{"id":18369,"date":"2019-05-07T00:05:05","date_gmt":"2019-05-06T23:05:05","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=18369"},"modified":"2023-05-08T09:23:17","modified_gmt":"2023-05-08T09:23:17","slug":"corrupcion-y-trata-de-seres-humanos-solicitud-de-aclaracion-del-auto-de-archivo-de-la-segunda-causa-de-las-temporeras-contra-la-esclavitud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ausaj.org\/?p=18369","title":{"rendered":"CORRUPCI\u00d3N Y TRATA DE SERES HUMANOS: Solicitud de Aclaraci\u00f3n del Auto de Archivo de la Segunda Causa de las Temporeras contra la Esclavitud"},"content":{"rendered":"<h1><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/06\/01\/indice-esclavitud-en-la-espana-del-siglo-xxi\/\">INDICE- Esclavitud en la Espa\u00f1a del Siglo XXI<\/a><\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>CORRUPCI\u00d3N Y TRATA DE SERES HUMANOS: \u00bfC\u00f3mo luchar, en un contexto de corrupci\u00f3n, contra la impunidad de un delito -como la Trata de Seres Humanos- que, precisamente, se alimenta de ella?<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Por <em>AUSAJ<\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<strong><em>Las estrategias anticorrupci\u00f3n y contra la pobreza deben ser parte integrante de las estrategias contra la trata<\/em><\/strong>\u201d (<em>Plan de la UE sobre mejores pr\u00e1cticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla<\/em><em> &#8211; 2005\/C 311\/01<\/em>).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">Para la Fiscal\u00eda General del Estado, una de las principales causas de la escas\u00edsima sanci\u00f3n penal de este tipo de delitos, seg\u00fan su Memoria anual \u2013por ejemplo, la de 2009- resulta ser \u201c<strong><em>que las v\u00edctimas no se quedan en Espa\u00f1a, y no acuden al juicio a declarar<\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<a href=\"http:\/\/CORRUPCI\u00d3N Y TRATA DE SERES HUMANOS: \u00bfC\u00f3mo luchar, en un contexto de corrupci\u00f3n, contra la impunidad de un delito -como la Trata de Seres Humanos- que, precisamente, se alimenta de ella? \u201cLas estrategias anticorrupci\u00f3n y contra la pobreza deben ser parte integrante de las estrategias contra la trata\u201d (Plan de la UE sobre mejores pr\u00e1cticas, normas y procedimientos para luchar contra la trata de seres humanos y prevenirla - 2005\/C 311\/01). Para la Fiscal\u00eda General del Estado, una de las principales causas de la escas\u00edsima sanci\u00f3n penal de este tipo de delitos, seg\u00fan su Memoria anual \u2013por ejemplo, la de 2009- resulta ser \u201cque las v\u00edctimas no se quedan en Espa\u00f1a, y no acuden al juicio a declarar\u201d. \u201cLa Fiscal\u00eda de Extranjer\u00eda lucha contra la trata de seres humanos, la esclavitud del siglo XXI\u201d (30 de julio de 2018):  \u201c\u2026, una de las dificultades principales de la lucha contra la trata: la mayor\u00eda de las v\u00edctimas no son identificadas y, por tanto, no tienen acceso a asistencia o protecci\u00f3n\u201d. https:\/\/www.fiscal.es\/fiscal\/publico\/ciudadano\/gabinete_prensa\/noticias\/detalle_noticia\/!ut\/p\/a0\/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOI9HT0cDT2DDbwM3E2NDRwtQs2CLV3cDAwsjPQLsh0VASgGZC4!\/?itemId=1511575&amp;tieneImagenes=0&amp;tieneDocs=1  A nivel internacional, se reconoce que \u201clos problemas de la trata de personas y del tr\u00e1fico de migrantes adquirieron relevancia internacional a partir del a\u00f1o 2000, con la adopci\u00f3n de los Protocolos de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, y contra el tr\u00e1fico de migrantes. Actualmente, la mayor parte de los pa\u00edses del mundo han aprobado leyes para combatir la trata y el tr\u00e1fico de migrantes. Sin embargo, la corrupci\u00f3n constituye el principal obst\u00e1culo para abatir estos problemas. Esta investigaci\u00f3n, sustentada en una metodolog\u00eda cualitativa que incluye la realizaci\u00f3n de 100 entrevistas en profundidad a traficantes de migrantes, 50 entrevistas en profundidad a proxenetas, y 30 entrevistas en profundidad a mujeres v\u00edctimas de trata, concluye que la corrupci\u00f3n constituye un elemento que facilita la trata de personas y el tr\u00e1fico de migrantes tanto en M\u00e9xico como en Estados Unidos. Por una parte, los bajos salarios de los agentes migratorios y la inexistencia de mecanismos legales para hacer frente a la demanda de mano de obra no cualificada han conducido a acuerdos entre autoridades corruptas, traficantes de migrantes y empleadores. Por otra parte, la prohibici\u00f3n de la prostituci\u00f3n ha favorecido la formaci\u00f3n de lazos entre propietarios de centros de entretenimiento adulto y autoridades corruptas. La deportaci\u00f3n de v\u00edctimas de trata constituye una pr\u00e1ctica com\u00fan en Estados Unidos y M\u00e9xico, y muchas v\u00edctimas son mantenidas en una situaci\u00f3n de explotaci\u00f3n sexual o laboral bajo la amenaza de ser entregadas a las autoridades migratorias y deportadas\u201d. \u201cCORRUPCI\u00d3N, TR\u00c1FICO DE MIGRANTES Y TRATA\u201d  SIMON PEDRO IZCARA PALACIOS Y OTROS AUTORES https:\/\/aecpa.es\/es-es\/corrupcion-trafico-de-migrantes-y-trata\/congress-papers\/1172\/  Como veremos detalladamente a lo largo del presente escrito, tras una serie de intentos fallidos  (a los que luego nos referiremos; si bien adelantaremos el principal: la negativa del Juzgado de Guardia competente \u2013Jugado de Instrucci\u00f3n 3 de La Palma del Condado-, que se neg\u00f3 a recoger la denuncia el viernes d\u00eda 1 de junio de 2018, manifestando que no la recoger\u00eda hasta el lunes d\u00eda 4), en la tarde del d\u00eda 1 de junio de 2018 se presenta la Denuncia inicial en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte, cuyo objeto principal era la situaci\u00f3n de cautividad de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil \u201cDo\u00f1ana 1998, S.L.\u201d, por medio del cual se les estaba impidiendo formular denuncia contra dicha Mercantil; en base a ello, esa misma tarde se gira Visita de Inspecci\u00f3n a las instalaciones de la empresa, durante la cual se efect\u00faa Inspecci\u00f3n Ocular y se toman fotograf\u00edas de las instalaciones (entre ellas, la de la JAULA dentro de la que se les hac\u00eda vivir). Sin embargo el Acta de tal Inspecci\u00f3n no obra en el Atestado inicial (943\/2018), que se incoa en virtud de tales Denuncias, el d\u00eda 1 de junio de 2018, y se cierra en la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente, 2 de junio. Este primer Atestado se cierra el d\u00eda 2 de junio de 2018 a las 14:55 horas, dejando a las Trabajadoras retenidas por la empresa en poder de la misma, sin proceder siquiera a su Identificaci\u00f3n.  En este Atestado se incluye un Anexo II, bajo el clarificador t\u00edtulo de \u201cCOPIA DE UN LISTADO FACILITADO POR LOS TRABAJADORES DEL SINDICATO, DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA\u201d, en el que obra el listado de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil  \u201cDo\u00f1ana 1998, S.L.\u201d, quienes manifiestan su voluntad de denunciar, consignando sus nombres, apellidos y n\u00famero de pasaporte, as\u00ed como un texto en \u00e1rabe que, como ha quedado ya expuesto, nunca fue traducido, en el que, entre otras cuestiones, como vimos, se afirma que est\u00e1n en \u201cUNA C\u00c1RCEL\u201d. Al d\u00eda siguiente de haber sido cerrado este primer Atestado (943\/2018), a primera hora de la ma\u00f1ana del domingo d\u00eda 3 de junio de 2018, tiene lugar la expulsi\u00f3n violenta de las Trabajadoras temporeras que, tras haber manifestado su voluntad de denunciar a la citada Mercantil, persist\u00edan en esa misma voluntad. Ello tiene lugar en presencia de la Guardia Civil, y ante, en el mejor de los casos, su absoluta pasividad. Ello se incluir\u00e1 en un Atestado Posterior (384\/2018), que se dice \u201cAmpliatorio\u201d del anterior. Un n\u00famero indeterminado de las Trabajadoras que estaban siendo expulsadas \u2013de la empresa y del Estado Espa\u00f1ol- consigue escapar. Cuatro de ellas se personan a \u00faltima hora de esa misma tarde en el Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo, a fin de Formular sus denuncias, que son recogidas por el mando de la Guardia Civil presente esa misma tarde durante la expulsi\u00f3n de las Temporeras que quer\u00edan denunciar a la empresa. Estas denuncias se incluir\u00e1n en un Tercer Atestado (3992018), diferente de los anteriores, que adem\u00e1s se entrega en un Juzgado diferente (Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00ba 3 de La Palma del Condado). Finalmente, en la ma\u00f1ana del lunes, d\u00eda 4 de junio de 20018, las  Temporeras que el d\u00eda anterior hab\u00edan logrado escapar, denuncian, tanto el impedimento de la empresa para evitar que pudiesen denunciar, como los abusos sufridos, y los graves incumplimientos contractuales de la empresa, ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo de Huelva, que se niega a recibirles declaraci\u00f3n. Unos mismos hechos (impedimentos para denunciar abusos de la empresa, las denuncias que finalmente pudieron ser formuladas respecto de esos mismos abusos, y la actuaci\u00f3n de la Guardia Civil ante estas denuncias), ser\u00e1n objeto, no de un \u00fanico Atestado, sino de tres Atestados diferentes. Y ello, por encima de las absolutamente an\u00f3malas circunstancias que referiremos en este escrito.  *******\"><strong>La Fiscal\u00eda de Extranjer\u00eda lucha contra la trata de seres humanos, la esclavitud del siglo XXI<\/strong><\/a>\u201d <strong>(30 de julio de 2018): <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c\u2026, <strong><em>una de las dificultades principales de la lucha contra la trata: la mayor\u00eda de las v\u00edctimas no son identificadas y, por tanto, no tienen acceso a asistencia o protecci\u00f3n<\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">A nivel internacional, se reconoce que \u201c<em>los problemas de la trata de personas y del tr\u00e1fico de migrantes adquirieron relevancia internacional a partir del a\u00f1o 2000, con la adopci\u00f3n de los Protocolos de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, y contra el tr\u00e1fico de migrantes. <strong>Actualmente, la mayor parte de los pa\u00edses del mundo han aprobado leyes para combatir la trata y el tr\u00e1fico de migrantes. Sin embargo, la corrupci\u00f3n constituye el principal obst\u00e1culo para abatir estos problemas<\/strong>. Esta investigaci\u00f3n, sustentada en una metodolog\u00eda cualitativa que incluye la realizaci\u00f3n de 100 entrevistas en profundidad a traficantes de migrantes, 50 entrevistas en profundidad a proxenetas, y 30 entrevistas en profundidad a mujeres v\u00edctimas de trata, concluye que <strong>la corrupci\u00f3n constituye un elemento que facilita la trata de personas y el tr\u00e1fico de migrantes<\/strong> tanto en M\u00e9xico como en Estados Unidos. Por una parte, los bajos salarios de los agentes migratorios y la inexistencia de mecanismos legales para hacer frente a la demanda de mano de obra no cualificada han conducido a <strong>acuerdos entre autoridades corruptas, traficantes de migrantes y empleadores<\/strong>. Por otra parte, <strong>la prohibici\u00f3n de la prostituci\u00f3n ha favorecido la formaci\u00f3n de lazos entre propietarios de centros de entretenimiento adulto y autoridades corruptas<\/strong>. <strong>La deportaci\u00f3n de v\u00edctimas de trata constituye una pr\u00e1ctica com\u00fan en Estados Unidos y M\u00e9xico<\/strong>, y <strong>muchas v\u00edctimas son mantenidas en una situaci\u00f3n de explotaci\u00f3n sexual o laboral bajo la amenaza de ser entregadas a las autoridades migratorias y deportadas<\/strong><\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><em>\u201c<span style=\"font-size: 12pt;\">CORRUPCI\u00d3N, TR\u00c1FICO DE MIGRANTES Y TRATA<\/span>\u201d<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><em>\u00a0SIM\u00d3N PEDRO IZCARA PALACIOS Y OTROS AUTORES<\/em><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201c<em>De acuerdo con varias investigaciones, la corrupci\u00f3n est\u00e1 inextricablemente vinculada a la trata. <strong>Los Estados con altos niveles de corrupci\u00f3n tienen bajos est\u00e1ndares de esfuerzos para luchar en contra de la trata <\/strong>\u2026 De acuerdo con la informaci\u00f3n que proviene del Programa en contra de la Corrupci\u00f3n y el Crimen Organizado en el Sureste Europeo (PACO) del Consejo de Europa, <strong>las oportunidades de corrupci\u00f3n se dan mayormente en la polic\u00eda<\/strong>. En particular, se cree que los departamentos de polic\u00eda a cargo de registrar a ciudadanos y ciudadanas extranjeros y extranjeras, en ocasiones aceptan sobornos a cambio de permisos de trabajo y residencia para \u201cbailarinas\u201d extranjeras. Oficiales de polic\u00eda local\u2026 pueden dejar a las v\u00edctimas en la calle para <strong>impedir que denuncien a sus traficantes<\/strong>, o <strong>pueden deportarlas del pa\u00eds antes de que puedan testificar <\/strong>\u2026 La corrupci\u00f3n en las fronteras y por parte de oficiales de inmigraci\u00f3n puede conducir al otorgamiento ilegal de visas, permisos de residencia y documentos de identidad, en ocasiones con la complicidad de oficiales corruptos en las embajadas de los pa\u00edses de destino. <strong>La corrupci\u00f3n en el campo de la trata tambi\u00e9n afecta a la pol\u00edtica<\/strong>. Algunos pol\u00edticos pueden tener contacto con el crimen\u00a0 organizado y con traficantes. La corrupci\u00f3n tambi\u00e9n involucra a actores del sector privado, particularmente agencias de viajes\u2026 La situaci\u00f3n tiene diferencias profundas de pa\u00eds en pa\u00eds. Pero no puede negarse que la corrupci\u00f3n es un problema significativo, que requiere ser enfrentado con medidas efectivas<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">GRAZIA GIAMMARINARO, Maria. Trafficking in Women and Girls (trabajo preparado para la Reuni\u00f3n del Grupo de Expertos en materia de la Trata de Mujeres y Ni\u00f1as, Glen Cove, N.Y., Nov. 18-22, 2002), \u00a7 2.d, U.N. Doc. EGM\/TRAF\/2002\/EP.6 (Nov. 8, 2002)<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Como veremos, tras una serie de intentos fallidos\u00a0 (y, <em>principalmente, tras la negativa del Juzgado de Guardia competente \u2013Juzgado de Instrucci\u00f3n 3 de La Palma del Condado-, que se neg\u00f3 a recoger la denuncia el viernes d\u00eda 1 de junio de 2018, manifestando que no la recoger\u00eda hasta el lunes d\u00eda 4<\/em>), en la tarde del d\u00eda 1 de junio de 2018 se presenta la Denuncia inicial en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte, cuyo objeto principal era la situaci\u00f3n de cautividad de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil \u201cDo\u00f1ana 1998, S.L.\u201d, por medio del cual se les estaba impidiendo formular denuncia contra dicha Mercantil; en base a ello, esa misma tarde se gira Visita de Inspecci\u00f3n a las instalaciones de la empresa, durante la cual se efect\u00faa Inspecci\u00f3n Ocular y se toman fotograf\u00edas de las instalaciones (entre ellas, la de la JAULA dentro de la que se les hac\u00eda vivir). Sin embargo el Acta de tal Inspecci\u00f3n no obra en el Atestado inicial (943\/2018), que se incoa en virtud de las Denuncias del d\u00eda 1 de junio de 2018, y se cierra en la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente, 2 de junio de 2018.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En efecto, este primer Atestado se cierra el d\u00eda 2 de junio de 2018 a las 14:55 horas, dejando a las Trabajadoras retenidas por la empresa en poder de la misma, sin proceder siquiera a su Identificaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En este Atestado se incluye un Anexo II, bajo el clarificador t\u00edtulo de \u201c<strong>COPIA DE UN LISTADO FACILITADO POR LOS TRABAJADORES DEL SINDICATO, DE PERSONAS QUE DESEAN INTERPONER DENUNCIA<\/strong>\u201d, en el que obra el listado de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil\u00a0 \u201cDo\u00f1ana 1998, S.L.\u201d, quienes manifiestan su voluntad de denunciar, consignando sus nombres, apellidos y n\u00famero de pasaporte, as\u00ed como un texto en \u00e1rabe que, como ha quedado ya expuesto, nunca fue traducido, en el que, entre otras cuestiones, como vimos, se afirma que est\u00e1n en \u201c<strong><em>UNA C\u00c1RCEL<\/em><\/strong>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Al d\u00eda siguiente de haber sido cerrado este primer Atestado (n\u00ba 943\/2018), a primera hora de la ma\u00f1ana del domingo d\u00eda 3 de junio de 2018, tiene lugar la expulsi\u00f3n violenta de las Trabajadoras temporeras que, tras haber manifestado su voluntad de denunciar a la citada Mercantil, persist\u00edan en esa misma voluntad. Ello tiene lugar en presencia de la Guardia Civil, y ante, en el mejor de los casos, su absoluta pasividad. Ello se incluir\u00e1 en un Atestado Posterior (n\u00ba 384\/2018), que se dice \u201cAmpliatorio\u201d del anterior.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Un n\u00famero indeterminado de las Trabajadoras que estaban siendo expulsadas \u2013de la empresa y del Estado Espa\u00f1ol- consigue escapar. Cuatro de ellas se personan a \u00faltima hora de esa misma tarde en el Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo, a fin de Formular sus denuncias, que son recogidas por el mando de la Guardia Civil presente esa misma tarde durante la expulsi\u00f3n de las Temporeras que quer\u00edan denunciar a la empresa. Estas denuncias se incluir\u00e1n en un Tercer Atestado (n\u00ba 399\/2018), diferente de los anteriores, que adem\u00e1s se entrega en un Juzgado diferente (Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00ba 3 de La Palma del Condado).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Finalmente, en la ma\u00f1ana del lunes, d\u00eda 4 de junio de 20018, las\u00a0 Temporeras que el d\u00eda anterior hab\u00edan logrado escapar, denuncian, tanto el impedimento de la empresa para evitar que pudiesen denunciar, como los abusos sufridos, y los graves incumplimientos contractuales de la empresa, ante la Inspecci\u00f3n de Trabajo de Huelva, que se niega a recibirles declaraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Unos mismos hechos (impedimentos para denunciar abusos de la empresa, las denuncias que finalmente pudieron ser formuladas respecto de esos mismos abusos, y la actuaci\u00f3n de la Guardia Civil ante estas denuncias), ser\u00e1n objeto, no de un \u00fanico Atestado, sino de tres Atestados diferentes. Y ello, por encima de las absolutamente an\u00f3malas circunstancias que referiremos en posteriores entradas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\"><strong>***<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El d\u00eda 1 de Junio de 2018, tras negarse el Juzgado de Guardia competente (Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 3 de La Palma del Condado, Huelva) a recibir nuestra denuncia relativa a la situaci\u00f3n de cautividad de un centenar de Trabajadoras Temporeras de la Mercantil \u00abDo\u00f1ana 1998, S.L.\u00bb, logramos presentar la Denuncia en el Puesto de la Guardia Civil de Almonte. Denunci\u00e1bamos la cautividad a que se somet\u00eda a las trabajadoras con la finalidad de impedirle presentar Denuncias contra la empresa que las ten\u00eda en su poder.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En ese primer Atestado, la sorpresa es que no se documenta m\u00e1s que un acto de investigaci\u00f3n: NOS INVESTIGARON SOLAMENTE A NOSOTROS, los abogados de las Denunciantes. Al d\u00eda siguiente, 2 de junio, cierran el Atestado. Y al d\u00eda siguiente expulsan violentamente, a las Temporeras que persist\u00edan en su voluntad de denunciar a la empresa. Expulsi\u00f3n -en nuestra opini\u00f3n, delictiva- de personas con visado y contrato de trabajo en vigor, que tiene lugar en presencia de la Guardia Civil, que conoc\u00eda (y as\u00ed est\u00e1 documentado) la voluntad de las v\u00edctimas. Estos hechos se documentan muy precariamente en OTRO Atestado diferente.