{"id":20599,"date":"2019-07-31T00:05:09","date_gmt":"2019-07-30T23:05:09","guid":{"rendered":"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/?p=20599"},"modified":"2023-05-08T09:22:58","modified_gmt":"2023-05-08T09:22:58","slug":"trata-de-seres-humanos-en-la-jurisprudencia-del-tribunal-europeo-de-derechos-humanos-caso-rantsev-v-chipre-rusia-por-catharine-a-mackinnon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ausaj.org\/?p=20599","title":{"rendered":"TRATA DE SERES HUMANOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. \u00abCaso Rantsev vs. Chipre &#038; Rusia\u00bb, por Catharine A. MacKinnon"},"content":{"rendered":"<h1><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/2018\/06\/01\/indice-esclavitud-en-la-espana-del-siglo-xxi\/\">INDICE ESCLAVITUD EN ESPA\u00d1A EN EL SIGLO XXI<\/a><\/span><\/h1>\n<p><a href=\"#ref1\"><strong>DESCARGA LA SENTENCIA RANTSEV Vs CHIPRE Y RUSIA (TEDH, 2010)<\/strong><\/a><a id=\"ref1a\"><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">*<\/span><\/strong><\/span><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">*<\/span><\/strong><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">*<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><span style=\"font-size: 24pt;\">TRATA DE SERES HUMANOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.<\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong><span style=\"color: #008000;\">\u00abCaso Rantsev v. Chipre &amp; Rusia\u00bb<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Por Catharin<\/strong><strong>e A. MacKinnon<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-20602 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Rantsev-Vs-Chipre-y-Rusia-1.jpg\" alt=\"\" width=\"276\" height=\"183\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000;\">El se\u00f1or Rantsev y su hija asesinada<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>En el art\u00edculo se analiza el caso Rantsev para determinar qu\u00e9 logra, y qu\u00e9 no logra, para enfrentar efectivamente la trata de mujeres; comentando favorablemente sus decisiones en materia de libertad, tortura y esclavitud y criticando parcialmente su decisi\u00f3n sobre el derecho a la vida. Las similitudes\u00a0\u00a0 y convergencias que existen entre la agresi\u00f3n contra las mujeres y la prostituci\u00f3n, ambas entendidas como pr\u00e1cticas de desigualdad sexual, se consideran bases realistas y constructivas para el enfoque de la trata de mujeres.<\/em><\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-20608 aligncenter\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Prostitucion-y-trata-2.jpg\" alt=\"\" width=\"204\" height=\"247\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La Corte Europea de Derechos Humanos (\u201cECHR\u201d), que recientemente ha fortalecido el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres en \u00e1reas como la violaci\u00f3n sexual (1) y la agresi\u00f3n contra las mujeres (2), decidi\u00f3 en 2010, que Chipre, entre otras violaciones del Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (\u201cEl Convenio\u201d), no protegi\u00f3 el derecho a la libertad de una joven cuando la polic\u00eda la entreg\u00f3 a sus tratantes, y que, posteriormente, no investig\u00f3 adecuadamente su asesinato luego de que, poco tiempo despu\u00e9s, fuera encontrada muerta bajo circunstancias que nunca fueron esclarecidas (3).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Oksana Rantseva, de 21 a\u00f1os, era el \u00fanico sustento de su familia en Rusia (4) al momento de ser \u201cimportada\u201d a Chipre y esclavizada por el due\u00f1o de un cabaret, como \u201c<em>artiste<\/em>\u201d, t\u00e9rmino que investigaciones posteriores determinaron que \u201cen Chipre se ha[b\u00eda] convertido en sin\u00f3nimo de \u2018prostituta\u2019\u201d (5) . Luego de tres d\u00edas en esta situaci\u00f3n, ella huy\u00f3. Despu\u00e9s de ser (re)capturada por el administrador del cabaret, quien la llev\u00f3 a la polic\u00eda para que la detuvieran, ella fue devuelta a \u00e9l junto con \u201csu pasaporte y otros documentos que \u00e9l hab\u00eda entregado a la polic\u00eda cuando ellos hab\u00edan llegado\u201d (6) y fue transportada al departamento de un empleado masculino y su c\u00f3nyuge. Horas despu\u00e9s, Oksana Rantseva fue encontrada muerta en la calle delante del edificio del departamento; una s\u00e1bana colgaba del balc\u00f3n que estaba arriba de su cuerpo. Las autopsias determinaron que muri\u00f3 a causa de la ca\u00edda (7). Respecto de c\u00f3mo lleg\u00f3 a caer, la investigaci\u00f3n chipriota concluy\u00f3 que \u201cbajo circunstancias extra\u00f1as, [ella] salt\u00f3 al vac\u00edo y fue fatalmente herida como resultado de ello \u2026 en circunstancias que parecen ser accidentales, en un intento de escapar del departamento en el cual ella estaba como invitada\u201d (8).