{"id":10259,"date":"2018-03-27T00:05:11","date_gmt":"2018-03-26T23:05:11","guid":{"rendered":"http:\/\/puntocritico.com\/?p=10259"},"modified":"2023-05-08T09:23:47","modified_gmt":"2023-05-08T09:23:47","slug":"la-cultura-de-la-jurisdiccion-parte-i-homenaje-a-un-juez-entrevista-a-perfecto-andres-ibanez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ausaj.org\/?p=10259","title":{"rendered":"\u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte I) &#8211; HOMENAJE A UN JUEZ: Entrevista a Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/03\/28\/la-cultura-de-la-jurisdiccion-parte-ii-de-justicia-democratica-a-jueces-para-la-democracia-entrevista-a-perfecto-andres-ibanez\/\">\u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte II) \u2013 ASOCIACIONISMO JUDICIAL: De Justicia Democr\u00e1tica a JpD &#8211; Entrevista a Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/03\/29\/la-cultura-de-la-jurisdiccion-parte-iii-tercero-imparcial-las-garantias-del-proceso-entrevista-a-perfecto-andres-ibanez\/\">\u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte III) \u2013 \u201cTERCERO IMPARCIAL\u201d; Las garant\u00edas del Proceso: Entrevista a Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/2018\/03\/30\/spinoza-justicia-en-republica-perfecto-andres-lbanez-un-modelo-de-juez-y-de-jurista-por-luigi-ferragoli\/\">SPINOZA: Justicia en Rep\u00fablica\/\/Perfecto Andr\u00e9s lb\u00e1\u00f1ez: Un modelo de juez y de jurista, por Luigi Ferragoli<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/strong><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">\u00abLa presente entrega de \u00ab<strong>Jueces Para la Democracia. Informaci\u00f3n y Debate<\/strong>\u00bb quiere ser un reconocimiento a la labor de Perfecto Andr\u00e9s Iba\u00f1ez como fundador -marzo 1986-\u00a0 y director de la Revista durante m\u00e1s de treinta a\u00f1os. La jubilaci\u00f3n le aparta del trabajo jurisdiccional, pero, nos consta, no del activismo por los Derechos Fundamentales y sus garant\u00edas, de manera se\u00f1alada entre estas la separaci\u00f3n de Poderes y la independencia judicial, tan necesarias en tiempos de desdemocratizaci\u00f3n de los Estados y de deterioro de la ciudadan\u00eda universal. Nos parece un buen motivo para celebrar, hacer cuentas con el pasado, ensalzar su figura y trayectoria como Juez, intelectual y ciudadano, y de paso reflexionar sobre la funcion jurisdiccional desde los valores y criterios de la tradici\u00f3n del pensamiento jur\u00eddico cr\u00edtico y garantista que ha sostenido y alimentado. La deuda de quienes nos reconocemos en una tradici\u00f3n que viene de Justicia Democr\u00e1tica, la organizaci\u00f3n de oposici\u00f3n a la Dictadura, es enorme. Su libro \u00abTercero en discordia. Jurisdicci\u00f3n y Juez del Estado Constitucional\u00bb y el resto de su producci\u00f3n ensayistica ocupan un lugar especial en la biblioteca del colectivo progresista de juezas y jueces, as\u00ed como una enorme influencia en la configuraci\u00f3n en una cultura de la Jurisdicci\u00f3n\u00bb.\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Revista Jueces Para la Democracia, num. 90, diciembre\/2017\u00a0 (presentaci\u00f3n)<\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><span style=\"color: #008000; font-size: 14pt;\">\u2666<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<figure id=\"attachment_10330\" aria-describedby=\"caption-attachment-10330\" style=\"width: 410px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/areopago.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-10330 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/areopago.jpg\" alt=\"\" width=\"410\" height=\"313\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-10330\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"color: #008000;\">Are\u00f3pago<\/span><\/figcaption><\/figure>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt; color: #008000;\">ENTREVISTA A PERFECTO ANDR\u00c9S IB\u00c1\u00d1EZ<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt; color: #008000;\">LA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 24pt; color: #008000;\"> (parte I)*<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #008000;\">* Entrevista publicada en\u00a0<a href=\"http:\/\/www.juecesdemocracia.es\/publicaciones-2\/\">Revista Jueces Para la Democracia<\/a>, num. 90, diciembre\/2017\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 18pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Perfecto-Andres-Iba\u00f1ez-4.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-10331 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Perfecto-Andres-Iba\u00f1ez-4.jpg\" alt=\"\" width=\"200\" height=\"228\" \/><\/a>1.-Sobre la biograf\u00eda de un juez <\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">&#8211; <strong><em>\u00bfCu\u00e1ntos a\u00f1os has dedicado a la jurisdicci\u00f3n? \u00bfPuedes hacer un balance de tu actividad profesional?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Mi peripecia profesional ha durado unos cuarenta y cuatro a\u00f1os. Y, echando la vista atr\u00e1s, desde el pasado remoto al m\u00e1s inmediato, creo que el balance es positivo. He ejercido como juez en pr\u00e1cticamente todas las instancias y siempre con la sensaci\u00f3n de estar haciendo algo que val\u00eda la pena y que me gustaba. Por m\u00e1s que las decisiones adoptadas muchas veces pudieran dejarte insatisfecho: es lo que tiene practicar la jurisdicci\u00f3n en una sociedad desigual, en la que el derecho y su aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n participan de tal condici\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">De otro lado, he tenido la suerte de ejercer la profesi\u00f3n en a\u00f1os en los que esta ha sido el escenario de situaciones y movimientos interesant\u00edsimos. Ingres\u00e9 al mismo tiempo en la Escuela Judicial y en Justicia Democr\u00e1tica y, desde entonces no dej\u00e9 nunca de moverme en estos dos planos, el de la aplicaci\u00f3n de la legalidad y el de la reflexi\u00f3n y la acci\u00f3n tendencialmente transformadora de ella y de nuestro medio profesional. Una parte importante de estos a\u00f1os (concretamente, desde 1983) en el segundo de esos planos se hizo presente tambi\u00e9n Jueces para la Democracia, que no hace falta que explique lo que ha significado como empe\u00f1o.