{"id":2175,"date":"2017-05-03T01:00:47","date_gmt":"2017-05-03T00:00:47","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=2175"},"modified":"2023-05-08T09:24:02","modified_gmt":"2023-05-08T09:24:02","slug":"corrupcion-judicial-y-derecho-penal-del-enemigo-el-caso-de-fran-molero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ausaj.org\/?p=2175","title":{"rendered":"CORRUPCI\u00d3N JUDICIAL Y DERECHO PENAL DEL ENEMIGO: EL CASO DE FRAN MOLERO"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_2181\" aria-describedby=\"caption-attachment-2181\" style=\"width: 680px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/recogida-de-firmas\/\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2181 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Fran_Molero_4.jpg\" alt=\"\" width=\"680\" height=\"452\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2181\" class=\"wp-caption-text\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/recogida-de-firmas\/\">\u201cCONTRA LA VULNERACI\u00d3N DE NUESTROS DERECHOS HUMANOS; y en apoyo de Francisco Molero Ojeda, exigimos la anulaci\u00f3n de su condena y la repetici\u00f3n de su juicio\u201d \u00abUna injusticia hecha al individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad\u00bb (Montesquieu) <\/a><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">*******<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El testimonio de la v\u00edctima constituye prueba suficiente para desvirtuar la Presunci\u00f3n de Inocencia cuando se cumplen los siguientes tres requisitos (Tribunal Supremo): credibilidad subjetiva de la v\u00edctima; persistencia en la incriminaci\u00f3n y que su declaraci\u00f3n no aparezca desmentida por otros elementos de prueba.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pese a que en el caso de FRAN MOLERO falta, y clamorosamente, el primer requisito (<em>Persistencia en la Incriminaci\u00f3n<\/em>), dadas las contradicciones en que, a nuestro juicio, incurren en sus declaraciones los supuestos perjudicados &#8211;\u00a0<a href=\"https:\/\/vimeo.com\/197941915\/#t=35m08s\">ver v\u00eddeo<\/a> -, y pese a que tambi\u00e9n est\u00e1 ausente el segundo requisito (<em>Credibilidad Subjetiva de las supuestas v\u00edctimas<\/em>), pues sus propios excesos deber\u00edan haber llevado a los Agentes a responder penalmente (<em>por un grupo, plenamente identificado de una docena de personas que tiraron unas vallas, agredieron f\u00edsicamente a todos los que ejercitaban sus derechos leg\u00edtimamente, que nada ten\u00edan que ver con el grupito promotor de la ca\u00edda del vallado, oh, casualidad, de nuevo justo cuando conectaban las \u201cteles\u201d en directo; y cuando las tres horas anteriores hab\u00edan sido absolutamente pac\u00edficas<\/em>) &#8211; <a href=\"https:\/\/vimeo.com\/197941915\/#t=20m37s\">ver v\u00eddeo<\/a> -, centraremos nuestra atenci\u00f3n sobre la <strong><em>aberraci\u00f3n jur\u00eddica<\/em><\/strong> en que se fundamenta la injustificable condena impuesta a Fran (<em>nada menos que de 5 a\u00f1os y un d\u00eda de prisi\u00f3n, e indemnizaci\u00f3n por 17.000 euros, adem\u00e1s del pago de las costas y gastos de las acusaciones particulares de los agentes, en dos instancias<\/em>) en cuanto al tercero de los referidos Requisitos jurisprudenciales (<strong><em><u>que su declaraci\u00f3n no aparezca desmentida por otros elementos de prueba<\/u><\/em><\/strong>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Condena de Fran no habr\u00eda sido posible (<em>adem\u00e1s de por las m\u00faltiples razones que se denuncian en la demanda de Amparo a que luego nos referiremos<\/em>) sin lograr que \u201cla declaraci\u00f3n de las supuestas v\u00edctimas no fuesen desmentidas por otros medios de prueba\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Y lo lograron. Vaya que si lo lograron. Nada de ingenier\u00eda jur\u00eddica de alta remuneraci\u00f3n y solvencia garantizada. Por pura y simple FUERZA BRUTA; como los malos hackers.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">DEJARON A FRAN SIN ABOGADO DURANTE TODA LA FASE DE INSTRUCCI\u00d3N; Y LE OCULTARON LA INCOACI\u00d3N DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS HASTA MUCHO DESPU\u00c9S DE HABERSE CERRADO LA INSTRUCCI\u00d3N. Que es la fase del proceso en que se produce la Investigaci\u00f3n Judicial, cuando se buscan y aportan las pruebas que luego se\u00a0 podr\u00e1n practicar en el juicio Oral; en la que se exige inexcusablemente la presencia de abogado que asista al imputado; la misma exigencia inexcusable de que se produzca la Declaraci\u00f3n Judicial del Imputado respecto de los hechos de que es acusado; de\u00a0 los que tambi\u00e9n es inexcusable que sea informado. Nada de esto tuvo lugar en el caso de Fran con las debidas garant\u00edas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Es dif\u00edcil elegir un solo ejemplo de la bazofia jur\u00eddica presente en estos autos; pero resulta singularmente relevante el que los agentes denunciantes, tanto en sus declaraciones en la fase de instrucci\u00f3n \u2013sin posible contradicci\u00f3n por parte de Fran (<em>quien ignoraba las acusaciones, pues se le hab\u00eda ocultado la misma existencia de las Diligencias Judiciales en las que estaba imputado &#8211; \u00e9l declar\u00f3 en otras Diligencias, como denunciado por tirar piedras, que fueron archivadas; luego se incoaron otras por lesiones y atentado, de las que nada supo, y que finalmente dar\u00edan lugar a su condena<\/em>)-, como en el acto del Juicio Oral, hubieren afirmado que SE HAB\u00cdAN APORTADO A LAS ACTUACIONES PRUEBAS VIDEOGR\u00c1FICAS acreditativas de la realidad de los hechos imputados a Fran. <strong>NUNCA SE APORTARON<\/strong>. NUNCA: Y NADIE LO SOLICIT\u00d3. NI JAM\u00c1S SE ACORD\u00d3 NADA AL RESPECTO POR JUEZ O MAGISTRADO ALGUNO, ni tampoco por su defensa.