de la empresa el mismo d\u00eda 1 de junio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212;<strong> DOCUMENTO N\u00daM. 5, <\/strong>\u00a0FOTOGRAF\u00cdAS EN NUMERO DE 35, que se aportan como un todo, tomadas el d\u00eda 1 de junio, en las que se ve a las mujeres mostrando su pasaporte o su documentaci\u00f3n m\u00e9dica, como expresi\u00f3n de su voluntad de denunciar, voluntad que fue deso\u00edda, obviada por los agentes all\u00ed presentes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212;<strong>DOCUMENTO N\u00daM. 6, <\/strong><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/06\/16\/lo-que-verdaderamente-esta-ocurriendo-en-el-campo-onubense-contado-por-las-propias-trabajadoras\/\">AUDIOS DE WHATSAPP<\/a> remitidos por diferentes trabajadoras a do\u00f1a H.H. el d\u00eda 3 de junio de 2018 mientras intentaban escapar de la finca y evitar su expulsi\u00f3n por la fuerza. Son 11 mensajes de audio, con su traducci\u00f3n,\u00a0 que se aportan como un todo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212;<strong>DOCUMENTO NUM. 7, \u00a0<\/strong>AUDIOS, en n\u00famero de 7, junto con su traducci\u00f3n, que, como un todo, se aportan,\u00a0\u00a0 remitidos por una de las trabajadoras de la finca, do\u00f1a Fatima xx, cuya declaraci\u00f3n y citaci\u00f3n judicial se interesa m\u00e1s arriba en el presente escrito:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><strong>1.- <\/strong><strong>WA0007 F\u00c1TIMA 1<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Hola.\u00a0 Estuve\u00a0 en\u00a0 Do\u00f1ana,\u00a0 soy\u00a0 F\u00e1tima,\u00a0 estuve\u00a0 en\u00a0 Do\u00f1ana.\u00a0 He\u00a0 visto\u00a0 los\u00a0 problemas\u00a0 que\u00a0 pasaron\u00a0 all\u00ed,\u00a0 y\u00a0 los\u00a0 esc\u00e1ndalos\u00a0 que pasaron all\u00ed. He visto todo, estuve presente desde el principio\u00a0 hasta el\u00a0 final.\u00a0 He\u00a0 visto\u00a0 lo\u00a0 que\u00a0 ha\u00a0 pasado\u00a0 all\u00ed\u00a0 desde\u00a0 el\u00a0 principio.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Estuve\u00a0 el\u00a0 a\u00f1o\u00a0 pasado,\u00a0 llevo\u00a0 6\u00a0 a\u00f1os\u00a0 viniendo;\u00a0 nunca\u00a0 he\u00a0 visto\u00a0 la represi\u00f3n de este a\u00f1o.\u00a0 Este a\u00f1o trajeron a mucha gente, a muchas mujeres. Cada d\u00eda llega un autocar, a veces no trabajan. Llegan y est\u00e1n sin trabajo, a veces una semana\u00a0 o diez d\u00edas, est\u00e1n sin trabajo. Les dicen hasta que os abramos\u00a0 el\u00a0 alta&#8230;\u00a0 A\u00a0 pesar\u00a0 de\u00a0 no\u00a0 tener\u00a0 dinero\u00a0 ni\u00a0 nada.\u00a0 Se quedan all\u00ed sin transporte para poder ir a Almonte a hacer la compra ni nada. Hay autobuses all\u00ed parados&#8230;hasta 4 autobuses, pero no te llevan a hacer la compra. Tienes que ir a hacer auto stop para poder desplazarte.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Hab\u00eda muchas mujeres, nueva y antiguas. Cuando nos quejamos por\u00a0 nuestros\u00a0 derechos,\u00a0 no\u00a0 les\u00a0 gusta\u00a0 que\u00a0 nos\u00a0 quejemos.\u00a0 No\u00a0 les gustan las mujeres que saben algo del idioma,\u00a0 ni las mujeres que han estudiado algo. Prefieren a\u00a0 las analfabetas que no saben nada para tenernos bajo los zapatos.\u00a0 Llevan a las mujeres al trabajo, trabajan un poco, y les dicen que ma\u00f1ana no trabajas , y la dejan sin trabajo dos d\u00edas o tres. La mujer acaba de llegar, todav\u00eda no sabe mucho, no ha trabajado ni una semana, y la manda a casa. Y les gritan y le dicen: \u201cSi no trabajas bien, te vas a Marruecos, te mandamos a Marruecos, no te necesitamos\u201d.\u00a0 Y cuando habla de sus\u00a0 derechos,\u00a0 no\u00a0 les\u00a0 gusta,\u00a0 no\u00a0 les\u00a0 gusta\u00a0 que\u00a0 hablemos.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Al principio nos quitaron el suministro de agua y luz, est\u00e1bamos gritando\u00a0 para\u00a0 tener\u00a0 agua\u00a0 y\u00a0 luz&#8230;eso\u00a0 fue\u00a0 al\u00a0 principio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Despu\u00e9s llegaron otras mujeres nuevas, y los problemas siguieron. Si quieres ir al hospital, no te llevan; buscamos por nuestra cuenta c\u00f3mo ir, buscar a alguien. A veces te llevan, pero otras veces te dice que estoy cansada, \u201cno os voy a llevar todos los d\u00edas, tengo otras cosas que hacer\u201d.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Las\u00a0 mujeres\u00a0 han\u00a0 sufrido\u00a0 mucho.\u00a0 Hemos\u00a0 hablado\u00a0 de\u00a0 nuestros derechos.\u00a0 Vino\u00a0\u00a0\u00a0 gente\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Asociaci\u00f3n,\u00a0 hemos\u00a0 hecho manifestaciones,\u00a0 hemos\u00a0 salido\u00a0 a\u00a0 manifestarnos\u00a0 una\u00a0 3\u00a0 veces&#8230; Estuvieron\u00a0 presentes\u00a0 la\u00a0 polic\u00eda, los\u00a0 guardias,\u00a0 muchos\u00a0 guardias estuvieron\u00a0 all\u00ed.\u00a0 Estuvieron\u00a0 grabando\u00a0 aquello,\u00a0 todo\u00a0 est\u00e1\u00a0 grabado: todas\u00a0 las\u00a0 mujeres\u00a0 que\u00a0 salieron\u00a0 ante\u00a0 las\u00a0\u00a0\u00a0 c\u00e1maras\u00a0 que\u00a0 estaban<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">ense\u00f1ando\u00a0 su\u00a0 pasaporte.\u00a0 Nos\u00a0 pidieron\u00a0 los\u00a0\u00a0\u00a0 pasaportes\u00a0 y\u00a0 los contratos*\u00a0\u00a0\u00a0 para\u00a0 saber\u00a0 cu\u00e1nto\u00a0 tiempo\u00a0 ten\u00edamos\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 pasaporte. Hay gente que ha trabajado solo 15 d\u00edas, otras, 20 d\u00edas, y las que vinieron\u00a0 las\u00a0 primeras\u00a0 puede\u00a0 que\u00a0 hayan\u00a0 trabajado\u00a0 un\u00a0 mes\u00a0 como mucho&#8230;\u00a0 a\u00a0 veces\u00a0 hay\u00a0 trabajo\u00a0 otras\u00a0 no\u00a0 hay.\u00a0 A\u00a0 veces\u00a0 trabajamos horas extras, y cuando cobramos no se refleja; no hay diferencia entre\u00a0 las\u00a0 que\u00a0 han\u00a0 trabajado\u00a0 horas\u00a0\u00a0 extras\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 que\u00a0 no.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Las n\u00f3minas que tengo no reflejan lo que he trabajado;\u00a0 la cantidad que pone en la n\u00f3mina no es la misma que el dinero que nos dan. Entregas el pasaporte,\u00a0 te hacen firmar un papel. T\u00fa no sabes lo que estas firmando, no sabes leer.\u00a0 Firmas y te dan un sobre con\u00a0 dinero,\u00a0 no\u00a0 te\u00a0 lo\u00a0 mandan\u00a0 a\u00a0 una\u00a0 cuenta\u00a0 ni\u00a0 nada.\u00a0 Cuando\u00a0 te\u00a0 das cuenta de que el sobre tiene menos dinero de lo que corresponde\u00a0 y te quejas, te dicen:\u201d Es lo que hay hasta el mes que viene, y te lo mandamos a tu cuenta\u201d. El mes que viene lo mismo, nadie cobra correctamente.\u00a0\u00a0 No\u00a0\u00a0 hemos\u00a0\u00a0 cobrado\u00a0\u00a0 las\u00a0\u00a0 horas\u00a0\u00a0 extras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">contrato*: no hace referencia al contrato laboral, sino\u00a0 al visado en el pasaporte.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">***<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><strong>WA0006 FATIMA 2<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">A las mujeres que\u00a0 hablaron\u00a0 sobre sus derechos\u00a0 las echaron. \u00bfQui\u00e9n las protegi\u00f3? Son las Asociaciones quienes las protegieron. Si no fuera por\u00a0 las Asociaciones,\u00a0 Dios sabr\u00eda\u00a0 lo que habr\u00eda pasado con ellas. Las hubieran mandado a Marruecos, sin ni un duro, sin derechos, sin nada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0Han venido\u00a0 con un cr\u00e9dito que dejaron\u00a0 en Marruecos, \u00bfc\u00f3mo van a pagar su cr\u00e9dito? Qu\u00e9 va a decir la gente? Fue a trabajar, y ha vuelto sin ni un duro\u2026Cuando llega a T\u00e1nger, \u00bfc\u00f3mo va a pagar el transporte? \u00bfVa\u00a0 a\u00a0 pedir limosna? Eso no puede ser.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Hemos sufrido mucha represi\u00f3n, y las chicas que han hablado, se han salvado;\u00a0 ahora est\u00e1n con Asociaciones, las ayudan\u00a0 hasta que consigan sus derechos, est\u00e1 todo claro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Y las pobres mujeres que fueron a Marruecos&#8230;Era un domingo, era Ramad\u00e1n, se fueron llorando. No han tenido tiempo ni siquiera para recoger sus cosas; hay quien ha dejado sus cosas all\u00ed, que fueron echadas\u00a0 a la basura, hay quien recogi\u00f3 sus cosas, y las que no. Les vino el viaje por sorpresa, de sopet\u00f3n.