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong><em>&#8211; \u00bfQu\u00e9 te motiv\u00f3 a elegir la de juez entre las carreras jur\u00eddicas?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">En un primer momento creo haber obrado por exclusi\u00f3n, como por descarte. M\u00e1s tarde, cuando supe, en t\u00e9rminos todav\u00eda muy precarios, de la existencia de Magistratura Democr\u00e1tica, en Italia, por alguna lectura de Renato Treves, cre\u00ed ver en la jurisdicci\u00f3n el modo de aplicar el derecho m\u00e1s abierto a la pr\u00e1ctica de los valores ideales con los que me sent\u00eda m\u00e1s identificado. En este punto fue para m\u00ed muy importante contar con la evidencia de que hab\u00eda otra manera de ser juez.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong><em>&#8211; \u00a0Cu\u00e9ntanos tu relaci\u00f3n con la Universidad y la filosof\u00eda del derecho: al parecer era entonces, de joven, una alternativa de trayectoria profesional. \u00bfEn realidad, nunca dejaste la vinculaci\u00f3n intelectual con aquel espacio acad\u00e9mico?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Dir\u00e9 que siempre experiment\u00e9 cierta atracci\u00f3n por la dimensi\u00f3n filos\u00f3fica del derecho. Al principio de una manera m\u00e1s bien intuitiva: en la carrera, lo que m\u00e1s me interesaba de los manuales era la naturaleza jur\u00eddica de las instituciones y esas cosas &#8230; Pero el contacto con la Filosof\u00eda del Derecho propiamente dicha me lleg\u00f3 en un momento de crisis existencial como opositor. Fue cuando, patrocinado por Eduardo Jauralde -que hab\u00eda sido Fiscal en Palencia y era ya uno de los m\u00e1s connotados exponentes de Justicia Democr\u00e1tica- pas\u00e9 un curso en la Complutense, en la c\u00e1tedra de Ruiz Jim\u00e9nez, sobre todo junto a El\u00edas D\u00edaz. Pero tambi\u00e9n dir\u00e9 que fue este quien me hizo ver que, en ese momento, en la disciplina, controlada y bloqueada por una derecha ultramontana, no hab\u00eda salidas; y que, por otra parte, cabr\u00eda perfectamente un ejercicio de la jurisdicci\u00f3n conectado y permeable a la perspectiva filos\u00f3fica del derecho. El de El\u00edas D\u00edaz fue un empuj\u00f3n ciertamente afortunado. Luego, es verdad, modest\u00edsimamente, he tratado de permanecer en esa l\u00ednea entonces sugerida por \u00e9l, a lo que me ha ayudado -aparte la fundamental relaci\u00f3n con Luigi Ferrajoli y Michele Taruffo- el contacto invalorable con un grupo de amigos fil\u00f3sofos del derecho, de diversas c\u00e1tedras, a su vez interesados por la experiencia jurisdiccional: Nicol\u00e1s L\u00f3pez Calera, Manuel Atienza, Juan Ruiz Manero y, en general, el grupo de Alicante, Luis Prieto, Marina Gasc\u00f3n, Juan Ram\u00f3n Capella. Alfonso Ruiz Miguel, Javier de Lucas y Cristina Garc\u00eda Pascual. .. por citar a los m\u00e1s pr\u00f3ximos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong><em>&#8211; Durante a\u00f1os escribiste de manera regular art\u00edculos en el diario El Pa\u00eds que reflexionaban sobre el juez, la pol\u00edtica y el derecho. \u00bfPor qu\u00e9 abandonaste esa ocupaci\u00f3n? \u00bfCu\u00e1l deber\u00eda ser la intervenci\u00f3n del juez en el espacio p\u00fablico?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Si, mi primer art\u00edculo en El Pa\u00eds data de la primavera de 1978, y colabor\u00e9 en este medio durante m\u00e1s de treinta a\u00f1os, sin interrupci\u00f3n. \u00bfPor qu\u00e9 abandon\u00e9? Casi estoy por decir que, en realidad el medio me dej\u00f3 a m\u00ed (como a tantos lectores) al protagonizar con los a\u00f1os un relevante cambio de l\u00ednea. Pero hubo sobre todo un momento, de la \u00faltima etapa de mi colaboraci\u00f3n, en el que lo que influy\u00f3 decididamente para obrar como lo hice fue el tratamiento de los asuntos de la justicia, con frecuencia de escaso rigor y a veces incluso tendencioso. En este punto, el \u00e1pice lleg\u00f3 con los casos Garz\u00f3n, donde El Pa\u00eds asumi\u00f3, con llamativa p\u00e9rdida de objetividad, el papel impropio de portavoz del ex juez. De todos modos, no ser\u00eda justo si no dijera que durante los aludidos m\u00e1s de treinta a\u00f1os siempre fui tratado con enorme correcci\u00f3n y nunca dej\u00f3 de publicarse un texto remitido por m\u00ed, en un tiempo razonable.<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">\u00abCreo que existen m\u00e1rgenes para la intervenci\u00f3n del juez en el espacio p\u00fablico: podr\u00eda decir que lo he comprobado emp\u00edricamente. En efecto, pues durante los m\u00e1s de seis lustros a los que me he referido lo hice de manera regular, tratando, siempre cr\u00edticamente, temas en general muy delicados, y tomando partido, pero partido por una l\u00ednea de principios y valores s\u00f3lidos y con s\u00f3lido anclaje constitucional\u00bb.