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Y, con grave infracci\u00f3n del deber de velar por el efectivo ejercicio de los Derechos Fundamentales de las partes (<em>una \u2013la esencial aqu\u00ed- era FRAN, que hab\u00eda sido imputado, y result\u00f3 condenado<\/em>), los sucesivos representantes del Ministerio Fiscal intervinientes, CUYO SUPERIOR JER\u00c1RQUICO COM\u00daN SIEMPRE FUE <strong>MANUEL MOIX<\/strong> -si, ese Moix- no solicitaron la pr\u00e1ctica de prueba alguna fuera de las ordenadas por la Juez de Instrucci\u00f3n (<em>declaraci\u00f3n de los denunciantes y su reconocimiento por m\u00e9dico forense<\/em>), a la vez que obviaban la situaci\u00f3n de ABSOLUTA INDEFENSI\u00d3N en que hab\u00edan situado a Fran. Y as\u00ed es condenado Fran; cinco a\u00f1os de libertad; y todo su futuro. Con la \u00fanica prueba de la palabra de los denunciantes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Y el Tribunal Constitucional dir\u00eda m\u00e1s tarde que todo eso le importa un huevo; o dos, no recuerdo bien. Que le den otro huevo duro; m\u00e1s madera! A la pira de corrupci\u00f3n! D\u00f3nde quieren quemar a Fran; no por brujo, sino por manifestarse contra la corrupci\u00f3n. \u00bfTorquemada o Moix? Al menos los aquelarres de uno de ellos parece ser Constitucional para el m\u00e1ximo garante de la efectividad de nuestros derechos fundamentales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Siempre Moix, ahora Moix; el Fiscal que vel\u00f3 porque Fran Molero no hubiese tenido un juicio justo ( https:\/\/puntocritico.com\/2017\/04\/29\/francisco_molero\/ ) y, as\u00ed, fuese condenado, injustamente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Para satisfacci\u00f3n de CRISTINA CIFUENTES y el PP de Madrid, con toda su corrupci\u00f3n, que necesitaban al menos una condena para justificar las brutales -y en mi opini\u00f3n, como en la de muchos otros, delictivas-cargas policiales contra manifestantes pac\u00edficos (que mejor forma de obtenerla condena que dejando al imputado sin abogado).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Como se\u00f1ala el fallecido Comisario Pique i Batall\u00e9, en su estudio titulado \u00ab<strong><em>El S\u00edndrome de Sherwood<\/em><\/strong>\u201d ( https:\/\/ausaj.org\/node\/26 ), \u00ab<em>Incluso han intentado, sin \u00e9xito, denunciar a la polic\u00eda por detenci\u00f3n ilegal o violar el derecho de circulaci\u00f3n. <strong>Si se planifica correctamente, la fiscal\u00eda ha de estar avisada de la aplicaci\u00f3n de esta t\u00e1ctica para evitar estas denuncias<\/strong><\/em>\u00ab.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Y ese es el caso de Fran, y del resto de detenidos, denunciantes de torturas y maltratos por parte de los polic\u00edas que despu\u00e9s declarar\u00edan contra ellos; denuncias de torturas nunca investigadas; que de serlo, habr\u00edan evitado la condena, pues destruyen por completo su credibilidad -hoy ya negada por los \u00f3rganos judiciales (<em>caso Raquel Ten\u00edas,\u00a0 caso de los ocho de Airbus, caso de los 8 de Yesa, caso del miembro del Comit\u00e9 de empresa de Coca-cola, o el caso del\u00a0 empuj\u00f3n del conocido exfalangista, Jorge Verstringe, por citar s\u00f3lo los casos m\u00e1s conocidos<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La actividad de Moix al frente de los Fiscales de Madrid (entre 2003 y 2015), HA DE SER REVISADA. La corrupci\u00f3n se combate no solo combatiendo sus causas, sino tambi\u00e9n restituyendo sus efectos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En cualquier caso, Fran Molero se merece un nuevo juicio; no pide otra cosa.<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\">*******<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Cifuentes_Moix_1.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2187 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Cifuentes_Moix_1.jpg\" alt=\"\" width=\"680\" height=\"452\" \/><\/a><\/p>\n<table style=\"padding: 20px;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #9ee7ca;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Comentario censurado en Publico.es el 23 de noviembre de 2015 (y publicado tiempo despu\u00e9s, cuando ya nadie iba a leer de nuevo el art\u00edculo):<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.publico.es\/espana\/condenado-cinco-anos-carcel-y.html\">http:\/\/www.publico.es\/espana\/condenado-cinco-anos-carcel-y.html<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">El testimonio de la v\u00edctima constituye prueba suficiente para desvirtuar la Presunci\u00f3n de Inocencia cuando se cumplen los siguientes tres requisitos (Tribunal Supremo): credibilidad subjetiva de la v\u00edctima; persistencia en la incriminaci\u00f3n y que su declaraci\u00f3n no aparezca desmentida por otros elementos de prueba.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Aqu\u00ed falta, y clamorosamente, el requisito de Persistencia en la Incriminaci\u00f3n, dadas las contradicciones en que incurren los supuestos perjudicados en sus declaraciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero tambi\u00e9n est\u00e1 ausente la Credibilidad Subjetiva de las supuestas v\u00edctimas, cuyos excesos los habr\u00edan de haber hecho responsables penalmente, pues por un grupito de una docena de personas que tiraron unas vallas, agredieron f\u00edsicamente a los que nada ten\u00edan que ver con el grupito promotor de la ca\u00edda del vallado, oh, casualidad, de nuevo justo cuando conectaban las teles en directo (cuando las tres horas anteriores hab\u00edan sido absolutamente pac\u00edficas), as\u00ed como al Derecho Fundamental de Manifestaci\u00f3n de todos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">En cuanto al tercer requisito (que la declaraci\u00f3n de la supuesta v\u00edctima no desmentida por otros medios de prueba), se salva no permitiendo a la defensa probar. Tambi\u00e9n por medio del enjuiciamiento por separado de los distintos imputados; pues de haber sido apreciada la existente conexidad, y haber sido enjuiciados conjuntamente, las MENTIRAS PROBADAS de las declaraciones de otros polic\u00edas respecto a otros imputados, habr\u00edan servido para absolver a Fran.