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Sin poder resignarse, el padre de Oksana no dej\u00f3 morir esta situaci\u00f3n, insistiendo persistentemente para que ambos pa\u00edses investigaran, le permitieran participar, y esclarecieran qu\u00e9 le hab\u00eda pasado a su hija. Luego de la falta de resultados satisfactorios en numerosos procesos internos reclam\u00f3, invocando el Convenio, que Chipre y Rusia \u2013en los hechos\u2013 la hab\u00edan asesinado porque fueron c\u00f3mplices de su trata, y porque no investigaron su muerte con la debida diligencia, produciendo como resultado la impunidad para aquellos que le causaron da\u00f1o. En violaci\u00f3n de los derechos de \u00e9l y de ella, sostuvo que ambos pa\u00edses \u2013tanto el pa\u00eds de destino, Chipre, como el pa\u00eds de origen, Rusia\u2013 estaban en pleno conocimiento de la peligrosa realidad que enfrentaban mujeres j\u00f3venes que eran v\u00edctimas de trata de Rusia a Chipre para ser usadas en la industria del sexo y, sin embargo, no tomaron medidas efectivas para proteger a su hija en vida ni para lograr la justicia luego de su muerte. Por consiguiente, reclam\u00f3, de acuerdo con los art\u00edculos 2 (vida), 3 (tortura), 4 (esclavitud) y 5 (libertad), entre otros, por violaciones sustantivas y procesales de los derechos de su hija y de los suyos propios: falta de protecci\u00f3n adecuada de la vida, la integridad f\u00edsica y la libertad de su hija por parte de la polic\u00eda chipriota; fallas en la protecci\u00f3n contra la trata por parte de Rusia, y faltas en la investigaci\u00f3n efectiva de su muerte y de castigo a los responsables, por parte de ambos pa\u00edses.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En un sentido m\u00e1s amplio, a estos dos Estados se les imput\u00f3 que, por medio de las acciones y las omisiones de sus autoridades, dejaron de proteger a una mujer v\u00edctima de trata para ser prostituida frente a actos cometidos por varios actores enteramente no estatales \u2013por la esclavitud, la detenci\u00f3n, la tortura y el asesinato de la v\u00edctima a manos de sus proxenetas \u2013 as\u00ed como que las autoridades fallaron en investigar y en castigar a quienes cometieron estos cr\u00edmenes. Aun cuando el proceso fue en t\u00e9rminos de derechos humanos (con los Estados como demandados) y no el marco del derecho internacional humanitario (con delincuentes individuales como demandados), la petici\u00f3n del padre evoc\u00f3 una guerra clandestina en la cual atrocidades cometidas en contra de mujeres como Oksana se estaban cometiendo en un conflicto vinculado a alg\u00fan nivel de complicidad gubernamental.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La Corte Europea de Derechos Humanos (\u201cla Corte\u201d) encontr\u00f3 que la decisi\u00f3n de la polic\u00eda chipriota de entregar a Oksana Rantseva a la persona de la cual ella hab\u00eda tratado de huir, la priv\u00f3 de su libertad en violaci\u00f3n del art\u00edculo 5(1) del Convenio. En lugar de simplemente permitirle salir de la estaci\u00f3n, la polic\u00eda \u2013sin dar explicaciones e incre\u00edblemente\u2013 la entreg\u00f3 nuevamente al administrador del cabaret en un acto de \u201ccooperaci\u00f3n activa\u201d (9) con su privaci\u00f3n de libertad (10). Sobre esta base, se encontr\u00f3 a Chipre responsable por la detenci\u00f3n arbitraria e ilegal de Oksana por un proxeneta particular en un departamento particular (11), priv\u00e1ndola de su libertad protegida. La opini\u00f3n que la polic\u00eda debi\u00f3 haber conocido que sus actos eran inapropiados fue apoyada por el Centro AIRE, que observ\u00f3 que \u201clas v\u00edctimas de la trata frecuentemente sufren consecuencias f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas severas que las dejan demasiado traumatizadas como para presentarse como v\u00edctimas\u201d (12). Sin perjuicio de la ambig\u00fcedad que rode\u00f3 los acontecimientos en el departamento\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2013que debieron haber sido esclarecidos pero que nunca lo fueron\u2013, es obvio que Oksana Rantseva no fue sencillamente una invitada all\u00ed, como observ\u00f3 la Corte agudamente, pues de haber sido as\u00ed \u201cella simplemente se hubiera marchado por la puerta delantera del departamento\u201d (13). La conclusi\u00f3n que encontr\u00f3 responsable a Chipre por el abuso perpetrado por actores particulares y que fue ocasionado por actos estatales que colocaron a la v\u00edctima en una situaci\u00f3n de peligro, fue apoyada por la insinuaci\u00f3n, persistente pero t\u00e1cita, de que las autoridades chipriotas eran corruptas. De hecho, el r\u00e9gimen mismo de visas de <em>artistes<\/em>, administradas por la polic\u00eda, viol\u00f3 el Art\u00edculo 4 porque no protegi\u00f3 a Oksana Rantseva de sus explotadores (14). Tal como sucede a menudo, la polic\u00eda pudo haber cooperado con la trata para la prostituci\u00f3n en la cual se vio fatalmente atrapada Oksana (15).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Aunque en el Convenio no se menciona la trata de personas, la Corte consider\u00f3 este tratado como \u201cun instrumento vivo que debe ser interpretado a la luz de las circunstancias actuales\u201d (16). Dado el crecimiento reciente de la trata y de las medidas para combatirla, se sostuvo que la trata \u2013tal como es definida en Europa (17)\u2013 se encontraba comprendida dentro del Articulo 4 del Convenio que protege a las personas contra \u201cla esclavitud\u201d, \u201cla servidumbre\u201d y \u201cel trabajo forzoso u obligatorio\u201d en su conjunto, sin necesidad de evaluar cu\u00e1l de estos t\u00e9rminos se aplica en un caso espec\u00edfico de trata (18). En el caso <em>Siliadin, <\/em>la Corte hab\u00eda confirmado previamente que el art\u00edculo 4 impone una obligaci\u00f3n positiva espec\u00edfica a los Estados de efectivamente criminalizar y perseguir penalmente cualquier acto dirigido a mantener a una persona en un estado de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso u obligatorio (19). Se requer\u00eda un abordaje integral a la trata (20). Todos los procedimientos policiales deficientes de Chipre \u2013que dejaron de investigar si Oksana Rantseva hab\u00eda sido v\u00edctima de trata; la detuvieron sin orden judicial; y la entregaron a un proxeneta\u2013 violaron el art\u00edculo 4. Tampoco se liber\u00f3 de responsabilidad al pa\u00eds de origen, como suele ocurrir. Se estableci\u00f3 que las autoridades rusas hab\u00edan violado la obligaci\u00f3n procesal que emana del art\u00edculo 4 que ordena investigar, si, d\u00f3nde y c\u00f3mo Oksana fue v\u00edctima de trata, incluyendo \u201cla posibilidad de que agentes individuales o redes operando en Rusia estuvieran involucradas en el tr\u00e1fico de Oksana Rantseva a Chipre\u201d (21).