{"id":10352,"date":"2018-03-28T00:01:11","date_gmt":"2018-03-27T23:01:11","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=10352"},"modified":"2023-05-08T09:23:47","modified_gmt":"2023-05-08T09:23:47","slug":"la-cultura-de-la-jurisdiccion-parte-ii-de-justicia-democratica-a-jueces-para-la-democracia-entrevista-a-perfecto-andres-ibanez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ausaj.org\/?p=10352","title":{"rendered":"\u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte II) \u2013 ASOCIACIONISMO JUDICIAL: De Justicia Democr\u00e1tica a JpD: Entrevista a Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/03\/27\/la-cultura-de-la-jurisdiccion-parte-i-homenaje-a-un-juez-entrevista-a-perfecto-andres-ibanez\/\">\u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte I) &#8211; HOMENAJE A UN JUEZ: Entrevista a Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/03\/29\/la-cultura-de-la-jurisdiccion-parte-iii-tercero-imparcial-las-garantias-del-proceso-entrevista-a-perfecto-andres-ibanez\/\">\u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte III) \u2013 \u201cTERCERO IMPARCIAL\u201d; Las garant\u00edas del Proceso: Entrevista a Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/03\/30\/ferrajoli\/\">SPINOZA: Justicia en Rep\u00fablica\/\/Perfecto Andr\u00e9s lb\u00e1\u00f1ez: Un modelo de juez y de jurista, por Luigi Ferragoli<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt; color: #008000;\">***<\/span><\/strong><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00ab&#8230;Impresiona; por el nivel de fortaleza de Normas \u201cISO\u201d y \u201cUNE\u201d, y por su intermediaci\u00f3n, de las Alemanas (DIN); Normas Privadas referidas a Materias Reservadas a Ley Org\u00e1nica (especial mayor\u00eda Parlamentaria), acordadas en el seno de la \u201cInternational Standard Organization\u201d (ISO); una organizaci\u00f3n independiente y no-gubernamental formada por las organizaciones de estandarizaci\u00f3n de los 163 pa\u00edses miembros. En Espa\u00f1a son las Normas UNE (\u201cUna Norma Espa\u00f1ola\u201d); que generalmente constituyen meras transposiciones de las normas ISO y de las Normas DIN Alemanas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">Las Normas UNE son creadas en los Comit\u00e9s T\u00e9cnicos de Normalizaci\u00f3n (CTN) de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Normalizaci\u00f3n -AENOR-, una asociaci\u00f3n privada reconocida legalmente en Espa\u00f1a como organismo nacional de normalizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">El cambio es absoluto; de un nivel cualitativo que le hace ascender de \u201cdivisi\u00f3n\u201d en la Liga de la Producci\u00f3n Normativa. Ya no hablamos de arandelas normalizadas para atornillar tornillos normalizados; ni de papeles normalizados sobre la Norma Alemana, como los conocidos folios, que ya no son folios, sino tama\u00f1o \u201cDIN A-4\u201d. Hablamos ahora de Normas que se introducen en la esfera de los Derechos Humanos. Dictadas por sujetos privados.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u201cComit\u00e9s de Expertos\u201d sustituyen a los Parlamentos, a nuestros tristes Representantes elegidos por nuestros Votos; a nuestra Soberan\u00eda. De Ciudadanos a Consumidores. De Leyes Parlamentarias a la Ley de la Jungla; o del Mercado, tanto monta&#8230;\u00bb<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">AUSAJ<\/p>\n<h1 class=\"entry-title\" style=\"text-align: right;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2017\/07\/03\/3577\/\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #008000;\">HACIA EL NEOLIBERALISMO JUDICIAL<\/span><\/a><\/h1>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<span style=\"color: #008000;\">\u2666<\/span>\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_10357\" aria-describedby=\"caption-attachment-10357\" style=\"width: 635px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/03\/06\/zeus-no-es-un-legislador-es-un-juez-por-leopoldo-alas-clarin\/\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-10357 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Statue_of_Zeus.jpg\" alt=\"\" width=\"635\" height=\"518\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-10357\" class=\"wp-caption-text\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/03\/06\/zeus-no-es-un-legislador-es-un-juez-por-leopoldo-alas-clarin\/\"><span style=\"color: #008000;\">\u201cZeus no es un Legislador; es un Juez\u201d<\/span><\/a><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 24pt;\">ENTREVISTA A PERFECTO ANDR\u00c9S IB\u00c1\u00d1EZ<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 24pt;\">LA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 24pt;\">(parte II) *<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #008000;\">* Entrevista publicada en\u00a0<a href=\"http:\/\/www.juecesdemocracia.es\/publicaciones-2\/\">Revista Jueces Para la Democracia<\/a>, num. 90, diciembre\/2017\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 18pt;\"><strong>3.