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Algunas de las Temporeras, que a primera hora de la ma\u00f1ana del d\u00eda 3 de Junio de 2018, estaban siendo expulsadas violentamente y contra su voluntad, lograron escapar y acuden al Puesto de la Guardia Civil de El Roc\u00edo a fin de interponer sus denuncias, siendo incoado \u00a1un tercer Atestado! diferente de los anteriores. Este Atestado di\u00f3 lugar a las actuaciones del Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 3 de La Palma del Condado (Huelva), que ser\u00edan archivadas sin permitir las declaraciones de las v\u00edctimas, por el expeditivo cauce de negar la adopci\u00f3n de Medidas Cautelares de protecci\u00f3n de la Identidad de las v\u00edctimas de trata y delitos sexuales, a fin de obligarlas a negar los abusos o enfrentarse a las consecuencias de haber sido violadas y abusadas en su pa\u00eds de or\u00edgen y en sus familias, la exclusi\u00f3n social y , sobre todo, la p\u00e9rdida de la custodia de sus hijos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">De nuevo, sin permitir a las Temporeras prestar declaraci\u00f3n, se archiva el otro Procedimiento penal incoado por Delitos contra los Derechos de los Trabajadores por el Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 de La Palma del Condado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Antes de formular recurso contra esa Resoluci\u00f3n de Archivo, solicitamos la Aclaraci\u00f3n, Complemento y Subsanaci\u00f3n del Auto de 12 de abril de 2019, de Archivo Provisional, pendiente de resoluci\u00f3n. A continuaci\u00f3n reproducimos dicho escrito:<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong>AL JUZGADO DE INSTRUCCI\u00d3N NUM. UNO DE LA PALMA DEL CONDADO<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong>DILIGENCIAS PREVIAS 467\/2018<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong>D\u00f1a. P.R.<\/strong>, Procurador de los Tribunales y de (<em>datos identificativos de <\/em><em>las diez Trabajadoras denunciantes<\/em>), cuyas circunstancias y representaci\u00f3n constan, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, <strong>DIGO<\/strong>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que, habiendo sido notificado en fecha efectos 24 de abril de 2019,\u00a0 Auto de 12 de abril de 2019, por el que se decreta el sobreseimiento provisional de la causa,\u00a0 al\u00a0 amparo\u00a0 de\u00a0 lo prevenido en los art\u00edculos 267 de Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y concordantes, as\u00ed como supletoriamente lo previsto en los art\u00edculos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, formulamos petici\u00f3n de <strong>ACLARACI\u00d3N, <\/strong><strong>SUBSANACI\u00d3N y\/o\u00a0 COMPLEMENTO <\/strong>del meritado Auto, todo ello con los debidos respetos y en estrictos t\u00e9rminos de defensa, bas\u00e1ndonos en las siguientes<\/span><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">ALEGACIONES<\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong>PRIMERA.<\/strong>&#8211; Que tanto en el articulo 267 LOPJ como en el articulo 161 LECRIM se contemplan las figuras de la aclaraci\u00f3n, subsanaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de errores o conceptos oscuros, as\u00ed como tambi\u00e9n la figura de la omisi\u00f3n de pronunciamiento, la falta de respuesta a alegaciones o pretensiones sustanciales articuladas por las partes. Del tenor literal del Auto de 12 de abril de 2019 \u00a0aparecen conceptos oscuros o errores \u00a0y alegaciones y pretensiones debidamente deducidas por esta parte que no han obtenido respuesta en la Resoluci\u00f3n judicial, y que nos obliga a la presentaci\u00f3n de este escrito de petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n, subsanaci\u00f3n y\/o complemento, seg\u00fan se desarrolla en los siguientes apartados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong>SEGUNDA.-\u00a0 <\/strong>EN RELACI\u00d3N CON NUESTRO RECURSO DE REFORMA CONTRA LA PROVIDENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA QUE, entre otros extremos, SE NOS DENIEGA LA PR\u00c1CTICA DE DILIGENCIAS Y LA ADOPCI\u00d3N DE MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCI\u00d3N DE LA IDENTIDAD DE LAS V\u00cdCTIMAS, SOLICITADAS POR ESTA REPRESENTACI\u00d3N, QUE SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCI\u00d3N, Y CONTRA CUYA EVENTUAL DESESTIMACI\u00d3N CABE RECURSO DE APELACI\u00d3N.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">El Juzgado se\u00f1al\u00f3 la declaraci\u00f3n de la denunciante, Do\u00f1a H.H., para el 8 de octubre por videoconferencia. Se comenz\u00f3 a practicar, pero no se pudo acabar porque, al parecer, este Juzgado tuvo un fallo en la conexi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Posteriormente, en el mes de noviembre,\u00a0se admite la condici\u00f3n de denunciantes de las 10 Trabajadoras, pero se rechaza la uni\u00f3n a las actuaciones de sus denuncias, formuladas\u00a0 ante el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 (Audiencia Nacional), dejando a salvo el derecho a volver a presentarlas en el Decanato para su reparto, seg\u00fan se dice en el Auto de 23 de enero de 2019, que aclara el prove\u00eddo de 23 de noviembre.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Por otra parte, EL JUZGADO SE NIEGA A INVESTIGAR LA LISTA DE TRABAJADORAS QUE EL D\u00cdA 1 DE JUNIO APORTAMOS AL CORRESPONDIENTE ATESTADO POLICIAL (manifestando que ha de ser esta parte quien identifique y traiga a dichos testigos por s\u00ed misma) QUIENES, COMO CONSTA EN AUTOS, DISPONIENDO DE VISADO EN VIGOR, EL D\u00cdA 3 DE JUNIO DE 2018 FUERON VIOLENTAMENTE EXPULSADAS DE ESPA\u00d1A, CONTRA SU VOLUNTAD, EN FLAGRANTE V\u00cdA DE HECHO; EN NUESTRA OPINI\u00d3N, DE MANERA DELICTIVA.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Igualmente se nos deniega la pr\u00e1ctica de otras diligencias solicitadas; como por ejemplo unir a las actuaciones los audios en que se recoge la declaraci\u00f3n de la Se\u00f1ora B., una trabajadora que estuvo en la finca y que corrobora los hechos denunciados por mis patrocinadas en unas manifestaciones p\u00fablicas que efectu\u00f3 en un medio de Larache (Marruecos); o la grabaci\u00f3n de la llamada de una de las presuntas alcahuetas al servicio de la Mercantil \u201cDo\u00f1ana 1998, S.L.\u201d, intentando \u00abcomprar\u00bb a las Denunciantes para que retiren sus denuncias (documentos 42 y siguientes de los aportados con la denuncia de Audiencia Nacional, a los que m\u00e1s adelante nos referiremos).\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Contra la citada Providencia de 23 de noviembre esta representaci\u00f3n interpuso el procedente Recurso de Reforma, que se encuentra pendiente de resoluci\u00f3n. Contra su eventual desestimaci\u00f3n, esta parte dispone del correspondiente Recurso de Apelaci\u00f3n, que por efecto del Sobreseimiento decretado, no nos resulta posible interponer, gener\u00e1ndose Indefensi\u00f3n a mis mandantes.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Por otra parte, la declaraci\u00f3n de las diez Jornaleras Denunciantes es se\u00f1alada para el lunes, d\u00eda 11 de febrero, en La Palma del Condado. No se resuelve nuestra solicitud de pr\u00e1ctica por videoconferencia hasta el viernes 8 a \u00faltima hora, momento en que la Letrada de las Denunciantes, Sra Luj\u00e1n, se encontraba\u00a0 ya de baja por enfermedad, solicit\u00e1ndose la suspensi\u00f3n y nuevo se\u00f1alamiento por causa de su enfermedad mediante escrito al que se adjunt\u00f3 la Documentaci\u00f3n m\u00e9dica pertinente, que ser\u00eda completada al d\u00eda siguiente aportando al Jugado otro Informe M\u00e9dico. Sin embargo, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia denegar\u00e1 la suspensi\u00f3n del acto.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Se\u00f1alaremos que tambi\u00e9n hab\u00eda sido denegada la adopci\u00f3n de las Medidas Cautelares de protecci\u00f3n de la identidad de las Denunciantes peticionada en nuestro ya referido escrito de solicitud de pr\u00e1ctica de diligencias.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">En efecto, ninguna medida de protecci\u00f3n\u00a0 se ha adoptado en este caso. Tampoco se produce identificaci\u00f3n alguna. Los agentes de la Guardia Civil que han declarado ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n 1 de la Palma (todav\u00eda no lo ha hecho el instructor policial, cuya declaraci\u00f3n tuvo que suspenderse por raz\u00f3n de la\u00a0 enfermedad del agente) RECONOCEN que nada hicieron para identificar a las trabajadoras que quer\u00edan denunciar, ni para evitar su salida de Espa\u00f1a, no llegando a realizar tampoco comprobaci\u00f3n alguna sobre su situaci\u00f3n (si ten\u00edan los permisos en vigor o hasta qu\u00e9 fecha, etc). En este caso lo que hicieron fue expulsar a personas con visado y contrato en vigor para impedir que denunciasen, voluntad de denunciar que se puso de manifiesto ante la Guardia Civil el d\u00eda 1 de junio, entreg\u00e1ndosele la lista de trabajadoras\u00a0 (lo que, en nuestra opini\u00f3n, es constitutivo de delito, al margen de los hechos presuntamente constitutivos de delito de trata).\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Recordemos que el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 (Audiencia Nacional) incoa Diligencias Previas por delito de trata,\u00a0 aunque posteriormente proceda a su archivo, al considerar que no es competente para su tramitaci\u00f3n, decisi\u00f3n que al momento actual se encuentra pendiente de la Resoluci\u00f3n del Recurso de Casaci\u00f3n formulado por mis representadas ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo como consta.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Por lo dem\u00e1s, como veremos a lo largo del presente escrito, las Diligencias probatorias que nos han sido denegadas, a la vista de la Fundamentaci\u00f3n del Auto de 12 de abril de 2019, resultan incuestionablemente id\u00f3neas para que, a la vista del resultado obtenido de su pr\u00e1ctica, sea dictada una Resoluci\u00f3n en sentido diferente de la que se adopta en el referido Auto de 12 de abril de 2019.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><u>Se Aclare, Complete y, en su caso, se Subsane el Auto de 12 de abril de 2019, a fin de, en primer t\u00e9rmino, consignar la pendencia de la Resoluci\u00f3n del meritado Recurso de Reforma, y en segundo lugar, aclarando los efectos que dicho Auto genera en relaci\u00f3n a dicho Recurso de Reforma, y en su caso, el eventual Recurso de Apelaci\u00f3n para el caso de resultar desestimada nuestra Reforma, y en tercer t\u00e9rmino, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 240, 2\u00ba de la LOPJ, y concordantes, decrete la nulidad del Auto de 12 de abril de 2019<\/u>&#8211;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong>TERCERA.