<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">La \u00faltima parte de la pregunta suscita un asunto bien interesante. Creo que existen m\u00e1rgenes para la intervenci\u00f3n del juez en el espacio p\u00fablico: podr\u00eda decir que lo he comprobado emp\u00edricamente. En efecto, pues durante los m\u00e1s de seis lustros a los que me he referido lo hice de manera regular, tratando, siempre cr\u00edticamente, temas en general muy delicados, y tomando partido, pero partido por una l\u00ednea de principios y valores s\u00f3lidos y con s\u00f3lido anclaje constitucional. Arriesgando y suscitando pol\u00e9mica abierta en ocasiones, lo cierto es que nunca di lugar a una actuaci\u00f3n disciplinaria y tampoco fui recusado. Ni siquiera cuando desempe\u00f1\u00e9 la ponencia del caso de las escuchas del CESID, a pesar de que me consta (por la defensa del principal acusado) que los analistas de La Casa escrutaron concienzudamente mis escritos, sobre todo los period\u00edsticos, para ver si hab\u00eda alguna posibilidad de quitarme de en medio. Verdad es que por estos tuve que pagar alg\u00fan precio en t\u00e9rminos de carrera, pero vali\u00f3 realmente la pena.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">En fin, pienso que el juez, en cuanto ciudadano, que no deja de serlo, puede e incluso debe contribuir a la reflexi\u00f3n p\u00fablica, en particular, en materia de pol\u00edtica de la justicia y del derecho; sin excluir, llegado el caso, la cr\u00edtica argumentada de resoluciones judiciales. Pero, es obvio: actuando con serenidad y equilibrio, con conciencia de los l\u00edmites y siempre tratando de cargarse de raz\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 18pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong>2.- El modelo de juez<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong><em>&#8211; \u00bfC\u00f3mo era el juez del tardofranquismo? \u00bfCu\u00e1l su cultura y su conciencia de rol? \u00bfC\u00f3mo pensaba su relaci\u00f3n con la pol\u00edtica y el poder? \u00bfC\u00f3mo viv\u00eda la paradoja de la independencia en un sistema de no separaci\u00f3n de poderes?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Alguna vez he puesto en cuesti\u00f3n que pueda hablarse, en rigor, de \u00abjueces del franquismo\u00bb, como no sea para referirse a los directamente integrados en su aparato pol\u00edtico. Esto es, a los dotados de funciones de gobierno interno de la carrera, inscritos en el v\u00e9rtice judicial y directamente conectados con el v\u00e9rtice pol\u00edtico del r\u00e9gimen; a quienes desempe\u00f1aron funciones de depuraci\u00f3n ideol\u00f3gica; a los integrantes del Tribunal de Orden P\u00fablico, etc., que prestaron consciente y voluntariamente un servicio inequ\u00edvocamente pol\u00edtico. El profesional medio de la justicia, en raz\u00f3n del sistema de selecci\u00f3n (las dichosas oposiciones), de un ideol\u00f3gico sentido de la funci\u00f3n asimilado sin particular claridad de conciencia en la relaci\u00f3n con el preparador, de la profesi\u00f3n acr\u00edtica de los cl\u00e1sicos dogmas del positivismo dogm\u00e1tico; por el hecho de su dedicaci\u00f3n al tratamiento de la micro-conflictividad social y no espec\u00edficamente pol\u00edtica, y como fruto tambi\u00e9n de su clausura dentro del rol y de lo, generalmente, cerrado y estrecho del mundo de sus relaciones personales, pudo vivir su dedicaci\u00f3n -como lo acredit\u00f3 Toharia en un an\u00e1lisis sociol\u00f3gico pionero- con una cierta (por m\u00e1s que falsa) conciencia de (supuesto) apoliticismo. Con un cierto convencimiento del car\u00e1cter neutral de sus actuaciones: lo propio del juez del estado liberal de corte decimon\u00f3nico, pero que sobrevivi\u00f3 a este durante buena parte del siglo pasado, en Espa\u00f1a como en los pa\u00edses del entorno, (y que no ha abandonado el campo).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Esto es algo que empez\u00f3 a resultar m\u00e1s dif\u00edcil, avanzados los a\u00f1os del r\u00e9gimen, debido a una relativa apertura cultural producida en el sector, a la intensificaci\u00f3n del conflicto social y tambi\u00e9n, a partir de su nacimiento, por la incidencia del fermento representado por Justicia Democr\u00e1tica.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Es por lo que ese tipo (nada) ideal de juez, a lo largo de casi la totalidad de los famosos \u00abcuarenta a\u00f1os de paz\u00bb vivi\u00f3 de forma aproblem\u00e1tica la propia inserci\u00f3n en el marco de la no menos famosa \u00abunidad de poder\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong><em>&#8211; En tu opini\u00f3n, \u00bfc\u00f3mo se produjo la inserci\u00f3n en el marco constitucional de aquel juez formado en una legalidad sin constituci\u00f3n y sin derechos ni garant\u00edas? \u00bfQu\u00e9 continuidades de la dictadura deben resaltarse y qu\u00e9 rupturas culturales no pudieron llevarse a cabo?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Como en otras transiciones, lo cierto es que jueces que no hab\u00edan tenido dificultad para inscribirse tranquilamente en experiencias autoritarias e incluso directamente criminales, como las de los nazifascismos, s\u00ed lo tuvieron en cambio para aceptar las constituciones de nueva generaci\u00f3n, por supuestamente politizadas. Es fuerte: \u00bfno? Esto es algo que tambi\u00e9n pas\u00f3 aqu\u00ed. Y tuve el, no s\u00e9 si privilegio, de constatarlo durante el proceso de fundaci\u00f3n de la APM (<em>Asociaci\u00f3n Profesional de la Magistratura, de la que surgir\u00eda JpD \u2013 nota de Punto Cr\u00edtico<\/em>), que segu\u00ed en primera persona, viendo como, en particular, colegas en puestos judiciales de relieve y posiciones asociativas de direcci\u00f3n, mantuvieron actitudes resistentes frente a todo lo que pudiera significar cambio en sentido democr\u00e1tico en el \u00e1mbito profesional. He tenido ocasi\u00f3n de recordarlo: en Sig\u00fcenza, en 1979, en el momento realmente fundacional de aquella, cost\u00f3 un imperio introducir en los estatutos una referencia al compromiso de la naciente asociaci\u00f3n con la Constituci\u00f3n. (Al fin se hizo, por cierto, mediante un texto breve -art. 3,1 \u00ba de los Estatutos- de mi paternidad).