- El asociacionismo judicial<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>-\u00bfQu\u00e9 papel jug\u00f3 Justicia democr\u00e1tica? \u00bfSe ha reconocido el papel que protagonizaron aquellos juristas de estado en la configuraci\u00f3n de una cultura democr\u00e1tica y de un juez independiente?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Justicia Democr\u00e1tica fue una modesta, hermosa experiencia, en la que un grupo de profesionales (jueces, fiscales, secretarios) de la justicia, muy a finales de los 60 del pasado siglo, compartieron la convicci\u00f3n de que, en ausencia de estado de derecho, no cab\u00eda hablar de ni ejercer una jurisdicci\u00f3n digna de tal nombre. Desde esta constataci\u00f3n (que hoy podr\u00eda parecer obvia) iniciaron una reflexi\u00f3n colectiva, que, aparte de algunos trabajos te\u00f3ricos, en su momento constitutivos de un importante fermento de ruptura, alumbraron tambi\u00e9n pr\u00e1cticas garantistas, entonces (cuando este adjetivo ni siquiera estaba en uso) de cierto riesgo. Creo que uno de los mayores m\u00e9ritos del grupo fue hacer ver en su entorno que hab\u00eda otra forma de ser juez, fiscal o secretario judicial que la dominante; que las cuestiones procesales estaban cargadas de implicaciones sustantivas; que los asuntos de la administraci\u00f3n de justicia reclamaban intensamente un tratamiento constitucional. As\u00ed se produjo un patente efecto de contagio, que, cuando menos, llev\u00f3 a cierta difusi\u00f3n de esta clase de reflexiones. Tambi\u00e9n se establecieron relaciones con las instancias pol\u00edticas de oposici\u00f3n al franquismo, dirigidas a hacerles ver que cualquier proyecto de transformaci\u00f3n democr\u00e1tica deb\u00eda llevar en su agenda una seria atenci\u00f3n a los problemas de la administraci\u00f3n de justicia.<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt; color: #008000;\">Justicia Democr\u00e1tica fue una modesta, hermosa experiencia, en la que un grupo de profesionales (jueces, fiscales, secretarios) de la justicia, muy a finales de los 60 del pasado siglo, compartieron la convicci\u00f3n de que, en ausencia de estado de derecho, no cab\u00eda hablar de ni ejercer una jurisdicci\u00f3n digna de tal nombre<\/span><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Las posiciones de Justicia Democr\u00e1tica fueron plasm\u00e1ndose en diversos documentos, difundidos, obviamente, en la clandestinidad, y, al fin, luego de debatidas en el primer (y \u00fanico) congreso del movimiento, publicados en un volumen [Justicia Democr\u00e1tica, Los jueces contra la dictadura (justicia y pol\u00edtica en el franquismo), T\u00facar, Madrid, 1978].<\/span><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">M\u00e9rito tambi\u00e9n de Justicia Democr\u00e1tica fue la promoci\u00f3n en Espa\u00f1a del asociacionismo judicial no partidario, inspirado en la misma l\u00ednea de valores y principios que hab\u00edan nutrido sus pr\u00e1cticas. Esto, mientras la derecha judicial-que luego, a partir de 1979, se asociar\u00eda a todo correr para, con la complicidad fraudulenta de la derecha pol\u00edtica, tomar el Consejo-lo estigmatizaba de recusable politizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>-\u00bfCu\u00e1l ha sido el papel del asociacionismo judicial en nuestra historia reciente? \u00bfHacia d\u00f3nde camina? \u00bfQu\u00e9 debates tiene pendientes Jueces para la democracia? El \u00faltimo debate en el que has intervenido ha tenido por objeto la feminizaci\u00f3n de\/lenguaje y el uso de masculino gen\u00e9rico: \u00bfEn qu\u00e9 t\u00e9rminos se ha producido y c\u00f3mo se ha integrado en la asociaci\u00f3n judicial?