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">No dejemos que el discurso dominante -falso e interesado como medio para laminar nuestras Libertades- se imponga.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Dejemos de mirar de reojo la corrupci\u00f3n judicial. S\u00e9 que tienen en sus manos nuestra libertad, nuestros medios de vida, nuestra familia o nuestro honor. Por eso hace falta valor. La libertad es ausencia de temor.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Fran, estamos contigo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">ausaj.org<\/span><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero, en P\u00fablico no censuran los comentarios como este de un tal \u00abViva Espa\u00f1a\u00bb en la misma noticia:<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00ab<em>A pudrirse a la carcel, a ver si lo desinfectan y lo convierten en alguien util para la sociedad, con que se saque la ESO ya seria dar un paso grande<\/em>\u00ab.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/somelpoble.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-2184 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/somelpoble.jpg\" alt=\"\" width=\"646\" height=\"141\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">*******<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><strong>CORRUPCI\u00d3N JUDICIAL Y DERECHO PENAL DEL ENEMIGO: EL CASO DE FRAN MOLERO<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por <em>Jes\u00fas D\u00edaz Formoso<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Tengo la edad de la Dictadura; la viv\u00ed. \u00bfQu\u00e9 ha cambiado y qu\u00e9 no ha cambiado desde entonces? \u00bfSe parece en algo la IMPUNIDAD de los pocos ahora y entonces? \u00bfEn qu\u00e9?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00bfPor qu\u00e9 ha cambiado todo, y sin embargo, parece que todo sigue igual, sino peor? \u00bfSer\u00e1 que no ha cambiado todo?; en tal caso, insisto, \u00bfqu\u00e9 es lo que no ha cambiado para que todo siga igual? EL PODER JUDICIAL; LA IMPUNIDAD DEL PODER JUDICIAL.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Como abogado administrativista, mi ejercicio profesional siempre ha estado dirigido a la defensa del ciudadano frente al Estado. Soy uno de los que recuerda, con envidia \u2013no se alarmen, no envidio la Dictadura, sino la protecci\u00f3n que los particulares recib\u00edan por parte del Poder Judicial frente a la arbitrariedad, incluso frente al Exceso de Poder (<em>me refiero a la defensa del particular frente a la arbitrariedad de la Administraci\u00f3n; que no frente al R\u00e9gimen que dominaba el Estado, y que no era objeto de las competencias jurisdiccionales en la Dictadura; evidentemente<\/em>) en que pudieran incurrir los Poderes P\u00fablicos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa (<em>que, en cuanto ahora interesa, dirime los conflictos entre los particulares y la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/em>), en plena dictadura franquista, ya desde finales de los a\u00f1os 50 recog\u00eda, con s\u00f3lo uno o dos a\u00f1os de retraso, la doctrina jurisprudencial m\u00e1s avanzada del orbe en cuanto a protecci\u00f3n del ciudadano frente al Estado; LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO FRANC\u00c9S.<\/span><\/p>\n<figure id=\"attachment_2185\" aria-describedby=\"caption-attachment-2185\" style=\"width: 640px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Fachada_consejo_de_estado_frances.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-2185 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Fachada_consejo_de_estado_frances.jpg\" alt=\"\" width=\"640\" height=\"220\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-2185\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 12pt;\">El Consejo de Estado de Francia (Conseil d&#8217;\u00c9tat, en franc\u00e9s) es el supremo \u00f3rgano consultivo del gobierno, y funciona adem\u00e1s como \u00faltima instancia de la jurisdicci\u00f3n administrativa.<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Parece incre\u00edble, pero es as\u00ed; en plena dictadura, la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa hac\u00eda frente al estado en favor de los particulares, de la misma manera que lo hac\u00eda en Consejo de Estado Franc\u00e9s. Para chuparse los dedos de regusto. Por desgracia, tambi\u00e9n he visto a aqu\u00e9llos Magistrados, a aqu\u00e9llos Ilustr\u00edsimos Se\u00f1ores, jubilarse \u2026 y ser reemplazados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n <span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"> \u00bfQue ha pasado para que nada haya cambiado y todo parezca ser distinto? \u00bfD\u00f3nde est\u00e1 la fuente de la IMPUNIDAD -germen y sustrato que anima el crecimiento de la corrupci\u00f3n de nuestras Instituciones?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n <span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"> \u00bfCual es el Poder del Estado que no ha cambiado? El Legislativo \u2026 ahora es elegido democr\u00e1ticamente. Al Ejecutivo \u2026 lo elige el legislativo, elegido democr\u00e1ticamente. Al Poder Judicial \u2026 lo gobierna el Poder pol\u00edtico; antes el partido\/sindicato \u00fanico; ahora los partidos partidarios de su inter\u00e9s mercenario.