\u00a0 Para su familia ella est\u00e1 trabajando, y de repente se ve en Marruecos, sin ni un duro. Ha estado aqu\u00ed un mes o dos y va a volver sin ni un duro, ni siquiera lo que ha gastado para poder venir aqu\u00ed. <br \/>\nHemos gastado dinero en el m\u00e9dico\u00a0 y en otras cosas. Hemos gastado mucho dinero para poder venir aqu\u00ed, hemos sacado todos nuestros\u00a0 documentos,\u00a0 todo estaba en regla. No tenemos ni antecedentes\u00a0 ni nada. Las que vinieron aqu\u00ed, todas, sin ning\u00fan problema en Marruecos con polic\u00edas ni nada. Pero aqu\u00ed hemos sufrido mucha represi\u00f3n, \u00bfpor qu\u00e9? Tenemos que hablar sobre nuestros derechos; la que habla, se va. Ver y callar&#8230;Si hablas eres mala persona, ya no somos buenas personas.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><strong>WA0005- F\u00c1TIMA\u00a0 4:<\/p>\n<p><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">La mujer que se ha roto\u00a0 la cadera, la asociaci\u00f3n lo sabe, la prensa tambi\u00e9n. Lo saben en Marruecos tambi\u00e9n; es un caso conocido, lo han grabado todo.\u00a0 La pobre tiene una rotura, su vida se jodi\u00f3. Y las nuestras tambi\u00e9n con ella cuando vimos aquello. Pens\u00e1bamos que hab\u00edamos\u00a0 venido a trabajar. Ven\u00edamos a trabajar con esperanza, con dignidad, e \u00edbamos a volver con dignidad, con nuestra cabeza alta, sin problemas.\u00a0 Deseamos estar con nuestras familias, \u00a1 por qu\u00e9 debemos estar\u2026a qu\u00e9 en malas condiciones! Pero, \u00a1\u00bfc\u00f3mo vamos a volver?! \u00a1\u00bfCon qu\u00e9 dinero volvemos?! \u00a1\u00bfQu\u00e9 vamos a llevar a nuestros hijos?! No tenemos con qu\u00e9! \u00a1\u00bfC\u00f3mo vas a decir a tu hijo que no te he tra\u00eddo nada?! \u00a1Tanto tiempo trabajando y vuelves sin dinero! Pues aqu\u00ed estamos hasta que Dios se apiade de nosotras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Espero la justicia para todas. Queremos nuestros derechos, los derechos de todas las trabajadoras de Huelva, exigimos nuestros derechos.\u00a0\u00a0 Si hemos venido\u00a0 aqu\u00ed a trabajar, nos tienen que dar nuestros derechos. Nos quieren para trabajar, \u00a1vale!, trabajaremos, pero con derechos, y no como animales. Nosotras para ellos no valemos nada; nos tratan como animales, nos explotan como quieren, y despu\u00e9s nos tiran.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><strong>WA0003- F\u00c1TIMA 5<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Si volvemos, vamos a tener problemas con nuestras familias. Preguntar\u00e1n qu\u00e9 os ha pasado. Hemos venido a trabajar y volver. Hemos venido a trabajar y volver con nuestros hijos. Hemos dejado a nuestros hijos, nuestros padres, hermanos, nuestro pa\u00eds, y hemos venido\u00a0 aqu\u00ed para trabajar\u00a0 y no para sufrir. Estamos en una situaci\u00f3n lamentable; ni hemos trabajado, ni hemos cobrado lo que nos corresponde, ni nada. Estamos aqu\u00ed como vagabundas. <br \/>\nHab\u00eda una mujer que se enferm\u00f3; fue a Almonte, al m\u00e9dico. Ella est\u00e1 enferma del coraz\u00f3n, el m\u00e9dico de Almonte la mand\u00f3 a Huelva.\u00a0 \u00bfC\u00f3mo va a ir a Huelva? Le dijeron que ten\u00eda\u00a0 que pagar 20 euros para llevarla\u00a0 a Huelva. \u00bfDe d\u00f3nde va a sacar este dinero? Las mujeres no han cobrado todav\u00eda\u00a0 para ayudarla; nos pagan el d\u00eda 5 del mes, nos quedamos un mes entero sin dinero. Si has tra\u00eddo algo de Marruecos puedes hacer la compra, si no te quedas sin poder ir al m\u00e9dico, sin nada. No tenemos tarjeta sanitaria, si el m\u00e9dico te da una receta de medicamentos no puedes comprarlos. Est\u00e1bamos pidiendo la tarjeta sanitaria, es un derecho. Queremos trabajar, pero con derechos, y no como esclavas. Ninguna ha venido para salir a la calle, para estar expuesta a la violencia&#8230;no queremos violencia, no estamos acostumbradas a la violencia. Hemos venido a un pa\u00eds de esperanza, un pa\u00eds de derechos. Si no fuera as\u00ed, no nos hubieran mandado nuestras familias aqu\u00ed. Hemos venido con confianza, con la responsabilidad de la empresa y la responsabilidad del <em>Mejzen*<\/em> (<em>AL MEJZEN<\/em> es el estado marroqu\u00ed). Hemos venido con nuestros papeles en regla, de forma legal, y queremos seguir as\u00ed. Hemos venido sanas, con nuestros certificados que lo demuestran. Las que se enfermaron, les pas\u00f3 aqu\u00ed. Las que se enfermaron de ri\u00f1ones, de coraz\u00f3n, de alergias y de problemas de respiraci\u00f3n\u00a0 se enfermaron aqu\u00ed por las condiciones de trabajo. Lo normal es que\u00a0 las deben llevar al m\u00e9dico para curarlas. No hemos venido para ser violentadas, no podemos aceptarlo. No sabemos el idioma\u2026es un h\u00e1ndicap que no nos ayuda a hablar sobre nuestros derechos.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\n<strong>\u00a0NOTA: Al-<\/strong><em>mejzen<\/em>: nombre dado a las autoridades en Marruecos desde la \u00e9poca del sult\u00e1n. En el contexto hace referencia al Estado Marroqu\u00ed.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">***<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><strong>WA0002- F\u00c1TIMA 6: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><strong><br \/>\n<\/strong>Hay quien ha dejado sus cosas en la finca y se fue. Han dejado todo\u2026su pasaporte, y se fueron con la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Vino la Guardia Civil y la Asociaci\u00f3n. Si se hubieran quedado con el\u00a0 jefe, es posible que les hubiera hecho algo: quitarles el pasaporte o hacerles algo, y mandarlas a Marruecos. Para \u00e9l es todo sencillo; nosotras para \u00e9l somos como animales, no sabemos nada. Hemos venido con nuestra dignidad y no de forma clandestina. <br \/>\nEl acuerdo que acordamos en Marruecos no era cierto. Hemos firmado un contrato, ten\u00edamos un d\u00eda de descanso, 40 euros al d\u00eda, nos hablaron de las horas que \u00edbamos\u00a0 a trabajar\u2026 Si te enfermabas,\u00a0 te llevaban\u00a0 al m\u00e9dico. Las condiciones que firmamos no son las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0Nos dicen que vosotras en Marruecos trabajabais por solo 5 euros al d\u00eda. Es por eso que hemos dejado nuestro pa\u00eds para venir a trabajar aqu\u00ed, con nuestro sudor, y no deben tratarnos como sus criadas, no somos animales.<br \/>\n\u00a0Nos ha hecho sentir mal, odiar nuestras vidas. Cuando vamos al trabajo sentimos como si fuera que vamos al infierno; la encargada grita, tenemos que sacar una cantidad enorme de cajas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0Personalmente llevo trabajando muchos a\u00f1os; he trabajado con otro jefe, y jam\u00e1s me pas\u00f3 lo que me pas\u00f3 en esta finca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0Hubo muchos problemas: muchas mujeres fueron violentadas, el jefe acosa a las chicas. Hemos venido a trabajar o que nos acosa el jefe*. Una mujer embarazada fue violentada**, ella no quer\u00eda eso. No s\u00e9 d\u00f3nde est\u00e1 ahora, en Marruecos, o d\u00f3nde. Esta mujer si vuelve a Marruecos, va a tener problemas con su familia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">(*) No s\u00e9 si es una pregunta o una afirmaci\u00f3n: <br \/>\n\u00a0\u00a0 1- \u201cHemos venido a trabajar, no a que nos acose el jefe\u201d<br \/>\n\u00a0\u00a0 2-\u201c\u00bfHemos venido a trabajar o a que nos acose el jefe?\u201d<\/p>\n<p>(**)Violentada o \u201cviolada\u201d<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">***<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><strong>WA0000 \u2013F\u00e1tima 7<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">El d\u00eda que vino la Asociaci\u00f3n y algunas chicas fueron captadas por las c\u00e1maras, cuando vieron el v\u00eddeo\u00a0 en\u00a0 la oficina, nos dijeron que ma\u00f1ana no hay trabajo, as\u00ed que no hemos trabajado.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">A\u00a0 las 7 de la ma\u00f1ana, est\u00e1bamos todav\u00eda dormidas, escuchamos gritos,\u00a0 no sab\u00edamos qu\u00e9 estaba pasando. Llam\u00f3 a la puerta, y nos dijo que le di\u00e9semos el pasaporte. Le entregamos el pasaporte y le preguntamos qu\u00e9 pasaba: nos dijo que nos ten\u00edamos que ir a Marruecos, \u00bfpor qu\u00e9? Miran los pasaportes, a todas las que han salido en las c\u00e1maras le quitaron el pasaporte. <br \/>\nEra Ramad\u00e1n\u2026 las chicas todas sorprendidas; hay quienes han recogido sus cosas y quienes no. Ten\u00edan que salir de inmediato, cogieron su dinero delante de la oficina a toda prisa. Hay quienes todav\u00eda no se hab\u00edan\u00a0 lavado la cara, acababan de despertar, y ten\u00edan que irse. Hay algunas que\u00a0 no quisieron ir porque\u00a0 hab\u00edan trabajado\u00a0 solo 15 d\u00edas o menos, porque han salido en las c\u00e1maras, porque han hablado. Nosotras solo hemos hablado de nuestros derechos; nos han preguntado y hemos contado la verdad.