<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">\u00abComo en otras transiciones, lo cierto es que jueces que no hab\u00edan tenido dificultad para inscribirse tranquilamente en experiencias autoritarias e incluso directamente criminales, como las de los nazifascismos, s\u00ed lo tuvieron en cambio para aceptar las constituciones de nueva generaci\u00f3n, por supuestamente politizadas. Es fuerte: \u00bfno? Esto es algo que tambi\u00e9n pas\u00f3 aqu\u00ed\u00bb.<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Pero es verdad que la judicatura no era del todo homog\u00e9nea, y es un dato real que, no tardando, ese incipiente pluralismo comenz\u00f3 a hacerse presente en el palacio de justicia. El problema, incluso el drama, es que tal evoluci\u00f3n (en cuya progresi\u00f3n la derecha no ten\u00eda ning\u00fan inter\u00e9s) no fue favorecida por quien hab\u00eda prometido (y ten\u00eda la obligaci\u00f3n de) hacerlo. Me refiero a la mayor\u00eda socialista del 82. En aquel momento, tambi\u00e9n en la magistratura era perceptible alguna din\u00e1mica transformadora. Dar\u00e9 un dato: en la primera APM (antes de que los herederos de Justicia Democr\u00e1tica fu\u00e9ramos expulsados) hubo debates sobre temas ciertamente importantes, que perdimos, pero luego de haber contado con un 30 por ciento de los votos. Mi tesis (creo que acreditada por los hechos) fue entonces y sigue siendo que, si en vez haberse optado por la \u00abenmienda Bandr\u00e9s\u00bb se hubiera mantenido, en la fidelidad a la Constituci\u00f3n, el modelo electivo mixto, pero eso s\u00ed, con un sistema sufragio rigurosamente proporcional, las cosas habr\u00edan sido bien distintas. Tambi\u00e9n si, en vez de varias asociaciones, dos en particular, duramente confrontadas, hubiera prevalecido (como intentamos) una \u00fanica asociaci\u00f3n con distintas corrientes, id\u00f3nea para estimular el juego del pluralismo y un debate interno imprescindible para el crecimiento cultural de los jueces. Lamentablemente, en 1985, desconfiando de la capacidad movilizadora de los mecanismos democr\u00e1ticos, la mayor\u00eda en el poder opt\u00f3 por dar un verdadero \u00abgolpe de mano\u00bb para tomar el edificio de la judicatura por el v\u00e9rtice. Y as\u00ed nos ha ido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong><em>&#8211; \u00bfQu\u00e9 diferencias percibes entre aquella figura del juez de la dictadura y la transici\u00f3n y el juez que produce nuestro sistema democr\u00e1tico constitucional?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">El sistema de selecci\u00f3n no ha cambiado. Si, en medida no desde\u00f1able, la Escuela, pero, insisto, no el sistema de oposiciones: basado en la asimilaci\u00f3n memorista de nociones exclusivamente jur\u00eddico-positivas, estereotipadas, desproblematizadas e incluso esterilizadas. \u00bfQu\u00e9 tipo de juez es el que se busca por v\u00eda tan cuestionable; que, es curioso, satisface transversalmente, como se ha demostrado, a todos los partidos &#8230; ?<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Por fortuna, en la formaci\u00f3n final del juez influyen tambi\u00e9n otros factores, en particular los de \u00edndole cultural que propicia un medio democr\u00e1tico como el (siempre mejorable) vigente en Espa\u00f1a. Pero me parece aberrante que lo m\u00e1s formativo y estimulante en la elaboraci\u00f3n del bagaje de aquel tenga que ser de procedencia extrainstitucional y deberse al personal esfuerzo de quien est\u00e9 dispuesto a hacerlo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong><em>&#8211; \u00bfQu\u00e9 entiendes por cultura de la jurisdicci\u00f3n?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Una buena cultura de la jurisdicci\u00f3n, obviamente en el caso del juez, es el resultado de combinar una s\u00f3lida formaci\u00f3n en los valores constitucionales de esta y el compromiso convencido con ellos para su plasmaci\u00f3n en las propias pr\u00e1cticas, mediante una lectura rigurosa y ambiciosamente constitucional del ordenamiento. Debe tratarse, pues, de una cultura, no libresca, sino viva y activa, animada por una permanente tensi\u00f3n ideal. Adem\u00e1s, asumida con la conciencia de que su funci\u00f3n no es de mero ali\u00f1o u ornato superficial, de escaparate; pues ha de jugar un papel central, transformador, con proyecci\u00f3n real en las actuaciones concretas. Dicho de otra forma: es lo contrario a la actitud que expresa ese modo buro-tecnocr\u00e1tico de operar, tan com\u00fan, presente, por ejemplo, en multitud de resoluciones disponiendo graves injerencias en algunos derechos fundamentales, cargadas de citas de jurisprudencia del TC (pura erudici\u00f3n mostrenca de disco duro), con las que se estampilla o avala la t\u00edpica solicitud policial ayuna de verdaderos datos. (Claro que luego, con probabilidad bastante, aquellas acabar\u00e1n siendo confirmadas por el Tribunal Supremo y el Constitucional, por eso de que la motivaci\u00f3n \u00abpor remisi\u00f3n\u00bb y que incluso un buen impreso &#8230; ).