-<\/strong> DENUNCIA FORMULADA\u00a0 POR DON \u00d3SCAR REINA, SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ANDALUZ DE TRABAJADORES (SAT), Y POR LA LETRADA DO\u00d1A BEL\u00c9N LUJ\u00c1N S\u00c1EZ ANTE LA GUARDIA CIVIL DE ALMONTE EN FECHA 1 DE JUNIO DE 2018:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>\u00abYa en el camino de salida transcurridos pocos minutos, pasan dos veh\u00edculos, un turismo y una furgoneta, los cuales pasan a su lada de una forma muy cercano, seg\u00fan narra los manifestante, de expulsarlos de la carretera, no llegando a impactar los veh\u00edculos, en ese instante la furgoneta se coloca delante del coche de ellos y comienza a frenar hasta que detiene la marcha. Una vez que detiene la marcha, estos dos veh\u00edculos se van del lugar.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>Acto seguido, en concreto, sobre las 22:15 h., don Jes\u00fas recibe una llamada telef\u00f3nico dimanante del 67XXXXXX, como esta persona iba conduciendo, do\u00f1a Mar\u00eda Bel\u00e9n descuelga la llamada y habla con el interlocutor, identific\u00e1ndose como el propietario de la empresa, con el apellido \u00abMatos\u00bb, \u00abha dado la orden a su encargada que no siga a la trabajadora\u00bb y \u00abque la pr\u00f3xima vez que le avisen, para que se le pueda el trato que os merec\u00e9is\u00bb, todo ello, seg\u00fan apunta la denunciante, en un tono agresivo\u00a0 y amenazante\u00bb.\u00a0<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><u>Aclare la raz\u00f3n por la que, a pesar de obrar la denuncia en el atestado que da lugar a estos autos,\u00a0 no ha existido investigaci\u00f3n alguna al respecto de dichos hechos objeto de denuncia, presuntamente constitutivos de los delitos de Homicidio en grado de tentativa y Amenazas.<\/u><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><u>Igualmente se solicita se aclare y complete el Auto de 12 de abril de 2019, consignando cual fuere la raz\u00f3n de no haberse incoado actuaciones relativas a estos Hechos, as\u00ed como de no haber sido efectuado el preceptivo ofrecimiento de acciones a los perjudicados, o producirse el debido testimoniado para su reparto.<\/u><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong>CUARTA.-<\/strong> EN CUANTO AL HECHO TERCERO DEL AUTO DE 12 DE ABRIL DE 2019, A CUYO TENOR \u201cEN FECHA 23\/7\/18 SE PERSON\u00d3 EN LA CAUSA COMO ACUSACI\u00d3N, CON PROCURADORA Y LETRADA, LA DENUNCIANTE H. H., D\u00c1NDOSE COPIA DE LO ACTUADO A SU REPRESENTACI\u00d3N PROCESAL\u201d:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">La realidad de los Hechos es bien diferente de lo expuesto en el referido Hecho Tercero del Auto objeto del presente escrito. As\u00ed, ante la solicitud de acceso a las actuaciones formulada por esta representaci\u00f3n al momento de personamiento,\u00a0 este \u00f3rgano judicial remiti\u00f3, por correo electr\u00f3nico, a nuestra Representaci\u00f3n Procesal copia de las actuaciones (notificaci\u00f3n de 26 de julio de 2018; el pdf que se remiti\u00f3 constaba s\u00f3lo el atestado inicial), pero, sin embargo, NO FUE REMITIDO EL ENTERO CONTENIDO DE DICHAS ACTUACIONES habidas hasta ese momento; EN CONCRETO, NO SE REMITI\u00d3 COPIA DEL ATESTADO CORRESPONDIENTE A LAS DILIGENCIAS POLICIALES AMPLIATORIAS 384\/18, DEL PUESTO DE LA GUARDIA CIVIL DE EL ROC\u00cdO, relativas a una denuncia formulada contra nuestras representadas; denuncia que, por lo dem\u00e1s, les fue ocultada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Mis representadas tuvieron conocimiento de su existencia a finales del mes de septiembre de 2018, por haber sido aportado por este Juzgado dicho Atestado 384\/18 a las Diligencias Previas incoadas por el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n n\u00ba 1, como respuesta a la solicitud de aportaci\u00f3n de copia de las presentes actuaciones, efectuada por dicho Juzgado Central de Instrucci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><u>Se solicita se aclare, subsane y complete el Auto de 12 de abril de 2019, consignando la raz\u00f3n de no haber sido entregada copia completa de las actuaciones a esta representaci\u00f3n, sustray\u00e9ndose de dichas Diligencias las Policiales Ampliatorias 384\/18.<\/u><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong>QUINTA.-<\/strong> LOS HECHOS OBJETO DE ESTAS ACTUACIONES FUERON DENUNCIADOS EL D\u00cdA 1 DE JUNIO DE 2018 ANTE LA GUARDIA CIVIL DE ALMONTE, ENCONTR\u00c1NDOSE DE GUARDIA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCI\u00d3N N\u00ba 3 DE LOS DE LA PALMA DEL CONDADO (HUELVA).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><u>Se solicita se aclare y complete el Auto de 12 de abril de 2019 (en cuyo Fundamento Jur\u00eddico Cuarto, \u00faltimo p\u00e1rrafo, in fine, se se\u00f1ala que los hechos investigados en estos autos se\u00a0 refieren a \u201c<\/u><u>lo sucedido entre los d\u00edas uno y cuatro de junio\u201d),<\/u><u>\u00a0consignando la raz\u00f3n por la que las presentes Diligencias Previas se est\u00e1n tramitando por este Juzgado de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00ba 1 de los de La Palma del Condado (Huelva), y no por el Jugado en funciones de guardia al momento de la denuncia.<\/u><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong>SEXTA.-<\/strong> En fecha 1 de junio de 2018 fue formulada la Denuncia rectora de estas actuaciones ante la Guardia Civil, habiendo sido aportada copia del listado <u>de m\u00e1s de 100<\/u> Trabajadoras de la Mercantil\u00a0 \u201cDo\u00f1ana 1998, S.L.\u201d, quienes manifestaron su voluntad de denunciar consignando sus nombres, apellidos y n\u00famero de pasaporte, as\u00ed como un texto en \u00e1rabe (<em>cuya traducci\u00f3n se solicit\u00f3 pro esta representaci\u00f3n siendo denegada en la ya citada Providencia de 23 de noviembre, siendo objeto del recurso de reforma pendiente de resoluci\u00f3n a que nos refer\u00edamos en el apartado segundo de este escrito<\/em>) texto que consignaba sucintamente, dejando al margen toda cuesti\u00f3n de naturaleza sexual -dada la relevancia que ello posee para las v\u00edctimas de ser conocido en su pa\u00eds de origen, que se ver\u00edan abocadas a la perdida de la custodia de sus hijos y al repudio de sus propias familias-, el objeto de sus denuncias, obrante al Atestado 943\/18, cuya traducci\u00f3n es la siguiente (pues pese a la expresa obligaci\u00f3n legalmente impuesta, no se dispuso de int\u00e9rprete oficial en la Declaraci\u00f3n de Do\u00f1a H.H., quien, como consta, no habla ni entiende el Castellano):<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">\u00ab<em>Nosotras las trabajadoras de la empresa Do\u00f1ana exigimos nuestros derechos legales:<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>&#8211; Salario de 40 euros por d\u00eda trabajado en vez de 35 euros.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>&#8211; Un d\u00eda libre y la semana, que actualmente no tenemos.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>&#8211; Alojamiento garantizado por la empresa, que no tenemos que pagar el alquiler, solo las facturas de agua y luz.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em><strong>&#8211; No se puede llamar alojamiento donde estamos alojadas, es una c\u00e1rcel.<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>-En cuanto a la cocina somos 12 persona que tenemos que usar una cocina muy peque\u00f1a.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>&#8211; Hubo mujeres que no han pedido dinero por adelantado, (50 euros), pero se les han quitado 50 euros de su sueldo.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>&#8211; hemos trabajado el mes de abril y horas extras y no le hemos cobrado<\/em>\u00ab.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Asimismo, es p\u00fablico y notorio el Documento Videogr\u00e1fico obtenido el d\u00eda 1 de junio de 2018, correspondiente a la manifestaci\u00f3n de las Trabajadoras que figuran en dicho listado, en presencia de la Guardia Civil, y del Comandante del Puesto, en la que se aprecia con absoluta claridad su voluntad de denunciar estos hechos, objeto de amplia difusi\u00f3n, como por ejemplo en \u201cEl Pa\u00eds\u201d, el diario de mayor difusi\u00f3n en Espa\u00f1a &#8211;\u00a0<a href=\"https:\/\/elpais.com\/politica\/2018\/06\/01\/actualidad\/1527868736_249667.html\">https:\/\/elpais.com\/politica\/2018\/06\/01\/actualidad\/1527868736_249667.html<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">De la misma manera, los agentes de la Guardia Civil que han depuesto en las presentes actuaciones y estaban presentes al momento de la Manifestaci\u00f3n reconocen que la misma se produjo y que era de un n\u00famero no inferior a cincuenta personas. Igualmente as\u00ed consta en los atestados obrantes en autos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Ninguna medida de protecci\u00f3n\u00a0 se ha adoptado en este caso. Tampoco se produce identificaci\u00f3n alguna. Los agentes de la Guardia Civil que han declarado ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n 1 de la Palma (todav\u00eda no lo ha hecho el instructor policial, cuya declaraci\u00f3n tuvo que suspenderse por su enfermedad) RECONOCEN que nada hicieron para identificar a las trabajadoras que quer\u00edan denunciar ni para evitar su salida de Espa\u00f1a, no llegando a hacer tampoco ninguna comprobaci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n (si ten\u00edan los permisos en vigor o hasta qu\u00e9 fecha, etc). En este caso lo que hicieron fue expulsar a personas con visado y contrato en vigor para impedir que denunciasen, voluntad de denunciar que se puso de manifiesto ante la Guardia Civil el d\u00eda 1 de junio con la entrega de la lista de trabajadoras\u00a0 (esto es delictivo, al margen de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica o no de trata).\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Conforme al Art\u00edculo 59 bis de la L.O. de Extranjer\u00eda, y a los Art\u00edculos 141 y siguientes de su Reglamento, la Guardia Civil estaba obligada a IDENTIFICAR A LAS V\u00cdCTIMAS E INFORMARLES DEL CONTENIDO DE DICHOS PRECEPTOS, Y EN PARTICULAR DE SU DERECHO A DISPONER DEL PERIODO DE RESTABLECIMIENTO Y REFLEXI\u00d3N, sin que hubiese llevado a efecto dicha obligaci\u00f3n, dejando a las v\u00edctimas en poder de los Denunciados, nuevamente en flagrante incumplimiento de sus obligaciones legales.