\u00a0 Hemos venido a trabajar\u00a0 con un contrato; hay quienes han pedido un pr\u00e9stamo para poder venir aqu\u00ed, han dejado a sus hijos y su familia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Una pobre mujer, un poco mayor, estaba delicada de salud.\u00a0 Te juro por Dios\u2026ha trabajado solo 3 d\u00edas, ni siquiera quisieron llevarla a Marruecos antes. Le dijeron que tienes que buscar dinero\u00a0 para la vuelta; est\u00e1bamos pensando en hacer un recolecta las mujeres entre nosotras para poder pagarle el bus de vuelta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Es verdad que esta mujer no sab\u00eda trabajar. Pero aun as\u00ed, al menos, deben llevarla a su pa\u00eds de vuelta. Estaba m\u00e1s de\u00a0 un mes, dando\u00a0 vueltas por all\u00ed, pidiendo\u2026Cada una de nosotras le d\u00e1bamos algo de comer. Una mujer se ha roto la pierna, el accidente pas\u00f3 por la noche sobre las doce. Estaba gritando, y nadie la llev\u00f3 al m\u00e9dico. Escuchamos sus gritos y fuimos a verla, hemos estado junto a ella una cuantas. Fueron las chicas a avisar y pedir ayuda,\u00a0 pero nada. Estuvo as\u00ed hasta la ma\u00f1ana, que\u00a0 es cuando llamaron para llevarla al m\u00e9dico: la llevaron a Huelva, all\u00ed la operaron. Ahora est\u00e1 en Marruecos, la mandaron con las maletas. Ella necesita seguir con las revisiones de su m\u00e9dico, en Marruecos no va a ir a ning\u00fan m\u00e9dico. Hasta sus papeles del m\u00e9dico de aqu\u00ed no los tiene, se los quitaron para no poder reclamar sus derechos all\u00ed en Marruecos a\u00a0 ANAPEC.\u00a0 Es un accidente de trabajo, le pas\u00f3 en la finca. Ha venido a trabajar y ha vuelto sin dinero, sin salud, sin nada \u2026 nada le puede devolver su saludo ni su dinero ni nada.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00a0***<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>WA0015- F\u00c1TIMA 8:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Hola, soy F\u00e1tima. Estuve en la empresa Do\u00f1ana,\u00a0 de las mujeres que tuvimos\u00a0 problemas all\u00ed. Aquello existe, estuve presente. Lo he visto todo: las mujeres que han sufrido\u00a0 acoso por parte del jefe, Antonio. <br \/>\nHay tres jefes, dos casi no hablan con nosotras, no nos dicen nada, la verdad. Si alguien no he visto, no voy a decir mentiras. Pero en cuanto a Antonio,\u00a0 acosa a la mujeres;\u00a0 \u00e9l\u00a0 no distingue entre casadas\u00a0 y no casadas.<br \/>\nHubo\u00a0 represi\u00f3n. Como no hay ni trasporte ni nada, las mujeres salen a la calle para poder desplazarse, y sufren acoso por parte de los rumanos y otros. Hab\u00eda mujeres que se acercaban a las mujeres para convencerlas de que salieran con rumanos o con otros; las mujeres no aceptaron eso, hay quien acept\u00f3 y quien no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Ninguna\u00a0 va a aceptar eso, ninguna va a querer que su jefe abuse de ella. El jefe\u00a0 acosa a una y le pide el tel\u00e9fono. Si le dice que no, tiene miedo de no volver. Les dice que no vas\u00a0 a volver\u00a0 a trabajar conmigo, no voy a mandarte el contrato, y las mujeres tienen miedo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Las mujeres que se escaparon\u00a0 est\u00e1n ahora con una Asociaci\u00f3n, es la asociaci\u00f3n la que las protegi\u00f3. No sabemos qu\u00e9 va a pasar con ellas, espero que haya justicia.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212; DOCUMENTO N\u00daM. 8,\u00a0 <\/strong>ACTA DE MANIFESTACIONES REALIZADA POR LA TESTIGO DO\u00d1A N.B., mayor de edad, con domicilio en Marruecos, nacida el xxx, titular del documento de identidad n\u00ba: xxx, v\u00e1lido hasta el xx, con domicilio en \u2026, ante autoridades marroqu\u00edes, junto con su traducci\u00f3n jurada<strong>. <\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212; DOCUMENTO NUM. 9, \u00a0<\/strong><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/documentos\/Jurado11062018_Declaracion_de_Oscar_SAT_editorial.pdf\">DECLARACIONES JURADAS<\/a> DE OSCAR REINA, MERCEDES DOMINGUEZ Y JOSE ANTONIO BRAZO REGALADO, que, como un todo.<\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>&#8212; DOCUMENTO NUM. 10, \u00a0<a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/DOCUMENTO-10-Lettre-Chadia-Arab-et-Mustapha-Azaitraoui-Saisonni\u00e8res-Espagne-Sign\u00e9e-1.pdf\">INFORME <\/a><\/strong>PERICIAL CHADIA ARAB y MUSTAPHA AZAITRAOUI, con su <a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/DOCUMENTO-10-lettre-traduccion.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">TRADUCCION<\/a>, as\u00ed como curriculum vitae de ambos, que, como un todo, se aportan.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; <strong>DOCUMENTO N\u00daM. 11, HISTORIALES CL\u00cdNICOS DE LAS DENUNCIANTES<\/strong>, correspondiente a su estancia en Huelva, acreditativos del car\u00e1cter no potable del agua que estaban obligadas a beber, de la falta reiterada de atenci\u00f3n m\u00e9dica exigida; un Dolo Eventual de propagar una Infecci\u00f3n de Paperas, al no llevar al Hospital a una de las ahora Denunciantes, ente otros extremos de inter\u00e9s.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">&#8212; <strong>DOCUMENTO NUM. 12,\u00a0 <\/strong>Informe psicol\u00f3gico del Instituto Andaluz de la Mujer respecto a las diez Temporeras denunciantes. \u00a0<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212; DOCUMENTO NUM. 13,<\/strong> \u00a0<a href=\"https:\/\/vimeo.com\/278945761\">Video de Diego Ca\u00f1amero<\/a>, emitido por la cadena La Sexta, en la que el entonces Diputado habla con un representante de la empresa en el d\u00eda 3 de junio de 2018.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212; DOCUMENTO NUM. 14,<\/strong> Audio grabado por la denunciante do\u00f1a H.H., en el que mantiene una conversaci\u00f3n con la manijera de origen rumano de la emprea, \u201cIolina\u201d, en la que se le pide dinero a la trabajadora para poder ser llevada al m\u00e9dico. \u00a0<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212; DOCUMENTO NUM. 15, <\/strong>Decretos de admisi\u00f3n de demanda y se\u00f1alamientos habidos en el orden social respecto a todas las denunciantes, especific\u00e1ndose que por cada trabajadora hay dos procesos: despido y tutela de derechos fundamentales, siendo as\u00ed un total de veinte procesos (total 22 archivos).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;DOCUMENTO NUM. 16, <\/strong><a href=\"https:\/\/vimeo.com\/273988855\">Video difundido por la periodista Lucia Mu\u00f1oz Lucena<\/a>, grabado en la finca denunciada con anterioridad a los hechos del d\u00eda 1 de junio.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;DOCUMENTO NUM. 17,<\/strong>\u00a0 Texto Ofertas ANAPEC referidas a los Contingentes de los a\u00f1os <a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/DOCUMENTO-17-ANAPEC-OFERTA-CONTINGENTE-2018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">2018<\/a> y <a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2019\/09\/DOCUMENTO-17-ANAPEC-OFERTA-CONTINGENTE-2019.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">2019,<\/a> con su correspondiente traducci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;DOCUMENTO NUM. 18, <\/strong>Noticia publicada en el diario Huelva Informaci\u00f3n, en su edici\u00f3n digital, el pasado d\u00eda 5 de junio de 2018 (<a href=\"https:\/\/www.huelvainformacion.es\/provincia\/campana-desploma_0_1251775110.html\">https:\/\/www.huelvainformacion.es\/provincia\/campana-desploma_0_1251775110.html<\/a>), en la que <strong>se recogen manifestaciones tanto de uno de los hermanos Matos, hablando de Inspecci\u00f3n de trabajo antes de que la visita a la finca <\/strong>donde estaban las Temporeras denunciantes, que se produce d\u00edas despu\u00e9s, y del Secretario General del SAT, contando que hab\u00eda sido objeto de soborno.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212; DOCUMENTO NUM. 19,\u00a0 <\/strong>Informe emitido por Inspecci\u00f3n de trabajo ad hoc para su incorporaci\u00f3n a los Juzgados de lo Social, tras petici\u00f3n de expediente completo por parte de la representaci\u00f3n de la parte actora, en concreto fue aportado al Juzgado de lo Social num. 1 de Huelva, procedimiento despido 692\/2018.