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">La independencia y la imparcialidad del juez no son un <em>va de soi<\/em>, no son valores que vayan impl\u00edcitos en la investidura, ni que los lleve consigo la toga, tampoco cuesti\u00f3n de carisma: solo est\u00e1n presentes en el juez que los trabaja reflexivamente, a conciencia, por las aludidas razones de compromiso y de formaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong><em>&#8211; \u00bfPor qu\u00e9 es necesario reivindicar, como has hecho siempre, la cultura de la legalidad?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">La jurisdicci\u00f3n y, por tanto, el juez, es, constitucionalmente, una articulaci\u00f3n <em>sine qua non<\/em> de la legalidad, a la que este debe tanta obediencia como rigurosa desobediencia a lo que no tenga que ver con ella. As\u00ed, esa cultura es el humus nutricio de la funci\u00f3n. Y ocurre que, tomada en serio, su pr\u00e1ctica exige incluso\u00a0una\u00a0cierta forma de militancia. M\u00e1s, cuando sabemos que nuestros sistemas pol\u00edticos, sus marcos institucionales, est\u00e1n trufados de ilegalidades; tanto que podr\u00eda muy bien decirse: necesitan de una alto \u00edndice de ilegalidad para subsistir y reproducirse en sus constantes. No soportan su propio derecho. Y esto es algo que no ha podido darse sin un cierto consenso y tambi\u00e9n sin consecuencias en el \u00e1mbito de la ciudadan\u00eda. Por eso, los jueces y, en general, los juristas comprometidos con la legalidad, no solo deben ejercerla y exigirla, sino difundirla y defenderla culturalmente como valor. Pues solo una sociedad bien impregnada de esta podr\u00e1 suscitar una demanda social coherente con ella y apta para poner freno a la org\u00eda de ilegalidades que nos invade.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong><em>-\u00bfEn qu\u00e9 medida el modelo del juez constitucional se ha realizado entre nosotros? \u00bfCu\u00e1les son los principales d\u00e9ficits? \u00bfLos jueces reflexionan sobre su trabajo y el papel de la jurisdicci\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 cambios har\u00edas en la selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de los jueces?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Si hubiera que juzgar por la presencia de las citas de la Constituci\u00f3n en las resoluciones judiciales, a la primera pregunta habr\u00eda que responder que en la m\u00e1xima medida. Pero no es verdad, porque se da incluso la paradoja antes aludida de que resoluciones que laminan derechos fundamentales, lo hagan normalmente en nombre de aquella. No obstante, creo que s\u00ed hay un significativo n\u00famero de jueces que toman en serio su funci\u00f3n constitucional, y la ejercen con conciencia, en situaciones no f\u00e1ciles. Seguramente, en el \u00e1mbito penal en particular, habr\u00eda m\u00e1s si la actitud del ministerio p\u00fablico fuera m\u00e1s exigente en lo relativo a la observancia y respeto de los derechos constitucionales y no se diera por satisfecho con cualquier sentencia condenatoria. En mis largos a\u00f1os de profesi\u00f3n, no he conocido un solo caso -digo bien: ni un solo caso- en el que la dictada fuese impugnada por el fiscal, por vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. Y lo cierto es que no faltan sentencias absolutorias en segunda instancia y en casaci\u00f3n &#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">\u00bfD\u00e9ficits? El primero es sist\u00e9mico, dada la profundidad de su causa, que radica en el mismo proceso de selecci\u00f3n en el momento del acceso. Me refiero, obviamente, al vigente sistema de oposiciones, que choca con el ideal de juez en dos aspectos centrales. De una parte, responde a un falso concepto de lo que es el conocimiento del derecho Y del derecho mismo, que no puede reducirse al ya aludido cat\u00e1logo de nociones desproblematizadas e incluso esterilizadas, y a un saber de aquel fundado en la asimilaci\u00f3n memor\u00edstica, es decir, pasiva y acr\u00edtica de estas. De otra, porque tal sistema de aprendizaje va en contra, es rigurosamente inadecuado a un ejercicio profesional que debe responder a exigencias rigurosas de racionalidad cognoscitiva, de capacidad cr\u00edtica y de m\u00e9todo. Se dice que, con todo, luego en la Escuela &#8230; Pero aunque esta fuera como lo fue la espl\u00e9ndida que conoc\u00ed en los tiempos de Carlos G\u00f3mez, Javier Hern\u00e1ndez y Manuel Miranda Estrampes, lo cierto es que hay un mal de base que ya est\u00e1 hecho y lastra de una manera importante lo que pueda hacerse en ella. He hablado de m\u00e9todo y creo que en este plano hay un problema bastante generalizado en la construcci\u00f3n de las sentencias, que empieza en el uso de un lenguaje burocratizado y poco \u00e1gil, con problemas de expresividad y de claridad del discurso. Se prolonga especialmente en el tratamiento del material probatorio, con frecuencia meramente alusivo, limitado al considerado de cargo y recluido en el apartado relativo a la autor\u00eda; y fundado en t\u00f3picos de m\u00e1s que cuestionable validez epist\u00e9mica, que, no obstante, siguen reiter\u00e1ndose desde el Tribunal Supremo y el Constitucional. Para culminar en abordajes de la <em>quaestio iuris<\/em> cifrados esencialmente en una sustituci\u00f3n del an\u00e1lisis de los problemas por la acumulaci\u00f3n banal de citas jurisprudenciales en clave de autoridad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">No obstante, ser\u00eda injusto omitir el dato de que en estos a\u00f1os es constatable un esfuerzo real en materia de motivaci\u00f3n y hay sentencias de excelente factura. As\u00ed como el hecho de que muchas veces el problema puede ser, no tanto de voluntad, como de m\u00e9todo y de t\u00e9cnica, debido a un arrastre que tiene que ver con las insuficiencias del periodo formativo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">A prop\u00f3sito del tercer interrogante, dir\u00e9 que s\u00ed me parece que hay jueces preocupados por la calidad de su trabajo y por el papel real de la jurisdicci\u00f3n, pero creo que falta una eficaz reflexi\u00f3n coral, a muchas y diferentes voces, sobre tales asuntos, que est\u00e9 a la altura de la gravedad de los problemas que la afligen.