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Esto es lo que no ha cambiado: UN PODER JUDICIAL SOMETIDO AL PODER POL\u00cdTICO. Pedimos Justicia al Legislativo; despreciamos al Ejecutivo por injusto ejercicio del poder delegado. Pero nadie pide Justicia a los Jueces. Nadie le pita al Poder Judicial.<\/span><br \/>\n <span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"> \u00bfAcongoja, hasta la garganta?<\/span><br \/>\n <span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"> Claro.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Se trata del Poder que tiene en sus manos desde tu libertad y tu patrimonio, hasta tu honor o el bienestar de tu familia. Incluso a tus hijos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero quien tiene tan grave potestad, carece de Autoridad. O lo que es lo mismo, impone sus sentencias por la coacci\u00f3n de la fuerza; de su monopolio, no por la aceptaci\u00f3n; no por la fuerza de la raz\u00f3n. Acatamos, no compartimos. El mundo del Derecho. Cosas de abogados. Arcanos ignotos e indescifrables para sus destinatarios.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/simbolo_justicia-colorido.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-2192\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/simbolo_justicia-colorido.jpg\" alt=\"\" width=\"250\" height=\"396\" \/><\/a>Tambi\u00e9n soy de aqu\u00e9llos abogados que se hab\u00edan acostumbrado a que sus clientes, por si mismos, comprendieren razonablemente bien el dictado, contenido y fundamento de las Resoluciones judiciales que les afectaban. Tras la Sentencia, nuestra labor no era descifrar el c\u00f3digo jur\u00eddico para el cliente, sino explicarle que nuestra posici\u00f3n era una, pero la del Tribunal, imparcial, no ten\u00eda que ser la misma. Que nosotros \u00e9ramos parciales, y eso nublaba nuestra visi\u00f3n. Postrados -y a gusto- ante la raz\u00f3n superior del tercero imparcial. \u00a1Qu\u00e9 bonito era el ejercicio de la abogac\u00eda entonces!!<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Ahora los juzgados tienen dos poderes jurisdiccionales; el Secretario como Juez. El Poder Judicial repartido en trozos. Los Jueces ya no son los Jueces. La Oficina Judicial es su responsabilidad, pero en ella manda otro (<em>que incluso dicta Resoluciones Judiciales, en abierta vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 117 de la pobre Constituci\u00f3n, que es ignorada por todos los Poderes del Estado, que ve violado su texto una y otra vez, impunemente<\/em>); el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia \u2013LAJ-, as\u00ed se denominan hoy los integrantes del antiguo cuerpo de Secretarios Judiciales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">La Independencia de los jueces de base resiste en el tiempo que tarda en ir y volver un asunto desde nuestros Juzgados a las Audiencias. Y la Independencia de los Magistrados de nuestras Audiencias, dura en tanto sus Resoluciones no son casadas por el Tribunal Supremo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Y est\u00e1 bien, dijo el Se\u00f1or.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Pero el problema comienza cuando unas Independencias son mejor vistas que otras. Y los Independientes de independencia m\u00e1s dulce para el Poder de Su Gobierno (<em>parecer\u00eda que me refiero al Gobierno de los Jueces; pero no, en realidad me refiero al Gobierno de los Justos; o mejor dicho, Sobre los Justos; y no lo hago en clave de la filosof\u00eda cl\u00e1sica, sino m\u00e1s directamente; me refiero a los que tienen verdaderamente poder sobre nosotros, y entre nosotros, est\u00e1n los jueces; al menos los de base<\/em>), son los que medran. O llegan antes; se llaman turnos, pero en realidad son \u201ccolones\u201d, como los que se te cuelan en la cola del cine; llegan antes que los que deber\u00edan estar; ocupan los Tribunales, preferentemente; aunque tampoco desprecian seg\u00fan qu\u00e9 juzgados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">De aqu\u00e9llos Ilustr\u00edsimos Se\u00f1ores Magistrados de lo Contencioso Administrativo, que desde dentro de la dictadura se enfrentaban a ella a diario, \u2026 ya no queda m\u00e1s que alguna memoria. Desgraciadamente, la m\u00eda entre ellas. \u00bfEs mejor no conocer lo que habr\u00e1s de ver morir? No lo s\u00e9; yo prefiero haberlo conocido, por triste que sea el recuerdo desde el presente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Hace unos pocos a\u00f1os falleci\u00f3 uno de aqu\u00e9llos Jurisconsultos. Don Ram\u00f3n Mart\u00edn Mateo. Ram\u00f3n. Mi maestro, que no quer\u00eda ser maestro sino amigo; pero al que yo no pod\u00eda tratar sino como maestro. Recuerdo alguna conversaci\u00f3n entre Ram\u00f3n y Mendiz\u00e1bal, como llamaba \u00e9l a Don Rafael Mendiz\u00e1bal Allende. Recuerdo que, ahora, me hace da\u00f1o. Entonces todo parec\u00eda ir mejorando. Ahora, que os voy a contar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Por fortuna, a\u00fan no ha llegado el momento de cantar, como lo hac\u00eda la Lole, aquello de \u201c<em>que pena m\u00e1s grande amor, que te recuerde sin pena<\/em>\u201d. Todav\u00eda tengo pena de aquello que en nuestra jurisdicci\u00f3n hemos perdido. Espero que no llegue nunca el momento en que me vuelva c\u00ednico. Lo intento entender en otros, pero no lo soportar\u00eda en m\u00ed.