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212; DOCUMENTO NUM. 20, <\/strong>Denuncia ante inspecci\u00f3n de trabajo efectuada por mis mandantes en fecha 4 de junio de 2018.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212; DOCUMENTOS\u00a0 NUM. 21 a 24,<\/strong> ambos inclusive, consistentes en Petici\u00f3n de acceso a las grabaciones obrantes en autos respecto a las declaraciones habidas de do\u00f1a H.H. y los agentes de la Guardia Civil, resoluci\u00f3n de denegaci\u00f3n, recurso de reposici\u00f3n y Decreto de desestimaci\u00f3n de la reposici\u00f3n que, respectivamente, se adjutan como documentos num. 21 a 24.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212; DOCUMENTOS NUM. 25 a 28<\/strong>, ambos inclusive, consistentes en queja gubernativa formulada frente a Juzgado de Instrucci\u00f3n num. 3 de la Palma por la falta de acceso a las actuaciones Diligencias previas 553\/2018 de ese Juzgado;\u00a0 Acuerdo de 8 de agosto de 2018, por la que se rechaza la queja al considerar el Juez Decano que no concurre las razones para la queja, ya que \u201clas actuaciones estaban siendo objeto de estudio con la finalidad de dar resoluci\u00f3n motivada y acordar las diligencias precisas para la instrucci\u00f3n\u201d, encontr\u00e1ndose las actuaciones fuera de la sede del Juzgado, lo que se encuentra justificado por la sobrecarga de trabajo del Juzgado, que justifica \u201cun estudio detallado\u201d, \u201chabida cuenta de los antecedentes en la tramitaci\u00f3n de la causa que (la) hacen especialmente compleja as\u00ed como su gravedad\u201d; petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n, subsanaci\u00f3n y\/o complemento a la Resoluci\u00f3n anterior y Acuerdo de 10 de octubre de 2018 que decide no haber lugar a la aclaraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212; DOCUMENTO 29, <a href=\"https:\/\/vimeo.com\/273988771\">VIDEO<\/a> <\/strong>en que uno de los empleadores\u00a0 amenaza a las trabajadoras con enviar a Marruecos, a sus familias,\u00a0 grabaciones de ellas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>&#8212;DOCUMENTO NUM. 30,<\/strong> <a href=\"https:\/\/vimeo.com\/273988792\">VIDEO<\/a> de uno de los contenedores donde vivian las trabajadoras en el que se aprecian grand\u00edsimas goteras<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Q) MAS DOCUMENTAL, <\/strong>Se reitera se tengan por aportados a sus efectos la <a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/08\/07\/damas-de-fresas-por-chadia-arab-denuncia-de-las-jornaleras-ante-audiencia-nacional\/\">denuncia presentada en su d\u00eda ante Audiencia Nacional<\/a>, as\u00ed como toda la documental que fue rechazada en los presentes autos, a pesar de constar testimoniada por la propia Audiencia Nacional (solo se admiti\u00f3 por S. S\u00aa los documentos <a href=\"https:\/\/vimeo.com\/274911909\">35 a 41<\/a>, siendo el inicial rechazo objeto de recurso no resuelto). La documentaci\u00f3n no fue devuelta.<\/span><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>R) <\/strong>Las que se deriven de todas las anteriores.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">****<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn14\"><\/a><a href=\"#refn14a\">S\u00c9PTIMA<\/a><\/u><\/strong><strong>.- <u>IMPROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL<\/u>: <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Hemos de recordar que el Sobreseimiento Provisional es una declaraci\u00f3n de voluntad judicial que pone fin al proceso de forma interina, por falta de los presupuestos necesarios para decretar la apertura del juicio oral. Es, en definitiva, como, entre otras muchas, dice la STS de 7-4-1.987, \u201c<em>la consecuencia procesal del fracaso en la investigaci\u00f3n, que no alcanz\u00f3 los objetivos que en principio se persegu\u00edan, al no descubrirse a los autores del hecho o no existir motivos suficientes para acusar a determinada persona. La provisionalidad del sobreseimiento tiene, como consecuencia directa e inmediata, la procedencia de la reapertura de las diligencias tan pronto como se ofrezcan nuevos datos o nuevas perspectivas de \u00e9xito en la investigaci\u00f3n en orden a la certeza de los autores de los hechos o de los hechos mismos, en cuanto presupuestos de la continuidad procesal\u201d<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Pues bien,\u00a0 en base a las pruebas obrantes en las actuaciones, que, en s\u00ed mismas, introducen bases suficientes como para someter a contradicci\u00f3n plena dicha imputaci\u00f3n, al menos en este concreto tr\u00e1mite procesal, practicando las pruebas pertinentes que sirvan de sustrato para convalidar o descartar la acci\u00f3n penal emprendida por las denunciantes, por lo que <strong><u>resulta prematuro en esta fase procesal sobreseer provisionalmente las actuaciones, hasta no agotar la instrucci\u00f3n penal<\/u><\/strong>, al considerarse relevante y esencial tanto las pruebas ya propuestas como las \u00a0solicitadas al objeto de aclarar la verdad de los hechos denunciados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Y ello, porque, a la vista de tales referencias, en su interrelaci\u00f3n con las diligencias practicadas, en nuestro leal entender, debe afirmarse que no se han disipado de forma suficiente los indicios de criminalidad que se derivan de las denuncias y de las diligencias de prueba hasta ahora practicadas, antes, al contrario; siendo necesario, para acordar el sobreseimiento provisional del art 641. 1\u00ba de la LECr que, practicadas todas las diligencias necesarias y \u00fatiles, como consolidadamente afirma la Jurisprudencia, \u201c<em>se concluya que no hay posibilidad material y t\u00e9cnica alguna de acreditar la verdad material interina de los hechos denunciados<\/em>\u201d, algo que, en el presente caso, no ocurre a la vista del contenido de la imputaci\u00f3n y pruebas tenidas en cuenta en la resoluci\u00f3n recurrida; mucho m\u00e1s a la vista de las pruebas obrantes en autos que no han sido tenidas en cuenta por la resoluci\u00f3n ahora impugnada, como veremos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Todo ello porque se ha de considerar que, tal y como se dice -entre otras muchas resoluciones- en Autos de la AP Barcelona de 28 de enero de 2019, de la AP Burgos de 10 de octubre de 2017 y 14 de diciembre de 2018 o de la AP de Madrid de 8 de marzo de 2004, \u201c<em>si cerr\u00e1ramos el procedimiento sin el agotamiento de la investigaci\u00f3n penal, estar\u00edamos convirtiendo al derecho procesal penal, mediante esta respuesta procesal, como un derecho fosilizado sin fuerza legal para esclarecer unos delitos como los de autos, lo que deber\u00e1 verificarse en esta fase procesal con contradicci\u00f3n plena entre las partes personadas<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">****<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn15\"><\/a><a href=\"#refn15a\">OCTAVA<\/a><\/u><\/strong>: <strong><u>VIOLACIONES DE LA DIRECTIVA 2011\/36\/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 abril de 2011, relativa a la prevenci\u00f3n y lucha contra la trata de seres humanos y a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco 2002\/629\/JAI del Consejo<\/u><\/strong> (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1). (V<strong>igencia desde: 15-4-2011; Fin del plazo para su transposici\u00f3n: 6-4-2015)<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">(11) A fin de abordar aspectos que se han desarrollado recientemente en relaci\u00f3n con el fen\u00f3meno de la trata de seres humanos, la presente\u00a0Directiva\u00a0adopta un concepto m\u00e1s amplio de lo que debe considerarse trata de seres humanos que la Decisi\u00f3n marco 2002\/629\/JAI e incluye, por tanto, otras formas de explotaci\u00f3n. En el contexto de la presente\u00a0Directiva, la mendicidad forzosa debe entenderse como una forma de trabajo o servicio forzoso seg\u00fan la definici\u00f3n del Convenio n o 29 de la OIT, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930. Por lo tanto, la explotaci\u00f3n de la mendicidad, incluido el uso en la mendicidad de una persona dependiente v\u00edctima de la trata, solo se incluye en el \u00e1mbito de la definici\u00f3n de trata de seres humanos cuando concurren todos los elementos del trabajo o servicio forzoso. Habida cuenta de la jurisprudencia pertinente, la validez del posible consentimiento para llevar a cabo tal trabajo o servicio debe evaluarse en cada caso. Sin embargo, cuando se