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Dichas obligaciones se recogen igualmente en los Tratados Internacionales ratificados por Espa\u00f1a, en particular:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Convenio de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada y su Protocolo (\u00abProtocolo de Palermo\u00bb), dirigido a prevenir, reprimir y castigar la trata de seres humanos, especialmente las mujeres y los ni\u00f1os.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">\u00a0DIRECTIVA 2011\/36\/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 abril de 2011, relativa a la prevenci\u00f3n y lucha contra la trata de seres humanos y a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco 2002\/629\/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Varsovia, 16.V.2005), al que se remite expresamente la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola ya se\u00f1alada.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Pese a que el Art\u00edculo 141, 1\u00ba del Reglamento de Extranjer\u00eda exige la inmediatez en la identificaci\u00f3n, la Guardia Civil cierra el atestado sin identificar a las denunciantes. A continuaci\u00f3n abre un atestado distinto que env\u00eda a un Juzgado diferente para recoger las cuatro denuncias de abusos de El Roc\u00edo y, finalmente, abre un atestado distinto para recoger la contradenuncia \u2013evidentemente, falsa- sobre lo que el art\u00edculo 141, apartado 2, p\u00e1rrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Extranjer\u00eda alerta, al ordenar sacar a las v\u00edctimas del \u00e1mbito de influencia de los tratantes (\u201c<em><u>asegurando la ausencia de personas del entorno de los explotadores<\/u><\/em>\u201d), precisamente para evitar este tipo de situaciones.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong>Art\u00edculo 59 bis de la LO 4\/2000, de los derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a<\/strong>:\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">\u00ab1.\u00a0<em><u>Las autoridades competentes adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata de personas conforme a lo previsto en el art. 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, de 16 de mayo de 2005<\/u>.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em> Los \u00f3rganos administrativos competentes, cuando estimen que existen motivos razonables para creer que una persona extranjera en situaci\u00f3n irregular ha sido v\u00edctima de trata de seres humanos, <u>informar\u00e1n a la persona interesada sobre las previsiones del presente art\u00edculo<\/u> y elevar\u00e1n a la autoridad competente para su resoluci\u00f3n la oportuna propuesta sobre la concesi\u00f3n de un per\u00edodo de restablecimiento y reflexi\u00f3n, de acuerdo con el procedimiento previsto reglamentariamente.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>Dicho per\u00edodo de restablecimiento y reflexi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de, al menos, noventa d\u00edas, y deber\u00e1 ser suficiente para que la v\u00edctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigaci\u00f3n del delito y, en su caso, en el procedimiento penal. Tanto durante la fase de identificaci\u00f3n de las v\u00edctimas, como durante el per\u00edodo de restablecimiento y reflexi\u00f3n, no se incoar\u00e1 un expediente sancionador por infracci\u00f3n del art. 53.1.a) y se suspender\u00e1 el expediente administrativo sancionador que se le hubiere incoado o, en su caso, la ejecuci\u00f3n de la expulsi\u00f3n o devoluci\u00f3n eventualmente acordadas. Asimismo, durante el per\u00edodo de restablecimiento y reflexi\u00f3n, se le autorizar\u00e1 la estancia temporal y las administraciones competentes velar\u00e1n por la subsistencia y, de resultar necesario, la seguridad y protecci\u00f3n de la v\u00edctima y de sus hijos menores de edad o con discapacidad, que se encuentren en Espa\u00f1a en el momento de la identificaci\u00f3n, a quienes se har\u00e1n extensivas las previsiones del apartado 4 del presente art\u00edculo en relaci\u00f3n con el retorno asistido o la autorizaci\u00f3n de residencia, y en su caso trabajo, si fueren mayores de 16 a\u00f1os, por circunstancias excepcionales. Finalizado el per\u00edodo de reflexi\u00f3n las administraciones p\u00fablicas competentes realizar\u00e1n una evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n personal de la v\u00edctima a efectos de determinar una posible ampliaci\u00f3n del citado per\u00edodo.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>Con car\u00e1cter extraordinario la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente velar\u00e1 por la seguridad y protecci\u00f3n de aquellas otras personas, que se encuentren en Espa\u00f1a, con las que la v\u00edctima tenga v\u00ednculos familiares o de cualquier otra naturaleza, cuando se acredite que la situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n en que quedar\u00edan frente a los presuntos traficantes constituye un obst\u00e1culo insuperable para que la v\u00edctima acceda a cooperar\u00bb<\/em>.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong>Los art\u00edculos 10, 11 y 12 del Convenio del Consejo de Europa<\/strong>\u00a0 establecen tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de identificaci\u00f3n y de protecci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">El\u00a0<strong>art\u00edculo 27 del mismo Convenio<\/strong>\u00a0establece que no es necesaria ni Denuncia ni Declaraci\u00f3n de las v\u00edctimas para que surja la obligaci\u00f3n del Estado de investigar presuntos delitos de trata; as\u00ed como que se ha de garantizar a las v\u00edctimas la posibilidad de denunciar.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">\u00ab<em>1. Las Partes comprobar\u00e1n <u>que las investigaciones o las acciones judiciales relativas a los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio no est\u00e9n subordinadas a la declaraci\u00f3n o a la acusaci\u00f3n procedente de una v\u00edctima<\/u>, al menos cuando el delito haya sido cometido, en su totalidad o en parte, en su territorio.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>2. Las Partes velar\u00e1n por que las v\u00edctimas de un delito cometido en el territorio de una Parte diferente de aquella en la que residan puedan realizar una denuncia ante las autoridades competentes de su Estado de residencia. La autoridad competente ante la que se haya presentado la denuncia, siempre que no ejerza ella misma su competencia a este respecto, la transmitir\u00e1 sin demora a la autoridad competente de la Parte en cuyo territorio se haya cometido la infracci\u00f3n. Dicha denuncia se tramitar\u00e1 de acuerdo con la legislaci\u00f3n interna de la Parte en la que se haya cometido la infracci\u00f3n\u00bb<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong>Articulo 141 Reglamento de Extranjer\u00eda:\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">\u00ab1<em>. Cualquiera que tenga noticia de la existencia de una posible v\u00edctima de trata de seres humanos informar\u00e1 inmediatamente de esta circunstancia a la autoridad policial competente para la investigaci\u00f3n del delito o a la Delegaci\u00f3n o Subdelegaci\u00f3n de Gobierno de la provincia donde la potencial victima se encuentre, que <u>activar\u00e1n sin dilaci\u00f3n alguna las previsiones del presente art\u00edculo<\/u>.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>De oficio, a instancia de parte, o por orden del Delegado o Subdelegado del Gobierno, las autoridades policiales, tan pronto tengan indicios razonables de la existencia de una potencial victima de trata de seres humanos extranjera en situaci\u00f3n irregular, <u>le informar\u00e1n fehacientemente y por escrito, en un idioma que le resulte comprensible, de las previsiones establecidas en el art. 59.bis de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000, de 11 de enero, y en este Reglamento<\/u>. Igualmente, garantizar\u00e1n que la misma conozca la posibilidad que le asiste de ser derivada a las autoridades auton\u00f3micas o municipales competentes en materia de asistencia social y sanitaria.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>2.- La identificaci\u00f3n de la v\u00edctima se realizar\u00e1 por las autoridades policiales con formaci\u00f3n espec\u00edfica en la investigaci\u00f3n de la trata de seres humanos y en la identificaci\u00f3n de sus v\u00edctimas.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>Cuando la identificaci\u00f3n exija la toma de declaraci\u00f3n de la v\u00edctima potencial de trata, se har\u00e1 mediante entrevista personal realizada en condiciones adecuadas a las circunstancias personales de la v\u00edctima, <u>asegurando la ausencia de personas del entorno de los explotadores<\/u>, y, en la medida en que sea posible, la prestaci\u00f3n del debido apoyo jur\u00eddico, psicol\u00f3gico y asistencial<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><u>Se recabar\u00e1 toda la informaci\u00f3n disponible que pueda servir para la identificaci\u00f3n de la posible v\u00edctima<\/u> y las organizaciones dedicadas a la promoci\u00f3n y defensa de los derechos de las personas v\u00edctimas de trata podr\u00e1n aportar cuanta informaci\u00f3n consideren relevante a estos efectos. En aras de la protecci\u00f3n de la integridad de la misma <u>tal informaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado<\/u>.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Durante toda esta fase de identificaci\u00f3n, el expediente sancionador o, en su caso, la expulsi\u00f3n o devoluci\u00f3n acordada quedar\u00e1n inmediatamente suspendidos y la autoridad policial competente, si fuera necesario, velar\u00e1 por la seguridad y protecci\u00f3n de la potencial v\u00edctima\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong><br \/>\n<\/strong>Pese a ello, como consta en las Actuaciones, el d\u00eda 3 de junio de 2018, en presencia y con la colaboraci\u00f3n activa de la Guardia Civil, y en especial del Comandante del Puesto, sin haber sido siquiera identificadas, dichas trabajadoras, con visado en vigor y sin orden de expulsi\u00f3n, fueron expulsadas violentamente de Espa\u00f1a, sin tramitaci\u00f3n de procedimiento administrativo o judicial alguno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><u>Se solicita aclare, subsane y complete el Auto de 12 de abril de 2019, consignando la raz\u00f3n de no haber sido practicada la DECLARACI\u00d3N DEL COMANDANTE DEL PUESTO DE LA GUARDIA CIVIL, instructor del atestado, pese a haber sido acordada y dado su inter\u00e9s y relevancia, m\u00e1xime dada la referencia que los agentes que s\u00ed que han declarado hicieron a la actuaci\u00f3n del Instructor policial en sus declaraciones en sede judicial.