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">*******<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><iframe src=\"https:\/\/player.vimeo.com\/video\/197941915\" width=\"640\" height=\"351\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">*******<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">A continuaci\u00f3n, por su inter\u00e9s, reproducimos el apartado \u201cf\u201d (<strong><u>REFERENCIA AL DENOMINADO \u201cDERECHO PENAL DEL ENEMIGO<\/u>\u201d<\/strong>)<strong>, <\/strong>de la exposici\u00f3n relativa a la \u201cRelevancia Constitucional del recurso\u201d del Recurso de Amparo formulado por Fran Molero contra la Sentencia que le conden\u00f3 a 5 a\u00f1os y un d\u00eda de prisi\u00f3n (Recurso de Amparo Constitucional que\u00a0 se puede consultar \u00edntegramente en <a href=\"https:\/\/ausaj.org\/node\/60\">https:\/\/ausaj.org\/node\/60<\/a> ), en un Juicio en el que se vulneraron todas sus garant\u00edas procesales, la pr\u00e1ctica totalidad del contenido de su derecho Fundamental a la Tutela Judicial efectiva (art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n), as\u00ed como los art\u00edculos 3 (tortura), 6 (Derecho a un Proceso equitativo), 7 (No hay Pena sin Ley), 10 (Libertad de Expresi\u00f3n), 11 (Libertad Sindical, de Reuni\u00f3n y de Asociaci\u00f3n), 13 (Derecho a un Recurso Efectivo), 14 (Prohibici\u00f3n de Discriminaci\u00f3n), 17 (Prohibici\u00f3n del Abuso de Derecho) y 18 (Limitaci\u00f3n de la Aplicaci\u00f3n de las restricciones de Derechos), del Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDHLF), de Roma de 4 de noviembre de 1950 (la demanda formulada por Fran Molero ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se puede consultar \u00edntegramente en (<a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/0BzioaJB_wicXaFlWSXVVT1QzM00\/view\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/0BzioaJB_wicXaFlWSXVVT1QzM00\/view<\/a> &#8211; Y el Escrito de Explicaciones Suplementarias sobre hechos y Quejas, adjunto al anterior, se puede consultar en <a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/0BzioaJB_wicXb3d0S1JWTGZsX3M\/view\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/0BzioaJB_wicXb3d0S1JWTGZsX3M\/view<\/a> ); por otra parte, en <a href=\"https:\/\/ausaj.org\/francisco_molero\">https:\/\/ausaj.org\/francisco_molero<\/a> se encuentra TODA la documentaci\u00f3n del caso, que pueden examinar al efecto de comprobar la realidad de todos y cada uno de los Hechos expuestos en ambas demandas (Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">*******<\/span><\/p>\n<table style=\"padding: 20px;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #87ceec;\">\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">f) <u>En el caso de que un \u00f3rgano judicial incurra en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional<\/u> (<u> 5 LOPJ<\/u>), <u>y a\u00f1adiremos que del propio texto constitucional<\/u>: <strong><u>REFERENCIA AL DENOMINADO \u201cDERECHO PENAL DEL ENEMIGO<\/u>\u201d<\/strong>.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sostenemos que los Hechos denunciados formaron parte de una trama dirigida, precisamente, a <strong><u>impedir el leg\u00edtimo ejercicio de las Libertades de Reuni\u00f3n y Manifestaci\u00f3n, y en todo caso, con el fin de perturbar gravemente el desarrollo de una reuni\u00f3n y\/o manifestaci\u00f3n l\u00edcita<\/u><\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En efecto, como ha sido emitido en directo por todos los medios de comunicaci\u00f3n, los supuestos disturbios (a los que, en cualquier caso resultaba absolutamente ajeno mi mandante) tuvieron lugar, precisamente, en el momento en que todas las televisiones conectaron en directo con la manifestaci\u00f3n. Recordemos que las cargas policiales tuvieron lugar al momento de las conexiones en directo de las Televisiones (20:30).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y, como consta en todas las grabaciones emitidas, las cargas policiales tuvieron lugar con la excusa de que un peque\u00f1o grupo de una docena de personas, movieron unas vallas, que terminaron cayendo al suelo. Ninguna de estas personas, sin embargo, pas\u00f3 por encima de dicha valla, a\u00fan cuando esta hab\u00eda ca\u00eddo al suelo. <strong>Ello sucedi\u00f3 sin que la impresionante dotaci\u00f3n de 1.400 polic\u00edas antidisturbios movieran un solo dedo para evitarlo, efectivos policiales que, como se puede apreciar sin asomo alguno de duda, por ejemplo, en las grabaciones de la propia RTVE <em>(a la cual, en \u00faltimo t\u00e9rmino, habr\u00e1n de ser requeridas tales grabaciones al efecto de su uni\u00f3n a estos autos<\/em>), esperaron a que las vallas cayesen al suelo<\/strong>, para a continuaci\u00f3n <strong>AGREDIR CON ENORME VIOLENCIA A TODOS LOS MANIFESTANTES PAC\u00cdFICOS QUE ASIST\u00cdAN A LA MANIFESTACI\u00d3N, DEJANDO ABSOLUTAMENTE DE LADO A LA DOCENA O DOCENA Y MEDIA DE PERSONAS QUE MOV\u00cdAN LAS REFERIDAS VALLAS<\/strong>, VALLAS QUE, ANTE LA ABSOLUTA P\u00daBLICA Y NOTORIA PASIVIDAD Y COMPLACENCIA POLICIAL, ACABARON CAYENDO AL SUELO (y ello pese a que dichas personas estaban absolutamente identificadas, y de que eran los m\u00e1s pr\u00f3ximos a las dotaciones policiales).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recordemos, finalmente, que <u>las espantosas cargas policiales contra manifestantes pac\u00edficos fueron ordenadas, precisamente, por Autoridades dependientes del Ministerio del Interior, y por tanto, de dirigentes del partido objeto principal del ejercicio del leg\u00edtimo Derecho de Reuni\u00f3n y Manifestaci\u00f3n ejercitado pac\u00edficamente por un gran n\u00famero de ciudadanos<\/u>; n\u00famero de asistentes que evidentemente, a la vista de las desgracias que vienen siendo sufridas por la generalidad de la ciudadan\u00eda, fruto de la enorme e insoportable CORRUPCI\u00d3N POL\u00cdTICA existente, de no haber mediado las delictivas y expl\u00edcitas amenazas de los referidos dirigentes pol\u00edticos, habr\u00eda sido sin duda alguna muy superior.