trata de un menor, el posible consentimiento no debe considerarse v\u00e1lido. La expresi\u00f3n \u00abexplotaci\u00f3n para realizar actividades delictivas\u00bb debe entenderse como la explotaci\u00f3n de una persona para que cometa, por ejemplo, carterismo, hurtos en comercios, tr\u00e1fico de estupefacientes y otras actividades similares que est\u00e1n castigadas con penas e implican una ganancia econ\u00f3mica. La definici\u00f3n incluye asimismo la trata de seres humanos que tiene como objeto la extracci\u00f3n de \u00f3rganos, que constituye una grave violaci\u00f3n de la dignidad humana y de la integridad f\u00edsica, as\u00ed como otras conductas como, por ejemplo, la adopci\u00f3n ilegal o los matrimonios forzados, en la medida en que concurran los elementos constitutivos de la trata de seres humanos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">(15) A fin de asegurar el buen fin de las investigaciones y las actuaciones judiciales relativas a infracciones relacionadas con la trata de seres humanos, su iniciaci\u00f3n no debe depender, en principio, de una deposici\u00f3n o denuncia de la v\u00edctima. Cuando as\u00ed lo exija la naturaleza del acto, debe permitirse el procesamiento durante un per\u00edodo de tiempo suficiente despu\u00e9s de que la v\u00edctima haya alcanzado la mayor\u00eda de edad. La duraci\u00f3n del per\u00edodo de tiempo suficiente para el procesamiento debe determinarse con arreglo al Derecho nacional aplicable. Los agentes del orden y los fiscales deben recibir una formaci\u00f3n adecuada, tambi\u00e9n con el objeto de mejorar la cooperaci\u00f3n policial y judicial internacional. Los responsables de las investigaciones y de las actuaciones judiciales relativas a estas infracciones tambi\u00e9n deben tener acceso a las herramientas de investigaci\u00f3n utilizadas contra la delincuencia organizada y en otros casos de delincuencia grave. Entre estas herramientas cabr\u00eda incluir la interceptaci\u00f3n de comunicaciones, la vigilancia discreta, incluida la vigilancia electr\u00f3nica, el control de cuentas bancarias y otras investigaciones financieras.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">(18) Es necesario que las v\u00edctimas de la trata de seres humanos puedan estar en condiciones de ejercer sus derechos de forma efectiva. Por tanto, se les debe prestar asistencia y apoyo antes de que empiece el proceso penal, en el transcurso del mismo y durante un per\u00edodo de tiempo suficiente despu\u00e9s de finalizado. Los Estados miembros deben proveer recursos para respaldar la asistencia, el apoyo y la protecci\u00f3n a la v\u00edctima. La asistencia y el apoyo prestado deben incluir al menos un conjunto m\u00ednimo de medidas necesarias para permitir a la v\u00edctima recuperarse y escapar de sus traficantes. La puesta en pr\u00e1ctica de dichas medidas debe tener en cuenta, sobre la base de una evaluaci\u00f3n individual llevada a cabo de conformidad con los procedimientos nacionales, las circunstancias, el contexto cultural y las necesidades de la persona afectada. Se debe prestar asistencia y dar apoyo a una persona en cuanto existan indicios razonables para suponer que ha podido ser objeto de la trata de seres humanos, y con independencia de su voluntad de intervenir como testigo. En los casos en que la v\u00edctima no resida legalmente en el Estado miembro en cuesti\u00f3n, la asistencia y el apoyo deben prestarse de forma incondicional, al menos durante el per\u00edodo de reflexi\u00f3n. Si, una vez concluido el proceso de identificaci\u00f3n o expirado el per\u00edodo de reflexi\u00f3n, se considera que la v\u00edctima en cuesti\u00f3n no re\u00fane las condiciones para la obtenci\u00f3n de un permiso de residencia o no tiene, por otra parte, el estatuto de residente legal en el Estado miembro, o si la v\u00edctima ha abandonado el territorio de dicho Estado miembro, el Estado miembro en cuesti\u00f3n no est\u00e1 obligado a seguir prest\u00e1ndole asistencia y apoyo en virtud de la presente Directiva. En caso necesario, debe seguir prest\u00e1ndose asistencia y apoyo durante un per\u00edodo apropiado despu\u00e9s del proceso penal, por ejemplo si la v\u00edctima recibe tratamiento m\u00e9dico como consecuencia de un da\u00f1o f\u00edsico o psicol\u00f3gico grave resultante del delito o si su seguridad corre peligro debido a sus declaraciones en el marco del citado proceso penal.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">(19) La Decisi\u00f3n marco 2001\/220\/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la v\u00edctima en el proceso penal (13), confiere a las v\u00edctimas una serie de derechos en el marco de los procesos penales, entre ellos el derecho a la protecci\u00f3n y el derecho a indemnizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, debe velarse por que las v\u00edctimas de la trata de seres humanos dispongan inmediatamente de asesoramiento jur\u00eddico y, de acuerdo con el estatuto de la v\u00edctima en el ordenamiento jur\u00eddico correspondiente, de representaci\u00f3n legal, incluido a efectos de reclamar una indemnizaci\u00f3n. Las autoridades competentes podr\u00e1n conceder asimismo dichos asesoramiento jur\u00eddico y representaci\u00f3n legal a efectos de reclamar una indemnizaci\u00f3n al Estado. La finalidad del asesoramiento jur\u00eddico es permitir a las v\u00edctimas informarse y recibir consejos sobre las diferentes posibilidades a su disposici\u00f3n. El asesoramiento jur\u00eddico debe ser facilitado por personas que hayan recibido la adecuada formaci\u00f3n jur\u00eddica, sin que sean necesariamente abogados. El asesoramiento jur\u00eddico y, de acuerdo con el estatuto de la v\u00edctima en el ordenamiento jur\u00eddico correspondiente, la representaci\u00f3n legal deben prestarse gratuitamente, al menos cuando la v\u00edctima no posea recursos econ\u00f3micos suficientes, de manera coherente con los procedimientos internos de los Estados miembros. Como es poco probable que los menores v\u00edctimas dispongan de tales recursos, el asesoramiento jur\u00eddico y la representaci\u00f3n legal ser\u00e1n, en la pr\u00e1ctica, gratuitos para ellos. Adem\u00e1s, se debe proteger a las v\u00edctimas, en funci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n del riesgo individual llevada a cabo de conformidad con los procedimientos nacionales, contra cualquier forma de represalia o intimidaci\u00f3n y contra el riesgo de ser de nuevo v\u00edctimas de la trata.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">(20) Debe protegerse a las v\u00edctimas que ya hayan sufrido los abusos y el trato degradante que suele conllevar la trata de seres humanos, por ejemplo explotaci\u00f3n sexual, abusos sexuales, violaci\u00f3n, pr\u00e1cticas similares a la esclavitud o extracci\u00f3n de \u00f3rganos, contra la victimizaci\u00f3n secundaria y cualquier nueva experiencia traum\u00e1tica durante el proceso penal. Debe evitarse la repetici\u00f3n innecesaria de interrogatorios durante la investigaci\u00f3n, la instrucci\u00f3n y el juicio mediante, por ejemplo y si procede, la grabaci\u00f3n en video de dichos interrogatorios en cuanto sea posible en el marco del procedimiento. A tal fin, las v\u00edctimas de la trata deben recibir un trato adaptado a sus necesidades individuales durante las investigaciones y actuaciones judiciales. A efectos de la evaluaci\u00f3n de las necesidades individuales, deben tenerse en cuenta circunstancias tales como su edad, que se encuentren en estado de gestaci\u00f3n, su salud, una eventual discapacidad y otras circunstancias personales, as\u00ed como las consecuencias f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas de la actividad delictiva de la que fue objeto la v\u00edctima. La decisi\u00f3n de aplicar o no dicho trato y en qu\u00e9 forma debe tomarse en cada caso, de conformidad con los criterios establecidos por el Derecho nacional y las normas en vigor relativas al poder discrecional de los tribunales, a la pr\u00e1ctica y a la orientaci\u00f3n judicial.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.\u00a0\u00a0 Asistencia y apoyo a las v\u00edctimas de la trata de seres humanos<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Estados miembros adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la asistencia y el apoyo a las v\u00edctimas antes, durante y por un per\u00edodo de tiempo adecuado despu\u00e9s de la conclusi\u00f3n del proceso penal, a fin de que puedan ejercer los derechos establecidos en la Decisi\u00f3n marco 2001\/220\/JAI y en la presente Directiva .