<\/u><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong>S\u00c9PTIMA.-<\/strong> EL SOBRESEIMIENTO SE PRODUCE SIN HABER SIQUIERA PRACTICADO LAS DILIGENCIAS ACORDADAS POR EL PROPIO JUZGADO. LA \u00daNICA CIRCUNSTANCIA QUE HA VARIADO DESDE QUE FUERON ACORDADAS HASTA EL DICTADO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL ES LA ENFERMEDAD DE LA LETRADA DE LAS DENUNCIANTES.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Y ello, pese a que el art\u00edculo 27 de El Convenio contra la Trata de Personas del Consejo de Europa de 2005 (vinculante para Espa\u00f1a), establece claramente que NO HACE FALTA NI DECLARACI\u00d3N NI DENUNCIA DE LAS V\u00cdCTIMAS PARA QUE EL JUZGADO EST\u00c9 OBLIGADO A INVESTIGAR:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Art\u00edculo 27 \u2013 Acciones a instancia de parte y de oficio: 1.- \u201c<em>Las Partes comprobar\u00e1n que las investigaciones o las acciones judiciales relativas a los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio no est\u00e9n subordinadas a la declaraci\u00f3n o a la acusaci\u00f3n procedente de una v\u00edctima, al menos cuando el delito haya sido cometido, en su totalidad o en parte, en su territorio<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><u>Se solicita aclare, complete y, en su caso, subsane, el Auto de 12 de abril de 2019, en el sentido de consignar en el mismo todas las Diligencia acordadas y no practicadas, as\u00ed como el haber sido decretado el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones tras la enfermedad de la Letrada de la Acusaci\u00f3n Particular<\/u>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong>OCTAVA.-<\/strong> LAS DENUNCIANTES NO FUERON CITADAS PERSONALMENTE PARA LA PR\u00c1CTICA DE SUS DECLARACIONES POR VIDEOCONFERENCIA, SINO POR MEDIO DE SU LETRADA, QUIEN SE ENCONTRABA DE BAJA POR ENFERMEDAD, SEG\u00daN SE HA ACREDITADO DOCUMENTALMENTE, POR LO QUE NO PUDIERON TENER CONOCIMIENTO DE SU CITACI\u00d3N, QUE POR LO DEM\u00c1S SE PRODUJO EL MISMO D\u00cdA SE\u00d1ALADO PARA SUS DECLARACIONES.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><u>Se solicita se complete y en su caso, subsane el Auto de 12 de abril de 2019, consignando que las denunciantes nunca fueron citadas personalmente para la pr\u00e1ctica de sus Declaraciones por videoconferencia, si\u00e9ndolo por medio de su representaci\u00f3n, notificaci\u00f3n que se produce con fecha de efectos en el mismo d\u00eda se\u00f1alado para las Declaraciones, siendo que, como consta en autos, la Letrada se encontraba con anterioridad de baja por enfermedad y la procuradora en Huelva, a cientos de kil\u00f3metros de las denunciantes, sin capacidad de comunicaci\u00f3n con las mismas, quienes, por lo dem\u00e1s, no hablan castellano. <\/u><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong>NOVENA.-<\/strong> NO HA SIDO DECRETADA MEDIDA CAUTELAR ALGUNA EN ORDEN A LA PROTECCI\u00d3N DE LAS DENUNCIANTES, NI DE LOS TESTIGOS (ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRA LA PROPIA LETRADA DE LA ACUSACI\u00d3N PARTICULAR, COMO CONSTA), SIENDO ADEM\u00c1S DENEGADA SU ADOPCI\u00d3N AL SER SOLICITADA POR ESTA REPRESENTACI\u00d3N, Y ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO SIN HABER SIDO DICTADA RESOLUCI\u00d3N EN EL RECURSO DE REFORMA QUE CONTRA TAL DESESTIMACI\u00d3N FUE FORMULADO POR ESTA PARTE.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Conforme al Convenio contra la Trata de Personas del Consejo de Europa, de 2005, <em>Art\u00edculo 28 \u2013 Protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, testigos y personas que colaboren con las autoridades judiciales<\/em>: 1.- \u201c<em>Las Partes adoptar\u00e1n las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para garantizar una protecci\u00f3n efectiva y adecuada frente a las posibles represalias o intimidaciones, especialmente durante las investigaciones y acciones judiciales contra los autores, o con posterioridad a las mismas, en beneficio de:<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>a) las v\u00edctimas;<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>b) Cuando proceda, las personas que aporten informaci\u00f3n relativa a las infracciones penales tipificadas en virtud del art\u00edculo 18 del presente Convenio, o que colaboren de alguna otra forma con las autoridades responsables de las investigaciones o de las acciones judiciales;<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>c) los testigos que declaren respecto a las infracciones penales tipificadas con arreglo al art\u00edculo 18 del presente Convenio;<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><em>d) si fuera necesario, los miembros de las familias de las personas contempladas en los p\u00e1rrafos a y c<\/em>\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">As\u00ed, no habiendo sido adoptada medida cautelar de protecci\u00f3n alguna a favor de las Denunciantes, la grabaci\u00f3n videogr\u00e1fica de sus Declaraciones ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n de los presuntos tratantes de esclavos, a pesar de que obra en las actuaciones copia del VIDEO en el que uno de los propietarios de la Mercantil \u201cDo\u00f1ana 1998, S.L.\u201d manifiesta haber grabado en video a las mujeres, a las que amenaza con enviar tales grabaciones a sus familias en Marruecos (dicha grabaci\u00f3n, obrante en autos, est\u00e1 tambi\u00e9n accesible en el siguiente enlace <a href=\"https:\/\/vimeo.com\/273988771\">https:\/\/vimeo.com\/273988771<\/a>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><u>Se solicita se aclare, complete y en su caso, subsane el Auto de 12 de abril de 2019, consignando que, a pesar de que constan en autos amenazas por parte de los Denunciados de utilizar grabaciones videogr\u00e1ficas para perjudicar grav\u00edsimamente a las Denunciantes, no ha sido adoptada medida cautelar de protecci\u00f3n alguna a favor de las Denunciantes ni de los Testigos, encontr\u00e1ndose -al momento de ser dictado dicho Auto de Sobreseimiento Provisional- pendiente de resoluci\u00f3n el Recurso de Reforma formulado por esta representaci\u00f3n contra la denegaci\u00f3n de las medidas cautelares solicitadas. Por lo dem\u00e1s, \u00bfqu\u00e9 grado de libertad podr\u00edan tener para declarar los graves abusos sexuales sufridos sabiendo que, sin medida de protecci\u00f3n alguna, las declaraciones ser\u00e1n grabadas y puestas a disposici\u00f3n de sus abusadores?<\/u><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong>D\u00c9CIMA.-<\/strong> EN CUANTO A LA DECLARACI\u00d3N DEL DENUNCIADO, A LA QUE LA LETRADA DE LA ACUSACI\u00d3N PARTICULAR NO PUDO ASISTIR, por las razones que constan en autos, \u00a0Y A LA QUE NO ASISTI\u00d3 EL MINISTERIO FISCAL, DESCONOCI\u00c9NDOSE LA RAZ\u00d3N DE SU AUSENCIA.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><u>Se solicita se aclare, complete y en su caso, subsane el Auto de 12 de abril de 2019, consignando que fue practicada sin la presencia del Ministerio Fiscal, y en particular consignando si fue o no debidamente citado para su pr\u00e1ctica.<\/u><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong>UND\u00c9CIMA.-<\/strong> RELACI\u00d3N DE DOCUMENTOS, VIDEOS Y AUDIOS obrantes en las actuaciones, y en su caso, consignando la valoraci\u00f3n y los fundamentos que a la vista de todos o algunos de ellos pueda \u00e9ste \u00f3rgano judicial considerar oportuno efectuar, en cuanto no consignados en el Auto de 12 de abril de 2019, con especial referencia a los siguientes documentos obrantes en autos:<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">a) Fotograf\u00eda de la jaula en la que estaban encerradas, obrante en el Atestado Policial. Encierro que la Inspecci\u00f3n de Trabajo considera que no constituye irregularidad. Como tampoco el VIDEO en el que el \u00abempresario\u00bb confiesa haber grabado a las v\u00edctimas y las amenaza con enviar la grabaci\u00f3n a sus familias; ello entre monta\u00f1as de pruebas sobre las que el Juzgado omite cualquier menci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-18539 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/IMAGEN-ATESTADO-VALLADO-PERIMETRAL-FINCA-jornaleras.jpg\" alt=\"\" width=\"885\" height=\"481\" \/><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">b) De la misma manera, obra en las actuaciones copia del VIDEO en el que el denunciado, refiere haber grabado a tres de las aqu\u00ed denunciantes extorsion\u00e1ndolas con fines de prostituci\u00f3n, manifestando haber grabado en video a las denunciantes y amenaz\u00e1ndolas con enviar la grabaci\u00f3n a sus familias (<a href=\"https:\/\/vimeo.com\/273988771\">https:\/\/vimeo.com\/273988771<\/a>); ello, insistimos, entre multitud de otros elementos probatorios sobre los que el Juzgado omite cualquier menci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">c) Se aclare, subsane o complete el Auto de 12 de abril en el sentido de aclarar el por qu\u00e9 se produce el sobreseimiento provisional sin haber requerido a la empresa denunciada, y sin que esta aporte, los recibos de salarios que las trabajadoras afirman no haber cobrado, ni los contratos de trabajo de las denunciantes, ni la oferta publica efectuada por ANAPEC a propuesta de los empresarios espa\u00f1oles, ni los historiales m\u00e9dicos de las trabajadoras, etc, cuando todas ellas son cuestiones b\u00e1sicas y determinantes de la existencia de los abusos laborales y explotaci\u00f3n que las denunciantes han padecido.