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como muestra, los hechos denunciados por diversos ciudadanos con ocasi\u00f3n de dicha Convocatoria 25A: ciudadanos que se dirig\u00edan pac\u00edficamente y sin armas a ejercitar su Derecho Fundamental de Reuni\u00f3n y Manifestaci\u00f3n, que resultaron agredidos e interceptados por la autoridad policial por el \u00fanico motivo de su intenci\u00f3n de ejercitar dichos Derechos Fundamentales. Como ha quedado expuesto en las citas del recurso de Apelaci\u00f3n formulado por otro de los Detenidos en la Manifestaci\u00f3n del 25 de abril de 2013, Don R.M.S. (\u201c<em>Restricciones y limitaciones a la libertad deambulatoria y de circulaci\u00f3n de los ciudadanos que pretenden acudir a dichas convocatorias.\u00a0 En este sentido, propondremos como una diligencia de investigaci\u00f3n necesaria a practicar en fase de instrucci\u00f3n de don D.P.A., domiciliado en &#8230;\u00a0 y A.F.V. &#8230; .\u00a0 Estos dos testigos fueron golpeados por la Polic\u00eda por la \u00fanica raz\u00f3n que era su voluntad asistir a la Manfiestacion\u00a0 convocada, habiendo denunciado a sus agresores, denuncia que ha dado lugar a las <u>Diligencias Previas num. 2428\/2013, tramitadas ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n num. 12 de Madrid<\/u><\/em>\u201d).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Resulta de la mayor relevancia a los efectos que nos ocupan la existencia de un estudio, denominado \u201c<strong><em><u>El Sindrome de Sherwood<\/u><\/em><\/strong>\u201d (<em>cuya copia adjuntamos a esta demanda, y al que nos referimos en detalle en su sede f\u00e1ctica<\/em>) , escrito por un alto cargo policial, que de un modo espeluznante, a nuestro entender, expone teor\u00e9ticamente lo que esta defensa ha venido manteniendo: la indebida provocaci\u00f3n estatal en la reacci\u00f3n ciudadana.\u00a0 Lo preocupante es LA BRUTAL REALIDAD DE ENCONTRARNOS ANTE UNA CUESTI\u00d3N QUE ES OBJETO DE LA FORMACI\u00d3N DE FUNCIONARIOS POLICIALES. Es decir, que la criminalizaci\u00f3n artificiosa de las leg\u00edtimas actividades pol\u00edticas de los ciudadanos y de los Derechos Fundamentales es objeto de estudio en\u00a0 centros p\u00fablicos de estudio, haci\u00e9ndolo adem\u00e1s en clave militar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inhibici\u00f3n ante casos aislados de violencia en el seno de la convocatoria; actos aislados de violencia fruto de las provocaciones anteriores y de la propia violencia que ya se hab\u00eda ejercido contra los manifestantes pac\u00edficos. As\u00ed, como es publico y notorio, tanto en la Convocatoria \u201c25-S\u201d, como en la Convocatoria \u201c22-M\u201d, como en la Convocatoria \u201c25-A\u201d, que ahora nos ocupa, la \u00fanica violencia que existi\u00f3 fue la que se llev\u00f3 a cabo por una docena de asistentes delante justamente de los miembros de los Cuerpos policiales, violencia cuyos autores estaban plenamente identificados y podr\u00edan haber sido detenidos sin ning\u00fan tipo de dificultad y que, sin embargo, nunca lo han sido; al contrario, han sido siempre los pocos violentos que as\u00ed actuaban quienes han quedado al margen de cualquier clase de actuaci\u00f3n polic\u00eda.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tras la generaci\u00f3n de la apariencia de una violencia inexistente, se presenta la actitud defensiva de los ciudadanos as\u00ed violentados, la defensa de los ciudadanos agredidos, como si en realidad se tratase de una agresi\u00f3n por parte de dichos ciudadanos a los cuerpos policiales. Es la culminaci\u00f3n de la estrategia, que tiene lugar en la fase siguiente, con Detenciones arbitrarias y manifiestamente injustas,\u00a0 cuyo iter se detalla, igual que los relativos a las dem\u00e1s fases, en el texto del Comisario General de la comunidad catalana, al que nos remitimos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por \u00faltimo, la preparaci\u00f3n de\u00a0 las actuaciones judiciales por parte del operativo pol\u00edtico\/policial, para lo cual es necesario presentar una violencia de los manifestantes en realidad inexistente, ante lo cual es preciso acudir a pruebas falaces o, en el mejor de los casos, sacadas de contexto. Llama la atenci\u00f3n poderosamente en el texto del Sr. Piqu\u00e9 i Batall\u00e9 la referencia a la preparaci\u00f3n de tal fraudulenta actividad procesal conjuntamente con funcionarios del Ministerio Fiscal\u00a0 (funcionarios que, como es el caso de los funcionarios policiales, se adscriben jer\u00e1rquicamente dentro de la estructura de la organizaci\u00f3n del Estado, contra cuyos responsables pol\u00edticos, como autoridades a cargo, se dirigen las leg\u00edtimas protestas ciudadanas, que de esta manera se pretenden silenciar y, lo\u00a0 que es m\u00e1s grave, criminalizar).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Como expone el <strong>Profesor Luigi Ferrajoli<\/strong> en la Revista \u201cJueces para la Democracia\u201d, num 57, \u201c<em>(el Derecho Penal del Enemigo) Es una distorsi\u00f3n del lenguaje que constituye el s\u00edntoma amenazante de un posible totalitarismo internacional justificado por una suerte de estado de sitio global y permanente. En efecto, parece que en el momento en que los fen\u00f3menos que hemos de entender y afrontar adquieren mayor complejidad, nuestro lenguaje y nuestras categor\u00edas, en vez de hacerse a la vez m\u00e1s complejas y diferenciadas, se simplifican y se confunden, hasta su extrema simplificaci\u00f3n en la oposici\u00f3n elemental del \u201cBien\u201d contra el \u201cMal\u201d: ayer el comunismo, hoy el terrorismo. Por lo dem\u00e1s, la simplificaci\u00f3n ha operado siempre como factor de autolegitimaci\u00f3n a trav\u00e9s de la figura del enemigo: del enemigo exterior, para legitimar la guerra externa, preventiva y virtualmente permanente, y del enemigo interno, sospechoso de connivencias con aqu\u00e9l, modo de legitimar medidas de emergencia y restrictivas de