<\/li>\n<li>Los Estados miembros adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar que se presta a una persona asistencia y apoyo en cuanto las autoridades competentes tengan indicios razonables para suponer que puede haber sido objeto de alguna de las infracciones contempladas en los arts. 2 y 3.<\/li>\n<li>Los Estados miembros adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar que la asistencia y el apoyo a la v\u00edctima no se supediten a la voluntad de esta de cooperar en la investigaci\u00f3n penal, la instrucci\u00f3n o el juicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2004\/81\/CE o en normas nacionales similares.<\/li>\n<li>Los Estados miembros adoptar\u00e1n las medidas necesarias para establecer mecanismos apropiados dirigidos a la identificaci\u00f3n, la asistencia y el apoyo tempranos a las v\u00edctimas, en cooperaci\u00f3n con las organizaciones de apoyo pertinentes.<\/li>\n<li>Las medidas de asistencia y apoyo contempladas en los apartados 1 y 2 se proporcionar\u00e1n a la v\u00edctima con su acuerdo y conocimiento de causa, e incluir\u00e1n al menos un nivel de vida capaz de asegurar su subsistencia mediante medidas como, por ejemplo, la prestaci\u00f3n de un alojamiento apropiado y seguro y asistencia material, tratamiento m\u00e9dico necesario, incluida asistencia psicol\u00f3gica, asesoramiento e informaci\u00f3n y servicios de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n, en su caso.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n a que se refiere el apartado 5 abarcar\u00e1, cuando proceda, informaci\u00f3n sobre un per\u00edodo de reflexi\u00f3n y recuperaci\u00f3n con arreglo a la Directiva 2004\/81\/CE, e informaci\u00f3n sobre la posibilidad de otorgamiento de protecci\u00f3n internacional con arreglo a la Directiva 2004\/83\/CE Consejo , de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas m\u00ednimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros pa\u00edses o ap\u00e1tridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protecci\u00f3n internacional y al contenido de la protecci\u00f3n concedida (16) y a la Directiva 2005\/85\/CE del Consejo , de 1 de diciembre de 2005, sobre normas m\u00ednimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condici\u00f3n de refugiado (17), o en virtud de otros instrumentos internacionales u otras normas nacionales similares.<\/li>\n<li>Los Estados miembros asistir\u00e1n a las v\u00edctimas que tengan necesidades especiales, derivadas en particular, de que se encuentren en estado de gestaci\u00f3n, de su salud, de una discapacidad, trastorno ps\u00edquico o psicol\u00f3gico que tengan, o de haber sufrido violencia psicol\u00f3gica, f\u00edsica o sexual grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.\u00a0\u00a0 Protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata de seres humanos en las investigaciones y los procesos penales<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las medidas de protecci\u00f3n mencionadas en el presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n adem\u00e1s de los derechos establecidos en la Decisi\u00f3n marco 2001\/220\/JAI.<\/li>\n<li>Los Estados miembros garantizar\u00e1n que las v\u00edctimas de la trata de seres humanos tengan acceso inmediato al asesoramiento jur\u00eddico y, de acuerdo con el estatuto de la v\u00edctima en su correspondiente ordenamiento jur\u00eddico, a la representaci\u00f3n legal, incluso a efectos de reclamar una indemnizaci\u00f3n. El asesoramiento jur\u00eddico y la representaci\u00f3n legal ser\u00e1n gratuitos cuando la v\u00edctima no tenga suficientes recursos econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que las v\u00edctimas de la trata de seres humanos reciban una protecci\u00f3n apropiada sobre la base de una evaluaci\u00f3n individual del riesgo, por ejemplo d\u00e1ndoles acceso, si procede, a programas de protecci\u00f3n de testigos u otras medidas similares, de conformidad con los criterios definidos por la legislaci\u00f3n o los procedimientos nacionales.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de los derechos de defensa, y con arreglo a una evaluaci\u00f3n individual de las circunstancias personales de la v\u00edctima por parte de las autoridades competentes, los Estados miembros velar\u00e1n por que las v\u00edctimas de la trata de seres humanos reciban un trato especial destinado a prevenir la victimizaci\u00f3n secundaria, evitando, en la medida de lo posible y de conformidad con los criterios establecidos por el Derecho nacional y las normas relativas al poder discrecional, a la pr\u00e1ctica o a las orientaciones de los tribunales:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"padding-left: 80px; text-align: justify;\">a) repetir innecesariamente interrogatorios durante la investigaci\u00f3n, la instrucci\u00f3n o el juicio;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px; text-align: justify;\">b) el contacto visual entre v\u00edctimas y demandados incluso durante la prestaci\u00f3n de declaraci\u00f3n, como en el interrogatorio y las preguntas de la parte contraria, mediante medios apropiados como el uso de tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n adecuadas;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px; text-align: justify;\">c) testificar en audiencia p\u00fablica, y<\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px; text-align: justify;\">d) preguntar sobre la vida privada de la v\u00edctima cuando no sea absolutamente necesario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.\u00a0\u00a0 Disposici\u00f3n general sobre las medidas de asistencia, apoyo y protecci\u00f3n a los menores v\u00edctimas de la trata de seres humanos<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los menores v\u00edctimas de la trata de seres humanos recibir\u00e1n asistencia, apoyo y protecci\u00f3n. En la aplicaci\u00f3n de la presente Directiva el inter\u00e9s superior del menor ser\u00e1 una consideraci\u00f3n primordial.<\/li>\n<li>Los Estados miembros garantizar\u00e1n que, cuando la edad de una persona que haya sido v\u00edctima de la trata de seres humanos sea incierta y existan razones para creer que es un menor, sea considerada como tal a fin de que pueda recibir inmediatamente asistencia, apoyo y protecci\u00f3n de conformidad con los arts. 14 y 15.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">****<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn16\"><\/a><a href=\"#refn16a\">NOVENA<\/a><\/u><\/strong><strong>: <u>VIOLACIONES del \u201cConvenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales\u201d,\u00a0 Roma, 1950 (\u201cEl Convenio\u201d)<\/u>:<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Art\u00edculo 2: <strong>Falta de adopci\u00f3n de medidas preventivas operativas para proteger el riesgo para la vida \u00ednsito en los hechos denunciados. \u201c<\/strong>El derecho de toda persona a la vida est\u00e1 protegido por la ley. Nadie podr\u00e1 ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecuci\u00f3n de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena. (&#8230;)\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Art\u00edculo 3: <strong>Vulneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n positiva de proteger a las denunciantes (<em>y, en especial, de las Temporeras que no han podido enunciar, pese a haber logrado comunicar su voluntad a la Guardia Civil<\/em>) del maltrato a manos de individuos privados<\/strong>. \u201cNadie podr\u00e1 ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Art\u00edculo 4: <strong>Vulneraci\u00f3n de la Obligaci\u00f3n de proteger a las denunciantes (<em>y, en especial, de las Temporeras que no han podido enunciar, pese a haber logrado comunicar su voluntad a la Guardia Civil<\/em>) de ser objeto de la trata de seres humanos y fracaso a la hora de llevar a cabo una investigaci\u00f3n eficaz sobre las circunstancias de su llegada a Espa\u00f1a y la naturaleza de su empleo aqu\u00ed<\/strong>.\u00a0 \u201c1. Nadie podr\u00e1 ser sometido a esclavitud o servidumbre. 2. Nadie podr\u00e1 ser constre\u00f1ido a realizar un trabajo forzado u obligatorio. (&#8230;)\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Art\u00edculo 5: <strong>Responsabilidad del Estado en la privaci\u00f3n de libertad sufrida por las denunciantes (<em>y, en especial, de las Temporeras que no han podido enunciar, pese a haber logrado comunicar su voluntad a la Guardia Civil<\/em>)<\/strong>. \u201c1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">a) Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">b) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligaci\u00f3n establecida por la ley.