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">El del asociacionismo judicial en nuestra experiencia reciente, esto es, realmente desde que existe como posibilidad legal, ha sido un papel demediado, al hab\u00e9rsele privado de la capacidad de producir el que tendr\u00eda que haber sido su principal efecto ben\u00e9fico. El asociacionismo judicial, en un contexto constitucional donde los jueces no deben intervenir en pol\u00edtica, es el cauce para alumbrar una suerte de habermasiana \u00abesfera p\u00fablica\u00bb sectorial, en la que estos, en r\u00e9gimen de pluralismo, puedan discurrir abiertamente en com\u00fan sobre lo que les concierne, en especial, en el plano de los valores a promover, y a defender, como suele ser el caso; y debatir sobre todo tipo de cuestiones relacionadas con su estatuto, sus pr\u00e1cticas, las necesidades de diversa \u00edndole de la administraci\u00f3n de justicia, las de los jueces en tanto que trabajadores, etc. As\u00ed concebido, el asociacionismo podr\u00eda ser considerado como una fuente permanente de crecimiento cultural y de perfeccionamiento de la conciencia profesional.<\/span><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Pues bien, en nuestra peque\u00f1a historia en la materia, se han conjurado una serie de factores, que han impedido eficazmente que el asociacionismo pudiera jugar ese importante papel. Primero, la derecha pol\u00edtica, en 1980, adem\u00e1s de dejar a la izquierda judicial sin derecho a asociarse, por la exigencia para ello del fraudulento l\u00edmite m\u00ednimo de 15 %, (pensado ad hoc y pactado con la apol\u00edtica derecha judicial), prescindi\u00f3 del principio de proporcionalidad en la regulaci\u00f3n del sistema de sufragio entre los jueces, para la formaci\u00f3n de un primer Consejo pr\u00e1cticamente monocolor. Luego, la todav\u00eda joven APM (si es que alguna vez lo fue), contribuy\u00f3 con la convocatoria del lamentable IV Congreso, organizado, tambi\u00e9n espec\u00edficamente, para la expulsi\u00f3n de su seno del grupo que enseguida ser\u00eda Jueces para la Democracia. En fin, cerr\u00f3 el c\u00edrculo la penosa \u00abenmienda Bandr\u00e9s\u00bb, que es como se conoci\u00f3 a la elecci\u00f3n parlamentaria de los vocales judiciales del Consejo, acogida en la LOPJ de 1985; que confin\u00f3 a las asociaciones (desde luego a las entonces m\u00e1s significativas, APM y Jueces para la Democracia) en el sucursalismo respecto de cada uno de sus partidos de referencia. El resultado, de incalculable negatividad, por sus delet\u00e9reos efectos sobre aspectos centrales de la administraci\u00f3n de justicia, es bien conocido. (<em>Y perm\u00edtaseme decir que, luego de haber anticipando sus perniciosas consecuencias, en El Pa\u00eds, en 1984, persist\u00ed en la denuncia por oral y por escrito, siempre que tuve ocasi\u00f3n, ejerciendo una minoritaria oposici\u00f3n activa, casi pr\u00e1cticamente de a uno, en los medios de la izquierda judicial, subyugada por el efecto de enfado que la torpe opci\u00f3n hab\u00eda suscitado en la derecha, en la judicial sobre todo<\/em>).<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Cerr\u00f3 el c\u00edrculo la penosa \u00abenmienda Bandr\u00e9s\u00bb, que es como se conoci\u00f3 a la elecci\u00f3n parlamentaria de los vocales judiciales del Consejo, acogida en la LOPJ de 1985; que confin\u00f3 a las asociaciones&#8230;.en el sucursalismo respecto de cada uno de sus partidos de referencia. El resultado, de incalculable negatividad, por sus delet\u00e9reos efectos sobre aspectos centrales de la administraci\u00f3n de justicia, es bien conocido.<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Jueces para la Democracia, ha pagado un precio, consistente en haber sido vista como ap\u00e9ndice del PSOE. Aunque me parece que esta apreciaci\u00f3n no hace (del todo) justicia al grupo, en el que, a mi juicio, han existido siempre dos almas: la ciertamente pr\u00f3xima a esa formaci\u00f3n, por (inaceptables) motivos de realpolitik; y la cr\u00edtica, inspirada en la idea de que la independencia debe imperar como criterio rector en la relaci\u00f3n con todos los partidos, incluidos, sin excepci\u00f3n, los ideol\u00f3gica o culturalmente m\u00e1s afines. M\u00e1s cuando se tiene la evidencia de que su campo de juego es, hasta la fecha sin distinciones, el de la part\u00edtocrac\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Jueces para la Democracia creo que, como otras asociaciones judiciales hom\u00f3logas, vive una cierta crisis de identidad con una patente p\u00e9rdida de tensi\u00f3n vital. Tanto es as\u00ed que el sindicalismo, que tiene leg\u00edtimamente su parte en el conjunto de las actividades asociativas, hoy ocupa, por esa debilidad del proyecto, un espacio bastante mayor que el que en rigor le corresponder\u00eda. La falta de tensi\u00f3n vital, esto es pol\u00edtico-cultural