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">En este sentido, parece desprenderse del Auto de 12 de abril que la \u00fanica obligada a instar la investigaci\u00f3n judicial sea esta representaci\u00f3n y defensa, quienes por lo dem\u00e1s act\u00faa pro bono y ya se ha visto obligada a asumir obligaciones que corresponden al Estado, cuando nos encontramos en la jurisdicci\u00f3n penal en la que rige el principio de actuaci\u00f3n de oficio y existe, por lo dem\u00e1s, acusaci\u00f3n p\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">En este orden de cosas, se indica que la oferta p\u00fablica de ANAPEC (Agencia de Empleo Estatal de Marruecos), recoge en su traducci\u00f3n a castellano los siguientes t\u00e9rminos:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"border-color: #000000; background-color: #f9faeb;\">\n<p style=\"text-align: left;\">\u201cANAPEC (CONTRATO):<\/p>\n<p>ASOCIACI\u00d3N DE AGRICULTORES ESPA\u00d1OLES<\/p>\n<p>\u00a0ESTADO DE CONTRATO<\/p>\n<p>\u00a0TRABAJADORAS AGR\u00cdCOLAS TEMPORALES<\/p>\n<p>\u00a0Lugar de trabajo ; Huelva Espa\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Condiciones en el candidato<\/p>\n<p>Edad 18 &#8211; 45<\/p>\n<p>Tener ni\u00f1os dependientes con menos de 14 a\u00f1os<\/p>\n<p>Vive en zonas rurales<\/p>\n<p>Con buena salud<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00a0Naturaleza del trabajo<\/p>\n<p>Recoger fresa, blue berry etc<\/p>\n<p>\u00a0Condiciones de trabajo<\/p>\n<p>Contrato de 3 meses<\/p>\n<p>Periodo de prueba 15 d\u00edas<\/p>\n<p>Pago base: 39-40\u20ac\/d\u00eda<\/p>\n<p>6,5 horas por d\u00eda con media hora descanso<\/p>\n<p>Descanso un d\u00eda semanal<\/p>\n<p>La vivienda est\u00e1 asegurada por el empleador<\/p>\n<p>Transporte entre vivienda y lugar de trabajo est\u00e1 asegurada por el empleador\u201d<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Es por todo lo expuesto que, AL JUZGADO,<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">SUPLICO: Que, teniendo por presentado\u00a0 este\u00a0 escrito,\u00a0 se\u00a0 sirva\u00a0 admitirlo y, en su virtud,\u00a0 se tenga por formulada en tiempo y forma petici\u00f3n de aclaraci\u00f3n, subsanaci\u00f3n y\/o complemento que en el mismo se contienen respecto al Auto de 12 de abril de 2019 y, con <u>suspensi\u00f3n inmediata desde la presentaci\u00f3n de este escrito del plazo para recurso<\/u>, y dem\u00e1s tr\u00e1mites preceptivos, se dicte en su d\u00eda Resoluci\u00f3n por la que <u>se declare haber lugar a la aclaraci\u00f3n, complemento y subsanaci\u00f3n <\/u>en los estrictos t\u00e9rminos interesados en el cuerpo de este escrito, con cuanto m\u00e1s proceda y sea menester en cada caso.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Es Justicia que pido en Palma del Condado, a 26 de abril de 2019.-<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-18371 size-mh-magazine-content\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/el-pais-2-678x381.jpg\" alt=\"\" width=\"678\" height=\"381\" \/><\/p>\n<h1>\u00a0<\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h1 id=\"articulo-titulo\" class=\"articulo-titulo \" style=\"text-align: center;\">Una juez archiva la segunda causa de un grupo de temporeras de Huelva<\/h1>\n<div class=\"articulo-subtitulos\">\n<h2 class=\"articulo-subtitulo\" style=\"text-align: center;\"><em>Para la magistrada no existen indicios que sustenten la versi\u00f3n de diez mujeres que denunciaron impagos, falta de comida y alojamientos deficientes<\/em><\/h2>\n<\/div>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">Por Mar\u00eda Mart\u00edn<\/span>\u00a0<\/p>\n<p>23\/04\/2019<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/elpais.com\/politica\/2019\/04\/23\/actualidad\/1556017791_391419.html\">https:\/\/elpais.com\/politica\/2019\/04\/23\/actualidad\/1556017791_391419.html<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Una juez de Huelva ha archivado provisionalmente la causa contra un empresario de la fresa denunciado por 10\u00a0<a href=\"https:\/\/elpais.com\/tag\/temporeros\/a\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">temporeras marroqu\u00edes<\/a>\u00a0por un supuesto delito contra los derechos de los trabajadores. Las mujeres denunciaron el pasado mes de julio ante la Guardia Civil las condiciones en las que viv\u00edan en una finca de Almonte adem\u00e1s de acusar a su jefe de agresi\u00f3n sexual.<\/span><\/p>\n<div id=\"elpais_gpt-INTEXT\" style=\"text-align: justify;\" data-google-query-id=\"CKK_2vOZ5-ECFaypUQod-pYKjg\">\n<div id=\"google_ads_iframe_\/7811748\/elpais_web\/politica\/intext_0__container__\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La juez de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n n\u00famero 1 de La Palma del Condado (Huelva) considera que no hay pruebas que sustenten la versi\u00f3n de las mujeres ya que \u201cni de las inspecciones llevadas a cabo por la Inspecci\u00f3n de Trabajo ni por la Guardia Civil se aprecian indicios de las irregularidades denunciadas\u201d. Con su decisi\u00f3n, la magistrada da la raz\u00f3n a la defensa del investigado que solicit\u00f3 en febrero el sobreseimiento de la causa. Los abogados de las mujeres prometen recurrir, como ya hicieron <a href=\"https:\/\/elpais.com\/politica\/2018\/12\/14\/actualidad\/1544813963_809287.html?rel=mas\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ante el archivo de una segunda causa<\/a>, abierta en otro juzgado, por supuestos delitos contra la libertad sexual. \u00abEl sobreseimiento se produce sin que se hayan practicado las diligencias acordadas por el propio juzgado. Hemos aportado cantidad de pruebas que nunca han sido tomadas en consideraci\u00f3n\u00bb, mantiene Jes\u00fas D\u00edaz, que interpreta lo denunciado como un delito de trata.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<div id=\"newPosTeads\" style=\"text-align: justify;\" data-google-query-id=\"CI_DpvSZ5-ECFYzGUQody24ObQ\">\n<div id=\"google_ads_iframe_\/7811748\/elpais_web\/politica\/mpu6_0__container__\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En la parte relativa a las condiciones laborales, las temporeras describen en su denuncia los contenedores de obra sin ventanas en los que dorm\u00edan hasta ocho mujeres, la falta de agua potable y las dificultades de compartir cocina y ba\u00f1o con hasta 12 mujeres. Las temporeras entregaron v\u00eddeos desde el interior de <a href=\"https:\/\/elpais.com\/politica\/2018\/06\/09\/actualidad\/1528569474_339395.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">los contenedores por los que se colaba el agua a borbotones cuando llov\u00eda.<\/a>Denunciaron tambi\u00e9n que sus jefes dejaron de pagarles jornadas enteras de trabajo y que no recibieron un anticipo pactado de 50 euros, lo que les llev\u00f3 a comer alimentos podridos y hierba porque no ten\u00edan dinero para comprar comida. Los encargados de la finca, seg\u00fan la denuncia, exigieron a las mujeres (una de ellas embarazada) entre 20 y 40 euros las veces que quisieron ir a un centro de salud. Estas condiciones, defienden los letrados de las temporeras, llevaron a las mujeres a una situaci\u00f3n de vulnerabilidad ante otros abusos.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La magistrada mantiene que la Inspecci\u00f3n de Trabajo no apreci\u00f3 \u201cincumplimientos ni irregularidad relevante\u201d en lo relativo a las condiciones de contrataci\u00f3n en origen ni en materia de prevenci\u00f3n. El auto se\u00f1ala que tampoco se apreciaron \u201cindicios de trato vejatorio o discriminatorio alguno, constatando tambi\u00e9n el estado correcto de las instalaciones y alojamientos\u201d. Los agentes de la Guardia Civil que llevaron a cabo las visitas a la finca y la inspecci\u00f3n ocular, apunta el documento seg\u00fan la nota de prensa distribuida por el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda, \u201cno encontraron nada anormal\u201d. En una entrevista reciente a este peri\u00f3dico, cuatro de las mujeres, repudiadas por sus familias tras la denuncia, volvieron a detallar los supuestos abusos sufridos por parte de su jefe. Una de ellas afirm\u00f3 entre l\u00e1grimas que\u00a0<a href=\"https:\/\/elpais.com\/politica\/2019\/03\/23\/actualidad\/1553361492_904277.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">lleg\u00f3 a prostituirse a cambio de comida.<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La juez subraya que tanto la Guardia Civil como la Inspecci\u00f3n de Trabajo \u201cllaman la atenci\u00f3n sobre la existencia de un numeroso grupo de trabajadoras que hac\u00edan alusi\u00f3n a la falta de veracidad de las imputaciones que las denunciantes realizaban al empresario\u201d. Se refiere a una denuncia presentada por un centenar de temporeras marroqu\u00edes, subordinadas tambi\u00e9n del acusado, en la que contradec\u00edan la versi\u00f3n de sus compa\u00f1eras de trabajo. Los abogados de las temporeras mantienen que estas mujeres, que no hablaban espa\u00f1ol, \u00abfueron coaccionadas\u201d para firmar esa denuncia en defensa de su patr\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En la misma \u00e9poca otro grupo de cuatro jornaleras\u00a0<a href=\"https:\/\/elpais.com\/politica\/2018\/05\/31\/actualidad\/1527764622_202759.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">denunciaba por abuso sexual al capataz<\/a>\u00a0de una finca de Moguer, tambi\u00e9n en Huelva. Las mujeres volvieron a Marruecos y esperan la celebraci\u00f3n del juicio.<\/span><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #008000;\">\u2666\u2666\u2666\u2666\u2666<\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\"><iframe src=\"\/\/player.vimeo.com\/video\/335065664?title=0&amp;amp;byline=0\" width=\"640\" height=\"360\" frameborder=\"0\" allowfullscreen=\"allowfullscreen\"><\/iframe><\/p>\n<h1>\u00a0<\/h1>\n<h1 id=\"articulo-titulo\" class=\"articulo-titulo \" style=\"text-align: center;\">El precio de denunciar los abusos en la fresa<\/h1>\n<div class=\"articulo-subtitulos\">\n<h2 class=\"articulo-subtitulo\" style=\"text-align: center;\"><em>Diez temporeras marroqu\u00edes acusaron a su jefe de acoso sexual y laboral en los campos de Huelva. Aquella decisi\u00f3n les ha cambiado la vida<\/em><\/h2>\n<\/div>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\">Por Mar\u00eda Mart\u00edn \/ Sara Rosati\u00a0<\/span><\/p>\n<p>25\/03\/2019<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/elpais.com\/politica\/2019\/03\/23\/actualidad\/1553361492_904277.html?rel=mas\">https:\/\/elpais.com\/politica\/2019\/03\/23\/actualidad\/1553361492_904277.html?rel=mas<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En junio del a\u00f1o pasado, Amina y nueve compa\u00f1eras marroqu\u00edes que trabajaban recogiendo fresas en Almonte (Huelva) denunciaron abusos sexuales por parte del due\u00f1o de la empresa. Afirmaron adem\u00e1s que el patr\u00f3n no les pagaba lo acordado y el dinero no les llegaba ni para comprar la comida. Los v\u00eddeos de su rebeli\u00f3n en la finca recorrieron las redes sociales y sus familias las reconocieron. Y las repudiaron.