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracci\u00f3n o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracci\u00f3n o que huya despu\u00e9s de haberla cometido.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educaci\u00f3n, o de su detenci\u00f3n, conforme a Derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcoh\u00f3lico, de un toxic\u00f3mano o de un vagabundo.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">f) Si se trata de la detenci\u00f3n preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que est\u00e9 en curso un procedimiento de expulsi\u00f3n o extradici\u00f3n\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Art\u00edculo 6: A la vista de todo cuanto se expone en el presente escrito, se ha producido su reiterada violaci\u00f3n. \u201cToda persona tiene derecho a que su causa sea o\u00edda equitativa (&#8230;) por un tribunal (&#8230;), que decidir\u00e1 (&#8230;) los litigios sobre sus derechos y obligaciones de car\u00e1cter civil (&#8230;)\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Art\u00edculo 14: <em>\u201cEl goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinci\u00f3n alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religi\u00f3n, opiniones pol\u00edticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minor\u00eda nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situaci\u00f3n<\/em>.\u201d<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">***<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Por lo dem\u00e1s, citaremos algunas importantes Sentencias dictadas en esta materia por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 7 de enero de 2010, Rantsev vs. Chipre y Rusia<\/strong>: \u201c<em>Enga\u00f1o en el trabajo ofertado. Explotaci\u00f3n sexual. Muerte de la v\u00edctima tras haber sufrido continuas agresiones corporales. Ausencia de protecci\u00f3n por el Estado receptor. Revisi\u00f3n de las pol\u00edticas migratorias para la observancia del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Inclusi\u00f3n de la trata en el art\u00edculo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En esta relevante Sentencia, el Tribunal ha establecido una serie de obligaciones positivas para los Estados que son las de: (1) garantizar la existencia de un marco jur\u00eddico nacional que asegure la protecci\u00f3n efectiva y pr\u00e1ctica de los derechos de las v\u00edctimas o potenciales v\u00edctimas de trata, (2) tomar todas las medidas operativas nece\u00adsarias para proteger a dichas v\u00edctimas o potenciales v\u00edctimas, y (3) investigar toda situaci\u00f3n de trata de manera efectiva en aras de perseguir y castigar a los culpables.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de octubre de 2005, Siliadin vs. Francia<\/strong>: \u201c<em>Protecci\u00f3n suficiente y efectiva contra la \u00abservidumbre\u00bb y contra el trabajo \u00abforzado u obligatorio\u00bb. Trabajo en situaci\u00f3n irregular hasta abonar el billete de avi\u00f3n previamente pagado por el empleador. Condiciones laborales y de alojamiento incompatibles con la dignidad humana<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Secci\u00f3n Tercera, de 24 de julio de 2012, B.S. vs. Espa\u00f1a<\/strong>: \u201c<em>El Tribunal considera que cuando un individuo afirma, de manera defendible, haber sufrido, por parte de la polic\u00eda o de otros servicios similares del Estado, malos tratos contrarios al art\u00edculo 3, esta disposici\u00f3n, combinada con el deber general impuesto al Estado por el art\u00edculo 1 del Convenio de \u201creconocer a toda persona dependiente de su jurisdicci\u00f3n, los derechos y libertades definidos (&#8230;) [en el] Convenio\u201d, requiere, por implicaci\u00f3n, que haya una investigaci\u00f3n oficial efectiva. Esta investigaci\u00f3n, a semejanza de la resultante del art\u00edculo 2, debe llevar a la identificaci\u00f3n y al castigo de los responsables (v\u00e9ase, en lo que se refiere al art\u00edculo 2 del Convenio, Mc Cann y otros c. Reino Unido,27 de septiembre de 1995, \u00a7 161, serie An\u00ba 324,Kaya c. Turqu\u00eda,19 de febrero de 1998, \u00a7 86,Recopilaci\u00f3n de sentencias y decisiones1998-I; Yasa c. Turqu\u00eda,2 de septiembre de 1998, \u00a7 98,Recopilaci\u00f3n1998 &#8211; VI; Dikme c. Turqu\u00eda, n\u00ba 20869\/92, \u00a7 101, TEDH 2000-VIII). Si no fuera as\u00ed, a pesar de su importancia fundamental, la prohibici\u00f3n legal general de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes ser\u00eda, en la pr\u00e1ctica, ineficaz por lo que ser\u00eda posible a los agentes del Estado, pisotear los derechos de los sujetos sometidos a su control, disfrutando de una cuasi impunidad en algunos casos, (Assenov y otros c. Bulgaria,28 de octubre de 1998, \u00a7 102,Recopilaci\u00f3n1998-VIII) \u2026 Las autoridades deben tomar las medidas razonables, vistas las circunstancias, para recoger y conservar los elementos de prueba, estudiar el conjunto de los medios concretos para descubrir la verdad, y dictar decisiones plenamente justificadas, imparciales y objetivas, sin omitir hechos dudosos reveladores de un acto de violencia, justificado por consideraciones de raza (v\u00e9ase, mutatis mutandis, Natchova \u00a0y otros c. Bulgaria [GC] n\u00ba 43577\/98 y 43579\/98, \u00a7 160, TEDH 2005-VII). Finalmente, el Tribunal recuerda que incumbe al Gobierno presentar las pruebas estableciendo los hechos que den lugar a alguna duda sobre el relato de la v\u00edctima (Turan \u00c7akir c. B\u00e9lgica n\u00ba 44256\/06 \u00a754, 10 de marzo 2009 y Sonkaya c.Turqu\u00eda n\u00ba11261\/03, \u00a7 25, 12 de febrero 2008). Adem\u00e1s el deber que tienen las Autoridades de ver si existe alg\u00fan v\u00ednculo entre las actitudes racistas y un acto de violencia, constituye un aspecto de las obligaciones procesales a las que les obliga el art\u00edculo 3 del Convenio; pero esta obligaci\u00f3n puede igualmente valer por hacer parte, impl\u00edcitamente, de la responsabilidad que incumbe a las Autoridades, en virtud del art\u00edculo 14 del Convenio, de asegurar, sin discriminaci\u00f3n, el respeto del valor fundamental consagrado en el art\u00edculo 3. el Estado vulner\u00f3 sus derechos que se derivan del art\u00edculo 14 combinado con los art\u00edculos 6 \u00a7 1 y 8 del Convenio, en la medida en que no fue o\u00edda por los \u00d3rganos Jurisdiccionales nacionales, que adem\u00e1s no atendieron sus solicitudes de puesta en marcha de medidas complementarias de prueba durante el proceso de instrucci\u00f3n. Este incumplimiento ha impedido una investigaci\u00f3n eficaz sobre sus alegaciones<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">****<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn17\"><\/a><a href=\"#refn17a\">D\u00c9CIMA<\/a><\/u><\/strong>: <strong><u>VULNERACI\u00d3N DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES (DERECHOS FUNDAMENTALES)<\/u><\/strong> (a los efectos de la eventual interposici\u00f3n de Recurso de Amparo):<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como elemento informador del entero contenido de este recurso, se ha de se\u00f1alar que siendo a nuestro juicio no conforme a derecho el sobreseimiento provisional decretado, tal decisi\u00f3n supone la vulneraci\u00f3n de los Derechos Fundamentales\u00a0 de Tutela judicial efectiva, con y sin indefensi\u00f3n, tanto en su vertiente de acceso a la jurisdicci\u00f3n como de necesidad de motivaci\u00f3n, consagrados en el articulo 24 CE y articulo 6 Convenio de Roma de 1950 (CEDHLF), as\u00ed como las normas sustantivas y procesales de aplicaci\u00f3n que se nombran a lo largo de este recurso. De la misma manera, consideramos igualmente afectados negativamente con la decisi\u00f3n que se impugna los Derechos Fundamentales a la vida e integridad f\u00edsica y ps\u00edquica, libertad, honor, intimidad y vida personal y familiar, igualdad y principio de legalidad,\u00a0 de los art\u00edculos 14, 15, 17, 18 y 25 de nuestra Constituci\u00f3n. A todos sus efectos se invocan igualmente los art\u00edculos 2, 4, 5, 7, 8, 13, 14 y 17 CEDHLF.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">****<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><u><\/u><strong><u><a id=\"refn18\"><\/a><a href=\"#refn18a\">UND\u00c9CIMA<\/a><\/u><\/strong><strong>.