a la que aludo, en nuestro caso, la ilustran muy bien algunos fen\u00f3menos recientes, significativos de dos l\u00edneas de ruptura del grupo. Una es la manifestada en el abandono del mismo por un significativo n\u00famero de colegas, por el lado del nacionalismo independentista, cuando este, con su estrategia de voladura del marco estatutario y constitucional, fue muy correctamente cuestionado en alg\u00fan documento del Secretariado. Muy correctamente, ya que Jueces para la Democracia lleva en su ADN la impronta del princip\u00edalismo universalista de progenie ilustrada, pasado por el constitucional\u00edsmo de derechos fundamentales; por no hablar de un obvio respeto de la legalidad. Algo incompatible con el invento y reivindicaci\u00f3n de ese artilugio supuestamente jur\u00eddico que es el llamado (y defendido incluso por juristas!) \u00abderecho a decidir\u00bb, acu\u00f1ado por el independentismo; asociado, en el contexto, a esa groser\u00eda intelectual y, sobre todo, \u00e9tico-pol\u00edtica del \u00abEspa\u00f1a nos roba\u00bb, eficazmente desmontada por Borrell y Llorach; y a la simpleza reaccionaria de la \u00abidiosincrasia del pa\u00eds\u00bb (teorizada por Santiago Vidal). La decisi\u00f3n de los colegas -\u00bfjueces sin Constituci\u00f3n?- a la que aludo ha causado la explicable desaz\u00f3n y suscitado la pregunta del porqu\u00e9 de su marcha. A m\u00ed me sugiere m\u00e1s bien otra: \u00bfqu\u00e9 hac\u00edan en Jueces para la Democracia, profesando la escala de valores que se expresa en semejante opci\u00f3n particularista, regresiva y tribal; con p\u00e9rdida de la capacidad de percibir y condenar el aut\u00e9ntico (bananero), golpe de estado protagonizado por las instituciones catalanas embarcadas en la escenificaci\u00f3n de un esperpento que ser\u00eda el asombro del mism\u00edsimo Valle lncl\u00e1n? Por eso, su opci\u00f3n me parece de lo m\u00e1s coherente, visto el car\u00e1cter esencial del antagonismo de esa postura indefendible con el bien decantado ideario asociativo; dado el valor que aquellos le atribuyen, cuando la discrepancia en ese punto les hace imposible seguir participando de Jueces para la Democracia. Y, la verdad, no les falta raz\u00f3n, vistas las implicaciones negativas de la opci\u00f3n nacional-independentista en el plano ax\u00edol\u00f3g\u00edco. Guarda, a mi juicio, alguna relaci\u00f3n con el fen\u00f3meno que acabo de apuntar, el hecho de que el \u00faltimo congreso de Jueces para la Democracia -con la calidad y gravedad de los problemas que hoy nos acucian del lado del derecho y de los derechos- haya tenido por tema central la propuesta feminista (mejor, de un cierto feminismo), un tanto infantil, del cambio de nombre de la asociaci\u00f3n (\u00a1curiosamente, ya decidido por cuenta propia por la secci\u00f3n catalana, antes de la cita congresual !). Un cambio, que gramaticalmente implica la artificiosa conversi\u00f3n del sustantivo de g\u00e9nero com\u00fan \u201cjuez\u201d (carente de marca de sexo) en sustantivo masculino que, se dice, discriminar\u00eda, haci\u00e9ndola invisible, a la mujer jurisdicente (\u00bfo ser\u00e1, quiz\u00e1, jurisdicenta?). Esto en la Espa\u00f1a que ha visto durante largos meses a una infanta sentada ante un tribunal de composici\u00f3n \u00edntegramente femenina, que ha tenido hace nada a una mujer desempe\u00f1ando el cargo de Fiscal General de Estado, que cuenta con cientos de mujeres ejerciendo cargos judiciales y del ministerio p\u00fablico a la vista de todos, etc., etc., etc. Si se piensa que en un significativo n\u00famero de casos tales posiciones, tan faltas de rigor intelectual y te\u00f1idas de irracionalidad, han sido defendidas entre nosotros, con unos u otros matices, por las mismas personas, cabr\u00e1 concluir que hay \u00abismos\u00bb que muy ilustrativa y comprensiblemente se tocan. He de a\u00f1adir que, junto a aquellos abandonos, han concurrido tambi\u00e9n algunos otros, y que todos (con diversos matices, que no cabe ignorar) son, bien lamentablemente, expresivos de que hoy, en un n\u00famero no despreciable de supuestos, se dan factores de disgregaci\u00f3n capaces de prevalecer sobre los valores que durante a\u00f1os hab\u00edan venido vertebrando al grupo con patente vigor, a pesar de las inevitables discrepancias.<\/span><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\"><strong><em>&#8211; Has dedicado importantes esfuerzos a fomentar el asociacionismo judicial y la cultura de la jurisdicci\u00f3n en Am\u00e9rica Latina. \u00bfC\u00f3mo ves la evoluci\u00f3n de los sistemas judiciales en aquella regi\u00f3n?