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">La pregunta sobre la selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de jueces abre un amplio campo tem\u00e1tico aqu\u00ed inabordable. En cuanto a la primera, pienso que podr\u00eda servir un procedimiento de examen, susceptible de prepararse en un tiempo razonable, y apto para medir de un modo racional (obviamente, no memor\u00edstico) las facultades y aptitudes que deben estar presentes en un correcto ejercicio de la funci\u00f3n. Despu\u00e9s, creo que el proceso propiamente formativo deber\u00eda producirse, durante varios a\u00f1os, en r\u00e9gimen de escuela y conforme a un programa integrador de una diversidad de materias, no todas jur\u00eddicas, dirigido a dotar al futuro juez de saberes imprescindibles para el ejercicio de la funci\u00f3n; lo que incluye hacer de \u00e9l un experto en la obtenci\u00f3n racional de un conocimiento emp\u00edrico de calidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">En todo caso, se trata de cuestiones que reclaman un serio debate, multidisciplinar y abierto, hasta ahora nunca producido.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong><em>&#8211; Sabemos que en materia de jurisdicci\u00f3n no hay nada que gobernar, porque nos lo has ense\u00f1ado. Pero \u00bfcu\u00e1l es el papel que debe jugar el CGPJ en el gobierno del Poder judicial y en la garant\u00eda de la independencia judicial? \u00bfCrees que contin\u00faa teniendo sentido la existencia del Consejo? \u00bfReformar\u00edas algo en la actual regulaci\u00f3n constitucional o legal de esta instituci\u00f3n?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Empezando por el final, dir\u00e9 que sigo viendo pleno sentido a una instituci\u00f3n como el Consejo, un \u00f3rgano -en su dise\u00f1o original italiano- de composici\u00f3n plural, m\u00e1s deliberativo que ejecutivo, destinado a gestionar el estatuto del juez, como alternativa al gobierno (es decir, al gobierno directamente pol\u00edtico) ejercido por un ministerio del ejecutivo. En cuanto a reformas posibles, se trata de un asunto relativamente abierto, que admite, seguramente, dentro de ese marco b\u00e1sico, distintas opciones, siempre que se mantenga un criterio de proporcionalidad real en la composici\u00f3n. Desde luego en la del sector \u00abtogado\u00bb, para que todas las sensibilidades presentes en el medio judicial lo est\u00e9n tambi\u00e9n en el Consejo y puedan contar de manera efectiva en la toma de decisiones. Algo que no sucede en el ahora vigente aqu\u00ed, de un presidencialismo extremo, casi mon\u00e1rquico. Creo que ser\u00eda importante que los vocales asumieran en primera persona las tareas espec\u00edficas relacionadas con su \u00e1rea. Esto no significa que deban ocupar el lugar de los letrados, sino hacer que estos (en vez de constituirse en una suerte de poder de facto, algo favorecido por la estabilidad en el cargo y la masiva delegaci\u00f3n de funciones) operen, en la posici\u00f3n exclusivamente t\u00e9cnica y subordinada que les corresponde, bajo la direcci\u00f3n efectiva y la responsabilidad de los electos, los directamente encargados de la \u00abadministraci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n\u00bb (en el sentido acu\u00f1ado por Pizzorusso).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">En cuanto al papel del Consejo, pienso que radica esencialmente en la gesti\u00f3n del Estatuto del Juez, mediante actos, en muchos casos reglados, y en otros connotados por el ejercicio de una discrecionalidad nunca libre, en cuanto circunscrita tambi\u00e9n por elementos de aquella clase. Todo mediante decisiones honestamente motivadas, susceptibles de recurso ante una instancia judicial. De modo que, efectivamente, nada que tenga que ver con una acci\u00f3n de gobierno, inevitablemente generadora en el juez de un aberrante <em>status subiectionis<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">En este punto, dir\u00e9 que el valor honestidad tiene un papel fundamental en el contexto. Y a\u00f1adir\u00e9 que es un factor con much\u00edsima frecuencia ausente. Me permito recordar el caso, no lejano en el tiempo, de la cobertura de una plaza en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que tuvo que vacar durante m\u00e1s de dos a\u00f1os, por razones espurias, inconfesadamente pol\u00edticas o de cualquier otra clase, cuando se trataba simplemente de elegir al candidato acreditado como m\u00e1s apto e independiente en su precedente ejercicio profesional, conforme a criterios de capacidad y m\u00e9rito. Pues bien, el hecho de que ese concurso (como otros) no se resolviera en un tiempo razonable y al margen del indecente y usual tr\u00e1fico de influencias, es algo que, aparte una demostraci\u00f3n de incapacidad (que, en el caso, tendr\u00eda haber llevado a una dimisi\u00f3n colectiva de los 21 componentes del \u00f3rgano), expresa una franca falta de honestidad, que es probidad, rectitud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">El potencial desmoralizador de una pol\u00edtica de nombramientos tan