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La aproximaci\u00f3n europea a la trata sexual es frecuentemente considerada globalmente como un modelo a seguir. Sin embargo, es seriamente minada por la tensi\u00f3n que existe entre los Estados partes que consideran que la prostituci\u00f3n es una violaci\u00f3n de derechos humanos y aquellos que lo consideran un derecho humano. De hecho, la confusi\u00f3n en el caso <em>Rantsev <\/em>entre la trata sexual, la esclavitud sexual y el trabajo forzoso, aun cuando probablemente ayudara a quienes eran litigantes, puede interpretarse como el resultado de la falta de deseo de entrar en el debate sobre la realidad de la prostituci\u00f3n \u2013\u00bfes explotaci\u00f3n sexual o trabajo sexual?\u2013 y por lo tanto de la trata para estos fines (22). La distancia que le falta recorrer al entendimiento europeo sobre la trata sexual, como resultado de esta sentencia, se vislumbra claramente al comparar la decisi\u00f3n en <em>Rantsev <\/em>con el fallo reciente de la Corte Europea de Derechos Humanos en materia de violencia en el \u00e1mbito familiar en <em>Opuz v. Turkey. <\/em>All\u00ed, se sostuvo que las autoridades turcas eran sustancialmente responsables del asesinato de una madre a manos de su yerno, en violaci\u00f3n del Art\u00edculo 2, pues se consider\u00f3 que debieron haber sabido que las vidas de las mujeres de la familia Opuz se encontraban en un real e inmediato peligro (23). Por el contrario, en <em>Rantsev<\/em>, la Corte sostuvo que Chipre no viol\u00f3 el derecho sustantivo a la vida de Oksana Rantseva bajo el Art\u00edculo 2. Aun si sab\u00edan que ella hab\u00eda sido objeto de tr\u00e1fico \u2013y debieron saberlo\u2013 y aun cuando se sabe que la\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">trata es violenta, la Corte no encontr\u00f3 indicios espec\u00edficos de una amenaza inmediata a su vida en las circunstancias particulares de su caso (24).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Se debe conceder que, a diferencia de Rantsev, en <em>Opuz <\/em>la hija peticionaria y su madre hab\u00edan formulado reiteradas denuncias a la polic\u00eda turca sobre los actos violentos y las amenazas de muerte en su contra por parte del marido de la peticionaria. Ambas fueron hospitalizadas en repetidas ocasiones a causa de actos perpetrados por \u00e9l. En respuesta, las autoridades hicieron poco o nada, luego de lo cual ocurri\u00f3 el asesinato. Por lo tanto, Turqu\u00eda result\u00f3 responsable sustantiva y procesalmente por la muerte de la mujer a manos de un actor no estatal, dado el hecho de que \u201clas autoridades no hicieron todo lo que pudo razonablemente esperarse de ellas para evitar un peligro real e inmediato a la vida, que conocieron o debieron conocer\u201d (25). Las autoridades turcas violaron su obligaci\u00f3n positiva de proteger su derecho a la vida, dejando de ejercer la debida diligencia para prevenir su asesinato, en violaci\u00f3n del Art\u00edculo 2 del Convenio, violando, a su vez, el Art\u00edculo 3 al dejar de tomar medidas de protecci\u00f3n para disuadir los serios atentados a la integridad personal de la peticionaria en violaci\u00f3n de las garant\u00edas contra la tortura y los malos tratos. Fundamentalmente, observando que \u201cla pasividad judicial general y discriminatoria en Turqu\u00eda, aun involuntaria, afect\u00f3 mayormente a las mujeres\u201d, la Corte estableci\u00f3 que la violencia sufrida por ambas mujeres fue \u201cviolencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero, una forma de discriminaci\u00f3n en contra de las mujeres\u201d (26), en contra de la cual Turqu\u00eda hab\u00eda tomado medidas insuficientes y hab\u00eda proporcionado recursos insuficientes (27). Por primera vez en el sistema europeo, actos de violencia en contra de las mujeres fueron declarados discriminatorios sobre la base del sexo, en violaci\u00f3n del derecho a la igualdad prevista en el Art\u00edculo 14.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Resulta esclarecedor reconsiderar el tratamiento dado por la Corte a los hechos en <em>Rantsev <\/em>a la luz de la siguiente observaci\u00f3n de <em>Opuz<\/em>: \u201c[U]na vez que han sido informadas de la situaci\u00f3n, las autoridades nacionales no pueden atribuir a la actitud de la v\u00edctima sus faltas de tomar medidas adecuadas que pudieron prevenir\u201d (28) ataques a la integridad f\u00edsica de la v\u00edctima. El fallo en <em>Rantsev <\/em>contiene especulaci\u00f3n persistente por parte de testigos sobre si Oksana estaba ebria y muchos testimonios contradictorios sobre su comportamiento (29). Esto permite atribuirle el abuso a ella en lugar de a sus abusadores. La bruma com\u00fanmente nubla la percepci\u00f3n de la trata con fines de prostituci\u00f3n. Parece ideol\u00f3gicamente esencial dejar abierta la posibilidad de que la situaci\u00f3n en la cual ella se encontraba, hasta e incluyendo su muerte (\u00bfsalt\u00f3 o la empujaron?), puede atribuirse a ella misma. Esto es especialmente abierto a cr\u00edticas dada la fuerte implicaci\u00f3n en <em>Rantsev <\/em>de que la polic\u00eda chipriota no s\u00f3lo fue c\u00f3mplice por medio de la indiferencia sino que estuvo involucrada en su trata, al contrario de la polic\u00eda en <em>Opuz<\/em>, que no estuvo involucrada en la agresi\u00f3n misma.