las libertades fundamentales de todos\u2026.Dicho sencillamente, expresa la criminalizaci\u00f3n del enemigo y la militarizaci\u00f3n de la justicia. (\u2026) Si el delincuente y el imputado son enemigos, el juez a su vez se convierte en \u201cenemigo del reo\u201d, seg\u00fan las palabras de Beccaria, y pierde inevitablemente toda su imparcialidad. El esquema del amigo\/enemigo opera aqu\u00ed en dos direcciones, en la del sujeto y en la del objeto del juicio<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por su parte, el <strong>Profesor Mu\u00f1oz Conde<\/strong>, en un Articulo doctrinal de 2011, publicado en la Revista Ciencia Jur\u00eddica de la Universidad de Guanajuato, titulado \u201cLA GENERALIZACI\u00d3N DEL DERECHO PENAL DE EXCEPCI\u00d3N: TENDENCIAS LEGISLATIVAS Y DOCTRINALES: ENTRE LA TOLERANCIA CERO Y EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO\u201d, manifiesta al respecto: \u201c<em>Con \u00e9l, dice el citado penalista (G\u00fcnther Jakobs), el legislador no dialoga con sus ciudadanos, sino que amenaza a sus enemigos, conminando sus delitos con penas draconianas, recortando las garant\u00edas procesales, y ampliando las posibilidades de sancionar conductas muy alejadas de la lesi\u00f3n de un bien jur\u00eddico. Un panorama sin duda duro y desolador, pero, seg\u00fan dice el citado autor, inevitable, \u00abpues se trata de la imposibilidad\u00a0 de una juridicidad completa, es decir, contradice la equivalencia entre racionalidad y personalidad\u00bb. Ejemplos de este Derecho penal excepcional ha habido siempre desde los or\u00edgenes de la Codificaci\u00f3n penal en el siglo XIX, cuando desde el primer momento se tuvo que recurrir a leyes penales excepcionales, contrarias al esp\u00edritu liberal y constitucional que inspiraron los primeros C\u00f3digos penales. As\u00ed, por ejemplo, en Espa\u00f1a pronto apareci\u00f3 una legislaci\u00f3n excepcional para reprimir primero el bandolerismo, luego los movimientos sociales de car\u00e1cter anarquista de finales del siglo XIX, y sobre todo tras la Guerra Civil (1936\/39) una legislaci\u00f3n penal de car\u00e1cter b\u00e9lico militar que se prolong\u00f3 con mayor o menor intensidad durante todo el r\u00e9gimen de la dictadura franquista (1939\/1975), que culmino en septiembre de 1975 con la ejecuci\u00f3n de cinco miembros de grupos terroristas condenados a muerte por un Tribunal militar. (\u2026) Probablemente, la novedad de este \u00abDerecho penal del enemigo\u00bb al que ahora se refiere Jakobs, es que este tipo de Derecho penal excepcional, contrario a los principios liberales del Estado de Derecho e incluso a los derechos fundamentales reconocidos en las constituciones y declaraciones internacionales de derechos humanos, empieza a darse tambi\u00e9n en los Estados democr\u00e1ticos de Derecho, que acogen en sus constituciones y textos jur\u00eddicos fundamentales principios b\u00e1sicos del Derecho penal material del Estado de Derecho, como el de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad y sobre todo los de car\u00e1cter procesal penal, como el de presunci\u00f3n de inocencia, debido proceso y otras garant\u00edas del imputado en un proceso penal. El tr\u00e1fico de drogas, el terrorismo y el fantasma de la criminalidad organizada han sido los problemas que han dado y est\u00e1n dando lugar a este tipo de Derecho penal excepcional. (\u2026) El \u00abDerecho penal del enemigo\u00bb tiene, por tanto, dos cuestiones b\u00e1sicas que responder, si es que quiere pasar el umbral de una expresi\u00f3n brillante y m\u00e1s o menos provocadora, pero tautol\u00f3gica o vac\u00eda de contenido. Una es de tipo conceptual y afecta a su propio contenido: \u00bfQui\u00e9n define al enemigo y como se le define? \u00bfa qu\u00e9 tipo de sujetos autores de delitos se incluye en el grupo de los ciudadanos o en el de los enemigos? La otra est\u00e1 relacionada con el marco de referencia: \u00bfes compatible con el Estado de Derecho y con el reconocimiento sin excepciones a todos de los derechos humanos fundamentales? \u00bfes compatible con el principio de que todos somos iguales ante la ley? A mi juicio, Jakobs no contesta satisfactoriamente a ninguna de las dos cuestiones. Se limita a constatar una realidad y alude a la necesidad de una \u00abseguridad cognitiva\u00bb como fundamento de su existencia. Esta \u00abseguridad cognitiva\u00bb que Jakobs describe como aspiraci\u00f3n fundamental del Derecho penal del enemigo es, por supuesto, tambi\u00e9n una aspiraci\u00f3n de cualquier sistema jur\u00eddico; \u00abpor consiguiente, dice Jakobs, no puede tratarse de contraponer dos esferas aisladas del derecho penal, sino de describir dos polos de un solo mundo o de mostrar dos tendencias opuestas en un solo contexto jur\u00eddico-penal\u00bb (cursivas en el original). Pero una seguridad cognitiva total nunca puede ser garantizada por ning\u00fan sistema sea del tipo que sea. Podr\u00e1 haber unos niveles mayores o menores de seguridad, y de lo que se trata es de determinar cuando esos niveles son compatibles con el ejercicio de los derechos fundamentales. El equilibrio entre los dos polos es dif\u00edcil y, como ya hemos dicho anteriormente, siempre se encuentran en tensi\u00f3n. Pero si, como sucede en momentos de crisis, la balanza se inclina descaradamente y sin ning\u00fan tipo de l\u00edmites a favor de la seguridad cognitiva, la consecuencia inmediata ser\u00e1 la paz, pero la paz de los cementerios. Una sociedad en la que la seguridad se convierte en el valor fundamental, es una sociedad paralizada, incapaz de asumir la menor posibilidad de cambio y de progreso, el menor riesgo<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En definitiva, coincidimos con los anteriores autores en que \u201c<em>la falta de racionalidad acabar\u00e1 