opaca, arbitraria y, en general, cuestionable como la usual, es enorme, y constituye unas de las m\u00e1s relevantes fuentes de deslegitimaci\u00f3n del Consejo y de frustraci\u00f3n de leg\u00edtimas expectativas entre los integrantes de la magistratura; lo que, a mi juicio, es una verdadera desgracia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">La garant\u00eda de la independencia judicial exige idealmente del Consejo una ejecutoria (end\u00e9micamente ausente) en la l\u00ednea a la que, en s\u00edntesis, acabo de referirme. Pero no solo. Llevamos much\u00edsimos a\u00f1os, en un marco de vicisitudes pol\u00edticas presididas por la partitocracia, que es una grav\u00edsima degradaci\u00f3n de la pol\u00edtica, \u00e9tica y constitucionalmente entendida. En tal contexto, es evidente que la independencia judicial, ese valor particularmente inc\u00f3modo, no cotiza en absoluto. Pues bien, un Consejo General del Poder Judicial \u00e9tica y constitucionalmente en su sitio, deber\u00eda implicarse de forma militante en la tarea de preservar el espacio de la jurisdicci\u00f3n de la incidencia de esa lacra y en su descontaminaci\u00f3n. Esto mediante valientes y claras tomas de posici\u00f3n, frente a tantas acciones y declaraciones depresivas de aquel valor central como se producen. Pero ocurre que mal puede cumplir con este cometido esencial un Consejo instalado en o colonizado por la partitocracia, y en el que los partidos, m\u00e1s que representados, est\u00e1n muy activamente presentes (y, \u00a1ay!, no solo a trav\u00e9s de los vocales integrantes del sector <em>laico<\/em>).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong><em>&#8211; Frente al modelo burocr\u00e1tico del juez apol\u00edtico que parece vertebrar la profesi\u00f3n \u00bfC\u00f3mo deber\u00eda ser la relaci\u00f3n del juez y la pol\u00edtica? \u00bfAcaso la falta de reflexi\u00f3n propicia conductas acr\u00edticas de jueces que sirven a las pol\u00edticas de partido?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">La relaci\u00f3n del juez como juez con la pol\u00edtica pr\u00e1ctica (que idealmente es el reino de las -dentro de ciertos l\u00edmites- leg\u00edtimas parcialidades) deber\u00eda ser en realidad inexistente. Tanto que el paso de su incorporaci\u00f3n a ella tendr\u00eda que darse sin retorno posible: lo exige el principio de separaci\u00f3n de poderes culturalmente bien entendido.<\/span><\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #008000;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">\u00abLa relaci\u00f3n del juez como juez con la pol\u00edtica pr\u00e1ctica (que idealmente es el reino de las -dentro de ciertos l\u00edmites- leg\u00edtimas parcialidades) deber\u00eda ser en realidad inexistente. Tanto que el paso de su incorporaci\u00f3n a ella tendr\u00eda que darse sin retorno posible: lo exige el principio de separaci\u00f3n de poderes culturalmente bien entendido\u00bb<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Hubo un tiempo en el que esa proclama burdamente ideol\u00f3gica del \u00abjuez apol\u00edtico\u00bb, tan cara a la derecha extrajudicial y judicial, encubr\u00eda la realidad (monol\u00edtica, con excepciones apenas individuales) de un juez subalterno, que ten\u00eda por lo m\u00e1s natural ser gobernado por el ejecutivo, a trav\u00e9s de la <em>longa manu<\/em> de una jerarqu\u00eda judicial cooptada pol\u00edticamente. Esos jueces (tantas veces de ida y vuelta) eran masivamente jueces del poder sin m\u00e1s. Que es como, al fin, se les vio. Por cierto que, en nuestra historia reciente, fue el centro-derecha el que acab\u00f3 con la puerta giratoria de la \u00abexcedencia especial\u00bb. Luego una mayor\u00eda socialista, con el argumento impl\u00edcito del poder bueno por progresista y, como tal, ideal promotor de una pol\u00edtica limpia, vendr\u00eda a recuperar ese recusable instrumento. Toda una lacerante paradoja &#8230;<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, los jueces dejaron de ser esa especie de compacta quinta columna del ejecutivo y de la pol\u00edtica en acto, en el momento, ya en democracia, en que asumieron su deber de perseguir, con legal coherencia, los casos de corrupci\u00f3n de sujetos p\u00fablicos que con tanta generosidad se han prodigado en este y otros pa\u00edses. Aqu\u00ed se dio un tr\u00e1nsito de un valor esencial, altamente simb\u00f3lico, pero no solo, en la tan debatida relaci\u00f3n juez-pol\u00edtica a que se refiere la pregunta.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Una adecuada (no)relaci\u00f3n de este tipo exige, desde luego, un estatuto constitucionalmente id\u00f3neo. Y creo que, con todos los inconvenientes, el del juez espa\u00f1ol actual b\u00e1sicamente lo es: la prueba est\u00e1 en que le permite ser tan independiente como decida (con el \u00fanico riesgo de tener que pagar, quiz\u00e1, el precio, por lo dem\u00e1s banal, aunque injusto, de perder alg\u00fan nombramiento discrecional).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Pero conviene no olvidar que, en la materia, existe tambi\u00e9n una relevante dimensi\u00f3n cultural, de buena cultura constitucional de la jurisdicci\u00f3n, que es la que debe nutrir, como de hecho nutre, los valientes y encomiables ejercicios de independencia que conocemos. La eficaz impregnaci\u00f3n de esa cultura es lo que hace fuerte al juez para afrontar con decisi\u00f3n asuntos del grado de dificultad de los de referencia.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\"><strong><em>&#8211; \u00bfCu\u00e1l es a tu juicio la deriva del proceso penal en nuestras pr\u00e1cticas judiciales?