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como m\u00ednimo, la polic\u00eda chipriota, en su rol de autoridad p\u00fablica, entreg\u00f3 a Oksana Rantseva a su proxeneta, resultado de lo cual no s\u00f3lo fue privada de su libertad sino que, adem\u00e1s, al intentar escapar del confinamiento en el cual la polic\u00eda la hab\u00eda colocado, ella tambi\u00e9n perdi\u00f3 su vida. Cualquiera haya sido la trayectoria, si ella no hubiera estado atrapada, ella no hubiera muerto. Si la ECHR hubiera sido tan clara en materia de trata como lo fueron en materia de violencia en el \u00e1mbito familiar, incluyendo considerarla sist\u00e9mica y estructuralmente como una pr\u00e1ctica\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">integral de desigualdad por sexo (30), podr\u00edan haber encontrado a Chipre tambi\u00e9n sustancialmente responsable por la muerte de Oksana.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En el marco de los derechos humanos, la violencia dom\u00e9stica ha llegado a entenderse, en general, como abusiva, sin peros ni vacilaciones y como una situaci\u00f3n que nadie elegir\u00eda libremente, sin importar cu\u00e1nto tiempo hubieran sido tratadas de esa manera o cu\u00e1ntas veces hubieran vuelto a ella. La culpa de la violencia se atribuye al agresor. Internacionalmente, la agresi\u00f3n hacia las mujeres \u2013que colectivamente se basa en un sistema social de dominaci\u00f3n masculina, en lugar de estar situada como una relaci\u00f3n particular entre dos personas abstra\u00eddas de su contexto social de g\u00e9nero\u2013 se contextualiza como una violaci\u00f3n de los derechos a la igualdad por raz\u00f3n de sexo. El tratamiento europeo oficial dado a la prostituci\u00f3n, por el contrario, contin\u00faa cercado por la noci\u00f3n de que \u00e9sta puede potencialmente ser una carrera libremente elegida por personas aut\u00f3nomas, a pesar de que la prostituci\u00f3n es el destino principal de los autores de trata sexual; y por la opini\u00f3n que, para algunas, \u00e9sta puede no ser una pr\u00e1ctica de discriminaci\u00f3n basada en el g\u00e9nero, a pesar de las evidentes y ampliamente reconocidas dimensiones de la explotaci\u00f3n de sus v\u00edctimas sobre la base de su sexo, desde el as\u00ed llamado reclutamiento hasta su uso y abuso sexual, sin siquiera necesitar mencionar la dram\u00e1tica desproporci\u00f3n entre la cantidad de mujeres que son victimizadas por la prostituci\u00f3n y de hombres que las victimizan. Debidamente contextualizadas, en la realidad, la violencia dom\u00e9stica y la prostituci\u00f3n son pr\u00e1cticas ambas basadas en el g\u00e9nero, que son ampliamente reconocidas internacionalmente, especialmente en casos que involucran a terceros, como formas de violencia contra las mujeres (31).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">M\u00e1s a\u00fan, las agresiones hacia las mujeres y la prostituci\u00f3n \u2013siendo la prostituci\u00f3n el prop\u00f3sito de la trata sexual\u2013 tienen claros paralelos y convergencias. En los primeros a\u00f1os de la d\u00e9cada de los 90, investigadoras e investigadores y activistas comenzaron a identificar las similitudes entre las relaciones entre proxeneta y prostituta, por un lado, y agresor y mujer agredida, por otro. Al formular una observaci\u00f3n que agudiza los paralelos entre los hechos de <em>Opuz <\/em>y <em>Rantsev<\/em>, m\u00e1s all\u00e1 de poner \u00e9nfasis en lo que la segunda decisi\u00f3n dej\u00f3 de reconocer, Evelina Giobbe fue la primera en ver que \u201clas t\u00e1cticas de poder y control que [el proxeneta] usa para reclutar y mantener atrapada a una mujer en la prostituci\u00f3n son cercanamente paralelas a aquellas usadas por agresores para asegurar la obediencia de sus c\u00f3nyuges o sus parejas \u00edntimas\u201d (32). Sus t\u00e1cticas en com\u00fan incluyen \u201caislamiento de la mujer; minimizaci\u00f3n y negaci\u00f3n del abuso; ejercicio del privilegio masculino; amenazas e intimidaci\u00f3n; y abuso emocional, sexual y f\u00edsico\u201d (33). El objetivo en com\u00fan es el poder sobre y el control de las mujeres, ya sea por \u201c\u2018amor\u2019 o por dinero\u201d (34). Otras personas tambi\u00e9n han defendido el entendimiento de la prostituci\u00f3n como agresi\u00f3n en contra de las mujeres y las ni\u00f1as, observando que tienen en com\u00fan la falta de hogar alternativo, las barreras en el acceso a la cobertura de salud y el abuso de sustancias, as\u00ed como la pobreza y la discriminaci\u00f3n que\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">definen las precondiciones de la entrada, las condiciones de trato y las barreras a la salida (35). El concepto de agresi\u00f3n \u2013en el cual el abuso sexual no se considera una opci\u00f3n aun si la v\u00edctima elige estar con el agresor\u2013 aparentemente no se ha extendido todav\u00eda a las mujeres prostituidas, por lo menos no en Europa. A\u00fan en el comparativamente avanzado y sofisticado sistema interamericano, todav\u00eda no hay un caso de trata que refleje el acabado entendimiento de la violencia en el \u00e1mbito familiar que se ve, por ejemplo en <em>Maria da Penha v. Brazil (<\/em>36). Pero la prostituci\u00f3n se parece mucho a la violencia dom\u00e9stica extrema cuando mujeres prostituidas son controladas por proxenetas violentos que, adem\u00e1s, como es com\u00fan, viven econ\u00f3micamente a costa de ellas (37). La violencia ejercida en contra de mujeres prostitutas por parte de sus proxenetas y las agresiones que se ven obligadas a soportar por parte de \u201ccompradores\u201d y de la polic\u00eda como resultado de haber sido obligadas a la prostituci\u00f3n en beneficio de proxenetas y traficantes, han sido documentadas acabadamente (38).