con el Estado de Derecho. El alejamiento del ciudadano criminalizar\u00e1 a toda la sociedad finalmente si consentimos la institucionalizaci\u00f3n de \u201cdos clases\u201d de Derecho penal, la garantista, la del ciudadano, y la irracional, la del enemigo<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No podemos finalizar la presente exposici\u00f3n sin volver a referirnos al concepto de seguridad publica que subyace tras la, en nuestra opini\u00f3n, delictiva actuaci\u00f3n policial que nos ocupa: \u00bfseguridad? \u00bfpara qui\u00e9n? Desde luego no para los ciudadanos leg\u00edtimamente disconformes con la monstruosa corrupci\u00f3n pol\u00edtica y de todo orden que est\u00e1 destrozando nuestro presente a la vez que el futuro de nuestros hijos. \u00bfQu\u00e9 seguridad est\u00e1 amenazada por el ejercicio de los Derechos Fundamentales de Libertad, Reuni\u00f3n y Manifestaci\u00f3n? Desde luego, no la seguridad p\u00fablica, sino la seguridad del Poder, que intenta ocultar a los ciudadanos la realidad de su corrupci\u00f3n general.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Y esto posee adem\u00e1s una trascendencia de mayor alcance; en palabras de Hanna\u00a0 Arendt \u201c<em>las nuevas \u00e9lites invocan las pasiones m\u00e1s destructivas del pueblo para ascender al poder<\/em>\u201d. Este es el futuro que nos espera a unos ciudadanos que en estos momentos s\u00f3lo podemos contar con el amparo de este Digno Tribunal Constitucional, que por medio del presente impetramos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cualquier caso, sin perjuicio de todo lo anterior, en este apartado de relevancia constitucional hemos de recordar las propias palabras del Tribunal Constitucional, y, por ello, debemos incidir en el hecho de que \u201c<strong><em>el recurso de amparo, en todo caso, sigue siendo un recurso de tutela de derechos fundamentales<\/em><\/strong>\u201d y la mera alegaci\u00f3n de lesi\u00f3n individual deber\u00eda bastar para que se entrase en el fondo de lo denunciado en la presente demanda, siendo que efectivamente la vulneraci\u00f3n de los Derechos Fundamentales de mi principal, dicho sea con los debidos respetos y en los m\u00e1s estrictos t\u00e9rminos de defensa, se aprecia claramente, lo que ya de por s\u00ed representa la suficiente importancia y trascendencia para ser merecedor de un pronunciamiento del Excmo. Tribunal Constitucional.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 As\u00ed, nunca debemos olvidar que si nuestra Constituci\u00f3n aspira a \u201c<em>consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresi\u00f3n de la voluntad popular<\/em>\u201d, a \u201c<em>garantizar la convivencia democr\u00e1tica dentro de la Constituci\u00f3n y de las leyes conforme a un orden econ\u00f3mico y social justo<\/em>\u201d y a \u201c<em>proteger a todos los espa\u00f1oles y pueblos de Espa\u00f1a en el ejercicio de los derechos humanos<\/em>\u201d (Constituci\u00f3n &#8211; Pre\u00e1mbulo), tales aspiraciones podr\u00e1n ser alcanzadas solo en la medida en que, en ese determinado momento hist\u00f3rico, la regulaci\u00f3n de la convivencia social realizada por el Derecho resulte acorde con los valores constitucionales de Justicia en que se fundamenta el orden pol\u00edtico y la paz social (Constituci\u00f3n &#8211; Art. 10, 1\u00ba). Porque los Derechos Fundamentales no son una \u201c<em>Graciosa Concesi\u00f3n<\/em>\u201d del Poder Judicial a los Ciudadanos, sino que son Previos a \u00e9ste, y constituyen \u201c<em>los principios de dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad, a cuya luz ha de interpretarse cualquier norma de Derecho<\/em>\u201d (Tribunal Constitucional). Por ello, la defensa a ultranza de la efectividad del ejercicio de los Derechos Fundamentales de la Persona constituye una obligaci\u00f3n de cuyo cumplimiento depende la afirmaci\u00f3n de la propia Dignidad. No es sino el precio exigido para disfrutar de la condici\u00f3n de Ciudadano, Libre y Responsable.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/francisco_molero\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\">Pueden comprobar toda la documentaci\u00f3n del pleito, incluida la Providencia de inadmisi\u00f3n del Tribunal Constitucional, en este enlace<\/span><\/a><\/span><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr style=\"height: 76px;\">\n<td style=\"background-color: #141414; height: 76px; vertical-align: middle; text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/recogida-de-firmas\/\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif;\"><span style=\"font-size: 13pt;\"><span style=\"font-family: arial, helvetica, sans-serif; font-size: 14pt;\">Haz <\/span>clic aqu\u00ed para firmar la petici\u00f3n de apoyo a Francisco Molero Ojeda<\/span>\u00a0<\/span><\/a><\/span><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>&nbsp; &nbsp; ******* El testimonio de la v\u00edctima constituye prueba suficiente para desvirtuar la Presunci\u00f3n de Inocencia cuando se cumplen los siguientes tres requisitos (Tribunal Supremo): credibilidad subjetiva de la v\u00edctima; persistencia en la incriminaci\u00f3n <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/ausaj.org\/?p=2175\" title=\"CORRUPCI\u00d3N JUDICIAL Y DERECHO PENAL DEL ENEMIGO: EL CASO DE FRAN MOLERO\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":5,"featured_media":2186,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2175"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2175"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2175\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2287281,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2175\/revisions\/2287281"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2186"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}