<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">El proceso penal en nuestros pa\u00edses est\u00e1 sumido en una deriva preocupante, con no poco de suicida. De un lado, por la prevalencia en la materia de una pol\u00edtica criminal pampenalizadora e hiperpunitiva (el art. 51 O del actual C\u00f3digo Penal, entre otros, es todo un ejemplo al respecto). El recurso al instrumento penal es hoy el modo normal de respuesta a cualquier forma de desviaci\u00f3n, sea cual fuere su gravedad, incluso a cualquier problema social. No existe ninguno de cierta entidad o sobre el que se vuelque alguna demanda social, que no desemboque en la creaci\u00f3n de nuevos tipos delictivos. Y esta es una l\u00ednea de tendencia sobre la que la crisis de estos dur\u00edsimos a\u00f1os ha ejercido un incontenible efecto multiplicador. Contando, claro est\u00e1, con la patente renuncia de la pol\u00edtica -que nos gobierna al servicio exclusivo de la econom\u00eda (de \u00abla econosuya\u00bb, que dir\u00eda Chumy Chumez)- a acudir a v\u00edas de abordaje realmente acordes con la verdadera etiolog\u00eda de los problemas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">Esta corriente, avalancha m\u00e1s bien, tiene sus te\u00f3ricos, entre los que Jakobs ocupa, seg\u00fan creo, al menos como precursor, un lugar preferente, con esa propuesta obscena de que el proceso penal garantista es una suerte de bien escaso que ha de reservarse para los buenos ciudadanos que pudieran sufrir un tropiezo ocasional con la ley, pero del que no tendr\u00edan derecho a disfrutar quienes no respondan a este perfil.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; font-family: 'times new roman', times, serif;\">La aludida pol\u00edtica legislativa, reforzada por estos modos ideol\u00f3gicos de discurrir, sin preguntarse por los presupuestos de esta realidad odiosa ni por la clase de (ab)usos de que es objeto la aludida diarreica legislaci\u00f3n penal, est\u00e1n produciendo efectos desastrosos en la cultura de los profesionales de la administraci\u00f3n de justicia. Sobre los que, adem\u00e1s, pesa una creciente carga de trabajo, que favorece la asunci\u00f3n acr\u00edtica de aquellos planteamientos recorridos por la obsesi\u00f3n de una eficacia sin principios. Dirigida, como la justicia inspirada en el \u00abodioso principio de oportunidad\u00bb (Cordero dixit), a \u00abdeflacionar\u00bb el proceso penal (!).\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 18pt;\">***<\/span><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Captura-pefecto-andr\u00e9s-iba\u00f1ez.jpg\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-10263 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Captura-pefecto-andr\u00e9s-iba\u00f1ez.jpg\" alt=\"\" width=\"301\" height=\"194\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong><em>Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Magistrado em\u00e9rito de la Sala\u00a0Segunda del Tribunal Supremo, y director de\u00a0<em>Jueces para la\u00a0Democracia. Informaci\u00f3n y debate<\/em>. Ha sido vocal del Consejo\u00a0General del Poder Judicial. Entre sus publicaciones,\u00a0destacan:\u00a0<em>El poder judicial<\/em>\u00a0(1986), escrito con Claudio Movilla;\u00a0<em>Justicia penal, derechos y garant\u00edas<\/em>\u00a0(2007);\u00a0<em>Prueba y\u00a0convicci\u00f3n judicial en el proceso penal\u00a0<\/em>(2009). Es autor de\u00a0pr\u00f3logos y traducciones de obras de L. Ferrajoli, D. Zolo,\u00a0S. Senese, G. Scarpari y V. Accatatis. Para Editorial Trotta\u00a0ha cuidado las ediciones de C. Beccaria,\u00a0<em>De los delitos y de\u00a0las penas<\/em>\u00a0(2011), con pr\u00f3logo de P. Calamandrei; L. Ferrajoli,\u00a0<em>Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional<\/em>\u00a0(2011) y P. Calamandrei,\u00a0<em>Inventario de la casa de campo<\/em>\u00a0(2012) y\u00a0<em>Sin legalidad no hay libertad<\/em>\u00a0(en preparaci\u00f3n). Colabor\u00f3 durante m\u00e1s de treinta a\u00f1os en el diario\u00a0<em>El Pa\u00eds<\/em>.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/puntocritico.com\/author\/punto-critico\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-9528 size-full\" src=\"https:\/\/ausaj.org\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Mosca_Punto_Cr\u00edtico_40.png\" alt=\"\" width=\"50\" height=\"50\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>\u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte II) \u2013 ASOCIACIONISMO JUDICIAL: De Justicia Democr\u00e1tica a JpD &#8211; Entrevista a Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez \u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte III) \u2013 \u201cTERCERO IMPARCIAL\u201d; Las garant\u00edas del Proceso: <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/ausaj.org\/?p=10259\" title=\"\u201cLA CULTURA DE LA JURISDICCI\u00d3N\u201d (Parte I) &#8211; HOMENAJE A UN JUEZ: Entrevista a Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":5,"featured_media":10332,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10259"}],"collection":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10259"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10259\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2286976,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10259\/revisions\/2286976"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/10332"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10259"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10259"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ausaj.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10259"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}