<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-20607 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/1_Prostitucion-yy-trata-explotaci\u00f3n_sexual-678x381.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">M\u00e1s all\u00e1 de la analog\u00eda, muchas mujeres prostituidas tienen como proxenetas a hombres agresores con los cuales tienen relaciones de cercan\u00eda. Las mujeres agredidas y las mujeres prostituidas son, de hecho, frecuentemente las mismas mujeres, a veces al mismo tiempo, a veces en momentos diferentes a trav\u00e9s de sus vidas. En este sentido, es relevante decir que la Corte en <em>Rantsev <\/em>fusion\u00f3 su evaluaci\u00f3n de los reclamos de tortura y malos tratos bajo el Art\u00edculo 3, con aquellos que involucraron la trata bajo el art\u00edculo 4, de modo que \u201cel uso de la violencia y los malos tratos en contra de las v\u00edctimas eran caracter\u00edsticas comunes de la trata\u201d, lo cual tornaba innecesario evaluar en forma separada el reclamo por tortura y malos tratos (39). Un modelo de la agresi\u00f3n de la prostituci\u00f3n hubiera investigado en profundidad, mediante entrevistas a las mujeres con las cuales vivi\u00f3 Oksana, y que estaban en la misma posici\u00f3n en la que estaba ella, exactamente la forma en que fue tratada mientras estaba \u201ctrabajando\u201d en el cabaret los tres d\u00edas previos a su huida. La misma comprensi\u00f3n de las necesidades de las mujeres agredidas que impulsa las pol\u00edticas p\u00fablicas en esa cuesti\u00f3n podr\u00eda tambi\u00e9n incluir a las mujeres prostituidas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Adem\u00e1s, a diferencia de lo que se reconoce de manera profunda y detallada en <em>Opuz<\/em>, hay poco en <em>Rantsev <\/em>que sugiera pasos a seguir para desmantelar esta industria y para disuadir la complicidad oficial que hay con ella. En un paso que hubiera podido haber llenado este vac\u00edo, el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo, posteriormente, dictaron una Directiva sobre la trata (40). A pesar de tener algunas fortalezas, incluyendo una definici\u00f3n de il\u00edcitos que entiende, sobre la base del Protocolo de Palermo (41), que \u201cuna posici\u00f3n de vulnerabilidad significa una situaci\u00f3n en la cual la persona involucrada no tiene otra alternativa real o aceptable excepto someterse al abuso en cuesti\u00f3n\u201d (42), la Directiva es socavada por la ausencia general de comprensi\u00f3n del problema de la trata sexual con fines de prostituci\u00f3n, as\u00ed como de alg\u00fan enfoque de la complicidad entre el <\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">gobierno y el crimen organizado en esta materia. Sus normas m\u00e1s fuertes est\u00e1n reservadas para las ni\u00f1as y los ni\u00f1os (43), quienes merecen la preocupaci\u00f3n de las autoridades, pero poco har\u00e1n por las Oksanas del mundo, aunque la penalizaci\u00f3n por \u201cponer en peligro la vida de la v\u00edctima deliberadamente o debido a la negligencia grave\u201d (44) podr\u00eda haber ayudado a alertar a algunas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">As\u00ed como <em>Opuz <\/em>contrasta con <em>Rantsev<\/em>, la reciente Propuesta de Convenci\u00f3n para Prevenir y Combatir la Violencia en contra de las Mujeres y la Violencia Dom\u00e9stica del Consejo de Europa (45) (\u201cPropuesta de Convenci\u00f3n\u201d) contrasta con esta Directiva relativamente p\u00e1lida. Esta Propuesta de Convenci\u00f3n, de la misma manera que <em>Opuz <\/em>lo hace en relaci\u00f3n con la agresi\u00f3n contra las mujeres, reconoce firmemente que el problema al que se refiere est\u00e1 basado en la desigualdad de g\u00e9nero y entiende que \u201cla naturaleza estructural de la violencia contra las mujeres es violencia basada en el g\u00e9nero y que la violencia contra las mujeres es uno de los mecanismos sociales cruciales por los cuales las mujeres son obligadas a permanecer en una posici\u00f3n de subordinaci\u00f3n en comparaci\u00f3n con los hombres\u201d (46). Se establece tolerancia cero para este tipo de violencia y se garantiza a \u201ctoda persona, en particular las mujeres, [una vida] libre de violencia tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como el privado\u201d (47), junto con un conjunto integral de recursos. La prohibici\u00f3n de la violencia sexual requiere que \u201cel consentimiento debe estar dado voluntariamente como resultado de la libre voluntad de la persona, evaluada en el contexto de las circunstancias circundantes\u201d (48), lo cual es dif\u00edcil de imaginar sucediendo en las circunstancias de Oksana Rantseva en Chipre (o, de hecho, en Rusia o en la mayor\u00eda de la prostituci\u00f3n). De manera \u00fatil para estos prop\u00f3sitos, en la Propuesta de Convenci\u00f3n, la violencia contra las mujeres \u201csignificar\u00e1 todo acto de violencia basado en el g\u00e9nero que resulte en, o probablemente resulte en, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual, psicol\u00f3gico o econ\u00f3mico para las mujeres\u2026 coerci\u00f3n o privaci\u00f3n arbitraria de libertad, ya sea que ocurra en la vida p\u00fablica o privada\u201d (49). La prostituci\u00f3n, bajo condiciones como las de Oksana Rantseva, en este momento en Europa, por lo tanto, es entendida m\u00e1s realistamente y manejada m\u00e1s constructivamente (aun cuando no se implementa concretamente o con recursos espec\u00edficos) por los instrumentos y en el marco de la violencia contra las mujeres que por aquellos espec\u00edficamente referidos a la trata.