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">S\u00ed, es verdad, desde hace unos treinta y cinco a\u00f1os he frecuentado Am\u00e9rica Latina, al principio, generalmente llamado por movimientos, en ocasiones, apenas min\u00fasculos grupos de jueces; y tambi\u00e9n por gentes de la Academia interesadas en los asuntos de la jurisdicci\u00f3n, en una perspectiva democr\u00e1tica y constitucional. A veces, el motivo fue la lectura de alguno de mis escritos de entonces. Pero otras fui requerido desde Italia (por Magistratura Democr\u00e1tica, la Fundaci\u00f3n Internacional Lelio Basso y el Tribunal Permanente de los pueblos), para difundir en aquellos \u00e1mbitos la riqu\u00edsima cultura en la materia, producida por la izquierda judicial y alg\u00fan constitucionalismo italiano. Luego, tambi\u00e9n contribuy\u00f3 a ese efecto, el hecho de mi relaci\u00f3n con Luigi Ferrajoli y el haber intervenido en la traducci\u00f3n de las m\u00e1s importantes de sus obras.<\/span><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Lo curioso de la primera \u00e9poca es que los anfitriones eran, como he dicho, peque\u00f1os grupos de jueces (generalmente ayudados por algunas ONG y agencias de cooperaci\u00f3n), que pronto resultaban disueltos por las respectivas jerarqu\u00edas, las tradicionales Cortes Supremas de horca y cuchillo, perseguidoras celosas de cualquier apunte de una verdadera independencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Esta situaci\u00f3n ha cambiando, en cierta medida, con el tiempo. Los jueces han ido ganando en (alguna, frecuentemente precaria) estabilidad. Pero con muchas limitaciones, pues hay pa\u00edses, como, por ejemplo, Per\u00fa, en los que son evaluados (y renovados o no) con absoluta discrecionalidad, cada cierto n\u00famero de a\u00f1os. Y casos como el de Honduras, en el que incumpliendo de forma flagrante una sentencia de la Corte lnteramericana, no se reintegra en la magistratura a jueces expulsados de ella con ilegalidad manifiesta por la Corte Suprema golpista. Por otra parte, la pol\u00edtica\u00a0<em>tout court<\/em>\u00a0en muchos casos juega un papel importante en el reclutamiento.<\/span><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400; text-align: justify;\"><span style=\"font-family: 'times new roman', times, serif; font-size: 14pt;\">Pero en Latinoam\u00e9rica hay un factor realmente determinante de lo que es un avance cultural de verdadera importancia, en lo que a la jurisdicci\u00f3n como parte esencial del estado de derecho se refiere. Con esto quiero aludir al entusiasta recibimiento y difusi\u00f3n de la obra y la influencia de Luigi Ferrajoli. Un fen\u00f3meno verdaderamente\u00a0<em>epocale<\/em>, que comenz\u00f3 produciendo el efecto de desplazar al nihilismo jur\u00eddico impl\u00edcito en el abolicionismo, y por dotar de potentes ra\u00edces al garantismo. Es decir, a la conciencia del papel efectivamente tutelar de los derechos fundamentales constitucionalmente consagrados, cuando existen juristas comprometidos con ellos y dispuestos a activar los mecanismos legales destinados a dotarlos de protecci\u00f3n y efectividad o a reclamar su implantaci\u00f3n si estos faltan.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/author\/punto-critico\/\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-9528 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"50\" height=\"50\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte I) &#8211; HOMENAJE A UN JUEZ: Entrevista a Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez \u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte III) \u2013 \u201cTERCERO IMPARCIAL\u201d; Las garant\u00edas del Proceso: Entrevista a Perfecto Andr\u00e9s <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/ausaj.org\/?p=10352\" title=\"\u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte II) \u2013 ASOCIACIONISMO JUDICIAL: De Justicia Democr\u00e1tica a JpD: Entrevista a Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":5,"featured_media":10356,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10352"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10352"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10352\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2286975,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10352\/revisions\/2286975"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/10356"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}