<\/span><\/p>\n<div id=\"elpais_gpt-INTEXT\" style=\"text-align: justify;\" data-google-query-id=\"CPX48fuZ5-ECFQnO3godyKsBHg\">\n<div id=\"google_ads_iframe_\/7811748\/elpais_web\/politica\/intext_0__container__\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En la misma \u00e9poca otro grupo de cuatro jornaleras <a href=\"https:\/\/elpais.com\/politica\/2018\/05\/31\/actualidad\/1527764622_202759.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">denunciaba por abuso sexual al capataz<\/a>\u00a0de una finca de Moguer, tambi\u00e9n en Huelva. En su caso, alejado de las c\u00e1maras, las mujeres volvieron a Marruecos y esperan la celebraci\u00f3n del juicio en sus casas.<\/span><\/div>\n<div>\u00a0<\/div>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Ahora, m\u00e1s de nueve meses despu\u00e9s de la denuncia, Amina y sus compa\u00f1eras suman al ultraje de los abusos que relataron y a la pesadumbre de sentirse enga\u00f1adas, la angustia de vivir un exilio no buscado: no pueden volver a sus casas. Sus familias se averg\u00fcenzan de ellas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201cT\u00fa no eres mi madre, eres mi t\u00eda\u201d. No hab\u00eda frase m\u00e1s dolorosa para Amina. Su hijo de tres a\u00f1os se la dijo hace tres meses. Aquel d\u00eda, rota por completo, pens\u00f3, una vez m\u00e1s, en coger la maleta y marcharse. Pero no ten\u00eda ad\u00f3nde. Su hermano se lo dej\u00f3 muy claro en una videollamada reciente: \u201cSi vuelves, est\u00e1s muerta\u201d, e hizo el gesto de degollarla. \u201c\u00bfC\u00f3mo voy a volver? Mi familia no me cree. Piensan que soy una prostituta\u201d, relata entre l\u00e1grimas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/elpais.com\/politica\/2018\/06\/09\/actualidad\/1528569474_339395.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Las mujeres escaparon de la finca para denunciar los abusos.<\/a>\u00a0Describieron los sucios barracones de obra donde dorm\u00edan. Grabaron con el m\u00f3vil c\u00f3mo se colaba el agua a borbotones cuando llov\u00eda. Relataron ante la Guardia Civil que no se les dio el trabajo pactado ni cobraron lo convenido. Tras pasar el ayuno del Ramad\u00e1n durante el d\u00eda, al atardecer buscaban comida en los contenedores de basura. Su jefe, dicen, las acechaba constantemente. A algunas les ofrec\u00eda dinero. Pero a cambio de sexo. \u00c9l lo llamaba \u201cfriqui-friqui\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Seg\u00fan cuenta esta mujer, todos los d\u00edas, un goteo de coches conducidos por hombres a la caza de mujeres vulnerables llegaba a la finca. \u201cA veces ten\u00eda hambre. Ven\u00eda un hombre y me ofrec\u00eda hacerme la compra a cambio de irme con \u00e9l\u201d, recuerda Amina, que a rega\u00f1adientes reconoce que en tres ocasiones no tuvo m\u00e1s remedio que aceptar la bolsa de comida&#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La denuncia les cost\u00f3\u00a0<span id=\"hltext\">cara a<\/span>\u00a0estas 10 mujeres, que siguen ocultando sus rostros y pidiendo que en el reportaje se cambie su nombre. En menos de un a\u00f1o se han mudado cuatro veces, han vivido en tres localidades. En septiembre, denunciaron al SAT, el Sindicato Andaluz de Trabajadores, que en un principio se ocup\u00f3 de ellas, pero al que acusan de usar la notoriedad medi\u00e1tica de su caso en su beneficio, de hacerlas trabajar de forma irregular y de gastar parte del dinero recogido en una campa\u00f1a solidaria para pagar gastos que los sindicalistas prometieron que asumir\u00edan. El SAT rechaz\u00f3 haberse aprovechado de las mujeres, pero no neg\u00f3 espec\u00edficamente los hechos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El Estado tampoco ha estado ah\u00ed para protegerlas. Sus autorizaciones temporales de residencia y trabajo, previstas para casos excepcionales como el suyo, acaban de ser concedidas. Las pidieron entre julio y agosto. Han pasado m\u00e1s de siete meses en un limbo.<\/span><\/p>\n<section id=\"sumario_3|html\" class=\"sumario_html izquierda\">\n<div class=\"sumario__interior\">\n<div class=\"sumario-texto\">\n<blockquote>\n<p class=\"texto_grande\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abMi marido cree que yo tengo la culpa de que mi jefe abusara de m\u00ed\u00bb, dice Aicha<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/section>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Durante todo este tiempo han asistido a la vida de sus hijos por WhatsApp, contemplando c\u00f3mo sus familias se deshac\u00edan. Algunos de los maridos han denunciado a sus mujeres por adulterio y abandono del hogar y les han pedido el divorcio. Para ellos, que otro hombre les ponga una mano encima, as\u00ed sea a la fuerza, es una deshonra que deben pagar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201cMi marido cree que yo tengo la culpa de que mi jefe abusara de m\u00ed\u201d, lamenta Aicha, que lleg\u00f3 a Huelva embarazada y ha dado a luz a su beb\u00e9 en Espa\u00f1a. La mujer denuncia que su jefe le insist\u00eda en tener sexo anal con ella mientras le ense\u00f1aba un billete de 50 euros. \u201cLe dije que me dejara, que estaba embarazada. Me dijo que no pasaba nada, que le diera mi trasero. Y me empez\u00f3 a empujar. Hasta que vinieron mis compa\u00f1eras y lo sacaron de all\u00ed\u201d, cuenta. Se ahoga en el llanto. Pide un vaso de agua para poder continuar. \u201cCuando reconozcan mis derechos, volver\u00e9 con la cabeza alta. Aun as\u00ed, mi vida estar\u00e1 totalmente destrozada. Mi marido se divorciar\u00e1 de m\u00ed y me quitar\u00e1 los hijos. Mis padres no se har\u00e1n cargo de m\u00ed. En Marruecos, cuando una mujer est\u00e1 divorciada, sus padres la rechazan\u201d, a\u00f1ade Aicha. \u201cYo no quiero ni papeles, ni quedarme en Espa\u00f1a porque ya nos han humillado bastante\u201d, mantiene Amina. F\u00e1tima, que asegura que el jefe le revent\u00f3 la camisa y la penetr\u00f3 con los dedos en un coche, pide a Dios que se haga justicia para volver a casa con dignidad: \u201cQue este hombre acabe en la c\u00e1rcel y no salga nunca\u201d.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">La justicia que reivindican avanza despacio y no a su favor. El empresario, arropado por un gremio que descart\u00f3 de pleno las acusaciones, neg\u00f3 los abusos. El caso se ha planteado ante diversas instancias. En una de ellas, su denuncia lleg\u00f3 a los tribunales como insinuaciones sexuales y no como abuso o agresi\u00f3n sexual.\u00a0<a href=\"https:\/\/elpais.com\/politica\/2018\/12\/14\/actualidad\/1544813963_809287.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">La causa fue archivada provisionalmente por el juzgado sin que las mujeres declarasen ante el juez.<\/a>\u00a0El archivo est\u00e1 recurrido en la Audiencia Provincial de Huelva. Otro juez instructor mantiene una causa abierta por si los hechos fueran constitutivos de delito contra los derechos de los trabajadores. Pero sus letrados, que han llegado a acoger al grupo en su propia casa y las sustentan econ\u00f3micamente, consideran que este es un caso de trata de seres humanos. \u201cSe llev\u00f3 a las mujeres a tal nivel de vulnerabilidad con la intenci\u00f3n de forzarlas a tener relaciones sexuales\u201d, mantiene su abogado Jes\u00fas D\u00edaz. \u00abSe est\u00e1n investigando en juzgados distintos y procedimientos diferentes elementos de un mismo tipo penal, la trata de personas\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">En junio, cuando relataron sus casos a EL PA\u00cdS, las mujeres romp\u00edan a llorar al recordar los momentos m\u00e1s dif\u00edciles. Ahora est\u00e1n a\u00fan m\u00e1s hundidas. Tan solo una pregunta simple, como cu\u00e1l es su rutina en la casa de Albacete donde viven, las puede hacer trizas. Responde Aicha: \u201cCuando escucho c\u00f3mo los otros ni\u00f1os van cada ma\u00f1ana al colegio, me derrumbo. Ojal\u00e1 estuviera al lado de mis hijos para llevarlos al colegio. Hace un a\u00f1o que no los veo crecer\u201d, dice. \u201cEs como si su madre estuviera muerta\u201d.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><span style=\"color: #008000;\"><em>OTROS\u00a0 ART\u00cdCULOS DE INTER\u00c9S RELACIONADOS:\u00a0<\/em><\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"XRiZlAwP5R\"><p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2019\/04\/02\/las-denuncias-de-las-victimas-de-trata-y-esclavitud-sexual-y-laboral-que-la-justicia-se-niega-a-investigar-republicado\/\">LAS DENUNCIAS DE LAS VICTIMAS DE TRATA Y ESCLAVITUD SEXUAL Y LABORAL QUE LA JUSTICIA SE NIEGA A INVESTIGAR &#8211; republicado<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" src=\"https:\/\/puntocritico.com\/2019\/04\/02\/las-denuncias-de-las-victimas-de-trata-y-esclavitud-sexual-y-laboral-que-la-justicia-se-niega-a-investigar-republicado\/embed\/#?secret=XRiZlAwP5R\" data-secret=\"XRiZlAwP5R\" width=\"500\" height=\"282\" title=\"&#171;LAS DENUNCIAS DE LAS VICTIMAS DE TRATA Y ESCLAVITUD SEXUAL Y LABORAL QUE LA JUSTICIA SE NIEGA A INVESTIGAR &#8211; republicado&#187; &#8212; Punto Cr\u00edtico Derechos Humanos\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/author\/punto-critico\/\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-48\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"70\" height=\"70\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>INDICE- Esclavitud en la Espa\u00f1a del Siglo XXI *** CORRUPCI\u00d3N Y TRATA DE SERES HUMANOS: \u00bfC\u00f3mo luchar, en un contexto de corrupci\u00f3n, contra la impunidad de un delito -como la Trata de Seres Humanos- que, <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/ausaj.org\/?p=18369\" title=\"CORRUPCI\u00d3N Y TRATA DE SERES HUMANOS: Solicitud de Aclaraci\u00f3n del Auto de Archivo de la Segunda Causa de las Temporeras contra la Esclavitud\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":5,"featured_media":18370,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18369"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=18369"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18369\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2286652,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18369\/revisions\/2286652"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/18370"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=18369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=18369"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=18369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}