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La reciente <em>Declaraci\u00f3n de la Reuni\u00f3n del Asia-Pac\u00edfico de Sobrevivientes de la Trata Sexual y la Prostituci\u00f3n <\/em>de Nueva Delhi, India (50), proporciona una mejor gu\u00eda a las medidas integrales para enfrentar la trata sexual que lo que Europa ha podido ofrecer hasta la fecha. Al rechazar la criminalizaci\u00f3n de personas prostituidas y la legalizaci\u00f3n de proxenetas y clientes por igual (51), y situando claramente la prostituci\u00f3n dentro de las ideolog\u00edas y condiciones sociales sexistas, racistas y econ\u00f3micamente explotadoras, las sobrevivientes reclaman servicios de salud integrales, proyectos generadores de ingresos, vivienda o alojamiento provisto por el estado y asistencia <\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">jur\u00eddica gratuita para todas las personas prostituidas, as\u00ed como derechos de ciudadan\u00eda para las v\u00edctimas de la trata internacional y la afirmaci\u00f3n de los principios del Protocolo de Palermo. Si Oksana Rantseva hubiera tenido esta opci\u00f3n para correr hacia ella, hoy ella hubiera estado viva. La asistencia y el apoyo comparativamente mucho menos integral y enfocado que se vislumbra en la Directiva Europea se focaliza en facilitar la participaci\u00f3n de la v\u00edctima de trata en el proceso criminal, y por ende, de hacerle la vida m\u00e1s f\u00e1cil a la polic\u00eda, en lugar de preocuparse por los requisitos para salir de la industria sexual o para tener una vida en la cual la prostituci\u00f3n no sea demandada (52). Puedan los tribunales y quienes dise\u00f1an las pol\u00edticas p\u00fablicas r\u00e1pidamente ponerse al d\u00eda con las sobrevivientes.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-15914 aligncenter\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Abolish_child_slavery-Violencia-de-genero-y-esclavitud-300x205.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"205\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>NOTAS:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>* Traducido por Patricia Palacios<\/p>\n<p>1 M.C. v. Bulgaria, 15 Eur. Ct. H.R. 627 (2003).<\/p>\n<p>2 Opuz v. Turkey, App. No. 33401\/2 (Eur. Ct. H.R. Junio 9, 2009), disponible en <a href=\"http:\/\/cmiskp.echr.coe.int\/tkp197\/view.a\">http:\/\/cmiskp.echr.coe.int\/tkp197\/view.a<\/a> sp?item=1&amp;portal=hbkm&amp;action=html&amp;highlight=opuz&amp;sessionid=69832720&amp;skin=hudoc-en.<\/p>\n<p>3 Rantsev v. Chipre y Rusia, App. No. 25965\/04 (Eur. Ct. H.R. Ene. 7, 2010), disponible en <a href=\"http:\/\/cmiskp.echr.coe.int\/\">http:\/\/cmiskp.echr.coe.int\/<\/a> tkp197\/view.asp?item=1&amp;portal=hbkm&amp;action=html&amp;highlight=rantsev&amp;sessionid=69832572&amp;skin=hudoc-en .<\/p>\n<p>4 <em>Id. <\/em>\u00b6\u00b6 13 (nacida en 1980), 338 (\u00fanico sustento).<\/p>\n<p>5 <em>Id. <\/em>\u00b6\u00b6 15 (\u201c<em>artiste<\/em>\u201d), 83 (\u201csin\u00f3nimo de \u2018prostituta\u2019\u201d). Ver tambi\u00e9n \u00b6 101 (citando el informe de 2008 del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, discutiendo el problema de la trata en Chipre basado en una visita realizada anteriormente en el mismo a\u00f1o).<\/p>\n<p>6 <em>Id. <\/em>\u00b6 21.<\/p>\n<p>7 <em>Id. <\/em>\u00b6\u00b6 35, 45.<\/p>\n<p>8 <em>Id. <\/em>\u00b6 41.<\/p>\n<p>9 <em>Id. <\/em>\u00b6 321.<\/p>\n<p>10 La raz\u00f3n por la cual la polic\u00eda acept\u00f3 recibir a Oksana cuando fue llevada por el administrador del cabaret para ser detenida, no queda clara, pero tal vez eso refuerza el argumento. Por cierto, \u00e9l era su empleador y ella era extranjera, pero su comportamiento no era delictivo, tal como lo concluy\u00f3 eventualmente la polic\u00eda.<\/p>\n<p>11 <em>Rantsev <\/em>\u00b6 324.<\/p>\n<p>12\u00a0 <em>Id. <\/em>\u00b6 320.<\/p>\n<p>13\u00a0 <em>Id. <\/em>\u00b6 316.<\/p>\n<p>14 <em>Id. <\/em>\u00b6 293<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">15 La Corte discute esta implicancia de manera m\u00e1s expl\u00edcita en <em>id<\/em>. \u00b6\u00b6 102, 238. Algunas de las investigaciones que documentan patrones acordes con la idea de examinar los hechos en <em>Rantsev <\/em>implicando fuertemente corrupci\u00f3n, incluyen U.N. ECOSOC, Comisi\u00f3n de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre Violencia contra las Mujeres, sus Causas y sus Consecuencias, \u00b6 51, U.N. Doc. E\/CN.4\/2000\/68 (Feb. 29, 2000) (por Radhika Coomaraswamy), disponible en <a href=\"http:\/\/www.unhchr.ch\/Huridocda\/Huridoca.nsf\/0\/e29d45a105cd8143802568be0051fcfb\/%24FILE\/G0011334\">http:\/\/www.unhchr.ch\/Huridocda\/Huridoca.nsf\/0\/e29d45a105cd8143802568be0051fcfb\/$FILE\/G0011334.<\/a> pdf (\u201cEn un estudio de dos a\u00f1os de duraci\u00f3n, la Global Survival Network descubri\u00f3 casos en los cuales la polic\u00eda particip\u00f3 activamente en la trata. El escenario m\u00e1s frecuente, sin embargo, fue que la polic\u00eda, a sabiendas, hiciera la vista gorda ante la trata [.]