-<\/strong>\u00a0 No podemos por menos que cerrar\u00a0 este escrito debiendo advertir las, en nuestro leal entender, dilaciones indebidas e inexplicables en la tramitaci\u00f3n de la presente causa, en especial a la hora de resolver y notificar las decisiones en relaci\u00f3n a los eventuales recursos a formular. As\u00ed, por ejemplo, dictada Providencia de 23 de noviembre de 2018 en el que se rechazan diversas pretensiones de esta parte, se formula petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n, subsanaci\u00f3n y complemento, la cual es estimada por Auto de 23 de enero de 2019, es decir, dos meses despu\u00e9s de su formalizaci\u00f3n, siendo que interpuesto recurso de reforma contra la citada Providencia, dicho recurso a d\u00eda de hoy no ha sido resuelto. Se decreta el sobreseimiento provisional sin resolver un recurso en tr\u00e1mite previamente, por lo dem\u00e1s de enorme relevancia por raz\u00f3n de lo que era su objeto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por su parte, dictado el Auto de sobreseimiento provisional en fecha 12 de abril de 2019, notificado en fecha 24 de abril, se formula petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n, subsanaci\u00f3n y complemento, que se resuelve por Auto de 23 de mayo de 2019, pero incomprensiblemente no se produce su notificaci\u00f3n, que abre el plazo para la formulaci\u00f3n del presente recurso, hasta el pasado d\u00eda 3 de septiembre. Esto es, m\u00e1s tres meses se tarda en la notificaci\u00f3n del susodicho Auto de 23 de mayo.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Desde luego, entendemos que el dictado del\u00a0 Auto de 12 de abril de 2019 paraliza la instrucci\u00f3n a los efectos del articulo 324 LECRIM, pero si este no fuera el criterio del Juzgado, la cuesti\u00f3n es que se habr\u00eda consumido del plazo de dieciocho meses habido un tiempo valioso y cuantitativamente m\u00e1s que significativo, que no se entender\u00eda se produjera algo as\u00ed bajo ning\u00fan concepto, beneficiando en todo caso las paralizaciones a los denunciados. Nada m\u00e1s que en los dos hitos rese\u00f1ados se ha consumido casi medio a\u00f1o.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin embargo, lamentablemente, estas dificultades o desviaciones no son las \u00fanicas padecidas por esta parte. Sin \u00e1nimo de exhaustividad, se dir\u00e1 que se ha padecido la denegaci\u00f3n de acceso a la presente causa, rechaz\u00e1ndose las peticiones de obtener copia de actuaciones obrantes en autos. As\u00ed, ante la solicitud de copia de las grabaciones de la declaraci\u00f3n como perjudicada de do\u00f1a H.H. y de las dos declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que depusieron el d\u00eda 1 de febrero de 2019, se rechaza tal petici\u00f3n dici\u00e9ndosenos que no hemos justificado la finalidad. A pesar de intentar hacer ver v\u00eda recurso de reposici\u00f3n que la denegaci\u00f3n de acceso dada nuestra condici\u00f3n de parte no resulta conforme a derecho, se mantiene la decisi\u00f3n, siendo que a d\u00eda de la fecha carecemos de lo que viene a ser el acta oficial de diligencias practicadas en la causa (v\u00e9anse documentos 21 a 24 de este escrito). Parece que el \u00abasunto\u00bb de las Jornaleras estuviera maldito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Las dificultades siempre son m\u00e1ximas (<em>ya result\u00f3 inconcebible que las denuncias habidas entre los d\u00edas 1 y 3 de junio de 2018 dieran lugar a diferentes atestados y diferentes asuntos, lo que provoc\u00f3 que no se tuviera conocimiento de las presentes actuaciones hasta que se avisa por tel\u00e9fono\u00a0 a do\u00f1a H.H. para su declaraci\u00f3n de octubre<\/em>),\u00a0 siendo que tambi\u00e9n <u>esta representaci\u00f3n y defensa han visto impedido su acceso a las actuaciones en el asunto penal tramitado ante el Juzgado de instrucci\u00f3n num. 3 de La Palma del Condado, Diligencias Previas 553\/2018<\/u>, <strong>en las que no solo se tard\u00f3 m\u00e1s de un mes en proveer nuestro personamiento sino que intentado acceder a las actuaciones, \u00e9stas no se encontraban a disposici\u00f3n por tenerlas el Juez fuera de la sede del \u00f3rgano judicial<\/strong>. Ello fue objeto de <strong>queja gubernativa de fecha 25 de junio de 2018<\/strong>, a la que se contest\u00f3 mediante <u>Acuerdo del Juez Decano de 8 de agosto de 2018<\/u> <strong>en la que se rechazaba la queja al justificarse la imposibilidad de acceso porque dada la complejidad y gravedad de la causa y la sobrecarga del Juzgado era natural que fueran objeto de estudio detallado por parte del Instructor<\/strong> (v\u00e9anse documentos 25 a 28 de este escrito). Lo relevante es que ese Juzgado de Instrucci\u00f3n num. 3 se neg\u00f3 a declarar la complejidad de la causa (<em>el Atestado Policial, al que finalmente hemos podido acceder, tiene 14 folios, al margen de las informaciones de derechos a denunciantes y denunciados<\/em>) y califica el asunto de meras \u00abinsinuaciones sexuales\u00bb.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En definitiva, seg\u00fan todo lo expuesto a lo largo de este escrito, la merma de las garant\u00edas de mis principales se ha producido de forma intensa, contravini\u00e9ndose tanto normativa de legalidad ordinaria como los Derechos Fundamentales b\u00e1sicos que asisten a mis patrocinadas,\u00a0 invocados en la alegaci\u00f3n anterior, lo cual todo ello culmina con la Resoluci\u00f3n objeto de este recurso que, en nuestro leal entender y con los m\u00e1ximos respetos, es absolutamente disconforme a derecho, evidenci\u00e1ndose con ello una renuencia a la investigaci\u00f3n inaudita, debi\u00e9ndose en su consecuencia estimar el presente recurso y alzar el sobreseimiento decretado.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Y por todo lo expuesto, AL JUZGADO,<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>SUPLICO:<\/strong> Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus documentos y copias de todo ello, admitiendo a tr\u00e1mite el presente Recurso de Reforma y Subsidiario de Apelaci\u00f3n, contra el Auto de 12 de abril de 2019, y haciendo de su contenido el oportuno m\u00e9rito, lo estime, y, anulando la Resoluci\u00f3n impugnada, dicte otra en su sustituci\u00f3n por la que, alzando el sobreseimiento provisional decretado, disponga ampliar el objeto de estas Diligencias Previas al delito de Trata de Seres Humanos, acordando la Inhibici\u00f3n del conocimiento de\u00a0 este Juzgado en la presente causa, en favor de la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucci\u00f3n, en el presente caso, del que ya ha incoado actuaciones por estos hechos, el JCI num 1; subsidiariamente, para el caso de resultar desestimada la anterior solicitud de inhibici\u00f3n,\u00a0 dejando sin efecto la Resoluci\u00f3n impugnada, ordene alzar el sobreseimiento provisional decretado, continuando con la tramitaci\u00f3n de la causa por sus tr\u00e1mites y acuerde admitir todas las Diligencias de investigaci\u00f3n propuestas, ordenando todo lo procedente para su pr\u00e1ctica, con cuanto m\u00e1s proceda y sea menester en cada caso.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/author\/punto-critico\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-48\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"70\" height=\"70\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>INDICE LA ESCLAVITUD EN EL SIGLO XXI\u00a0 TEXTO INTEGRO\u00a0RECURSO CONTRA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL\u00a0 *** Caso Do\u00f1ana 1998: Los abogados piden ampliar las Diligencias al delito de Trata de Seres Humanos y que la jueza de La <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/ausaj.org\/?p=21862\" title=\"JUECES, JUEZAS Y TRATANTES DE ESCLAVAS: TEMPORERAS CONTRA LA ESCLAVITUD: RECURSO CONTRA AUTO DE ARCHIVO (Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00famero 1 de La Palma del Condado, Huelva)\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":5,"featured_media":21993,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21862"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=21862"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21862\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2286526,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/21862\/revisions\/2286526"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/21993"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=21862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=21862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=21862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}