\u201d);CALDWELL, Gillian <em>et al<\/em>. Crime &amp; Servitude: An Expose of the Traffic in Women for Prostitution from the Newly Independent States (extractos del paper presentado en la Conferencia sobre la Trata de NIS Women Abroad, Mosc\u00fa, Rusia, Nov. 3-5, 1997), 3 <u>Trends in Organized Crime<\/u> 10, 15 (1998) (\u201cEl control de los reclutadores, los proxenetas y la mafia sobre las vidas de las mujeres se hace m\u00e1s fuerte cuando las autoridades gubernamentales optan por ignorar la trata o incluso ayudan a fomentarla\u201d); GRAZIA GIAMMARINARO, Maria. Trafficking in Women and Girls (trabajo preparado para la Reuni\u00f3n del Grupo de Expertos en materia de la Trata de Mujeres y Ni\u00f1as, Glen Cove, N.Y., Nov. 18-22, 2002), \u00a7 2.d, U.N. Doc. EGM\/TRAF\/2002\/EP.6 (Nov. 8, 2002), disponible en <a href=\"http:\/\/www.un.org\/womenwatch\/\">http:\/\/www.un.org\/womenwatch\/<\/a> daw\/egm\/trafficking2002\/reports\/EP-Giammarinaro.PDF (\u201cDe acuerdo con varias investigaciones, la corrupci\u00f3n est\u00e1 inextricablemente vinculada a la trata. Los Estados con altos niveles de corrupci\u00f3n tienen bajos est\u00e1ndares de esfuerzos para luchar en contra de la trata\u2026 De acuerdo con la informaci\u00f3n que proviene del Programa en contra de la Corrupci\u00f3n y el Crimen Organizado en el Sureste Europeo (PACO) del Consejo de Europa, las oportunidades de corrupci\u00f3n se dan mayormente en la polic\u00eda. En particular, se cree que los departamentos de polic\u00eda a cargo de registrar a ciudadanos y ciudadanas extranjeros y extranjeras, en ocasiones aceptan sobornos a cambio de permisos de trabajo y residencia para \u201cbailarinas\u201d extranjeras. Oficiales de polic\u00eda local\u2026 pueden dejar a las v\u00edctimas en la calle para impedir que denuncien a sus traficantes, o pueden deportarlas del pa\u00eds antes de que puedan testificar\u2026 La corrupci\u00f3n en las fronteras y por parte de oficiales de inmigraci\u00f3n puede conducir al otorgamiento ilegal de visas, permisos de residencia y documentos de identidad, en ocasiones con la complicidad de oficiales corruptos en las embajadas de los pa\u00edses de destino. La corrupci\u00f3n en el campo de la trata tambi\u00e9n afecta a la pol\u00edtica. Algunos pol\u00edticos pueden tener contacto con el crimen\u00a0organizado y con traficantes. La corrupci\u00f3n tambi\u00e9n involucra a actores del sector privado, particularmente agencias de viajes\u2026 La situaci\u00f3n tiene diferencias profundas de pa\u00eds en pa\u00eds. Pero no puede negarse que la corrupci\u00f3n es un problema significativo, que requiere ser enfrentado con medidas efectivas\u201d).<\/p>\n<p>16 <em>Id. <\/em>\u00b6 277.<\/p>\n<p>17 <em>Ver<\/em> Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Ni\u00f1os, Complementario de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional art. 3(a), Nov. 2, 2000, G.A. Res. 25 (II), en 54, U.N. Doc. A\/55\/383 [de aqu\u00ed en adelante Protocolo de Palermo]; Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Personas, art. 4(a), Mayo 16, 2005, C.E.T.S. No. 197, disponible en <a href=\"http:\/\/conventions\/\">http:\/\/conventions.<\/a> coe.int\/Treaty\/EN\/Treaties\/Html\/197.htm.<\/p>\n<p>18 <em>Rantsev <\/em>\u00b6 282.<\/p>\n<p>19 <em>Id. <\/em>\u00b6 285 (citando a Siliadin v. France, 2005-VII Eur. Ct. H.R. 333, \u00b6\u00b6 89, 112).<\/p>\n<p>20 <em>Id.<\/em><\/p>\n<p>21 <em>Id. <\/em>\u00b6 307.<\/p>\n<p>22 Para una presentaci\u00f3n de este debate, ver MACKINNON, Catharine A. Trafficking, Prostitution, and Inequality. 46 <u>Harvard<\/u> <u>C.R.-C.L. L. Rev<\/u>. (a ser publicado en 2011).<\/p>\n<p>23 <em>Opuz <\/em>\u00b6\u00b6 147-49.<\/p>\n<p>24 <em>Rantsev <\/em>\u00b6\u00b6 222-23.<\/p>\n<p>25 <em>Opuz <\/em>\u00b6 130.<\/p>\n<p>26 <em>Id. <\/em>\u00b6 200.<\/p>\n<p>27 <em>Id. <\/em>\u00b6\u00b6 200-01.<\/p>\n<p>28 <em>Id. <\/em>\u00b6 153.<\/p>\n<p>29 <em>Ver, ej., Rantsev <\/em>\u00b6\u00b6 18, 20-21, 24, 49, 216, 320, 323.<\/p>\n<p>30 La igualdad no form\u00f3 parte del reclamo del Sr. Rantsev.<\/p>\n<p>31 Ver, <em>e.g.<\/em>, Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n contra la Mujer de Naciones Unidas, Recomendaci\u00f3n General No. 19 a la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer, 11\u00aa. Sesi\u00f3n. (1992), disponible en <a href=\"http:\/\/www.un.org\/womenwatch\/daw\/cedaw\/recommendations\/recomm.htm\">http:\/\/www.un.org\/womenwatch\/daw\/cedaw\/recommendations\/recomm.htm <\/a>(la prostituci\u00f3n a la luz del art\u00edculo 6 de CEDAW es discutida expl\u00edcitamente en \u00b6 \u00b6 13-16); Informe Preliminar de la Relatora Especial sobre Violencia contra las Mujeres, Sus Causas y sus Consecuencias, 50\u00aa. Sesi\u00f3n, Punto de Agenda 11 (a), \u00b6 48, U.N. Doc. E\/CN.4\/1995\/42 (Nov. 22, 1994) (por Radhika Coomaraswamy), disponible en <a href=\"http:\/\/www.unhchr.ch\/Huridocda\/\">http:\/\/www.unhchr.ch\/Huridocda\/<\/a> Huridoca.nsf\/0\/75ccfd797b0712d08025670b005c9a7d?Opendocument; Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (\u201cConvenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1\u201d) art. 2(b), Junio 9, 1994, 33 I.L.M. 1534, disponible en <a href=\"http:\/\/www.oas.org\/juridico\/english\/treaties\/a-61.html\">http:\/\/www.oas.org\/juridico\/english\/treaties\/a-61.html.<\/a><\/p>\n<p>32 GIOBBE Evelina. An Analysis of Individual, Institutional, and Cultural Pimping. <u>1 Mich. J. Gender &amp; L<\/u>. 33, 45-46 (1993).<\/p>\n<p>33\u00a0\u00a0 <em>Id. <\/em>at 46.<\/p>\n<p>34\u00a0\u00a0 <em>Id. <\/em>at 50.<\/p>\n<p>35 \u00a0Ver STARK, Christine y HODGSON, Carol. Sister Oppressions: A Comparison of Wife Battering and Prostitution. 2 J.\u00a0<u>Trauma Prac<\/u>. 17 (2004).<\/p>\n<p>36 CIDH. Maria da Penha v. Brazil, Caso 12.051, Informe No. 54\/01 (2001).<\/p>\n<p>37 Ver WILLIAMSON, Celia y CLUSE-TOLAR, Terry. Pimp-Controlled Prostitution: Still an Integral Part of Street Life. 8 Violence Against Women 1074 (2002); ver tambi\u00e9n RAPHAEL, Jody. Guest Editor\u2019s Introduction. 8 Violence Against Women 1011 (2002).<\/p>\n<p>38 Ver Fuentes citadas por MacKinnon, <em>supra <\/em>nota 22.<\/p>\n<p>39 <em>Rantsev <\/em>\u00b6 252.<\/p>\n<p>40 Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevenci\u00f3n y la lucha contra la trata de seres humanos y la protecci\u00f3n las V\u00edctimas, por la que se deroga la Decisi\u00f3n marco 2002\/629\/JHA, Mar. 9, 2011, 2010\/0065 (COD), PE- CONS, 69\/10 [de aqu\u00ed en adelante la Directiva], disponible en <a href=\"http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?type\">http:\/\/www.europarl.europa.eu\/sides\/getDoc.do?type=<\/a> TA&amp;reference=P7-TA-2010-0471&amp;language=EN.<\/p>\n<p>41 Ver Protocolo de Palermo, <em>supra <\/em>nota 17.<\/p>\n<p>42 <em>Id. <\/em>en art. 2 (2).<\/p>\n<p>43 Compare <em>id. <\/em>en art. 12 (aplicable a toda persona), <em>con id. <\/em>at arts. 15-16 (aplicable a ni\u00f1as y ni\u00f1os).<\/p>\n<p>44 <em>Id. <\/em>en art. 4.<\/p>\n<p>45 Comit\u00e9 Ad Hoc del Consejo de Europa sobre la prevenci\u00f3n y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia dom\u00e9stica (CAHVIO), Proyecto de convenci\u00f3n para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia dom\u00e9stica, Ene. 13, 2011, disponible en http:\/\/www.coe.int.CAHVIO_2011_5_en.pdf (propuesta final aprobada por el Comit\u00e9 de Ministros, Abr. 7, 2011, <em>disponible en <\/em>https:\/\/wcd.coe.int\/wcd\/ViewDoc.jsp?Ref=CM%282011%2949&amp;Lan guage=lanEnglish&amp;Ver=final).<\/p>\n<p>46 <em>Id. <\/em>en Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>47 <em>Id. <\/em>en art 4(1).<\/p>\n<p>48 <em>Id. <\/em>en art. 36.<\/p>\n<p>49 <em>Id. <\/em>en art. 3(a).<\/p>\n<p>50 Abril 3, 2011, disponible en <a href=\"http:\/\/www.wunrn.com\/news\/2011\/04_11\/04_04\/040411_sex.htm\">http:\/\/www.wunrn.com\/news\/2011\/04_11\/04_04\/040411_sex.htm.<\/a><\/p>\n<p>51 Este enfoque sigue la l\u00ednea del modelo sueco. Para la discusi\u00f3n y la documentaci\u00f3n, ver MacKinnon, <em>supra <\/em>nota 22.<\/p>\n<p>52 Directiva, <em>supra <\/em>nota 39, art. 11.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-19338\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/mckinnon.jpg\" alt=\"\" width=\"325\" height=\"462\" \/><\/p>\n<div data-canvas-width=\"169.84416666666664\">\u00a0<\/div>\n<div data-canvas-width=\"169.84416666666664\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Catharine A. MacKinnon<\/strong><\/span><\/div>\n<div data-canvas-width=\"467.711387\">\u00a0<\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\" data-canvas-width=\"467.711387\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Abogada, profesora, escritora y activista en cuestiones de discriminaci\u00f3n por sexo,\u00a0tanto en el nivel nacional como en el internacional. Es profesora Elizabeth A. Long\u00a0en la Universidad de Michigan, Profesora Visitante James Barr Ames de la Facultad\u00a0de Derecho de la Universidad de Harvard (a largo plazo) y Asesora Especial sobre\u00a0G\u00e9nero para el Fiscal de la Corte Penal Internacional. Ha publicado extensamente\u00a0en varios idiomas; dentro de su docena de libros se incluyen: El Acoso Sexual de las\u00a0Mujeres Trabajadoras (1979), Feminismo No Modificado (1987), Hacia una Teor\u00eda\u00a0Feminista del Estado (1989), S\u00f3lo Palabras (1993), Vidas de las Mujeres, Leyes de\u00a0los Hombres (2005), \u00bfSon las Mujeres Humanas? y su libro de texto La Igualdad\u00a0por Sexo (2001\/2007). Fue la primera en postular el concepto que el abuso sexual\u00a0viola el derecho a la igualdad y pionera en formular la acci\u00f3n judicial que sostiene\u00a0que el acoso sexual es discriminaci\u00f3n por sexo. Con Andrea Dworkin trabajaron\u00a0para que se reconociera que los da\u00f1os producidos por la pornograf\u00eda son violaciones de los derechos civiles. Trabaja con Equality Now, una ONG internacional\u00a0que promueve la igualdad por sexo en el mundo, y con la Coalici\u00f3n Contra de la\u00a0<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">Trata de Mujeres (CATW).<\/span><\/div>\n<div data-canvas-width=\"467.711387\">\u00a0<\/div>\n<div data-canvas-width=\"467.711387\">\u00a0<\/div>\n<div style=\"text-align: center;\" data-canvas-width=\"467.711387\"><a id=\"ref1\"><\/a><a href=\"#ref1a\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/a><\/div>\n<div data-canvas-width=\"467.711387\">\u00a0<\/div>\n<div data-canvas-width=\"467.711387\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-20603\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/RANTSEV-descarga-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"320\" height=\"240\" \/><\/div>\n<div style=\"text-align: center;\" data-canvas-width=\"467.711387\"><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/CASE-OF-RANTSEV-v.-CYPRUS-AND-RUSSIA-Spanish-Translation-by-the-COE_ECHR.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>DESCARGA LA SENTENCIA RANTSEV Vs CHIPRE Y RUSIA (TEDH, 2010) <\/strong><strong>CASE OF RANTSEV v. CYPRUS AND RUSSIA &#8211; [Spanish Translation] by the COE_ECHR<\/strong><\/a><\/div>\n<div data-canvas-width=\"467.711387\">\u00a0<\/div>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/ausajpuntocritico\/author\/punto-critico\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-9528\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"70\" height=\"70\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>INDICE ESCLAVITUD EN ESPA\u00d1A EN EL SIGLO XXI DESCARGA LA SENTENCIA RANTSEV Vs CHIPRE Y RUSIA (TEDH, 2010) *** TRATA DE SERES HUMANOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. \u00abCaso Rantsev v. <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/ausaj.org\/?p=20599\" title=\"TRATA DE SERES HUMANOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. \u00abCaso Rantsev vs. Chipre &#038; Rusia\u00bb, por Catharine A. 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